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RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la artesanía (ref. BDNS 631896). - Diario Oficial de Cataluña de 10-06-2022
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RESOLUCION por la que se abre la convocatoria para la concesion de subvenciones en el ambito de la artesania (ref. BDNS 631896). - Diario Oficial de Cataluña de 10/06/2022
Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/06/2022 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Artesanía, Comercio y marketing, Textil, confección y calzado, Empresa, Empleo y contratación
(Páginas 383-384)
Resolución de 26 de mayo de 2022, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda (DOGC núm. 8679 de 31.5.2022).
Con esta convocatoria el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña quiere apoyar a la artesanía con el fin de reactivar e impulsar el sector artesanal, y fomentar la competitividad y la calidad de este sector.
Vista Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Resuelvo:
1. Objeto
Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la artesanía, con el fin de hacer efectiva la continuidad de sus actividades y la reactivación de este sector, de los siguientes programas:
- Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.
- Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.
2. Tramitación, resolución y otorgamiento
La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 26 de mayo de 2022, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda.
3. Aplicación presupuestaria e importe convocado
El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 550.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/470.0001/641 y D/460.0001/641 del presupuesto del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña para en 2022.
Este importe se podrá ampliar mediante una resolución del/de la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
4. Presentación de la solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos, comienza a las 9:00 horas del día 16 de junio de 2022 y termina a las 14:00 horas del día 13 de julio de 2022.
El formulario de solicitud está disponible en los lugares establecidos en la base 6.1 del Anexo 1.
Los lugares de presentación son los que se determinan en la base 6.2 del Anexo 1.
5. Órganos competentes, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación de ésta, si ésta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que pueden interponerse, los establecen las bases 8 y 9 del Anexo 1.
6. Plazo de ejecución
El período de ejecución de la acción objeto de subvención debe realizarse de manera efectiva durante el año 2022.
7. Justificación
En cuanto a la justificación de las subvenciones, se estará a lo que establece la base 14 del Anexo 1. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a partir de la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionables ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña , de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 3 de junio de 2022
Agnès Russiñol i Amat
Directora
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