RESOLUCIÓN de 2 de febrer...09-02-2021

Última revisión
09/02/2021

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2021, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de las Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas de movilidad y medidas complementarias destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid y de Universidades socias. - Boletín Oficial de Castilla y León de 09-02-2021

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RESOLUCION de 2 de febrero de 2021, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicacion de las Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas de movilidad y medidas complementarias destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid y de Universidades socias. - Boletín Oficial de Castilla y León de 09/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Educación y ciencia, Empresa, Deporte, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Igualdad, Infancia y juventud, Ferias y congresos, Servicios Sociales, Seguridad, Transporte y vehículos, Participación ciudadana, Economía Social

(Páginas 13-29)


El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2021, acordó aprobar las Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas de movilidad y medidas complementarias destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid y de Universidades socias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas de movilidad y medidas complementarias destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid y de Universidades socias.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE MOVILIDAD Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Y DE UNIVERSIDADES SOCIAS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, en su exposición de motivos señala como uno de sus objetivos esenciales «impulsar la movilidad, tanto de estudiantes como de profesores e investigadores, dentro del sistema español pero también del europeo e internacional. La movilidad supone una mayor riqueza y la apertura a una formación de mejor calidad, por lo que todos los actores implicados en la actividad universitaria deben contribuir a facilitar la mayor movilidad posible y que ésta beneficie al mayor número de ciudadanos».

Igualmente se indica que «(.) el Estado ejercerá su responsabilidad de vertebración del sistema universitario mediante la financiación de programas orientados a dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley, como los de mejorar la calidad del sistema universitario, fomentar la movilidad y promover la integración de las Universidades en el espacio europeo de enseñanza superior».

Adicionalmente, en el Título XIII (Espacio Europeo de Educación Superior, en adelante EEES) se establece en el artículo 88 punto 3 que «El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea».

Por su parte, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario en su artículo 16, apartados 4 y 5, señala respectivamente que «Para facilitar la participación de los estudiantes, las administraciones con competencias en materia universitaria y las universidades promoverán sistemas de financiación de los gastos ocasionados por las estancias de formación, o de realización de trabajos fin de titulación, o de prácticas externas» y que «Los estudiantes podrán obtener ayudas y becas que contribuyan a sufragar los gastos de alojamiento y manutención de su estancia en el centro de destino en las condiciones que establezca la normativa de ayudas a la movilidad que corresponda en cada caso. Para la concesión de dichas ayudas la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán promover contratos-programas u otras fórmulas de financiación con las universidades que aplicarán los principios de progresividad y de adaptación a los costes reales del país donde se realice la estancia».

En el ámbito de la Universidad de Valladolid, ha de destacarse que el Título preliminar, capítulo I, artículo 6, punto 2 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León señala como uno de los fines de la Universidad el «Impulsar la movilidad y los intercambios, tanto de profesores y estudiantes, como del personal de administración y servicios, con otras universidades españolas y extranjeras, incidiendo de este modo en la internacionalización de la docencia, la investigación y la gestión».

El Programa Erasmus + de educación, formación, juventud y deporte de la Unión Europea fue creado por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

El Programa contempla, en su Acción Clave 1, la movilidad de los estudiantes de educación superior para que emprendan una experiencia de aprendizaje en otro país, potenciando la internacionalización de las instituciones que participan en el Programa.

La experiencia de aprendizaje en otro país puede materializarse bien en un período de estudios, bien en un período de prácticas o bien una combinación de ambas modalidades.

Los estudios cursados en una institución de enseñanza superior extranjera o las prácticas desarrolladas en una empresa u organización extranjera se concretan en un Acuerdo de Movilidad firmado por las partes implicadas, siendo preceptiva la suscripción de un convenio interinstitucional previo entre las universidades de origen y destino en el caso de la movilidad con fines de estudio.

Se espera que las acciones de movilidad que reciban apoyo de esta Acción Clave tengan efectos positivos y duraderos tanto en los participantes individuales como en las organizaciones a las que pertenecen.

