Resolución de 2 de febrer...23-02-2021

Última revisión
23/02/2021

Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas. [Cód. 2021-01226] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23-02-2021

Tiempo de lectura: 42 min

Tiempo de lectura: 42 min

Relacionados:

Resolucion de 2 de febrero de 2021, de la Consejeria de Administracion Autonomica, Medio Ambiente y Cambio Climatico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para el impulso de la economia circular en las empresas. [Cod. 2021-01226] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Medio Ambiente, Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Industria, Seguridad, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Minería, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Consumo, Comercio y marketing, Energía, Estadísticas y encuestas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

(Páginas 21-32)


Por Resolución, de 2 de marzo de 2020, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022 de la anterior Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático y del organismo autónomo Junta de Saneamiento. En dicho Plan, publicado en el portal de transparencia del Principado de Asturias, se contempla una línea de ayudas a empresas privadas bajo la denominación de 'Subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas'. Asimismo, en la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, figura en la aplicación 10.06.443D.473.032 'Proyectos de economía circular y reducción de emisiones' un crédito por importe de 150.000 euros destinado a la concesión de subvenciones a empresas privadas.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante Ley 38/2003, señala que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo las bases reguladoras naturaleza de disposición de carácter general. Además, en las referidas bases deberán concretarse los extremos contenidos en el artículo 17 de la mencionada Ley 38/2003.

Las presente bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas, se ajustan, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respetan los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la regulación contenida en estas bases responde a la ejecución de la medida prevista la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y en el citado Plan Estratégico de Subvenciones. Con estas subvenciones se pretende fomentar el cambio del modelo productivo hacia una economía circular en el ámbito de la pymes, siendo este el instrumento más adecuado para su consecución.

Se ajustan al principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación imprescindible para posibilitar la elaboración de estudios para la transición a la economía circular de empresas y/o productos, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

En relación al principio de seguridad jurídica, las bases se integran de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan lo establecido en la Ley 38/2003 y demás normativa de aplicación, conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilita la actuación y toma de decisiones de los potenciales beneficiarios de la subvención.

Se ajustan al principio de transparencia, pues se han definido en las bases reguladoras con claridad los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se sometieron a la publicidad pertinente, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en conexión con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en lo que se refiere al principio de eficiencia, estas bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios a través del formulario que se acompañará a cada convocatoria, en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración de las actuaciones, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, optimizándose la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvenciones.

La competencia para aprobar las presentes bases reguladoras, corresponde al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en relación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto y Decreto 6/2020, del 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias.

Por su parte, el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, declara que las bases reguladoras de las subvenciones deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto y Decreto 6/2020, del 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas, contenidas en el anexo a esta resolución.

Segundo.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-Esta resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 2 de febrero de 2021.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.-Cód. 2021-01226.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LAS EMPRESAS

Primera.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas, entendida como aquella en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantienen durante el mayor tiempo posible, reduciendo al mínimo la generación de residuos.

Esta línea de ayudas tiene por finalidad apoyar a las PYME en el cambio del modelo productivo hacia una economía circular, financiando parcialmente la detección, identificación y desarrollo de oportunidades para el logro de ese objetivo en el Principado de Asturias.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) del sector industrial.

b) Que su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radique en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

c) Que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

d) Que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las personas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

A los efectos de las presentes bases se considerará PYME la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), que establece a estos efectos:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como se especifica en el anexo I de la Recomendación.

Las ayudas reguladas en las presentes bases están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352 de 24-12-2013); en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, salvo que también realice otras actividades en cuyo caso opera el límite de los 200.000 euros. Las ayudas de mínimis concedidas a las empresas que operando en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hagan sector industrial no excederá de 165.840.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500 000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. Antes de la concesión de la ayuda, la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda de mínimis recibida o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Tercera.-Previsión de créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios disponibles en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para financiar las subvenciones de esta línea de ayudas serán los que se fijen en las correspondientes convocatorias.

Cuarta.-Actuaciones y gastos subvencionables.

Será objeto de subvención la elaboración de estudios para la transición a la economía circular de procesos y/o productos, incluyendo la realización de análisis y de ensayos de materiales y residuos, que tengan por objeto:

a) Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas naturales, excluida la energía.

b) Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos, y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje.

c) Analizar el ciclo de vida del producto, ecodiseñar el mismo y/o su envase y/o embalaje con la finalidad de reducir la huella ambiental del producto.

d) Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas.

e) Identificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos.

f) Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos de valorización.

g) Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.

