RESOLUCIÓN por la que se ...05-03-2021

Última revisión
05/03/2021

RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

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RESOLUCION por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerias o recintos comerciales, afectados economicamente por las medidas de salud publica ocasionadas por la pandemia de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 05/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Artesanía, Servicios Sociales, Textil, confección y calzado, Empleo y contratación, Igualdad, Cultura e idiomas, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Hostelería y hoteles

(Páginas 235-246)


Mediante la Resolución SLT / 1/2021 de 4 de enero, se adoptaron una serie de nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio catalán, con el objetivo de evitar aglomeraciones y asegurar la disminución de la interacción personal, estableciendo la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados, y los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales. Estas medidas especiales, se prorrogaron mediante las Resoluciones SLT/ 67/2021, de 16 de enero, y la SLT/133/2021, de 22 de enero, la SLT/275/2021, de 5 de febrero y la Resolución SLT/436/2021, de 19 de febrero por un nuevo período hasta las 00:00 horas del día 1 de marzo de 2021.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) tiene la responsabilidad de fortalecer el sector y de impulsar actuaciones para dar respuesta a los grandes retos del comercio, de los servicios, de la artesanía y de la moda, generar modelos de negocio competitivos, prestigiar los sectores, acompañar en la transformación digital, poner el comercio en el centro de los planes de ciudad, apoyar la profesionalización del mundo asociativo y fomentar la internacionalización de los sectores.

Con estas bases reguladoras, el CCAM hace patente su compromiso delante de esta situación de cierre decretado mediante la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, para dar su apoyo a la competitividad de las empresas y el mantenimiento de los negocios.

La concesión de las ayudas extraordinarias a favor de persones físicas o jurídicas por razón de un estado, situación o hecho en que se encuentren o que suporten con la finalidad de cubrir sus necesidades y derechos básicos, o por otras razones de interés general, ha de tener una tramitación ágil y rápida para que puedan cumplir la finalidad para la que han estado creadas y/o convocadas.

En una situación extraordinaria como la actual, toman más relevancia determinados principios que han de regir la actuación administrativa. En este sentido, hay que tener presente los principios de eficacia o eficiencia exigible a toda Administración pública - artículo 103 de la Constitución- que comprende también los principios de celeridad y economía; así como el principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión que prevé el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y los principios de eficiencia, proporcionalidad, simplificación y racionalidad administrativa del artículo 31 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Por esto, se considera necesario permitir que participen en la nueva convocatoria de estas ayudas extraordinarias, aquellos que han sido beneficiarios en una anterior sin necesidad de presentar otra solicitud.

Por Resolución de 25 de enero de 2021 se abrió la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle de productos no esenciales en establecimientos con una superficie superior a 400 metros cuadrados o en establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por les medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19 (ref. BDNS 546019), publicada en el DOGC núm. 8326 de 26.01.2021.

Visto el volumen de solicitudes presentadas en la convocatoria mencionada y la previsión de que vuelvan a participar en la nueva convocatoria, se considera prioritario agilizar los procedimientos de concesión de estas ayuda, de acuerdo con los principios que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas, i a este efecto se ha de permitir que las persones beneficiarias de la primera convocatoria abierta por la Resolución de 25 de enero de 2021, puedan tener el carácter de beneficiario en una segunda convocatoria , de acuerdo con el importe previsto en estas bases sin necesidad de volver a presentar una solicitud, ya que el único requisito es haber sido obligado al cierre, condición que ya han acreditado.

Visto el artículo 5 del Acuerdo de Gobierno GOV / 5/2019, de 8 de enero, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7785 de 10.01.2019).

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

Visto lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006).

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015).

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, modificados por Acuerdo de Gobierno de 8 de enero de 2019.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

- 1 Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19, que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

- 2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 4 de marzo de 2021

Montserrat Vilalta Cámara

Directora

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19.

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y en los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionados por la pandemia del Covid-19 , con la finalidad de reactivar, impulsar y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores, ante los efectos causados por el cierre decretado por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, mediante la que se adoptaron una serie de nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio catalán, con el objetivo de evitar aglomeraciones y asegurar la disminución de la interacción personal, estableciendo la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados, y los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales. Y prorrogada mediante las Resoluciones SLT/67/2021, de 16 de enero, la SLT/133/2021, de 22 de enero, la SLT/275/2021, de 5 de febrero y la Resolución SLT/436/2021, de 19 de febrero.

