RESOLUCIÓN ACC/15/2022, d...13-01-2022

Última revisión
13/01/2022

RESOLUCIÓN ACC/15/2022, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para mejorar las infraestructuras para la gestión de los residuos municipales en Catalunya, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU. - Diario Oficial de Cataluña de 13-01-2022

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RESOLUCION ACC/15/2022, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para mejorar las infraestructuras para la gestion de los residuos municipales en Catalunya, en el marco del Plan de recuperacion, transformacion y resiliencia - financiado por la Union Europea- NextGenerationEU. - Diario Oficial de Cataluña de 13/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Medio Ambiente, Empleo y contratación, Construcción y obras, Servicios Sociales, Industria, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Igualdad, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Agricultura, Seguridad, Empresa, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 10-24)


El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el instrumento de estímulo económico mayor nunca financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, el 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia con el fin de poner a disposición de los 27 estados miembros un apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y abordar reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales postCOVID-19.

En el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia España y dentro del componente 12 Política industrial España 2030 , se ha incluido el subcomponente Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia española de economía circular (EEEC) y a la normativa de residuos , que se configura como uno de los instrumentos fundamentales de planificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para el despliegue de la economía circular en España.

Este subcomponente está integrado por dos reformas y dos inversiones, de acuerdo con la denominación prevista por la Comisión Europea para la elaboración de los planes nacionales. Respecto a las inversiones, el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos pretende acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos.

En el marco de este Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, el 23 de marzo de 2021 fueron aprobadas por el Consejo de Ministros las bases reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y PIMA residuos (en adelante, bases MITERD2021), con varias líneas de ayudas, entre las que se incluye la línea 2 Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los bioresiduos recogidos selectivamente , línea 3 Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclaje de otros residuos recogidos selectivamente , línea 4 Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), selección y clasificación (envases, papel, etc.), mejora de las plantas de tratamiento mecánico y biológico existentes y para la preparación de CSR , en que se dotaban presupuestariamente estas líneas y se establecían unas condiciones de base para el otorgamiento de las ayudas. El 14 de abril de 2021, en la reunión de la Conferencia Sectorial, fue aprobado definitivamente el reparto territorial de las ayudas.

Las presentes bases reguladoras se desarrollan en el marco de las bases publicadas por el MITERD, estableciendo los criterios específicos para Catalunya.

Por otra parte, el desarrollo de esta Resolución de ayudas cumple el objetivo estratégico 9 Disponer de una red de infraestructuras de gestión de residuos adaptada a las necesidades territoriales, económicas y técnicas de Catalunya del PRECAT20 aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril.

A la vez, el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Catalunya (PINFRECAT), aprobado por el Real decreto 209/2018, de 6 de abril, prevé la implantación de nuevas capacidades para el tratamiento de los bio-residuos y la realización de actuaciones de mejora y optimización de las instalaciones existentes.

El PINFRECAT también contempla que las ayudas a los entes locales para el desarrollo de las actuaciones en infraestructuras pueden ser planteadas por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña mediante convocatorias de subvención.

De acuerdo con las previsiones de cooperación económica de la Generalitat de Catalunya con los entes locales de Catalunya en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre gestión de los residuos municipales y el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, es necesario priorizar la prevención y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de los residuos como recurso.

Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno.

Considerando lo que disponen el artículo 93 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

Considerando lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Dado el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 13 de diciembre de 2021,

Resuelvo:

- 1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para mejorar las infraestructuras para la gestión de residuos municipales de Catalunya.

- 2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, ante la Consejería de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de enero de 2022

Isaac Peraire i Soler

Director

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto y actuaciones subvencionables

El objeto de esta Resolución de subvenciones es la promoción de las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos municipales en Catalunya respecto a la dotación y mejora de las infraestructuras de tratamiento y garantizar el cumplimientode los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos.

En concreto, el objeto incluye la financiación de los proyectos siguientes:

- Proyectos de instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, y mejoras en las instalaciones existentes.

- Proyectos de instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclaje de otros flujos de residuos recogidos selectivamente (residuos voluminosos, aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y materiales textiles).

- Proyectos de mejoras en las instalaciones existentes de tratamiento mecánico y biológico de la fracción resto.

2. Beneficiarios

Estas ayudas tienen como beneficiarios a los entes locales titulares de las instalaciones públicas de tratamiento de residuos municipales de Catalunya (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios y consorcios, entre otros).

No pueden concurrir a la convocatoria simultáneamente y para las mismas actuaciones entes locales de forma individual y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.

3. Tipología de proyectos

Los proyectos a financiar se pueden clasificar en las tipologías de proyectos siguientes:

LÍNEA 1: Proyectos de instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, y mejoras en las instalaciones existentes.

Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos para el tratamiento de residuos orgánicos recogidos selectivamente.

Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico y biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de residuos orgánicos recogidos selectivamente.

Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de residuos orgánicos recogidos selectivamente.

No serán elegibles los proyectos de instalaciones de compostaje o digestión anaerobia destinadas al tratamiento de residuos orgánicos recogidos selectivamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios (en que se incluyen separadores ópticos, separadores de film, separadores de Foucault, por ejemplo), propios de recogidas no selectivas.

Son conceptos subvencionables los siguientes:

- La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los residuos orgánicos recogidos selectivamente, incluidas las zonas de almacenaje y caracterización de los residuos de entrada.

- La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento y su control, quedando excluida la maquinaria y los equipos móviles para el transporte de materiales o personas, o equipos de mantenimiento (palas cargadoras, camiones, elevadores ...).

LÍNEA 2: Proyectos de instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclaje de otros flujos de residuos recogidos selectivamente.

Proyectos de construcción de Parques Ambientales con el objetivo de mejorar la cantidad de residuos preparados para la reutilización y el reciclaje procedentes de residuos recogidos selectivamente, entre otros, residuos voluminosos, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos o residuos textiles.

Son conceptos subvencionables los siguientes:

- La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo la zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas.

- Los elementos de almacenaje adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.

- La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización y el reciclaje. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

- La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados como de los productos recuperados.

LÍNEA 3: Proyectos de mejoras en las instalaciones existentes de tratamiento mecánico y biológico de la fracción resto.

Proyectos de mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico y biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

Estas mejoras tienen el objetivo de maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en la fracción resto de forma que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclaje y de reducción de los residuos municipales destinados a un tratamiento finalista.

No se financiará la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico biológico. Tampoco se financiarán mejoras de las instalaciones existentes, a excepción de las que tengan por objeto la separación de materiales que puedan ser objeto de un reciclaje posterior, o las que tengan por objeto la mejora de los procesos de tratamiento de la materia orgánica presente en la fracción resto con la finalidad de su valorización energética.

Son conceptos subvencionables los siguientes:

- Separadores ópticos.

- Separadores balísticos.

- Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.)

- Cualquier otro método de separación diferente de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

- Sistemas de tratamiento de la fracción orgánica separada de la fracción resto para su aprovechamiento energético posterior.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Cumplir la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales de los resúmenes mensuales en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos de Cataluña.

h) Los entes solicitantes deben respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Cumplimentar en todos sus apartados el formulario normalizado del proyecto, acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto con los apartados que describen las bases. Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas EACAT, en la dirección https://www.eacat.cat.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

k) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) En caso que la instalación se explote en régimen de concesión administrativa, la mejora objeto de la solicitud no debe estar recogida en la concesión administrativa como una obligación del explotador.

m) El órgano competente del ente local debe haber acordado contribuir a la convocatoria de ayudas para mejorar la gestión de los residuos municipales en Catalunya, y tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud como su presupuesto disponen de la aprobación correspondiente del órgano de gobierno local.

n) El ente local debe haber acordado asumir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada en caso de resultar beneficiario.

o) En caso de un ente supramunicipal, disponer del consentimiento de los municipios implicados para solicitar y desarrollar las actuaciones que propone en la solicitud.

p) El ente local debe haber acordado asumir el compromiso de cumplir las normas jurídicas, éticas y morales, de adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés y de comunicar, en su caso, a las autoridades que procedan los incumplimientos observados.

q) El ente local debe haber acordado asumir el compromiso de respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do not significante harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y no incurrir en doble financiación, y, en su caso, no constarle riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

4.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

5. Presupuesto y financiación

La subvención tendrá carácter dinerario.

Los importes máximos unitarios para cada una de las actuaciones definidas serán los siguientes:

Tipo de proyecto

Importe máximo unitario

LÍNEA 1. Proyectos de instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, y mejoras en las instalaciones existentes

1.000.000 €

LÍNEA 2. Proyectos de instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclaje de otros flujos de residuos recogidos selectivamente (residuos voluminosos, aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y materiales textiles).

600.000 €

LÍNEA 3. Proyectos de mejoras en las instalaciones públicas existentes de tratamiento mecánico y biológico de la fracción resto.

1.000.000 €

El porcentaje máximo de financiación para cada uno de los proyectos solicitados será del 100% hasta el límite del importe máximo unitario por proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Las aportaciones vendrán en un máximo del 90% a partir del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y PIMA residuos (MITERD2021).

El otro 10% irá financiado con la aportación del Fondo de Gestión de los Residuos Municipales.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el ente beneficiario, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso, los bienes o servicios subvencionados pueden superar el valor de mercado.

6.2 Se consideran gastos subvencionables los que se hayan efectuado dentro del plazo de ejecución indicado en estas bases.

6.3 De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por estas bases.

6.4 La Agencia de Residuos de Cataluña podrá autorizar pagos parciales o a cuenta del importe máximo de la subvención otorgada, previa presentación de las facturas acreditativas por el importe equivalente del gasto realizado correspondiente a la actuación subvencionada mediante la presentación de un certificado del/de la interventor/a en que declare que el pago a cuenta se destinará al pago de las facturas justificativas presentadas. El pago a cuenta se realizará previo informe favorable de la unidad responsable de la Agencia de Residuos de Cataluña. En ese caso, y dentro del plazo de 30 días naturales desde la recepción de la transferencia efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, el ente beneficiario deberá enviar el justificante del pago efectuado en los términos previstos en las bases reguladoras.

6.5 Los entes locales beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

7. Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

7.1 Cada solicitud debe referirse a una única línea de actuación de acuerdo con los tipos establecidos anteriormente, y no se pueden solicitar propuestas de diferentes líneas en una misma solicitud. Por ello, habrá que incluir la referencia de la línea del proyecto (1, 2 y 3) en el encabezamiento de cada solicitud.

Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos para los que se concurre a la convocatoria y que, en cualquier caso, deberán ser coherentes con la finalidad de las bases.

7.2 Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida deben ser formalizadas por el/la representante legal y deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya mediante la Extranet de las administraciones públicas de Catalunya, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud, el oficio de envío y la información sobre este trámite están a disposición de los entes solicitantes en la Extranet de las administraciones públicas de Catalunya, EACAT, web http://www.eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe solicitar un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Catalunya que justifique la imposibilidad técnica de realizar la tramitación dentro de plazo y se debe presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

7.3 No se puede presentar más de un proyecto por solicitud. Cada beneficiario podrá presentar un máximo de 3 solicitudes por línea, siempre y cuando los proyectos tengan entidad propia por sí mismos, por lo que no se pueden fraccionar los proyectos.

7.4 La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen en ella.

Así mismo, conlleva la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se deben presentar en su trámite específico y, por lo tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como envío genérico en el apartado Trámites de la Generalitat ni envío genérico de la plataforma EACAT.

8. Documentación que hay que presentar con la solicitud

Las solicitudes se deben presentar de acuerdo con el formulario a disposición de los entes interesados y deben contener:

a) Memoria técnica con el contenido siguiente:

- Objeto de la solicitud.

- Justificación técnica de la necesidad del proyecto.

- Descripción y dimensionado del proyecto (se pueden incluir fotografías), indicando las actuaciones concretas que se desarrollarán y los recursos necesarios (tipo y cantidad).

- Cronograma incluyendo la duración del proyecto desde el momento en que se disponga de la financiación hasta su finalizacióny recepción.

- Justificación del presupuesto:

Presupuesto detallado de las actuaciones propuestas. Se incluirá el desglose de partidas a realizar, y se aportarán referencias vigentes de precios de mercado.

b) Un apartado administrativo con la información siguiente:

- Datos del ente solicitante.

- Declaración responsable del/de la representante legal del ente local solicitante debidamente firmada conforme se cumplen los requisitos recogidos en las bases reguladoras y, concretamente, en la base 4.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en las bases, será el que prevé la resolución de la convocatoria.

10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos que prevén las bases.

Se comprobarán de oficio los requisitos siguientes:

- Los datos identificativos de la persona firmante.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria para que aporte la documentación procedente, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en las bases.

La firma de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para acceder a los datos mencionados en este punto.

Dado que la convocatoria se tramita por medios telemáticos, los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

10.2 Por lo que se refiere al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.

10.3 Así mismo, el órgano instructor puede reclamar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11. Criterios de valoración

Todas las solicitudes se tienen que justificar de acuerdo con lo que establecen las bases de la convocatoria.

En concreto, la propuesta se valorará según los criterios siguientes:

- Valoración de la memoria técnica: 70 puntos

- Justificación técnica de la necesidad de la realización del proyecto/la solicitud presentado/a: 40 puntos

- Nivel de definición técnica y calidad de la memoria: 20 puntos

- Cronograma: 10 puntos

- Justificación del presupuesto: 30 puntos

- Nivel de detalle y coherencia: 25 puntos.

- Aportación de referencias vigentes de precios de mercado: 5 puntos.

Respecto a la justificación técnica de los proyectos, en la valoración se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

LÍNEA 1: Proyectos de instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, y mejoras en las instalaciones existentes.

- Cobertura de déficits identificados respecto a capacidad de tratamiento de los bioresiduos.

- Diseño de procesos adecuado a la calidad de la fracción orgánica.

- Eficiencia de la instalación.

- Calidad óptima del compuesto producido.

- Control y trazabilidad de los procesos biológicos.

- Sistema adecuado de gestión de la fracción vegetal con el fin de optimizar el proceso biológico de los bioresiduos.

- Reducción de impactos ambientales.

- Mejora de los espacios de trabajo de personal.

- Mejora en la identificación de los circuitos de residuos de entrada.

LÍNEA 2: Proyectos de instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclaje de otros flujos de residuos recogidos selectivamente.

- Sistemas de preparación para la reutilización que permitan garantizar que los objetos obtenidos puedan ser reutilizados, priorizando esta vía de gestión sobre el reciclaje.

- Creación de nuevos puestos de trabajo.

- Integración de la instalación con el entorno social existente en la ubicación con inclusión de elementos de educación ambiental.

- Incorporación de elementos para la potenciación de la utilización y/o adquisición de objetos recuperados por parte de la ciudadanía.

- Incremento de la preparación para la reutilización y el reciclaje en el ámbito de la instalación.

LÍNEA 3: Proyectos de mejoras en las instalaciones públicas existentes de tratamiento mecánico y biológico de la fracción resto.

- Mejoras en el rendimiento de la instalación respecto a la valorización material y la reducción del desperdicio.

- Incremento de la calidad de los materiales recuperados para mejorar su aceptación en el mercado de recicladores.

- Adecuación de instalaciones para potenciar el aprovechamiento energético de la parte orgánica.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y adjudicar con el límite de la disponibilidad presupuestaria aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

12.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por el Departamento de Planificación y Oficina Técnica y el Departamento de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con las bases. La persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación presentada, en su caso, por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio efectuadas de acuerdo con las bases, y la eleva al órgano resolutorio.

12.5 Antes que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2 g bis) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.gencat.cat.

13.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de los solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los que forman parte de la lista de reserva, si la hay. En el supuesto que alguno de los solicitantes propuestos para ser beneficiario de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a los entes solicitantes de la lista de reserva por orden de prioridades, siempre que se haya liberado bastante crédito para atender a las solicitudes siguientes.

13.3 Los entes solicitantes propuestos como beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Los entes solicitantes propuestos como beneficiarios pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a tal efecto. La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Así mismo, se deben seguir cumpliendo los límites de la cuantía de la subvención que puedan establecer las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

14. Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria correspondiente conlleva la inadmisión de la solicitud.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en las bases.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.gencat.cat, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en las bases, cualquier ente local puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

15. Resolución y publicación

15.1 La resolución de concesión de ayudas corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

15.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en las bases para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

15.3 La notificación de la resolución final del procedimiento contendrá los recursos procedentes en su contra, el órgano administrativo o judicial ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

16. Publicidad

Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios mediante su exposición en el tablón de anuncios designado, en el Tablón de anuncios de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a tres mil euros (3.000 € ), también es necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

17. Justificación de la subvención

17.1 Se consideran gastos subvencionables los que se hayan ejecutado desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención hasta el 30 de octubre de 2024.

17.2 El plazo máximo de justificación finaliza 3 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en las bases.

17.3 El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición del ente beneficiario, si acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación, en relación con el calendario de ejecución de este proyecto, no podrá ampliar el plazo más allá del 15 de mayo de 2026, dado lo que dispone el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos del MITERD.

17.4 El ente beneficiario debe presentar antes del 1 de junio de 2023 un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos subvencionados, con el fin que la ARC pueda conocer la situación de ejecución de los proyectos, en caso que no haya presentado la justificación final de los gastos.

El incumplimiento de la presentación de este informe intermedio da lugar a la revocación total o parcial.

Los entes beneficiarios deben enviar el informe intermedio de justificación a través de la Extranet de las administraciones públicas de Catalunya, EACAT, en la web http://www.eacat.cat, donde encontrarán el modelo normalizado.

17.5 Con el fin de justificar el gasto, el ente local beneficiario deberá enviar por los medios electrónicos de la EACAT un único documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/INFRAESTRUCTURES/2022), que estará disponible en la Extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat). Este modelo deberá ir firmado por el/la interventor/a del ente local y deberá contener:

1. Datos del ente local beneficiario de la subvención.

2. Datos de la persona de contacto.

3. El importe de la justificación, el importe del otorgamiento y el importe total del proyecto ejecutado.

4. Certificado del/de la secretario/a-interventor/a que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo, que ha sido realizadas con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión, y que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

5. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que deberán anexarse los documentos correspondientes:

a) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del ente beneficiario emitido por la entidad bancaria.

b) Certificación del/de la secretario/a-interventor/a conforme la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera su coste total.

c) Certificación del/de la secretario/a-interventor/a conforme se han cumplido los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción de modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2001, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio que las contrataciones necesarias para realizar las actuaciones deben someterse a la Ley de contratos del sector público, en los términos que esta Ley establezca, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

d) Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se deberá acreditar en la justificación su importe y procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

e) Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del/de la acreedor/a, el número de factura, la descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica en cada documento, desglosando importe base, IVA e importe total. Esta relación deberá ir agrupada en función del proyecto y del presupuesto que se presentaron en el momento de solicitar la subvención. Deberá adjuntarse un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas deberán concretar los conceptos incluidos y sus características con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establezca la normativa vigente aplicable (fiscal, mercantil, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara dicha exención. Se procederá de la misma forma en caso que no se practique la retención de IRPF.

f) Certificación del/de la secretario/a-interventor/a que, en caso que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el pago a cuenta recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos, se deberá hacer llegar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que el ente beneficiario haya hecho efectivo el pago.

El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y de exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

g) Certificación que el ente local o empresa pública está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Todos los documentos originales relacionados estarán en poder del ente beneficiario y serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.

i) Adjuntas al modelo habrá que presentar:

- Facturas y comprobantes de pago escaneados o digitalizados en formato .xml, en caso de facturas electrónicas.

- Documentación técnica y fotográfica de la actuación subvencionada. En la documentación técnica conforme se ha llevado a cabo la actuación, tendrá que constar una descripción del desarrollo de la obra/actuación. Tiene que constar también desglosado un resumen del coste total de la actuación.

- Fotografía del cartel anunciador de la actuación subvencionada normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, incluyendo el emblema de la Unión Europea que contenga una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» (https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/logos_downloadcenter); así mismo, debe incluirse el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña como entidad concedente (http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv), y también el logotipo que haga referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia España (logotipo y manual disponibles en http://residus.gencat.cat/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/docs_annexes/logo_manual_marca_rtr.zip).

- En los casos en que las actuaciones justificadas correspondan a la ejecución de obras, hay que adjuntar certificación de dichas obras.

- Estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán a la consecución de los objetivos en esta materia.

18. Pago

18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el informe favorable del departamento correspondiente.

18.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, la administración concedente comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

18.3 El órgano instructor podrá acordar el otorgamiento de pagos a cuenta en los términos especificados en las bases.

19. Obligaciones de los entes beneficiarios

Los entes beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2 h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se tiene que comunicar al órgano instructor. Esta comunicación debe realizarse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con un mínimo de 3 meses de anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y el órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde que tuvo entrada en la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y las condiciones que establezcan las bases.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien a la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han realizado subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no existan en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o a no ser que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se debe aportar en la justificación, se tiene que realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión deben adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

En este sentido, debe incluirse el emblema de la Unión Europea que contenga una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»

(https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/logos_downloadcenter); así mismo, debe incluirse el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña como entidad concedente (http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv), y también el logotipo que haga referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia España (logotipo y manual disponibles en http://residus.gencat.cat/.content/home/consultes_i_tramits_-

_nou/subvencions/docs_annexes/logo_manual_marca_rtr.zip), en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Disponer de los libros contables, registros tramitados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

j) Facilitar las comprobaciones que garanticen la realización y el funcionamiento correctos del proyecto o la actividad subvencionados.

k) Presentar un breve reportaje fotográfico donde se pueda visualizar de forma temporalizada la realización de las obras desde los mismos puntos de referencia.

l) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000 € ), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración del ente, a los efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

m) En caso que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los entes beneficiarios están obligados a destinarlos a la finalidad concreta por el plazo mínimo de 5 años, si los bienes son inscribibles en un registro público; y, si no lo son, el plazo mínimo es de 2 años.

n) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.

20. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

21. Revocación

21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente de conformidad con el procedimiento establecido en su artículo 100, y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y cuando proceda también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.

21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Así mismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

21.3 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

22. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con dicha legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

23. Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los entes beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

24. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de dicha Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

RESOLUCIÓN ACC/15/2022, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para mejorar las infraestructuras para la gestión de los residuos municipales en Catalunya, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU. - Diario Oficial de Cataluña de 13-01-2022

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