RESOLUCIÓN CLT/1021/2022,...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/1021/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a galerías de arte para las actividades de difusión y promoción de su programación en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Empresa, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Comunicación pública, Consumo

(Páginas 74-77)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a galerías de arte para las actividades de difusión y promoción de su programación en Cataluña,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a galerías de arte para las actividades de difusión y promoción de su programación en Cataluña.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a galerías de arte para las actividades de difusión y promoción de su programación en Cataluña.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a galerías de arte para las actividades de difusión y promoción de su programación en Cataluña, que se adjuntan en el anexo.

Anexo/

/ -1 Objeto/

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña./

-2 Personas destinatarias/

Podrán optar a estas subvenciones las empresas, personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte cuya actividad principal sea la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

-3 Requisitos y condiciones/

Para optar a las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:/

a) Las actividades objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el periodo establecido en la convocatoria correspondiente.

b) Las galerías de arte de la ciudad de Barcelona deberán acreditar actividad continuada durante nueve meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de al menos cuatro exposiciones distintas, en el espacio propio de exposición durante el año de concesión de la subvención.

c) Las galerías de otros municipios de Cataluña deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de al menos dos exposiciones distintas, en el espacio propio de exposición durante el año de concesión de la subvención.

A los efectos de estas bases, se entiende como «espacio propio de exposición» el espacio del que dispone la persona solicitante para su uso y gestión independientemente del título jurídico que tenga sobre el mismo./

d) La lengua utilizada en la rotulación de la información de las exposiciones, así como en la realización de las publicaciones y del material de difusión incluidos en el proyecto, deberá ser, como mínimo, el catalán, tanto en los soportes físicos como en los digitales.

-4 Cuantía/

La subvención será como máximo el 60% del gasto subvencionable total declarado y admitido y hasta un máximo de 15 000,00 euros./

-5 Gastos subvencionables/

1. Serán subvencionables los gastos derivados de las actividades de difusión y promoción de su programación en espacios de exposición de Cataluña durante el periodo establecido en la convocatoria correspondiente y, concretamente, los correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Gastos derivados de la organización de debates, mesas redondas, presentaciones, visitas guiadas, talleres, etc., incluidos los que correspondan a los honorarios de las personas participantes, siempre que estén vinculados a la actividad de programación de la galería de arte.

b) Gastos de desplazamiento y estancia de las personas participantes en las actividades objeto de la subvención, siempre que tengan un papel activo.

c) Gastos derivados de la elaboración, producción y distribución de elementos de difusión y promoción (catálogos, folletos, carteles, publicaciones diversas, etc.) de la programación de la galería de arte, ya sean en papel o digitales.

d) Gastos de contratación de publicidad de la programación de la galería de arte y los gastos derivados de la presencia en internet y en las redes sociales, excepto los que sean cuotas periódicas de hosting y portales de venta.

e) Las retribuciones del personal laboral indefinido o temporal que realice actividades de la base 1 y los honorarios de las personas profesionales que se contraten para organizar la actividad. En el caso del personal laboral, se podrá imputar como máximo el 40% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 10 000,00 euros brutos. Deberá indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que realiza.

La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables a la actividad subvencionable serán objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión establecida en la base general 10.3. Esta podrá determinar una cuantía diferente a la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

2. Podrán ser subvencionables otros gastos que la persona solicitante pueda acreditar que son necesarios para las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte. La necesidad de estos gastos y su cuantía también serán objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión de Valoración establecida en la base general 10.3. Esta podrá determinar una cuantía diferente a la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia respecto al coste total del proyecto.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los derivados de la participación en ferias, muestras y otros eventos de carácter comercial, así como los gastos por equipamiento tecnológico. Los gastos correspondientes a las comidas o bebidas servidas en las inauguraciones solo serán subvencionables cuando se puedan acreditar mediante el justificante o la factura correspondientes emitidos de acuerdo con la normativa vigente de facturación./

4. Se podrán imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la subvención en un porcentaje máximo del 10% del presupuesto de gasto directo subvencionable./ Esto se acredita mediante una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, pero no requiere la presentación de justificantes de gasto.

-6 Criterios de valoración/

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:/

a) El interés cultural y artístico de la programación de la galería de arte (hasta 2 puntos)./

b) La repercusión de la programación de la galería de arte en el contexto del sector de las artes visuales contemporáneas (hasta 2 puntos)./

c) El hecho de que las programaciones de las galerías de arte se organicen en colaboración con museos integrantes de la Red de Museos de Arte de Cataluña o con equipamientos de artes visuales del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña (hasta 2 puntos)./

d) La incidencia en el público y en el consumo cultural: herramientas y acciones de comunicación, marketing y difusión que favorezcan la captación y fidelización de públicos (hasta 2 puntos)./

e) La viabilidad económica del proyecto. Se valorará especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del proyecto y la participación de patrocinios privados (hasta 2 puntos)./

f) El número de profesionales, entidades, organismos y otros agentes del sector de las artes visuales de Cataluña con implicación en las programaciones de las galerías de arte (hasta 2 puntos)./

g) El hecho de que se difundan exposiciones de obras de artistas catalanes, entendidos como los que residen en Cataluña o, en caso de artistas difuntos, los que nacieron o residieron durante la mayor parte de su vida en Cataluña (hasta a 2 puntos)./

h) El hecho de que se trate de propuestas de actividades de difusión o promoción innovadoras en sí mismas o que se refieran a actividades artísticas innovadoras (hasta 2 puntos)./

i) La trayectoria de la galería de arte o del equipo directivo (hasta 2 puntos)./

j) La trayectoria de otros agentes participantes en programaciones de las galerías de arte (hasta 2 puntos)./

k) La repercusión importante de las programaciones de las galerías de arte fuera de la ciudad de Barcelona (hasta 2 puntos)./

l) El fomento de la igualdad de género. Se valorará que la programación de la galería y la propuesta presentada incluyan exposiciones y actividades de mujeres artistas o de comisarias, o proyectos con perspectiva de género (hasta 2 puntos).

m) La promoción de medidas para aumentar la accesibilidad en la comunicación de la programación y el uso de lenguajes que tengan en cuenta la diversidad de la población en la difusión de la programación (hasta 2 puntos).

2. La puntuación mínima que deberá alcanzarse para poder recibir la subvención es de 14 puntos en la suma de todos los criterios, sin perjuicio de que se pueda establecer una puntuación mínima superior para obtener la subvención, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria./

-7 Comisión de Valoración/

La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres./

-8 Justificación/

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa, como máximo, el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.

2. La modalidad de justificación será la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con la base general 16.2.a).

3. La cuenta justificativa también deberá incluir una muestra de todo el material editado relacionado con las actividades objeto de la subvención, así como los anuncios publicados en la prensa escrita./

-9 Otras obligaciones de las personas beneficiarias/

Aparte de las obligaciones establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias de la subvención deberán informar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales de las ruedas de prensa, las campañas en medios de comunicación y los actos promocionales relacionados con la programación de la galería de arte objeto de la subvención.

RESOLUCIÓN CLT/1021/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a galerías de arte para las actividades de difusión y promoción de su programación en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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