RESOLUCIÓN CLT/1025/2022,...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/1025/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Comunicación pública, Empresa, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Igualdad, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Empleo y contratación, Economía Social, Transporte y vehículos

(Páginas 95-113)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Visto que esta línea de subvenciones va a cargo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, que regulan los artículos 32-34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases publicadas mediante el anexo de la Resolución CLT/1014/2020, de 11 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión.

Anexo 1

Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes televisivos de ficción

-1 Objeto

1. El objeto de estas bases es subvencionar la producción de largometrajes televisivos de ficción que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica. Asimismo, también se admiten los largometrajes que incluyan una parte documental, siempre que la parte de ficción sea mayoritaria.

2. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

-2 Personas destinatarias

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE) que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo permanente en España.

2. Se entiende por «empresa de producción audiovisual independiente» la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

3. Con respecto a estas bases, se entiende por «empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual» la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y que los transmita o los haga transmitir por un tercero.

-3 Requisitos y condiciones

1. Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva dependerá contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al largometraje se deberá facturar a nombre de la empresa solicitante.

b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía, dirección artística o montaje, al menos a un estudiante o a una persona graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual.

c) Disponer de un contrato definitivo o, en su defecto, de una carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en Cataluña para emitir el largometraje. En todos los casos, los contratos o cartas de compromiso deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones económicas.

d) Tener garantizado en el momento de presentar la solicitud de la subvención un mínimo del 50% de la financiación del largometraje y acreditarlo. Esta financiación debe proceder de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas públicas o privadas titulares de la explotación de canales de televisión o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, plataformas en línea, coproductores independientes (nacionales, internacionales o financieros), fuentes de financiación privadas, resoluciones de subvenciones públicas, incluyendo las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y excluyendo la subvención de dicho instituto prevista en estas bases, o préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción del proyecto, así como de los recursos propios de la empresa productora debidamente acreditados. Asimismo, se admite como financiación la capitalización de honorarios o retribuciones, es decir, que las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del largometraje hayan formalizado un contrato capitalicen sus honorarios o retribuciones con un límite máximo del 5% del presupuesto total del largometraje.

En todos los casos, en los contratos o acuerdos presentados se debe consignar claramente el importe de las aportaciones económicas destinadas a la financiación del largometraje. No computan, en cuanto a la financiación del 50% exigida, los contratos, acuerdos, cartas ni cualquier otro documento acreditativo de la financiación que no especifique, claramente, la aportación económica destinada a la financiación del largometraje.

Los recursos propios de la empresa productora o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje destinados a su financiación no pueden superar, globalmente, el 10% del presupuesto total, y deben estar acreditados mediante certificado del saldo medio de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la empresa productora solicitante o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes, emitido por una entidad bancaria.

e) El largometraje debe finalizarse como máximo el 15 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención.

f) Los largometrajes en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

g) Haber liquidado el pago del guion del largometraje objeto de subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales destinadas al mismo objeto, pero sí son compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña y de organismos dependientes o adscritos a ella, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo objeto.

-4 Gastos subvencionables

Solo son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos previstos en el reglamento a que se refiere el artículo 16.d) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplicará la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

-5 Cuantía

La cuantía de la subvención es, como máximo, del 60% del gasto previsto por el productor solicitante, de acuerdo con la base 4, para los largometrajes en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, y, como máximo, del 50% del gasto previsto por el productor solicitante, de acuerdo con la base 4, para los largometrajes en otras lenguas. En ambos casos, el importe de la subvención no podrá ser superior a 400 000,00 euros.

-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

1. En el momento de presentar la solicitud, deberá aportarse, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Guion del largometraje propuesto.

b) Propuesta formal, que contenga una memoria descriptiva del diseño de producción y de la propuesta creativa y técnico-artística en coherencia con el proyecto presentado.

c) En el caso de que el largometraje esté finalizado en el momento de presentar la solicitud, se facilitará el primer corte de montaje (rough-cut). A los efectos de este apartado, se entienden por «largometrajes finalizados» los que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, con el rodaje finalizado, y que cuenten con el primer corte de montaje. Se tendrá que facilitar el acceso al rough-cut o primer corte de montaje. No se admitirán materiales que sean accesibles para el público en internet o en alguna plataforma.

En este caso no es necesario presentar el guion que consta en la letra a) ni la propuesta formal del largometraje que consta en la letra b).

2. En cuanto al proyecto de actividad al que se refiere la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, este deberá incluir:

a) Memoria artística del largometraje, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en la que debe constar lo siguiente:

a.1) Datos identificativos del largometraje, en los que se especifiquen la versión original, íntegra y definitiva del largometraje y las fechas de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

a.2) Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.

a.3) Historial de:

1. Director o directora o directores o directoras.

2. Guionista o guionistas.

a.4) Relación del equipo creativo, técnico y artístico, en coherencia con la memoria descriptiva establecida en la letra b) de la base 6.1; cartas de interés o compromiso, precontratos o contratos con los principales componentes de estos equipos, en caso de que se disponga de ellos.

a.5) En caso de coproducciones nacionales o internacionales con otras empresas productoras independientes nacionales o internacionales, debe presentarse el historial que recoja la trayectoria de estas empresas. Si se trata de empresas de nueva creación, se ha de presentar el historial de la persona que realiza la producción ejecutiva.

