RESOLUCIÓN CLT/1028/2022,...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/1028/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales para empresas o entidades del sector cultural. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Energía

(Páginas 128-131)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales para empresas o entidades del sector cultural,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales para empresas o entidades del sector cultural.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales para empresas o entidades del sector cultural.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales para empresas o entidades del sector cultural, que se adjuntan en el anexo.

Anexo

-1 Objeto

1. El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de subvenciones para realizar diagnosis ambientales de empresas o entidades, o de proyectos, de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, musical, audiovisual y de la cultura digital.

Se entiende por «diagnosis ambiental» el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los procesos y las prácticas de las empresas o de sus proyectos (consumos de agua y energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.), como fase previa y necesaria para poder realizar, posteriormente, los planes o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono.

2. La diagnosis ambiental deberá llevarse a cabo mediante la contratación de servicios profesionales externos de consultoría.

3. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

-2 Personas destinatarias

1. Pueden presentar solicitudes las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que pertenezcan al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, musical, audiovisual y de la cultura digital, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

2. Asimismo, pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña cuya actividad esté relacionada con las empresas culturales y que tengan como objetivo la mejora, defensa, potenciación y profesionalización de un sector cultural de los ámbitos anteriormente citados.

3. En cualquier caso no pueden optar a estas ayudas:

a) Las entidades que gestionen fiestas mayores o que representen ateneos, orfeones, corales, colles castelleres, y cualquier entidad del ámbito de la cultura tradicional y de raíz popular.

b) Las entidades religiosas.

c) Las entidades con participación orgánica mayoritariamente pública.

-3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos, aparte de los establecidos en la base general 3:

a) La diagnosis ambiental deberá seguir el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que puede encontrarse en su sitio web.

b) Deberá elaborar la diagnosis ambiental una empresa de consultoría externa a la empresa o entidad solicitante que cuente con una solvencia técnica consistente en haber realizado, al menos, dos diagnosis ambientales a favor de empresas o entidades terceras durante los tres años anteriores al de presentación de la solicitud.

c) Una misma empresa o entidad podrá presentar, para una misma convocatoria, como máximo dos solicitudes, que pueden referirse o bien a la organización de la empresa o entidad solicitante y a uno de sus proyectos, o bien a dos proyectos de la empresa o entidad solicitante.

d) La diagnosis ambiental deberá realizarse durante el año de concesión de la ayuda y finalizar como máximo el 14 de octubre del mismo año.

e) Cuando el importe de la consultoría iguale o supere los 15.000,00 euros, sin incluir el IVA, se debe solicitar como mínimo tres ofertas de empresas diferentes con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus características no exista en el mercado un número suficiente que lo preste, o que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que hay que aportar junto con la solicitud, deberá realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

-4 Cuantía

1. El importe de la subvención para la realización de la diagnosis ambiental será del 80% del presupuesto, con una cuantía máxima de 2.000,00 euros.

2. El importe de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

3. En caso de que, dado el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar la totalidad de las cantidades mencionadas, estas se reducen proporcionalmente.

-5 Gastos subvencionables

Solo se consideran subvencionables los gastos de contratación de la empresa de consultoría externa para la realización de la diagnosis ambiental, que en ningún caso pueden incluir los gastos de implementación de las acciones recomendadas por la diagnosis ambiental ni los gastos para el desarrollo de software o aplicaciones informáticas.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

Además de la documentación y las declaraciones establecidas en la base general 7, la persona solicitante debe presentar la siguiente documentación:

a) Certificados acreditativos de que la empresa de consultoría externa que la persona solicitante haya contratado o prevé contratar ha elaborado, al menos, dos diagnosis ambientales a favor de empresas o de entidades terceras durante los tres años anteriores al de presentación de la solicitud. Estos certificados serán emitidos por las empresas o entidades a favor de las que la empresa consultora ha elaborado los informes anteriores.

b) Respecto al presupuesto establecido en la base general 7, consiste en el presupuesto de la diagnosis ambiental realizado por la empresa consultora seleccionada.

c) Los presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria para la realización de la consultoría y la memoria de elección, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la base 3.e.

-7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

-8 Pago

El pago de la subvención se tramitará del siguiente modo:

a) La tramitación del pago por un importe equivalente al 60% de la cuantía de la subvención se inicia en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.

b) La tramitación del pago por un importe equivalente al 40% restante se inicia con la presentación de los justificantes previstos en la base 9.

-9 Justificación

1. El plazo para la presentación de la justificación es hasta el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la ayuda, sin que exista la posibilidad de establecer prórrogas.

2. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Memoria completa de la diagnosis ambiental realizada, según el modelo facilitado.

b) Factura emitida por la empresa consultora y comprobante de pago de la factura mencionada.

c) Una relación detallada de los otros ingresos o de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

RESOLUCIÓN CLT/1028/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales para empresas o entidades del sector cultural. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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