RESOLUCIÓN CLT/1058/2022,...19-04-2022

Última revisión
19/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/1058/2022, de 12 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2022 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación. - Diario Oficial de Cataluña de 19-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Comunicación pública, Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Igualdad, Industria, Estadísticas y encuestas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía

(Páginas 53-62)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2022 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2022 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2022 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación;

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, bases modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Visto que esta línea de subvenciones corre a cargo del Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas, que regulan los artículos 39 y 40 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración,

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2022 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación, que constan en el anexo.

Anexo

-1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales y muestras audiovisuales en Cataluña, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de la programación audiovisual de estos. Se establecen dos modalidades:

1.1 Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. Se distinguen tres grupos de festivales y muestras según su presupuesto:

a) Grupo A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100 000,00 euros.

b) Grupo B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50 000,00 euros e inferior a 100 000,00 euros.

c) Grupo C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50 000,00 euros.

A los efectos de estas bases, el presupuesto total incluirá tanto los gastos dinerarios como la valoración económica de las contribuciones en especie.

1.2 Subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebren en Cataluña.

2. A efectos de estas bases, se entenderá por «festival o muestra audiovisual» aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyectan ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.

El festival o la muestra puede ser presencial o híbrido. A los efectos de estas bases, se entenderá por «festival híbrido» aquel que combina proyecciones y actividades presenciales y en línea.

3. Un mismo festival o muestra audiovisual solo podrá optar a un grupo de las modalidades establecidas en el apartado 1.1.

4. Quedarán excluidos de estas subvenciones los siguientes eventos:

a) Eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual.

b) Festivales o muestras relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del medio audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico.

c) Muestras de cine que tengan por objeto específico el entretenimiento al aire libre.

d) Muestras o festivales dedicados a las obras audiovisuales relativas a publicidad, eventos retransmitidos en directo, vídeos musicales, obras audiovisuales de aficionados, tráileres y obras artísticas no narrativas.

e) Festivales o muestras que, a pesar de exhibir obras audiovisuales, tengan por objeto principal un objeto distinto del fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográfica y audiovisual.

f) Festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total superior a 300 000,00 euros en la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) o superior a 600 000,00 euros en la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebren en Cataluña).

-2 Personas destinatarias

Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo las actividades establecidas en la base 1 y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

-3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

1. Requisitos comunes a ambas modalidades de la base 1, la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) y la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña):

a) El festival o la muestra desarrollará sus tareas de preparación y celebración en Cataluña en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2021 y el 10 de diciembre de 2022.

No celebrar de forma presencial la totalidad del festival o muestra que había sido concebido como presencial, una vez concedida la subvención, no se considerará incumplimiento de este requisito si la persona beneficiaria justifica la imposibilidad o un perjuicio económico relevante que le causaría la celebración del festival o la muestra audiovisual debido a las medidas tomadas por las autoridades para prevenir y combatir la COVID-19.

b) El festival o muestra audiovisual tendrá una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o ediciones de 2022. En caso de que se trate de un nuevo festival o muestra audiovisual, se exige que el director o la directora lo haya sido de otro festival o muestra audiovisual durante un mínimo de dos ediciones consecutivas.

c) Los festivales y las muestras audiovisuales asegurarán un estándar de calidad -DCP, Blu-ray o equivalente- en todas las proyecciones de las obras audiovisuales en el caso de las proyecciones cinematográficas y adecuado a los requisitos necesarios de la plataforma en el caso de proyección en línea. En caso de que se haga alguna proyección con calidad inferior, deberá estar debidamente justificado por imposibilidad de obtener la copia con una calidad superior.

d) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

2. Requisitos específicos para la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión):

2.1 Requisitos específicos para el grupo A de la modalidad de la base 1.1.a) (festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100 000,00 euros):

Se cumplirán, aparte de los requisitos que enuncia el apartado 1, los siguientes requisitos y condiciones:

a) El festival o la muestra audiovisual tendrá en su programación, como mínimo, una sección oficial, entendida como la de categoría más alta del festival o la muestra audiovisual en la que se concentra la programación que define la línea editorial, y dos secciones o actividades paralelas que complementen la línea editorial del festival o la muestra audiovisual.

b) El festival o muestra audiovisual programará un mínimo de 20 largometrajes cinematográficos en el caso de los festivales o muestras presenciales y 18 en el caso de la exhibición en línea, o, en caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, se programarán un mínimo de 120 cortometrajes cinematográficos en el caso de festivales o muestras presenciales y 108 en su exhibición en línea.