a.6) Referentes culturales, sociales e históricos catalanes en el largometraje.

b) Contrato definitivo o, en caso de que no se disponga de este, carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en Cataluña donde se especifique, claramente, el importe de la aportación económica destinada a la financiación del largometraje.

c) En su caso, otros acuerdos o cartas de interés de empresas titulares de la explotación de canales de televisión, empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, plataformas en línea, resoluciones de subvenciones procedentes de otras administraciones públicas destinadas a producir la obra y otros acuerdos o cartas de compromiso que acrediten otros fondos que se utilicen para financiar el largometraje (aportaciones económicas de carácter reintegrable, como préstamos o fondos de inversión, entre otros), que incluyan, claramente, el importe destinado a la financiación del largometraje. No computan, con respecto a la financiación que exige la base 3.1.d), los contratos, acuerdos, cartas o cualquier otro documento acreditativo de la financiación que no especifique, claramente, la aportación económica destinada a la financiación del proyecto.

d) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras independientes, si existen. Los contratos deben indicar, claramente, el porcentaje de titularidad de los derechos sobre la obra, así como el gasto que ha de ejecutar cada uno de los coproductores independientes, en caso de que estos sean diferentes.

e) Documentación acreditativa de los recursos propios destinados a la financiación del largometraje.

f) Contrato con el o la guionista o los o las guionistas que haga referencia a la prestación de sus servicios profesionales para elaborar el guion del largometraje, a la cesión al productor de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion, al importe de la contraprestación correspondiente a su autor o autores, así como, en su caso, a la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

g) Documentación acreditativa del pago del guion del largometraje para el que se solicita la subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

h) Historial de la empresa productora solicitante.

h.1) En caso de empresas de experiencia probada en los seis años previos al de publicación de la convocatoria, sin incluir este, documentación acreditativa de la experiencia mencionada.

Es necesario rellenar el formulario, de acuerdo con el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, sobre la trayectoria de la empresa productora solicitante. Además, se aportará la documentación acreditativa de la información que se haga constar en dicho formulario relativa a la producción de otras obras audiovisuales (largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes televisivos de ficción y series audiovisuales de ficción), la nominación o la obtención del premio o los premios obtenidos en los festivales o los premios que se indican en el anexo 3 y la documentación acreditativa del estreno fuera de Cataluña, en caso de obras cinematográficas, o de la emisión por un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña o una plataforma de vídeo a la carta (on demand) de pago, en caso de obras audiovisuales televisivas, en relación con las otras obras audiovisuales que haya producido.

h.2) En caso de que la empresa solicitante sea una agrupación de interés económico, deberá presentar la documentación acreditativa del historial, en los términos que se han previsto en el punto anterior, únicamente respecto de la empresa que sea la socia mayoritaria de la agrupación o tenga el cargo de administradora. En el caso de que haya más de una, se dejará a discreción de la empresa productora solicitante qué empresa será objeto de valoración.

h.3) En caso de que se trate de empresas de nueva creación, es necesario aportar la documentación acreditativa de la trayectoria de la persona que realiza la producción ejecutiva, siempre que participe en la empresa productora de nueva creación con un porcentaje mínimo del 10% del capital social o haya participado en calidad de productora ejecutiva en las últimas dos obras audiovisuales producidas por la productora (largometrajes cinematográficos, largometrajes televisivos de ficción o series audiovisuales de ficción). A los efectos de estas bases, se entiende por «empresa productora de nueva creación» la que se haya constituido en los cuatro años anteriores al de concesión de la subvención, excluido el año de concesión.

i) Documentación acreditativa correspondiente, en caso de financiación con capitalización de honorarios o de retribuciones.

3. En cuanto al presupuesto a que se refiere la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, este debe incluir lo siguiente:

a) Presupuesto detallado por partidas en las que se especifiquen la inversión de recursos en Cataluña, en caso de que exista, y el gasto que debe ejecutar cada coproductor, en caso de que se trate de una coproducción nacional o internacional con otras empresas productoras independientes.

b) Plan de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y documentación acreditativa de tener garantizado el porcentaje mínimo de financiación en el momento de presentación de la solicitud, de acuerdo con la base 3.1.d).

4. En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, conforme a la base 2.2.

b) Declaración responsable según la cual la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, con arreglo a la normativa laboral y social de aplicación.

c) Declaración de autorización para que la documentación presentada correspondiente a los apartados 1, 2 y 3, salvo la letra a.5) del apartado 2, se pueda utilizar en los expedientes de la misma convocatoria correspondientes a las otras empresas coproductoras solicitantes del mismo largometraje.

En caso de que la documentación exigida en esta base la haya presentado otra empresa coproductora del mismo largometraje, la empresa solicitante puede declararlo en la solicitud y no será necesario que la presente.

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterios artísticos y culturales del largometraje:

a.1) Versión original catalana u occitana, en su variante aranesa. A efectos de estas bases, la versión original del largometraje es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones del largometraje: 10 puntos.

a.2) Referentes culturales, sociales e históricos catalanes en el conjunto del largometraje: hasta un máximo de 10 puntos.

a.3) Trayectoria y proyección del director o directora (hasta 6 puntos) y del guionista o la guionista (hasta 4 puntos): hasta un máximo de 10 puntos.

a.4) Calidad del guion: hasta un máximo de 15 puntos.

a.5) Calidad de la propuesta formal mencionada en la base 6.1.b): hasta un máximo de 15 puntos.

a.6) Para los largometrajes que se hayan finalizado, entendiéndose como los que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, se valorarán los criterios establecidos en los puntos a.4) y a.5) anteriores, a partir del visionado del corte de montaje presentado (rough-cut): hasta un máximo de 30 puntos.

b) Criterios industriales del largometraje:

b.1) Inversión de recursos en Cataluña respecto del coste asumido por la empresa productora solicitante. Se valorará el grado de gasto en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña: hasta un máximo de 10 puntos.

b.2) Grado de financiación del largometraje por empresas productoras independientes domiciliadas en Cataluña o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña. En este caso, se asigna la puntuación en función de su porcentaje de financiación del gasto sobre el presupuesto total del largometraje: hasta un máximo de 15 puntos.

b.3) Viabilidad económica del largometraje con adecuación y coherencia con el plan de financiación presentado. Se valorarán positivamente la participación económica en la financiación del largometraje de empresas titulares de la explotación de canales de televisión, los compromisos de distribución y de los distribuidores, las plataformas en línea y las ayudas de las administraciones públicas, así como los recursos propios suficientemente acreditados u otros ingresos que se obtengan para la producción del largometraje: hasta un máximo de 10 puntos.

b.4) Adecuación y coherencia del proyecto al presupuesto presentado: hasta un máximo de 5 puntos.

b.5) Trayectoria empresarial y solvencia económica de la empresa o empresas productoras solicitantes, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.5.1) Empresas con trayectoria durante los últimos seis años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el año de publicación. La valoración se lleva a cabo en virtud de los siguientes criterios:

a) 2 puntos por cada largometraje televisivo o cinematográfico de ficción y por cada serie audiovisual de ficción, producidos por la empresa productora o por alguna de las empresas coproductoras solicitantes, que haya emitido una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en Cataluña o una plataforma en línea: hasta un máximo de 8 puntos.

b) Hasta un máximo de 2 puntos si la empresa productora solicitante o alguna de las empresas coproductoras ha sido nominada o ha obtenido algún premio por la producción de largometrajes televisivos de ficción, largometrajes cinematográficos de ficción o series audiovisuales de ficción en los festivales y premios que se indican en el anexo 3 (puntuación acumulable).

b.5.2) En caso de que la empresa solicitante sea una agrupación de interés económico, la valoración se efectúa, de acuerdo con los criterios que establece el apartado b.5.1), respecto a una de las empresas productoras independientes que la constituyan, siempre que esta no haya solicitado ninguna subvención en la misma convocatoria que la agrupación de interés económico.

b.5.3) En caso de que la empresa solicitante sea de nueva creación, la valoración se lleva a cabo conforme a los criterios que establece el apartado b.5.1), teniendo en cuenta la experiencia de la persona física que asume la producción ejecutiva, siempre que participe en la empresa productora de nueva creación con un porcentaje mínimo del 10% de su capital social o haya participado en calidad de productora ejecutiva en la producción de los dos últimos largometrajes televisivos o cinematográficos de ficción o series audiovisuales de ficción producidos por la empresa productora solicitante.

b.6) Se otorgan 3 puntos por el hecho de que la empresa solicitante esté domiciliada o disponga de establecimiento operativo en Cataluña.

c) Fomento de la igualdad de género:

Los largometrajes con participación femenina pueden obtener hasta 10 puntos en este criterio:

Directora: 4 puntos

Productora ejecutiva: 1 punto

Productora, persona física o persona que participe en el capital social de la empresa productora solicitante: 1 punto

Guionista: 2 puntos

Otros cargos. Los largometrajes que incluyan un mínimo de tres profesionales mujeres en las siguientes categorías obtienen 2 puntos en este criterio: directora de fotografía, responsable de montaje, responsable de sonido directo, dirección de montaje de sonido, dirección de efectos especiales visuales y compositora.

Para obtener puntuación, los cargos deberán ser ocupados exclusivamente por mujeres. Solo se aceptarán cargos compartidos con uno o más profesionales hombres en la categoría de guionista. En este caso, la asignación de los puntos será proporcional a su participación.

En cuanto al cómputo de este criterio, una misma profesional solo puede sumar puntos en un máximo de dos cargos.

2. La cuantía individual de la subvención se determina dependiendo de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación total que obtengan los proyectos concurrentes a la convocatoria, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 7.1 conforme a los siguientes criterios:

a) Se asigna a cada largometraje objeto de valoración una puntuación total que resulta de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 7.1.

b) Las subvenciones se otorgarán por orden descendente de puntuación de los largometrajes hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente.

3. Para optar a las subvenciones, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 70 puntos en el conjunto de los criterios.

-8 Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la subvención. Estos expertos no podrán estar vinculados, de forma directa o indirecta, con ninguno de los proyectos que se hayan presentado a la convocatoria.

c) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que actuará de secretario o secretaria.

e) Una persona observadora externa, con voz y sin voto, a propuesta de las asociaciones de productores audiovisuales de Cataluña.

2. La Comisión valora los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7.

3. La Comisión puede contar con asesoramiento externo con el objeto de valorar los proyectos.

4. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Pago

Las subvenciones se pagarán en cuatro abonos:

a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, que se tramitará en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.

b) Un segundo pago del 25% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este anticipo, para el que no se exige la prestación de garantía, deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la base 10.1.

c) Un tercer pago del 25 % del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la subvención y una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la base 10.2.

