RESOLUCIÓN ACC/344/2022, ...21-02-2022

Última revisión
21/02/2022

RESOLUCIÓN ACC/344/2022, de 16 de febrero, por la que se convocan las subvenciones para otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) (ref. BDNS 610930). - Diario Oficial de Cataluña de 21-02-2022

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RESOLUCION ACC/344/2022, de 16 de febrero, por la que se convocan las subvenciones para otorgar a actuaciones de rehabilitacion energetica en edificios existentes, en ejecucion del Programa de rehabilitacion energetica para edificios existentes en municipios de reto demografico (Programa PREE 5000) (ref. BDNS 610930). - Diario Oficial de Cataluña de 21/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Energía, Vivienda e hipotecas, Empresa, Construcción y obras, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Consumo, Desarrollo Local y Rural, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Seguridad, Industria, Comercio y marketing, Comunicación pública, Justicia

(Páginas 102-127)


El Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas (BOE núm. 185, de 4.8.2021).

Entre las inversiones aprobadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y dentro de su componente 2, denominado: 'Implementación de la agenda urbana española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana', se encuentran las desarrolladas por el Programa de regeneración y reto demográfico como una de las inversiones (I4) del componente 2 del PRTR. Este componente contempla un Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes (PREE 5000), que tiene como objetivo apoyar a la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables, y se enmarca, además en la Estrategia nacional de reto demográfico.

La importancia de actuar en el sector de la edificación se pone de manifiesto en el hecho que el parque de edificios existentes consume alrededor del 30% de la energía final, de forma que la rehabilitación energética figura como una medida prioritaria en el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030, en que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas hasta el 2030.

Cabe indicar que en Catalunya aún existe un parque de viviendas que no está dotado de instalaciones de calefacción. De conformidad con estudios realizados por el IDAE, este porcentaje asciende a un 10% aproximadamente, equivalente a unas 40.000 viviendas en Catalunya que se podrían dotar de calefacción con energías renovables. Además, se tendrían que considerar las posibles renovaciones de instalaciones de calefacción y refrigeración existentes con equipos obsoletos o con combustibles fósiles. Estas consideraciones no sólo son aplicables al parque de edificios residencial de titularidad privada, sino también a los edificios administrativos de titularidad pública.

Esta situación afecta de forma particular a los denominados municipios de reto demográfico, unos 6.827 municipios y núcleos con menos de 5.000 habitantes, que concentran a 5,7 millones de personas, el 12% de la población total en España. En la última década, han perdido población ocho de cada diez municipios, y, en núcleos de menos de 1.000 habitantes, la despoblación llega al 86% de los casi 5.000 municipios. En estos municipios y núcleos, las viviendas secundarias y vacías suponen el 44%, quince puntos más que en la media nacional, y el 30% de las viviendas son anteriores al 1960. De forma adicional, en los municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, el 9,7% de las viviendas están en estado ruinoso, malo o deficiente, casi tres puntos más que en la media nacional; finalmente, cabe indicar que el 24,4% de las viviendas vacías están en estado ruinoso, malo o deficiente.

Por otro lado, después del impacto económico de la crisis generada por la COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transición energética que necesita nuestro país, entre los que se encuentra el sector de la edificación.

En este contexto, y como una de las medidas dirigidas a reducir el consumo de energía y contribuir al cumplimiento de los objetivos de energía y clima, y a la reactivación económica, se propone este programa de ayudas para realizar actuaciones de rehabilitación energética en los edificios existentes.

De este modo se contribuye a cumplir, por un lado, los objetivos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en relación con la rehabilitación energética de los edificios, y, en particular, los situados en los municipios de reto demográfico; y, por otro, el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, revisada por la Directiva 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre, relativa a la eficiencia energética, poniendo en práctica una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de los edificios residenciales y comerciales para mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía, a la que se refiere el artículo 4 de dicha Directiva.

El Programa PREE 5000 contiene elementos comunes con el programa anterior de ayudas a la rehabilitación energética de edificios, el Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (Programa PREE).

Particularmente, para incentivar las actuaciones en los municipios de reto demográfico, se incrementan los porcentajes de ayuda respecto al programa PREE, atendiendo así su interés público, social y económico. Con ello, se espera un efecto incentivador mayor en edificios situados en los municipios de reto demográfico que el conseguido con el programa PREE.

En relación con el presupuesto de esta convocatoria, el anexo II del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, indica que el presupuesto disponible correspondiente a Catalunya es de 5.782.500 euros.

Por otro lado, el artículo 8 de dicho Real decreto establece que tendrán la consideración de costes indirectos, imputables al presupuesto del Programa de ayudas, determinados gastos de gestión en que incurran las comunidades autónomas respectivas.

En este sentido, del presupuesto disponible correspondiente a Catalunya de 5.782.500 euros, 5.574.330,00 se destinarán a la presente convocatoria de ayudas y un máximo de 208.170,00 euros (3,60% del presupuesto disponible) se destinarán a los posibles costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, el Instituto Catalán de Energía tiene por finalidad el impulso y la realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y el apoyo a las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los diferentes sectores económicos de Catalunya, según el acuerdo del Consejo de Administración del ICAEN de fecha 16 de septiembre de 2021, en que se aprueba la delegación en la presidenta del Consejo de Administración de las facultades para aprobar y publicar las convocatorias relacionadas con el Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 92 y 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el marco del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, que aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a propuesta de la Secretaría de Acción Climática y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

Resuelvo:

1. Objeto

Convocar las subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 691/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4.4.2021), y las especificaciones establecidas en la presente convocatoria.

2. Aplicación presupuestaria e importe convocado

El importe máximo destinado a la concesión de las presentes subvenciones es de 5.574.330,00 euros, con origen en el presupuesto del IDAE, previa transferencia de fondos realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, ya que el Programa PREE 5000 está incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La totalidad del presupuesto de la convocatoria, 5.574.330,00 euros, está destinado a edificios completos existentes (opción A), a todos los usos de edificios (vivienda unifamiliar, edificios de residencia colectiva y edificios con cualquier otro uso como administrativo, sanitario, docente, cultural) y a las tipologías de actuaciones: a) mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y b) mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, de conformidad con los apartados 4, 7 y 8 del artículo 17 del Real decreto 691/2021.

Esta convocatoria se financia con cargo a las partidas de los artículos 70 al 78, excluidos los conceptos 700, 710, 750, 762, 763 y 785, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía del año 2022.

El importe de esta convocatoria es ampliable según las disponibilidades presupuestarias. La aplicación de dicha ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

3. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias que se pueden acoger a dichas ayudas son las establecidas en el artículo 15 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, siempre que tengan residencia fiscal en España:

3.1 Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

3.2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, o legislación autonómica correspondiente.

3.3 Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos que establece el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

3.4 Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten esta condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación objeto de la actuación a incluir en el Programa.

3.5 Las empresas de servicios energéticos (ESE) o los proveedores de servicios energéticos definidos en el Real decreto 56/2016, de 2 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en relación con las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias tendrán que actuar de conformidad con el contrato que tengan establecido con la propiedad, llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en dicho Real decreto y en la presente convocatoria, y acreditar tanto su actuación como empresa de servicios energéticos como la inversión realizada.

3.6 Las entidades locales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de agosto, reguladora de las bases de régimen local, y el sector público institucional de cualquiera de las administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3.7 Las comunidades de energía renovable y las comunidades ciudadanas de energía según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fondos renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y para la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente; y las incluidas en el artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3.8 Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios catalanes, y cualquier organismo público y entidad de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas y de la Generalitat podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por este Real decreto, con la obligación de cumplir, en cualquier caso, lo que prevé el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las tipologías a) mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y b) mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, para todos los usos de edificios completos existentes, denominada opción A, del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

4.1 Las actuaciones subvencionables deberán realizarse, necesariamente, en edificios que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico en Catalunya del artículo 14 del Real decreto 691/2021.

4.2 Las actuaciones para las que se solicita la ayuda deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida, que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio acabado después de la rehabilitación, exclusivamente con las medidas para las que se ha solicitado la ayuda. En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 4.3.b) de la presente Resolución, se demostrará aportando una memoria justificativa.

4.3 Adicionalmente, las actuaciones objeto de ayuda tienen que mejorar la clasificación energética total del edificio en, como mínimo, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 por año), en cuanto a la clasificación energética inicial del edificio.

Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando el edificio acredite una clasificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso, la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

b) Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 4.4.c) del presente artículo, no cuente con un procedimiento para su clasificación energética. En este caso, tendrá que reducir su consumo de energía primaria no renovable un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su clasificación energética se puede obtener mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de conformidad con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

4.4 Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en Catalunya, de uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE).

4.5 No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido

c) Intervenciones en edificios existentes que comporten un cambio de uso del edificio

d) Las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio, opción B del artículo 17.5 del Real decreto 691/2021

e) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado, opción c) del artículo 17.7 del Real decreto 691/2021.

4.6 Las actuaciones subvencionables deben enmarcarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

4.7 Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser el proyecto, las memorias técnicas, los certificados, etc., que sí que podrán ser consideradas subvencionables, aunque hayan sido facturados con anterioridad, siempre que dichas actuaciones preparatorias se hubiesen iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa, el 5 de agosto de 2021.

4.8 Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

4.9 El coste elegible mínimo de las actuaciones será de 10.000,00 euros (IVA excluido).

4.10 Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo y en las condiciones que se determinan en las presentes bases reguladoras del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y en la presente convocatoria.

4.11 La definición de edificio, y que se tendrá en consideración para esta convocatoria, será aquella que se encuentra en el artículo 2 del Real decreto 390/2021, de 2 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, o cualquier modificación posterior.

Un edificio es una construcción con techo y paredes en la que se usa energía para condicionar el ambiente interior.