En el caso de festivales o muestras que combinen la proyección de largometrajes y cortometrajes, la proyección de un grupo de cortometrajes en una misma sesión de una duración conjunta, como mínimo, de 60 minutos se equiparará a un largometraje, y el mínimo de largometrajes y grupos de cortometrajes que se proyectarán es de 20 en el caso de los festivales o muestras presenciales y de 18 en el caso de la exhibición en línea. No computará la proyección reiterativa de un mismo cortometraje, aunque se presente en grupos o sesiones diferentes.

En el caso de festivales o muestras de programas de televisión, se programará un mínimo de 25 obras entre series, largometrajes u otros formatos televisivos en el caso de los festivales o muestras presenciales y 22 en el caso de la exhibición en línea.

2.2 Requisitos específicos para el grupo B de la modalidad de la base 1.1.b) (festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total igual o superior a 50 000,00 euros e inferior a 100 000,00 euros):

Aparte de los requisitos enunciados en el apartado 1, el festival o muestra audiovisual programará un mínimo de 12 largometrajes cinematográficos en el caso de los festivales o muestras presenciales y 10 en el caso de la exhibición en línea, o, en caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, se programará un mínimo de 60 cortometrajes cinematográficos en el caso de festivales o muestras presenciales y 54 en su exhibición en línea.

En el caso de festivales o muestras que combinen la proyección de largometrajes y cortometrajes, la proyección de un grupo de cortometrajes en una misma sesión de una duración conjunta, como mínimo, de 60 minutos se equiparará a un largometraje, y el mínimo de largometrajes y grupos de cortometrajes que se proyectarán es de 12. No computará la proyección reiterativa de un mismo cortometraje, aunque se presente en grupos o sesiones diferentes.

En el caso de festivales o muestras de programas de televisión, se programará un mínimo de 15 obras entre series, largometrajes u otros formatos televisivos en el caso de festivales o muestras presenciales y 13 en su exhibición en línea.

2.3 Requisitos específicos para el grupo C de la modalidad de la base 1.1.c) (festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total inferior a 50 000,00 euros):

Aparte de los requisitos enunciados en el apartado 1, el festival o la muestra programará un mínimo de 8 largometrajes cinematográficos, tanto si el festival o muestra se hace de manera presencial como si se hace en línea, o, en el caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, se programarán un mínimo de 40 cortometrajes cinematográficos en el caso de los festivales o muestras presenciales y 36 en el caso de la exhibición en línea.

En el caso de festivales o muestras que combinen la proyección de largometrajes y cortometrajes, la proyección de un grupo de cortometrajes en una misma sesión de una duración conjunta, como mínimo, de 60 minutos se equiparará a un largometraje, y el mínimo de largometrajes y grupos de cortometrajes que se proyectarán es de 8. No computará la proyección reiterativa de un mismo cortometraje, aunque se presente en grupos o sesiones diferentes.

En el caso de festivales o muestras de programas de televisión, se programarán un mínimo de 10 obras entre series, largometrajes u otros tipos de formato televisivo, ya sea en exhibición presencial o en línea.

3. Requisitos específicos para la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña):

3.1 Las proyecciones de la inauguración y de la clausura se subtitularán en catalán, salvo que se trate de una obra en versión original en una lengua oficial en Cataluña.

3.2 La difusión del festival o de la muestra será al menos en catalán (programa, web, catálogos, redes sociales, etc.).

-4 Gastos subvencionables

1. Se considerarán subvencionables los siguientes, realizados en el plazo establecido en la base 3.1.a):

1.1 En la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión):

a) El 50% de los costes correspondientes a los gastos de desplazamiento y manutención del personal de la empresa o entidad solicitante que participe directamente en el desarrollo del festival o la muestra.

b) Los costes de contratación de servicios externos necesarios para desarrollar el festival o la muestra.

c) Los gastos de alquiler de salas de proyección y el coste de los derechos de exhibición de las obras audiovisuales.

d) El coste del alquiler del equipamiento de proyección, en su caso, así como del equipamiento de oficina complementario. Los gastos correspondientes a las estructuras necesarias para el alojamiento físico o virtual del festival o la muestra y el transporte con el seguro correspondiente. El alojamiento virtual hace referencia al hosting u otro gasto vinculado al hecho de poder emitir los films desde una plataforma.

