RESOLUCIÓN por la que se ...08-02-2021

Última revisión
08/02/2021

RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para dar apoyo a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la COVID-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas. - Diario Oficial de Cataluña de 08-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Artesanía, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Textil, confección y calzado, Economía Social, Igualdad, Servicios Sociales, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Industria, Turismo y agencias de viajes

(Páginas 188-200)


El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) ha recibido la delegación del Departamento de Empresa y Conocimiento (DEMC) para la publicación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas extraordinarias y pone de manifiesto su compromiso con los sectores productivos para dar su apoyo hacia la competitividad de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo en ERTE de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.

Visto el artículo 5 del Acuerdo de Gobierno GOV/5/2019, de 8 de enero, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7785 de 10.1.2019).

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

Visto lo que dispone la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006,de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006).

Esta línea de ayudas se acoge al apartado 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 -Marcotemporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas,anticiposreembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de laCOVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020. Cabe decir que la interpretación de este Marco temporal nacional se tendrá que hacer en consonancia con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de brote actual de laCOVID-19, y cualquier modificación o ampliación posterior.

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015).

Vista la Resolución EMC/242/2021, de 4 de febrero, de delegación de competencias del consejero de Empresa y Concimiento a la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (DOGC núm. 8334 de 5.2.2021)

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, modificados por Acuerdo de Gobierno de 8 de enero de 2019.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

- 1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para dar apoyo a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la Covid-19.

- 2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de febrero de 2021

Por delegación (Resolución EMC/242/2021, de 4 de febrero, DOGC núm. 8334, de 5.2.2021)

Montserrat Vilalta Cambra

Directora

ANEXO 1

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA DAR APOYO A LOS COLECTIVOS Y SECTORES MÁS AFECTADOS POR LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 Y MANTENER LOS PUESTOS DE TRABAJO EN ERTE DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS Y LAS COOPERATIVAS.

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias para dar apoyo a los colectivos y sectores más afectados por las medidas de contención de la Pandemia de la Covid-19 y mantener los puestos de trabajo en ERTE de las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas.

Base 2

Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) activo a fecha de 31 de enero de 2021.

A los efectos de estas ayudas, se especifica la categoría de micro y pequeñas empresas, según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Pequeña empresa: pesona física o jurídica que ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: persona física o jurídica que ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

A efectos de estas ayudas también se entienden beneficiarias, las cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Quedan excluidos como beneficiarios de estas bases los autónomos a título individual.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas subvenciones las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público.

En el Anexo 2 de esta Resolución, se establecen los requisitos específicos que tienen que tener las personas beneficiarias.

2.2 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 6922 de 28.07.2015).

Las personas presentarán las solicitudes por medios telemáticos y se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

3.1 Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener trabajadores en situación de ERTE activo a 31 de enero de 2021

b) Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto del 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y tendrá que reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.

A efectos de estas bases, se considera número de trabajadores a la suma del número total de trabajadores que tiene la empresa, ya estén en ERTE o en activo, independientemente del tipo de jornada (cumplida, reducida....)

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimientose tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando aquello que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

k) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

l) En el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, pueden tener la consideración de empresa en situación de crisis antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

m) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (con excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

n) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

o) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hace falta estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

p) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

q) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.

r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 5.3. de este anexo.

Base 4

Cuantía

La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.

Base 5

Procedimiento de solicitud y documentación

5.1 Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

5.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.

En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la Sede electrónica por incidencia técnica se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.

El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, si procede, se hará efectivo el pago de la subvención.

5.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o al registro correspondiente

c) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

d) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

e) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 3 de esta resolución.

f) La declaración de otras ayudas que haya recibido la persona solicitando al amparo de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 y cualquier decisión posterior a que la modifique o amplíe. En concreto, se tienen que declarar las ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos o aportaciones de capital sujetos en la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo). Una empresa puede recibir varias ayudas de esta sección, siempre que, acumulados, no superen el importe máximo de 800.000,00 euros por empresa beneficiaria.

g) Que se compromete a declarar las otras ayudas que haya recibido al amparo de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 y cualquier decisión posterior que la modifique o amplíe, para los mismos costes subvencionables que prevé esta Resolución y durante el ejercicio fiscal en curso.

5.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo qué haya podido incurrir.

5.5 La firma de la solicitud comporta la autorización al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, en concreto, para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento por parte del solicitante de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.

5.6 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá la persona solicitante para qué, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica en el Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

Si no se enmienda el defecto o se adjuntan los documentos preceptivos de acuerdo con el requerimiento, se dictará resolución de desistimiento qué se notificará a la persona o entidad interesada mediante el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos

Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5.7 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

La persona titular de la dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá ampliar los plazos no vencidos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia como la ampliación del plazo no vencido.

5.8 Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y en caso de que presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada.

Base 6

Criterios de valoración

6.1 Los criterios de valoración de las solicitudes son los que se establecen en el Anexo 2 de esta Resolución.

6.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona que ocupe el cargo de jefe/a del Área de Comercio del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

7.3 Las solicitudes las valorará un órgano colegiado, la Comisión de valoración, la cual elaborará el informe propuesta, que estará integrada por la persona que ocupe el cargo de jefe/a del Área de Comercio, la persona que ocupe el cargo de jefe/a del Área de Servicios Compartidos, una persona representante de la Dirección General de Industria, una persona representante de la Dirección General de Turismo y una persona representante del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Previamente, el Área responsable de Comercio valorará las solicitudes y presentarà a la comisión de valoración el correspondiente informe técnico previo de evaluación de las solicitudes para ser analizado por parte de la comisión.

7.4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones con el informe de la Comisión de valoración. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitudes que se propone y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También tiene que contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la siguiente persona o personas solicitantes proporcionalmente, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, y en función de los criterios de valoración.

7.6 Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.7 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.8 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y de las comprobaciones realizadas, si procede, y lo elevará al órgano resolutorio.

Base 8

Resolución y notificación

8.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

8.3 La resolución de otorgamiento tiene que ser debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante a la cual se concede la subvención, el importe y el plazo de justificación de la ejecución del objeto de la subvención.

8.4 La resolución de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.6 Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desestimación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada delante el/la consejero/a de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 9

Publicidad de la resolución

9.1 De acuerdo con el artículo 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (LGS) y el artículo 5.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones otorgadas, el cual tendrá que contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la LGS.

9.2 De acuerdo con los artículos 5.1 y 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las subvenciones públicas otorgadas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, se tiene que publicar en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat)

9.3 Las autoridades competentes tendrán que remitir al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la vía administrativa establecida, toda la información pertinente sobre las ayudas concedidas en aplicación de este régimen, con el fin de cumplir las obligaciones de control y presentación de informes que prevé el apartado 4 de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del brote actual de la COVID-19.

9.4 Las autoridades competentes tendrán que suministrar en la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses contados desde el momento de la concesión, y en los términos que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Base 10

Pago

El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.

Base 11

Verificación de las acciones subvencionables

11.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos: administrativas o sobre el terreno.

11.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 12

Seguimiento y control de las acciones subvencionables

12.1 El CCAM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios/as de las ayudas obligados a facilitar toda la información que les sea requerida.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña establece un procedimiento de no menos del 3% de muestreo para comprobar la documentación que considere oportuna y que le permita tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. La selección de la muestra se hace por el procedimiento de muestreo aleatorio simple, mediante un programa informático específico (hoja de cálculo).

12.2 Los/las beneficiarios/as están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

12.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas se tienen que someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 13

Revocación

13.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención otorgada, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 14

Renuncia

14.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a la subvención otorgada y, a este efecto, el órgano que otorgó la subvención dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias tienen que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 15

Régimen de compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base16

Acumulación de las ayudas

16.1 Las ayudas que prevé esta Resolución se pueden acumular con otras ayudas otorgadas de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 y cualquier decisión posterior a que la modifique o amplíe.En concreto, esta ayuda se podrá acumular con otras ayudas en forma de subvenciones directas,anticiposreembolsables, ventajas fiscales, garantías, bonificaciones del tipo de interés de préstamos y aportaciones de capital sometidos en la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre que, sumados, no excedan de la cuantía máxima de 800.000,00 euros por empresa beneficiaria. En este umbral se tienen que tener en cuenta todas las ayudas de esta tipología concedidas a la empresa solicitante por parte de cualquier Administración pública, estatal, autonómica o local (u otros entes competentes), de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851, y cualquier decisión posterior a que la modifique o amplíe. Cuando una empresa opere en varios sectores a los cuales se aplican diferentes importes máximos de ayudas, se garantizará, mediante las medidas adecuadas, que a cada tipo de actividad se le aplica el umbral máximo correspondiente y que no se supera, en total, el importe de ayuda más elevado posible.

16.2 Las ayudas que prevé esta Resolución se pueden acumular con otras ayudas deminimissujetos al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas deminimis(DON L 352 de 24.12.2013), o a ayudas de exención de categorías sujetas al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (DON L 187 de 26.6.2014).

