RESOLUCIÓN CLT/1027/2022,...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/1027/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Comunicación pública, Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Educación y ciencia, Economía Social

(Páginas 121-127)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Visto que esta línea de subvenciones va a cargo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, regulado en los artículos 32-34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1672/2019, de 18 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

Anexo

-1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

A efectos de estas bases, se entienden por «cortometrajes» las obras audiovisuales que tienen una duración inferior a 60 minutos, excepto las de formato de 70 milímetros y, como mínimo, con ocho perforaciones por imagen, con una duración igual o inferior a 45 minutos.

2. No podrán subvencionarse los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A efectos de estas bases se entiende por «vinculación directa» el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

3. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

-2 Destinatarios

1. Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en España.

2. Se entiende por «empresa de producción audiovisual independiente» aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual, no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

3. A los efectos de estas bases, se entiende por «empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual» la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

-3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) El cortometraje no puede haber iniciado el rodaje en el momento de presentar la solicitud y debe finalizarlo antes del 1 de noviembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención.

La empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los 15 días previos, y el fin de rodaje en un plazo no superior a los 30 días posteriores.

En caso de cortometrajes de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin de rodaje, el momento en que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen, antes del proceso de mezclas.

b) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del cortometraje, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del cortometraje se deberá facturar a nombre de la empresa solicitante.

c) El cortometraje deberá destinarse a su difusión en salas comerciales de exhibición cinematográfica o deberá participar, en primera instancia, en festivales, premios y muestras cinematográficas, en su versión original, sin perjuicio de su explotación posterior en salas comerciales de exhibición cinematográfica.

d) Los cortometrajes en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, de cine.

e) Las empresas solicitantes podrán presentar un máximo de dos solicitudes por convocatoria de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

f) La empresa solicitante deberá disponer del guion del cortometraje, y debe acreditar la contratación del guionista y el pago del guion.

-4 Gastos subvencionables

1. Solo son subvencionables los costes de producción del cortometraje en los términos previstos en el reglamento a que se refiere el artículo 16.d) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplicará la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

2. En caso de que la empresa productora sea una persona física que también desempeñe tareas técnicas en relación con el cortometraje, además de los conceptos subvencionables que constan en el artículo 2.1, apartado ñ), de la citada Orden relativos a los trabajos de dirección y guion que realice la persona productora, también son subvencionables los trabajos de producción ejecutiva, dirección de fotografía, dirección de sonido y dirección de montaje que desempeñe la persona productora, y se podrán imputar con un límite máximo de gasto de hasta el 5% del coste de realización subvencionable del cortometraje. Se deberán justificar adecuadamente los trabajos técnicos que la persona productora aporte a la realización del cortometraje y su valoración económica de acuerdo con las remuneraciones de mercado de los profesionales que realizan estas actividades.

-5 Cuantía

1. La cuantía máxima de la subvención es del 50% del presupuesto total del proyecto, con los siguientes límites:

a) Hasta 12 000,00 euros para los cortometrajes en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.

b) Hasta 8000,00 euros para los cortometrajes cinematográficos en versión original distinta a las lenguas mencionadas.

A los efectos de estas bases, la versión original del cortometraje será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual.

2. En caso de coproducciones con otras empresas productoras, solo será imputable el gasto asumido por la empresa solicitante respecto al coste total del cortometraje.

3. Se otorgará la cuantía máxima para el cortometraje, por orden de puntuación y hasta agotar la dotación.

-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

1. La documentación específica del proyecto, que se presentará junto con la solicitud, es la siguiente:

a) Proyecto de actividad a la que se refiere la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que incluirá:

a.1) Datos identificativos del cortometraje, en los que se especifique la versión original, íntegra y definitiva del cortometraje, y las fechas previstas de inicio y final de rodaje.

a.2) Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.

a.3) Historial de la empresa productora solicitante que acredite la experiencia probada en los seis años anteriores al de la publicación de la convocatoria, excluido el año de convocatoria.