e) Los gastos de promoción y publicidad.

f) Los gastos correspondientes al desplazamiento, el alojamiento y la manutención de los invitados al festival o la muestra.

g) El alquiler de vehículos durante el periodo de desarrollo del festival o muestra, así como los seguros correspondientes.

h) Los gastos relativos a los actos de inauguración y clausura del festival o la muestra.

i) Los gastos relativos a la organización de reuniones, debates y mesas redondas relativos al festival o la muestra y que tengan lugar durante su celebración.

j) Los gastos derivados del otorgamiento de premios, en su caso, relativos al festival o la muestra, incluidas las dotaciones económicas que formen parte del gasto del festival.

k) Los gastos correspondientes al desplazamiento, el alojamiento y la manutención de los responsables acreditados de la empresa o entidad solicitante por acciones destinadas a la prospección de otros festivales o mercados audiovisuales internacionales, a los efectos de organizar el festival o la muestra objeto de la subvención.

l) Los gastos correspondientes a las cuotas satisfechas a asociaciones y federaciones del sector relativos al festival o la muestra.

m) Los gastos derivados de la contratación de un seguro de responsabilidad civil de organizador de eventos temporales durante los días en los que se celebre el festival o la muestra. La contratación de esta póliza deberá garantizar el pago de las indemnizaciones por daños personales, materiales y económicos causados a terceros durante la organización del evento, siempre que el asegurado resulte ser civilmente responsable.

n) Los gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la ayuda, según lo regulado en la base general 5.4 y correspondientes a los dos meses anteriores y hasta los dos meses posteriores al periodo en el que efectivamente se celebre el festival o la muestra.

Se entienden por «gastos indirectos o generales» los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la persona beneficiaria, como, por ejemplo, gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos de características similares.

o) Las contribuciones en especie de acuerdo con lo previsto en la base general 5.2.

p) Los gastos relacionados con la adaptación de las oficinas y de los espacios de exhibición a los requisitos sanitarios que se han establecido para combatir la COVID-19 (desinfección de espacios y compra de materiales de aislamiento).

q) Los gastos derivados de estudios e informes sobre la huella de carbono o el impacto ambiental del festival, siempre que el estudio o informe no haya sido objeto de subvención por parte del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

r) Los gastos de contratación de agentes de sostenibilidad ambiental para el desarrollo del festival o muestra. A los efectos de estas bases, se entenderá por «agente de sostenibilidad ambiental» el técnico o técnicos que planifican las estrategias para prevenir o mitigar las problemáticas ambientales derivadas de la actividad del festival.

s) Los gastos necesarios para la obtención de certificados de sostenibilidad del festival o la muestra por parte de organismos reconocidos.

t) Los gastos derivados de la contratación de proveedores de servicios de mensajería y transporte certificados como ecológicos.

u) Los gastos derivados de la contratación de imprentas que utilicen papel con distintivo FSC o PEFC o ECOLABEL para las publicaciones destinadas a la promoción y difusión del festival.

v) Los gastos derivados de la instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

w) Los gastos derivados de la contratación de proveedores de catering que ofrezcan productos locales y de proximidad y, en su caso, vajillas de material compostable.

x) En el supuesto excepcional previsto en la base 3.1.a), en el que se hayan tenido que anular todas las actuaciones del festival o la muestra concebidas como presenciales debido a las medidas tomadas por las autoridades para prevenir y combatir la COVID-19, serán subvencionables los gastos mencionados en las letras anteriores de este apartado 1 que se hayan realizado hasta la fecha de la anulación.

1.2 En la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña), la traducción, la corrección, la inserción, la sincronización y las subtitulaciones electrónicas. No será subvencionable el importe relativo al IVA, sea susceptible o no de recuperación o compensación.

2. Todos los gastos en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención mencionados en los apartados anteriores se sujetarán a los límites y condiciones que establece la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio).

3. No se considerarán subvencionables con respecto a la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebren en Cataluña) los gastos generales o indirectos a los que hace referencia la base general 5.4.

-5 Cuantía

1. La cuantía de las subvenciones de la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) se concederá teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 7, y estará sujeta a los siguientes límites:

a) La cuantía máxima de la subvención para los festivales o muestras audiovisuales del grupo A que establece la base 1.1.a) (festivales o muestras con un presupuesto total igual o superior a 100 000,00 euros) será de 40 000,00 euros.

b) La cuantía máxima de la subvención para los festivales o muestras audiovisuales del grupo B que establece la base 1.1.b) (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total igual o superior a 50 000,00 e inferior a 100 000,00 euros) será de 28 000 euros y con un límite del 50% del presupuesto total.

c) La cuantía máxima de la subvención para los festivales o muestras audiovisuales del grupo C que establece la base 1.1.c) (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total por debajo de los 50 000,00 euros) será de 15 000,00 euros y con un límite del 50% del presupuesto total.

2. La cuantía de las subvenciones de la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña) será el 100% de los gastos subvencionables, con el límite máximo de 15 000,00 euros y siempre que no se superen los 10 euros por minuto de subtitulación. En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

1. Para la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión), el proyecto de actividad y el presupuesto que establece la base general 7 tendrán el siguiente contenido:

a) Memoria del proyecto, según el modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se facilita en la web que conste en la convocatoria de subvenciones.

b) Ficha económico-financiera. Presupuesto previsto y detallado de ingresos y gastos, según el modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se facilita en la web que conste en la convocatoria de subvenciones.

c) Ficha resumen de la actividad, según el modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se facilita en la web que conste en la convocatoria de subvenciones.

d) Resoluciones de concesión de las ayudas provenientes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados, y ayudas estatales, si las hay. En el caso de que las ayudas únicamente estén solicitadas, pero no resueltas, se especificará con un escrito que lo indique expresamente.

e) Convenios o cartas de compromiso de colaboradores o patrocinadores, en su caso, y su valoración económica. En el caso de que los convenios o contratos estén en fase de negociación, se especificará con un escrito que lo indique expresamente.

f) Declaración responsable firmada por el director o directora del festival o la muestra, en la que manifieste que garantizarán los estándares de calidad en todas las salas y espacios de proyección, en la que conste una relación de estos espacios y el tipo de formatos utilizados y la memoria técnica explicativa de los formatos de proyección, tal como establece el requisito de la base 3.1.c). Esta memoria la firmarán el representante legal del espacio donde se haga la proyección y el director o directora del festival o la muestra.

g) Declaración responsable sobre las acciones que se desarrollarán en el festival o muestra para garantizar la sostenibilidad del evento.

2. Para la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña), el proyecto de actividad y el presupuesto que establece la base general 7 contendrán, además, lo siguiente:

2.a) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual las proyecciones de la inauguración y de la clausura se subtitulan en catalán, si procede, y que la difusión del festival o de la muestra es al menos en catalán (programa, web, catálogos, redes sociales, etc.).

2.b) Ficha económico-financiera. Presupuesto previsto y detallado de los gastos, según el modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se facilita en la web que conste en la convocatoria de subvenciones.

2.c) Propuesta de subtitulación con el detalle de los títulos o con indicación de los minutos.

3. En el formulario de solicitud para las dos modalidades de la base 1 constará la declaración responsable según la cual la empresa o entidad solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes de la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del festival o la muestra: hasta un máximo de 7 puntos.

b) Presupuesto, gestión del proyecto y trayectoria profesional. Se valorarán la coherencia del presupuesto presentado, por un lado, en relación con la dimensión del festival o muestra y, por otro, en relación con la trayectoria de la edición anterior, así como la estructura organizativa del festival o la muestra y el esfuerzo en la contratación de personal para la organización del festival o la muestra en concreto: hasta un máximo de 7 puntos.

c) Interés artístico. Se valorarán la originalidad y el grado de innovación de la propuesta, así como la coherencia editorial y el hecho de que se proyecten obras galardonadas o seleccionadas en otros festivales internacionales de relevancia: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Creación de audiencias. Se valorarán las estrategias de desarrollo de públicos, hasta un máximo de 10 puntos repartidos de la siguiente forma:

d.1) Análisis y evaluación de públicos. Se valorará que se disponga de un plan de públicos con las estrategias de captación, fidelización y desarrollo de públicos: hasta un máximo de 2 puntos.

d.2) Comunicación, marketing y difusión. Se valorará la ejecución de herramientas y acciones de comunicación, marketing y difusión para la implementación de las estrategias de desarrollo de públicos: hasta un máximo de 4 puntos.

d.3) Accesibilidad para los colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional o en riesgo de exclusión social. Se valorará promover medidas para aumentar la accesibilidad de la diversidad de la población, especialmente de aquellas personas con diversidad funcional o en riesgo de exclusión social: hasta un máximo de 4 puntos.

