RESOLUCIÓN CLT/1022/2022,...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/1022/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

RESOLUCION CLT/1022/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones a galerias de arte para la programacion de exposiciones en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 13/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Empresa, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Comunicación pública

(Páginas 78-81)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones en Cataluña,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones en Cataluña.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones en Cataluña.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones en Cataluña, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/618/2021, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las galerías de arte.

Anexo/

/ -1 Objeto

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones que se lleven a cabo en espacios de exposición de Cataluña.

-2 Personas destinatarias

Podrán optar a estas subvenciones las empresas personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte cuya actividad principal sea la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

-3 Requisitos y condiciones

Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

a) El período para realizar las actividades objeto de la subvención y el período para realizar los gastos correspondientes se establecen en la convocatoria correspondiente.

b) Las galerías de arte de la ciudad de Barcelona deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de cuatro exposiciones distintas en el espacio propio de exposición, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. En el caso de galerías de otros municipios de Cataluña que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones distintas en el espacio propio de exposición, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. A los efectos de estas bases, se entiende como espacio propio de exposición el espacio del que dispone el solicitante para su uso y su gestión, independientemente del título jurídico que tenga sobre el mismo.

c) El idioma utilizado en la rotulación de la información de las exposiciones, así como en la realización de las publicaciones y del material de difusión de las exposiciones deberá ser, como mínimo, el catalán, tanto en los soportes físicos como en los digitales.

d) La programación de exposiciones objeto de la solicitud de subvención deberá tener un gasto mínimo subvencionable de 5.000 euros.

-4 Cuantía

1. Todas las empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la base 3 tendrán derecho a obtener una subvención de 3.000,00 euros. Además, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, los solicitantes podrán obtener un importe de subvención complementario de acuerdo con la siguiente tabla:

Gasto subvencionable

Importe complementario

Hasta 7.000,00 euros

0 euros

Superior a 7.000,00 euros y hasta 10.000,00 euros

2.000,00 euros

Superior a 10.000,00 euros y hasta 13.000,00 euros

4.000,00 euros

Superior a 13.000,00 euros y hasta 16.000,00 euros

6.000,00 euros

Superior a 16.000,00 euros y hasta 19.000,00 euros

8.000,00 euros

Más de 19.000,00 euros

10.000,00 euros

2. En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente. En primer lugar, se reducirá la parte de subvención correspondiente al importe complementario y, si fuera necesario, también se reducirá la parte de subvención correspondiente a los 3.000 euros.

-5 Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos derivados de la organización de las exposiciones que conforman la programación de la galería y, concretamente, los que correspondan a los siguientes conceptos:

a) Honorarios de artistas o de personas a quienes se encargue la curaduría de una exposición o de un ciclo de exposiciones, siempre que no sea personal laboral de la empresa solicitante.

b) Transporte y embalaje de obras que formen parte de la exposición.

c) Montaje y dispositivos necesarios para la presentación de las obras (marcos, peanas, etc.).

d) Viajes y estancias de los artistas presentados y los curadores, cuando no vivan habitualmente en el municipio en el que se encuentra la galería de arte.

e) Seguros de las obras en su traslado y durante el período de exposición.

f) Rotulación y otros elementos necesarios para la presentación de las exposiciones.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de la participación en ferias, muestras y otros eventos de carácter comercial, así como los gastos por equipamiento tecnológico.

3. Se podrán imputar gastos indirectos o generales a la programación de exposiciones objeto de la subvención en los términos que constan en la base general 5.4.

-6 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

-7 Justificación

1. Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa, a más tardar, el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.

2. La modalidad de justificación será la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos establecidos en la base general 16.2.a).

-8 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias de la subvención deberán informar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales de las ruedas de prensa, de las campañas en medios de comunicación y de los actos promocionales relacionados con la programación de exposiciones subvencionada.

RESOLUCIÓN CLT/1022/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/1022/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas