RESOLUCIÓN por la que se ...11-03-2021

Última revisión
11/03/2021

RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados económicamente por las consecuencias de la COVID- 19. - Diario Oficial de Cataluña de 11-03-2021

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RESOLUCION por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados economicamente por las consecuencias de la COVID- 19. - Diario Oficial de Cataluña de 11/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Artesanía, Comercio y marketing, Empresa, Servicios Sociales, Textil, confección y calzado, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Igualdad, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Medio Ambiente, Infancia y juventud

(Páginas 231-243)


Cataluña ha sido siempre un país con una fuerte tradición ferial y con unas entidades feriales fuertemente arraigadas en el territorio. Las actividades feriales que se organizan en Cataluña son un referente en muchos sectores económicos, contribuyen a generar riqueza y a la dinamización del territorio.

El reconocimiento de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) como pandemia global, dio lugar a la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la enfermedad.

Las medidas de contención establecidas en el ámbito de la actividad comercial en general y en el de la realización de acontecimientos feriales en particular que se han adoptado desde la fecha mencionada, han afectado muy intensamente al sector ferial, llegando prácticamente a su paralización, dado que por las condiciones en que se desarrollan estas actividades pueden suponer un riesgo de contagio por el hecho de reunir a muchas personas en un espacio determinado.

Recientemente la Resolución SLT/612/2021, de 5 de marzo, porla cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio de Cataluña, establece que queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas.

Asimismo, la resolución mencionada prevé que las ferias-mercado no pueden mantener su actividad en sábados ni domingos, a menos que se dediquen a la venta de productos esenciales relacionados en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la Covid-19, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería. En todos los casos, el desarrollo de la actividad queda condicionado a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, pero si sus características no permiten esta adaptación, no se podrán llevar a cabo estas actividades.

El impacto económico negativo de las restricciones mencionadas se añade a los ya acumulados por las diversas medidas restrictivas impuestas desde el estado de alarma del pasado mes de marzo del año 2020 y en base a resoluciones posteriores.

Por estos motivos el Gobierno quiere activar un programa de apoyo, para organizadores de actividades feriales afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) que tiene la responsabilidad de fortalecer el sector y de impulsar actuaciones para dar respuesta a los grandes retos del comercio, de los servicios, de la artesanía y de la moda, generar modelos de negocio competitivos, prestigiar los sectores, acompañar en la transformación digital, poner el comercio en el centro de los planes de ciudad, dar apoyo a la profesionalización del mundo asociativo y fomentar la internacionalización de los sectores.

En este programa, es de aplicación la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, adoptada el 2 de abril de 2020, que fue modificada el 24 de abril (Decisión S.A. 57019) y el 22 de octubre de 2020 mediante la Decisión S. A. 58778, modificación que autoriza a aplicar el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021.

La interpretación de este Marco temporal nacional se tendrá que hacer de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, y las modificaciones de 3 de abril, 8 de mayo, 29 de junio, 13 de octubre de 2020 y 28 de enero de 2021.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

Visto lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.07.2006).

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015).

Visto el artículo 5 del Acuerdo de Gobierno GOV/5/2019, de 8 de enero, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y se aprueba el texto íntegro (DOGC nº 7785 de 10.1.2019).

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, modificados por Acuerdo de Gobierno de 8 de enero de 2019.

Por todo eso expuesto,

Resuelvo:

- 1 Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de ayudas extraordinarias a organizadores de actividades feriales en Cataluña, que han resultado afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19, que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

- 2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de marzo de 2021

Montserrat Vilalta Cambra Directora

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias a organizadores de actividades feriales afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19

Disposiciones generales

Base 1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Base 2

Personas y/o entidades beneficiarias

A los efectos de estas bases se entienden como personas beneficiarias de estas ayudas los organizadores de actividades feriales, entendiendo como actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer el conocimiento, la innovación y la difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad económica a la demanda, que estén inscritas en el Registro de actividades feriales de la Dirección General de Comercio y reúnan las características establecidas en el artículo 40.1 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 03/08/2017):

a) Tener una duración mínima de un día, mañana y tarde, y máxima de quince días consecutivos, con un máximo de dos ediciones al año.

b) Reunir una pluralidad de expositores, en un recinto identificable, sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los expositores y los visitantes.

Quedan expresamente excluidas:

a) Las exposiciones universales, que se rigen por la Convención de París del 22 de noviembre de 1928.

b) Las actividades congresuales. En el supuesto de que se celebren junto con una feria, sólo esta puede ser objeto de subvención.

c) Las actividades que persigan fines de interés cultural, educativo, científico, artístico, cívico o social.

d) Las actividades promocionales o de venta de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales o por empresas especializadas dedicadas a la organización de este tipo de acontecimientos.

e) Los mercados dirigidos al público en general cuya actividad sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria.

Base 3

Requisitos de las personas o entidades beneficiarias

3.1 Las personas o entidades beneficiarias solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real

Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

j) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

k) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

l) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias es necesario estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

m) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

n) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

p) No encontrarse en situación de crisis a fecha 31.12.2019, de acuerdo con la definición contenida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, Reglamento general de Exención por Categorías; podrán tener la consideración de empresa en situación de crisis posteriormente como consecuencia de la COVID-19.

q) No haber recibido otras ayudas y subvenciones que, de manera acumulada, superen la cantidad máxima de importes limitados de ayuda conforme al apartado 2.7.1 de la Decisión S. A. 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19 (sección 3.1 del Marco Temporal Europeo).

r) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.1.1 En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda por actividad ferial:

a) Que los titulares de las actividades feriales y las actividades feriales objeto de la ayuda estén inscritas como tales y activas en el Registro de actividades feriales de la Dirección General de Comercio en el momento que hayan sido suspendidas y en la fecha de la publicación de estas bases.

b) Si la actividad ferial no se ha celebrado, que el organizador haya tenido algún gasto previo a su suspensión.

c) En el caso de que el organizador de la actividad ferial sea un ente local o una entidad dependiente de este, únicamente se podrá acoger a esta ayuda si ha tenido un gasto previo externo.

d) Si la actividad ferial se ha celebrado, que haya reducido el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición; o bien se haya realizado de forma virtual o híbrida.

e) Las actividades feriales objeto de solicitud tenían que estar previstas en el periodo comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de estas bases.

f) Organizar, como máximo, un total de 15 actividades feriales al año.

3.1.2 En el caso de organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto, además de los requisitos establecidos en la base 3.1.1, tendrán que declarar de forma responsable que el recinto mencionado se destina, como mínimo, a la organización de dos actividades feriales anuales.

Base 4 Cuantía

4.1 En el caso de organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto, la ayuda otorgada consistirá en una aportación única.

4.2 En el caso de las ayudas a organizadores feriales de la base 3.1.1 la cuantía de estas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria que se establezca en la convocatoria, aplicando el prorrateo entre todas las solicitudes.

4.3 El otorgamiento de estas ayudas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 5

Procedimiento de solicitud y documentación

5.1 Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

5.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura- electronica-seu.html.

Los entes públicos beneficiarios del programa 1 del Anexo 2 tienen que presentar sus solicitudes mediante la plataforma de tramitación EACAT.

En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la Sede electrónica por incidencia técnica se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.

El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, si procede, se hará efectivo el pago de la subvención.

5.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

c) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.

d) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

e) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 3 de esta resolución.

f) Que han resultado afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

g) Declarar, si procede, otras ayudas (cuantías limitadas de ayudas) solicitadas y concedidas al amparo del apartado 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos, bonificación del tipo de interés de préstamos y capital, para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19, o de sus modificaciones, Decisiones S. A. 57019 y S. A. 58778.

h) Si se solicita la ayuda por actividad ferial suspendida con gasto previo, o bien porque ha reducido el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición, o bien se ha realizado de forma virtual o híbrida, que ha sido como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. La Administración comprobará de oficio la inscripción de la actividad en el Registro de actividades feriales.

i) Si se solicita por recinto fijo y cubierto se tendrá que declarar de forma responsable que el recinto mencionado se destina, como mínimo, a la organización de dos actividades feriales anuales.

j) Que se compromete a seguir organizando actividades feriales cuando las circunstancias lo permitan y, como mínimo, una nueva edición de la actividad ferial para la cual se recibe la subvención.

5.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

Asimismo, la comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada anteriormente a cualquier administración no se requerirá a las personas interesadas. La administración actuante puede consultar o pedir estos documentos, salvo que la persona interesada se oponga o que la ley especial aplicable requiera el consentimiento explícito.

5.5 En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la subvención de la base 3.1.1, el formulario de solicitud tiene que incluir los datos siguientes:

a) Las actividades feriales inscritas en el Registro de actividades feriales que tenía previsto realizar la entidad desde el día 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de publicación de estas bases, y que hayan sido suspendidas con gasto previo, o bien que se haya reducido el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición, o bien se hayan realizado de forma virtual o híbrida, como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

b) El número de expositores de la última edición realizada de cada una de las actividades feriales por las cuales se solicita la subvención. En el supuesto de que ya se hubiera comunicado este dato a la Dirección General de Comercio con motivo de la elaboración del calendario de ferias 2020, no será necesario volver a indicarla.

5.6 Se podrá presentar una solicitud por cada actividad ferial suspendida y por el recinto ferial fijo y cubierto, si procede.

5.7 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá la persona solicitante para qué, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución de desistimiento se notificará a la persona o entidad interesada mediante el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Se hará un aviso a la dirección de correo electrónico que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del formulario de solicitud de ayuda de esta publicación en el tablón electrónico, sin perjuicio que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación.

5.8 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

La persona titular de la dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá ampliar los plazos no vencidos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia como la ampliación del plazo no vencido.

Base 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva.

6.2 De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

6.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona que ocupe el cargo de jefe/a del Área de Comercio del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y lo resolverá la persona titular de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

6.4 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de las ayudas a la vista de la documentación presentada por las personas solicitantes y de las comprobaciones realizadas y lo elevará al órgano resolutorio.

Base 7

Resolución y notificación

7.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

7.3 La resolución de otorgamiento tiene que ser debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante a la cual se concede la subvención y el importe y también tiene que incluir su sujeción a la sección 2.7.1 de la Decisión S. A. 56851, cuantías limitadas de ayuda del Marco Temporal Nacional de ayudas estatales en forma de subvenciones directas, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19.

7.4 La resolución de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desestimación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 8

Publicidad y comunicaciones

Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses desde el momento de la concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, se debe publicar en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat)

Base 9 Pago

El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.

Base 10

Verificación de las acciones subvencionables

10.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos: administrativas o sobre el terreno.

10.2 Las personas beneficiarias de las ayudas deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 11

Seguimiento y control de las acciones subvencionables

11.1 El CCAM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña establece un procedimiento de no menos del 10% de muestreo para comprobar la documentación que considere oportuna y que le permita tener evidencia razonable sobre el cumplimiento de los requisitos para tener la condición de persona beneficiaria. La selección de la muestra se hace por el procedimiento de muestreo aleatorio simple, mediante un programa informático específico (hoja de cálculo).

11.2 Los/las beneficiarios/as están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

11.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 12

Revocación

12.1 Son causas de revocación las previstas en los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención otorgada, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.3 También son causas de revocación:

a) Cuándo se supere la acumulación permitida por entidad o empresa beneficiaría de las cuantías limitadas de ayudas de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (sección 3.1 del Marco temporal europeo) que le hayan sido otorgados al amparo de las Decisiones de la Comisión Europea S. A. 56851, S. A. 57019 y S. A. 58778 (así como las que se adopten posteriormente y que modifiquen estas).

b) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Base 13 Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar a la subvención otorgada y, a este efecto, el órgano que otorgó la subvención dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias tienen que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 14

Régimen de compatibilidad de las subvenciones

14.1 A estas ayudas de apoyo a los organizadores de actividades feriales en Cataluña y para organizadores de actividades feriales que dispongan de un recinto fijo y cubierto en el cual se desarrollan estas actividades, que han resultado afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 se les aplicará el régimen de acumulación siguiente:

a) Acumulación con otras ayudas del Marco Temporal:

El Marco temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 permite que una empresa pueda recibir una o varias ayudas (cuantías limitadas de ayuda) en forma de subvención, adelanto reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo y/o aportación de capital, de acuerdo con el apartado 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre y cuando, acumulados, no superen el importe máximo de 800.000,00 euros por empresa beneficiaria. En este umbral, se deben tener en cuenta todas las ayudas de esta sección que le hayan sido concedidas a la persona solicitante por parte de cualquier administración pública, estatal, autonómica o local (u otros entes competentes) de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea S. A. 56851, S. A. 57019 y S. A. 58778 (2020/N) Marco temporal nacional I y II, así como cualquier Decisión posterior que las modifique o las amplíe.

Está previsto que el importe máximo de cuantías limitadas de ayuda del Marco temporal de ayudas estatales en el contexto actual de la COVID 19 se aumente hasta 1.800.000 euros por beneficiario. Pero no se podrá aplicar esta ampliación del importe hasta que la Comisión Europea adopte una nueva Decisión de modificación de la Decisión S. A. 56851 que así lo permita.

b) Acumulación con otras ayudas (minimis, exentos o notificados)

Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis o de los Reglamentos de Exención por Categorías siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes.

Cuando la entidad solicitante de la ayuda haya recibido (o le haya sido concedida) una ayuda de mínimis para financiar los mismos gastos subvencionables, todas estas ayudas deben respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco Temporal (800.000,00 euros por beneficiaria).

Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este régimen se acumule, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud de un Reglamento de Exención por Categorías o una ayuda aprobada por una Decisión de la Comisión, las ayudas se podrán acumular entre sí siempre y cuando se respeten las intensidades y los importes máximos de ayuda establecidos en los Reglamentos de Exención o las Decisiones.

Base 15

Infracciones y sanciones

Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 16

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

b) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en el formulario de solicitud, la existencia de otras ayudas o subvenciones solicitadas u otorgadas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por la normativa con relación a las cuentas, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

g) Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a cumplir los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, a efectos de un eventual incumplimiento de estos principios recogidos en el Anexo 3 de esta Resolución.

h) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, tienen que cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

Base 17

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de Expedientes Administrativos, del cual es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del Consorcio, comercio y servicios, artesanía y moda, como impulsar las acciones de fomento y desarrollo del comercio, el apoyo a los diseñadores de moda, fomentar la artesanía catalana, promover el asociacionismo, gestionar programas de incentivos y de financiación, la organización de actos públicos, jornadas, cursos o conferencias y otras convocatorias o actividades que organice o en las cuales participe, así como, ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios de similar naturaleza que ofrece este Consorcio.

Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlos o a suprimirlos, a limitar el tratamiento o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3.ª planta, 08004 Barcelona, tel. 93.484.99.99 o al correo electrónico rgpd.ccam@gencat.cat y/o ccam@dpo-profesional.es.

Anexo 2

1. Programa de apoyo a los organizadores de actividades feriales en Cataluña y para organizadores de actividades feriales que dispongan de un recinto en el cual se desarrollan estas actividades, que han resultado afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19

1.1. Objetivo

Reactivar el sector ferial ante los efectos causados por la pandemia COVID-19 mediante ayudas en los dos ámbitos siguientes:

Ámbito 1: ayudas para organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya habían realizado algún gasto; y ayudas para organizadores de actividades feriales que han realizado la actividad pero que han tenido que reducir el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición, o bien realizarla de forma virtual o híbrida

Ámbito 2: ayudas para organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en los cuales se celebren como mínimo dos actividades feriales anuales.

1.2. Personas beneficiarías

A los efectos de estas bases se entienden como personas beneficiarias de estas ayudas los organizadores de actividades feriales, entendiendo como actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer el conocimiento, la innovación y la difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad económica a la demanda, que estén inscritas en el Registro de actividades feriales de la Dirección General de Comercio y reúnan las características establecidas en el artículo 40 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 03/08/2017).

1.3. Requisitos

1.3.1. En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda por actividad ferial:

a) Que los titulares de las actividades feriales y las actividades feriales objeto de la ayuda estén inscritas como tales y activas en el Registro de actividades feriales de la Dirección general de comercio en el momento que hayan sido suspendidas y en la fecha de la publicación de estas bases.

b) Si la actividad ferial no se ha celebrado, que el organizador haya tenido algún gasto previo a su suspensión. En caso de que el organizador de la actividad ferial sea un ente local o una entidad dependiente de este, únicamente se podrá acoger a esta ayuda si ha tenido un gasto previo externo.

c) Si la actividad ferial se ha celebrado, que haya reducido el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición; o bien se haya realizado de forma virtual o híbrida.

d) Las actividades feriales objeto de solicitud debían estar previstas en el periodo comprendido entre el día 14 de marzo del 2020 hasta la fecha de publicación de estas bases.

e) Organizar, como máximo, un total de 15 actividades feriales al año.

1.3.2. En el caso de organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto, además de los requisitos establecidos en la base 3.1.1, tendrán que declarar de forma responsable que el recinto mencionado se destina, como mínimo, a la organización de dos actividades feriales anuales.

1.4. Cuantía de la subvención

Ámbito 1: ayudas para organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya habían realizado algún gasto; y ayudas para organizadores de actividades feriales que han realizado la actividad pero que han tenido que reducir el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición, o bien realizarla de forma virtual o híbrida

Los organizadores de actividades feriales que opten a la subvención descrita en la base 3.1.1 pueden recibir para cada actividad ferial, como máximo, en función del número de expositores y del prorrateo entre las solicitudes presentadas, si procede, las siguientes cantidades:

De 0-49 expositores, un máximo de 6.000€ por actividad ferial

De 50-100 expositores, un máximo de 12.000€ por actividad ferial Más de 100 expositores, un máximo de 18.000€ por actividad ferial

En el supuesto que se tratara de una primera edición de la actividad ferial subvencionable, debidamente inscrita en el Registro de actividades feriales, que ha sido suspendida con gasto previo, o bien se ha realizado de forma virtual o híbrida se tendrán en cuenta el número de expositores previstos.

Ámbito 2: ayudas para organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en el cual se celebren como mínimo dos actividades feriales anuales.

Los organizadores de actividades feriales que opten a la subvención descrita en la base 3.1.2 pueden recibir en función de los metros cuadrados del recinto para el cual se solicita la subvención la siguiente cantidad:

Para recintos de menos de 2.000 metros cuadrados, 10.000€ .

Para recintos de 2.000 metros cuadrados y hasta 5.999 metros cuadrados, 20.000€ . Para recintos de 6.000 metros cuadrados y hasta 50.000 metros cuadrados, 45.000€ .

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente han de abstenerse de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para esas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios/as en relación con la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio de cumplir las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa, por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

-4 Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, se aplicará el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC nº 6780, de 31.12.2014), y las sanciones que prevé el artículo 84 de esta misma Ley con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

(21.068.122)

RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados económicamente por las consecuencias de la COVID- 19. - Diario Oficial de Cataluña de 11-03-2021

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