En lo que respecta a la participación de los estudiantes, los efectos esperados incluirían:

Mejora de los resultados del aprendizaje;

Aumento de la empleabilidad y mejora de las perspectivas profesionales;

Aumento del sentido de iniciativa y del espíritu de empresa;

Mejora de la autocapacitación y de la autoestima;

Mejora de las competencias en lengua extranjera;

Mayor concienciación intercultural;

Participación más activa en la sociedad;

Mayor sensibilización ante el proyecto europeo y los valores de la UE;

Mayor motivación para participar en la educación o formación (formal/no formal) futura tras el período de movilidad en el extranjero.

En lo que respecta a las universidades, se espera que los resultados impliquen:

Una mayor capacidad de operar a nivel de la UE/internacional,

Mejoras e innovación en el tratamiento de los grupos destinatarios,

La creación de un entorno más moderno, dinámico, comprometido y profesional dentro de la organización.

La Universidad de Valladolid, consciente del valor añadido que la movilidad a un país extranjero aporta a la formación de sus estudiantes y a su futura empleabilidad, ha participado en el Programa Erasmus desde sus inicios y, paralelamente, ha desarrollado un Programa de Movilidad Internacional de Estudiantes (Movilidad Internacional en adelante), que fomenta el intercambio de estudiantes con instituciones ubicadas en el extranjero y que cuenta con financiación de la propia Universidad.

Adicionalmente, y en aras de que estas movilidades llevadas a cabo en el marco de los Programas Erasmus y Movilidad internacional se realicen en las mejores condiciones posibles, la UVa ha diseñado otras medidas complementarias de apoyo a la movilidad.

Con la finalidad de incentivar la movilidad del alumnado y consecuentemente obtener los resultados esperados por el Programa Erasmus, así como para mantenerse en línea con lo estipulado en las mencionadas Ley Orgánica de Universidades, Ley de Universidades de Castilla y León y en sus propios Estatutos, la Universidad de Valladolid otorga ayudas públicas que ayudan a sufragar los gastos derivados de su estancia en un país extranjero en el marco del Programa Erasmus/ Movilidad Internacional, tanto para los estudiantes de la Universidad de Valladolid como para los estudiantes de universidades socias, entendiéndose por universidades socias aquellas instituciones de enseñanza superior ubicadas fuera del Espacio Europeo de Educación Superior incluidas como tales en el Programa Erasmus+. Igualmente otorga ayudas públicas en el marco de las medidas complementarias que desarrolla.

La Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, con el contenido que esa misma Ley determina en su artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con las previsiones de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en particular su artículo 6, así como lo recogido en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Por ello, este Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, en ejercicio de las atribuciones conferidas por sus Estatutos, mediante el presente Acuerdo, procede a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de movilidad y medidas complementarias destinadas a los estudiantes de la Universidad de Valladolid y a los estudiantes de universidades socias.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los estudiantes de la Universidad de Valladolid o de universidades socias que realicen una movilidad:

Bien en el marco del Programa Erasmus, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se crea el mencionado Programa, y en el marco de su Acción 1: Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje o, en su caso, en el Programa y Acción que lo sustituya.

Bien en el marco del Programa de Movilidad Internacional de acuerdo con lo estipulado en los convenios bilaterales suscritos con instituciones extranjeras de enseñanza superior.

2. El presente Acuerdo tiene por objeto, igualmente, establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas complementarias de apoyo a ambos tipos de movilidad.

Artículo 2. Modalidades y cuantías de las ayudas de movilidad.

1. Tanto en el marco del Programa Erasmus como en el de Movilidad Internacional, los estudiantes de la Universidad de Valladolid y de universidades socias podrán llevar a cabo estancias en el extranjero bien para cursar estudios, bien para realizar prácticas.

2. Las diferentes modalidades de movilidad para realización de estudios y prácticas en el extranjero aparecen recogidas en la Normativa de la Universidad de Valladolid sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, aprobada por la Comisión Permanente de Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 12 de abril de 2016 y publicada en el B.O.C. y L. n.º 77 de 22 de abril.

3. Las condiciones de la movilidad llevada a cabo en el marco del Programa Erasmus en términos de duración, institución/ empresa de acogida y modalidades serán las recogidas en la Guía del programa Erasmus vigente.

4. Las condiciones de la movilidad llevada a cabo en el marco del Programa de Movilidad Internacional se asimilarán a las del Programa Erasmus en todos los términos mencionados en el punto anterior y que sean trasladables.

5. La financiación y la duración máxima de las movilidades serán las reguladas en la Normativa de la Universidad de Valladolid sobre Movilidad Internacional de Estudiantes.

6. La convocatoria establecerá el número máximo de ayudas de movilidad que los beneficiarios podrán disfrutar por curso académico, por modalidad y por nivel de estudios.

7. Los estudiantes seleccionados para la realización de una movilidad Erasmus/Internacional recibirán una ayuda financiera como contribución a los gastos de subsistencia y, en su caso, de viaje derivados de su estancia en su país de acogida. La financiación de los costes de subsistencia se limita al alojamiento y manutención durante los meses concedidos para la realización de los estudios o las prácticas en el extranjero.

8. En el caso de las movilidades llevadas a cabo en el marco del Programa Erasmus las cuantías a percibir por los beneficiarios serán las estipuladas en la Guía del Programa Erasmus vigente para cada uno de los conceptos que se contemplan y no superará la media mensual establecida por el Programa.

La Universidad de Valladolid asumirá la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a las personas que resulten beneficiarias de las mismas.

9. En el caso de las movilidades llevadas a cabo en el marco del Programa de Movilidad Internacional las cuantías a percibir por los beneficiarios se fijarán en función del número de estudiantes seleccionados y de la disponibilidad presupuestaria, con un límite individual que no superará el máximo mensual establecido para las ayudas de los estudiantes Erasmus ni la actividad subvencionada. La cuantía se especificará en la convocatoria anual correspondiente.

Los alumnos que hayan sido seleccionados para la realización de una movilidad internacional percibirán una ayuda económica procedente de fondos propios de la Universidad de Valladolid.

Artículo 3. Modalidades y cuantías de las ayudas de las medidas complementarias de apoyo a la movilidad.

1. La UVa podrá conceder ayudas complementarias de apoyo a las previstas en el artículo anterior de acuerdo con los objetivos que pretende alcanzar.

2. Estas medidas complementarias podrán concederse bien mediante adjudicación directa o bien a través de un proceso de concurrencia competitiva.

3. Se contemplan las siguientes ayudas de adjudicación directa, con indicación de sus objetivos:

Ayudas para cofinanciar gastos de subsistencia, con el fin de asegurar a los estudiantes una cuantía mínima mensual de 250 € durante todos los meses de movilidad concedidos. Esta cantidad mensual podrá ser actualizada y no superará en ningún caso la actividad subvencionada.

Ayudas para disponer de seguro médico que incluya responsabilidad civil, enfermedad, accidente y repatriación, con el fin de que los estudiantes puedan participar en los programas de movilidad con garantías de seguridad y protección. La cuantía a percibir por el beneficiario corresponde al coste total del seguro que la Universidad de Valladolid propone que se adquiera, hasta un máximo total de 400 €.

Ayudas para cofinanciar los gastos de viaje, con el objetivo de contribuir a los gastos de desplazamiento. La cuantía a percibir por el beneficiario se establecerá en base a costes unitarios en función del continente de destino hasta un máximo de 1.000 €.

Ayudas para cofinanciar cursos de lenguas extranjeras realizados con anterioridad al inicio de la movilidad, con el fin de asegurar el mayor aprovechamiento y capacitación lingüística de los beneficiarios. La cuantía a percibir por el beneficiario se establecerá en base a costes unitarios hasta un máximo de 300 €.

Ayudas para cofinanciar acreditaciones lingüísticas. La cuantía a percibir por el beneficiario corresponderá al porcentaje indicado en la convocatoria que en ningún caso superará el 80% del importe total de la prueba de acreditación realizada.

Ayudas de excelencia para estudiantes de doctorado, con el objetivo de premiar a los alumnos de movilidad con rendimiento académico excelente. Los beneficiarios recibirán una asignación mensual máxima de 200 €.

Ayudas por situaciones sobrevenidas, con el objetivo de apoyar a los estudiantes que sufran una dificultad económica sobrevenida que afecte significativamente a sus posibilidades de continuar los estudios en la universidad extranjera. La cuantía máxima mensual a percibir por el beneficiario será de 250 €.

Ayudas por situaciones excepcionales, con el objetivo de apoyar a los estudiantes de movilidad ante situaciones excepcionales producidas por crisis sanitarias, políticas o desastres naturales. La cuantía máxima a percibir por el beneficiario será de 500 €.

4. Se contemplan las siguientes ayudas de adjudicación mediante sistema de concurrencia competitiva, con indicación de sus objetivos:

Ayudas de excelencia para estudiantes de máster, con el objetivo de premiar a los alumnos de movilidad con rendimiento académico excelente. El importe máximo total a percibir por el beneficiario será de 5.000 €.

Ayudas del Programa Embajadores, con el fin de promocionar la UVa entre las universidades socias y conseguir equilibrio en el flujo de estudiantes, de manera que se asegure la sostenibilidad de los convenios suscritos. El importe máximo total a percibir por el beneficario será de 300 €.

Ayudas de igualdad e inclusión, con la finalidad de alcanzar la igualdad de oportunidades de nuestros estudiantes. El importe máximo a percibir por el beneficario será de 250 € mensuales.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Los candidatos deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la aportación de una declaración responsable dirigida al Rector de la UVa, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, aplicable a las Universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León -artículo 6 y disposición adicional única-.

2. Podrán beneficiarse de estas ayudas los estudiantes de la Universidad de Valladolid o de una universidad socia que se encuentren matriculados en estudios de nivel de grado y/o máster y/o doctorado (según se especifique en la correspondiente convocatoria) conducentes a la obtención de un título de carácter oficial y con validez en su territorio nacional y que hayan sido seleccionados por la Universidad de Valladolid para disfrutar de una movilidad Erasmus/ Internacional.

La condición de estudiante en su universidad de origen deberá ostentarse tanto en el momento de presentar la solicitud de participación en la convocatoria como durante todo el período de disfrute de su beca, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

3. Los estudiantes de educación superior que acaben de titularse pueden participar en periodos de formación práctica. Estos estudiantes deberán solicitar la ayuda de movilidad durante el último año de estudios y completar el período de formación práctica en el extranjero en el plazo de un año desde la obtención del título.

4. Los estudiantes que realicen un período de estudios o prácticas en el extranjero en el marco del programa de Movilidad Internacional no se podrán beneficiar de ayudas financieras de movilidad o de las medidas complementarias en el supuesto de que la movilidad se lleve a cabo en el país del cual ostentan su nacionalidad.

5. La convocatoria recogerá los requisitos académicos y lingüísticos que deben cumplir los candidatos para poder solicitar la ayuda de movilidad y/o medida complementaria. El nivel de idiomas se especificará de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

6. Para poder participar en cualquiera de las convocatorias de ayudas complementarias, los estudiantes deberán tener concedida una movilidad Erasmus/ Internacional.

Adicionalmente, deberán cumplir los requisitos señalados a continuación en función de la ayuda complementaria solicitada:

Ayudas para cofinanciar cursos de lenguas extranjeras realizados con anterioridad al inicio de la movilidad. Los candidatos deberán haber realizado el curso de idiomas y haber asistido al 80% de las clases.

Ayudas para cofinanciar acreditaciones lingüísticas. Los candidatos deberán realizar la prueba de acreditación en los términos y las fechas indicados en la convocatoria.

Ayudas de excelencia para estudiantes de doctorado. Los candidatos deberán haber realizado una movilidad Erasmus Prácticas y estar en condiciones de obtener una Mención Internacional.

Ayudas por situaciones sobrevenidas. Los candidatos deberán encontrarse en una dificultad económica sobrevenida una vez iniciado el período de movilidad y ésta deberá afectar significativamente a sus posibilidades de continuar los estudios en la universidad extranjera a juicio de la Comisión de Valoración.

Ayudas por situaciones excepcionales. Los candidatos deberán encontrarse en situaciones excepcionales producidas por crisis sanitarias, políticas o desastres naturales.

Ayudas de excelencia para estudiantes de máster. Los candidatos deberán tener la nota mínima en su expediente de nivel de Grado especificada en la convocatoria.

Ayudas del Programa Embajadores. Los candidatos deberán tener concedida una movilidad con destino en una institucion ubicada en uno de los países especificados en la convocatoria.

Ayudas de igualdad e inclusión. Los candidatos deberán haber solicitado y cumplir los requisitos académicos y patrimoniales de la convocatoria de Becas de Régimen General del Ministerio de Educación/ Universidades y, adicionalmente, deberán tener denegada dicha beca por motivos económicos y no superar el módulo familiar más alto establecido en dicha convocatoria multiplicado por el coeficiente 1.25.

7. La convocatoria podrá establecer otros requisitos adicionales de participación.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su instrucción y resolución.

1. Las ayudas se concederán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, o, en su caso, mediante un procedimiento de adjudicación directa, que se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Vicerrectorado con competencia delegada en programas y becas de movilidad e intercambio de estudiantes con universidades extranjeras.

2. La convocatoria será objeto de publicación oficial en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, sito en su Sede electrónica, sin perjuicio de la que se derive de su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en los artículos 18 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que incluirá el envío al B.O.C. y L. del extracto de la convocatoria. Serán posibles otras publicaciones, a efectos meramente informativos, por otros medios conforme se prevea en la propia convocatoria.

3. En la convocatoria deberán figurar, con carácter general, los extremos siguientes:

a) Indicación del presente Acuerdo, que establece las bases reguladoras de las ayudas, así como del Boletín Oficial de Castilla y León en que se haya publicado.

b) Indicación de la institución (Universidad de Valladolid) que realiza el pago de la ayuda y conceptos que incluye. Se indicará el crédito presupuestario al que se imputan las ayudas, número de becas convocadas y cuantía máxima de cada una de las convocadas, así como cuantía total de todas ellas, dentro de los créditos disponibles.

c) Indicación de los gastos que, en su caso, debe asumir el estudiante seleccionado.

d) Se indicará la exención o sujeción de la ayuda al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, el régimen de retención que resulte aplicable conforme a la normativa vigente en el momento de aprobarse la convocatoria.

e) Objeto, duración, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.

f) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva o mediante procedimiento de adjudicación directa.

g) Requisitos de los beneficiarios, que serán los previstos en el artículo 4, y forma de acreditarlos.

h) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

i) El plazo, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, y la forma de presentación de solicitudes conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el órgano al que hayan de dirigirse.

j) Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, que necesariamente incluirá la declaración responsable prevista en el artículo 4.

k) Criterios de valoración de las solicitudes, según lo previsto en el artículo 7.

l) El plazo de presentación de renuncias.

m) El medio de publicación oficial de los diferentes actos administrativos recaídos en el procedimiento, que será el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

n) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, que será el previsto en el artículo 5.7, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

o) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y los recursos que procedan, en su caso, contra la citada resolución.

p) Régimen de compatibilidad de las ayudas, en los términos previstos en el artículo 10.

q) Régimen de justificación de la ayuda conforme lo previsto en el artículo 8 de estas bases.

4. Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado con competencias delegadas en programas y becas de movilidad e intercambio de estudiantes con universidades extranjeras.

5. La convocatoria de ayudas de movilidad y/o medidas complementarias será resuelta, por delegación del Rector, por el Vicerrector con competencias delegadas en programas y becas de movilidad e intercambio de estudiantes con universidades extranjeras, previa propuesta motivada del Servicio de Relaciones internacionales, a la vista del informe vinculante de la Comisión delegada de Consejo de Gobierno competente en el Área de Relaciones internacionales que actuará como Comisión de valoración. En la convocatoria de ayudas de movilidad será preceptivo, en su caso, el informe previo de los Coordinadores de Relaciones Internacionales (en adelante CRIs) de los Centros.

6. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se publicará en los medios y la forma que establece la Instrucción 2/2019 de la Secretaría General de la Universidad de Valladolid sobre identificación de los interesados en la publicación de actos administrativos y en las notificaciones por medio de anuncios.

7. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses, a computar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

8. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Relaciones Internacionales. Este órgano resolverá cuantas incidencias pudieran plantearse en el procedimiento: Asimismo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión delegada de Consejo de Gobierno competente en el Área de Relaciones Internacionales, que actuará como Comisión de Valoración, prevista en el artículo 6, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

La evaluación de las solicitudes corresponderá a la Comisión competente en el Área de Relaciones internacionales, cuya actuación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Criterios de concesión de las ayudas de movilidad y de las ayudas complementarias.

1. Los estudiantes que disfrutan de una movilidad Erasmus/ Internacional recibirán directamente las ayudas de la UE y de la Universidad de Valladolid respectivamente.

2. Las ayudas complementarias se concederán mediante asignación directa o mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras.

En el caso de las ayudas complementarias mediante procedimiento de concurrencia competitiva, la concesión de las mismas se llevará a cabo en base a los siguientes parámetros:

Ayudas de excelencia para estudiantes de máster: Su concesión vendrá determinada por la nota media del expediente académico.

Ayudas del Programa Embajadores: Su concesión vendrá determinada por la nota media del expediente académico de los participantes, buscando el equilibrio entre áreas, países y universidades.

Ayudas de igualdad e inclusión: Su concesión vendrá determinada en función del módulo económico por persona, calculado dividiendo la renta neta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros computables de la misma, estableciéndose así una prelación de menor a mayor. Las ayudas se concederán conforme al orden así fijado hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto sean de aplicación al procedimiento previsto en estas bases reguladoras. Adicionalmente, en el caso de los beneficiarios de las movilidades en el marco del Programa Erasmus igualmente estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece el Programa Erasmus + de educación, formación, juventud y deporte de la Unión Europea o, en su caso, en el Programa que le sustituya.

2. Asimismo, los beneficiarios están obligados al cumplimento de cuantos requisitos o condiciones se contengan en cada convocatoria, tanto para la concesión como para el disfrute de la ayuda, y a notificar, en los casos en que proceda, el incumplimiento de alguno de ellos durante el período de disfrute de la ayuda.

3. Igualmente los beneficiarios deberán cumplir las condiciones específicas aplicables a cada modalidad convocada, a realizar los trámites establecidos en la misma y a presentar la documentación contractual que le sea requerida. Específicamente:

3.1. La justificación de las ayudas concedidas en el marco de las convocatorias de movilidad Erasmus/ Internacional, se ajustará a lo establecido en la Normativa de Movilidad Internacional de Estudiantes. En todo caso, los beneficiarios de ayudas Erasmus deberán ajustarse igualmente a los requerimientos de dicho Programa.

3.2. La justificación de las ayudas concedidas en el marco de las convocatorias de medidas complementarias se llevará a cabo en los siguientes términos:

Ayudas para disponer de seguro médico. El beneficiario deberá acreditar la incorporación y la estancia en la universidad/ institución/ empresa de acogida y la adquisición de dicho seguro.

Ayudas para cofinanciar los gastos de viaje. El beneficiario deberá acreditar la incorporación y la estancia en la universidad/ institución/ empresa de acogida.

Ayudas para cofinanciar cursos de lenguas extranjeras realizados con anterioridad al inicio de la movilidad. El beneficiario deberá aportar documento que acredite la realización del curso y la asistencia al mismo en el porcentaje indicado así como el certificado de incorporación y de estancia en la institución de destino.

Ayudas para cofinanciar acreditaciones lingüísticas. El beneficario deberá presentar documento que acredite la realización y superación de la prueba de acreditación de la prueba de acreditación así como el certificado de incorporación y de estancia en la institución de destino.

Ayudas de excelencia para estudiantes de doctorado. El beneficiario deberá acreditar la incorporación y la estancia en la institución de acogida así como la solicitud de reconocimiento de su Mención Internacional.

Ayudas por situaciones sobrevenidas. El beneficiario deberá acreditar la incorporación y la estancia en la institución de acogida y documentar debidamente la situación sobrevenida, que será valorada por la Comisión de Evaluación.

Ayudas por situaciones excepcionales. El beneficiario deberá acreditar la incorporación y la estancia en la institución de acogida y documentar la necesidad y los gastos adicionales por situaciones excepcionales.

Ayudas de excelencia para estudiantes de máster. El beneficiario deberá acreditar la incorporación y la estancia en la institución de acogida.

Ayudas del Programa Embajadores. El beneficiario deberá acreditar la incorporación y la estancia en la institución de acogida, participar en la sesión de información organizada por el Servicio de Relaciones Internacionales y presentar una memoria de las acciones de promoción e información llevadas a cabo en la universidad extranjera, que deberá contar con el V.º B.º de dicha institución.

Ayudas de igualdad e inclusión. El beneficiario deberá acreditar la incorporación y la estancia en la institución de acogida.

Artículo 9. Régimen del pago.

Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el Presupuesto de la Universidad del año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la restante normativa aplicable, en particular, y en su caso, en las condiciones fijadas en la Guía del Programa Erasmus vigente.

El Servicio de Relaciones internacionales tramitará las ayudas correspondientes, que serán ingresadas mediante transferencia bancaria a favor del beneficiario. En el caso de los estudiantes procedentes de universidades socias el primer pago se podrá realizar mediante cheque bancario de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Contabilidad.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas para la misma finalidad (excepto aquellas que proceden de la Unión Europea en el caso de los estudiantes participantes en las convocatorias de movilidad del Programa Erasmus), siempre que éstas no superen el coste de la actividad a llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas complementarias a las becas del Programa Erasmus/Movilidad Internacional para estudios y las ayudas a situaciones sobrevenidas son incompatibles entre sí.

El solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En el supuesto de que un estudiante no presente su renuncia en el plazo establecido en la convocatoria y/o de que no disfrute de la ayuda en el plazo señalado, podrá verse penalizado en los términos establecidos en la misma.

En caso de que se presentara la renuncia voluntaria fuera del plazo establecido, la penalización no se hará efectiva si concurre alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Enfermedad o accidente graves del estudiante.

b) Enfermedad o fallecimiento de un familiar hasta de segundo grado.

c) Cumplimiento de un deber público.

d) Cualquier otra causa suficientemente acreditada y justificada a juicio de la Comisión competente en el Área de Relaciones Internacionales.

3. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento global de los objetivos a que se dirigía la ayuda, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos de la ayuda supondrá la devolución de una parte proporcional de su importe, previo el oportuno informe técnico de valoración económica y académica por el órgano instructor.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, de la documentación justificativa exigida en su caso, supondrá la devolución íntegra de las cantidades percibidas.

Artículo 12. Control y régimen sancionador.

1. Las ayudas quedarán sujetas a los controles previstos en el Título VII, Capítulo V de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como, en su caso, a los controles previstos en la Guía del Programa Erasmus y en el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece el Programa Erasmus + de educación, formación, juventud y deporte de la Unión Europea o, en su caso, en el Programa y Guías ulteriores que les sustituyan.

2. El régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Artículo 13. Vinculación y protección de datos personales.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará con plena sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo establecido en la política de protección de datos de la Universidad de Valladolid (http://www.uva.es/protecciondedatos).

2. Información sobre el tratamiento de datos personales.

a) Responsable del tratamiento.

Universidad de Valladolid

CIF: Q4718001C

Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8 - 47002 Valladolid

b) Delegado de Protección de Datos.

La Universidad de Valladolid cuenta con la figura del Delegado de Protección de Datos como supervisor y asesor en el cumplimento en materia de protección de datos personales. Para dudas o consultas puede contactar escribiendo a la dirección de correo electrónico delegado.proteccion.datos@uva.es

c) Finalidades para las que se recaba información personal.

