RESOLUCIÓN de 30 de dicie...10-01-2022

Última revisión
10/01/2022

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10-01-2022

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

RESOLUCION de 30 de diciembre de 2021, de la Fundacion de la Energia de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolucion de 15 de julio de 2021, de la Fundacion de la Energia de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesion de ayudas a la movilidad electrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Transporte y vehículos, Energía, Servicios Sociales, Empresa, Comercio y marketing, Empleo y contratación

(Páginas 98-101)


BDNS (Identif.): 575060

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575060).

Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo ( Boletín Oficial del Estado número 89, de 14 de abril de 2021).

Mediante Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, se convocó la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023.

Una vez publicada la Resolución de convocatoria, el 13 de octubre de 2021, se recibió una comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la que se señalan ciertos aspectos de la convocatoria del programa de ayudas MOVES III, relativos a los incentivos a la adquisición de vehículos eléctricos, que podrían contribuir a fragmentar el mercado y rebajar la intensidad de la competencia en el mismo.

Concretamente, se señala que requisitos tales como que por los vehículos adquiridos se abone el impuesto de vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid o que los vehículos se tengan que adquirir a través de un concesionario/punto de venta adherido que tenga un local afecto a la actividad en la Comunidad de Madrid, combinados, vinculan territorialmente a compradores y vendedores.

Se apunta, en esa comunicación, que esa vinculación territorial no parece ser necesaria para el objeto que se persigue con estos incentivos, que no es otro que los vehículos que circulen por la Comunidad de Madrid sean menos contaminantes.

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el objeto de incentivar la solicitud de ayudas y la circulación de vehículos menos contaminantes por el territorio de la Comunidad de Madrid, se modifican los términos de los requisitos del abono del impuesto de vehículos de tracción mecánica y de los concesionarios/puntos de venta adheridos.

Por otra parte, es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo, por una parte, una alarmante escasez global de chips o semiconductores y, por otra, un cierto colapso en la cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID- 19, que está provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega tanto de vehículos como los materiales, se alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo de doce meses establecido en la convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por razones completamente ajenas a los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES III.

En previsión de que dichos retrasos se mantengan en el tiempo y puedan perjudicar a los destinatarios últimos de las ayudas por hechos que les son del todo ajenos, se incluye la previsión de la posibilidad de la ampliación del plazo para justificar las inversiones, contenida en el artículo 16.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, de conformidad con el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas modificaciones no perjudican derechos de terceros ni son desfavorables a los intereses legítimos de los interesados. Teniendo en cuenta el carácter abierto de la convocatoria, las modificaciones no implican la apertura de un plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

A tales efectos, se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III- años 2021-2022-2023, en los términos que a continuación se indican.

Primero

Modificación de la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III- años 2021-2022-2023.

Uno. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 5

Destinatarios últimos de las ayudas

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación y cumplan los siguientes requisitos:

Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que estén empadronadas, tengan el domicilio fiscal o tengan el domicilio de su actividad en un municipio de la Comunidad de Madrid. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas o con residencia fiscal en un municipio de la Comunidad de Madrid y no incluidas en el anterior apartado. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Las personas jurídicas que cuenten con su domicilio fiscal, domicilio social, sede, establecimiento permanente o parte de su plantilla de trabajadores en un municipio de la Comunidad de Madrid, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que cuenten con establecimiento permanente o realicen su actividad en la Comunidad de Madrid, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.oEn el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos para ser destinatarios últimos de las ayudas contenidos en el apartado anterior, salvo el relativo al abono, o en su caso exención, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del vehículo cuya adquisición se subvenciona mediante la presente convocatoria, se acreditarán en el momento de la solicitud mediante la documentación que se relaciona en el artículo 12, apartado 1.15.o, de la presente Resolución.

El requisito del abono, o en su caso exención, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del vehículo cuya adquisición se subvenciona mediante la presente convocatoria, se acreditará en el momento de justificar la actuación realizada conforme la documentación establecida en el artículo 12.2.7.o.

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

Para la actuación definida en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices-5-comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 6.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Podrán ser concesionarios/puntos de venta/empresas de renting, en adelante Centros, adheridos al Programa MOVES III-Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos mediante venta o renting que operen en el Estado Español, entendiéndose como tal, que, al menos tengan un local directamente afecto a la actividad en el territorio español, y que demuestren su interés en participar en el Programa MOVES III .

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Los destinatarios últimos de las ayudas según lo recogido en el artículo 5.1 de la presente convocatoria, en el plazo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar a la Fundación de la Energía, a través de las entidades adheridas o, en su defecto, el solicitante en los casos en que los destinatarios últimos sean los definidos en el ordinal 5.odel artículo 5.1 de la presente convocatoria que habrán podido formular directamente la solicitud, la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación telemática, en la aplicación habilitada al efecto, de la documentación establecida en el artículo 12.2 de la presente convocatoria para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. El órgano concedente podrá ampliar, de oficio o a instancia del interesado, el plazo otorgado para la justificación de la inversión, en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Cinco. Se adiciona un nuevo apartado 15.oen el artículo 12, apartado 1, con el siguiente contenido:

15.oCertificado emitido por la administración pública competente, documento público o, en su defecto, documento privado, acreditativo del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 5, apartado 1, de la presente convocatoria, relativos a los destinatarios últimos de las ayudas .

Segundo

Contra la presente Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Tercero

La presente Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta Resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente Resolución producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2021.-El Director-Gerente, Rafael Gutiérrez Suárez.

(03/35.573/21)

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10-01-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10-01-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas