Resolución de 9 de mayo d...17-05-2022

Última revisión
17/05/2022

Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), financiadas por el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Expte. AYUD/2022/10175. [Cód. 2022-03510] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17-05-2022

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Resolucion de 9 de mayo de 2022, de la Consejeria de Administracion Autonomica, Medio Ambiente y Cambio Climatico, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantacion, ampliacion o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones especificas de tratamiento biologico (compostaje, digestion anaerobia o ambas), financiadas por el Plan de apoyo a la implementacion de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia. Expte. AYUD/2022/10175. [Cod. 2022-03510] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Medio Ambiente, Educación y ciencia, Industria, Empleo y contratación, Comunicación pública, Seguridad, Empresa, Estadísticas y encuestas, Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Textil, confección y calzado, Comercio y marketing, Hostelería y hoteles, Justicia, Consumo, Igualdad

(Páginas 144-173)


Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con el objetivo de amortiguar los efectos económicos de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 e impulsar la pronta recuperación, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales. Posteriormente, el PRTR fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021. En el PRTR se incluyen, formando parte de su Componente 12. Política Industrial España 2030 , las inversiones C12.I3. Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular , cuyo objetivo es facilitar el despliegue de la economía circular en España mediante medidas tan diversas como la implantación de nuevas recogidas separadas y la mejora de las existentes hasta la construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de esas recogidas. También se prevén actuaciones para el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente e inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), clasificación (envases, papel, etc.) o mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

De conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2021, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por un importe total de 581.121.060 euros, esta última, en su reunión del 14 de abril de 2021, aprobó los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos ; asignándose al Principado de Asturias un total de 10.292.383,47 euros.

Los objetivos de las subvenciones en el marco del proyecto Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos son los de acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos, garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales, fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero, contribuir a la lucha contra el cambio climático e implementar las estrategias de economía circular avanzando en la transición ecológica de España.

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Entre los objetivos en la materia del Componente 12 Política industrial España 2030 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se encuentra alcanzar un mínimo del 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje total de residuos municipales generados en 2024 (datos de 2024 disponibles en 2026), de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018.

Las bases reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de créditos, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 14 de abril de 2021, disponen que será objeto de financiación, entre otras líneas de actuación, la Línea 1 cuya finalidad es la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, para la cual se ha consignado para el Principado de Asturias un total de 4.873.443,57 euros. Dentro de la Línea 1 se recogen cuatro sublíneas, una de las cuales es la Línea 1.1 que tiene por finalidad la financiación de proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas)

Conforme a lo establecido en las citadas bases aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el Principado de Asturias deberá aprobar las bases de las convocatorias autonómicas de concesión de estas ayudas (de una vez o en más de una convocatoria) y realizar la adjudicación de las mismas en el plazo máximo de quince meses a contar desde la aprobación de la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. No obstante, podrá financiar actuaciones que cumplan con las bases aprobadas por la Conferencia Sectorial mediante subvención directa a las entidades responsables de su ejecución y operación, en el marco de lo previsto en la Ley de subvenciones, o a través del empleo de medios propios.

A tal fin, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2023 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, aprobado por Resolución de 19 de marzo de 2020 y modificado por Resolución de 30 de septiembre de 2021, recoge entre sus líneas estratégicas una destinada a Subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas) , coincidente con la sublínea 1.1 del MITERD, para cuya convocatoria se ha consignado crédito en la aplicación presupuestaria 10.06-443D-763.120 MRR.CSMA.C12. Implementación normativa residuos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 por importe de 4.627.413 euros.

Conforme al artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias; en el artículo 67 apartados 1 y 4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio; y en el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, modificado por los Decretos 75/2020 de 2 de julio y 42/2021 de 4 de agosto, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas la planificación y ejecución de la política de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma en relación, entre otros, con los residuos y la economía circular y, en concreto, la regulación, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones relacionadas con dicha materia.

De conformidad con el artículo 8.2 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes y con el artículo 2.2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de XX de XXXXXX de 2022, autorizó, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.07-443D-763.120 MRR.CSMA.C12. Implementación normativa residuos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, gasto por importe de 4.627.413 euros destinado a la convocatoria de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), financiadas por el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como autorizó la modificación de los porcentajes establecidos en el artículo 2.1 del citado Decreto 105/2005, de 19 de octubre, para dicha convocatoria.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente resolución, además de aprobar las bases que han de regir la concesión de las citadas subvenciones, incorpora la convocatoria pública de las mismas para el año 2022; aplicándose el mencionado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

Las presentes bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), financiadas por el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ajustan, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

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Respetan los principios de necesidad y eficacia en tanto que la regulación contenida en estas bases responde a la ejecución de la medida prevista en la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 y en el citado Plan Estratégico de Subvenciones. Con estas subvenciones se pretende la implantación en el ámbito territorial del Principado de Asturias de nuevas recogidas separadas de biorresiduos y la mejora de las existentes para garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales; siendo este el instrumento más adecuado para su consecución.

Se ajustan al principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación imprescindible para posibilitar el desarrollo de actuaciones que tengan como finalidad implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica, las bases se integran de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan a lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación, conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, en las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se sometieron a la publicidad pertinente, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento para su elaboración, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en conexión con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en lo que se refiere al principio de eficiencia, estas bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios a través del formulario que se acompaña, en el que se recogen todos los datos necesarios para la valoración de las actuaciones, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, optimizándose la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; y demás normativa de aplicación.

RESUELVO

Primero.? Aprobar las bases reguladoras que habrán de regir la concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), financiadas por el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenidas en el anexo I a esta resolución.

Segundo.? Convocar las subvenciones para el año 2022, en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la presente resolución, destinadas a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), financiadas por el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; contenida en el anexo II a esta resolución.

Tercero.? Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.? La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias; quedando la eficacia del resuelvo segundo, relativo a la convocatoria de subvenciones para el año 2022, condicionada a la publicación del extracto de la misma en el citado boletín.

En Oviedo, a 9 de mayo de 2022.? El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.? Cód. 2022-03510.

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Anexo I

BASES REGULADORAS QUE HABRÁN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA DE LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS DESTINADOS A INSTALACIONES ESPECÍFICAS DE TRATAMIENTO BIOLÓGICO (COMPOSTAJE, DIGESTIÓN ANAEROBIA O AMBAS), FINANCIADAS POR EL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Primera.? Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas) a entidades locales del Principado de Asturias.

2. Estas ayudas se encuentran enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021. En el PRTR se incluyen, formando parte de su Componente 12. Política Industrial España 2030 , y en particular como parte de las inversiones C12.I3. Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular , cuyo objetivo es facilitar el despliegue de la economía circular en España.

Así, la finalidad de estas subvenciones es contribuir a alcanzar los objetivos de la UE en el ámbito de los residuos, en concreto con esta línea de actuación (Objetivo CID N.º 188) se persigue alcanzar un mínimo del 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje total de residuos municipales generados en 2024 (datos de 2024 disponibles en 2026), de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018.

La contribución de la inversión 3 del componente 12 a la transición ecológica está asociada al campo de intervención 042.? Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado y alcanza un 40% de contribución a los objetivos climáticos y un 100% de contribución a los objetivos medioambientales. La contribución al etiquetado digital de la línea no es significativa.

Segunda.? Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases; adjudicando subvención, con el límite del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de subvención hubiese recibido la misma puntación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Tercera.? Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los concejos del Principado de Asturias u otras entidades locales supramunicipales, o consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos.

2. No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Cuarta.? Gastos subvencionables.

1. Los proyectos financiables en esta línea deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto. En particular, se deberán destinar los biorresiduos recogidos separadamente a una instalación de tratamiento biológico autorizada, siendo necesario asegurar que estos biorresiduos no se mezclan con residuos distintos a los permitidos como materia prima para la elaboración de Compost (CMC 3) o Digestato (CMC 5) en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE.

En caso de que la instalación de destino de los biorresiduos recogidos separadamente no esté aún en funcionamiento por ser una instalación nueva, se podrá financiar el proyecto de recogida separada de biorresiduos siempre que el proyecto de tratamiento biológico de destino esté en tramitación y cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 14 de abril de 2021.

2. Los proyectos deberán incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población atendida por el proyecto, convenientemente detalladas.

