Resolución de 22 de febre...21-03-2022

Última revisión
21/03/2022

Resolución de 22 de febrero de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación por la realización de las prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as en empresas o grupos empresariales. [Cód. 2022-01702] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21-03-2022

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Resolucion de 22 de febrero de 2022, del Servicio Publico de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de subvenciones destinadas a la compensacion de gastos derivados de las acciones de tutoria y evaluacion por la realizacion de las practicas profesionales no laborales de jovenes titulados/as en empresas o grupos empresariales. [Cod. 2022-01702] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Infancia y juventud, Familia, Servicios Sociales, Seguridad, Transporte y vehículos, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 44-50)


Antecedentes de hecho

Primero.-La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de septiembre de 2015), contempla como oferta formativa para personas desempleadas la realización de prácticas no laborales en empresas (artículo 11.2).

El Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Segundo.-El artículo 6.5 d) de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, prevé que 'la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones'.

Este artículo 22.2 prevé que puedan concederse de forma directa 'con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.'

La concesión directa ha sido la fórmula de concesión prevista para estas ayudas en el momento de su regulación por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Así, el artículo 5 del citado Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, regula la posibilidad a las empresas que desarrollen estos programas de prácticas no laborales y suscriban convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo que incluyan un compromiso de contratación de las personas jóvenes, de otorgar una subvención de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Orden TAS/718/2008.

Derogada la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, ha de entenderse que la remisión realizada por el artículo 5 del citado Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, lo es, en el momento actual, a la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y, que regula en su capítulo IV, 'prácticas profesionales no laborales, becas y ayudas', y al propio artículo 19, al prever que las compensaciones económicas vinculadas prácticas profesionales no laborales se otorgarán en régimen de concesión directa, de forma que sería de aplicación el mismo régimen de concesión directa que, en su momento, previó el artículo 24 de la derogada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Tercero.-Con las bases propuestas se respeta el principio de seguridad jurídica, ya que son coherentes con el resto de la normativa, y en particular, con la regulación estatal.

En aplicación del principio de transparencia se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, habiéndose realizado la consulta pública previa y el trámite de información pública.

Y por último, se cumple con las bases propuestas con el principio de eficiencia, puesto que no se recogen cargas administrativas innecesarias, sino únicamente aquellas obligaciones necesarias para garantizar el mejor uso de los recursos públicos.

Fundamentos de derecho

Primero.-Las competencias en materia de políticas activas de empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en virtud de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y con el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por Decreto 10/2016, de 16 de marzo.

Segundo.-Conforme al artículo 13.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, es competencia de la persona titular de la presidencia del Sepepa, aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras, y resolver sobre su concesión.

Tercero.-La aprobación de la presente propuesta exige la incorporación previa de los informes que por razón del procedimiento procedan, a saber, resultados del trámite de consulta pública, Informe de Secretaría General Técnica y de Presupuestos.

Vistos los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho que son de aplicación y una vez acreditada la cumplimentación de los trámites previstos en el fundamento tercero anterior,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación por la realización de las prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as en empresas o grupos empresariales, previa formalización de convenio con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, suscrito con compromiso de contratación laboral.

Segundo.-Disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que entrará en vigor a partir día siguiente a su publicación.

En Oviedo, a 22 de febrero de 2022.-El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.-Cód. 2022-01702.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LAS ACCIONES DE TUTORÍA Y EVALUACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE JÓVENES TITULADOS/AS EN EMPRESAS O GRUPOS EMPRESARIALES, PREVIA FORMALIZACIÓN DE CONVENIO CON EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUSCRITO CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN LABORAL

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación durante el desarrollo de las prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as en empresas o grupos empresariales, previa formalización de convenio con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias con asunción de un compromiso de contratación de los jóvenes, según los términos del convenio suscrito conforme a lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

1.2. Las presentes bases serán de aplicación a las solicitudes de subvención que se formulen para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación cuando las empresas o grupos empresariales que desarrollen las prácticas no laborales previstas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, hayan suscrito con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias un convenio de colaboración que incluya un apartado específico relativo al compromiso de contratación de las personas jóvenes que desarrollan las prácticas no laborales.

Segunda.-Beneficiarias y requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta resolución:

Las empresas y grupos empresariales, que hayan suscrito convenios con compromiso de contratación y celebrado la contratación laboral comprometida. A este efecto se consideran incluidas en esta definición aquellas entidades con una actividad económica, sea o no con ánimo de lucro, y que tengan libre capacidad para contratar. Quedan excluidas las administraciones públicas.

2.2. Para acceder al derecho a la concesión de la subvención es imprescindible que las empresas o grupos empresariales solicitantes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Haber suscrito con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias un convenio con compromiso de contratación para la realización de prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as en centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.

- Haber contratado a la persona joven participante en el programa de prácticas no laborales a la finalización o durante el desarrollo de las prácticas no laborales, por un mínimo de seis meses a tiempo completo o el período equivalente a tiempo parcial, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en el momento de la contratación.

Por lo que respecta a la duración y jornada de la contratación laboral, en cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, preceptúa que: … 'Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa.

La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses'. O bien, según norma que resulte de aplicación en cada momento.

- Haber abonado a la persona joven participante la beca de apoyo prevista en el artículo 3.4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el importe mínimo del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

- Haber incluido a la persona joven participante en el régimen de Seguridad Social conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

- Haber desarrollado las prácticas no laborales según la previsión del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, en particular:

a) Suscribir con la persona joven el acuerdo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, e informar al Servicio Público de Empleo de tal suscripción en el plazo de un mes desde que se produzca.

b) Colocar a la persona joven participante en las prácticas no laborales bajo la dirección y supervisión de un tutor e informar al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de un mes desde el inicio de las prácticas.

c) Presentar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias el programa de prácticas no laborales previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre en el plazo de máximo de un mes desde el inicio de las prácticas.

d) Entregar a la finalización de las prácticas a la persona joven el certificado previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, remitiendo copia del mismo al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las mismas.

- Haber realizado las prácticas no laborales durante un período mínimo de 3 meses.

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las empresas, grupos empresariales, en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.-Gastos subvencionables. Cuantía máxima de la subvención.

3.1. Se considerarán gastos subvencionables los costes salariales de los/as tutores/as de jóvenes designados por la empresa para la realización de las prácticas.

3.2. En el supuesto de contratación laboral de la persona que ejerce la tutoría, podrán incluirse los salarios, las cotizaciones de seguridad social, las dietas y los gastos de locomoción. En el caso de que sea una persona autónoma, se considerarán como costes salariales el Salario Mínimo Interprofesional y sus cotizaciones sociales a la Seguridad Social (RETA)

3.3. Los costes salariales subvencionables de las personas que ejercen la tutoría, tendrán como límite máximo el 35% del gasto imputable, porcentaje estimado de la jornada que cada tutor debe dedicar a las tareas de tutoría y evaluación, por cada joven en prácticas, calculado sobre la nómina del mes natural inmediatamente anterior al inicio de las prácticas.

3.4. El módulo económico aplicable para la fijación del importe máximo de la subvención es de 6 euros alumno/a y hora de prácticas (establecido en el anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional), que determinará la subvención máxima a otorgar, hasta un límite de 160 horas mensuales de prácticas realizadas, durante un período no superior a 6 meses.

3.5. Si durante el período de prácticas hubiera un cambio de la persona que ejerce la tutoría y pasara a desempeñar esa tarea otra persona trabajadora con distintas retribuciones, los costes salariales se calcularán según lo recogido en el punto 3.3. La subvención se determinará de forma proporcional al tiempo de tutoría dedicado por cada una de ellas.

3.6. Los costes salariales subvencionables de la persona que ejerce la tutoría, siempre y cuando se produzca una tutorización simultánea en la empresa a dos jóvenes en prácticas, podrán alcanzar hasta el 70% de los gastos imputables,

Cuarta.-Solicitudes, documentación, forma y plazo de presentación.

4.1. La solicitud de subvención deberá presentarse en modelo normalizado en el plazo de un mes desde la finalización del cumplimiento del período mínimo exigido de la contratación laboral según lo establecido en el punto 2.2.2, de la totalidad de jóvenes vinculados al convenio.

4.2. Con la presentación de la solicitud de subvención, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: … 'Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.'

(…) 'Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.'

Con la presentación de la solicitud, la entidad autoriza expresamente la consulta:

- Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de datos de identidad (DNI/NIE).

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

- Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

- Al sistema de información laboral de la Seguridad Social para la comprobación de la plantilla y actividad económica de la empresa/entidad.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del trabajador.

- Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta sobre titulaciones universitarias y no universitarias.

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente

Asimismo, con la presentación de la solicitud, la entidad declarará expresamente:

a) Haber procedido a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

b) Se compromete a comunicar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en su momento, la obtención de subvenciones procedentes de cualquier Administración, organismo o ente público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad o coincidente, así como la relación de las subvenciones ya solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad hasta la fecha.

c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d) No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.3. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación general y justificativa los gastos subvencionables:

Documentación general:

a. Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona jurídica.

b. Documentación que identifique la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la empresa solicitante.

c. Escritura o estatutos de constitución de la empresa/entidad solicitante, en el caso de las personas jurídicas.

d. Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, solo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día.

Documentación justificativa:

1. Comunicación de la finalización de las prácticas de las personas jóvenes vinculadas al convenio de colaboración.

2. Contrato laboral suscrito y Plantilla de la empresa/entidad después de la contratación (informe de trabajadores en alta emitido por la Seguridad Social-ITA).

3. Becas de apoyo de las personas jóvenes vinculadas al convenio, correspondiente a todos los meses de duración de las prácticas así como los boletines de cotización correspondientes a dicho período, acompañados de la acreditación justificativa del pago bancario.

4. Informe de vida laboral desde el inicio de las prácticas hasta la fecha del cumplimiento de la contratación comprometida de las personas jóvenes vinculadas al convenio.

5. Nómina de la persona designada como tutora, del mes natural inmediatamente anterior al inicio de las prácticas, así como boletines de cotización correspondientes a dicho mes. En caso de tratarse de una persona autónoma se presentará el recibo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes natural inmediatamente anterior al inicio de las prácticas.

Excepcionalmente, en el caso de que en el mes anterior al inicio de las prácticas, la persona designada para las labores de tutoría no hubiese estado trabajando el mes completo, podrá presentar la nómina del mes correspondiente al inicio de las prácticas, así como los boletines de cotización correspondiente a dicho mes.

6. Nóminas de la persona designada como tutora correspondientes a todos los meses de duración de las prácticas no laborales, así los como boletines de cotización correspondientes a dicho período, acompañados de la acreditación justificativa del pago bancario. En caso de tratarse de una persona autónoma se presentarán los recibos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondientes al período de prácticas.

7. Los justificantes de gastos de tutorías y evaluación (nóminas, cotizaciones sociales y/o RETA de la persona que ejerce la tutoría) presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de imputación del mismo a la subvención. Deberán contener, en su anverso, el siguiente estampillado debidamente cumplimentado:

Documento presentado como justificante de subvención de:

Prácticas Profesionales no laborales de personas jóvenes tituladas

Cuantía que se imputa:

Fecha:

Firmado:

En el caso de que la empresa solicitante ejerza el derecho de oposición a través de la sede electrónica en www.asturias.es, AUTO0016T01-Ejercicio derecho de oposición a la consulta de documentación elaborada por cualquier administración, deberá aportar además:

- Certificados acreditativos de que la entidad promotora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, de la plantilla de la empresa tras la contratación, de la actividad económica, del alta y baja de la persona joven en la seguridad social, desde el inicio de las prácticas hasta la finalización de la contratación comprometida, así como copia de la titulación académica de la persona joven por la que se desarrollaron las prácticas, y copia del DNI/NIF de la empresa solicitante.

4.4. El formulario de solicitud acompañado de la documentación exigida se presentará, según el modelo normalizado, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y se dirigirá al Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo, código de identificación DIR A03019892.

La presentación de la documentación, así como la documentación complementaria, se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al respecto, dicha norma establece en su artículo 14.2 la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de trámites administrativos a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Si alguna de las entidades solicitantes obligadas presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Quinta.-Subsanación de solicitudes.