-10 Justificación

1. Para tramitar el segundo pago de acuerdo con lo establecido en la base 9.b), las personas beneficiarias deberán presentar, como máximo el 15 de septiembre del año posterior al de concesión de la subvención, la siguiente documentación justificativa:

a) Contrato definitivo, en caso de que no lo hayan presentado con la solicitud de subvención, con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña.

b) Contratos firmados con el director o directora.

c) Convenios o contratos de prácticas que se indican en la base 3.1.b). Se deberá especificar el centro de procedencia del alumnado o personas graduadas y las tareas que deberán desempeñar durante la producción del largometraje.

d) Declaración responsable sobre la fecha de inicio de rodaje.

2. Para tramitar el tercer pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.c), las personas beneficiarias deberán justificar la realización del largometraje a través de la siguiente documentación, como máximo el 15 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención:

a) Una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en la base general 16.3.

El informe de auditoría deberá certificar el porcentaje del presupuesto que se haya invertido en Cataluña en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña, así como el total de fuentes de financiación con las que se haya financiado el largometraje. También deberá certificar los gastos destinados a retribuir los cargos ocupados por mujeres.

b) Asimismo, las empresas beneficiarias deberán haber entregado a la Filmoteca de Cataluña los materiales que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y emitida del largometraje.

b.1) Archivo digital en formato MPEG-4, MXF o QuickTime con códec Uncompressed, ProRes 422 HQ o superior, DNxHD 220 o superior o DVC PRO HD. Estos archivos deben ser los de resolución y calidad más altas utilizados en la producción, tanto de imagen como de sonido, y de la versión original.

b.2) Una copia de referencia de la obra audiovisual en DCP, o equivalente, de la máxima calidad posible, dependiendo del soporte del rodaje, de la versión original; si la versión original no es en catalán, la copia debe incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán.

b.3) La documentación utilizada para la realización, promoción y difusión del largometraje (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos).

Se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Cataluña pueda usar el largometraje en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para que utilice sus imágenes y tráileres para difundirla por medio de la Sede electrónica de la Generalitat. Asimismo, la Filmoteca de Cataluña podrá hacer difusión del largometraje para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y previa autorización del titular de los derechos correspondientes.

Las empresas beneficiarias no podrán retirar los materiales entregados de la Filmoteca ni exigir la transferencia a otras filmotecas o instituciones.

3. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá acordar de oficio o a instancias de las personas beneficiarias la ampliación de este plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes de que finalice el plazo máximo de justificación.

-11 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones:

a) La versión original finalizada del largometraje debe corresponderse con la que conste en la solicitud de la subvención.

b) Utilizar la versión original del proyecto cuando participe en festivales, premios y muestras audiovisuales. La versión original del largometraje se determina de acuerdo con lo establecido en el apartado a.1) de la base 7.1.

c) Debe comunicarse al Instituto Catalán de las Empresas Culturales cualquier cambio en el proyecto y en el calendario presentado antes de la finalización del plazo de ejecución, de acuerdo con la base general 17.b). La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual puede aceptar la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

Se deben comunicar, entre otros, cambios como la sustitución de la persona directora o guionista, las modificaciones del guion o la sustitución de cualquiera de las personas cuya participación en el largometraje haya supuesto la obtención de puntos por el criterio de fomento de la igualdad de género.

-12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones cuando la empresa sea sancionada por infracción administrativa, falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante una resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Anexo 2

Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión

-1 Objeto

1. El objeto de estas bases es subvencionar la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión para que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

2. No son subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni tomando cada uno de sus capítulos por separado.

3. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

-2 Personas destinatarias

1. Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en España.

2. Se entiende por «empresa de producción audiovisual independiente» la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

3. A efectos de estas bases, se entiende por «empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual» la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y que los transmita o los haga transmitir por un tercero.

-3 Requisitos y condiciones

1. Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Los documentales televisivos se deben terminar entre el primer día hábil del año de concesión de la subvención y el 10 de noviembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención.

b) En caso de que el documental televisivo no haya iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los 15 días previos. Asimismo, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.

c) La duración de los documentales deberá ser como mínimo de 52 minutos.

d) Tener garantizada la financiación del documental televisivo y acreditarlo, de acuerdo con los siguientes criterios:

d.1) En el caso de documentales televisivos en versión original catalana u occitana, en la variante aranesa, acreditación del 75% de la financiación del documental televisivo. En caso de que no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación (distribuidores, plataformas en línea), resoluciones de concesión de subvenciones procedentes de administraciones públicas (salvo la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales) y financiación privada, así como recursos propios, con un límite del 13% sobre el presupuesto total, y capitalizaciones de honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del documental hayan formalizado un contrato, con un límite del 5% del presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.

d.2) En el caso de documentales televisivos en otras lenguas, acreditación del 78% de la financiación del documental televisivo. En caso de que no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación (distribuidores, plataformas en línea), resoluciones de concesión de subvenciones procedentes de administraciones públicas (salvo la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales) y financiación privada, así como recursos propios, con un límite del 15% sobre el presupuesto total, y capitalizaciones de honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato, con un límite del 5% del presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones

d.3) En caso de que los documentales televisivos estén finalizados en el momento de presentar la solicitud, esta financiación se puede acreditar mediante la presentación de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que establece el apartado a.1) de la base 10.2. A los efectos de estas bases se entiende por «documental finalizado» aquel que tenga el máster final con su versión íntegra y definitiva.