A los efectos de estas bases, se entenderá por «diversidad funcional» algún tipo de discapacidad física o psíquica, y se entenderá por «riesgo de exclusión social» el resultado de un proceso dinámico de acumulación y combinación de varios factores de desventaja vinculados a diferentes aspectos de la vida personal, social, cultural y política de los individuos.

e) Divulgación de la cinematografía y el audiovisual en zonas con menos oferta. Se valorarán los festivales o muestras que se lleven a cabo en zonas de Cataluña con menos oferta cinematográfica y que favorezcan el desarrollo cultural y profesional audiovisual de esas zonas. Hasta un máximo de 10 puntos repartidos de la siguiente forma:

e.1) Si el festival o la muestra se organiza en Barcelona: 0 puntos.

e.2) Si el festival o la muestra se organiza en Barcelona y también se puede disfrutar de él en línea o en otras poblaciones de forma presencial (mínimo tres poblaciones): 2 puntos.

e.3) Si el festival o la muestra se organiza en un municipio de El Barcelonès (excepto la ciudad de Barcelona), El Baix Llobregat, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental, El Garraf o El Maresme: 4 puntos.

e.4) Si el festival o la muestra se organiza en un municipio de El Barcelonès (excepto la ciudad de Barcelona), El Baix Llobregat, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental, El Garraf o El Maresme y también se puede disfrutar de él en línea o en otras poblaciones de forma presencial (mínimo tres poblaciones): 6 puntos.

e.5) Si el festival o la muestra se organiza en un municipio de comarcas diferentes de las mencionadas: 8 puntos.

e.6) Si el festival o la muestra se organiza en un municipio de comarcas diferentes de las mencionadas y también se puede disfrutar de él en línea o en otras poblaciones de forma presencial (mínimo tres poblaciones): 10 puntos.

f) Promoción del talento. Se valorará el impulso a la obra de nuevo talento, entendido como el descubrimiento y la promoción de profesionales y obras de nueva autoría, tanto nacionales como internacionales, así como las acciones destinadas a la promoción del talento catalán. Se refiere a todos los profesionales que se inicien en la industria audiovisual, ya sean directores, actores, guionistas, fotógrafos, productores, distribuidores o agentes de venta: hasta un máximo de 7 puntos.

g) Acciones dirigidas a fortalecer el sector audiovisual. Se valorarán las acciones que impulsen la participación de profesionales nacionales e internacionales del sector audiovisual, así como la participación de cineastas y equipos artísticos en el festival o la muestra: hasta un máximo de 7 puntos.

h) Fomento para la igualdad de género. Se valorará que el festival o la muestra incluya en su programación obras con dirección, guion o producción ejecutiva que corresponda a mujeres, o la presencia de la mirada sobre la diversidad de género en cualquier sección o actividad del festival o muestra: hasta un máximo de 10 puntos.

i) Valoración lingüística. Se valorará la proyección de obras subtituladas en catalán u occitano, en su variante aranesa, o en versión original en estas lenguas. A los efectos de estas bases, la versión original de la obra audiovisual será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual: hasta un máximo de 15 puntos.

j) Producción catalana. Se valorará la programación de obras de producción catalana, entendidas como las producidas por empresas con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña: hasta un máximo de 6 puntos.

k) Acciones de colaboración con otros festivales o muestras audiovisuales. Se valorarán las colaboraciones con otros festivales o muestras y la adscripción o el reconocimiento de entidades o redes internacionales de calificación de festivales. Se entenderá por «colaboración con otros festivales o muestras» las acciones conjuntas o el intercambio de actividades para la edición en curso del festival o la muestra: hasta un máximo de 5 puntos.

l) Sostenibilidad. Se valorarán todas las prácticas que promuevan la sostenibilidad ambiental del evento, dirigidas a reducir su impacto ambiental, y que fomenten la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la mejora en la gestión de residuos, la contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental, la comunicación ambiental: hasta un máximo de 6 puntos.

2. Para optar a las subvenciones, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 60 puntos en el conjunto de los criterios.

-8 Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en lo que se refiere a las solicitudes de la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión), y en régimen de concurrencia no competitiva, en lo que se refiere a las solicitudes de la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña).

Dado que el procedimiento de concesión es distinto, las dos modalidades de la base 1 podrán resolverse por separado.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración evaluar las solicitudes de subvenciones de la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como su promoción y difusión).

2.1 La Comisión de Valoración está compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

c) Dos personas técnicas del Área Audiovisual, una de ellas, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretaria.

d) Una persona observadora externa con voz y sin voto a propuesta de las asociaciones sectoriales representantes de los festivales y muestras de cine y audiovisuales.

2.2 La Comisión podrá disponer del asesoramiento de expertos externos en la evaluación de los proyectos.

2.3 La Comisión valorará los proyectos por grupos, según lo que establece la base 1.1 y en función de los criterios que establece la base 7.

2.4 La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Pago

1. El pago de las subvenciones de la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 2023 y que requerirá el cumplimiento previo de las obligaciones que establece la base 10.

2. El pago de las subvenciones de la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña) se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la justificación de la subvención.

-10 Justificación

1. Las personas beneficiarias de la subvención de la modalidad de la base 1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) presentarán como máximo el 31 de enero de 2023 la siguiente documentación justificativa:

a) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en la base general 16.2.b). Por lo que respecta a la memoria explicativa de la actividad realizada, será completa y seguirá el modelo oficial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b) En el caso de viajes por acciones destinadas a la prospección de otros festivales audiovisuales o mercados audiovisuales internacionales, también deberá presentarse una memoria que detalle el objetivo del viaje de prospección y la agenda de visitas o la acreditación de la entrada al festival o pase correspondiente.

2. Las personas beneficiarias de la subvención de la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña) aportarán la justificación en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de inauguración del festival o muestra con los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en la base general 16.2.a). En cuanto a la memoria explicativa de la actividad realizada, incluirá los datos de actividad objeto de la ayuda al efecto de su tratamiento estadístico según el modelo oficial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b) Una muestra de los materiales promocionales en catalán (programa, web, catálogos, redes sociales, etc.).

c) La acreditación conforme las proyecciones de la inauguración y la clausura han sido subtituladas en catalán, salvo en el caso de que se trate de obras en versión original en una lengua oficial en Cataluña.

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de la subvención en cualquiera de las dos modalidades establecidas en la base 1 cumplirán las siguientes obligaciones, aparte de las que establece la base general 17:

a) Informar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales con una semana de antelación de las ruedas de prensa y de los actos promocionales relacionados con el festival o la muestra, así como de los actos de inauguración y clausura.

b) Incluir el logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y la expresión «Con el apoyo de» utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf en todos los materiales gráficos que el festival o la muestra elabore (cartelera, programas de mano, catálogos, banners, bandas para photocall, etc.).

En el caso de la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña) el apoyo del ICEC también se hará constar en los subtítulos en catalán del festival o de la muestra y en los materiales de difusión.

c) Respetar los derechos de autor, así como los formatos y versiones originales de las obras audiovisuales que se exhiban.

d) Entregar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales antes de la inauguración del festival o la muestra todo el material de promoción relacionado con el festival o la muestra, así como con el programa de difusión (catálogos, programas, octavillas, anuncios promocionales, etc.), salvo que el festival o la muestra se haya celebrado con anterioridad a la concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias de la subvención de la modalidad de la base 1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña) también deberán:

a) Velar por la calidad lingüística y la visibilidad de los subtítulos. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales se reserva el derecho de supervisarlos, a fin de garantizar su calidad.

b) Entregar a la Filmoteca de Catalunya, antes del 1 de febrero del año 2023, los archivos de los subtítulos en catalán en formato SRT, con la máxima calidad. Este material, que no se puede utilizar con fines comerciales, se puede utilizar para la consecución de los objetivos de la Filmoteca de Catalunya de conservación y difusión del patrimonio audiovisual catalán.

c) Facilitar el acceso a los subtítulos en catalán a plataformas, distribuidoras, televisiones, etc. que dispongan de los derechos de las obras audiovisuales.

-12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá revocar las subvenciones cuando la empresa o entidad sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante una resolución administrativa firme o una sentencia judicial firme.

RESOLUCIÓN CLT/1058/2022, de 12 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2022 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación. - Diario Oficial de Cataluña de 19-04-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/1058/2022, de 12 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2022 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación. - Diario Oficial de Cataluña de 19-04-2022"

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