RESOLUCIÓN CLT/1024/2022,...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/1024/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública, Comercio y marketing, Educación y ciencia

(Páginas 91-94)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 7 de abril de 2022, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril 2022, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/555/2021, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 25 de febrero de 2021, y publicadas mediante la Resolución CLT/555/2021, de 26 de febrero, que consta en el anexo.

-2 Publicar un texto refundido de las bases específicas vigentes en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).

Anexo

1. Se modifica la letra b de la base 3.1 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

b) Haber distribuido como mínimo cinco largometrajes cinematográficos en el territorio español en el total de los tres años anteriores al del año de concesión de la ayuda, o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa, vinculados al proyecto, tienen una trayectoria y experiencia contrastadas en actividades similares.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, en caso de que la empresa justifique no haber podido distribuir con normalidad durante los años 2020 y 2021 debido a la pandemia o por fuerza mayor, podrá alcanzar este requisito con el cómputo de largometrajes cinematográficos distribuidos en los tres años anteriores a 2020.

2. Se modifican las letras a y b de la base 3.2 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de febrero de 2021, que pasan a tener las siguientes redacciones:

a) El gasto del proyecto se realizará a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al del año de concesión de la ayuda.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, el órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta el último día hábil de diciembre de 2023, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) Los lanzamientos previstos en los proyectos, es decir, los estrenos de los largometrajes en las salas de cine, deberán producirse en los plazos que especifique la convocatoria correspondiente.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, el órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de lanzamiento comercial establecido en la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

3. Se modifica el apartado 1 de la base 8 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. La garantía que debe presentar la empresa beneficiaria, conforme a lo que se establece en la base 12.1, se determina en función de los siguientes criterios:

1.1 Para proyectos con presupuesto aceptado igual o superior a 50.000 euros o con una viabilidad económica valorada (según la base 4.1.a) con menos de 60 puntos:

a) Garantía del 100 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos 5 años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

b) Garantía del 75 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25 % y hasta el 50 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos 5 años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

c) Garantía del 50 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50 % y hasta el 70 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos 5 años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d) Garantía del 25 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70 % y hasta el 90 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos 5 años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

e) Garantía del 50 % en el caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas, o que no hayan sido liquidadas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos 5 años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

1.2. Para proyectos con presupuesto aceptado inferior a 50.000 euros y con una viabilidad económica valorada (según la base 4.1.a) con 60 puntos o más:

a) Garantía del 75 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

b) Garantía del 50 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25 % y hasta el 50 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos 5 años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

c) Garantía del 25 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50 % y hasta el 70 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos 5 años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d) No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

d.1) En caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los últimos 5 años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d.2) En caso de que la empresa beneficiaria no haya obtenido anteriormente ninguna ayuda o que esta no haya sido liquidada, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

1.3 En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, no se tendrán en cuenta, para calcular el porcentaje de garantía regulado en los apartados 1.1 y 1.2, las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los años 2020 y 2021, y que no hayan devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

4. Se modifica el apartado 1 de la base 11 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión está constituida por:

Presidencia: el director o directora del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Vocales: el director o directora del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona con perfil técnico del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Una persona con perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Una persona con perfil técnico del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Secretaría: una persona con perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en las bases 4 y 7.

La comisión, una vez valoradas las solicitudes, y únicamente con respecto a las que de acuerdo con la base 8 requieren garantía, valorará la solvencia económica de la empresa para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta un 25 % el importe de la garantía.

5. Se modifica el apartado 1.1 de la base 14 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

1.1 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa antes del 31 de diciembre del año de concesión de las ayudas, salvo para aquellos proyectos que tengan el lanzamiento comercial -o el último lanzamiento comercial en el caso de que haya más de un lanzamiento- en fecha posterior al 30 de septiembre, para los que el plazo máximo de justificación es el 30 de septiembre del año posterior al año de concesión de las ayudas.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, si el órgano concedente amplía el plazo para llevar a cabo el gasto de realización del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2024.

RESOLUCIÓN CLT/1024/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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