e) La persona solicitante debe haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña para emitir el documental o debe haber obtenido de la empresa citada una carta de compromiso que especifique las respectivas aportaciones económicas.

f) En cuanto a la acreditación de la financiación proveniente de empresas titulares de la explotación de un canal de televisión, en caso de documentales televisivos con un presupuesto igual o inferior a 150 000,00 euros, la aportación económica global del conjunto de las empresas mencionadas debe ser, como mínimo, del 18% del presupuesto total del proyecto. Para documentales televisivos con un presupuesto superior a 150 000,00 euros, esta aportación será, al menos, de 27 000,00 euros.

g) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del documental televisivo, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al documental se deberá facturar a nombre de la empresa solicitante.

h) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas y para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, al menos, a un o una estudiante o a una persona graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual.

i) Los documentales televisivos en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

j) Haber liquidado el pago del guion del documental objeto de subvención de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

2. No pueden ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el documental televisivo sea exclusivamente financiera.

-4 Gastos subvencionables

1. Se considera gasto subvencionable el que la empresa productora realiza hasta la consecución de la copia estándar o máster digital del documental, solo respecto a los siguientes conceptos:

a) La remuneración de la persona encargada de la producción ejecutiva, hasta el límite del 5% del coste de realización subvencionable del documental televisivo. Solo se reconoce como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, la producción ejecutiva de obras audiovisuales.

Cuando el objeto del contrato de la persona física encargada de la producción ejecutiva o de otros trabajadores y trabajadoras sea genérico para varias obras audiovisuales que lleve a cabo la productora ejecutiva, se prorratea el costo dependiendo de su participación efectiva en cada una.

Cuando el personal de plantilla de la empresa productora desempeña funciones de producción ejecutiva sin contrato específico, su remuneración se imputa al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo.

b) Los intereses financieros y los gastos de negociación que generan los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específico de la obra.

También los intereses y los gastos de formalización derivados de préstamos contratados, con la intervención de un fedatario público, con personas físicas o jurídicas no vinculadas con la empresa productora, siempre que los intereses no superen en más de dos puntos el índice de referencia del precio oficial del dinero. En caso de que los intereses superen dicho límite, solo se admiten los que no sobrepasen esta cuantía.

En todo caso, el límite de los intereses financieros y los gastos de negociación de los préstamos aceptables como coste es del 20% del coste de realización subvencionable del documental televisivo.

c) El importe de los gastos generales hasta el límite del 10% del coste de realización subvencionable del documental televisivo.

d) Los gastos de publicidad y promoción facturados a la empresa productora, hasta el límite del 40% del coste de realización subvencionable del documental televisivo.

e) Los gastos de adaptación de los documentales, una vez acabados, a sistemas necesarios para su exhibición.

f) Gastos de doblaje/subtitulado y de traducción.

g) Gastos de realización del material necesario para garantizar la preservación de la obra, incluido el gasto necesario para cumplir la obligación de entrega de material de la obra a la Filmoteca de Cataluña que establece la letra c) de la base 10.2.

h) Gastos correspondientes a agua y electricidad que se produzcan en instalaciones o locales directamente vinculados con el rodaje del documental televisivo, dentro de este periodo, siempre que se acredite mediante el correspondiente contrato.

Si estos gastos se producen en el domicilio principal de la empresa productora, se imputan al capítulo de gastos generales.

i) Los gastos de manutención realizados exclusivamente dentro de las fechas de rodaje, que deben estar sujetos a las condiciones y los límites que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

j) Gastos de posproducción.

k) Gastos relativos a escenografía y decoración.

l) Los gastos de viajes y desplazamientos con vehículo particular, que deben ser acordes a las condiciones y los límites que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

m) En el caso de utilización, en la realización del documental, de equipos y material técnico propiedad de la empresa productora, gastos de amortización por la parte proporcional del tiempo utilizado para la realización del documental y en la cuantía correspondiente a lo que, en concepto de amortización, quede reflejado en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que se aplique.

n) En caso de que la empresa productora sea una persona física que también desempeñe tareas creativas o técnicas en relación con el documental, se admite imputar como subvencionable una remuneración de hasta el 20% del coste de realización subvencionable del documental televisivo, en concepto de trabajos relativos a guion, dirección, producción ejecutiva, dirección de fotografía, dirección de sonido o dirección de montaje. La acreditación se hará a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, que incluya su valoración económica de acuerdo con las remuneraciones de mercado de los profesionales que realizan estas actividades, y no requiere la presentación de justificantes de gasto.

2. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos suntuarios en bienes de lujo.

b) Los gastos superiores a 40 000,00 euros facturados por empresas vinculadas a la empresa productora.

Se entiende que existe una vinculación con las personas físicas o jurídicas en los supuestos que establece el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se admite la subcontratación de actividades y servicios de producción con empresas productoras hasta el límite del 40% del coste del documental televisivo.

4. Se admiten los gastos de contribuciones en especie con el límite máximo del 20% del coste de realización subvencionable del documental televisivo, y deben acreditarse con la documentación correspondiente.

5. Los gastos considerados subvencionables deben haberse efectuado entre los 15 meses anteriores al inicio del rodaje y los 12 meses posteriores a su finalización, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.1.a).

