RESOLUCIÓN ACC/689/2022, ...16-03-2022

Última revisión
16/03/2022

RESOLUCIÓN ACC/689/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Catalunya. - Diario Oficial de Cataluña de 16-03-2022

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RESOLUCION ACC/689/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la utilizacion de arido reciclado de los residuos de la construccion con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas publicas municipales de Catalunya. - Diario Oficial de Cataluña de 16/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Medio Ambiente, Empresa, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Construcción y obras, Turismo y agencias de viajes, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Seguridad, Educación y ciencia

(Páginas 52-64)


Uno de los objetivos generales que establece el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, es dotar a los entes públicos competentes en razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental y fomentando la prevención y reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, su reutilización y reciclaje y otras formas de valorización material.

Dado que la finalidad del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, es fomentar la prevención, la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos de la construcción y demolición, asegurar que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización;

De acuerdo con el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Catalunya (PRECAT20) aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril, y con el Programa de gestión de residuos de la construcción de Catalunya (PROGROC) aprobado por el Decreto 89/2010, de 29 de junio, la Administración de la Generalitat de Catalunya vela para favorecer que las opciones de gestión de residuos de la construcción y demolición se basen en la prevención de la generación de estos residuos y, cuando no sea posible, en las alternativas que ambientalmente resulten más respetuosas;

Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, es necesario priorizar la prevención y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso;

Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el artículo 93 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;

Vistos la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 2 de marzo de 2022,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Catalunya, que constan en el anexo de esta Resolución.

-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de marzo de 2022

Isaac Peraire i Soler

Director

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en las obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Catalunya.

Únicamente se admitirá una solicitud de cada ente local o empresa pública municipal para todas las actuaciones para las que se pida subvención, que se tendrán que especificar en la memoria o el proyecto presentados de forma desglosada.

-2 Actuaciones subvencionables

2.1 Se subvencionará el árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE que se utilice en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Catalunya, su adquisición y su transporte y aplicación.

2.2 El plazo máximo para la ejecución del proyecto al que se aplicará el árido reciclado será de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

El plazo de justificación será de veinticinco meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

2.3 El órgano concedente puede ampliar el plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta persona acredita en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La petición de ampliación se debe formular como máximo tres meses antes de la finalización del plazo inicial.

-3 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales y las empresas públicas municipales de Catalunya.

No pueden contribuir a la concesión de estas ayudas de forma simultánea y por las mismas actuaciones entes locales de forma individual y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.

En caso que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, deberá indicar si actúa en virtud de una competencia de residuos propia o bien mediante delegación de los municipios correspondientes.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Cumplimentar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto con los apartados que describe la base 11 (Criterios de valoración). Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la Extranet de las administraciones públicas de Catalunya, EACAT, en el web http://eacat.cat.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 € ), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

4.3 Para contribuir a la concesión de estas ayudas, es imprescindible disponer de las ordenanzas de gestión de residuos de la construcción aprobadas y publicadas de forma definitiva. Hay que dejar claro que, si un ente local presenta una solicitud que engloba a más de un municipio, tiene que presentar la ordenanza de los municipios implicados, a no ser que tenga delegadas las competencias.

-5 Cuantía

El importe subvencionable de adquisición del árido se establece en 7,74 € /m3 (o bien la equivalencia de 4,84 € /t), IVA incluido, y el árido reciclado lo tendrá que suministrar un gestor debidamente autorizado por la Agencia de Residuos de Cataluña y que acredite el marcaje CE en vigor.

Destinar 6 € /m3 (o bien la equivalencia de 3,75 € /t), IVA incluido, en concepto de su transporte y aplicación.

En los casos en que el ente solicitante sea beneficiario de otra subvención por el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña sólo subvencionará, si procede, el importe restante, siempre que la actuación se corresponda con el objeto de estas bases reguladoras.

Para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario haber realizado y justificado un gasto mínimo del 50% de la actividad subvencionada (es decir, el gasto asociado a la utilización de como mínimo del 50% de los áridos reciclados otorgados). En caso que el coste efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, pero se cumpla el gasto mínimo indicado, se reducirá la cuantía de la subvención otorgada en la misma proporción.

El incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

-6 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

El concepto subvencionable corresponde a la adquisición del árido reciclado (compra del árido) hasta un máximo de 7,74 € /m3 y su transporte y aplicación hasta un máximo de 6 € / m3.

En ningún caso, el coste del árido subvencionado puede superar su valor de mercado.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por estas bases.

