RESOLUCIÓN ACC/1455/2022,...18-05-2022

Última revisión
18/05/2022

RESOLUCIÓN ACC/1455/2022, de 12 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la prevención de incendios forestales de los bosques de titularidad privada para el año 2022. - Diario Oficial de Cataluña de 18-05-2022

Tiempo de lectura: 43 min

Tiempo de lectura: 43 min

Relacionados:

RESOLUCION ACC/1455/2022, de 12 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobacion de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la prevencion de incendios forestales de los bosques de titularidad privada para el año 2022. - Diario Oficial de Cataluña de 18/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Economía Social, Construcción y obras, Igualdad, Agricultura, Transporte y vehículos, Seguridad, Comercio y marketing, Consumo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 137-151)


Considerando las funciones que desarrolla el Centro de la Propiedad Forestal de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Visto el artículo 9 del Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Centro de la Propiedad Forestal donde se determina que es función del Consejo Rector aprobar las bases reguladoras de las ayudas y las subvenciones que sean de la competencia, así como la aprobación de las convocatorias.

Dada la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes;

Dada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Considerando los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con los artículos 92 y 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

El régimen de estas ayudas será el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Considerando el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 28 de abril de 2022, sobre las ayudas para la prevención de incendios forestales en bosques de titularidad privada;

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas,

de acuerdo con la normativa mencionada y con el fin de reducir los grandes incendios forestales (GIF) es necesario el fomento de las actuaciones de reducción de la carga de combustible sobre áreas estratégicas y la mejora de la red viaria para acceder a estas áreas,

Resuelvo:

1. Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras que constan en el anexo 1.

2. Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el apartado 1, que consta en el anexo 3 de esta resolución.

Santa Perpètua de Mogoda, 12 de mayo de 2022

Juan Luis Abián Perruca

Director gerente del Centro de la Propiedad Forestal

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Resolución son las actuaciones de reducción de la carga de combustible sobre áreas estratégicas y la mejora de la red viaria para acceder a estas áreas, con el objetivo de maximizar la eficacia de las medidas de protección y prevención de incendios forestales sobre todo de los grandes incendios forestales (GIF).

La ayuda consiste en un importe unitario por hectárea, km o % según el anexo 2 de esta Resolución.

2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados, las agrupaciones sin personalidad jurídica de titulares de terrenos forestales privados de fincas colindantes, y las asociaciones de propietarios de terrenos forestales privados legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Quedan excluidas las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para todos los casos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.

b) Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecida en la legislación vigente, si procede.

d) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

e) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 del Real decreto ley 6/2019.

g) En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, tendrán que cumplir con las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

h) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

j) Adecuar su actividad al código ético del anexo 4 de esta Resolución.

k) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

l) En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

m) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo, y para intervenirlo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

n) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante declaración responsable en el mismo impreso de solicitud.

3.2 En el caso de las agrupaciones de propietarios/as sin personalidad jurídica:

a) Cada miembro de la agrupación debe acreditar que cumple con los requisitos exigidos en las bases para poder optar a una subvención.

b) En la solicitud de subvención habrá que hacer constar los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe imputarse a cada miembro.

c) Se debe nombrar a un/a único/a representante o apoderado/a de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación.

d) La agrupación no puede disolverse hasta que haya transcurrido cuatro años desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación de la subvención.

e) Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de persona beneficiaria.

Sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo establecido en el artículo 5 del citado reglamento.

Las ayudas que se establecen en esta Resolución se podrán acumular en otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por los conceptos definidos en el apartado 5.

4.2 El importe máximo total que podrá otorgarse a una misma persona beneficiaria es de 200.000,00 euros.

En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, el importe máximo total que se podrá otorgar es de 200.000,00 euros por expediente.

Para garantizar la eficiencia en la revisión de los expedientes y según los porcentajes de otorgamiento establecidos en el anexo 2 de esta Resolución, no se podrá solicitar por persona beneficiaria más de 200.000,00 euros.

Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 5.000,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.

En los casos de solicitud de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, para el cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en el que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

4.3 Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones y los porcentajes de otorgamiento son los que indica el anexo 2 de esta Resolución.

4.4 La cuantía de las ayudas se determinará según los criterios de admisibilidad establecidos en el apartado 8 y los criterios de priorización del apartado 7 para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no logren la puntuación mínima fijada y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria, se desestimarán.

4.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y por tanto el total de ayudas de minimis otorgada a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

5 Gastos subvencionables

Actuaciones silvícolas para la prevención de los GIF.

1) Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como puntos estratégicos de gestión forestal (PEG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP) o de un instrumento de ordenación forestal (IOF) agrupado según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según cartografía especificada en la convocatoria correspondiente.

2) Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como áreas de fomento de la gestión (AFG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP) o de un IOF agrupado según la Orden ARP/122/ 2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según la cartografía especificada en la convocatoria correspondiente.

3) Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como líneas de defensa, franjas auxiliares y franjas de baja carga de combustible en IOF agrupados o individuales. Quedan excluidas las franjas de prevención de incendios en las urbanizaciones y edificaciones, e instalaciones aisladas.

Mejora de la red viaria forestal necesaria para realizar las actuaciones anteriores.

1) Reparación sustancial de viales estratégicos y necesarios para la prevención de los grandes incendios forestales (GIF).

2) Actuaciones puntuales y de restauración de obra civil y/o de bioingeniería necesarias para el arreglo sustancial del punto anterior.

Dirección facultativa de la obra.

1) La dirección facultativa de la ejecución de los conceptos anteriores. Este concepto incluye la preparación del expediente de solicitud de ayuda.

6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat mediante los formularios normalizados establecidos por el Centro de la Propiedad Forestal.

7 Documentación

7.1 Se debe adjuntar a las solicitudes la documentación que se relaciona a continuación. Sin embargo, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el Centro de la Propiedad Forestal y de la que no hayan variado los datos y sigan siendo vigentes.

En este caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida. El expediente de la ayuda puede incorporar la acreditación necesaria, según la cual, parte de la documentación aportada se encuentra en un archivo único de la administración competente.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DACC o al Centro de la Propiedad Forestal.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el Centro de la Propiedad Forestal lo verificará de oficio.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria o, en su defecto, en el año anterior. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

e) Memoria descriptiva y detallada de la actuación a realizar firmada por el/la solicitante o representante.

f) Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto y firmado por el/la solicitante o representante.

g) Mapa topográfico a escala 1/10.000 o 1/5.000 donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal correspondiente, si se dispone. Se deben incorporar los puntos, tracks y/o polígonos vectoriales de situación de las obras puntuales, de los caminos y/o de las zonas de restauración forestal digitalizados.

h) En su caso, la autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.

7.2 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse su cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecida en la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el Real decreto ley 6/2019. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable de que se dispone del certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

j) En el caso de asociaciones forestales, declaración responsable de que se dispone de la autorización firmada por todas las personas titulares de las fincas a favor de la asociación forestal para que esta asociación solicite y perciba la ayuda.

k) Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.

l) La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

m) En el caso de fincas incluidas en un IOF agrupado que no dispongan de adscripción formalizada, compromiso del titular de la finca de formalizar la adscripción y disponer de un IOF individualizado en el plazo máximo de un año contador a partir de la fecha de otorgamiento.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al Centro de la Propiedad Forestal para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 En aquellos casos en que la propiedad no disponga de un IOF aprobado y vigente, para la realización de los trabajos será necesaria su validación por parte del CPF de acuerdo con lo que establezca el Plan técnico de gestión y, mejora forestal (PTGMF) aprobado y vigente.

7.5 Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de las faltas o la aportación de los documentos necesarios para completar la solicitud, en el plazo de diez días. En caso de no hacerlo así, se considerará que la persona interesada desiste de su solicitud, previa resolución.

8 Criterios de priorización

Los criterios a valorar son los siguientes:

a) Un máximo de 20 puntos para las zonas identificadas como PEG en el marco de un IOF agrupado en función del porcentaje de superficie donde la propiedad dispone de un IOF, según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, aprobado y vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Calculada como puntuación lineal según cálculo: porcentaje superficie*20/100.

b) Un máximo de 15 puntos para las zonas identificadas como AFG en el marco de un IOF agrupado en función del porcentaje de superficie donde la propiedad disponga de un instrumento de ordenación forestal (IOF), según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, aprobado y vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Calculada como puntuación lineal según cálculo: porcentaje superficie*15/100.

c) 15 puntos para las actuaciones de IOF en el marco de las zonas PEG definidas en los perímetros de protección prioritaria.

d) 10 puntos para las actuaciones de IOF en el marco de las zonas AFG definidas en los perímetros de protección prioritaria.

e) Un máximo de 5 puntos para las líneas de defensa en función del porcentaje de superficie donde la propiedad dispone de un instrumento de ordenación forestal según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, aprobado y vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Calculada como puntuación lineal según cálculo: porcentaje superficie*5/100.

f) Un máximo de 3 puntos en función del porcentaje de superficie adscrito a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente. Calculada como puntuación lineal según cálculo: porcentaje superficie*3/100.

g) Hasta 5 puntos según el porcentaje de superficie incluida dentro de la distribución de los incendios tipo cartografiada por las orientaciones de gestión forestal sostenible de Cataluña (ORGEST). 0 puntos para riesgo bajo, 1 punto para riesgo medio, 4 puntos para riesgo alto y 5 puntos para riesgo muy alto.

h) Un máximo de 10 puntos en función del porcentaje de la superficie solicitada respecto a la totalidad del área estratégica definida en el Instrumento de ordenación forestal. Calculada como puntuación lineal según cálculo: porcentaje superficie*10/100.

i) 1 punto cuando la memoria contenga una descripción detallada de los trabajos a realizar, el presupuesto contenga los precios unitarios y desglosados necesarios y estén firmados por un técnico facultativo competente.

9 Criterios técnicos

9.1 Actuaciones silvícolas para la prevención de los GIF

Las actuaciones silvícolas de reducción de la carga de combustible en las áreas estratégicas, serán aquellas establecidas en los IOF agrupados o individuales y necesarias en cada caso y sobre los diferentes estratos de la masa forestal para dar lugar a estructuras de vegetación de baja vulnerabilidad al fuego de copas, definidas como de vulnerabilidad baja (tipo C), descrito en el documento ORGEST: Integración del riesgo de grandes incendios forestal (GIF) en la gestión forestal:

http://cpf.gencat.cat/web/.content/or_organismes/or04_centre_propietat_forestal/06-Publicacions/

publicacions_tecniques/colleccions/orgest/parametres_i_indicadors_de_suport_a_la_gfs/

orgest_integraci__del_risc_de_gif_en_la_gf/docs/orgest_incendis_cpf_pdf_reduida.pdf.

Estas actuaciones deben tener continuidad espacial dentro de las áreas estratégicas aprobadas en el Plan técnico de gestión y mejora forestal conjunto (PTGMFc), en el Proyecto de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM) o en los perímetros de protección prioritaria.

Las actuaciones silvícolas en las líneas de defensa, franjas de protección o franjas auxiliares serán las establecidas en cada caso en los IOF correspondientes.

En todos los casos será necesaria la retirada o trituración de los restos alrededor de los caminos a 20 m a ambos lados.

La dirección facultativa corresponde a una persona graduada en ingeniería forestal o titulada en ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal.

9.2 Mejora de la red viaria estratégica GIF

El concepto de arreglo sustancial de los viales hace referencia a la restauración del firme, los rompeaguas y las cunetas. Las características de los viales garantizarán la circulación de vehículos de extinción de incendios de alto tonelaje tanto cargados como descargados considerando las pendientes máximas y los radios de giro, disponiendo de puntos de cruce suficientes.

El concepto de actuaciones puntuales hace referencia a los trabajos de recuperación de taludes, movimiento o reducción de rocas, colocación de tubos, vados de hormigón, muros de contención, puentes y pasos superiores e inferiores para la fauna, puntos de cruce que permitan el paso de dos vehículos o puntos giratorios. Por este concepto, deberá presentarse un proyecto o memoria detallada con plano y presupuesto aparte por cada actuación puntual; será necesario presentar un certificado final de obra emitido por el facultativo que ha dirigido la ejecución de la actuación puntual.

Este concepto va dirigido a la red viaria estratégica (principales y secundarios) definida en los IOF agrupados correspondientes que da acceso a las áreas de baja carga de combustible.

10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Todos los actos se notificarán mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la jefe/a del Área de Servicios, el/la jefe/a del Área de Planificación Forestal y el/la jefe/a del Área de Gestión Forestal. 10.4 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la no admisión de la solicitud.

11.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la no admisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de no admisión o desistimiento a las personas interesadas mediante el Tablero electrónico.

11.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

12 Resolución

12.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

12.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, indicando los recursos que proceden, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos, ya que no consta en el anexo 4 la posibilidad de hacer notificaciones individuales telemáticas. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

13 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/cpf, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

14 Justificación

14.1 Las personas beneficiarias deben realizar como mínimo el 50% del importe total de la ayuda otorgada y justificarla en el plazo indicado en la convocatoria para que se pueda proceder a la certificación definitiva y comprobación de la ejecución de las actuaciones previstas. Las personas beneficiarias pueden solicitar una prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones en el órgano concedente en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También se podrán efectuar certificaciones parciales no definitivas en caso de que se haya ejecutado como mínimo el 25% de la inversión subvencionable o un mínimo de 20.000,00 euros y una final para el resto de actuaciones realizadas.

Para certificar obras puntuales, estas se han tenido que realizar de forma que cumplan íntegramente su función. No podrán certificarse parcialmente obras puntuales no funcionales independientemente del porcentaje del importe otorgado.

14.2 En caso de que las actividades se hayan financiado, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a actividades subvencionadas.

14.3 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la web http://cpf.gencat.cat/ca/inici/index.html.

b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar de la Sede electrónica https://seu.gencat.cat y de la web http://cpf.gencat.cat/ca/inici/index.html. La cuenta justificativa debe contener:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

- Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago tendrán que ser anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.

- Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no exceda del coste de la actuación subvencionada.

- Que dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, será necesario indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputados a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

- En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al CPF la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. (Esta exigencia viene recogida en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación a partir del 1 de julio de 2015).

14.4 El Centro de la Propiedad Forestal debe comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.

15 Pago

15.1 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social en el momento en que el CPF realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al CPF a que se refiere el apartado 5.4.

15.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.3 La regulación de los pagos en efectivo se contiene en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera no podrán abonarse en efectivo.

15.4 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es consumidora final y se le puede deducir.

15.5 Los órganos competentes del CPF comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el CPF.

15.6 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa de los servicios competentes del CPF según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectúa dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

El pago puede ser:

a) Pago a cuenta con certificación parcial y pago del resto con certificación final.

b) Pago de toda la subvención con la certificación final.

En ambos casos, el pago se hace efectivo previa certificación, ya sea parcial no definitiva o final, por parte del CPF según la cual la actividad y el gasto se han llevado a cabo de acuerdo con las condiciones de la resolución de otorgamiento y están debidamente justificadas.

16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo establecido.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases del AG y las bases reguladoras de cada subvención, en caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

e) Cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

17 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

17.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el incumplimiento de estas bases reguladoras.

17.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También puede procederse a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, si procede, con lo establecido en el artículo 6 del mismo Reglamento.

17.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

18 Inspección y control

Los órganos competentes del Centro de la Propiedad Forestal tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

19 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

20 Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado ISI del Centro de la Propiedad Forestal, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

Anexo 2

Importes máximos subvencionables (IMS)

Actuaciones silvícolas para la prevención de incendios forestales

1) Reducción de la carga de combustible: de 500,00 a 3.000,00 euros/ha.

Mejora de infraestructuras

1) Reparación sustancial de viales: hasta un máximo de 1.500,00 euros/km.

2) Actuaciones puntuales de obra civil y/o de bioingeniería: hasta un máximo de 25.000,00 euros/ud.

Dirección facultativa de la obra.

1) La dirección facultativa de la ejecución de los conceptos anteriores: hasta un máximo de 6% del importe total subvencionable del expediente.

Los porcentajes de otorgamiento sobre los importes máximos subvencionables serán del 100% de los costes elegibles por todos los conceptos.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas del presente anexo.

2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020 de 4 d agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 € , se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos, de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

RESOLUCIÓN ACC/1455/2022, de 12 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la prevención de incendios forestales de los bosques de titularidad privada para el año 2022. - Diario Oficial de Cataluña de 18-05-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN ACC/1455/2022, de 12 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la prevención de incendios forestales de los bosques de titularidad privada para el año 2022. - Diario Oficial de Cataluña de 18-05-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas