Resolución de 24 de febre...25-02-2022

Última revisión
28/02/2022

Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Derechos sociales y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el nacimiento y adopción mediante convocatoria abierta en el Principado de Asturias. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25-02-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Familia, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Seguridad, Empresa, Consumo, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas, Infancia y juventud, Cultura e idiomas

(Páginas 345-350)


Antecedentes de hecho

La Unión Europea en su conjunto ha asumido el interés por responder al cambio demográfico en el que estamos inmersos. En este marco Asturias no es ajena a esta prioridad compartida entre los estados miembros y las regiones. El envejecimiento de la población, las bajas tasas de natalidad, los desequilibrios internos entre la emigración y la inmigración y el despobla- miento de las zonas rurales son los factores que constituyen una situación estructural compleja cuya respuesta requiere de enfoques diversos. Por ello el Gobierno del Principado de Asturias, consciente de la necesidad de apoyar la natalidad en nuestra Comunidad Autónoma y en su compromiso firme de abordar este desafío demográfico, ha planteando, entre otras medidas complementarias, la necesidad de establecer ayudas económicas a madres y padres residentes en Asturias, por el nacimiento o la adopción de un hijo/a.

Asimismo esta línea de ayudas tiene por objeto una reactivación del consumo, cuyo impacto se convierte además en

elemento dinamizador de la actividad económica en nuestra Comunidad Autónoma.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases se articulan como una disposición administrativa de carácter general necesaria y eficaz, puesto que es el medio más adecuado para regular la convocatoria pública de estas ayudas. Es proporcional y eficiente porque no impone nuevas obligaciones. Dota al orde- namiento jurídico de seguridad jurídica y transparencia habiendo sometido al procedimiento de información pública en el BOPA de 27 de enero de 2022.

Por medio de la presente Resolución la Consejería Derechos Sociales y Bienestar, consciente de la necesidad de impulsar medidas concretas que contribuyan a invertir la tendencia que siguen las tasas de natalidad y a consolidar el asentamiento de población, establece el marco normativo mediante el cual se regularán las condiciones para el acceso a las ayudas a la natalidad y la adopción.

Fundamentos de derecho

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario; el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar modificada por el Decreto 38/2020, de 2 de julio, y las demás normas vigentes que resulten de aplicación, por la presente

RESUELVO

Primero.? Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a personas físicas que tengan su residencia legal en el Principado de Asturias para el nacimiento y adopción mediante convocatoria abierta, que figuran como anexo a la presente Resolución.

segundo.? disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de transparencia del Principado de Asturias.

Tercero.? La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 24 de febrero de 2022.? La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar.? Cód. 2022-01419.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN

I.- Objeto

El objeto de estas bases es el establecimiento y regulación del régimen de concesión de ayudas a personas física que tengan su residencia legal en el Principado de Asturias por nacimiento o adopción (nacional o internacional) de hijos.

La finalidad de la ayuda es el apoyo a la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias.

II. - Compatibilidad con otras subvenciones

La concesión de una subvención por parte de esta Consejería será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

III. - Requisitos de las personas beneficiarias

1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y concurrir a la convocatoria las personas físicas que residan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo por nacimiento o adopción, exista una convivencia efectiva y demostrable con el menor, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en algún concejo del Principado de Asturias durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos anteriores la fecha de presentación de la solicitud.

b) El hijo nacido o adoptado en el año de la convocatoria, deberá de estar empadronado junto con su progenitor solicitante en algún concejo del Principado de Asturias.

c) Disponer de unos ingresos fiscales anuales por unidad familiar inferiores a lo que se señale en la convocatoria.

d) Solo podrá ser beneficiario por hijo, uno de los progenitores o adoptantes.

e) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

2.- Sólo será aceptada una solicitud por cada hijo, siendo desestimadas todas aquellas presentadas con posterioridad a una solicitud anterior que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

IV.- Acreditación de ingresos de la unidad familiar

1.- A los efectos de las presentes bases, se considera unidad familiar la formada por la persona interesada, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

2.- Los ingresos de la unidad familiar se habrán de acreditar según se especifica a continuación:

a) Liquidación realizada por la Administración que corresponda de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar (bien declaración conjunta o declaración individual de cada uno de ellos), y correspondiente a la Última declaración disponible para ser consultada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en el caso de no estar obligado a su realización, certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria. La declaración o, en su caso, el certificado, deberán estar referidos al último ejercicio fiscal cerrado, respecto del cual haya vencido el plazo para la presentación de la correspondiente declaración.

b) En caso de nulidad, separación o divorcio, liquidación realizada por la Administración que corresponda de la declaración del IRPF del padre o de la madre que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o de las hijas que originan la ayuda.

3.- Para la determinación de los ingresos se considerará como ingresos de la unidad familiar cualquier tipo de ingreso que perciban tanto la persona beneficiaria como el resto de personas que la componen a efectos de estas bases: pensiones, rentas del capital mobiliario e inmobiliario y rentas del trabajo por cuenta propia o ajena. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) De las rentas de trabajo se deducirán exclusivamente las cuotas obligatorias de la Seguridad Social.

b) Las prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia no se considerarán en el cálculo de los ingresos de la unidad familiar.

c) No se considerarán como ingresos los procedentes del subsidio de ayuda a tercera persona y del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013 , el previstos del citado Texto Refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI), ni los procedentes del complemento de Gran Invalidez, el complemento de la pensión no contributiva de invalidez y el complemento de la aportación económica por hijo a cargo con discapacidad, tanto de la persona beneficiaria como de cualquier otra persona de la unidad familiar.

Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se prescindirá de los céntimos en los ingresos anuales de cada miembro de la unidad familiar. En consecuencia, de forma general, se redondeará a la baja, a su número entero inferior, toda cifra anual con decimales.

V.- Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda por beneficiario será el que se determine en la correspondiente convocatoria.

Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias que se determine en cada convocatoria.

De ser necesario se podrá incrementar el crédito de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58.2 del Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si así se prevé en la correspondiente convocatoria.

VI.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección sucesivos. En la convocatoria se determinará el periodo subvencionable, y se resolverán las solicitudes del periodo correspondiente hasta el agotamiento del crédito.

Si existiese crédito sobrante en el periodo correspondiente, este se incorporará en el período siguiente, siempre que sea dentro del mismo ejercicio económico.

Las subvenciones reguladas en estas bases otorgarán en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas y en la correspondiente convocatoria de conformidad lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se concederán teniendo en cuenta la renta de la unidad familiar según se determine en la correspondiente convocatoria.

El extracto de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base Nacional de Subvenciones.

VII.- Solicitud

1.- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

2.- La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria.

3.- El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

4.- La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (ficha ********). La solicitud, debidamente cumplimentada incluirá declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las concedidas con anterioridad, así como del resto de obligaciones contenidas en el artículo 14 de la citada Ley. Además se acompañará, además de lo señalando en la cláusula IV, de la siguiente documentación.

a) DNI o NIE.

b) Certificado colectivo de empadronamiento, en alguno de los concejos del Principado de Asturias, en la fecha del nacimiento o la adopción donde se acredite el empadronamiento durante los 12 meses anteriores inmediatos a dicho nacimiento o adopción y la inscripción de la persona nacida o adoptada.

c) Certificado literal de nacimiento o resolución judicial o administrativa, según los casos, en la que se acuerde la adopción.

d) Última declaración disponible para ser consultada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en el caso de no estar obligado a su realización, certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria. La declaración o, en su caso, el certificado, deberán estar referidos al último ejercicio fiscal cerrado, respecto del cual haya vencido el plazo para la presentación de la correspondiente declaración.

e) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, se deberá de presentar el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

f) Ficha de acreedores.

g) El solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No será necesario aportar la documentación de los apartados a) y d) cuando se autorice a la Administración del Principado de Asturias su consulta.

VIII. - Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes será el que se fije en la convocatoria en la que se determinarán los plazos de presentación de solicitudes que correspondan a cada periodo de solicitud, sin que en ningún caso, el plazo sea inferir a 1 mes desde la fecha de nacimiento o adopción.

IX. - Instrucción

1.- Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las normas que regulan las subvenciones.

2.- Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose su solicitud previa resolución.

X.- Procedimiento y órganos de instrucción

Las ayudas reguladas en las presentes bases se concederán previa convocatoria, en la que se determinará el período de solicitud.

Corresponde la instrucción del procedimiento a la sección de subvenciones de la Secretaría General Técnica. Una vez completos los expediente del período correspondiente los elevará a la comisión de valoración, que una vez valoradas formulará propuesta de concesión o denegación de las ayudas.

La comisión de valoración estará formada por la persona que ocupe la dirección del Instituto Asturiano para la tención Integral a la Infancia y a las Familias y dos técnicos del citado instituto designados por la Consejera competente en materia de familia. Será secretaria de la comisión una persona adscrita a la Dirección General competente en materia de familia.

XI.- Resolución y notificación

La persona titular de la Consejería a la vista de la propuesta, dictará la resolución concediendo la ayuda o, en su caso, acordando la denegación de la misma señalando las causas que lo motivan.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses contados a partir de la finalización de cada período de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya producido la notificación de la resolución se entenderá desestimada la solicitud.

XII.- Justificación y pago

El pago de la ayuda se realizará en un pago único, sin que sea necesaria la justificación por concederse en atención a la concurrencia en el beneficiario de una situación de hecho.

Con carácter previo al pago el beneficiario ha de acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que haya autorizado su comprobación por la Administración del Principado de Asturias en la solicitud.

XIII. - Obligaciones de las personas beneficiarias

1. - En todo caso, los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases estarán obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditar o autorizar a la Administración para su consulta a efectos de verificar, con carácter previo al pago de la ayuda, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

2. - En general, los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

XIV. - Seguimiento y Control

1.- Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.

2.- Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

XV.- Revocación y Reintegro

1.- Procederá la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases, en la convocatoria o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. - La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

4. - En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

5. - La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

XVI. - Régimen Sancionador

1.- El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el artículo 69 y siguientes del Texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2.- La competencia para imponer sanciones en esta materia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar social según el procedimiento establecido en el artículo 70 del Texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

XVII.- Régimen Supletorio

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

XVIII. - Entrada en vigor

Estas bases serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Derechos sociales y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el nacimiento y adopción mediante convocatoria abierta en el Principado de Asturias. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25-02-2022

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