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá autorizar pagos parciales o a cuenta del importe máximo de la subvención otorgada, previa presentación de las facturas acreditativas por el importe equivalente del gasto realizado correspondiente a la actuación subvencionada, mediante la presentación de un certificado del/de la interventor/a en que declare que el pago a cuenta se destinará al pago de las facturas justificativas presentadas. El pago a cuenta se llevará a cabo previo informe favorable de la unidad responsable de la Agencia de Residuos de Cataluña. En este caso, y dentro del plazo de 30 días naturales desde la recepción de la transferencia efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, la persona beneficiaria tendrá que enviar el justificante del pago efectuado en los términos previstos en el punto 7 i) del apartado 17 de las bases reguladoras.

Se considerará elegible el gasto realizado a partir de la fecha de solicitud de subvención.

-7 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

7.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, tienen que ser formalizadas por el/la representante legal y deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Catalunya, EACAT, en el web https://www.eacat.cat. La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, debe pedirse un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Catalunya que justifique la imposibilidad técnica de realizar la tramitación dentro de plazo y se tiene que presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

7.2 No se puede presentar más de una solicitud por proyecto.

7.3 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

7.4. Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por lo tanto, no se considera válida ni se acepta la documentación entrada como envío genérico en el apartado Trámites de la Generalitat ni envío genérico de la plataforma EACAT.

-8 Documentación que hay que presentar con la solicitud

El formulario de solicitud incluye los apartados siguientes:

8.1 Apartado administrativo debidamente cumplimentado en su totalidad, que contiene:

a) Declaración del/de la representante legal del ente local o de la empresa pública municipal debidamente firmada conforme se cumplen los requisitos establecidos en la base 4.

b) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto/actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen sobre el coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, habrá que declararlo.

c) En caso que sea un ente supramunicipal quien presenta la solicitud, tiene que indicar si actúa en nombre propio o lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes para llevar a cabo la ejecución del proyecto, y en este último caso acompañará una relación de estos entes.

8.2 Apartado técnico donde se definan y valoren las actuaciones objeto de la solicitud, debidamente cumplimentado en su totalidad y que contenga los datos siguientes:

a) Definición con claridad de los trabajos a efectuar, que deben adecuarse al objeto recogido en las bases reguladoras. Será subvencionable la adquisición de los áridos reciclados con marcaje CE suministrados por el gestor autorizado e inscrito en el Registro General de Personas Gestoras de Residuos de Catalunya que el ente local o la empresa pública haya contratado. También el transporte y aplicación del árido reciclado. El resto de actuaciones irá a cargo del ente beneficiario.

b) Habrá que determinar el gestor que efectuará el suministro del árido, teniendo en cuenta la máxima proximidad al punto de la actuación y de acuerdo con las mejoras ambientales que ello representa; también será necesario que este posible gestor justifique el marcaje CE en vigor (copia del certificado CE del sistema de control de producción de la fábrica, con el número de certificación correspondiente y su fecha de validez). El suministrador del árido reciclado tendrá que poseer el marcaje CE en vigor del árido reciclado, en virtud del Real decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de la Comunidad Europea, modificado por el Real decreto 1328/1995, de 28 de julio.

c) Proyecto/documento técnico donde conste el presupuesto desglosado de todos los caminos/actuaciones para los que se solicita subvención, con los datos siguientes (las personas solicitantes tendrán a su disposición un modelo de documento/proyecto técnico en la web de la Agencia de Residuos):

c.1) Coste subvencionable:

Coste unitario (€ /m3) del árido reciclado y el volumen (m3) de árido reciclado a utilizar en la obra. En caso que haya más de un camino/actuación, es necesario especificar cada camino/actuación por separado.

El coste subvencionable máximo es de 7,74 € /m3 para la adquisición del árido reciclado, IVA incluido.

c.2) Coste subvencionable parcialmente; hay que especificar cada uno de los precios:

Coste unitario (€ /m3 IVA incluido) del transporte del árido reciclado y coste unitario (€ /m3 o € /m2 según corresponda, IVA incluido) de la aplicación del árido reciclado.

Para los gastos del transporte y la aplicación del árido reciclado en la obra o las obras, el importe es de 6 € IVA incluido.

d) Documentación fotográfica de los lugares donde deben realizarse las obras, aparte o dentro del documento técnico/proyecto.

8.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

-9 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, será el que determine la resolución de la convocatoria correspondiente.

-10 Comprobación de datos y cumplimiento de los requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.

Se comprobarán de oficio los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación apropiada en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en el apartado 14 de las bases.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.

La tramitación de estas ayudas se efectúa por medios telemáticos, y los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

10.2 Respecto al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante requerimiento a la persona solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.

10.3 Asimismo, el órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Criterios de valoración

Sólo se valorarán las solicitudes que cumplan los requisitos especificados en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes admitidas se valorarán aplicando los criterios de valoración siguientes:

1. La urgencia de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, sanitario, social y otras, se valorará con un máximo de 20 puntos.

Se valorará la urgencia que justifica la actuación, es decir, la restitución de la vialidad, la reducción de riesgos inminentes, la mejora de la funcionalidad de la actuación de forma que genere un impacto positivo para la economía local o el turismo, etc.; y, en el caso concreto de caminos, la capacidad vertebradora del camino sobre el que se propone la actuación: por ejemplo, acceso a núcleos habitados, conexión entre núcleos urbanos, acceso a equipamientos y servicios públicos, acceso a espacios de interés natural, turístico, paisajístico y patrimonial, etc.

2. Los proyectos/actuaciones promovidos por los entes locales o empresas públicas municipales presentados se priorizarán, con un máximo de 20 puntos, que se distribuirán según los criterios siguientes:

a) Los proyectos/actuaciones mejor definidos y dimensionados y la calidad de la documentación técnica, con un máximo de 10 puntos.

b) Los proyectos que presenten usos alternativos a la aplicación directa del árido reciclado en caminos y/o tengan un alcance y repercusión más amplios respecto a los objetivos y ámbitos de actuación, con un máximo de 10 puntos.

3. Se priorizarán los entes locales o entidades públicas que no hayan obtenido subvenciones por este concepto en las últimas convocatorias o bien las hayan obtenido parcialmente, con un máximo de 10 puntos.

4. Las solicitudes que sean objeto de valoración recibirán la parte proporcional de 50 puntos según el coeficiente resultante entre la superficie y la población de su municipio (o promedio, en el caso que la solicitud incluya más de un municipio). Los datos de población y superficie serán extraídos del Idescat.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 2 de esta Resolución.

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

Se intentarán subvencionar siempre actuaciones completas, por lo que será necesario que todas las actuaciones estén especificadas y valoradas por separado en el proyecto técnico.

12.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por el Departamento de Gestión de Infraestructuras y el Departamento de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisión presentará la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con la base 13. La persona titular del órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación presentada, si procede, por las personas beneficiarias propuestas y las comprobaciones de oficio efectuadas de acuerdo con la base 10.1, y la elevará al órgano resolutorio.

12.5 Antes que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2 g bis) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya en https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

13.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los que formen parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada según la puntuación obtenida. En el supuesto que alguna de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiaria de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a los entes solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación.

13.3 Las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de la subvención tienen que presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

Se entenderá que la subvención está aceptada tácitamente en el supuesto que el ente propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Las personas solicitantes propuestas como beneficiarias pueden presentar reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a este efecto. La posibilidad de reformulación en cualquier caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben seguirse cumpliendo los límites de la cuantía de la subvención que puedan establecer las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tiene que ser respecto a este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

-14 Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria correspondiente comporta la inadmisión de la solicitud.

14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

14.4 En la notificación de la resolución de inadmisión, tienen que constar los recursos en contra que correspondan, el órgano administrativo o judicial ante el que se tienen que presentar y el plazo para interponerlos.

14.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado 14.2 de las bases, cualquier ente local puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-15 Resolución y publicación

15.1 La resolución de concesión de ayudas corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

15.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

15.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento, tienen que constar los recursos que en su contra sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

15.4 La resolución de otorgamiento contendrá el ente local o la empresa pública beneficiario, los m3 otorgados y el importe en euros (€ ) que representa.

15.5 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-16 Publicidad

Se tiene que dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios mediante su exposición en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a tres mil euros (3.000,00 € ), también es necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se tienen que publicar en el portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-17 Justificación de la subvención

17.1 El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 25 meses contados desde la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos/las actuaciones subvencionados por estas bases reguladoras.

17.2 Para justificar el gasto, el ente local beneficiario tendrá que enviar un único documento de justificación de la subvención normalizado, que estará disponible en la Extranet de las administraciones públicas de Catalunya, EACAT, en el web https://eacat.cat. Este modelo tendrá que ir firmado por el/la interventor/a del ente local y/o director/a de la empresa pública municipal o cargo equiparable al/a la interventor/a, y deberá constar:

1. Datos del ente local o la empresa pública beneficiario de la subvención.

2. Datos de la persona de contacto.

3. El importe de la justificación y el importe del otorgamiento.

4. Los metros cúbicos otorgados (m3) y los metros cúbicos justificados.

5. Las facturas de la compra, el transporte y la aplicación del árido reciclado.

6. Importe total del proyecto ejecutado (desglosado con precio del árido, el transporte y la aplicación).

7. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que deberán anexarse los documentos correspondientes:

a) Los datos bancarios del ente local beneficiario de la subvención al que se tiene que hacer efectivo el pago (incluir al modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos disponible en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña).