Si se tratase de empresas productoras de nueva creación, se puede optar por presentar el historial de la empresa productora solicitante o bien el historial de la persona que realiza la producción ejecutiva. A los efectos de estas bases, se entenderá por «empresa productora de nueva creación» la que se haya constituido en los últimos cuatro años, excluido el año de concesión de la subvención.

a.4) Plan estratégico de difusión nacional e internacional.

a.5) Relación de los equipos creativo, técnico y artístico propuestos para el cortometraje.

b) Guion del cortometraje.

c) Memoria formal del cortometraje, que deberá incluir, además de otra información, una descripción sobre el diseño de producción y el plan de rodaje del cortometraje, así como un breve historial de las personas que ocupen los cargos de dirección, guion y producción ejecutiva.

d) Contratos de coproducción con otras empresas productoras, si los hubiera.

e) Presupuesto a que se refiere la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, desglosado por partidas, en el que se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento operativo en Cataluña y el gasto que ejecutará cada coproductor, en caso de que se trate de una coproducción nacional o internacional con otras empresas productoras independientes.

f) Contratos o cartas de compromiso con el director o directora. También deberán aportarse, si se dispone de ellos, los contratos o cartas de compromiso con otros miembros del equipo creativo, técnico y artístico, que no sean la persona directora o la guionista.

g) Contrato con el o la guionista que haga referencia a la prestación de sus servicios profesionales para elaborar el guion del cortometraje propuesto, a la cesión de derechos de propiedad intelectual sobre dicho guion, al importe del guion y al calendario de pagos correspondiente. Deberán aportarse también las facturas y comprobantes de pago que se hayan emitido según el calendario de pagos establecido en el contrato.

2. En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, conforme a la base 2.2.

b) Declaración responsable de la versión original del cortometraje.

c) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

d) Declaración conforme la empresa productora tiene los derechos, en su caso, sobre la obra literaria original, banda sonora original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos.

e) En caso de coproducción con otras empresas de producción independientes, declaración para permitir que la documentación presentada correspondiente a los apartados anteriores se utilice en los expedientes de la misma convocatoria correspondientes a otras empresas coproductoras solicitantes para el mismo cortometraje, si procede.

En caso de que otra empresa coproductora presente la documentación correspondiente, declaración que lo indique respecto a la documentación no aportada con la solicitud.

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Versión original catalana u occitana, en su variante aranesa. A los efectos de estas bases, la versión original de la obra audiovisual será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual: 15 puntos.

b) Historial de la empresa productora solicitante, con especial atención a la trayectoria de la empresa en la producción de otros cortometrajes u obras audiovisuales. En caso de que se trate de empresas productoras de nueva creación, se podrá tener en cuenta el historial de la empresa productora o el historial del productor ejecutivo o la productora ejecutiva, según la documentación que se haya aportado en la solicitud: hasta un máximo de 10 puntos.

c) Inversión de recursos en Cataluña. Se valora positivamente el grado de gasto en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña: hasta un máximo de 15 puntos.

d) Interés y calidad del guion: hasta un máximo de 20 puntos.

e) Calidad de la propuesta formal. Se valorará la coherencia del proyecto con el diseño de producción: localizaciones, elementos singulares de la puesta en escena, uso del sonido y de la música, montaje y posproducción, entre otros elementos, a partir de su explicitación en la memoria formal del cortometraje: hasta un máximo de 20 puntos.

f) Plan estratégico de difusión nacional e internacional: hasta un máximo de 5 puntos.

g) Fomento de la igualdad de género. Los proyectos con participación femenina pueden obtener hasta 10 puntos en este criterio.

g.1) Directora: 4 puntos.

g.2) Productora ejecutiva: 1 punto.

g.3) Productora persona física o persona que participe en el capital social de la empresa productora solicitante: 1 punto.

g.4) Guionista: 2 puntos.

g.5) Otros cargos: los proyectos que incluyan un mínimo de tres profesionales en las siguientes categorías obtendrán 2 puntos en este criterio, de acuerdo con las siguientes tipologías de proyectos:

5.1) Cortometrajes de ficción: directora de fotografía, responsable de montaje, responsable de sonido directo, directora de montaje de sonido, directora de efectos especiales visuales y compositora.

5.2) Cortometrajes documentales: directora de fotografía, responsable de montaje, responsable de sonido directo, directora de montaje de sonido, directora de efectos especiales visuales y compositora.

5.3) Cortometrajes de animación: responsable de sonido, compositora, directora de animación, supervisora de animación, directora de arte y directora de montaje.

Para obtener puntuación, los cargos deberán tener presencia exclusivamente femenina. Solo se aceptarán cargos compartidos con uno o más profesionales hombres en la categoría de guionista. En este caso, la asignación de los puntos será proporcional a su participación.

