RESOLUCIÓN por la que se ...12-02-2021

Última revisión
12/02/2021

RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 12-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Servicios Sociales, Infancia y juventud, Empresa, Artesanía, Ocio y tiempo libre, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Textil, confección y calzado, Empleo y contratación, Igualdad, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 575-586)


Mediante la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, se prorrogaron y se modificaron las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, dictadas en la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre y modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, que implicaron la suspensión de determinadas actividades y la prohibición de la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados. La situación de pandemia de COVID-19 ha continuado a lo largo de todos estos meses, hecho que ha comportado que en posteriores resoluciones dictadas en materia de salud pública, continue vigente la prohibición de la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

Por otra parte la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, que modificaba la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptaban medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 estableció un nuevo apartado, 4 bis, a la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, suspendiendo la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, sala de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bar musical, karaoke y discoteca de juventud. La situación de pandemia de COVID-19 ha continuado a lo largo de todos estos meses, hecho que ha comportado que en posteriores resoluciones dictadas en materia de salud pública, continue vigente la prohibición de la apertura de todos estos establecimientos.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) tiene la responsabilidad de fortalecer el sector y de impulsar actuaciones para dar respuesta a los grandes retos del comercio, de los servicios, de la artesanía y de la moda, generar modelos de negocio competitivos, prestigiar los sectores, acompañar en la transformación digital, poner el comercio en el centro de los planes de ciudad, dar apoyo a la profesionalización del mundo asociativo y fomentar la internacionalización de los sectores.

Con estas bases reguladoras, el CCAM pone de manifiesto su compromiso ante esta situación de cierre en todo el territorio catalán de determinadas actividades económicas, entre las cuales hay los parques infantiles privados y el ocio nocturno, para dar su apoyo hacia la competitividad de las empresas y el mantenimiento de los negocios delante la disminución drástica de facturación que el cierre decretado con el fin de paliar los efectos de la pandemia puede provocar.

Visto el artículo 5 del Acuerdo de Gobierno GOV/5/2019, de 8 de enero, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7785 de 10.1.2019).

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

Visto lo que dispone la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006,de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006).

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, modificados por Acuerdo de Gobierno de 8 de enero de 2019.

Por todo eso expuesto,

Resuelvo:

- 1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno afectados económicamente por la COVID-19 que constan en el Anexo 1.

- 2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de febrero de 2021

Montserrat Vilalta Cambra

Directora

ANEXO 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones al ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y del ocio nocturno, afectados por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones al ámbito de las actividades de los parques infantiles privados con la finalidad de reactivar e impulsar estas actividades ante la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, dictadas en la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre y modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, que implicaron, entre otros, la prohibición de la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados. La situación de pandemia de COVID-19 ha continuado a lo largo de todos estos meses, hecho que ha comportado que en posteriores resoluciones dictadas en materia de salud pública, continue vigente la prohibición de la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

También es objeto de estas bases la regulación de la concesión de las subvenciones en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, con la finalidad de reactivar e impulsar estas actividades, ante la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, que modificaba la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptaban medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 estableció un nuevo apartado, 4 bis, a la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, suspendiendo la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, sala de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bar musical, karaoke y discotecas de juventud. La situación de pandemia de COVID-19 ha continuado a lo largo de todos estos meses, hecho que ha comportado que en posteriores resoluciones dictadas en materia de salud pública, continue vigente la prohibición de la apertura de todos estos establecimientos.

Base 2

Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

Los profesionales autónomos y pymes titulares que sean titulares de un parque infantil privado, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, y que se ha mantenido la prohibición de apertura de estos establecimientos en resoluciones posteriores en materia de salud pública a consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, que modificaba la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptaban medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 que estableció un nuevo apartado, 4 bis, a la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, suspendiendo la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, sala de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bar musical, karaoke y discotecas de juventud. Suspensión de apertura que se ha mantenido vigente en las posteriores resoluciones en materia de salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19

A los efectos de estas bases se entienden como parques infantiles, aquellos parques infantiles privados con supervisión presencial durante todo el horario de apertura.