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3. Serán subvencionables los gastos relativos a los siguientes conceptos:

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Se entenderá por grandes generadores de biorresiduos los restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimiento de consumo al por menor. La entidad solicitante solo podrá solicitar financiación para estos conceptos si gestiona los biorresiduos de estos grandes generadores de conformidad con su ordenanzas (conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, artículo 12, apartado 5c).

El número de contenedores solicitados destinado a reserva no podrá ser superior al 20% del total solicitado.

Los proyectos deberán incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población atendida por el proyecto, convenientemente detalladas.

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4. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en el apartado anterior, incluidos los costes del servicio de recogida selectiva, de tratamiento de los residuos, de mantenimiento, de alquileres, ni los relativos a la adquisición de terrenos.

En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y específicamente:

? Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

? Los impuestos indirectos, incluido el impuesto sobre el valor añadido, de las acciones objeto de subvención.

5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

6. Se considerará gasto realizado el efectuado a partir del 1 de marzo de 2020 y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. A este respecto, dado que estas subvenciones se financian con fondos del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, sólo serán financiables tales gastos siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando circunstancias excepcionales obliguen a sustituirlos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración del Principado de Asturias.

9. En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse a la justificación un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

10. En caso de que la compra de material o servicios se efectúe mediante una empresa de recogida, solo será subvencionable el importe de los gastos efectivamente soportados por la entidad local beneficiaria en el período de ejecución. En cualquier caso, se deberá acreditar que, finalizado el período del contrato o acuerdo de recogida, el bien queda en propiedad de la entidad local.

Quinta.? Límites de las subvenciones a conceder.

1. Los créditos presupuestarios disponibles en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para financiar las subvenciones de esta línea de ayudas serán los que se fijen en las correspondientes convocatorias.

2. La cuantía máxima de la subvención por solicitud vendrá determinada por el menor de los importes recogidos en las letras a) y b) siguientes, con la salvedad contemplada en el apartado 4 de la base décima.

a) El resultado de la fórmula:

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Siendo:

DP: dotación presupuestaria de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

PC: la población de derecho del concejo en el que se llevará a cabo el proyecto.

PA: la población de derecho del Principado de Asturias.

b) 700.000 € .

3. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria no podrá destinar más del veinte por ciento de la subvención que se le conceda a la financiación de las campañas de información, difusión y sensibilización y seguimiento del proyecto.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

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5. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actuación, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. A efectos de la aplicación de la presente Resolución, como poblaciones de derecho se tomarán las cifras oficiales resultantes de la última revisión del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicarse el extracto de la convocatoria.

Sexta.? Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La percepción de las subvenciones reguladas en las presentes bases será compatible con la de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada, salvo lo previsto en el apartado 2 de esta base sexta. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como durante la tramitación del procedimiento.

Séptima. Criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

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La cantidad de residuos mezclados recogidos en 2019 se obtendrá del informe de resultados de la recogida separada municipal que el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de Asturias hace público de forma anual en su página web.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el apartado anterior. En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo a la mayor puntuación individual obtenida en cada uno de los criterios de valoración según el orden de los mismos establecido en el cuadro anterior hasta lograr el desempate. De persistir el empate se atenderá al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Valoración, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta para cada actuación, en aplicación de los criterios recogidos en el apartado 1 de esta base.

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Octava.? Solicitudes: forma, documentación y plazos.

1. Cada concejo solo podrá presentar una solicitud. Su presentación implicará la imposibilidad del concejo de concurrir a través de una entidad local supramunicipal o consorcio.

2. Las entidades locales supramunicipales y consorcios deberán presentar una solicitud por cada concejo donde acuerden implantar, ampliar o mejorar la recogida separada de biorresiduos.

3. Cada solicitud se corresponderá con un proyecto para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos contribuyendo a alcanzar los objetivos de la UE en el ámbito de los residuos, en concreto mediante el aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente. El proyecto, que deberá incluir una descripción detallada y su alcance, definiendo las acciones subvencionables y no subvencionables que se contemplan para la ejecución del mismo así como su contribución para alcanzar los objetivos estatales de recogida selectiva de residuos municipales, debiendo, en todo caso, incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población atendida por el proyecto, convenientemente detalladas.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, y se computará desde el día siguiente al que se publique el extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

5. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, y se formalizarán mediante el formulario normalizado de solicitud que se recoja en la convocatoria de las subvenciones, debidamente firmado, declarando así la persona representante en nombre de la entidad solicitante:

? Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

? Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

? Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

? Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

? Que no es deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

? Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

? Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

? Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

? Que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

? Que, en caso de que la ayuda concedida sea por importe igual o superior al 20% del coste total de la actuación subvencionada, autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, S. A. la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de la actuación objeto de subvención.

La citada solicitud deberá incluir, asimismo, los datos de contacto del solicitante, el presupuesto desglosado, las citadas declaraciones responsables, así como la relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El modelo estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es. Dicho modelo podrá localizarse introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha de la citada página el código que recoja la correspondiente convocatoria. Las solicitudes serán dirigidas a la unidad orgánica que indique la convocatoria, indicando para ello el código de identificación DIR que se especifique en la misma.

6. La solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Certificación de la secretaría del concejo, entidad local supramunicipal o consorcio acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.

b) En su caso, certificación de la secretaría de la entidad local supramunicipal o consorcio que acredite la competencia para prestar los servicios de recogida de biorresiduos en el concejo objeto de la solicitud o, en su defecto, compromiso de acreditar antes de la puesta en marcha de la recogida, la concreta atribución al consorcio o entidad local supramunicipal por parte del concejo objeto de la solicitud mediante certificación de la secretaría de la entidad de que se trate.

c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

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c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

e) En caso de que el proyecto incluya la recogida separada de biorresiduos de grandes generadores, deberá aportar certificación de la secretaría de la entidad local, con referencia al punto de la ordenanza municipal, que acredite la recogida de biorresiduos de grandes generadores por parte de la entidad solicitante.

f) En caso de que la entidad solicitante haya obtenido otra subvención para la misma finalidad, deberá aportar copia de la resolución de concesión de la misma.

g) Autoevaluación que acredite el cumplimiento de las actuaciones propuestas con la legislación y política ambiental, tanto nacional como de la Unión Europea y declaración responsable del cumplimiento de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según modelos incluidos en el Anexo I. Guía DNSH de las directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2022 (BOPA núm. 53 de 17-III-2022). Tanto el solicitante como, en su caso, los terceros que ejecuten parte o toda la actuación objeto de subvención deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (principio Do No Significant Harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

h) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de la base cuarta del presente resuelvo por parte de la instalación de destino de los biorresiduos, salvo que se manifieste en la solicitud que su destino son las instalaciones del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de Asturias.

i) Proyecto, que comprenderá los siguientes documentos:

A) Memoria. Deberá incluir una descripción detallada del proyecto, alcance del mismo y su contribución a los hitos y objetivos establecidos para el subcomponente de economía circular, es decir el aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente. Además deberá incluir como mínimo la siguiente información:

1. Ámbito de actuación del proyecto (identificar: barrios, colegios, grandes generadores...) y conceptos subvencionables y no subvencionables, incluidas las medidas de gestión que contribuirán al incremento de porcentaje de recogida separada de biorresiduos.

2. Escenario base: Se informará de la fecha de implantación de la recogida separada de biorresiduos si existiese y, en su caso, cantidad y porcentaje de población atendida.

Asimismo, se indicará la cantidad de biorresiduos recogidos selectivamente, la cantidad residuos municipales recogidos mezclados y también otros flujos de recogida selectiva tales como envases, papel y cartón, vidrio, textil, aceite de cocina usado, etc; determinándose el número de contenedores por flujo, su distribución en el concejo, el tipo y la frecuencia de su recogida, al objeto de valorar las necesidades y mejoras necesarias.

3. Escenario del proyecto: considerando el máximo horizonte temporal de ejecución del proyecto, año 2026, deberá calcularse y estimarse el número de habitantes a atender por el proyecto, la cantidad de biorresiduos a recoger expresada en toneladas/año, indicando qué parte de los mismos corresponde a los grandes generadores, y la cantidad de residuos municipales a recoger de forma mezclada.

Asimismo, deberá recogerse información sobre el sistema de recogida a implantar; el número de contenedores, y otros conceptos financiables, a implantar y un estudio de su distribución en el concejo mediante planos que incluyan, en su caso, la reorganización de los contenedores existentes; camiones a incorporar y características y frecuencias de recogida.

4. Identificación de la instalación de destino de los biorresiduos, con indicación del tipo de tratamiento al que serán sometidos.

5. Actuaciones de información, difusión, sensibilización y seguimiento del proyecto convenientemente detalladas.

6. Descripción de los camiones previstos, que deberá concretar si son compactadores, compartimentados, etc. En caso de incluir camiones bicompartimentados, se aportará informe del cálculo del importe a financiar y los criterios técnicos seguidos.

B) Cronograma de las acciones que se van a acometer en cada fase de actuación. Se reflejará la duración de cada fase, incluyéndose su fecha de inicio y fin.

C) Presupuesto detallado del proyecto (incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas -unidades y coste unitario-) y presupuesto total. Se identificarán los costes totales asociados al proyecto (distinguiendo entre costes directos y previsiones de subcontratación, si procede) así como ingresos, en su caso. Se identificarán claramente aquellos gastos subvencionables para los que se solicita la subvención.

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7. La Consejería competente en materia de medio ambiente, recabará de oficio los datos que siendo de necesaria aportación para concurrir a la convocatoria de las ayudas, sean interoperables. A estos efectos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la entidad solicitante salvo que esta manifieste su oposición expresa.

En caso de oposición expresa se deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme exige el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

8. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las ayudas.

9. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que subsane tales defectos en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases, así como de la cesión que se realice en favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadísticas, evaluación y seguimiento.

Novena.? Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo en que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será la Dirección General competente en materia de residuos.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se crea un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de cambio climático o persona que la sustituya.

Vocalías:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de residuos o persona que la sustituya.

La persona titular del Servicio competente en materia de residuos, o persona que la sustituya.

La persona titular de la Sección competente en materia de planificación ambiental para la economía circular, o persona que la sustituya.

Secretaría: un funcionario/a del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, que actuará con voz pero sin voto.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

? Elaborar y fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la presente resolución.

? Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.

? Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, proponiendo lista de concesiones y denegaciones.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como miembro de la comisión. La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) se ajustará al modelo recogido en el anexo VIII del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA núm. 8 de 13-I-2022).

Décima.? Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano instructor se realizará una revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación que las acompaña. En caso de que se compruebe la existencia de algún defecto tanto en la instancia como en la documentación se podrá requerir la subsanación de la solicitud.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

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Los solicitantes, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a la concesión, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

3. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la Comisión de Valoración, de todas las solicitudes admitidas a trámite.

4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración de aplicación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En el caso de que no se agotase el crédito disponible como resultado de la aplicación del apartado 1 de la base quinta, el importe que no hubiese resultado adjudicado se concederá en primera instancia al solicitante que haya obtenido mayor puntuación hasta alcanzar el importe máximo subvencionable contemplado en el apartado 2 de la misma base, en segundo orden al siguiente en puntuación, y así sucesivamente hasta adjudicar la totalidad del crédito disponible. El informe de la Comisión de Valoración será trasladado al órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

6. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de residuos que pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o bien podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

9. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.

Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

10. La Consejería competente por razón de la materia facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

En este sentido, se informa a los beneficiarios sobre:

? El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

? La posibilidad de acceso de la Administración y Órganos del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Comisión, OLAF, Tribunal de Cuentas y Fiscalía Europea) a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales.

? La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.

11. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Undécima.? Modificaciones

1. A petición de la entidad beneficiaria, las actuaciones subvencionables podrán ser modificadas en algunos de los conceptos subvencionables o en su ubicación, siempre que los cambios no afecten a la finalidad perseguida con la ayuda; no pudiendo suponer en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida.

2. La solicitud de modificación deberá ser presentada con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concedente, previa valoración por la Dirección General competente en materia de residuos, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

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3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de estas ayudas.

4. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, sin haber solicitado la aprobación de las mismas y siempre que no se alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Duodécima.? Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 4.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente resolución. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la subvención, no se produce su renuncia expresa, se entenderá aceptada.

b) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos.

c) Cumplir las establecidas en las instrucciones específicas que en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto comunique la Dirección General con competencia en materia de residuos. A efectos de seguimiento se utilizará como indicador la evolución de las toneladas de biorresiduos que contribuyen a los objetivos comunitarios en materia de residuos por parte del beneficiario y que éste reportará, al menos, en los informes intermedio y final.

d) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados.

f) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones subvencionadas y la obligación de mantenimiento de la documentación de soporte. El suministro de la información ser realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En este sentido deberá conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación.

h) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación; y a tal efecto las personas que intervengan en los procesos de contratación, o en los de verificación del cumplimiento de las condiciones, deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de interés, así como el procedimiento previsto en caso de que existan estos conflictos de intereses para que se mitiguen los riesgos de materialización de dicho riesgo, mediante la cumplimentación de la declaración de conflicto de interés (DACI) conforme al modelo recogido en el anexo VIII del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA núm. 8 de 13-I-2022). Para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá hacerse uso de los siguientes canales:

? Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: Para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del siguiente enlace https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112; siendo el buzón habilitado al efecto INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

? SNCA: Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace-http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

? OLAF: Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

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i) Custodiar y conservar la documentación de las actividades financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

j) Comunicar a la Dirección General con competencia en materia de residuos la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

k) Respetar las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación a la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los actos delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse para tal fin.

l) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

m) Cumplir cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación de estos fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o que le transmita la Dirección General con competencia en materia de residuos; conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

n) Ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

o) En el caso de que se subvencione la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

p) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información de las actuaciones conforme a lo establecido en la base decimotercera.

q) En el caso de las entidades beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total de la actuación subvencionada, autorizar, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S. A., y a Televisión del Principado de Asturias, S. A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de la actuación objeto de subvención.

r) En el caso de que se generen publicaciones, remitir a la Dirección General con competencia en materia de residuos, en soporte digital.

s) Incorporar la perspectiva de género y no contemplar elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen en los documentos y las acciones que se realicen.

t) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

u) Cumplir, en su caso, las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia; siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador previsto en la misma.

v) Garantizar el respeto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

w) Ceder con carácter gratuito y no exclusivo a la Dirección General con competencia en materia de residuos, el derecho a la utilización de la información técnica, pedagógica y gráfica contenida en el proyecto, para su uso e incorporación en los sistemas de información del mismo, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

Decimotercera.? Publicidad e información.

La entidad beneficiaria está obligada a cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las presentes bases, y en la Ley General de Subvenciones, así como con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) 1046/2018 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión), según lo indicado en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento de esta obligación, las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de la correspondiente convocatoria de ayudas:

' Haciendo una descripción en su sitio de Internet, del proyecto subvencionado.

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' Colocando al menos un cartel en el que mencionará la obtención de la subvención regulada por estas bases, que contendrá información sobre el proyecto, que deberá tener un tamaño mínimo A3, y que deberá estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio, o en el lugar específico donde se desarrolle la actuación. Dicho cartel deberá ser exhibido durante un mínimo de 2 meses desde el momento en que se notifica la concesión de la subvención y 2 meses adicionales en el momento de presentar la justificación final del proyecto.

' En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

' Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad de la actuación.

' Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Decimocuarta.? Plazo de ejecución de los proyectos beneficiarios de subvención.

Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de mayo de 2025, admitiéndose la posibilidad de una prórroga de 1 año en la ejecución de la actividad subvencionada.

En todo caso, el proyecto deberá haber sido iniciado con anterioridad al 30 de junio de 2023. Caso de que el proyecto no haya sido iniciado en el citado plazo, la ayuda será revocada y se procederá a repartir dicho importe entre los solicitantes que no hubiesen alcanzado el porcentaje máximo de la subvención y los que no hubiesen resultado subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. Dicho reparto se llevará a cabo atendiendo al orden de prelación de los proyectos tras su valoración técnica y en los términos señalados en la resolución de la convocatoria.

Se entenderá como proyecto iniciado aquél en el que se haya aprobado el inicio de la contratación de las obras, suministros o de los servicios de los conceptos subvencionables.

Decimoquinta.? Subcontratación.

1. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actuación subvencionada.

2. A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá otorgada la autorización siempre que el subcontrato sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

6. El beneficiario deberá en todo caso informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

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Decimosexta.? Forma y plazo de justificación de las subvenciones.

1. Las personas y entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables deberán justificar la ejecución de las mismas mediante la presentación a la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental de los siguientes informes:

A) Informe justificativo intermedio, que se remitirá antes del 30 de junio de 2023, con la información sobre el grado de avance en la ejecución de los proyectos adjudicatarios, incluidos los finalizados hasta la fecha.

B) Informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas con la información sobre la ejecución de los proyectos adjudicatarios. El plazo para la remisión de este informe finalizará el 30 de junio de 2026. Si el proyecto ha finalizado con anterioridad a 31 de mayo de 2026 el beneficiario puede presentar la documentación justificativa en cualquier momento y siempre antes del 30 de junio de 2026.

Tanto para la justificación intermedia como para la justificación final del proyecto tendrá que presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación del titular de la Secretaria de la entidad beneficiaria en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo se señalará que la información presentada es completa, exacta y fiable y que los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias de que se ha gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación.

b) Declaración de conflicto de interés (DACI) por todas aquellas personas que hayan intervenido en los procesos de contratación, o en los de verificación del cumplimiento de las condiciones, que se ajustará al modelo recogido en el anexo VIII del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA núm. 8 de 13-I-2022).

c) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas describiendo las características más destacadas de la misma, y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.

d) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Facturas, o documentos de pago compulsadas por el titular de la Secretaría de la entidad local que acrediten al efectiva realización del gasto subvencionable. Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios, de tal forma que se pueda contrastar con la información técnica presentada.

f) A efectos de justificar el empleo de las cuantías subvencionadas, podrán admitirse facturas o contratos realizados a nombre de un tercero distinto del beneficiario, siempre que exista una relación jerárquica, contractual o convenial. En este sentido, se admitirán facturas o contratos que hayan podido ser realizados por un organismo autónomo o empresa pública de titularidad municipal, consorcial o autonómica o sociedad mercantil municipal, consorcial o autonómica, o por un concesionario en régimen de gestión indirecta, cuando el beneficiario deje constancia de que ha optado por esta vía de gestión para la ejecución de la actuación.

g) Informe del interventor de la entidad local o consorcial comprensivo de las subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

h) En caso de subcontratación, se aportará certificado del interventor o Secretario de la entidad de que los contratos se han formalizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

i) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada, si procede.

j) Copia de los materiales originados en el proyecto, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, etc.

k) Una vez finalizado el proyecto, los beneficiarios deberán presentar una memoria que incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos comunitarios en esta materia.

l) Además de informar de las cantidades de biorresiduos objeto de estas ayudas, se informará de todos los residuos municipales que se recojan selectivamente, con especial referencia a aquellos que no hayan sido gestionados a través del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de Asturias.

m) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Resiliencia y Recuperación de España.

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2. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

3. Las entidades locales o consorciales beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan exoneradas de la obligación de acreditar mediante certificación, previamente al cobro de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado de Asturias.

4. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrán realizar, en cualquier momento, las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases.

Decimoséptima.? Abono de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad local o consorcio beneficiarios, en dos pagos: un 50% se abonará a la concesión de la subvención como financiación necesaria para poder llevar a cabo las acciones inherentes a la subvención concedida y otro 50% se abonará una vez justificado el primer 50%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoctava.? Revocación y reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La no presentación de los informes justificativos, ya sea intermedio o final.

c) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH).

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. En todo caso, se producirá un incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión cuando se produzca una variación a la baja, en relación a la solicitud presentada, entre el presupuesto total previsto en la solicitud y el gasto realmente ejecutado superior al 40 por ciento en cualquier circunstancia o cuando dicha variación sea menor, pero el resultado no se aproxima de modo significativo al cumplimiento total o las actuaciones del beneficiario no permiten considerar que son inequívocamente tendentes a la satisfacción de sus compromisos.

g) Negativa de la entidad beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.

2. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en los siguientes casos:

a) Desviaciones a la baja del presupuesto previsto por el beneficiario.

b) Realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

3. En el caso de que las desviaciones en los gastos se hayan producido como consecuencia de un ahorro de los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones, con independencia de la cuantía de desviación producida, se valorará aplicar la minoración proporcional.

