RESOLUCIÓN de 20 de abril...25-04-2022

Última revisión
25/04/2022

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplia el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2022. [2022/3451] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 25-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/04/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca

(Páginas 71-72)


Mediante el artículo 95, apartado segundo, del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se establece que cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, las comunidades autónomas, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrán ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada.

Por otra parte, la Orden 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (DOGV 7478, 04.03.2015), dispone en su art 6 que el plazo de presentación de la solicitud única, será el establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

En consecuencia, la Resolución de 26 de enero de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria para la concesión y la solicitud del pago anual de las ayudas incluidas en la Solicitud Única dentro del marco de la Política Agrícola Común para el año 2022 en su apartado cuarto, punto segundo, señala que el plazo de presentación de la solicitud única, se iniciará el día 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril. No obstante el plazo anterior podrá ser modificado mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea y dentro de los plazos máximos establecidos por la misma.

Siendo que existen razones técnicas en la Comunitat Valenciana, como la previsión de ayudas extraordinarias en el marco la excepcionalidad generada por la invasión de Ucrania así como la necesidad de disponer de una base de datos sobre explotaciones agrarias, usos y cultivos lo más completa y depurada posible que sirva de referencia en la implementación de los instrumentos vinculados al Plan Estratégico Nacional de la PAC (PEPAC) a partir del año 2023, se requiere un tiempo extra para la correcta presentación de las solicitudes,

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero

Modificación del plazo fijado en el apartado cuarto, punto segundo de la Resolución de 26 de enero de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria para la concesión y solicitud del pago anual de las ayudas incluidas en la Solicitud Única dentro del marco de la Política Agrícola Común para el año 2022.

En el año 2022, el plazo de presentación de la solicitud única fijado en el artículo apartado cuarto, punto segundo de la Resolución de 26 de enero de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria para la concesión y solicitud del pago anual de las ayudas incluidas en la Solicitud Única dentro del marco de la Política Agrícola Común para el año 2022, finalizará el día 13 de mayo de 2022, inclusive.

Segundo. Régimen de recursos

Contra la presente resolución de convocatoria la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 20 de abril de 2022.- El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.

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