5. Cuantía de las ayudas

5.1 La cuantía de las actuaciones subvencionables y los límites se incluyen en el artículo 8, el anexo I y el anexo IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, para cada una de las tipologías de actuación subvencionables según esta Resolución y el tipo de persona beneficiaria de la opción A.

5.2 Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica (por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado) y les sea aplicable la normativa de ayudas del Estado (para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables) estarán sometidas a los requisitos y límites que establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

5.3 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ICAEN para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.

Las ayudas otorgadas en el ámbito de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquiera de las administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, mientras que esta ayuda no les cubra los costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios al mercado.

5.4 En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

5.5 El otorgamiento de dichas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5.6 Se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de ejecución.

5.7 No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA podrá ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

6. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas de la presente convocatoria es el establecido en el artículo 20 y concordantes del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, de conformidad con el cual las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes para cada tipo de actuación hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

7. Requisitos

7.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir todos los requisitos que determina el artículo 16 y el anexo I del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, así como los que dispone el presente apartado.

7.2 Cuando las personas destinatarias últimas de las ayudas sean personas físicas, bien a título individual, o bien pertenezcan a una comunidad o agrupación de las previstas en los apartados 3.1.2 o 3.1.3 de la presente Resolución, deberán tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

7.3 Cuando las personas destinatarias últimas sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, y deben tener su domicilio social y fiscal en España, y justificar que la inversión tiene efecto sobre el consumo de energía o la reducción de combustibles fósiles en el territorio catalán.

7.4 Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo que establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

7.5 Las personas destinatarias últimas destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla será igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la ayuda como el coste de las obras deban repercutir entre los integrantes de las mismas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no debe atribuirse a este integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre el resto, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de la que se trate.

7.6 Las personas solicitantes, en función de la tipología de beneficiaria, deben cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y las obligaciones ante la Seguridad Social. La persona destinataria última, con la presentación de su solicitud, autoriza indistintamente tanto al órgano administrativo concedente como al instructor para que puedan consultar esta información de forma directa. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución del otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Los que no cumplan alguna de las circunstancias que prevé el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, la persona destinataria última suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, si procede, el cumplimiento de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en dicho artículo 21. La persona destinataria última también tendrá que encontrarse al corriente del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Entre ellas, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerando que la persona destinataria última, con la presentación de la solicitud, autoriza, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como al instructor, para que puedan consultar directamente esta información con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en los que sea necesario durante la tramitación del procedimiento.

e) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en ellos en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos. En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de conformidad con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

k) En el caso de fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de agosto, del libro tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de conformidad con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de agosto, antes citada.

m) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

n) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

o) No tener consideración de empresa en situación de crisis, según la definición que a estos efectos realiza el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014), según el artículo 16.4 b) del Real decreto 691/2021.

p) En el caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica, estar dadas de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

q) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que las pueda afectar.

t) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, disponer además de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

u) Todas las personas beneficiarias tendrán que someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN o al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

v) En el caso de los proyectos de la subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, será necesaria una declaración responsable del técnico/a competente de la instalación térmica asegurando que se está dando cumplimiento a los posibles requerimientos de calidad del aire exigidos por parte de las administraciones locales.

w) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, estas no se podrán disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevé el artículo 100.24 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

x) Que no tiene pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 21 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7.7 Acreditar los requisitos técnicos de las actuaciones según lo que establece el apartado 4 de la presente convocatoria y el anexo IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

7.8 Adicionalmente, deben cumplirse los requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) El edificio tiene que ser existente y construido con anterioridad al año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del bien inmueble.

b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, según este sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, como mínimo un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante tiene que estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

c) Como mínimo, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural citado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de la construcción se preparará para la reutilización, reciclaje y valoración, incluidas las operaciones de relleno, de modo que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, según la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles a la vez que utilizando la desconstrucción para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Así mismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferentemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 o a otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

d) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, evaluación, autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

7.9 El cumplimiento de dichos requisitos se acreditará de conformidad con lo que establece el formulario de solicitud para cada tipo de persona beneficiaria.

7.10 El cumplimiento de dichos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de declaraciones responsables incluidas en el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar dichas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos que se han facilitado.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas

8.1 Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de dichas subvenciones:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el ICAEN en la forma y el plazo que establece la presente convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente que se cumplen los requisitos y las condiciones que determinen la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial; en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o trato diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, de conformidad con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, que valorará la propuesta de modificación y la podrá aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen el Real decreto 691/2021 y la presente convocatoria. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al DACC, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad; ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con el objeto de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se sepa y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

i) Dar publicidad adecuada del carácter público de la financiación en todas las inversiones o materiales escritos producto de la actuación subvencionada, de conformidad con las medidas de difusión incluidas en el Real decreto 691/2021 y en la presente convocatoria.

j) En el caso de que la persona beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, formalizar el encargo de gestión correspondiente, siempre que estos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la persona beneficiaria, conforme a lo que establece el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público.

k) Las entidades privadas a las que hacen referencia los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la misma Ley 19/2014 tienen que cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

l) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

m) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad, y que constan en el Anexo 2 de la presente Resolución.

n) La persona beneficiaria se compromete, a solicitud del ICAEN, a informar de la evolución de los resultados energéticos registrados y a permitir su divulgación durante un plazo de 4 años a partir, en ambos casos, de la fecha del abono de la ayuda.

o) En aplicación de lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y si procede por la naturaleza jurídica de la persona solicitante, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la normativa en materia de contratación pública para el contrato menor (15.000,00 euros, IVA excluido, para servicios y suministros, y 40.000,00 euros, IVA excluido, para obras), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para realizar la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, excepto que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará según los criterios de eficiencia y economía, y deberá quedar justificada expresamente cuando no recaiga en la propuesta que sea más ventajosa económicamente.

Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas con la persona beneficiaria, que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio y que no exista entre la persona beneficiaria de la ayuda y la persona proveedora que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

Dichas ofertas deberán incluir la siguiente información:

I. Información detallada de las unidades de obra presupuestadas de acuerdo con el proyecto o la memoria técnica con su precio unitario correspondiente.

II. Firma del titular o representante de la empresa junto con el sello o el logotipo de la empresa.

III. Fecha de la oferta y su vigencia.

IV. Datos de la empresa y de la persona solicitante (NIF, nombre y dirección).

8.2 Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones por parte de las personas destinatarias últimas de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. No se considera elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser el proyecto, las memorias técnicas, los certificados, etc., que sí que podrán ser considerados subvencionables, aunque hayan sido facturados con anterioridad, siempre que dichas actuaciones preparatorias se hubiesen iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa, el 5 de agosto de 2021.

9. Plazo, forma de presentación, solicitudes y documentación

9.1. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se computa desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOGC, a partir de las 9.00 horas, y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible o, como máximo, el día 31 de diciembre de 2023, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible, según el artículo 4 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

En el caso de que se agote el presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa PREE 5000, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que también serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desistimientos o revocaciones de las solicitudes de ayudas previos que pudieran liberar presupuestos, o bien a la incorporación de nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional generará ningún derecho para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.

A la finalización del citado plazo de vigencia no se admitirán más solicitudes.

Las solicitudes que estén en lista de espera porque se ha agotado el presupuesto disponible tendrán que haberse presentado dentro del plazo que se indica en el presente apartado.

9.2 Presentación y contenido de las solicitudes

9.2.1 En el caso de personas jurídicas:

a) Las personas jurídicas interesadas presentarán las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevé la presente convocatoria, si procede, mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), según el modelo normalizado que consta en este trámite.

b) La identificación de la persona jurídica solicitante se realizará mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica, que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.

c) En el caso de entes locales, las solicitudes se presentarán por medios telemáticos mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

d) La identificación de la persona solicitante se realizará por los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, que se pueden consultar en https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronicaseu.html.

9.2.2 En el caso de personas físicas que no desarrollen actividad económica, las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en Tràmits Gencat (http://tramits.gencat.cat).

a) Las personas físicas que no desarrollen actividad económica presentarán las solicitudes preferentemente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevé la presente convocatoria, si procede, mediante Tràmits Gencat (http://tramits.gencat.cat).

b) En el caso de personas físicas que no desarrollen actividad económica, la identificación y la firma de la persona solicitante se realizará mediante la utilización de sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y que se pueden consultar en: http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/.

c) En el caso de personas físicas, la presentación de las solicitudes también se puede realizar de conformidad con los supuestos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya (DOCG núm. 5686, de 5.8.2010).

9.2.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que accede a la sede debe poder visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia, y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje citado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

9.3. Documentación de la solicitud

La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que se refiere el apartado 7 de dicha resolución, si procede, en función del tipo de persona beneficiaria.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo, se tendrá que indicar, en el formulario de solicitud, la actuación a la que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente.

d) Disponer de facultades de representación de la entidad, de conformidad con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro, si procede.

e) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) En el caso de que la persona beneficiaria sea una entidad pública y esta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, deberá indicar la entidad que actuará como medio propio de la persona beneficiariay que, por lo tanto, tendrá recogido expresamente en la norma que la crea, o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la persona beneficiaria, de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9.11.2014).

g) En el caso de entes locales, disponer del certificado acreditativo del acuerdo del órgano competente de la corporación por el que se decide solicitar la subvención.

h) Declaración responsable de que la entidad está exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o declaración sobre el importe del IVA efectivamente soportado, en caso de que la persona beneficiaria esté sujeta a régimen de prorrata general o especial.

i) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, evaluación, autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

j) Declaración responsable del cumplimiento del principio de 'no causar un perjuicio significativo al medio ambiente' en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, responsable del cumplimiento del principio de 'no causar perjuicio significativo (DNSH)' según el artículo 17 del Reglamento 2020/852/UE.

k) En el caso de que el solicitante sea una micro, pequeña o mediana empresa, la declaración responsable indicando qué tipología de empresa es según el tipo y categoría del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

9.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración a verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de causar inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir la persona declarante.

La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud comporta la autorización al ICAEN a obtener por interoperatividad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos y certificados electrónicos. En el caso que se manifieste oposición a la consulta, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

9.5 Con la solicitud, debe adjuntarse la documentación indicada en el anexo III del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, para la opción A, según corresponda por el sujeto beneficiario. También debe incluirse la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se recogen en el apartado 7 de la presente convocatoria.

9.6 También tendrá que presentarse el proyecto o memoria técnica de las actuaciones, con todos los campos técnicos y energéticos del edificio, que incluya un estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado 7.8.c) firmado por un técnico/a competente. Igualmente, los valores económicos del proyecto y la solicitud del importe objeto de la ayuda. Se tendrán que presentar ambos documentos utilizando los modelos disponibles en la web del ICAEN dentro del apartado Programa PREE.

9.7 Todos los documentos se presentarán en formato PDF siempre que sea posible.

9.8 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece el presente apartado, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo lleva a cabo, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

En el caso de personas jurídicas, dicho requerimiento de documentación se notificará a la persona solicitante mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se realizará de forma telemática según lo que regula la presente convocatoria.

En el caso de personas físicas que no desarrollen actividad económica, este requerimiento se notificará a la persona solicitante de forma individual. Se podrán utilizar medios electrónicos cuando las personas interesadas así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya. La presentación de la documentación se realizará en los lugares y por los medios especificados en este apartado.

9.9 En el caso de que los documentos que ya se encuentren en poder de cualquier administración pública, en aplicación de lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante según la cual no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su período de vigencia o haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación, y excepcionalmente cuando los documentos ya aportados no se puedan conseguir de otro modo.

9.10 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

9.11 El incumplimiento de los requisitos no corregibles o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Resolución comporta la inadmisión de la solicitud.

9.12 Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en el presente apartado se tendrán como no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.13 Debe presentarse un formulario de solicitud por cada edificio. En cada formulario de solicitud deben agruparse todas las tipologías de actuaciones que se quieran realizar en el edificio.

10. Tramitación, resolución y recursos

10.1 El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, hasta agotar la partida presupuestaria indicada.

10.2 La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé la presente convocatoria, así como las condiciones, requisitos de participación y documentación que debe aportarse, se rigen por los artículos 20, 22 y 23 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

10.3 La persona instructora del procedimiento de concesión de dichas subvenciones es la persona que ocupa el cargo de jefe de la División de Gestión Energética del Institut Català d'Energia (ICAEN).

10.4 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Institut Català d'Energia.

10.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

10.6 La resolución debe motivarse debidamente y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o personas solicitantes a las que se concede la subvención, la fecha de resolución, la inversión elegible, el coste elegible y la ayuda concedida.

En el caso de personas físicas que no desarrollen actividad económica, esta resolución se notificará a la persona interesada de forma individual, de conformidad con el apartado 8 del anexo 1.

En el caso de personas físicas que no desarrollen actividad económica, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las personas interesadas así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalitat, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

En el caso de personas jurídicas, se notificará a la persona solicitante mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En el caso de utilizar otros medios electrónicos con personas jurídicas que desarrollen actividad económica, se utilizará eNotum, de conformidad con el punto 8 del anexo de la presente Resolución, medio electrónico de notificación de la Generalitat de Catalunya. La notificación electrónica se entiende practicada cuando se comparece en la Sede electrónica de la Generalitat, entendiéndose como tal el acceso por parte de la persona interesada o por la persona que la representa debidamente identificada en el contenido de la notificación. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido, y se entenderá completa la obligación de notificación y posibilitará la continuación del procedimiento.

En el caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de conformidad con el artículo 54.2.e) de dicha Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución, se entenderá que la persona propuesta como persona beneficiaria ha aceptado la subvención.

10.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

11. Plazo de ejecución

11.1 Las actuaciones subvencionables debe empezar a realizarse tras la presentación de la solicitud de ayudas. El plazo de ejecución de la actuación objeto de subvención es de un máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con el artículo 20.6 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

11.2 Sólo se podrá solicitar una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, a pesar de haber adoptado por parte de las personas destinatarias últimas de las ayudas las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Se debe solicitar como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los 24 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

En cualquier caso, la autorización de la ampliación, si se dan las circunstancias anteriores, podrá ser autorizada o no según el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deberá ser solicitada como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución.

12. Justificación y pago

12.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y con la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

12.2 Se considera efectivamente pagado el gasto, a los efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.

12.3 La justificación por parte de las personas destinatarias últimas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda debe realizarse en un plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo basándose en lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.4 La persona destinataria última de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en la presente convocatoria para cada actuación subvencionable, así como la necesaria para justificar lo que prevé para la opción A, apartado B del anexo III del Real decreto 691/2021 y la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

12.5 De conformidad con lo que establece la letra d) del artículo 63 del Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos concretados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que tengan como objetivo lograr la finalidad de la ayuda otorgada.