El Sepepa solicitará la subsanación de la falta de documentación preceptiva para la tramitación del expediente. Si en el examen de la documentación que acompaña la solicitud se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De igual manera, si alguna de las entidades solicitantes obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Sexta.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, además de las siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención. En particular, ejercer las labores de tutoría durante el desarrollo de las prácticas no laborales autorizadas de jóvenes en sus centros de trabajo, observando las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación y en el convenio de colaboración suscrito.

b) Mantener la contratación laboral comprometida durante un mínimo de seis meses a tiempo completo o el período equivalente a tiempo parcial en los términos exigidos por el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, o norma que lo sustituya.

c) Justificar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la realización de las prácticas, así como de las tutorías y evaluación de las mismas, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación y seguimiento de las prácticas por el Servicio Público de Empleo y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y los datos requeridos.

e) Conservar durante un período de cuatro años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Obligación de reintegro por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regla el Régimen General de concesión de subvenciones.

h) Cumplir con las obligaciones de transparencia que se establecen en la base duodécima.

i) Deberán dar la adecuada publicidad sobre el carácter público de la financiación del programa (art. 18.4 LGS).

Séptima.-Procedimiento de concesión.

7.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Resolución, se desarrollará en régimen de concesión directa por el órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

7.2. El procedimiento se inicia a instancia de parte, con la presentación de la solicitud por el interesado.

7.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo dentro del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas por las bases.

La concesión y denegación de las solicitudes de subvención, corresponderá a quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor.

7.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

7.5 Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Octava.-Financiación. Crédito máximo disponible.

8.1. la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

8.2. Anualmente se aprobará y publicará en portal web www.trabajastur.com el crédito máximo disponible para este fin.

8.3. Si el crédito disponible no es suficiente para proceder al pago de todas las subvenciones solicitadas que cumplan los requisitos para la concesión, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentara en alguno de los lugares previstos en esta resolución o, en caso de que la solicitud no esté completa, la fecha en la que a misma fuera subsanada. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.

8.4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta subvención. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del mismo.

En todo caso la efectividad de una cuantía adicional queda supeditada a la previa disponibilidad de crédito y aprobación y publicidad, con anterioridad a la resolución de concesión.

8.5. Una vez agotado el crédito disponible, las solicitudes no resueltas serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Novena.-Abono de la subvención.

9.1. El abono de la subvención se realizará en un único pago previa justificación, por el beneficiario, del gasto incurrido derivado de las acciones de tutoría y evaluación por la realización de las prácticas no laborales, y de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en la normativa reguladora, y con respeto a la cuantía máxima prevista en la base tercera.

9.2. Conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias: 'Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas habrán de acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.'

El Sepepa podrá consultar o recabar documentos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera expresamente ello.

Décima.-Revocación y reintegro.

10.1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro de la subvención concedida.

10.2. El Sepepa procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones en los casos previstos en la citada norma

10.3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, en particular, el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida de la subvención, previo oportuno expediente de revocación.

Undécima.-Concurrencia de subvenciones.

11.1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras obtenidas para la misma finalidad, no obstante sus importes en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

11.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada en el sentido de minorar la cantidad ya percibida.

Duodécima.-Transparencia.

Las subvenciones y ayudas concedidas, con indicación de su importe, objetivo y finalidad y beneficiarios, serán publicadas en el Portal de Transparencia.

Según dispone el artículo 2 de la Ley 8/2018 de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés del Principado de Asturias los beneficiarios de estas subvenciones que reúnan requisitos establecidos en el citado artículo deberán cumplir con las obligaciones en lo relativo a la transparencia de la actividad pública, siendo de aplicación en esta materia, el régimen de infracciones y sanciones previstos en los artículos 19 al 26 de la precitada Ley 8/2018.

Decimotercera.-Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones y en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimocuarta.-Política de competencia de la Unión Europea.

Las ayudas previstas en estas bases no constituyen ayudas estatales en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen un beneficio para una empresa ni favorecen a determinadas producciones o empresas en detrimento de otras, y, por tanto, por su naturaleza, no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. De esta manera, quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 de dicho tratado.

Resolución de 22 de febrero de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación por la realización de las prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as en empresas o grupos empresariales. [Cód. 2022-01702] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21-03-2022

Ver el documento "Resolución de 22 de febrero de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación por la realización de las prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as en empresas o grupos empresariales. [Cód. 2022-01702] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21-03-2022"

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