Cuandola persona solicitante haya recibido o le haya sido concedida una ayuda deminimispara financiar los mismos gastos subvencionables tiene que respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco temporal (800.000,00 euros por persona beneficiaria).

Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este régimen se acumule, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta según el Reglamento de exenciónporcategorías o una ayuda aprobada por una Decisión de la Comisión, las ayudas se podrán acumular entre sí, siempre que se respeten las intensidades y los importes máximos de ayuda establecidos.

Base 17

Infracciones y sanciones

17.1 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 18

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto del 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y tiene que reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

c) Justificar delante del órgano concedente el cumplimientode los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en el formulario de solicitud, la existencia de otras subvenciones solicitadas u otorgadas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

f) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por la normativa con relación a las cuentas, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen a la resolución correspondiente.

h) Las personas beneficiarias de estas subvenciones se obligan a cumplir los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, a efectos de un eventual incumplimiento de estos principios recogidos en el Anexo 3 de esta Resolución.

i) En caso de que los beneficiarios sean fundaciones tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

j) Las entidades privadas en las cuales se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

Base 19

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de Expedientes Administrativos, del cual es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del Consorcio, comercio y servicios, artesanía y moda, como impulsar las acciones de fomento y desarrollo del comercio, el apoyo a los diseñadores de moda, fomentar la artesanía catalana, promover el asociacionismo, gestionar programas de incentivos y de financiación, la organización de actos públicos, jornadas, cursos o conferencias y otras convocatorias o actividades que organice o en las cuales participe, así como, ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios de similar naturaleza que ofrece este Consorcio.

Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlas o a suprimirlas, a limitar el tratamiento o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3.ª planta, 08004 Barcelona, tel. 93.484.99.99 o al correo electrónico rgpd.ccam@gencat.cat y/o ccam@dpo-profesional.es.

ANEXO 2

PROGRAMA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA DAR APOYO A LOS COLECTIVOS Y SECTORES MÁS AFECTADOS POR LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 Y MANTENER LOS PUESTOS DE TRABAJO EN SITUACIÓN DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS, MICROEMPRESAS Y LAS COOPERATIVAS.

1.1. Objetivo

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias para dar apoyo a los colectivos y sectores más afectados por las medidas de contención de la Pandemia de la Covid-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas.

1.2. Personas beneficiarias

Las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) activo a fecha de 31 de enero de 2021.

A los efectos de estas ayudas, se entienden como pequeñas empresas las personas físicas o jurídicas que ocupan menos 50 personas y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

A los efectos de estas ayudas, se entienden como Microempresas las personas físicas o jurídicas que ocupan menos de 10 personas y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

A los efectos de estas ayudas, se entienden como beneficiarias, las cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

1.3.Requisitos

Tener trabajadores en ERTE activo a 31 de enero de 2021

Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto del 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y tiene que reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.

A efectos de estas bases, se considera número de trabajadores a la suma del número total de trabajadores que tiene la empresa, ya estén en ERTE o en activo, independientemente del tipo de jornada (completa, reducida....)

Habrá que acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que el beneficiario de la ayuda se compromete a mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto del 31 de diciembre de 2020.

1.4.Cuantía de la subvención

La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE activo, a fecha 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por empresa.

1.5 Criterios de otorgamiento

Se valorarán los criterios siguientes de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos:

a) Empresas que han mantenido o incrementado su facturación en el ejercicio 2020, con respecto al ejercicio 2019: 0 puntos.

b) Empresas que hayan sufrido una disminución de la facturación del ejercicio 2020 con respecto al ejercicio del 2019, se calculará el porcentaje de disminución de la misma y se dará el número de puntos correspondientes en función de este porcentaje:

Hasta 100 puntos.

En aquellos casos en que la empresa fuera creada con posterioridad al 1 de Enero de 2019, es procederá para el cálculo de la facturación de la siguiente manera:

- Empresas creadas antes del 30 de septiembre 2019: Se tendrá en cuenta la comparativa de la facturación del último trimestre del 2019 versus la facturación del último trimestre del 2020.

- Empresas creadas a partir del 1 de octubre del 2019: Se tendrá en cuenta la comparativa de la media de facturación de los dos primeros meses de vida de la empresa con la facturación de Enero del 2021.

ANEXO 3

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimientode las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para dar apoyo a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la COVID-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas. - Diario Oficial de Cataluña de 08-02-2021

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