b) Certificación que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, y que ha sido realizada en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

c) Certificación que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total.

d) Certificación que se han utilizado los metros cúbicos de áridos reciclados previstos en el proyecto subvencionado y especificación del coste asumido por la utilización de estos áridos reciclados.

e) Certificación que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por la persona beneficiaria.

f) Certificación que se han cumplido los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción de modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2001, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio que las contrataciones necesarias para realizar las actuaciones deben someterse al texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos que establezca, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

g) Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se tendrá que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

h) Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, el número de factura, la descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica en cada documento, desglosando el importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes establecidos en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación tendrá que ir agrupada en función del proyecto y del presupuesto que se presentaron en el momento de solicitar la subvención. Habrá que adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas tendrán que concretar los conceptos incluidos y sus características con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención tienen que cumplir todos los requisitos fiscales que establezca la normativa vigente aplicable (fiscal, mercantil, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que regula esta exención. Se procederá de la misma forma en caso que no se practique la retención de IRPF.

i) Certificación que, en caso que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas actuaciones corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y el pago a cuenta recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos, habrá que hacer llegar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de 30 días naturales desde el momento que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el pago.

El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

j) Certificación que el ente local o la empresa pública está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social.

k) Certificación que los áridos reciclados proceden de un gestor de residuos autorizado y con marcaje CE vigente contratado por el ente subvencionado.

l) Todos los documentos originales relacionados están en poder del ente beneficiario y serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.

m) Adjuntas al modelo, habrá que presentar:

1. Certificación del gestor suministrador del árido reciclado con marcaje CE en vigor donde conste el número de m3 suministrados de árido reciclado con marcaje CE y su código de gestor (modelo anexo I disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña).

2. Facturas y comprobantes de pago del gestor suministrador del árido reciclado en nombre del ente local o la empresa pública beneficiario de la subvención. La factura debe reflejar el número de m3 de árido suministrados con indicación de su precio unitario (€ /m3) de adquisición, así como el precio unitario (€ /m3) del transporte y el precio unitario (€ /m3 o € /m2 según corresponda) de la aplicación.

En el caso que el ente local o empresa pública beneficiario de la subvención haya adjudicado la obra a un contratista que no se corresponda con el gestor suministrador del árido, la persona beneficiaria tendrá que justificar documentalmente la trazabilidad (relación contractual) entre las tres partes; beneficiario-contratista adjudicatario-gestor suministrador del árido.

3. Documentación técnica y fotográfica de la actuación subvencionada donde consten como mínimo los datos que prevé el modelo anexo II. En la documentación técnica conforme se ha llevado a cabo la actuación, tendrá que constar una descripción del desarrollo de la obra/actuación. Tiene que constar también desglosado un resumen del coste total de la actuación, que especifique los m3 utilizados y el coste total de la actuación. También figurará el precio unitario (€ /m3) del árido reciclado, el precio unitario (€ /m3) y coste total del transporte y el precio unitario (€ /m3) y coste total de la aplicación. Paralelamente, la actuación puede tener otros conceptos que formarán parte del coste total de la actuación que no habrá que desglosar (modelo anexo II disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña para consultar).

4. Fotografía del cartel anunciador de la actuación subvencionada normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, incluyendo el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv).

-18 Pago

18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el informe favorable del departamento correspondiente.

18.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, la Administración concedente comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación.

18.3 El órgano instructor podrá acordar el otorgamiento de pagos a cuenta en los términos especificados en el punto 7 i) del apartado 17.2 de las bases.

-19 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2 h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación se tiene que efectuar mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y se tiene que presentar como máximo antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y las condiciones que establezca la base 17.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que realizar tan pronto como se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han realizado subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o a no ser que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, debe realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña y la expresión 'con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña' utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la web de la Agencia de Residuos http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

k) Facilitar las comprobaciones que garanticen la realización correcta y el funcionamiento del proyecto o actividad subvencionados.

l) Presentar un breve reportaje fotográfico donde se pueda ver de forma temporalizada la realización de las obras desde los mismos puntos de referencia.

m) En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 € ), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-20 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-21 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas

indebidamente

21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, tiene que iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente de conformidad con el procedimiento establecido en su artículo 100, y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar totalmente o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando corresponda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.

21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, corresponde el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

21.3 También se tiene que reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

-22 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-23 Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias tienen que cumplir la normativa correspondiente adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

-24 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de dicha Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

RESOLUCIÓN ACC/689/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Catalunya. - Diario Oficial de Cataluña de 16-03-2022

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