Resolución de 5 de julio ...12-07-2022

Última revisión
12/07/2022

Resolución de 5 de julio de 2022, de la Presidencia del Principado de Asturias, de primera modificación de la Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19. [Cód. 2022-05399] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12-07-2022

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Resolucion de 5 de julio de 2022, de la Presidencia del Principado de Asturias, de primera modificacion de la Resolucion de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliacion de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situacion ocasionada por la COVID-19. [Cod. 2022-05399] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Familia, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas

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(Páginas 28-31)


El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su artículo 12 atribuye a la Presidencia del Principado de Asturias las competencias relativas a la igualdad, dada la transversalidad de toda actuación administrativa en la materia y con el fin de coordinar la actividad del gobierno en esta área. Por su parte, el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, establece que a la Dirección General de Igualdad, a la cual se adscribe el Instituto Asturiano de la Mujer, se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.

La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género establece en su artículo 44 que las Administraciones Públicas y empresas favorecerán el reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares y las oportunidades profesionales, evitando toda discriminación basada en el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación ocasionada por la COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional.

Debido a esta situación, el pasado año desde la Dirección General de Igualdad se consideró conveniente apoyar económicamente a las familias con niñas y niños hasta doce años de edad inclusive, que precisaran de la contratación de servicios para posibilitar el cuidado y facilitar la corresponsabilidad.

En este sentido, por Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias (BOPA de 25 de junio), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.

En el presente ejercicio, la Dirección General de Igualdad tiene la intención de realizar una nueva convocatoria de ayudas, por lo que propone la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en la citada Resolución de 22 de junio de 2021, que afectan a las bases primera, segunda, cuarta, quinta, octava, décima, undécima y duodécima.

En consecuencia, se eliminan las menciones concretas al año 2021 y a la cuantía de la ayuda, para hacer referencia al año concreto de la respectiva convocatoria y permitir que en la misma se fije la cuantía concreta de la ayuda, que variará dependiendo del número de menores de 12 años que se integren la unidad familiar; se contempla la inclusión de las personas trabajadoras tanto en otros regímenes especiales de la Seguridad Social además del régimen especial de trabajadores por cuenta ajena, como en otros regulados por sus leyes específicas; se aumenta la cuantía de ingresos anuales declarados por unidad familiar que se tienen en cuenta para que la familia pueda ser beneficiaria de las ayudas; la ayuda se declara la compatible con cualquier otra concedida con la misma finalidad, se elimina parte de la documentación aportada junto con la solicitud, se contempla la posibilidad de sustitución de la Presidencia de la Comisión de Valoración y se modifican los tramos de renta a tener en cuenta para realizar la puntuación en el criterio de renta.

En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 13/2019, de 30 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; y demás normativa de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Artículo único.-Modificación de la Resolución de 22 de junio 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, en los términos previstos en el anexo de la presente resolución.

Se modifica la Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias (BOPA de 25 de junio), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, en los términos previstos en el anexo a la presente resolución.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de julio de 2022.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González (P. D. del Presidente del Principado, Res. 20-9-2019, BOPA de 30-IX-2019; Modif. Res. 29-6-2020, BOPA de 30-VI-2020).-Cód. 2022-05399.

Anexo

PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2021, DE LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS FAMILIAS CON NIÑAS Y NIÑOS DE HASTA DOCE AÑOS DE EDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR LA COVID-19

El anexo de la Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, queda modificado como sigue:

Uno.-Se modifica la base primera, quedando redactada como sigue:

'Primera.-Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de ayudas a las familias trabajadoras con niños y niñas de hasta doce años de edad inclusive, para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.

2. La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las familias trabajadoras para compensar los gastos en que hayan incurrido o vayan a incurrir en el año de la correspondiente convocatoria, por la contratación de la prestación de servicios de cuidado de menores con el fin de conciliar la actividad laboral por cuenta propia y ajena y el cuidado de niñas y niños de hasta doce años inclusive a su cargo.'

Dos.-Se modifica la base segunda, quedando redactada como sigue:

'Segunda.-Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las familias trabajadoras con niñas y niños de hasta doce años inclusive a su cargo.

Cada unidad familiar, con independencia de su tipología o composición, podrá ser beneficiaria de una ayuda.

A efectos de las presentes bases se entiende por:

a) Unidad familiar el conjunto de personas, unidas por vínculo de parentesco, tutela, guarda, adopción o acogimiento preadoptivo, donde al menos, una persona sea mayor de edad y tenga su cargo, al menos, una niña o niño de hasta doce años de edad inclusive. Se incluye en esta definición de unidad familiar a las familias monoparentales según los criterios especificados en la convocatoria.

b) Persona o personas responsables de la unidad familiar, las personas mayores de edad indicadas en el apartado a).

2. Todas las personas responsables de la unidad familiar cualquiera que sea su composición deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de alta en la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o en el Régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o cualquier otro régimen especial incluido en el sistema de Seguridad Social o bien en otros regímenes especiales regulados por sus leyes específicas, a la fecha de la solicitud.

b) Tener unos ingresos anuales declarados por unidad familiar iguales o inferiores a 45.000 euros, conforme al último ejercicio completo de la renta de las personas física, de acuerdo con la información de que disponga la Agencia Estatal Tributaria y que sea susceptible de ser cedida al Principado de Asturias. A estos efectos se considerarán ingresos anuales la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

c) Tener su residencia efectiva en el Principado de Asturias, estando empadronada/as con anterioridad al 1 de enero del año de la respectiva convocatoria de ayudas y continuando al tiempo de la solicitud.

d) Incurrir en un gasto subvencionable acreditable al margen de la red pública de recursos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de la respectiva convocatoria.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.'

Tres.-Se modifica la base cuarta, quedando redactada como sigue:

'Cuarta.-Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los establecidos en los siguientes apartados referidos a situaciones originadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la respectiva convocatoria.

2. En materia de gastos por cuidado de menores de edad, hasta doce años inclusive, serán subvencionables los de contratación de guarderías, jardines de infancia, campamentos, convivencias, ludotecas o cualquier otro servicio de naturaleza privada destinado al cuidado de menores siempre que el gasto supere 40 euros. Además, serán subvencionables los gastos generados por la contratación de servicios de cuidado de menores a domicilio o de contratación laboral de personas empleadas del hogar para el cuidado de menores.

3. No serán subvencionables los gastos generados por asistencia a la red pública de recursos, tales como la red pública de escuelas infantiles.'

Cuatro.-Se modifica la base quinta, quedando redactada como sigue:

'Quinta.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias se fijará en la respectiva convocatoria, y será de una cuantía máxima para las familias con un hijo/a menor de 12 años y de otra superior para las familias con dos o más hijos/as menores de 12 años.

2. El importe solicitado no podrá exceder del máximo señalado en la respectiva convocatoria.

En caso de familias que hayan obtenido idéntica puntuación, de no existir crédito suficiente para atender a todas, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1.º Las familias que acrediten menores ingresos.

2.º Si persiste el empate una vez aplicado el criterio anterior, se resolverá el mismo a través de un sistema de sorteo.'

Cinco.-Se modifica la base sexta, quedando redactada como sigue:

'Sexta.-Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en estas bases de declaran expresamente compatibles con cualquier otra concedida de la misma finalidad.'

Seis.-Se modifica la base octava, quedando redactada como sigue:

'Octava.-Solicitud y documentación.

1. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, a través de la ficha de servicio de la ayuda, introduciendo en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha, el código establecido en la convocatoria. Además, se deberá aportar la documentación que figure en la misma.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladoras así como de la cesión de datos que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y en su caso la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la LPAC, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Asimismo, se incluyen en dicha solicitud las declaraciones responsables sobre los siguientes extremos:

a) Que la persona o personas solicitantes no están incursas en las circunstancias para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en el artículo 13, apartado 2, de la LGS.

b) Que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Que no son deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

d) Que han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

e) Las subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.

La persona solicitante podrá ejercer su derecho de oposición a dicha consulta través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (www.asturias.es) al que deberá adjuntarse la documentación que no se autoriza a consultar.

4. En la solicitud deberán concretarse el destino de la ayuda y la cantidad solicitada.

5. A los efectos de acreditar la personalidad y la representación con la que actúan las personas solicitantes, junto con la solicitud deberán acompañar la siguiente documentación:

- Certificado de empadronamiento con convivientes en el que consten todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante y acredite también el lugar de residencia.

- Copia del libro de familia o del Registro Digital Personal.

- En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, la Resolución administrativa o judicial que lo acredite.

- O cualquier otra prevista en la convocatoria.

6. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos o no se acompañase de toda la documentación exigida en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona o personas solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto y/o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC. De no atenderse el mismo en el plazo señalado, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.'

Siete.-Se modifica la base décima, quedando redactada como sigue:

'Décima.-Órganos de ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano convocante y concedente es la persona titular de la Dirección General de Igualdad (P. D. del Presidente, Res. 20-9-2019, BOPA de 30-IX-2019; Res. 29-6-2020, BOPA de 30-VI-2020) a quien deberán dirigirse las solicitudes de participación. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento será el Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes aquellas serán trasladadas a la Comisión de valoración.

3. A tales efectos, para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una única Comisión de valoración, nombrada por Resolución de la Dirección General de Igualdad, que estará integrada por quien ostente la titularidad del Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer o persona que la sustituya, que la presidirá; dos personas adscritas a dicho Servicio que actuarán como vocales y un funcionario o funcionaria adscrito al mismo, que ejercerá las funciones de Secretaría.

4. El órgano instructor, previo informe de la Comisión de valoración, elevará propuesta de resolución de concesión de las subvenciones a la persona titular de la Dirección General de Igualdad, quien resolverá. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, surtiendo la publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPACAP. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución de concesión, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.'

Ocho.-Se modifica la base undécima, quedando redactada como sigue:

'Undécima.-Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se ordenarán atendiendo a un único criterio:

- Criterio de renta: hasta un máximo de 50 puntos.

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo al total de ingresos anuales acreditados de la unidad familiar. Se considerarán ingresos anuales, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Se puntuarán de acuerdo a los siguientes tramos:

- 50 puntos los ingresos iguales o inferiores a 27.000 euros.

- 40 puntos los ingresos superiores a 27.000 euros e inferiores a 35.000 euros.

- 30 puntos los ingresos iguales o superiores a 35.000 euros e inferiores a 40.000 euros.

- 20 puntos los ingresos iguales o superiores a 40.000 euros e inferiores a 43.000 euros.

- 10 puntos los ingresos iguales o superiores a 43.000 euros e inferiores a 45.000 euros.'

Nueve.-Se modifica la base duodécima, quedando redactada como sigue:

'Duodécima.-Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará en la cuantía aprobada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante en el fichero de acreedores. El abono se efectuará en un único pago tras la resolución de concesión.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas están exentas de la constitución de garantías por los pagos anticipados que se realicen, dado que el importe de dichas ayudas es inferior a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 €), en virtud de lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones (BOPA de 25-II-2000).

3. No será necesario que las personas beneficiarias acrediten, previamente al cobro de las ayudas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 d) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones, al tratarse de ayudas de importe inferior a 3.000 euros.

4. Las ayudas deberán justificarse antes del 31 de enero del año siguiente al de la respectiva convocatoria. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 31 de enero de dicho ejercicio.

5. La justificación de la ayuda se realizará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. '

Resolución de 5 de julio de 2022, de la Presidencia del Principado de Asturias, de primera modificación de la Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19. [Cód. 2022-05399] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12-07-2022

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