RESOLUCIÓN CLT/1262/2022,...05-05-2022

Última revisión
05/05/2022

RESOLUCIÓN CLT/1262/2022, de 28 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción digital de proyectos discográficos en lengua catalana u occitana. - Diario Oficial de Cataluña de 05-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing

(Páginas 122-127)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de abril del 2022, de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción digital de proyectos discográficos en lengua catalana u occitana,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de abril de 2022, de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción digital de proyectos discográficos en lengua catalana u occitana.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de abril de 2022, de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción digital de proyectos discográficos en lengua catalana u occitana.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/855/2021, de 25 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción digital de proyectos discográficos en lengua catalana u occitana;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción digital de proyectos discográficos en lengua catalana u occitana, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de marzo de 2021 y publicadas mediante la Resolución CLT/855/2021, de 25 de marzo, que consta en el anexo.

-2 Publicar un Texto refundido de las bases específicas vigentes en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).

Anexo

1. Se suprime el apartado 2 de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de marzo de 2021.

2. Se modifica la letra b) de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de marzo de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

b) Las grabaciones de obras musicales habrán sido editadas comercialmente entre el 1 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

A los efectos de estas bases, se entiende por «edición comercial» el inicio de la explotación económica de la grabación mediante la distribución, en formato digital, o la puesta a disposición del público, sujeta a un precio. No se considera una edición comercial la edición puesta a disposición del público exclusivamente mediante YouTube u otros servicios de alojamiento de vídeo.

3. Se añade una letra, la e), en la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de marzo de 2021, con la siguiente redacción:

e) En el caso de que, dentro de un mismo disco o álbum, haya grabaciones en diferentes lenguas, las grabaciones en lengua catalana u occitana serán de como mínimo un 75%.

A los efectos de estas bases, se entiende por «disco o álbum» el conjunto de grabaciones que se editan bajo un mismo título.

En el caso de las grabaciones que contengan varias lenguas, se consideran grabaciones en catalán si al menos el intérprete principal canta en lengua catalana u occitana.

4. Se modifica la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de marzo de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

-4 Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables únicamente los siguientes, que se habrán efectuado entre el 1 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

a) Gastos en promoción, publicidad y marketing digital: son gastos relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento del producto discográfico. Se aceptan los gastos de marketing en línea y móvil; diseño de elementos publicitarios en línea, contratación de publicidad en cualquier medio audiovisual digital y, en general, los gastos que se puedan relacionar con la difusión digital de la actividad para aumentar sus ventas. No se subvencionarán ni los gastos de envío o de entrega de materiales, ni los gastos de intérpretes para realizar actividades de promoción.

b) Gastos de contratación de empresas y profesionales necesarios para la producción de videoclips.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos indirectos o generales a los que se refiere la base general 5.4.

b) Gastos para la adquisición de infraestructura o bienes inventariables.

c) Gastos de manutención, desplazamientos y alojamientos.

d) Gastos de personal.

e) Gastos calificados como imprevistos, varios o diversos, sin que se concrete que se trata de uno de los gastos subvencionables de acuerdo con el apartado 1.

5. Se modifica la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de marzo de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

-6 Documentación a presentar con la solicitud

Aparte de la documentación requerida en la base general 7, deberá constar en la solicitud de subvención el enlace digital de las grabaciones musicales que forman parte del proyecto discográfico.

6. Se modifican la letra d) de la base 7.1 y el apartado 2 de la misma base del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de marzo de 2021, que pasan a tener las siguientes redacciones:

d) La presencia de artistas femeninas: hasta 10 puntos. Se consideran artistas femeninas también las formaciones mixtas, siempre que estén lideradas por mujeres o cuando al menos la mitad de los componentes sean mujeres.

2. Para ser objeto de subvención, los proyectos deberán obtener un mínimo de 30 puntos en la suma de los criterios a), b) y c).

7. Se modifica la letra b) de la base 8.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de marzo de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

b) Tres expertos externos al Instituto Catalán de las Empresas Culturales de reconocido prestigio en el ámbito de la música.

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