El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se considera gasto realizado el efectuado a partir del primer día del año en el que se lleve a cabo la convocatoria de las ayudas y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables:

a) Los costes de personal propios de la empresa promotora, en la medida en la que estén dedicados a cumplir los objetivos del proyecto, no pudiendo superar el 50% de la financiación total. La financiación de los costes de personal declarados y justificados, no superará los 50 €/hora de coste unitario.

b) Los costes de análisis y ensayos técnicos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio y/o de sus prestaciones técnicas y ambientales.

c) Los costes de asesoramiento externo siempre que sean utilizados de forma exclusiva para el proyecto.

3. No serán gastos subvencionables:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en general, cualquier impuesto satisfecho por la persona beneficiaria.

b) Gastos financieros.

c) Gastos de adquisición de software y material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los de reparación, construcción, reforma, equipamientos y otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

d) El alquiler de salas, dietas y similares.

e) El desarrollo de webs, plataformas y la elaboración de material de promoción y marketing.

f) Gastos generales como gastos en material consumible de oficina y/o informática, teléfono, fax, agua y luz, así como alquileres.

g) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Quinta.-Cuantía máxima de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de la subvención será del 70% de los gastos subvencionables (excluido el IVA), siempre que la cuantía resultante no exceda de 20.000 euros.

A efectos del cálculo del importe subvencionable, no será subvencionable ningún tipo de impuesto, carga o gravamen.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

3. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta.-Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la misma finalidad, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa, y con el límite fijado en el punto segundo de la base quinta. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida en la convocatoria que se derive de las presentes bases.

La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si con dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Séptima.-Subcontratación.

1. La persona beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución del 75% de la actividad subvencionada.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, es preciso que dicha subcontratación cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el contrato, mediante el que se concreta la subcontratación, se celebre por escrito.

b) Que la celebración de dicho contrato se autorice previamente por la administración concedente, mediante resolución del órgano competente para la concesión de la subvención. A estos efectos, presentada la solicitud, si la Consejería no responde en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la misma en el Registro del Principado de Asturias, se entenderá otorgada la autorización, salvo que dentro de dicho plazo la Consejería comunique su ampliación o requiera al beneficiario la presentación de documentación o aclaraciones complementarias.

En cualquier caso, la persona beneficiaria aportará junto a la documentación justificativa de la subvención copia del contrato a efectos de que pueda verificarse su celebración por escrito.

3. Cuando el solicitante pretenda contratar con personas o entidades vinculadas con él, el órgano competente para la concesión de la subvención deberá autorizar con carácter previo la subcontratación, que en todo caso será autorizada siempre que el solicitante:

a) Lo solicite por escrito. A estos efectos, presentada la solicitud, si la Consejería no responde en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la misma en el Registro del Principado de Asturias, se entenderá otorgada la autorización, salvo que dentro de dicho plazo la Consejería comunique su ampliación o requiera al beneficiario la presentación de documentación o aclaraciones complementarias.

b) La actuación contratada forme parte de la actividad habitual de la entidad vinculada (ésta se encuentre dada de alta en el epígrafe del IAE adecuado).

c) La contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. El solicitante deberá acreditar este punto mediante la aportación de tres presupuestos o a través de alguno de los modos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Se entiende que existe vinculación en los supuestos relacionados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En caso de subcontratación con entidades vinculadas el importe subvencionable no podrá exceder el coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.

En caso de subcontratación con entidades no vinculadas, el solicitante deberá presentar declaración responsable sobre dicho extremo.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octava.-Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras, y se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal como establece el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones se adjudicarán respetando los límites fijados en las presentes bases y dentro del crédito disponible.

La resolución de convocatoria que determinará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Cuantías máxima por convocatoria y, en su caso, por tipo de actuación.

b) Forma y plazos de presentación de las solicitudes.

c) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla.

Los extractos de las convocatorias que se aprueben en el marco de las presentes bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, pudiendo consultarse el contenido íntegro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la página web del Gobierno del Principado de Asturias www.asturias.es

Novena.-Solicitudes: forma, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán por los medios indicados en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se formalizarán mediante instancia conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es, dirigida al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, debidamente firmada, declarando así la persona solicitante:

- Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

- Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

- Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Que no es deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

- Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de las ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

- Que, en caso de que la ayuda concedida sea por importe igual o superior al 20% del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, S. A. la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

2. El formulario normalizado de solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, así como de lo relativo a los criterios de valoración recogidos en la base décima. A estos efectos, y sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, dicha solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

A. Documentación técnica que incluirá:

a) Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

B. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante/s de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

En el caso de autónomos se presentará uno de los siguientes documentos:

a) Copia del último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o alta en el impuesto en caso de estar exentos del pago.

b) Copia del último resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, de ser el caso, copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por módulos, salvo que conste acogido al régimen especial de recargo por equivalencia, en cuyo caso quedará exento de presentar la declaración de IVA.

C. Copia del Documento Nacional de Identidad o documento correspondiente que acredite la identidad de la/s persona/s firmante/s de la solicitud.

D. En caso de no estar dado de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria, deberá aportarse fichero de acreedores debidamente cumplimentado según el modelo oficial vigente que se recoja en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

E. Certificados vigentes de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de la ayuda.

F. Declaración responsable firmada por el solicitante o, en el caso de las personas jurídicas, su representante legal relativa a otras ayudas obtenidas y solicitadas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria.

G. A los efectos de la consideración del solicitante como microempresa, pequeña o mediana empresa se presentará una declaración responsable firmada por el solicitante o, en el caso de las personas jurídicas, su representante legal conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria, en la que se indique tanto la clasificación que proceda, como las unidades de trabajo y el volumen de negocios o balance general anuales de la empresa.

H. En caso de contar con un sistema de gestión medioambiental, declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad en la que se indique el certificado del que se dispone conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria.

I. Copia de documento legal que acredite la inscripción en el Registro Industrial del Principado de Asturias.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, recabará de oficio los datos que siendo de necesaria aportación para concurrir a la convocatoria de las ayudas, sean interoperables y así se indique en la misma. A estos efectos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por el interesado salvo que éste manifieste su oposición expresa.

En caso de oposición expresa se deberá aportar con la solicitud, y en su caso con la justificación de la ayuda, la documentación necesaria para el conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la tramitación de las ayudas. En la convocatoria se indicará la documentación a aportar en caso de oposición.

3. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las ayudas.

4. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane tales defectos en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial del Principado de Asturias un extracto de la convocatoria.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en las ulteriores convocatorias, así como de la cesión que se realice en favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Décima.-Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en los cuadros anteriores. En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.

3. En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual se podrá realizar al órgano competente una propuesta de desestimación en relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.

4. El presupuesto que figure en la solicitud presentada tendrá carácter vinculante; siendo motivo de revocación total de la subvención concedida la realización de gastos relativos a la actuación subvencionada por un importe total subvencionable inferior al presupuestado en la solicitud.

Undécima.-Órganos que intervienen en el procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se crea un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que estará integrado por los siguientes miembros:

' Presidente: la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de calidad ambiental, o persona que lo sustituya.

' Vocales:

- La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental.

- La persona titular de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), o persona que lo sustituya.

- La persona titular del Servicio competente en materia de residuos y economía circular, o persona que lo sustituya.

' Secretario: una persona funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, que actuará con voz pero sin voto.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

' Elaborar fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

' Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.

' Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, proponiendo lista de concesiones y denegaciones.

Duodécima.-Procedimiento de adjudicación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano instructor se realizará una revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación que las acompaña. En caso de que se compruebe la existencia de algún defecto tanto en la instancia como en la documentación se actuará de la forma prevista en el apartado 4 de la base novena.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Los solicitantes, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a la concesión, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado de Asturias.

3. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la Comisión de Valoración, de todas las solicitudes admitidas a trámite.

4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración de aplicación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

6. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente que pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

9. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, la Resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.

Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

10. La Consejería competente por razón de la materia facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

11. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercera.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán obligados a:

1) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo las condiciones que se establecen en las presentes bases.

2) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Elaborar una nota comunicativa sobre el proyecto que será utilizada para su divulgación por parte del Gobierno del Principado de Asturias.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

4) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, así como previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional del Principado de Asturias en toda la información o publicidad de dicha actividad, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención.

7) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8) Las entidades beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S. A., y a Televisión del Principado de Asturias, S. A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

9) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

11) Cumplir, en su caso, las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia; siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador previsto en la misma.

Decimocuarta.-Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de subvención deberán presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que señale la convocatoria, así como facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

2. El contenido de la cuenta justificativa de estas ayudas vendrá formada por la siguiente documentación:

2.1. Un informe de resultados del proyecto que además de la memoria técnica incluya un análisis de líneas futuras del trabajo derivadas del proyecto.

2.2. Una memoria económica del proyecto que incluya la relación detallada de los justificantes de gasto aportados en la que conste: identificador del gasto (por ejemplo, el número de factura), fecha de expedición, proveedor, NIF del proveedor, concepto/s, importe con IVA, importe sin IVA, importe imputado a la subvención, y fecha de pago. Se tendrá por no presentado todo gasto que no haya sido relacionado.