En referencia al cómputo de este criterio, en lo que se refiere al apartado g.5) (otros cargos), una misma profesional solo puede sumar puntos en un máximo de dos cargos.

2. Para optar a las subvenciones, las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 54 puntos en el conjunto de los criterios.

-8 Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la subvención. Estos expertos no podrán estar vinculados, de forma directa o indirecta, con ninguno de los proyectos que se hayan presentado en la convocatoria correspondiente.

c) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que actuará de secretario o secretaria.

e) Una persona observadora externa, con voz y sin voto, a propuesta de las asociaciones de productores audiovisuales de Cataluña.

2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Pago

El pago de la subvención se tramitará del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 60% del importe total de la subvención, se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 40% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía. Para tramitar este pago deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la base 10.1.

-10 Justificación

1. Para tramitar el segundo pago de acuerdo con la base 9.b), las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo el 15 de septiembre del año posterior al de concesión de la subvención, el plan de trabajo actualizado del cortometraje.

2. Las empresas beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación y deben cumplir las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención:

a) La cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto regulada en la base general 16.2.b), siempre que el importe de la subvención sea igual o inferior a 60 000,00 euros, o bien la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría que regula la base general 16.3. En caso de que se imputen gastos en los conceptos descritos en la base 4.2, será necesario presentar una memoria justificativa de la imputación de estos gastos, describiendo los trabajos aportados y haciendo una valoración económica.

b) Asimismo, las empresas beneficiarias deberán haber entregado a la Filmoteca de Cataluña los siguientes materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y estrenada de la obra audiovisual:

b.1) Dependiendo del soporte del rodaje:

b.1.1) En caso de que el cortometraje se haya hecho en soporte digital (DCDM -digital cinema distribution master- o equivalente): disco duro con secuencia de imágenes en TIFF (XYZ' - 16 bits), siguiendo la normativa DCI -o, alternativamente, en DPX-, y archivos de audio PCM WAV (24 bits - 48 kHz) y archivos de subtítulos, si se dispone de ellos.

Los materiales que se utilicen en la producción, tanto de imagen como de sonido, y la versión original serán los de mayor resolución y calidad.

b.1.2) En caso de que el cortometraje se haya hecho en soporte fotoquímico: interpositivo o internegativo de imagen y negativo de sonido sincronizado, ambos materiales en soporte poliéster de 35 mm.

b.2) Una copia de referencia del cortometraje en DCP sin encriptar (sin KDM) de la versión original, que deberá incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con la base 3.d).

b.3) Documentación empleada para la realización, promoción y difusión del cortometraje (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.). en formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos).

Se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Cataluña pueda usar el cortometraje en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para que utilice sus imágenes y tráileres para difundirla por medio de la Sede electrónica de la Generalitat. Asimismo, la Filmoteca de Cataluña podrá hacer difusión del cortometraje para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y con autorización previa del titular de los derechos correspondientes.

Las empresas beneficiarias no podrán retirar de la Filmoteca los materiales entregados ni exigir su transferencia a otras filmotecas o instituciones.

Aparte de la documentación mencionada, deberá haberse obtenido el certificado de nacionalidad española y de calificación para la exhibición en salas cinematográficas del cortometraje. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales debe comprobar de oficio el cumplimiento de esta obligación.

3. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede acordar de oficio o a instancias de las personas beneficiarias la ampliación de este plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes de que finalice el plazo máximo de justificación.

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones:

a) Autorizar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a utilizar imágenes o fragmentos del cortometraje en sus actividades de promoción de la cinematografía catalana.

b) Utilizar la versión original del cortometraje cuando participe en festivales, premios y muestras audiovisuales. La versión original del cortometraje se determinará de acuerdo con lo establecido en la base 5.

De acuerdo con la base general 17.b), cualquier cambio en el proyecto y en el calendario presentado se comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual puede aceptar la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las bases reguladoras. Los cambios que no se comuniquen o no se hayan aceptado de manera expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

Se comunicarán, entre otros, cambios como la sustitución de la persona directora o guionista, las modificaciones del guion o la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por el criterio de fomento de la igualdad de género.

-12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones en caso de que la empresa sea sancionada por una infracción administrativa o una falta penal o un delito en el ámbito laboral o social mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

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