12.6 Una vez finalizadas las actuaciones, la persona beneficiaria debe presentar una cuenta justificativa donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones citadas y la aplicación de los fondos percibidos.

12.7 En el caso de que la persona destinataria final de la ayuda no cumpla con la obligación de la justificación establecida en el apartado anterior, no se procederá a pagar la subvención y se declarará como pérdida del derecho a cobrarla, de conformidad con el artículo 89 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se utilizará, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley 38/2003.

12.8 Los proyectos de rehabilitación energética subvencionados mediante dicha convocatoria con una ayuda otorgada inferior o igual a 50.000,00 euros, tendrán que presentar una cuenta justificativa que incluirán según la documentación requerida para la opción A, apartado B el anexo III del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, la documentación siguiente:

a) En la documentación acreditativa del pago, la persona destinataria última de la ayuda tendrá que ser la titular de las cuentas desde las que se han realizado los pagos y en las que se deben ingresar las ayudas.

b) Certificado final de obra suscrito por el director/a de obra y el director/a de ejecución de obra, si procede, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director/a de la instalación y el instalador/a autorizado, cuando la participación de este último/a sea preceptiva, registrado en el órgano competente en Catalunya de conformidad con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez ejecutadas las actuaciones, suscrito por un técnico/a competente, donde se acredite la mejora de, como mínimo, una letra en su clasificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2/año) y también la reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto de la situación de partida, registrado en el registro de Catalunya.

En el caso de que el edificio sea de los incluidos en el artículo 4.3.b) de la presente Resolución, se tendrá que adjuntar una memoria justificativa para llegar, como mínimo, a un 30% de ahorro de energía primaria no renovable respecto de la situación de partida, suscrito por un técnico/a competente.

e) Declaración responsable de la persona destinataria última en el que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando le sea aplicable a la actuación lo que dispone el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de conformidad con lo que exige el Real decreto 691/2021, la presente convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria la realizará y la suscribirá un técnico/a titulado competente, autor/a del proyecto o de la dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

g) Relación y copia de los pedidos o contratos relativos a las actuaciones realizadas. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la persona destinataria última de la ayuda para la realización de las actuaciones, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

h) Relación correspondiente a la inversión elegible realizada y que responda al presupuesto y contratos presentados. La relación debe tener la identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago. La relación certificada de las facturas y sus correspondientes justificantes bancarios de pago también se tendrá que incluir en el formulario del trámite de justificación.

i) Copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en el extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

j) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que la persona destinataria última de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo que dispone el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, a excepción de que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobación, dejando constancia en el expediente y, si procede, previa conformidad del interesado.

k) Declaración responsable acreditando la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas por la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

l) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el letrero publicitario de la actuación. Información y enlace en el sitio de Internet de la persona destinataria última de las ayudas, en el caso de que disponga de uno, donde la persona destinataria última de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos FEDER y, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de modo proporcionado al nivel de ayuda prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

m) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte de la persona destinataria última de las ayudas. Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte de la persona destinataria última de las ayudas, así como que dispone como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros en el caso de suministros y servicios, o de 40.000,00 euros en el caso de obras, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que les suministren o presten, según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre. En caso de que la elección no haya sido la oferta más económica, se adjuntará una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando esta no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

n) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, si procede, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

o) Declaración responsable de la persona beneficiaria que incluya (según el modelo que estará disponible en la web del ICAEN):

I. Existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

II. Los pagos correspondientes a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

III. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones.

IV. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.

V. Aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

VI. En el caso de subcontratación, una declaración de la persona beneficiaria certificando que no tiene ninguna vinculación con las empresas que ha subcontratado, entendiendo vinculación en los términos que establece el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, general de subvenciones, según el modelo normalizado, salvo que se disponga de autorización expresa del órgano concedente.

VII. Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

VIII. Que los justificantes de gasto se han imputado en las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

IX. Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

p) Documentación justificativa del cumplimiento de lo que se indica en el artículo 7.8.c) de la presente Resolución mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en los que se concrete cómo se aplicará, según lo que regula el Real decreto 105/2008, por el que se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará del siguiente modo:

I. Para la acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, el artículo 7.8.c) de la presente Resolución, la persona adjudicataria presentará una memoria-resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización logrado en cada una de las instalaciones. Los residuos no valorizables no se tendrán en cuenta para conseguir dicho objetivo.

II. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

III. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, la persona adjudicataria incluirá en la memoria-resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

IV. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de los residuos, la persona adjudicataria incluirá en la memoria-resumen la documentación que acredite la compra de dichos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

V. En el caso de que se produzcan residuos de amianto, se deberá justificar el tratamiento adecuado a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos, y los documentos de justificación de los traslados de residuos asociados a estos movimientos, en aplicación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

q) Declaración sobre el importe del IVA efectivamente soportado, en caso de que la persona beneficiaria esté sujeta a régimen de prorrata general o especial.

r) En caso de estar sujeta al régimen de prorrata general, la entidad deberá aportar un certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

s) En caso de estar sujeta al régimen de prorrata especial, la entidad deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas al proyecto, así como una copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas las mismas.

t) Justificar el cumplimiento del Decreto 67/2015, presentar el número de expediente del certificado de aptitud del edificio o su solicitud indicando que se ha presentado el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) ante la Agencia de Vivienda de Cataluña, en un plazo máximo de cuatro meses desde su emisión.