2.3. Justificantes de gasto:

Los justificantes de gasto serán las facturas originales del gasto realizado.

Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos: número de la factura, fecha, datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio), datos identificativos del destinatario (deberá ser la persona beneficiaria), descripción detallada, precio sin IVA, IVA correspondiente y precio con IVA, lugar y fecha de emisión y pago, firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos y forma de pago de la factura (contado, transferencia o cheque nominativo). La descripción de los bienes o servicios que se facturan debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación a la actividad subvencionada.

No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que en la factura se incluyan gastos no subvencionables, deberán estar claramente identificados y separados de los subvencionables.

Con relación a los gastos de personal se aportará la siguiente documentación:

' Personal contratado específicamente para el proyecto: copia del contrato, nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones.

' Personal no contratado específicamente para el proyecto: copia del contrato, declaración responsable de horas dedicadas al proyecto firmado por el trabajador participante en el proyecto, partes horarios conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acreditación suficiente del cálculo de su coste horario en base a nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, adjuntando copia de los mismos.

2.4. Justificantes de pago:

Cada justificante de gasto irá unido a su correspondiente justificante de pago. Todos los justificantes irán debidamente ordenados.

El pago de las facturas y demás gastos se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estos documentos contendrán:

' Fecha valor del pago, que debe ser como máximo la fecha tope de la actuación acordada en la convocatoria.

' Identificación de la persona beneficiaria del pago y del ordenante del mismo: el pagador debe ser (coincidencia del NIF y denominación social) la persona beneficiaria de la ayuda.

' Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura que corresponde.

No se admitirán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden. (Si el documento de pago como tal no hace referencia a la/s factura/s, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago).

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se presentará el correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

' Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.

' Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.

No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

No obstante, si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera el límite cuantitativo, que en cada caso, se establezca en la normativa de prevención y lucha contra el fraude vigente en cada momento, el pago se podrá justificar con la expresión 'Recibí' o 'Pagado' inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura.

2.5. En caso de que hubiese variaciones en la actuación finalmente ejecutada respecto a la inicialmente prevista que fue objeto de la subvención concedida, éstas deberán reflejarse e indicarse las causas justificativas de las mismas. Cualquier variación a la baja, en relación a la solicitud presentada, en el gasto total subvencionable ejecutado dará lugar a la revocación de la subvención recibida.

2.6. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

2.7. La realización de las medidas de información o publicidad se justificarán, según proceda, aportando:

' 'Captura' impresa de la página web de la entidad beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia a la actuación subvencionada y a la cofinanciación pública por el Principado de Asturias.

' Prueba de la inclusión de la imagen institucional del Principado de Asturias en toda la información o publicidad de la actividad subvencionada así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención.

3. La devolución de la documentación justificativa original se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Sr. Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 2 de enero de 1998).

4. En la convocatoria se adjuntará un modelo normalizado de cuenta justificativa en el que se detallará la relación de documentación a presentar.

5. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrán realizar, en cualquier momento, las comprobaciones que se consideren oportunas.

La negativa de la persona beneficiaria a permitir las citadas verificaciones podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimoquinta.-Abono de la subvención.

1. La subvención se hará efectiva en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria, y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue solicitada y concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de que haya denegado el consentimiento para la obtención por la Consejería de estos certificados.

3. En todo caso, se suspenderá el pago de la ayuda a la entidad beneficiaria hasta que ésta reembolse una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.

Decimosexta.-Revocación y reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Variación a la baja, en relación a la solicitud presentada, en el número de destinatarios o en el gasto total subvencionable ejecutado.

e) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

f) Negativa de la persona beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.

2. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización del gasto financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los intereses de demora que correspondan.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

3. En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativos a la invalidez de la resolución de concesión procederá la devolución de las cantidades percibidas.

4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

5. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa vigente.

Decimoséptima.-Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalada en la base decimoctava.

Decimoctava.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y demás normativa de general aplicación.

Decimonovena.-Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

Vigésima.-Datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiéndose por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros pueden dirigir petición escrita al Delegado de Protección de Datos responsable del tratamiento: Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 4.ª planta, sector central-izquierdo, c/ Trece Rosas n.º 2, 33005 Oviedo, e-mail: dpd.infraestructuras@asturias.org

Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas. [Cód. 2021-01226] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23-02-2021

Ver el documento "Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas. [Cód. 2021-01226] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23-02-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas