RESOLUCIÓN CLT/1023/2022,...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/1023/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

Tiempo de lectura: 23 min

Tiempo de lectura: 23 min

Relacionados:

RESOLUCION CLT/1023/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que regiran la concesion de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de caracter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 13/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad, Igualdad

(Páginas 82-90)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional que constan en el anexo.

Anexo

-1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.

b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, también se entienden como nuevas creaciones las reposiciones o revisiones de los espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

d) Apoyo a actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares.

2. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-2 Personas destinatarias

1. Pueden optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que desarrollen toda o una parte de su actividad en el ámbito del circo.

2. Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.

3. No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

-3 Requisitos y condiciones

Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

a) Presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.

Sin embargo, en el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa y gestione el conjunto de actividades de diferentes compañías o artistas, deberá presentarse una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades, para cada una de las compañías o artistas que gestione.

b) La actividad deberá llevarse a cabo durante la temporada del año de concesión de la subvención, salvo la actividad que corresponda a la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos). A los efectos de estas bases, se entiende por temporada del año de concesión de la subvención el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de concesión de la subvención.

c) Las actividades de formación [modalidad a) de la base 1.1] deberán ser presenciales y de pago, y deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Cataluña.

Únicamente se permitirá la actividad virtual cuando las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación de la COVID-19 impidan su carácter presencial.

d) En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos [modalidad b) de la base 1.1], estos deberán estrenarse durante la temporada del año de concesión de la subvención y deberán realizarse un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno. A efectos de estas bases, el estreno se considera la primera representación. No computarán las actuaciones que se realicen en locales de ensayo.

En el caso de que el espectáculo se estrene en uno de los espacios coproductores que se mencionan en la base 6.3.b.2), esta representación tendrá la condición de estreno, excepto si la representación forma parte del proceso de producción.

e) En caso de exhibición de espectáculos [modalidad c) de la base 1.1], deberán realizarse un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, durante la temporada del año de concesión de la subvención.

f) Las actividades de difusión (muestras, festivales o similares) [modalidad d) de la base 1.1] deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

Se permite la actividad virtual cuando el uso de nuevas tecnologías se combine necesariamente con la presencia del espectador en el espacio físico donde se celebre el espectáculo. También se permitirá la actividad virtual cuando las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación de la COVID-19 impidan la celebración presencial.

g) En cuanto a la modalidad de apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos [modalidad b) de la base 1.1] y a la modalidad de apoyo a la exhibición de espectáculos [modalidad c) de la base 1.1], las representaciones podrán ser presenciales o virtuales (en directo o en diferido).

En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considerará el lugar de representación.

Se considerarán celebradas aquellas representaciones que sean anuladas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que estén acreditadas por el espacio programador.

-4 Gastos subvencionables y cuantía

1. Son subvencionables los siguientes gastos que se lleven a cabo durante la temporada del año de concesión de la subvención, salvo los correspondientes a la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos):

a) En cuanto a la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales), los gastos que genere la organización de actividades de formación para profesionales en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc. Quedarán excluidas las actividades impulsadas por centros o escuelas artísticas.

b) En cuanto a la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), los gastos de creación, producción y estreno de un espectáculo de circo (ensayos, diseño de escenografía, luces, vestuario, residencias, etc.) que se lleven a cabo desde el 1 de enero del año de concesión de la subvención hasta el estreno, incluido.

c) En cuanto a la modalidad c) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), los gastos relacionados con el coste por función, según el modelo de presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que genere la exhibición de espectáculos: giras o temporadas de espectáculos, de carácter nacional e internacional, de una misma producción o repertorio.

Quedarán excluidos los gastos de actuaciones de promoción comercial.

Además, en caso de que la solicitud presentada tenga por objeto exclusivamente la modalidad c) de la base 1.1 y la empresa solicitante no haya obtenido una subvención en el marco de la Resolución CLT/567/2020, de 27 de febrero, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de circo de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023 (DOGC núm. 8080, de 9.3.2020), se considera gasto subvencionable un máximo del 15 % de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico y de producción que participa en el desarrollo de la gira durante la temporada del año de concesión de la subvención. Este cálculo no podrá aplicarse, en ningún caso, sobre los gastos de transporte, alojamiento y manutención. El presupuesto modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales desglosa la tipología del citado personal.

A efectos de estas bases, se entenderá por desarrollo de la gira todas las tareas necesarias para llevarla a cabo.

En el caso de exhibición de un proyecto de circo de carpa también son subvencionables los gastos correspondientes a la instalación de la carpa, generados por: tasa de ocupación de vía pública, permiso de publicidad en la vía pública, licencia de actividad, honorarios del ingeniero o ingeniera en la redacción de los documentos técnicos necesarios para realizar la solicitud de ocupación de la vía pública y visado final de visto bueno de la instalación, e informe de cumplimiento de la legislación ambiental realizado por entidades de colaboración ambiental (ECA). La suma de dichos gastos en ningún caso podrá ser:

- Superior al 20 % del presupuesto de gasto directo subvencionable.

- Superior a 3.000,00 euros por localidad.

- Superior a 30.000,00 euros.

d) En cuanto a la modalidad d) de la base 1.1 (apoyo a actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares), los gastos que genere la organización de actividades profesionales de difusión de circo, en forma de festival, muestra o similar. Se excluirán las ferias de carácter comercial.

e) En todas las modalidades se considerará gasto subvencionable:

e.1) El arrendamiento operativo de material técnico y vehículos. En el caso de arrendamiento de vehículos con abono de cuotas mensuales, se considerará gasto subvencionable un máximo de tres cuotas, a excepción de la modalidad c) de la base 1.1, en la que únicamente se aceptará la parte proporcional correspondiente a tres días por cada uno de los lugares en los que se lleve a cabo la representación.

No se considerarán subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales y de seguros, etc.) ni el arrendamiento financiero o leasing.

e.2) Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 requeridas para el desarrollo de la actividad.

e.3) Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto podrán imputarse como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20 % del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, deberá indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.

e.4) Los gastos indirectos a la actividad objeto de la ayuda, o generales, de acuerdo con lo establecido en la base general 5.4.

2. Respecto a la cuantía de la subvención:

a) El importe de la subvención es, como máximo, del 50 % de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto.

A efectos de estas bases, la aportación de recursos propios será equivalente al coste del proyecto, del que se restarán las ayudas y las aportaciones dinerarias de entidades participadas mayoritariamente por administraciones públicas de Cataluña y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.

b) En el caso de coproducciones, la subvención se referirá exclusivamente a la parte coproducida por el solicitante.

3. No se tendrán en consideración las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, sin perjuicio de que se valoren de acuerdo con el criterio de grado de financiación que consta en el apartado 1.c) de la base 6.

-5 Documentación que debe presentarse con la solicitud

1. En el momento de presentar la solicitud se aportará, además de la documentación que prevé la base general 7, la siguiente documentación:

a) Las declaraciones responsables que figuran en el formulario de solicitud:

a.1) En el caso de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales), del interés de la actividad de formación por el equipamiento receptor.

a.2) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), del compromiso formal de presentación pública de la producción propuesta.

b) La memoria explicativa del proyecto, prevista en la base general 7.1.a), según el modelo facilitado, que deberá incluir:

b.1) Documentación común a todas las modalidades de la base 1.1:

b.1.1) Descripción de la actividad para la que se solicita la subvención.

b.1.2) Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico, técnico o formativo incluido en la propuesta.

b.1.3) Organización y estructura de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la actividad propuesta.

b.1.4) Descripción de actividades, en su caso, para contribuir a la accesibilidad y a la creación y fidelización de públicos.

b.1.5) Proyección internacional del proyecto presentado, si procede.

b.1.6) Plan de comunicación.

b.2) En el caso de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales), programa, autoría del proyecto formativo, calendario completo de las actividades de formación del solicitante y fomento de la especialización del profesional.

b.3) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), ficha artística detallada de la producción o de las producciones, en su caso, autoría del proyecto; fecha y lugar previstos para el estreno; plan de explotación posterior y su previsión de ingresos; y previsión detallada de la celebración de las representaciones previstas en la base 3.d).

b.4) En el caso de la modalidad c) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), previsión detallada de la celebración de las representaciones previstas en la base 3.e).

b.5) En el caso de la modalidad d) de la base 1.1 (apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares), programa, autoría del proyecto y calendario completo de las actividades de difusión del solicitante.

c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto, previsto en la base general 7.1.b), según el modelo facilitado.

d) Contrato de coproducción o declaración de compromiso firmada por el coproductor, en su caso.

e) En el caso de que el espectáculo sea coproducido por uno de los mercados mencionados en la base 6.3.b.2), si procede, documento suscrito por el coproductor en el que haga constar que la primera representación del espectáculo no tiene la consideración de estreno, dado que forma parte del proceso de producción.

f) En el caso de residencia, para que sea valorado conforme a la base 6.3.c), documento suscrito con la persona responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes.

g) En el caso de contribuciones en especie, documentación acreditativa de la correspondiente aportación suscrita por la persona que la realiza.

-6 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, de forma conjunta para las modalidades a las que se presenten:

1. Criterios generales:

a) Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 50 puntos).

- Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico, técnico o formativo incluido en la propuesta (hasta 10 puntos).

- Grado de interés del proyecto y de su desarrollo (hasta 20 puntos).

- Aportación significativa de contenidos al contexto artístico en Cataluña o al fomento de la especialización del profesional, en el caso de la formación (hasta 10 puntos).

- Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales), la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de las modalidades b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y c) (apoyo a la exhibición de espectáculos) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión (hasta 10 puntos).

A los efectos de estas bases, se entenderá por autoría catalana la de la persona que reside en Cataluña y, en caso de haber fallecido, la de la persona que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña.

En el caso de diversa autoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores y autoras.

b) Retorno social del programa de actividades (hasta 40 puntos).

- Contribución a la creación y fidelización de públicos en general (hasta 10 puntos).

Con respecto a la creación y fidelización de públicos, se valorarán las acciones complementarias al evento escénico o formativo, en el marco de un plan específico, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y fidelización de públicos.

- Contribución a la accesibilidad de públicos (hasta 10 puntos).

A efectos de estas bases, se entenderá por accesibilidad las actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad).

- Coherencia del plan de comunicación (hasta 10 puntos).

- Coherencia y repercusión del plan de explotación del proyecto (hasta 5 puntos).

- Capacidad de internacionalización (hasta 5 puntos).

c) Viabilidad del proyecto, calidad de la gestión y fomento de la igualdad de género (hasta 40 puntos).

- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto (hasta 10 puntos).

- Adecuación de la organización de los recursos humanos propuestos para ejecutar el proyecto (hasta 10 puntos).

- Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (hasta 10 puntos). Se valora la capacidad de financiación del proyecto, excluyendo la subvención del ICEC e incluyendo también las contribuciones en especie debidamente acreditadas.

- Proyectos liderados por mujeres (10 puntos).

Se entenderá que una modalidad está liderada por mujeres cuando alcanza una puntuación mínima de 1,5 puntos con respecto a la presencia de mujeres, conforme a los cargos que establece ese mismo punto.

En caso de que el solicitante se presente a más de una modalidad, para recibir la consideración de proyecto liderado por mujeres, como mínimo la mitad de las modalidades deberán haber alcanzado la puntuación mínima establecida. En el caso de que el número de modalidades sea impar, la obligación deberá entenderse sobre el número redondeado al alza.

En cuanto a la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales), la puntuación se establecerá mediante la suma de la puntuación obtenida por cada una de las actividades formativas y la división del resultado por el número total de actividades, según el siguiente baremo:

Profesora: 3 puntos.

En cuanto a las modalidades b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y c) (apoyo a la exhibición de espectáculos) de la base 1.1, la puntuación se establecerá mediante la suma de la puntuación obtenida por cada uno de los espectáculos y la división del resultado por el número total de espectáculos, según el siguiente baremo:

Autora: 1 punto.

Directora: 1,5 puntos.

Técnica de sonido: 0,5 puntos.

Técnica de luces: 0,5 puntos.

Técnica de rigging: 0,5 puntos.

Técnica de tramoya: 0,5 puntos.

En el ámbito del circo, por técnica de rigging se entiende la mujer especializada en la instalación, el mantenimiento y la seguridad de los aparatos de circo y que vela por la seguridad del artista. Se encarga de colocar y asegurar los aparatos de circo (trapecio, mástil chino, etc.) en el suelo o en el techo, y de controlar su seguridad una vez que el artista los pone en funcionamiento.

En el ámbito del circo, por técnica de tramoya se entiende la mujer que se encarga de colocar la escenografía y los aparatos circenses en un espacio escénico y de hacerlos entrar en escena en el momento adecuado.

En cuanto a la modalidad d) (apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares) de la base 1.1, la puntuación se establecerá según el siguiente baremo:

Directora artística: 1,5 puntos.

En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. Si el porcentaje resultante es como mínimo del 66 %, se obtendrá la máxima puntuación.

En cuanto a las modalidades b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y c) (apoyo a la exhibición de espectáculos) de la base 1.1, en el cómputo de este criterio una misma profesional no podrá ocupar más de dos cargos.

Únicamente se computarán aquellos cargos que consten en la ficha artística con el nombre de la persona que los desempeña.

2. Criterio adicional específico que se establece para todas las modalidades:

- Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán en la que es poco habitual impulsar este tipo de iniciativas (hasta 5 puntos).

3. Criterios adicionales específicos establecidos para la modalidad b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) de la base 1.1:

a) Proyectos presentados por creadores y creadoras emergentes (autoría o dirección artística), entendidos como el primer proyecto profesional que realicen (5 puntos).

b) Espectáculos coproducidos por (5 puntos):

b.1) Equipamientos públicos de artes escénicas integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), festivales públicos de Cataluña o residencias en centros de creación públicos que hayan recibido un mínimo de una ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) durante los cinco años anteriores al año de concesión de la subvención.

b.2) Los seis mercados siguientes: FiraTàrrega, Mostra Igualada - Fira d'espectacles infantils i juvenils, Trapezi de Reus - Fira del Circ de Catalunya, Festival Sismògraf, Fira Mediterrània de Manresa y Mercat de Música Viva de Vic.

c) Proyecto en calidad de residencia (5 puntos). A efectos de estas bases, se entenderá por residencia todos los proyectos que se lleven a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, y sobre el que el solicitante no ostente ningún título jurídico (propiedad, usufructo, comodato, concesión, etc.) ni del que sea arrendatario temporal. Este equipamiento cultural pondrá a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su actividad profesional durante un periodo mínimo de siete días, que no es necesario que sean consecutivos.

El proyecto en residencia deberá prever, además, una labor divulgativa que se relacione con el tejido social, deberá fomentar la creación de nuevos públicos o deberá participar en la programación del equipamiento.

-7 Comisión de valoración

Las solicitudes son analizadas por una Comisión de valoración constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico de dicha Área, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

c) Dos personas técnicas del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, una de ellas con voz y sin voto, que ejercerá de secretaria.

La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-8 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, la siguiente documentación:

a) En el caso de la modalidad a) (apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales) de la base 1.1, documentación acreditativa del interés de la actividad formativa para el equipamiento receptor.

b) En el caso de la modalidad b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) de la base 1.1, certificación emitida por la entidad programadora de la fecha y el lugar del estreno de la producción.

-9 Pago

El pago se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer pago, del 80 % del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 20 % del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago, se deberá presentar la justificación establecida en la base 10.2.

-10 Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el último día hábil del mes de octubre del año siguiente al de concesión de la subvención.

2. Las actividades subvencionadas deberán justificarse mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a 60.000,00 euros.

Asimismo, en el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), las empresas deberán presentar el contrato de coproducción, si procede (en caso de que no se haya aportado junto con la solicitud); en el caso de la modalidad c) de la base 1.1 (exhibición de espectáculos), las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de la fecha y el lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.e). En el caso de las representaciones anuladas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es necesario presentar el documento acreditativo correspondiente expedido por el espacio programador.

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), las empresas deberán presentar, en caso de que no lo hayan hecho con la justificación, la documentación acreditativa de la fecha y del lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.d).

RESOLUCIÓN CLT/1023/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/1023/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas