RESOLUCIÓN CLT/1019/2022,...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/1019/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o para la adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Medio Ambiente, Energía, Seguridad, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad

(Páginas 65-68)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 7 de abril de 2022, de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o para la adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o para la adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y de salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o para la adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/588/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o para la adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o para la adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021 y publicadas mediante la Resolución CLT/588/2021, de 2 de marzo, que consta en el anexo.

-2 Publicar un Texto refundido de las bases específicas vigentes en la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (gencat.cat).

Anexo

1. Se modifican las letras a), c) y d) de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasan a tener las siguientes redacciones:

«a) Para cada modalidad y submodalidad se debe presentar una solicitud independiente.»

«c) Requisitos específicos de la modalidad a) de la base 1.1 (empresas de artes escénicas):

c.1) Para las obras de mejora [submodalidad a.1) de la base 1.1] de espacios de ensayo:

c.1.1) Los espacios deben estar ubicados en Cataluña y, si se trata de locales de alquiler, es necesario que el contrato tenga una vigencia, como mínimo, de cinco años, contados desde el año de concesión de la subvención.

c.1.2) Las personas solicitantes deben haber obtenido un permiso de la propiedad que autorice las obras de mejora del espacio de ensayo, si procede.

c.2) En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento [submodalidad a.2) de la base 1.1], haber realizado un mínimo de 20 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en Cataluña durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.»

«d) Requisitos específicos de la modalidad b) de la base 1.1 (salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona):

d.1) Haber exhibido un mínimo de 120 representaciones de artes escénicas de carácter profesional durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.

d.2) En el caso de teatros en los que se haya producido cese de actividad, se acreditará un mínimo de 30 representaciones de espectáculos de artes escénicas profesionales durante la última temporada de funcionamiento del teatro.

d.3) En el caso de teatros de nueva apertura, que todavía no tenían actividad teatral en el periodo establecido en la base 3.d.1), haber exhibido un mínimo de 15 representaciones durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del año anterior al de concesión de la subvención; o bien, acreditar la trayectoria de la empresa solicitante, o de alguna de las personas que integran sus órganos de dirección o administración, en la gestión de una sala de teatro, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.

d.4) Para las obras de mejora [submodalidad b.1) de la base 1.1], es necesario disponer del teatro y, si la persona solicitante no es la propietaria, haber obtenido un permiso de la propiedad que autorice las obras en la sala de teatro.»

2. Se modifican las letras b.1) y e.1) de la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasan a tener las siguientes redacciones:

«b.1) Proyecto detallado y necesidad de la inversión para la que se solicita la subvención.»

«e.1) En el caso de la submodalidad a.2) de la base 1.1 (adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas) y de la modalidad b) de la base 1.1 (salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona), debe presentarse la documentación acreditativa de la fecha y el lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3, apartados c.2), d.1), d.2) y d.3).

En esta última modalidad, respecto a los teatros de nueva apertura, en el caso de que no se hayan realizado las representaciones mínimas exigidas por el apartado d.3) de la base 3, se debe incluir en la memoria del proyecto la trayectoria de la empresa solicitante o de alguna de las personas que integran sus órganos de dirección o administración en la gestión de una sala de teatro, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención tal y como establece este mismo apartado.»

3. Se modifica la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

«-7 Criterios de valoración

Las solicitudes de subvenciones se valorarán según los siguientes criterios:

1. Obras de mejora [submodalidades a.1) y b.1) de la base 1.1]:

a) Inversiones relativas a medidas de seguridad y accesibilidad del edificio del teatro o del espacio de ensayo.

b) Inversiones que promuevan la sostenibilidad ambiental mediante la eficiencia y el ahorro energético y de agua.

c) Adecuación de la propuesta a las necesidades del teatro o del espacio de ensayo.

d) Viabilidad del proyecto presentado, plan de financiación y grado de financiación alcanzada o prevista al margen del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

2. Adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y de salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona [submodalidad a.2) y b.2) de la base 1.1]:

a) Inversiones relativas a medidas de seguridad y accesibilidad.

b) Inversiones que promuevan la sostenibilidad ambiental mediante la eficiencia y el ahorro energético y de agua.

c) Adecuación de la propuesta a las necesidades del teatro o de la empresa de artes escénicas.

d) Viabilidad del proyecto presentado, plan de financiación y grado de financiación alcanzada o prevista al margen del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

3. A efectos de estas bases, se entiende por accesibilidad el resultado de aquellas inversiones que garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.

Se considera que son inversiones que promuevan la sostenibilidad ambiental mediante la eficiencia y el ahorro energético y de agua aquellas que se adecuen a lo dispuesto en las bases 1.1.1 y 1.2.1 del anexo de la Resolución TES/1407/ 2019, de 6 de mayo (DOGC núm. 7887, de 31.5.2019), por la que se establecen los criterios ambientales para otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental a los equipamientos escénicos y musicales, a los centros y espacios de artes visuales y a los centros culturales.

4. La puntuación correspondiente a los criterios establecidos en las letras a) de los apartados 1 y 2 equivale al doble de la puntuación que corresponde a cada uno del resto de criterios.»

4. Se modifica el apartado 2 de la base 10 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Las actividades subvencionadas deberán justificarse mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a 60 000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a 60 000,00 euros.»

RESOLUCIÓN CLT/1019/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o para la adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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