Se tratarán sus datos personales con la finalidad de llevar a cabo las gestiones administrativas necesarias para la tramitación y resolución de las ayudas objeto de esta convocatoria.

d) Base legal del tratamiento.

Cumplimiento de misiones realizadas en interés público conferidas al responsable del tratamiento (Art. 6.1.e RGPD).

Fomento de la movilidad, con base en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades).

Cumplimiento de obligaciones legales aplicable al responsable del tratamiento (Art. 6.1.c RGPD).

Publicación de información personal en boletines, tablones oficiales, y webs institucionales de la Universidad de Valladolid, con base en:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Su consentimiento (Art. 6.1.a RGPD).

Tratamiento de datos relativos a su salud, en caso de resultar necesarios para la resolución del procedimiento.

e) Destinatarios de los datos.

Se comunicarán los datos sin necesidad de consentimiento:

Publicidad de los participantes y beneficiarios en el Tablón oficial de la Sede electrónica y páginas Web institucionales de la Universidad de Valladolid.

A no ser que manifieste tu oposición, a otras Administraciones Públicas para la consulta de la información necesaria para la resolución del procedimiento (Art. 28, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En su caso, identidad de los beneficiarios a la Intervención General de la Administración General del Estado para su inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Art. 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).

A Jueces y Tribunales en los términos definidos por la legislación aplicable para la tramitación de los oportunos recursos.

Se comunicarán los datos con su consentimiento:

En caso de ser necesario para la tramitación y resolución del procedimiento, cuando se consulten datos a otras Administraciones Públicas relativos a la condición o situación de discapacidad, de naturaleza tributaria o cualquier otro tipo cuyo consentimiento del interesado se requiera en base a una previsión legal (Art. 28, Ley 39/2015).

f) Período de conservación de los datos.

Los datos personales proporcionados se conservarán en función de su naturaleza de acuerdo con los siguientes criterios:

La información de las personas participantes se conservará por el período necesario para la interposición de los recursos administrativos o judiciales pudieran tener lugar, en virtud de lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La información de los beneficiarios de la beca se almacenará mientras se mantenga el vínculo con la Universidad de Valladolid.

La Universidad de Valladolid como institución pública sujeta a las obligaciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León y, podrá conservar la información con carácter indefinido por razones de archivo en interés público.

g) Derechos de las personas interesadas.

Para poder mantener en todo momento el control sobre sus datos las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento. Para ello, deberá acreditarse la identidad del interesado y motivarse la solicitud. Dispone de las siguientes modalidades de presentación:

Correo postal, dirigido a Secretaría General, Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8 - 47002 Valladolid.

Correo electrónico a la dirección responsable.privacidad@uva.es

Mediante Registro presencial o en Sede electrónica de la Universidad de Valladolid.

Dispone de más información sobre las condiciones específicas del ejercicio de derechos en: www.uva.es/protecciondedatos

h) Autoridad competente para la presentación de reclamaciones.

En caso de que se desee presentar una reclamación u obtener información adicional sobre la regulación del tratamiento de datos personales en España, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos (Jorge Juan, 6 28001-Madrid).

Artículo 14. Régimen jurídico.

Además de los previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y restante normativa que resulte de aplicación, en especial la Normativa de la Universidad de Valladolid sobre Movilidad Internacional de Estudiantes (Aprobada por la Comisión Permanente de Consejo de Gobierno, sesión de 12 de abril de 2016, B.O.C. y L. n.º 77 de 22 de abril). En su caso, y de forma preeminente, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 o Reglamento del Programa Erasmus que lo sustituya y en la Guía del Programa Erasmus vigente.

Disposición Adicional única. Igualdad de género.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en estas bases reguladoras se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Acuerdo, una vez adoptado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-02-02

El Rector, Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2021, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de las Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas de movilidad y medidas complementarias destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid y de Universidades socias. - Boletín Oficial de Castilla y León de 09-02-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2021, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de las Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas de movilidad y medidas complementarias destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid y de Universidades socias. - Boletín Oficial de Castilla y León de 09-02-2021"

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