RESOLUCIÓN por la que se ...04-04-2022

Última revisión
04/04/2022

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19 (ref. BDNS 618058). - Diario Oficial de Cataluña de 04-04-2022

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

RESOLUCION por la que se abre la convocatoria para la concesion de ayudas extraordinarias en el ambito de las actividades de restauracion afectadas economicamente por la COVID-19 (ref. BDNS 618058). - Diario Oficial de Cataluña de 04/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Artesanía, Empresa, Comercio y marketing, Textil, confección y calzado, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Empleo y contratación

(Páginas 273-275)


Mediante la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, la Resolución SLT/8/2022, de 4 enero y la Resolución SLT/66/2022, de 19 de enero, por las que se establecieron medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, se adoptaron una serie de restricciones que afectaron económicamente a las actividades de restauración.

Vista la Resolución de 24 de marzo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19 (DOGC núm. 8636 - 29.3.2022).

Vista la situación que estas restricciones impuestas por la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en todo el territorio catalán de las actividades de restauración, para dar su apoyo hacia la competitividad de las empresas y el mantenimiento de los negocios frente a la disminución drástica de facturación que han provocado las medidas de la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, la Resolución SLT/8/2022, de 4 de enero y la Resolución SLT/66/2022, de 19 de enero.

Vista la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Resuelvo:

1. Objeto

Se hace pública la convocatoria para la concesión de las ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de la restauración, afectadas económicamente por las medidas decretadas para paliar los efectos de la COVID-19, para hacer efectiva la continuidad de las sus actividades y la reactivación de estos sectores.

2. Tramitación, resolución y otorgamiento

La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 24 de marzo de 2022, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19.

3. Aplicación presupuestaria e importe convocado

El importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas es de 40.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/470000190/6411 A empresas privadas del presupuesto del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña por en el año 2022.

Este importe se podrá ampliar mediante una resolución del/de la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

En caso de que se amplíe la dotación presupuestaria, los beneficiarios excluidos por falta de presupuesto, recibirán la ayuda solicitada, con carácter prioritario, teniendo en cuenta el orden cronológico de su solicitud. En este supuesto, no será necesario volver a presentar ninguna solicitud.

4. Presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente comienza a las 9:00 horas del día 6 de abril de 2022 y hasta las 14:00 horas del día 3 de mayo de 2022 o hasta el agotamiento del presupuesto.

El formulario de solicitud está disponible en los lugares establecidos en la base 5.1.

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio y la Ley 18/2020, de 28 de diciembre de facilitación de la actividad económica. Concretamente se admiten:

-Certificados reconocidos o calificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, que puede utilizarlo para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

-Los mecanismos empleados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara que representa a una persona jurídica:

Certificado reconocido o calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do).

Certificado calificado, DNI electrónico y otros certificados calificados, cuya relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat)). - Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña http://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/ y también presencialmente en diversas oficinas (https://www.aoc.cat/knowledge-base/com-em-puc-donardalta/).

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/

Los lugares de presentación son los que se determinan en la base 5.2.

Las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

5. Órganos competentes, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación de ésta, si ésta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que se pueden interponer, se establecen en la base 7.

Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la Consejero/a de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de marzo de 2022

Agnès Russiñol y Amat

Directora

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19 (ref. BDNS 618058). - Diario Oficial de Cataluña de 04-04-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19 (ref. BDNS 618058). - Diario Oficial de Cataluña de 04-04-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas