Resolución de 6 de mayo d...17-05-2022

Última revisión
17/05/2022

Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios. [Cód. 2022-03509] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17-05-2022

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Resolucion de 6 de mayo de 2022, de la Consejeria de Administracion Autonomica, Medio Ambiente y Cambio Climatico, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la mejora del abastecimiento y reduccion de perdidas en redes de pequeños y medianos municipios. [Cod. 2022-03509] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Seguridad, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Consumo, Comunicación pública, Sector Financiero/Bancario, Igualdad, Estadísticas y encuestas, Empresa, Cultura e idiomas, Deporte, Agricultura, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing, Construcción y obras

(Páginas 112-143)


Expte. 2022DGA001_Subvabas.

AYUD/2022/7139.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se trata de uno de los instrumentos financieros desarrollados en el marco del NextGenerationEU, el plan extraordinario puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar una recuperación económica tras la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Para alcanzar los objetivos marcados, estas ayudas se canalizan a través Planes de Recuperación desarrollados por cada Estado miembro, que incluye las reformas y los proyectos de inversión necesarios.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), aprobado también por la Comisión Europea, persigue entre sus objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la descarbonización y la inversión en infraestructuras verdes y soluciones basadas en la naturaleza. Del mismo modo, persigue el objetivo de ser un país resiliente, que impulsare la ciencia y la I+D+i, las ciudades sostenibles y el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial.

La situación real del abastecimiento en pequeños y medianos municipios es que, si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua en la red y una reducción de la garantía de suministro. La Comisión Europea pone de manifiesto de forma recurrente esta situación. Así, en el último Informe-País de España, correspondiente al año 2020, se indica en su Apartado 4: Prioridades de Reforma, Punto 4.5: Sostenibilidad Ambiental: Por lo que respecta a la gestión del agua, es necesaria más inversión en infraestructuras para reducir las fugas en las redes y mejorar el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales. Según los datos del INE, en 2016 se perdió el 16,3% del agua suministrada a escala nacional .

Por otro lado, el artículo 30.1 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dispone que el Ministerio de Medio Ambiente impulsará, en el ámbito de sus competencias, la colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales para la gestión eficaz y sostenible de los abastecimientos urbanos, promoviendo, entre otros, la elevación del rendimiento hidráulico de los sistemas, la colocación de contadores individuales, la instalación de dispositivos y tecnologías ahorradoras, la realización de dobles redes de distribución de aguas, la limitación del empleo de especies vegetales fuertemente demandantes de agua y el fomento del uso de aguas recicladas, especialmente para usos deportivos, lúdicos o recreativos .

De conformidad con el artículo 25.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá como competencia propia el abastecimiento de agua potable a domicilio, siendo un servicio a prestar con independencia de su población, aunque en los municipios menores de 20.000 habitantes será la Diputación Provincial la que coordine su prestación, bien de forma directa o a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, salvo que el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar el servicio a un coste menor (artículo 26 de la Ley).

El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca una política dirigida a «Infraestructuras y ecosistemas resilientes» (política palanca 2), que a su vez incorpora un componente de «Preservación del litoral y recursos hídricos» (componente 5). En ese Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos , se pretende incluir dentro de la inversión n.º1 Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR) un Plan para la Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios con el objetivo de habilitar 100 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para que en municipios menores de 20.000 habitantes, se puedan llevar a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular, y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital, así como las condiciones recogidas en el componentes 5, inversión 1. La contribución de este componente a la transición ecológica se eleva al 59% y la contribución a la transición digital al 18%.

Por otro lado, las subvenciones en el marco del componente 5, inversión 1 (Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)) tienen asignado un campo de intervención cuyo código es 040 con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos del 40% y 100% para los ambientales, según el anexo VI del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero.

Las subvenciones reguladas en esta resolución son consecuencia de la aplicación efectiva del PRTR. Sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio comunitario y al Plan aprobado por el Gobierno, y su tramitación y gestión ha de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El Mecanismo de Recuperación por su parte impone a los Estados Miembros unos plazos estrictos para la gestión de los fondos, para que puedan cumplir su objetivo de reconstrucción y establece rigurosos mecanismos de seguimiento y control de su aplicación. Ello exige que los fondos europeos asignados a estas subvenciones se apliquen cuanto antes y en su totalidad en los plazos establecidos en el PRTR. Por lo tanto, el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación y sus requisitos de ejecución, requiere un alto grado de homogeneización en la implantación de las actuaciones subvencionables por cada uno de los Estados Miembros, debiendo tener un impacto común en todo el territorio nacional.

La gestión y explotación de las actuaciones incluidas en la inversión, consistentes en obras de saneamiento, depuración y reutilización, mejora de las redes de distribución y reducción de pérdidas de agua, y mejora de la seguridad de presas y embalses, infraestructuras que afectan al Dominio Público Hidráulico, y que sirven para prestar los mencionados servicios públicos, no puede ser realizada por un operador privado ya que es una competencia exclusiva de las Administraciones Públicas (Confederaciones Hidrográficas, Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia 25 Sociedades Estatales, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos). Tanto el beneficiario de la ayuda como la entidad pública a la que se le pudiera ceder la infraestructura para su explotación y gestión, no son operadores económicos que realicen actividades económicas en mercados abiertos a la competencia. En consecuencia, no existe competencia en el bien suministrado y gestionado (el agua), no existen mercados abiertos ni tampoco afección a las reglas de la competencia. Los ingresos que se deriven de la actividad (tasas, cánones, tarifas, etc.) son exclusivamente para el pago de los servicios que se realizan ( Principio de equivalencia ) o, en todo caso, si hubiera beneficio, para la realización de gastos de carácter público. Por tanto, en este caso los ingresos que cobrará el explotador sólo compensaran los costes netos por prestar el servicio público (y la parte correspondiente a la infraestructura que no es cofinanciada). Por tanto, las inversiones proyectadas no suponen, ni una transferencia de recursos estatales, ni una ventaja económica a empresa o sector, ni tienen carácter selectivo, ni repercusiones sobre la competencia y los intercambios comerciales, por lo que hay que concluir que los proyectos que se van a realizar en la inversión 1 dentro del Fondo de Recuperación y Resiliencia, no constituyen ayudas de estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta subvención será registrada en la Base de datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el R. D. 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas. Tanto la Administración de la CCAA como la Administración General del Estado y cuantos órganos se contemplan en el art. 22 del Reglamento 2021/241, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018 o cualquier otra base de datos de la Administración que pueda suministrar datos sobre los titulares reales. Se prevé la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Por medio de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 2021, ha sido aprobado por mayoría el Acuerdo por el que se fijan los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a los componentes 4 conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad y 5 preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021, por un importe total de 511.250.000 euros. El anexo V de dicha Conferencia Sectorial establece los criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras del Plan para la Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en pequeños y medianos municipios , todo ello relacionado con el objetivo general del componente 5 y los hitos y objetivos recogidos en el apartado n.º 76 del CID (Council Implementing Decision). El objetivo de este componente es la potenciación de la política del agua para desarrollar las líneas estratégicas establecidas por el Miteco en tres ámbitos: 1) el de la planificación hidrológica para organizar todas las actividades, 2) el normativo para introducir las reformas precisas para desarrollar la nueva política del agua y, por último, 3) el de las inversiones para materializar en el territorio la política desplegada. Con todo ello se espera que a lo largo del período la planificación haya sido actualizada y se hayan producido cambios normativos con los que, en desarrollo de los planes establecidos, se le puedan alcanzar los objetivos ambientales señalados por la Directiva Marco del Agua antes de final de 2027.

A la hora de distribuir los 100 millones de euros que constituyen el montante de la convocatoria, se plantea una distribución regional que se fundamenta en la aplicación de los siguientes criterios, con el peso indicado para cada uno de ellos.

1. Población de municipios menores de 20.000 habitantes (60% del peso en el reparto total): para repartir la ayuda se considera la población objetivo en municipios menores de 20.000 habitantes de las Comunidades Autónomas.

2. Densidad de población (15% del peso en el reparto total): este dato permite ponderar y dar un mayor peso en el reparto económico a aquellos territorios cuya baja densidad de población (frecuentemente asociada a una alta dispersión de la misma), condiciona la implantación y renovación de los sistemas de abastecimiento, el encarecerse sustancialmente los mismos.

3. Porcentaje de pérdidas reales en la red (25% del peso en el reparto total): con el objetivo de focalizar la inversión en las regiones que actualmente presentan un mayor porcentaje de pérdidas reales en la red de distribución.

Estos criterios se concretan en la siguiente cifra en el Principado de Asturias:

Comunidad Autónoma

% de reparto

Importe €

Habitantes mínimos beneficiados

Principado de Asturias

2,32%

2.319.946 €

4.640

De esta cifra 2.000.000 € será destinados a la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, siendo el resto de fondos destinados a actuaciones a desarrollar directamente por la Comunidad Autónoma.

La Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 contempla en la aplicación presupuestaria 1006.441A.763.121 MRR.CSMA.C5. Abastecimiento a pequeños y medianos municipios crédito por importe de 2.000.000 € destinado a la concesión de subvenciones a las corporaciones locales y a su sector público, distribuido en dos anualidades 2022 y 2023.

2022

2023

763.121 PROY/000041 2022/000104

100.000

1.900.000

El Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2023 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, aprobado por Resolución de 19 de marzo de 2021 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, modificado por la resolución de 30 de septiembre de 2021 y publicado en el portal de transparencia del Principado de Asturias, incluye una línea de ayudas a corporaciones locales y a su sector público bajo la denominación de Subvenciones destinadas a actuaciones de mejora y renovación del abastecimiento y de reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios .

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante Ley 38/2003, señala que con carácter previo a la concesión de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo las bases reguladoras naturaleza de disposición de carácter general. Además en las referidas bases deberán concretarse los extremos contenidos en el artículo 17 de la mencionada Ley 38/2003.