Base 2

Personas y/o entidades beneficiarias

2.1. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los autónomos y pymes de comercio al detalle, con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros o los autónomos y pymes con establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales y que hayan sido obligados a cerrar la base de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, prorrogada mediante las Resoluciones SLT/67/2021, de 16 de enero, y la SLT/ 133/2021, de 22 de enero, la SLT/275/2021, de 5 de febrero y SLT/436/2021, de 19 de febrero. Han tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.

A los efectos de estas bases se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle.

A los efectos de estas bases se entienden como establecimiento o local de un centro o recinto comercial, aquellos establecimientos que se encuentran dentro de un centro comercial, galería comercial o recinto comercial, que no vendan productos esenciales, ni tengan acceso directo desde la calle y que hayan sido obligados a cerrar.

A los efectos de estas subvenciones, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público.

2.2 La identificación y la firma electrónica de los beneficiarios se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI /233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 6922 de 28.07.2015).

Las personas presentarán las solicitudes por medios telemáticos y se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

Base 3

Requisitos de las personas o entidades beneficiarias

3.1 Las personas o entidades beneficiarias solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad del solicitante se ha visto afectada económicamente por las medidas de salud pública decretadas para paliar los efectos de la COVID-19 i ha estado obligada a cerrar.

b) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores , dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación .

k) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.

l) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).

m) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

n) En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

o) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

p) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 5 .3. de este anexo.

Base 4

Cuantía

4.1 La ayuda otorgada consistirá en una aportación única.

El otorgamiento de estas ayudas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 5

Procedimiento de solicitud y documentación

5.1 Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que está a disposición de los interesados en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

5.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, en su caso, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.

En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la Sede electrónica por incidencia técnica se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.

El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria del beneficiario en la que, en su caso, se hará efectivo el pago de la ayuda.

5.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a que hace referencia la base 3 de este anexo, en su caso.

b) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente

c) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en su caso, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar su representación.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

e) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 3 de esta resolución.

5.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo que haya podido incurrir .

5.5 La firma de la solicitud conlleva la autorización al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, en concreto, para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento por parte del solicitante de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

5.6 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución de desistimiento se notificará a la persona o entidad interesada mediante el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Se hará un aviso a la dirección de correo electrónico que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del formulario de solicitud de ayuda de esta publicación en el tablón electrónico, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación.

5.7 Los solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio 'Mi carpeta' de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat) o a través del espacio 'mi carpeta' del portal Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

5.8 Se podrá presentar una solicitud por cada establecimiento de los que sea titular el beneficiario de estas ayudas.

5.9 Documentación complementaria a la solicitud

Se requiere la siguiente documentación, aparte del modelo normalizado:

- Fotografía del interior del establecimiento

- Fotografía de la fachada del establecimiento

5.10 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

La persona titular de la dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá ampliar los plazos no vencidos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, publicando en la Sede electrónica tanto la incidencia como la ampliación del plazo no vencido.

5.11 Las personas a quienes se otorgó una subvención en el marco de la Resolución de 25 de enero de 2021 , por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle de productos no esenciales en establecimientos con una superficie superior a 400 metros cuadrados o en establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionados por la pandemia del Covid-19 (ref. BDNS 546019), publicada en el DOGC núm. 8326 de 26.01.2021 , serán considerados beneficiarios en la convocatoria de las presentes bases por el importe establecidos en estas, sin que sea necesario que vuelvan a presentar solicitud, siempre que no se hayan modificado los datos que declararon y cuando así se determine en la convocatoria. En caso de que algunas de las personas mencionadas no estén interesadas en recibir la ayuda podrán presentar su desistimiento mediante una petición genérica a través de la plataforma (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica o a través del CanalEmpresa (https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Peticio-generica).

Base 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva.

6.2 De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en estas bases, sin perjuicio los controles que se efectúen con posterioridad.

6.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona que ocupe el cargo de jefe/a del Área de Comercio del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y lo resolverá la persona titular de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

6.4 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de las ayudas a la vista de la documentación presentada por los solicitantes y de las comprobaciones realizadas y la elevará al órgano resolutorio.

Base 7

Resolución y notificación

7.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

7.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención y el importe.

7.4 La resolución de concesión se notificará al interesado mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las ayudas , que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 8

Publicidades y comunicaciones

Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses desde el momento de la concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, se publicará en la sede electrónica y el sitio web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat)

Base 9

Pago

El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la ayuda.

Base 10

Verificación de las acciones subvencionables

10.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos: administrativas o sobre el terreno.

10.2 Los beneficiarios de las ayudas deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 11

Seguimiento y control de las acciones subvencionables

11.1 El CCAM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña establece un procedimiento de no menos del 10% de muestreo para comprobar la documentación que considere oportuna y que le permita tener evidencia razonable sobre el cumplimiento de los requisitos para tener la condición de beneficiario. La selección de la muestra se realiza por el procedimiento de muestreo aleatorio simple, mediante un programa informático específico (hoja de cálculo).

11.2 Los/las beneficiarios/as están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

11.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias ya las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 12

Revocación

12.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención otorgada, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 13

Renuncia

Los beneficiarios pueden renunciar a la ayuda otorgada y, a tal efecto, el órgano que otorgó la subvención dictará la resolución correspondiente. Los beneficiarios deben devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 14

Régimen de compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 15

Infracciones y sanciones

Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 16

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en el formulario de solicitud, la existencia de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa en relación a las cuentas, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

g) Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a cumplir los principios éticos y reglas de conducta a los que los beneficiarios de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, a efectos de un eventual incumplimiento de estos principios recogidos en el Anexo 3 de esta Resolución.

h) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que los sean aplicables.

Base 17

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de Expedientes administrativos, del que es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del Consorcio, comercio y servicios, artesanía y moda, tales como impulsar las acciones de fomento y desarrollo del comercio, el apoyo a los diseñadores de moda, fomentar la artesanía catalana, promover el asociacionismo, gestionar programas de incentivos y de financiación, la organización de actos públicos, jornadas, cursos o conferencias y otras convocatorias o actividades que organice o en las que participe, así como, ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios de similar naturaleza que ofrece este Consorcio.

Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlos o suprimirlos, a limitar el tratamiento o a oponerse, así como el derecho la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3ª planta, 08004 Barcelona, tel. 93.484.99.99 o en el correo electrónico rgpd.ccam@gencat.cat y/o ccam@dpo-profesional.es.

Anexo 2

1. Programa de apoyo al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados o con establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionados por la pandemia del Covid-19.

1.1 Objetivo

Reactivar el sector del comercio ante los efectos causados por el cierre decretado por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, mediante la que se adoptaron una serie de nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio catalán, con el objetivo de evitar aglomeraciones y asegurar la disminución de la interacción personal, estableciendo la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados, y los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales. Y prorrogada mediante las Resoluciones SLT/67/2021, de 16 de enero, la SLT/133/2021, de 22 de enero, la SLT/275/2021, de 5 de febrero y la Resolución SLT/ 436/2021, de 19 de febrero.

1.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos y pymes de comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros o los autónomos y pymes con establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales y que hayan sido obligados a cerrar la base de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, prorrogada mediante las Resoluciones SLT/67/2021, de 16 de enero, y la SLT/133/2021, de 22 de enero y la SLT/ 275/2021, de 5 de febrero y la Resolución SLT/436/2021, de 19 de febrero. Han tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.

A los efectos de estas bases se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al detalle, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle.

A los efectos de estas bases se entienden como establecimiento o local de un centro, galería o recinto comercial, aquellos establecimientos que se encuentran dentro de un centro comercial o recinto comercial, que no vendan productos esenciales, ni tengan acceso directo desde de la calle y que hayan sido obligados a cerrar.

1.3 Requisitos

Será necesario acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que la actividad del solicitante se ha visto afectada económicamente por las medidas de salud pública decretadas para paliar los efectos de la Covid-19 y ha sido obligada a cerrar.

1.4 Cuantía de la subvención

Establecimientos de comercio al detalle de productos no esenciales con una superficie superior a los 400 metros cuadrados:

- Aportación única de 5.000 euros por establecimiento.

Establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales:

- Aportación única de 5.000 euros por establecimiento.

Establecimientos de restauración, es decir, bares, restaurantes y cafeterías que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales:

- Aportación única de 7.000 euros por establecimiento.

1.5 Documentación complementaria a la solicitud

Se requiere la siguiente documentación, aparte del modelo normalizado:

- Fotografía del interior del establecimiento

- Fotografía de la fachada del establecimiento

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que los beneficiarios de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente se han abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, los beneficiarios de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio de cumplir las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa, por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

-4 Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), y las sanciones previstas en el artículo 84 de esta misma Ley con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021"

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