12.9 Los proyectos de rehabilitación energética subvencionados mediante dicha convocatoria con una ayuda otorgada superior a 50.000,00 euros, deberán presentar una cuenta justificativa con informe de auditor, que incluirá la documentación requerida para la opción A, apartado B el anexo III del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluya:

a) Certificado final de obra suscrito por el director/a de obra y por el director/a de ejecución de obra, si procede, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director/a de la instalación y el instalador/a autorizado, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado en el órgano competente en Catalunya de conformidad con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez ejecutadas las actuaciones, suscrito por un técnico/a competente, donde se acredite la mejora de, como mínimo, una letra en su clasificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2/año) y también la reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto de la situación de partida, registrado en el registro de Catalunya.

En el caso de que el edificio sea de los incluidos en el artículo 4.3.b) de la presente Resolución, se tendrá que adjuntar una memoria justificativa para llegar, como mínimo, a un 30% de ahorro de energía primaria no renovable respecto de la situación de partida, suscrito por un técnico/a competente.

d) Declaración responsable de la persona destinataria última en la que se haga constar que se cumple la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando le sea aplicable a la actuación lo que dispone el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de conformidad con lo que exigen el Real decreto 691/2021, la presente convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria la realizará y la suscribirá un técnico/a titulado competente, autor/a del proyecto o de la dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

f) Informe que acredite la realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por el organismo de control o la entidad de control, que cumpla con los requisitos técnicos que establezca el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, o por la entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de la actuación.

g) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que la persona destinataria última de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo que dispone el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, a excepción de que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobación, dejando constancia en el expediente y, si procede, previa conformidad de la persona interesada.

h) Declaración responsable acreditando la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas por la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

i) Documentación justificativa del cumplimiento de lo que se indica en el artículo 7.8.c) de la presente Resolución mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en los que se concrete cómo se aplicará, según lo que regula el Real decreto 105/2008, por el que se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará del siguiente modo:

I. Para la acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, el artículo 7.8.c) de la presente Resolución, la persona adjudicataria presentará una memoria-resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización logrado en cada una de las instalaciones. Los residuos no valorizables no se tendrán en cuenta para conseguir dicho objetivo.

II. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

III. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, la persona adjudicataria incluirá en la memoria-resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

IV. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de los residuos, la persona adjudicataria incluirá en la memoria-resumen la documentación que acredite la compra de dichos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

V. En el caso de que se produzcan residuos de amianto, se deberá justificar el tratamiento adecuado a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos, y los documentos de justificación de los traslados de residuos asociados a estos movimientos, en aplicación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

j) Informe de auditor con una revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago.

En aquellos casos en los que la persona destinataria última de las ayudas esté obligada a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor/a será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En los casos restantes, el auditor/a será designado por la persona destinataria última de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Debe formalizarse un contrato entre el auditor y el destinatario final de la subvención en el que deben figurar los apartados indicados en el punto k.3) del apartado B de la opción A del anexo III del Real decreto 691/2021.

El informe de auditor incluirá:

I. Relación de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la persona destinataria última de la ayuda para la realización de las actuaciones, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

II. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión elegible efectuada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. La relación debe tener la identificación del acreedor/a y el documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago. La relación certificada de las facturas y sus correspondientes justificantes bancarios de pago también se tendrá que incluir en el formulario del trámite de justificación. Se exime de la obligación de presentar las facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

III. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el letrero publicitario de la actuación. Información y enlace en el sitio de Internet de la persona destinataria última de las ayudas, en el caso de que disponga de uno, donde la persona destinataria última de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos FEDER y, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de modo proporcionado al nivel de ayuda prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

IV. Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte de la persona destinataria última de las ayudas. Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte de la persona destinataria última de las ayudas, así como que dispone como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros en el caso de suministros y servicios, o 40.000,00 euros en el caso de obras, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que les suministren o presten, según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre. En caso de que la elección no haya sido la oferta más económica, se adjuntará una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando esta no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

V. Acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, si procede, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

VI. Documentación justificativa de que la persona destinataria última de la ayuda es la titular de las cuentas desde las que se han realizado los pagos y en las que se deben ingresar las ayudas.

VII. Si procede, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

o) Declaración responsable de la persona beneficiaria que incluya (según el modelo que estará disponible en la web del ICAEN o del IDAE):

I. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones.

II. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.

III. Aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

IV. En el caso de subcontratación, una declaración de la persona beneficiaria certificando que no tiene ninguna vinculación con las empresas que ha subcontratado, entendiendo vinculación según los términos que establece el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, general de subvenciones, según el modelo normalizado, salvo que se disponga de autorización expresa del órgano concedente.

V. Que los justificantes de gasto se han imputado en las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

VI. Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

l) Declaración sobre el importe del IVA efectivamente soportado, en caso de que la persona beneficiaria esté sujeta a régimen de prorrata general o especial.

m) En caso de estar sujeta al régimen de prorrata general, la entidad deberá aportar un certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

n) En caso de estar sujeta al régimen de prorrata especial, la entidad deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas al proyecto, así como una copia del libro del IVA donde figuren contabilizadas las mismas.

o) Dar de alta el detalle del proyecto en el buscador energético de proyectos y recursos educativos del Instituto Catalán de Energía (http://cercador.icaen.gencat.cat/#/cercador).

p) Justificar el cumplimiento del Decreto 67/2015, presentar el número de expediente del certificado de aptitud del edificio o su solicitud indicando que se ha presentado el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) ante la Agencia de Vivienda de Cataluña, en un plazo máximo de cuatro meses desde su emisión.

12.10 En el caso de corporaciones locales, otros entes dependientes de corporaciones locales y los consorcios adscritos a corporaciones locales, también deberán presentar el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad por el que se acuerda solicitar la ayuda si no se ha presentado en el momento de solicitarlo.

12.11 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1.12.2012). La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, debe poderse verificar el precio unitario de la operación.

12.12 En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la que es de aplicación la exención, de conformidad con el artículo 6.1.j del Reglamento citado.

12.13 Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

a) La identificación del beneficario/a y el/la ordenante del pago. El/la ordenante debe ser el beneficiario/a de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponden. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

12.14 En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredita el cargo.

12.15 No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones para este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE núm. 261, de 30.10.2012).

12.16 Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a que corresponde el pago y su fecha. El sello del proveedor debe contener como mínimo el nombre y el NIF.

12.17 La justificación se presentará por medios telemáticos.

13. Pago

13.1 El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.

13.2 En el supuesto de reducción de la cuantía prevista de la subvención, el pago se tramitará por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

13.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Generalitat. La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al ICAEN para obtener los certificados o verificaciones necesarias para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes. La presentación de la solicitud de subvención faculta al ICAEN a comprobar la conformidad de los datos contenidos o que se declaran en ella.

14. Verificación y control de las acciones subvencionables

Las actuaciones de la verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

15. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

15.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras.

15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 También será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

15.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A tales efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

16. Publicidad y transparencia

16.1 La persona beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de la subvención según lo que establece el artículo 25 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, lo que prevé el artículo 12.8 i 12.9 de la presente Resolución, y de conformidad con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 Además, deberá:

a) Incluir el logotipo del ICAEN y la expresión 'con la ayuda del Institut Català d'Energia', utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web de ICAEN: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/dptEmpresa/03_14_dpt_empresa.html, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.

b) Incluir la leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones en los medios de comunicación.

17. Protección de datos de carácter personal

Los datos serán incorporados en el fichero Subvencions, del que es responsable el Instituto Catalán de Energía, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y con la libre circulación de dichos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE L 119, de 4.5.2016) y, para todos los aspectos que queden fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018) y el resto de la normativa sectorial reguladora de dicha materia. La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del ICAEN, como es la gestión y el control de las solicitudes de financiación enviadas por los particulares al ICAEN.

Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar a la persona responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlos o a suprimirlos, a limitar su tratamiento o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido al Instituto Catalán de Energía, carrer del Foc, 57, 08038 Barcelona, o mediante la dirección icaen@gencat.cat.

18. Los términos establecidos en la presente convocatoria se entenderán ampliados en los términos que determine la normativa que aprueba sus bases reguladoras.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición de conformidad con lo que dispone el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Igualmente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo según el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo (BOE núm. 167, de 14.7.1998), ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de febrero de 2022

Teresa Jordà i Roura

Presidenta del Consejo de Administración?

Anexo 1

Tramitación telemática de solicitudes cuando se trate de personas jurídicas

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben identificarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deben identificarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través de los sistemas de firma electrónica que determine la misma sede electrónica.

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se graben en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En el caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 € , se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien para el trámite de justificación.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se podrá realizar todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en la presente convocatoria están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Usted recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento usted dispone de diez días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de diez días naturales usted no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido pero no ha visualizado la notificación, esta se entenderá como rechazada. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta ha sido practicada. Desde el momento en el que se rechaza la notificación, esta se considera practicada.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

-1 Las personas beneficiarias de subvenciones públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con caràcter general, las personas beneficiarias de subvenciones públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras persones, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal en los supuestos establecidos en el apartado 4º del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo relativo a persones beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

RESOLUCIÓN ACC/344/2022, de 16 de febrero, por la que se convocan las subvenciones para otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) (ref. BDNS 610930). - Diario Oficial de Cataluña de 21-02-2022

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