Las presentes las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para las actuaciones de mejora y renovación del abastecimiento y la reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, se ajustan, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respetan los principios de necesidad y eficacia en tanto que la regulación contenida en estas bases responde a la ejecución de la medida prevista en la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 y en el citado Plan Estratégico de Subvenciones. Con estas subvenciones se pretende mejorar, renovar y reducir pérdidas en los sistemas de abastecimiento municipales, ahorrando en el consumo de agua e incrementando la garantía de suministro, en municipios de menos de 20.000 habitantes, siendo este el instrumento más adecuado para su consecución.

Se ajustan al principio de proporcionalidad, dado que se establecen una serie de medidas de obligado cumplimiento que garanticen que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica, las bases se integran de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan a lo establecido la Ley 38/2003 y demás normativa de aplicación, conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

En cuanto al principio de transparencia, en las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se sometieron a la publicidad pertinente, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en conexión con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en lo que se refiere al principio de eficiencia, estas bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios a través del formulario que se acompañará a cada convocatoria, en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración de las actuaciones, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, optimizándose la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvenciones.

La competencia para aprobar las presentes bases reguladoras, corresponde al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y a tenor de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto, Decreto 6/2020, del 23 de junio y Decreto 56/2021, de 29 de julio, del Presidente del Principado de Asturias.

Por su parte, el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, declara que las bases reguladoras de las subvenciones deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente resolución, además de aprobar las bases que han de regir la concesión de las citadas subvenciones, incorpora la convocatoria pública de las misma para el año 2022, aplicándose el mencionado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias y por Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.? Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, contenidas en el anexo I de esta resolución.

Segundo.? Convocar las subvenciones para el año 2022, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el resuelvo primero de la presente resolución, destinadas a entidades locales del Principado de Asturias para mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, desarrollándose la convocatoria conforme a las prescripciones contenidas en el anexo II de esta Resolución.

Tercero.? Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.? La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, quedando la eficacia del resuelvo segundo, relativo a la convocatoria de subvenciones para el año 2022, condicionada a la publicación del extracto de la misma en el citado boletín.

En Oviedo, a 6 de mayo de 2022.? El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.? Cód. 2022-03509.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS

Primera.? Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios.

Esta línea de ayudas tiene por finalidad mejorar los sistemas de abastecimiento en municipios menores de 20.000 habitantes, reduciendo las pérdidas en el sistema, maximizando el ahorro de agua e incrementando la garantía de calidad y cantidad de suministro. Además se buscarán soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeños y medianos municipios.

Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, promoviendo la igualdad, compensando los territorios más vulnerables a la exclusión social, mejorando la competitividad y facilitando el desarrollo de nuevas actividades económicas que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural.

2. Estas ayudas colaboran en la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 5, inversión 1 (C5.I1).

3. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Segunda.? Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases los ayuntamientos del Principado de Asturias, con una población de derecho inferior a 20.000 habitantes.

A efectos de la aplicación de las presentes bases, como poblaciones de derecho se tomarán las cifras oficiales resultantes de la última revisión del Padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicarse el extracto de la resolución de convocatoria.

Tercera.? Actuaciones y gastos subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones que lleven a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios, cuyo efecto se traduzca en un importante ahorro de agua y energía.

Las actuaciones objeto de subvención deberán incluir algunos de los siguientes objetivos:

1. Contribución a la mejora y/o renovación de los sistemas de abastecimiento, mediante acciones que tengan como finalidad:

' Significativa reducción de las pérdidas de agua del sistema.

' Maximización del ahorro del agua (ratios ahorro/población y ahorro/inversión).

' Incremento de la garantía del sistema de abastecimiento en cantidad y calidad.

2. Innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal, mediante acciones que tengan como finalidad:

' Mejorar el control del consumo de agua de agua y energía mediante soluciones innovadoras de digitalización y aplicación de nuevas tecnologías.

' Disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero de los sistemas de abastecimiento disminuyendo el consumo de energía con soluciones innovadoras de eficiencia energética e incorporando energías renovables en los mismos.

Las actuaciones objeto de subvención deberán incorporar obligatoriamente sistemas de medida que permitan verificar la reducción de pérdidas de agua, salvo que ya dispongan de dichos sistemas. Las actuaciones deberán aplicar criterios de economía circular para que se utilicen materiales reciclados y para que, al menos el 70% de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, sean reutilizados, reciclados o recuperados.

Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Las actuaciones deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de marzo de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). Para asegurar la ejecución en los plazos previstos, la inversión realizada deberá superar el 50% de la prevista a 31 de diciembre de 2023.

Para poder acceder a las ayudas no será necesario tener el proyecto constructivo redactado en el momento de la presentación de la solicitud aunque sí que se deberá disponer de una memoria valorada con la definición suficiente como para poder analizar el alcance de las obras a realizar. Para la redacción del proyecto constructivo se podrá solicitar colaboración de la Dirección General del Agua.

Los beneficiarios podrán subcontratar las actuaciones subvencionadas o bien realizarla a través de sus servicios técnicos. Serán subvencionables además de los vinculados a la actuación subvencionable, los siguientes gastos:

a) Gastos de adecuación de terreno, instalaciones, obra civil, reparación, construcción, equipamientos y otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente y que estén directamente relacionados con la actuación subvencionable.

b) Aquellos otros conceptos suficientemente justificados que sean estrictamente necesarios para el buen fin de la actuación.

En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de poner mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar daño significativo al medio ambiente

No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido. Tampoco serán subvencionables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa.

En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta Ley 38/2003 General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración del Principado de Asturias.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración del Principado de Asturias. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Cuarta.? Cuantía máxima de las subvenciones.

La financiación máxima será de un 80% del coste elegible de cada actuación. Las solicitudes municipales podrán consistir en una o varias actuaciones, siendo la subvención máxima por ayuntamiento de 80.000 € .

El importe de la subvención de acuerdo con el art. 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actuación, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.? Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Sexta.? Subcontratación.

El Ayuntamiento beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actuación subvencionada.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actuación subvencionada.

Séptima.? Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras, y se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería competente en materia de agua, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal como establece el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones se adjudicarán respetando los límites fijados en las presentes bases y dentro del crédito disponible.

La resolución de convocatoria determinará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Cuantías máxima por convocatoria.

b) Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

c) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla.

Los extractos de las convocatorias que se aprueben en el marco de las presentes bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, pudiendo consultarse el contenido íntegro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la página web del Gobierno del Principado de Asturias www.asturias.es.

Octava.? Solicitudes: forma, documentación y plazos.

Las solicitudes se presentarán en los términos indicados en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se formalizarán mediante instancia conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es, dirigida al titular de la Consejería competente en materia de agua, debidamente firmada, declarando así la persona solicitante:

? Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

? Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

? Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

? Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

? Que no es deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

? Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

? Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de las ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

? Que de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, S. A., la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de la actuación objeto de subvención.

? Que el municipio y/o la administración titular del sistema de abastecimiento se compromete con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones así como su conservación y mantenimiento.

El formulario normalizado de solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, así como de lo relativo a los criterios de valoración recogidos en la base novena. A estos efectos, y sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, dicha solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

1. Documentación técnica: Conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores requeridos. En particular, estas subvenciones deberán complementar y apoyar la consecución del hito 76 (C5.I1) del PRTR: Entrada en servicio de infraestructuras de tratamiento de agua y aguas residuales mejoradas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y lograr la eficiencia energética , para lo que se pretende alcanzar una población beneficiada mínima de 200.000 habitantes, cuyo desglose en el ámbito del Principado de Asturias corresponde a 4.640 habitantes mínimos beneficiados. Junto a la contribución de 200.000 habitantes beneficiados, con el PRTR se pretenden ejecutar al menos 40 actuaciones construidas y un 20% medio de reducción sobre las pérdidas reales existentes antes de cada actuación. Para justificar dichos objetivos se requerirá:

a) Memoria descriptiva de la actuación en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, con indicación de a cual o cuales de los objetivos enumerados en la cláusula tercera contribuye la actuación, y que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria además de la localización exacta y fotografías en las que se pueda observar el estado previo de la zona sobre la que se va a actuar. Igualmente deberá indicarse al número de habitantes beneficiados con la actuación. Incluyendo al menos en cada una de las infraestructuras de tratamiento de agua:

? El nombre, la ubicación y una breve descripción.

? Extracto de las partes relevantes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestren alineación con la descripción del objetivo e inversión.

? El tipo de actuación sobre las infraestructuras de recogida y/o tratamiento de agua.

? Número de población/equivalentes de población a los que se presta el servicio, incluida la metodología para calcular los equivalentes de población.

? Prueba documental sobre especificaciones técnicas para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.

? La reducción del consumo medio de energía.

? La reducción promedio de las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.

? Certificado del técnico Director de la actuación que acredite el cumplimiento de la condición referente a la aplicación de criterios de economía circular.

? Para cada proyecto se deberá preparar una base de datos georreferenciada en la que figure la localización completa de la actuación y los campos correspondientes a cada uno de los indicadores calculados.

b) Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables.

2. Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

3. Anexo VI (modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos) y anexo VIII (Declaración de ausencia de conflicto de intereses), del Plan de Medidas Antifraude del Principado de Asturias aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA de 13-I-2022).

4. Anexo II (declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR) de las directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2022 (BOPA de 17-III-2022)

La entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme exige el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las ayudas.

Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane tales defectos en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en las ulteriores convocatorias, así como de la cesión que se realice en favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Novena.? Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

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La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en los cuadros anteriores. En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta para cada actuación, en aplicación de los citados criterios.

En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual se podrá realizar al órgano competente una propuesta de desestimación en relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.

Décima.? Órganos que intervienen en el procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es el titular de la Consejería competente en materia de agua.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será la Dirección General con competencia en materia de agua.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se crea un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que estará integrado por los siguientes miembros:

' Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia agua o persona que la sustituya.

' Vocalías:

? La persona titular de la Dirección General con competencia en materia agua o persona que la sustituya.

? La persona titular del Servicio competente en materia de obras hidráulicas, o persona que la sustituya.

? La persona titular del Servicio competente en materia de planificación hidráulica, o persona que la sustituya.

? Un funcionario/a de carrera del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala Ingenieros de Caminos, de la Administración del Principado de Asturias, o persona que la sustituya.

? Secretaría: Funcionario/a de carrera adscrito a la Dirección General del Agua.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

' Elaborar y fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

' Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.

' Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, proponiendo lista de concesiones y denegaciones.

Los intervinientes en los procedimientos de concesión de la subvención y en todo caso, el responsable del órgano de concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento así como el personal a cargo de la ejecución de los contratos y el personal que participe en la fase de acreditación y pago de las subvenciones (justificación de la subvención) deberán cumplimentar la DACI de acuerdo con el modelo incorporado en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como anexo VIII al Plan de Medidas Antifraude del Principado de Asturias.

No formarán parte de esta Comisión de Valoración el personal que haya participado en la elaboración de las bases que rigen la convocatoria.

Igualmente se consideran de aplicación todas las prescripciones y procedimientos recogidos en el Plan antedicho con objeto de garantizar la evaluación, prevención y en su caso la detección, corrección y persecución de los comportamientos fraudulentos que puedan presentarse a lo largo del procedimiento de concesión.

Se prevén los siguientes canales de denuncia:

? Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción. De forma inmediata y al objeto de atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos se habilita una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa...) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento.

? Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace-http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

? Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Undécima.? Procedimiento de adjudicación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

3. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos a que se refiere la base novena.

4. La Comisión someterá a consulta de la Dirección General del Agua, así como de las personas expertas que se considere convenientes las propuestas presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

5. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional.

6. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles aporten los documentos que se detallan a continuación para cumplimentar en este acto:

a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la convocatoria.

c) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la convocatoria.

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación del punto 6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

10. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de esta. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

12. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

13. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

14. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, la Resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.

Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

15. La Consejería competente por razón de la materia facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

16. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécima.? Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán obligados a:

1) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo las condiciones que se establecen en las presentes bases.

2) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. En todo caso:

? Los proyectos deberán estar finalizados como máximo el 1 marzo de 2025 (fecha del acta de recepción y entrega al uso público).

? Tener ejecutados más del 50% de la inversión a 31 de diciembre de 2023, a fin de verificar el hito intermedio previsto.

? La remisión, anualmente, de un informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y el avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

4) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada tan pronto como dicha obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5) Acreditar encontrarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional del Principado de Asturias en toda la información o publicidad de dicha actuación, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención.

7) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8) En el caso de que se subvencione la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

9) Las entidades beneficiarias de ayudas autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S. A., y a Televisión del Principado de Asturias, S. A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de la actuación objeto de subvención.

10) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

12) Cumplir, en su caso, las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia, siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador previsto en la misma.

13) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 5, inversión 1, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.

14) Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

15) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

1.º Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 de 12 de febrero.

2.º A guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero de, y el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

3.º Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 de 18 de julio.

4.º Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento 2018/1046 de 18 de julio.

En el caso de que la entidad beneficiaria realice algún proceso de subcontratación, deberá requerirse a todos los participantes en el proceso de contratación que cumplimenten el modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

5.º Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

6.º Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica se incorporan los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de Personales y garantía de los derechos digitales (anexo VI del Plan de Medidas Antifraude del Principado de Asturias).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo II del Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) (BOPA n.º 53, de 17 de marzo de 2022)).

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo VI del Plan de Medidas Antifraude del Principado de Asturias).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo II del Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) (BOPA n.º 53 de 17 de marzo de 2022)).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

7.º Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Decimotercera.? Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de subvención deberán presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que señale la convocatoria, en todo caso con anterioridad al 1 de marzo de 2025, así como facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto.

3. El contenido mínimo de dicha cuenta justificativa vendrá constituido por la siguiente documentación:

3.1. Memoria descriptiva de la actuación, con indicación de la localización y descripción de la actuación realizada y los resultados obtenidos, así como el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención: número de habitantes beneficiados con la misma y acreditación del porcentaje de reducción de pérdidas. La memoria se acompañará de certificado del técnico Director de la actuación que acredite el cumplimiento de la condición referente a la aplicación de criterios de economía circular, en particular el cumplimiento del requisito de reutilización, reciclaje o recuperación del 70% de los RCD? s no peligrosos, así como fotografías que detallen el estado, antes, durante y después de la actuación. Esta memoria deberá incluir los indicadores establecidos en la base decimosexta.

3.2. Memoria económica que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Copias compulsadas por el titular de la Secretaría del ayuntamiento de los documentos o facturas originales. Con relación a los costes de personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación subvencionada, se aportará copia del contrato, nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones.

c) Certificado del titular de la Secretaría del ayuntamiento de haber procedido al estampillado de todas las facturas incluidas en la justificación de la subvención concedida, según el criterio general establecido en la instrucción de la Consejería de Economía aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 1997 sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 2 de enero de 1998), que podrá ser sustituido por la puesta a disposición de la Consejería de las facturas originales para su estampillado.

d) Informe del interventor/a del ayuntamiento comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

e) Declaración responsable de haber dado cumplimiento al principio DNSH.

f) El beneficiario deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios que aporta (20%) a las actividades subvencionadas.

Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de agua podrán realizar, en cualquier momento, las comprobaciones que se consideren oportunas.

La negativa de la entidad beneficiaria a permitir las citadas verificaciones podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimocuarta.? Abono de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el ayuntamiento beneficiario, en dos pagos: un 50% se abonará con la justificación de las adjudicaciones de los proyectos y obras inherentes a la subvención concedida, mediante la presentación del informe inicial en el que se acredite la adjudicación de la actuación, y el resto se abonará una vez justificada la ejecución de al menos el 50% de la inversión, mediante la presentación del informe intermedio, que se remitirá antes del 31 de enero de 2024, con la información sobre el grado de avance en la ejecución de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2023, momento en que ha de quedar acreditado la ejecución al menos del 50% de la inversión (hito intermedio).

Decimoquinta.? Revocación y reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la obligación de presentar cualquiera de los informes establecidos con carácter obligatorio: informe inicial, informe anual- antes de junio de cada año-, informe intermedio e informe final.

c) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

f) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

g) Negativa de la entidad beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.

h) No lograr en todo o en parte los objetivos previstos.

i) No poder acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados.

j) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.

k) No utilización de las cantidades percibidas para las medidas para las que se transfirieron.

2. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización del gasto financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los intereses de demora que correspondan.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

3. En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativos a la invalidez de la resolución de concesión procederá la devolución de las cantidades percibidas.

4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

5. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa vigente.

Decimosexta.? Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalada en la base decimoséptima.

Decimoséptima.? Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en el capítulo V del título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y demás normativa de general aplicación.

Decimoctava.? Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de pertinente aplicación.

La tramitación de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el Reglamento 2018/1046 del parlamento europeo y del consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimonovena.? Datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiéndose por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros pueden dirigir petición escrita al responsable del tratamiento: Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 4.ª planta, sector central-izquierdo, c/ Trece Rosas, 33005-Oviedo, e-mail: DPD.INFRAESTRUCTURAS@asturias.org.

Anexo II

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021 EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATION EU

Artículo 1.? Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios.

2. Los proyectos abordarán de forma integral estos objetivos y sus resultados deberán ser por sí mismos perdurables en el tiempo, generando además un impacto socioeconómico positivo.

3. Estas ayudas complementan y ayudan la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, apoyarán el cumplimiento del componente 5 Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos . Para ello, se realizarán actuaciones recogidas en la inversión 1 (C5.I1), Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR) , del citado Plan.

4. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de estas.

Artículo 2.? Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los ayuntamientos del Principado de Asturias, con una población de derecho inferior a 20.000 habitantes.

Como poblaciones de derecho se tomarán las cifras oficiales resultantes de la última revisión del Padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicarse la resolución de convocatoria.

Artículo 3.? Actividad objeto de financiación.

Serán subvencionables las actuaciones que lleven a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios, cuyo efecto se traduzca en un importante ahorro de agua y energía.

Las actuaciones objeto de subvención deberán incluir algunos de los siguientes objetivos:

1. Contribución a la mejora y/o renovación de los sistemas de abastecimiento, mediante acciones que tengan como finalidad:

' Significativa reducción de las pérdidas de agua del sistema.

' Maximización del ahorro del agua (ratios ahorro/población y ahorro/inversión).

' Incremento de la garantía del sistema de abastecimiento en cantidad y calidad.

2. Innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal, mediante acciones que tengan como finalidad:

' Mejorar el control del consumo de agua de agua y energía mediante soluciones innovadoras de digitalización y aplicación de nuevas tecnologías.

' Disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero de los sistemas de abastecimiento disminuyendo el consumo de energía con soluciones innovadoras de eficiencia energética e incorporando energías renovables en los mismos.

Las actuaciones objeto de subvención deberán incorporar obligatoriamente sistemas de medida que permitan verificar la reducción de pérdidas de agua, salvo que ya dispongan de dichos sistemas. Las actuaciones deberán aplicar criterios de economía circular para que se utilicen materiales reciclados y para que, al menos el 70% de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, sean reutilizados, reciclados o recuperados.

Para poder acceder a las ayudas no será necesario tener el proyecto constructivo redactado en el momento de la presentación de la solicitud aunque sí que se deberá disponer de una memoria valorada con la definición suficiente como para poder analizar el alcance de las obras a realizar. Para la redacción del proyecto constructivo se podrá solicitar colaboración de la Dirección General del Agua.

Las actuaciones presentadas deberán contar con la aprobación de la propuesta y del compromiso del gasto en caso de que el proyecto sea aprobado por el órgano de gobierno del ayuntamiento, así como con los informes favorables de los servicios técnicos correspondientes.

Artículo 4.? Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global de la convocatoria es de 2.000.000,00€ , financiada con cargo a la partida 10.06.441A.763.121 MRR.CSMA.C5. Abastecimiento a pequeños y medianos municipios de los Presupuestos del Principado de Asturias con la siguiente distribución plurianual:

? 2022: 100.000 €

? 2023: 1.900.000 € .

2. El importe máximo de la ayuda a conceder a cada ayuntamiento será de hasta 80.000,00 € . El importe global subvencionado podrá ser dedicado a una única actuación o a varias, siempre que su cuantía total no supere los 80.000,00 € por ayuntamiento.

3. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 80% del coste elegible de la actuación.

4. Las actuaciones deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de marzo de 2025 (fecha de acta de recepción y entrega al uso público). Para asegurar la ejecución en los plazos previstos, la inversión realizada deberá superar el 50% de la prevista a 31 de diciembre de 2023.

5. Esta convocatoria se desarrolla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto.

Artículo 5.? Abono y garantías.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el ayuntamiento beneficiario, en dos pagos: un 50% se abonará con la justificación de las adjudicaciones de los proyectos y obras inherentes a la subvención concedida, mediante la presentación del informe inicial en el que se acredite la adjudicación de la actuación, y el resto se abonará una vez justificada la ejecución de al menos el 50% de la inversión, mediante la presentación del informe intermedio, que se remitirá antes del 31 de enero de 2024, con la información sobre el grado de avance en la ejecución de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2023, momento en que ha de quedar acreditado la ejecución al menos del 50% de la inversión (hito intermedio).

Artículo 6.? Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se establecen en las de bases reguladoras y en esta convocatoria, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las bases reguladoras.

Artículo 7.? Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Consejería competente en materia de agua.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Dirección General con competencia en materia de agua.

3. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, y estará integrado por los siguientes miembros:

' Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia agua o persona que la sustituya.

' Vocalías:

? La persona titular de la Dirección General con competencia en materia agua o persona que la sustituya.

? La persona titular del Servicio competente en materia de obras hidráulicas, o persona que la sustituya.

? La persona titular del Servicio competente en materia de planificación hidráulica, o persona que la sustituya.

? Un funcionario/a de carrera del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala Ingenieros de Caminos, de la Administración del Principado de Asturias, o persona que la sustituya.

? Secretaría: Funcionario/a de carrera adscrito a la Dirección General del Agua.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

' Elaborar y fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

' Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.

' Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, proponiendo lista de concesiones y denegaciones.

4. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los intervinientes en los procedimientos de concesión de la subvención y en todo caso, el responsable del órgano de concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento así como el personal a cargo de la ejecución de los contratos y el personal que participe en la fase de acreditación y pago de las subvenciones (justificación de la subvención) deberán cumplimentar la DACI de acuerdo con el modelo incorporado en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como anexo VIII al Plan de Medidas Antifraude del Principado de Asturias.

No formarán parte de esta Comisión de Valoración el personal que haya participado en la elaboración de las bases que rigen la convocatoria.

Igualmente se consideran de aplicación todas las prescripciones y procedimientos recogidos en el Plan antedicho con objeto de garantizar la evaluación, prevención y en su caso la detección, corrección y persecución de los comportamientos fraudulentos que puedan presentarse a lo largo del procedimiento de concesión.

Artículo 8.? Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en los términos indicados en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se formalizarán mediante instancia conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es, dirigida al titular de la Consejería competente en materia de agua, debidamente firmada, declarando así la persona solicitante:

? Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

? Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

? Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

? Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

? Que no es deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

? Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

? Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de las ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

? Que de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, S.A. la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de la actuación objeto de subvención.

? Que el municipio y/o la administración titular del sistema de abastecimiento se compromete con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones así como su conservación y mantenimiento.

El formulario normalizado de solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, así como de lo relativo a los criterios de valoración recogidos en la base novena. A estos efectos, y sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, dicha solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

2. Documentación técnica: Conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores requeridos. En particular, estas subvenciones deberán complementar y apoyar la consecución del hito 76 (C5.I1) del PRTR: Entrada en servicio de infraestructuras de tratamiento de agua y aguas residuales mejoradas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y lograr la eficiencia energética , para lo que se pretende alcanzar una población beneficiada mínima de 200.000 habitantes, cuyo desglose en el ámbito del Principado de Asturias corresponde a 4.640 habitantes mínimos beneficiados. Junto a la contribución de 200.000 habitantes beneficiados, con el PRTR se pretenden ejecutar al menos 40 actuaciones construidas y un 20% medio de reducción sobre las pérdidas reales existentes antes de cada actuación. Para justificar dichos objetivos se requerirá:

c) Memoria descriptiva de la actuación en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, con indicación de a cual o cuales de los objetivos enumerados en la cláusula tercera contribuye la actuación, y que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria además de la localización exacta y fotografías en las que se pueda observar el estado previo de la zona sobre la que se va a actuar. Igualmente deberá indicarse al número de habitantes beneficiados con la actuación. Incluyendo al menos en cada una de las infraestructuras de tratamiento de agua:

? El nombre, la ubicación y una breve descripción.

? Extracto de las partes relevantes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestren alineación con la descripción del objetivo e inversión.

? El tipo de actuación sobre las infraestructuras de recogida y/o tratamiento de agua.

? Número de población/equivalentes de población a los que se presta el servicio, incluida la metodología para calcular los equivalentes de población.

? Prueba documental sobre especificaciones técnicas para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.

? La reducción del consumo medio de energía.

? La reducción promedio de las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.

? Certificado del técnico Director de la actuación que acredite el cumplimiento de la condición referente a la aplicación de criterios de economía circular.

? Para cada proyecto se deberá preparar una base de datos georreferenciada en la que figure la localización completa de la actuación y los campos correspondientes a cada uno de los indicadores calculados.

d) Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables.

A. Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

B. Anexo VI (modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos) y anexo VIII (Declaración de ausencia de conflicto de intereses), del Plan de Medidas Antifraude del Principado de Asturias aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA 13-I-2022).

C. Anexo II (declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR) de las directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2022 (BOPA 17-III-2022)

La entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme exige el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las ayudas.

Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane tales defectos en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en las ulteriores convocatorias, así como de la cesión que se realice en favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Artículo 9.? Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOPA.

2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en las bases reguladoras y convocatoria, que se incluyen como anexo a esta convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

Artículo 10.? Procedimiento de evaluación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

3. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos a que se refiere la base novena.

4. La Comisión someterá a consulta de la Dirección General del Agua, así como de las personas expertas que se considere convenientes las propuestas presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

5. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional.

6. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles aporten los documentos que se detallan a continuación para cumplimentar en este acto:

a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la convocatoria.

c) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la convocatoria.

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación del punto 6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

10. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de esta. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

12. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

13. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

14. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, la Resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.

Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

15. La Consejería competente por razón de la materia facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

16. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11.? Criterios de valoración de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios de evaluación:

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2. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos.

Artículo 12.? Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de un mes, computado a partir de la fecha de cierre del plazo de solicitudes que figura en el artículo 9. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

2. De acuerdo con la base undécima, la resolución de concesión o denegación se publicará en BOPA y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.

3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.

4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13.? Seguimiento y control de las ayudas.

1. La Dirección General del Agua nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable de este. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

2. En ningún caso podrá comenzar la ejecución una obra sin las preceptivas licencias concedidas y autorizaciones aprobadas por las autoridades competentes.

3. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de seguimiento. Con este objetivo, el beneficiario remitirá a la Dirección General del Agua, cuando esta lo solicite, un informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento incluyendo los indicadores establecidos en el artículo 8 de esta convocatoria.

4. Asimismo, el beneficiario deberá remitir la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos. Esto incluye la verificación del cumplimiento del principio DNSH en las actuaciones ejecutadas.

5. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán proporcionados por la Dirección General del Agua donde se establecerán los datos y formatos necesarios a recabar por el beneficiario.

6. La Dirección General del Agua convocará al beneficiario a tantas reuniones de seguimiento como se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.

Artículo 14.? Difusión de la información de los proyectos.

Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados de este. En el caso de que la Dirección General del Agua pudiera estar interesada en el uso de los resultados generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a la entidad beneficiaria para su cesión.

Artículo 15.? Plazo de justificación de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables deberán justificar la ejecución de las mismas mediante la presentación a la Dirección General con competencia en materia de aguas de los siguientes informes:

A) Informe justificativo inicial, que se remitirá una vez adjudicadas las obras o proyectos relativos a las actividades y conceptos subvencionables.

B) Informe anual sobre el grado de ejecución del gasto y el avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.

C) Informe justificativo intermedio, que se remitirá antes del 31 de enero de 2024, con la información sobre el grado de avance en la ejecución de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2023, momento en que ha de quedar acreditado la ejecución al menos del 50% de la inversión (hito intermedio).

D) Informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas. El plazo para la remisión de este informe es de tres meses, una vez finalizado el proyecto y desde su recepción, para que se pueda comprobar el gasto realizado y la adecuación del proyecto a los objetivos fijados, siendo el plazo máximo de presentación de este informe el 1 de junio de 2025.

Tanto para la justificación intermedia como para la justificación final del proyecto deberá presentarse la documentación justificativa contenida en la base decimotercera.

Artículo 16.? Régimen jurídico aplicable.

La concesión de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el Reglamento 2018/1046 del parlamento europeo y del consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en esta orden y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17.? Regulación de la ayuda.

Estas ayudas se regulan por lo contenido en la presente convocatoria y por la Resolución de 6 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático a entidades locales del Principado de Asturias para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en este mismo BOPA.

Artículo 19.? Resolución.

La resolución por la que se concedan y/o denieguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

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Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios. [Cód. 2022-03509] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17-05-2022

Ver el documento "Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios. [Cód. 2022-03509] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17-05-2022"

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