-5 Cuantía

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Subvención para la realización de documentales televisivos en versión original catalana u occitana en su variante aranesa. Esta subvención es de un máximo del 25% del gasto previsto por la empresa productora solicitante, de acuerdo con la base 4, con un máximo de 50 000,00 euros.

b) Subvención para la realización de documentales televisivos en otras lenguas. Esta subvención es de un máximo del 22% del gasto previsto por la empresa productora solicitante, de acuerdo con la base 4, con un máximo de 50 000,00 euros.

c) Se establecen cuatro tramos para fijar la cuantía de la subvención dependiendo de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7:

De 60 a 66 puntos, el 75% del importe máximo de subvención otorgable.

Superior a 66 puntos y hasta 79 puntos, el 80% del importe máximo de subvención otorgable.

Superior a 79 puntos y hasta 89 puntos, el 95% del importe máximo de subvención otorgable.

Superior a 89 puntos, el 100% del importe máximo de subvención otorgable.

Los importes mencionados se prorratearán en caso necesario según las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente.

-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

1. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación específica del proyecto:

1.1 En cuanto al proyecto de actividad al que se refiere la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, deberá incluir lo siguiente:

a) Memoria del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que deberá incluir lo siguiente:

a.1) Datos identificativos del documental televisivo, en los que se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

a.2) Historial de la empresa productora solicitante, de acuerdo con las siguientes tipologías:

a.2.1) En caso de empresas de experiencia probada en los últimos seis años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el mismo año de la publicación, documentación acreditativa de la experiencia mencionada. Se debe acreditar la experiencia en el ámbito de la producción de documentales televisivos, que haya emitido una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña.

a.2.2) En caso de que la empresa solicitante sea una agrupación de interés económico, debe presentarse el historial, en los términos que se han previsto en el punto anterior, de las empresas productoras independientes que la constituyan. Las empresas que deben valorarse son las que sean el socio mayoritario de la agrupación o las que ejerzan el cargo de administrador. En el caso de que haya más de una, se dejará a discreción de la empresa productora solicitante qué empresa será objeto de valoración.

a.2.3) En caso de que se trate de empresas de nueva creación, se tendrá en cuenta la experiencia de la persona física a cargo de la producción ejecutiva, siempre que participe en el capital social de la empresa productora con un porcentaje mínimo del 10%, o haya participado en calidad de productor ejecutivo o productora ejecutiva en la producción de los dos últimos documentales televisivos producidos por la empresa solicitante. Con respecto a estas bases, se entiende por «empresa productora de nueva creación» la que se haya constituido en los cuatro años anteriores al de concesión de la subvención, sin contar el año de concesión.

a.3) Sinopsis del documental propuesto.

a.4) Historial de:

1. Director o directora o directores o directoras.

2. Montador o montadora principal.

b) Guion o tratamiento narrativo y visual del documental propuesto. En caso de aportar un documento descriptivo del tratamiento, este debe contener, como mínimo, 3000 palabras, con independencia de que incluya también imágenes.

Para los documentales televisivos que se hayan finalizado en el momento de presentar la solicitud, debe presentarse el primer corte de montaje (rough-cut). A los efectos de este apartado, se entienden por «documentales finalizados» los que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, con el rodaje finalizado y que cuenten con el primer corte de montaje. Se tendrá que facilitar el acceso al rough-cut o primer corte de montaje. No se admitirán materiales que sean accesibles para el público en internet o en alguna plataforma.

En este caso no será necesario presentar el guion ni el documento descriptivo del tratamiento.

c) Contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en Cataluña, o carta de compromiso cuantificada emitida por esta empresa, de acuerdo con el requisito de la letra e) de la base 3.1.

d) En su caso, otros contratos o acuerdos de coproducción o preventas firmados con empresas titulares de la explotación de canales de televisión y con empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, en los que se haga constar, expresamente, el importe de las respectivas aportaciones económicas.

e) Resoluciones de subvenciones procedentes de otras administraciones públicas destinadas a la producción del documental televisivo, en su caso.

f) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras independientes, si existen.

g) Contrato con la persona guionista que refleje la prestación de sus servicios profesionales para elaborar el guion, la cesión a la empresa productora de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion, el importe de la contraprestación por el guion y, en su caso, la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

h) Contrato del director o directora o de los directores o directoras del documental televisivo.

i) Contrato o, en su defecto, cartas de compromiso del montador o montadora.

j) Documentación acreditativa del pago del guion del documental objeto de subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

k) Certificado del saldo medio de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la empresa productora solicitante o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes del proyecto, emitido por una entidad bancaria como acreditación de los recursos propios destinados a la financiación del documental. En el caso de documentales que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, o con el rodaje finalizado, podrá presentarse la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que incluya los gastos subvencionables ya realizados para la producción del documental.

l) Documentación acreditativa correspondiente en caso de financiación con capitalización de honorarios o de retribuciones.

1.2 Respecto al presupuesto a que se refiere la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, este debe incluir lo siguiente:

a) Presupuesto detallado por partidas, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en que quede detallado el gasto en Cataluña, así como el gasto que debe ejecutar cada coproductor o coproductora, en caso de tratarse de una coproducción nacional o internacional con otras empresas productoras independientes.

b) Plan de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y documentación acreditativa conforme está garantizada la financiación de la obra audiovisual en el momento de presentar la solicitud en los términos que establece la base 3.1.d).

Para documentales televisivos que estén finalizados en el momento de presentar la solicitud, puede aportarse, para acreditar la financiación, la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que establece el apartado a.1 de la base 10.2.

2. En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, conforme a la base 2.2.

b) Declaración responsable de la versión original del documental.

c) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

d) Declaración responsable según la cual la empresa solicitante tiene los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guion y, en su caso, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos.

d) Declaración de autorización para que la documentación presentada correspondiente al apartado 1, salvo la letra a.2) del apartado 1.1, se pueda utilizar en los expedientes de la misma convocatoria correspondientes a las otras empresas coproductoras solicitantes del mismo documental.

En caso de que la documentación exigida en esta base la haya presentado otra empresa coproductora del mismo documental, la empresa solicitante puede declararlo en la solicitud y no será necesario que la presente.

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterios artísticos y culturales del documental televisivo:

a.1) Versión original catalana u occitana, en su variante aranesa: 10 puntos. A los efectos de estas bases, la «versión original del documental» es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión de rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones del documental.

a.2) Referentes culturales, sociales e históricos catalanes en el conjunto del documental: hasta un máximo de 10 puntos.

a.3) Interés y calidad del tratamiento narrativo y visual, e interés de la temática del documental: hasta un máximo de 30 puntos.

Para los proyectos que se hayan finalizado, entendidos como los que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, se valora este criterio a partir del visionado del corte de montaje presentado (rough-cut).

a.4) Trayectoria y proyección del director o directora (hasta un máximo de 6 puntos) y del montador o montadora (hasta un máximo de 4 puntos): hasta un máximo de 10 puntos.

b) Criterios industriales del documental televisivo:

b.1) Inversión de recursos en Cataluña respecto al coste asumido por la empresa productora solicitante. Se valora el grado de gasto en trabajos efectuados por, o que han de efectuar, personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña: hasta un máximo de 15 puntos.

b.2) Difusión internacional. Se valoran las preventas del documental, debidamente formalizadas, a canales de televisión de fuera de España, o disponer de ayudas públicas o aportaciones privadas de entidades públicas o privadas de fuera de España: hasta un máximo de 10 puntos.

b.3) Trayectoria empresarial y solvencia económica de la empresa productora solicitante, hasta un máximo de 10 puntos y de acuerdo con los siguientes criterios:

b.3.1) Se valora la trayectoria de la empresa productora durante los seis años anteriores al de publicación de la convocatoria, sin contar el mismo año de su publicación, en la producción de documentales televisivos que haya emitido una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en Cataluña.

b.3.2) En caso de que la empresa solicitante sea una agrupación de interés económico, la valoración se efectúa respecto a una de las empresas productoras independientes que la constituyan, teniendo en cuenta la experiencia en la producción de documentales, siempre que no sea ninguna de las empresas que haya solicitado una subvención en la misma convocatoria que la AIE.

b.3.3) En caso de que la empresa solicitante sea una empresa de nueva creación, se valora la experiencia de la persona física a cargo de la producción ejecutiva, siempre que participe en el capital social de la empresa productora con un porcentaje mínimo del 10%, o haya participado en calidad de productora ejecutiva en la producción de los dos últimos documentales televisivos producidos por la empresa solicitante.

b.4) Se otorgan 2 puntos por el hecho de que la empresa solicitante esté domiciliada en Cataluña o disponga de un establecimiento operativo en Cataluña.

c) Fomento de la igualdad de género: los proyectos con participación femenina pueden obtener hasta 10 puntos en este criterio:

Directora: 4 puntos

Productora ejecutiva: 1 punto

Productora, persona física o persona que participe en el capital social de la empresa productora solicitante: 1 punto

Guionista: 2 puntos

Otros cargos: Los proyectos que incluyan un mínimo de tres profesionales mujeres en las categorías siguientes obtienen 2 puntos en este criterio: directora de fotografía, responsable de montaje, responsable de sonido directo, dirección de montaje de sonido, dirección de efectos especiales visuales y compositora.

Para obtener puntuación, los cargos deberán ser ocupados exclusivamente por mujeres. Solo se aceptarán cargos compartidos con uno o más profesionales hombres en la categoría de guionista. En este caso, la asignación de los puntos será proporcional a su participación.

En cuanto al cómputo de este criterio, una misma profesional solo puede sumar puntos en un máximo de dos cargos.

2. Para optar a las subvenciones, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 60 puntos en el conjunto de los criterios.

-8 Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la subvención. Estos expertos no podrán estar vinculados, de forma directa o indirecta, con ninguno de los proyectos que se hayan presentado a la convocatoria.

c) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que actuará como secretario o secretaria.

e) Una persona observadora externa, con voz y sin voto, a propuesta de las asociaciones de productores audiovisuales de Cataluña.

2. La Comisión puede contar con asesoramiento externo con el objeto de valorar los proyectos.

3. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Pago

Las subvenciones se pagarán en dos abonos:

a) El primer pago, consistente en un 60% del importe total de la subvención, se tramitará a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

b) El segundo pago, que consiste en un 40% del importe total de la subvención, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención y una vez se ha presentado la documentación justificativa que prevé la base 10.1. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

-10 Justificación

1. Para tramitar el segundo pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.b), las personas beneficiarias deben presentar, como máximo, el 10 de diciembre del año posterior al de concesión de la subvención, la siguiente documentación justificativa:

a) Si con la solicitud se ha presentado una carta de compromiso de la empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en Cataluña, deberá aportarse el contrato definitivo.

b) Si con la solicitud se ha presentado una carta de compromiso con el montador o montadora, hay que aportar el contrato definitivo.

c) Otros contratos de coproducción o preventas firmados que no se hayan presentado con la solicitud de la subvención.

d) Convenios o contratos de prácticas. Se deberán especificar el centro de procedencia de los estudiantes y personas graduadas y las tareas que desempeñarán durante la producción del documental.

e) Declaración responsable sobre la fecha de inicio de rodaje.

2. Las personas beneficiarias deben escoger entre las siguientes modalidades de cuenta justificativa para justificar la realización del documental, que deberán presentar antes del 1 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención:

a) Las personas beneficiarias de la subvención pueden escoger entre las siguientes modalidades de cuenta justificativa:

a.1) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto de acuerdo con la base general 16.2.b.

a.2) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en la base general 16.3. El informe de auditoría deberá certificar el porcentaje del presupuesto que se haya invertido en Cataluña en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña, así como las fuentes de financiación con las que se ha financiado el proyecto.

En ambos casos, si se imputan gastos en los conceptos que constan en la letra n) de la base 4.1, es necesario presentar también una declaración responsable justificativa de la imputación de estos gastos, con la valoración económica correspondiente de los trabajos efectuados.

b) Asimismo, las personas beneficiarias deberán haber entregado a la Filmoteca de Cataluña los siguientes materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y estrenada del documental televisivo:

b.1) Archivo digital en formato MPEG-4, MXF o QuickTime con códec Uncompressed, ProRes 422 HQ o superior, DNxHD 220 o superior o DVC PRO HD. Estos archivos deben ser los de resolución y calidad más altas utilizados en la producción, tanto de imagen como de sonido, y de la versión original.

b.2) Una copia de referencia de la obra audiovisual en DCP, o equivalente, de la máxima calidad posible, dependiendo del soporte del rodaje, de la versión original; si la versión original no es en catalán, la copia debe incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán.

b.3) La documentación utilizada para la realización, promoción y difusión del documental televisivo (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en formato físico y en formato digital (en un disco duro o disco de datos).

Se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Cataluña pueda usar el documental en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para que utilice sus imágenes y tráileres para difundirlo por medio de la Sede electrónica de la Generalitat. Asimismo, la Filmoteca de Cataluña podrá hacer difusión del documental para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y previa autorización del titular de los derechos correspondientes.

Las empresas beneficiarias no podrán retirar los materiales entregados de la Filmoteca ni exigir su transferencia a otras filmotecas o instituciones.

3. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá acordar de oficio o a instancias de las personas beneficiarias la ampliación de este plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes de que finalice el plazo máximo de justificación.

-11 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones:

a) La versión original del documental finalizado debe corresponderse con la que conste en la solicitud de la subvención.

b) Utilizar la versión original del documental cuando participe en festivales, premios y muestras audiovisuales. La versión original del documental se determina de acuerdo con el apartado a.1) de la base 7.1.

c) Debe comunicarse al Instituto Catalán de las Empresas Culturales cualquier cambio en el proyecto y en el calendario presentado antes de la finalización del plazo de ejecución, de acuerdo con la base general 17.b). La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual puede aceptar la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

Se deben comunicar, entre otros, cambios como la sustitución de la persona directora o guionista, las modificaciones del guion o la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por el criterio de fomento de la igualdad de género.

-12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones cuando la empresa sea sancionada por infracción administrativa, falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante una resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Anexo 3. Festivales y premios que se han de valorar

Festival de Télévision de Monte-Carlo (Mónaco)

1 punto

Shanghai TV Festival (China)

1 punto

Worldfest Houston (EE. UU.)

1 punto

Seoul International Drama Awards (Corea del Sur)

1 punto

The NYF Television & Film Awards (EE. UU.)

1 punto

Detective Fest Moscow (Rusia)

1 punto

World Media Festival (Hamburgo, Alemania)

1 punto

Festival de la Fiction (La Rochelle, Francia)

1 punto

International Crime and Punishment Film Festival (Estambul, Turquía)

1 punto

Edinburgh International Television Festival (Reino Unido)

1 punto

Banff World Media Festival (Canadá)

1 punto

Input TV

1 punto

Rose d'Or Television Festival (Suiza)

1 punto

Celtic Media Festival (Reino Unido)

1 punto

FesTVal Vitoria (España)

1 punto

ITVFest ?' Independent Television Festival (EE. UU.)

1 punto

The Los Angeles Television Festival (EE. UU.)

1 punto

aTVfest (EE. UU.)

1 punto

Seoul Independent Documentary Film & Video Festival (Corea del Sur)

1 punto

Festival International des Créations Télévisuelles de Luchon (Francia)

1 punto

Sichuan Television Festival (China)

1 punto

Geneva International Film Festival Tous Écrans (Suiza)

1 punto

New York Television Festival (EE. UU.)

1 punto

Festival y Mercado de Televisión Internacional (Buenos Aires, Argentina)

1 punto

Premios Ondas

1 punto

Premios Emmy

1 punto

RESOLUCIÓN CLT/1025/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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