4. De igual modo, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 14 de abril de 2021, en la que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas en los siguientes términos:

a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

b) No poder acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

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c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

5. En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativos a la invalidez de la resolución de concesión procederá la devolución de las cantidades percibidas.

6. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

7. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.

8. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa vigente.

Decimonovena.? Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalada en la base decimoséptima.

Vigésima.? Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y demás normativa de general aplicación.

Vigésimo primera.? Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a estas subvenciones y a las actuaciones financiadas será el establecido en las siguientes normas:

? La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

? La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

? El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

? El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

? El Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

? El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

? El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

? Bases reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al medio ambiente-PIMA Residuos, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021.

? Los mecanismos y normativa de gestión, seguimiento y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las especificas relativas a información y publicidad, verificación y demás impuestas, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

? Cualquier otra que resulte de aplicación.

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Vigésimo segunda.? Datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiéndose por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros pueden dirigir petición escrita al responsable del tratamiento: Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 4.ª planta, sector central-izquierdo, C/ Coronel Aranda n.º 2, 33005 Oviedo, e-mail: DPD.INFRAESTRUCTURAS@asturias.org

Vigésimo tercera.? Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de residuos para aprobar formularios normalizados de informes justificativos que deberán recoger el contenido mínimo anteriormente citado y cualquier otro contenido necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como a dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta resolución.

Anexo II

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2022 DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA DE LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS DESTINADOS A INSTALACIONES ESPECÍFICAS DE TRATAMIENTO BIOLÓGICO (COMPOSTAJE, DIGESTIÓN ANAEROBIA O AMBAS), FINANCIADAS POR EL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

1.ª? Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan subvenciones para el año 2022 destinadas a la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas) en los concejos del Principado de Asturias, en los términos establecidos en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas) en los concejos del Principado de Asturias y que se recogen en el anexo I a la misma (en adelante anexo I); pudiendo ser beneficiarios de las mismas los concejos del Principado de Asturias u otras entidades locales supramunicipales, o consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos.

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a alcanzar los objetivos de la UE en el ámbito de los residuos, en concreto mediante el aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión C12.I3. Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular , incluida en el Componente 12. Política industrial España 2030 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contribuirá a objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

2.ª? Dotación presupuestaria.

1. El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones asciende a 4.627.413 € , a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 10.07-443D-763.120 MRR.CSMA.C12. Implementación normativa residuos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.

En el caso de que la dotación presupuestaria señalada en párrafo anterior no fuese agotada en la primera convocatoria, podrán realizarse convocatorias sucesivas hasta comprometer el importe total de la misma.

2. Esta convocatoria está financiada a través del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, con fondos procedentes por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

3.ª? Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios, tal y como se establece en la base reguladora segunda del anexo I, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los señalados en la base reguladora séptima del anexo I.

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4.ª? Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras tercera y octava del anexo I.

5.º? Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en la base reguladora novena del anexo I.

6.ª? Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

7.ª? Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en la base reguladora octava del anexo I; debiendo formularse la petición mediante el formulario recogido en el anexo III a la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas) en los concejos del Principado de Asturias. Dicho formulario podrá localizarse introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha de la citada página el código AYUD0392T01. Las solicitudes serán dirigidas al Servicio de Residuos y Economía Circular, código de identificación DIR A03028812.

8.ª? Plazo de resolución y notificación.

En cuanto al plazo de resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en la base reguladora décima del anexo I.

9.ª? Resolución.

La resolución por la que se concedan y/o denieguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

10.ª? Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de la resolución por la que se concedan y/o denieguen las subvenciones, se estará a lo establecido en la base décima recogida en el resuelvo primero de la presente resolución.

Anexo III

FORMULARIOS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2022 DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA DE LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS DESTINADOS A INSTALACIONES ESPECÍFICAS DE TRATAMIENTO BIOLÓGICO (COMPOSTAJE, DIGESTIÓN ANAEROBIA O AMBAS), FINANCIADAS POR EL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

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Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), financiadas por el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Expte. AYUD/2022/10175. [Cód. 2022-03510] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17-05-2022

Ver el documento "Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), financiadas por el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Expte. AYUD/2022/10175. [Cód. 2022-03510] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17-05-2022"

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