A los efectos de estas bases se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los bares musicales, las discotecas, las salas de baile, las salas de fiestas con espectáculo, las salas de fiesta con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, las discotecas de juventud y los karaokes.

A los efectos de estas subvenciones, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas subvenciones las empresas en que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.

En el Anexo 2 de esta Resolución, se establecen los requisitos específicos que tienen que tener las personas beneficiarias.

2.2 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 6922 de 28.07.2015).

Las personas presentarán las solicitudes por medios telemáticos y se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

3.1 Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando aquello que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación

j) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

k) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).

l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

m) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hace falta estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

n) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

o) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 5.3. de este anexo.

Base 4

Cuantía

La subvención otorgada consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.

Base 5

Procedimiento de solicitud y documentación

5.1 Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

5.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.

En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la Sede electrónica por incidencia técnica se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.

El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, si procede, se hará efectivo el pago de la subvención.

5.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que en base a la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre o en base a la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, tuvieron que suspender sus actividades, situación que se ha mantenido vigente en las posteriores resoluciones en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

b) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

c) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o al registro correspondiente

d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o al registro correspondiente, si procede.

e) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, porel que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 3 de esta resolución.

5.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo qué haya podido incurrir.

5.5 La firma de la solicitud comporta la autorización al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, en concreto, para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento por parte del solicitante de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.

5.6 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá la persona solicitante para qué, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución de desistimiento se notificará a la persona o entidad interesada mediante el t electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Se hará un aviso a la dirección de correo electrónico que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del formulario de solicitud de ayuda de esta publicación en el electrónico, sin perjuicio que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación.

5.7 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

La persona titular de la dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá ampliar los plazos no vencidos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia como la ampliación del plazo no vencido.

5.8 Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

5.9 Las personas titulares de parques infantiles privados y de establecimientos de ocio nocturno a quienes se otorgó una subvención en el marco de la Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19 (Ref. BDNS 535407), publicada en el DOGC núm. 8281 de 26.11.2020, serán considerados beneficiarios en la convocatoria de las presentes bases por el importe establecidos en estas, sin que sea necesario que vuelvan a presentar solicitud, siempre que no se hayan modificado los datos que declararon y cuando así se determine en la convocatoria. En caso de que alguna de las personas mencionadas no estén interesadas en recibir la ayuda podrán presentar su desistimiento mediante una petición genérica a través de la plataforma Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica o a través del CanalEmpresa (https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Peticio-generica).

Base 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva.

6.2 De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

6.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona que ocupe el cargo de jefe/a del Área de Comercio del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y lo resolverá la persona titular de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

6.3 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de las subvenciones a la vista de la documentación presentada las personas solicitantes y de las comprobaciones realizadas y lo elevará al órgano resolutorio.

Base 7

Resolución y notificación

7.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

7.3 La resolución de otorgamiento tiene que ser debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante a la cual se concede la subvención y el importe.

7.4 La resolución de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desestimación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada delante el/la consejero/a de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 8

Publicidad de la resolución

De acuerdo con el artículo 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (LGS) y el artículo 5.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones otorgadas, el cual tendrá que contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la LGS.

De acuerdo con los artículos 5.1 y 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las subvenciones públicas otorgadas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, se tiene que publicar a la sede electrónica y al sitio web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat)

Base 9

Pago

El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.

Base 10

Verificación de las acciones subvencionables

10.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos: administrativas o sobre el terreno.

10.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 11

Seguimiento y control de las acciones subvencionables

11.1 El CCAM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios/as de las ayudas obligados a facilitar toda la información que les sea requerida.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña establece un procedimiento de no menos del 3% de muestreo para comprobar la documentación que considere oportuna y que le permita tener evidencia razonable sobre el cumplimiento de los requisitos para tener la condición de persona beneficiaria. La selección de la muestra se hace por el procedimiento de muestreo aleatorio simple, mediante un programa informático específico (hoja de cálculo).

11.2 Los/las beneficiarios/as están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

11.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 12

Revocación

12.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención otorgada, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 13

Renuncia

13.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a la subvención otorgada y, a este efecto, el órgano que otorgó la subvención dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias tienen que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 14

Régimen de compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Base 15

Infracciones y sanciones

15.1 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 16

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

b) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en el formulario de solicitud, la existencia de otras subvenciones solicitadas u otorgadas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

e) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por la normativa con relación a las cuentas, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen a la resolución correspondiente.

g) Las personas beneficiarias de estas subvenciones se obligan a cumplir los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, a efectos de un eventual incumplimiento de estos principios recogidos en el Anexo 3 de esta Resolución.

h) Las entidades privadas a las cuales se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

Base 17

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de Expedientes Administrativos, del cual es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del Consorcio, comercio y servicios, artesanía y moda, como impulsar las acciones de fomento y desarrollo del comercio, el apoyo a los diseñadores de moda, fomentar la artesanía catalana, promover el asociacionismo, gestionar programas de incentivos y de financiación, la organización de actos públicos, jornadas, cursos o conferencias y otras convocatorias o actividades que organice o en las cuales participe, así como, ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios de similar naturaleza que ofrece este Consorcio.

Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlas o a suprimirlas, a limitar el tratamiento o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3.ª planta, 08004 Barcelona, tel. 93.484.99.99 o al correo electrónico rgpd.ccam@gencat.cat y/o ccam@dpo-profesional.es.

ANEXO 2

Programa de reactivación de los parques infantiles privados y del ocio nocturno afectados por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.

1.1. Objetivo

Reactivar el sector de las actividades de los parques infantiles privados ante la situación de cierre originada por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, dictadas en la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre y modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, que implicaron, entre otros, la prohibición de la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados. La situación de pandemia de COVID-19 ha continuado a lo largo de todos estos meses, hecho que ha comportado que en posteriores resoluciones dictadas en materia de salud pública, continue vigente la prohibición de la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

Y reactivar el sector del ocio nocturno ante los efectos de la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, que modificaba la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptaban medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 estableció un nuevo apartado, 4 bis, a la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, suspendiendo la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, sala de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bar musical, karaoke y discotecas de juventud. La situación de pandemia de COVID-19 ha continuado a lo largo de todos estos meses, hecho que ha comportado que en posteriores resoluciones dictadas en materia de salud pública, continue vigente la prohibición de la apertura de todos estos establecimientos.

1.2. Personas beneficiarias

Los profesionales autónomos y pymes titulares de un parque infantil privado y que fueron obligadas a cerrar en función de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, dictadas en la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre y modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, y que se ha mantenido la prohibición de aperturade estos establecimientos en resoluciones posteriores en materia de salud pública a consecuencia de la pandemia de COVID-19

Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, que modificaba la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, porla cual se adoptaban medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 que estableció un nuevo apartado, 4 bis, a la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, suspendiendo la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, sala de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bar musical, karaoke y discotecas de juventud. Suspensión de apertura que se ha mantenido vigente en las posteriores resoluciones en materia de salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19

A los efectos de estas bases se entienden como parques infantiles, aquellos parques infantiles privados con supervisión presencial durante todo el horario de apertura. Tienen que tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.

A los efectos de estas bases se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los bares musicales, las discotecas, las salas de baile, las salas de fiestas con espectáculo, las salas de fiesta con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, las discotecas de juventud y los karaokes. Tienen que tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.

1.3 Líneas subvencionables

Ámbito 1: Parques infantiles privados

Ámbito 2: Bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes.

1.4. Requisitos

En los dos ámbitos hará falta acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que en base a la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre o en base a la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, tuvieron que suspender sus actividades, situación que se ha mantenido vigente en las posteriores resoluciones en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

1.5. Cuantía de la subvención

Ámbito 1. Parques infantiles privados, aportación única de 6.000 euros.

Ámbito 2. Bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, aportación única de 5.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores, y aportación única de 15.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores.

A efectos de esta resolución, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio el año 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en el 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma. Este requisito se comprobará con los datos que constan en la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANEXO 3

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimientode las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 12-02-2021

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