RESOLUCIÓN CLT/1020/2022,...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/1020/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para obras de mejora de infraestructuras o para la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Empresa, Ferias y congresos, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Seguridad, Igualdad, Servicios Sociales, Energía

(Páginas 69-73)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para obras de mejora de infraestructuras o para la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para obras de mejora de infraestructuras o para la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para obras de mejora de infraestructuras o para la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para obras de mejora de infraestructuras o para la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/2929/2014, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico.

Anexo

-1 Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es respaldar obras de mejora de infraestructuras y la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para las galerías de arte que desarrollen su actividad de programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña. Se establecen dos modalidades en función de la inversión:

a) Obras de mejora de infraestructuras.

b) Adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para usos exclusivamente artísticos o de exhibición de las obras.

-2 Personas destinatarias

Pueden optar a las subvenciones únicamente las empresas constituidas como galerías de arte.

A efectos de estas bases, se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

-3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Puede presentarse una única solicitud para cada modalidad en la misma convocatoria, sin perjuicio de que esta se refiera a diferentes obras de mejora o a la adquisición o mejora de diferentes equipamientos.

b) Las inversiones objeto de subvención deben llevarse a cabo desde el 1 de noviembre del año anterior al año de concesión de la subvención y hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

c) Acreditar que, durante el año de concesión de la subvención y el anterior, se ha llevado a cabo y se lleva a cabo una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja.

d) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones, deben acreditar actividad durante nueve meses del año anterior al año de concesión de la subvención, como mínimo, y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, en el año de concesión de la subvención, y el mismo número en el año anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deben acreditar actividad durante, como mínimo, seis meses del año anterior al año de concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, en el año de concesión de la subvención, y el mismo número en el año anterior.

e) La inversión objeto de la solicitud debe estar destinada a una galería ubicada en Cataluña.

f) La inversión objeto de solicitud deberá tener un coste mínimo de 3.000,00 euros sin impuestos para la modalidad a) de la base 1.1 (obras de mejora de infraestructuras) y de 1.200,00 euros sin impuestos para la modalidad b) de la base 1.1 (adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para usos exclusivamente artísticos o de exhibición de las obras).

g) Para la modalidad a) de la base 1.1 (obras de mejora de infraestructuras), si se trata de locales de alquiler, es necesario que el contrato tenga una vigencia, como mínimo, de cinco años, a contar desde el año de concesión de la subvención. En caso de que el solicitante no sea propietario del local (arrendamiento, usufructo, cesión de uso u otro título jurídico), es necesario que cuente con el permiso de la propiedad que autorice las obras de mejora del espacio, si procede.

h) Para la modalidad b) de la base 1.1 (adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para usos exclusivamente artísticos o de exhibición de las obras) es necesario tener una línea de exposiciones que requiera el equipamiento objeto de la solicitud.

-4 Gastos subvencionables

1. Para la modalidad a) de la base 1.1 (obras de mejora de infraestructuras), se consideran subvencionables los gastos relacionados con cualquiera de los siguientes ámbitos:

a) Modernización de los sistemas de acondicionamiento ambiental, de los sistemas de iluminación y de las medidas de seguridad de las salas de exposición y de los almacenes de obra.

b) Adecuación y mejora de los accesos de los espacios abiertos al público para mejorar su accesibilidad.

c) Obras de reforma o mejora del inmueble para adecuar el espacio al uso como galería.

2. Para la modalidad b) de la base 1.1 (adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para usos exclusivamente artísticos o de exhibición de las obras), solo se consideran subvencionables los gastos de la adquisición o mejora del equipamiento tecnológico, así como los derivados de su instalación específica en el espacio de la galería. Quedan excluidas la adquisición y la mejora de equipamiento para usos que no sean exclusivamente artísticos o de exhibición de las obras.

-5 Cuantía

1. El importe de la subvención para la modalidad a) de la base 1.1 (obras de mejora de infraestructuras) no podrá ser superior al 60 % del coste de la inversión y hasta un máximo de 12.000,00 euros.

2. El importe de la subvención para la modalidad b) de la base 1.1 (adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para usos exclusivamente artísticos o de exhibición de las obras) no podrá ser superior al 60 % del coste de la inversión y hasta un máximo de 5.000,00 euros.

-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

El formulario de solicitud debe incorporar, junto con las declaraciones que dispone la base general 7.2, las siguientes declaraciones:

a) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la base 3.

b) En el caso de solicitud de subvención para la modalidad a) de la base 1.1 (obras de mejora de infraestructuras), una declaración responsable sobre la titularidad de la sala de exposiciones o, en su caso, del almacén (en caso de que este se encuentre en otro inmueble) que requiere la inversión que garantice la disponibilidad para gestionar los espacios y, si procede, que dispone del permiso de la propiedad que autoriza la realización de obras en el inmueble.

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés cultural de las actividades para las que es necesaria la inversión teniendo en cuenta su repercusión en el contexto del sector de las artes visuales (hasta 4 puntos).

b) Trayectoria de la galería y de su programa de exposiciones. En caso de galerías con una antigüedad inferior a dos años, trayectoria de los profesionales responsables de la dirección y programación de la galería (hasta 4 puntos).

c) Interés cultural de la labor de la galería en la difusión y promoción de artistas (hasta 4 puntos).

d) Viabilidad de la inversión propuesta, plan de financiación y grado de financiación logrado y previsto al margen de la Generalitat (hasta 2 puntos).

2. Las solicitudes se valoran también de acuerdo con criterios adicionales para cada modalidad.

2.1 Para la modalidad a) de la base 1.1 (obras de mejora de infraestructuras):

a) Mejora de la accesibilidad a los equipamientos y, por tanto, a las actividades programadas por la galería: la inversión permite establecer las condiciones necesarias para que las galerías garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno (hasta 2 puntos).

b) Contribución a la sostenibilidad ambiental y a la gestión medioambiental: la inversión permite lograr una gestión adecuada en torno al ahorro energético, la eficiencia o la sostenibilidad ambiental (hasta 2 puntos).

2.2 Para la modalidad b) de la base 1.1 (adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para usos exclusivamente artísticos o de exhibición de las obras):

Influencia que la adquisición o mejora de este equipamiento tendrá en la línea artística de la galería en función del número de proyectos previstos que se verían beneficiados (hasta 4 puntos).

-8 Comisión de Valoración

La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la base 3, que no haya sido aportada con la solicitud.

b) Documentación acreditativa de la titularidad de la sala de exposiciones o, en su caso, del almacén donde se realiza la inversión: escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad para gestionar la sala. En el caso de que estos títulos estén inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona solicitante no debe aportar esta documentación porque el órgano instructor comprueba de oficio los datos correspondientes en dicho Registro.

c) En el caso de inversiones ya realizadas, cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto regulada en la base general 16.2.a).

-10 Justificación

1. Las personas beneficiarias que no hayan aportado la cuenta justificativa con anterioridad a la concesión de la subvención deben presentarla, como máximo, el último día hábil del mes de noviembre del año de concesión de la subvención.

2. La modalidad de justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos establecidos en la base general 16.2.a).

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de obras de mejora de las infraestructuras (modalidad a) de la base 1.1), destinar el inmueble a galería de arte, como mínimo, durante cinco años, a contar desde la recepción efectiva de las obras; asimismo, la persona beneficiaria debe instar la inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad y acreditar su inscripción en el plazo de seis meses a partir de la finalización de las obras.

b) En el caso de adquisición o mejora de equipamiento tecnológico (modalidad b) de la base 1.1), el equipamiento tecnológico para cuya adquisición o mejora se ha concedido la subvención debe destinarse a la finalidad prevista durante un período mínimo de 2 años.

RESOLUCIÓN CLT/1020/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para obras de mejora de infraestructuras o para la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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