Última revisión
24/02/2022
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2022, del director general de Transición Ecológica, por la cual se aprueba el Plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas dentro de la Orden 16/2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana, para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables, dentro del marco competencial y en materia de Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana y convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2021. [2022/1098] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 24-02-2022
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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/02/2022 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Energía, Estadísticas y encuestas
(Páginas 168-169)
El artículo 165.2.j de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, entre otros aspectos, un método de comprobación de la realización de la actividad a través del plan de control correspondiente.
Por su parte, el artículo 169.3 de la misma Ley 1/2015 establece que el plan de control tendrá que elaborarse por cualquier órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos, que tendrá que ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución, así como la información que tiene que constar como mínimo en el citado plan de control.
En virtud de los preceptos mencionados, y de conformidad con las competencias atribuidas a esta dirección general en la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se desarrolla el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:
Primero
Aprobar el plan de control que se incorpora como anexo a esta resolución, elaborado por la Dirección General de Transición Ecológica y aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones dentro de la Orden 16/2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana, para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables, dentro del marco competencial y en materia de Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana y convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2021.
Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 8 de febrero de 2022.- El director general de Transición Ecológica: Pedro Fresco Torralba.
ANEXO
Plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas de la Orden 16/2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana, para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables, dentro del marco competencial y en materia de transición ecológica de la Comunitat Valenciana y convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2021
De conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 165.2.j y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones tienen que adoptarse las medidas necesarias a fin de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.
Por todo ello, sin perjuicio de las previsiones contenidas en las respectivas bases reguladoras y en las correspondientes resoluciones de convocatoria, con las que este plan deberá ser interpretado de forma conjunta y sistemática, y de acuerdo con lo establecido en el art. 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se establecen los siguientes parámetros de control:
a) El tipo de control a realizar será:
- Administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad o persona física junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que solicita. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de todos aquellos documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y aclarar todos los extremos que así lo exijan. Además, si se estima necesario, podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades realizadas.
- Sobre el terreno: verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al efecto.
b) Criterios de selección de la muestra: dentro del conjunto de solicitudes que se presentan a esta convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualquier documento y otros elementos acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de la convocatoria. La selección aleatoria se hará por medio de la selección no estadística por medio de un sorteo.
c) Porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en la línea: 10 % respecto al control administrativo y el 3 % respecto a las verificaciones in situ.
Las actuaciones que se efectúan en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, corresponde a la Dirección General de Transición Ecológica la realización de las actividades de control de las ayudas para la comprobación material de la realización efectiva de las actividades objeto de las ayudas.
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