RESOLUCIÓN de 14 de julio...20-07-2022

Última revisión
04/08/2022

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2022, del director general del IVF, por la que se aprueba la convocatoria del instrumento financiero «Préstamo participativo IVF en coinversión con inversores privados». [2022/6798] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 20-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/07/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Empresa, Sector Financiero/Bancario, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Igualdad, Medio Ambiente, Caza y pesca, Servicios Sociales, Agricultura, Industria, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Economía Social, Comunicación pública, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Deporte


De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER de fecha 16 de junio de 2022, por el que se aprueban las normas reguladoras el instrumento financiero préstamo participativo IVF en coinversión con inversores privados, y de acuerdo con la autorización otorgada por el Consejo Ejecutivo al director general del Instituto Valenciano de Finanzas para convocar el instrumento financiero «Préstamo Participativo IVF en coinversión con inversores privados», se procede a publicar la convocatoria del citado instrumento financiero, que deroga y sustituye a la convocatoria aprobada con fecha 22 de diciembre de 2020 (DOGV 9006, 27.01.2021).

Primero. Objeto de la convocatoria
1.1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de financiación para el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados en proyectos desarrollados en la Comunitat Valenciana por empresas con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
1.2. La financiación aportada por el instrumento financiero del IVF será en forma de préstamo participativo, y las oportunidades de inversión deberán provenir de los intermediarios financieros seleccionados por el IVF, de acuerdo con la Convocatoria de manifestaciones de interés de fecha 28 de junio de 2018.
Segundo. Normativa aplicable
Para todo lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014).
b) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02)
c) Reglamento núm. 1303/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
d) Reglamento núm. 1301/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativo al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
e) Reglamento delegado núm. 240/2014/UE de la Comisión, de 7 de enero, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
f) Reglamento delegado núm. 480/2014/UE de la Comisión, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento núm. 1303/2013/UE.
g) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
h) Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
i) Ley 27/2018, de 27 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

Tercero. Presupuesto disponible
El presupuesto disponible previsto máximo para este instrumento financiero es de 6.000.000 euros, procedentes de los recursos no utilizados por los instrumentos financieros del PO FEDER de la Comunidad Valenciana 2014-2020, según lo dispuesto en el apartado 14 del Acuerdo de Financiación de fecha 24 de mayo, entre la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos y el IVF, para la gestión de instrumentos financieros del Programa Operativo del Fondo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y se financiará con cargo al Fondo de Fondos constituido mediante Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios
El IVF verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos de elegibilidad en el momento de la solicitud:
1. Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), tal y como se definen en el anexo I del Reglamento 651/2014/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Tener establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
3. No estar cotizada en ningún mercado organizado.
4. Tener una antigüedad mínima de 4 meses contada desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y hasta la fecha de recepción de la solicitud de financiación.
5. Llevar operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial, entendiendo por tal la primera de una serie de transacciones realizadas por la empresa en el mercado, con la continuidad suficiente como para no considerarla una mera acción comercial dirigida a conocer las preferencias de los consumidores.
6. Contar con al menos un trabajador en la Comunidad Valenciana consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social o documento equivalente o acreditar que el Administrador de la empresa esté dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en la Comunidad Valenciana.
7. Acreditar estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no presentar posiciones impagadas con entidades de crédito de acuerdo con la información recogida en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), Experian Bureau de Crédito, ASNEF u otras. En caso de que el solicitante haya sido beneficiario de alguna operación anterior del IVF, deberá estar al corriente de sus obligaciones de pago.
8. No estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;
9. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
10. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
11. Disponer de las autorizaciones y/o licencias administrativas preceptivas, para el ejercicio de su actividad, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
12. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana; del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Quinto. Intermediarios financieros
5.1. De acuerdo con la Convocatoria de manifestaciones de interés de fecha 28 de junio de 2018, el IVF ha seleccionado intermediarios financieros con el objeto de colaborar con el IVF en la identificación de inversiones a llevar a cabo en la Comunitat Valenciana.
5.2. Los intermediarios financieros seleccionados mantendrán su condición de colaboradores para la identificación y presentación de proyectos de acuerdo con la presente convocatoria, y adicionalmente el IVF podrá seleccionar nuevos intermediarios de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria de manifestación de interés de 28 de junio de 2018, que se mantendrá vigente hasta 31 de diciembre de 2023.
5.3. Los intermediarios financieros podrán ser Redes de Inversores privados o Sociedades o Vehículos de inversión privados:
– Se entiende por Redes de Inversores privados a las organizaciones que, bajo diferentes formas jurídicas, tienen por objeto poner en contacto emprendedores o empresarios que buscan inversiones de capital riesgo o cuasicapital con inversores privados o «business angels».
– Las Sociedades o Vehículos de inversión privados podrán ser aceleradoras, entidades de capital riesgo y sociedades de responsabilidad limitada o anónimas que sirvan de instrumentos de inversión para los inversores, las cuales además de actuar como intermediarios financieros, podrán coinvertir con el IVF en los destinatarios finales en los términos establecidos en la presente convocatoria.
5.4. A través de esta línea de financiación, el IVF coinvertirá con inversores privados identificados por las redes de business angels seleccionadas, y con sociedades o vehículos de inversión igualmente acreditados. La citada coinversión del IVF conllevará la consecución de inversiones que no se habrían llevado a cabo o que se habrían realizado de una manera limitada o diferente sin la ayuda. En todo caso, el intermediario aplicará en el proceso de identificación de inversiones procedimientos que garanticen la transmisión de todas las ventajas a los beneficiarios finales, en forma de mayores volúmenes de financiación o carteras con un mayor grado de riesgo.
5.5. Corresponderá a los Intermediarios Financieros acreditados, la identificación y selección de las inversiones atendiendo a los siguientes principios generales:
– La calidad y viabilidad económico-financiera del proyecto o empresa.
– La profesionalidad de la gestión, el conocimiento del sector y la capacitación técnica del equipo.
– Escalabilidad de los proyectos.
– La coherencia entre los medios (técnicos, humanos y financieros) existentes y previstos con los objetivos.
– Coherencia del dimensionamiento propuesto con la realidad y las necesidades del sector de actividad, proveedores y clientes.
– Viabilidad técnica del proyecto o inversión, nivel de riesgo y definición de los objetivos propuestos.
Proyectos empresariales innovadores de productos, servicios o procesos que supongan una mejora en comparación con su sector y que por sus características conlleven un nivel de riesgo superior, es decir, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de mercado.
5.6. Los intermediarios financieros acreditados aparecerán publicados en la página web del IVF.

Sexto. Características de la financiación
6.1. La financiación del IVF en esta línea se instrumenta a través de préstamos participativos.
6.2. Condiciones económicas del préstamo participativo:
a) Importe: entre 75.000 y 300.000 euros por pyme financiada, sujeto al importe de la coinversión por parte de inversores privados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe de las operaciones ya concedidas en la Línea de financiación IVF-FEDER préstamos participativos en coinversión con inversores privados del PO 2014-2020
b) Plazo: máximo de 7 años.
c) Carencia para la amortización de capital: hasta 3 años.
d) Tipo de Interés: El tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma de a) el tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual 0 %, y b) el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario durante el ejercicio en que se liquidan los intereses, con un valor mínimo igual al 3 % y un valor máximo igual al 9 %. A estos efectos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del último ejercicio cerrado antes de impuestos sobre los fondos propios del prestatario.
e) Comisión por cancelación anticipada: 10 % de la cuantía amortizada. El prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que esta no provenga de la actualización de activos, según lo dispuesto en el artículo 20.1 b) del Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio.
f) Garantías: sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. No obstante, en el caso de que la actividad de la pyme destinataria de la inversión esté ligada de forma significativa con otra empresa relacionada accionarialmente de forma directa o a través de accionistas comunes, o en el supuesto de que la constitución de la pyme sea resultado de una spin off o cesión de actividad de otra empresa con participación accionarial mayoritaria, se podrá solicitar el aval de estas segundas para garantizar el buen fin de la operación. Como norma general, no se tomarán como garantía fianzas personales.
g) Sectores: todos, excepto los expresamente excluidos en el apartado de Sectores excluidos.
h) Amortizaciones: trimestrales, a partir de la finalización de la carencia.

Séptimo. Efecto incentivador y límites al importe de la financiación
7.1. Las ayudas concedidas a través de los préstamos participativos se considerarán que tienen efecto incentivador, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.b del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, por cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 del citado Reglamento.
7.2. La financiación solicitada al IVF estará vinculada a la movilización de financiación adicional a favor de las pymes mediante un instrumento de capital o cuasi capital por parte de inversores privados independientes, pudiendo admitirse que dicha financiación adicional ya se haya producido en el momento de la solicitud de financiación, siempre que no haya transcurrido más de seis meses desde su instrumentación.
7.3. Los Préstamos Participativos tendrán la consideración de cuasi capital, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando su plazo sea como mínimo el mismo que el de la financiación solicitada al IVF, y la rentabilidad para el tenedor se base predominantemente en los beneficios o las pérdidas de la empresa objetivo subyacente y la deuda no esté garantizada en caso de impago.
7.4. El importe de la financiación del IVF se determinará en el momento de la concesión del préstamo y será, como mínimo, del 50 % del importe de las aportaciones de los inversores privados en la pyme elegible, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 150 % de dichas aportaciones. El cálculo del porcentaje de coinversión se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo V de la presente convocatoria.

Octavo. Costes financiables
8.1. El instrumento financiero de préstamos participativos del IVF junto a la coinversión privada proporcionada por los intermediarios financieros seleccionados, irá dirigida a reforzar la estructura patrimonial de las empresas innovadoras que no cuenten con un capital inicial suficiente para llevar a cabo sus planes de negocio de crecimiento, la incorporación de nuevos productos al mercado o la implantación en nuevos mercados.
8.2. Serán elegibles proyectos empresariales innovadores de productos, servicios o procesos, desarrollados por pymes con establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana, que supongan una mejora en comparación con su sector y que por sus características conlleven un nivel de riesgo superior, es decir, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de mercado. Corresponde a los intermediarios financieros seleccionados la comprobación del componente innovador de los proyectos, así como el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales.
8.3. De conformidad con los requisitos establecidos en el título III de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo Regional para 2014-2020 (BOE 3125, 30.12.2016), se considerarán costes financiables, los siguientes gastos de inversión:
– Activos materiales, tales como terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.
– Activos inmateriales, que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
– Capital de explotación derivado de planes de crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación de empleo.
El capital de explotación, entendiendo como tal el incremento permanente de capital circulante necesario para desarrollar el plan de negocio, se define como la diferencia entre el activo y el pasivo corrientes de una empresa según la normativa contable nacional. Dicho cálculo deberá incluirse como parte del plan de negocio a financiar con el préstamo participativo, y su importe podrá destinarse al pago de conceptos de gasto corriente del ejercicio.
8.4 El plan de negocio deberá contener:
a) las necesidades de financiación:
– las inversiones a realizar
– las nuevas necesidades de capital de explotación
b) la financiación total necesaria:
– aumento de recursos propios
– otras líneas de financiación vinculadas (coinversión privada)
– financiación del préstamo participativo
En base a esta planificación, del plan de negocio se obtendrá la parte del préstamo participativo que se dedicará a la financiación de capital de explotación y al resto de inversiones a realizar.
8.5. Las actuaciones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud de la financiación.
8.6. El gasto financiado con el instrumento financiero deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. A los efectos de determinar la localización de dicho gasto, y en atención a la naturaleza del instrumento financiero, este se considerará ubicado en la sede del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo Regional para 2014-2020, y según la aplicación de las siguientes reglas:
a) Las operaciones definidas como inversión en infraestructuras, bienes inmuebles, bienes de equipo u otros elementos, se entenderán realizadas en el lugar donde se ubica físicamente la inversión. En caso de operaciones que consistan en inversiones para las que no sea posible determinar la ubicación física, se aplicarán los criterios expuestos en el apartado c.
b) Las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal del beneficiario en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito sin perjuicio de que parte de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan de manera general a todos o parte de los ciudadanos de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.
c) Las operaciones definidas como el apoyo, fomento o promoción de un beneficiario o de la totalidad o parte de su actividad, se considerarán ubicadas en la sede del beneficiario. Se entenderá por sede del beneficiario el centro donde desarrolle su actividad o ejerza funciones. Cuando el beneficiario tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, la operación se ubicará en el lugar donde esté el centro en el que se desarrolle la parte de la actividad que se fomenta o se promociona. Si la operación consiste en el apoyo o promoción al beneficiario o al conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre los distintos centros afectados. Si, atendiendo a la naturaleza de la operación, no procediera o no fuera posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede social de beneficiario.
8.8. No serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos o servicios nacionales en lugar de importados, ni que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.
8.9. No serán financiables específicamente los gastos que se relacionan a continuación:
– Las contribuciones en especie.
– Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
– La refinanciación de deudas financieras.
– Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
– El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.
– Los impuestos personales sobre la renta.
– Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
– En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
• Los descuentos efectuados.
• Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

Noveno. Sectores y actividades excluidas
a) Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad.
b) Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.
c) Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas.
d) Casinos y empresas equivalentes.
e) Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados en las letras a) a d) anteriores; b) juegos de azar en internet y casinos en línea, o c) pornografía, o que ii) tengan como objetivo permitir a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos.
f) Restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).

g) Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las FINTECH e INSURTECH.
h) Empresas de intermediación con criptomonedas.
i) Desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
j) Inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.
k) Inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.
l) Sector de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
m) La producción primaria de productos agrícolas.
n) Sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
– cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesados, o
– cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
o) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
10.1 La Subdirección de Gestión Fondos del Institut Valencia de Finances (IVF) será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, y para tal objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

10.2 El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la financiación es la Comisión Técnica de Gestión del Fondo de Fondos para la gestión de los instrumentos financieros del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
10.3 La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas, fecha que quedará fijada una vez esté disponible toda la documentación requerida para analizar la operación de préstamo.
10.4 Corresponde al intermediario financiero el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales, y a la Subdirección de Gestión de Fondos su evaluación con el objetivo de determinar la elegibilidad del proyecto como beneficiario de la financiación.
10.5 La Subdirección de Gestión de Fondos del Institut Valencia de Finances (IVF) elevará propuesta de resolución favorable o desfavorable a la Comisión Técnica de Gestión del Fondo de Fondos para la gestión de los instrumentos financieros del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, que será el órgano competente para resolver.

Undécimo. Solicitudes.
11.1 Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.
11.2 La presentación de solicitudes estará limitada a la existencia de fondos por lo que en el momento que estos se agoten, la disponibilidad de acceder a la financiación del instrumento se cerrará. Se concederán préstamos hasta el límite de crédito indicado el artículo tercero de esta convocatoria, o hasta la fecha límite que pueda acordar el Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos para la gestión de los instrumentos financieros del PO FEDER, y siempre que el destinatario final cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria y su proyecto o plan de empresa sea valorado positivamente. No será necesario, por tanto, establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
11.3 Para general conocimiento, el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.
11.4 Las solicitudes de financiación irán acompañadas de la siguiente documentación:
11.4.1. Impreso de solicitud según el formulario previsto en esta convocatoria como Anexo I.
11.4.2 Identificación del solicitante:
a) Fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.
b) Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa.
11.4.3 Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
11.4.4 Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo II.
11.4.4 Declaración de otras ayudas para el mismo coste subvencionable conforme al modelo incluido como Anexo III.
11.4.5 Declaración de tipo y categoría de empresa conforme al modelo incluido como Anexo IV.
11.4.6 Autorización al Intermediario financiero para la presentación ante el Institut Valencià de Finances (IVF) de la solicitud de financiación y la documentación requerida, con el fin del estudio y tramitación de la operación de préstamo.
11.4.7 Información económica requerida:
a) Plan de Negocio e información económico-financiera que incluya balance, cuenta de resultados, previsiones y detalle del endeudamiento. En el Plan de negocio se deberá describir y cuantificar el proyecto con indicación de su implantación y vinculación con el territorio de la Comunidad Valenciana.
b) En caso de disponer de ellas, cuentas anuales de los dos últimos ejercicios depositados en el Registro Mercantil y último cierre contable más próximo a la fecha de solicitud de la financiación, con una antigüedad máxima del último trimestre natural anterior. En aquellas empresas que se auditen, se aportarán los informes de auditoría. Caso contrario, aportar Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios.
d) Modelo 036, de declaración de alta o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
e) Último Recibo de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social presentado de forma previa a la solicitud de financiación
f) En caso de que se haya producido la aportación de recursos propios por parte del inversor privado, copia de la inscripción de la ampliación de capital en el Registro Mercantil.
11.5 Corresponde al intermediario financiero presentar, a través de la web del IVF (https://prestamos.ivf.es), las solicitudes de financiación que deberán estar firmadas por la empresa solicitante, y deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el apartado 11.4 del presente artículo. El intermediario financiero suscribirá y aportará al IVF junto con la solicitud el informe de elegibilidad del proyecto que incluirá un resumen de las características del proyecto, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y una valoración de la viabilidad del mismo.
11.6 La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las normas reguladoras y de las condiciones específicas de esta Convocatoria.
11.7 Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas requeridas para adquirir la condición de destinatario final, serán desestimadas mediante acuerdo motivado que será emitido por la Comisión Técnica de Gestión.
11.8 Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se considerará desistida su solicitud.
11.9 Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Decimosegundo. Procedimiento de concesión
12.1 Corresponde al intermediario financiero la identificación de oportunidades de inversión, y el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales y de la viabilidad de los proyectos.
12.2 Una vez identificadas propuestas de inversión, el intermediario financiero presentará al IVF la siguiente documentación:
– Informe de elegibilidad de acuerdo con el contenido mínimo estipulado en el Acuerdo Marco de Inversión, que incluirá la valoración de la viabilidad e idoneidad del proyecto y sus promotores.
– La solicitud de financiación del préstamo participativo debidamente firmada por parte del destinatario final.
– Documentación relativa a los inversores privados interesados en la inversión, según lo estipulado por el Acuerdo Marco de Inversión.
12.3 Recibida la solicitud de financiación y el informe de elegibilidad, la Subdirección de Gestión de Fondos procederá a su evaluación con el objetivo de determinar la elegibilidad del proyecto como beneficiario de la financiación.
12.4 El IVF podrá solicitar al intermediario financiero, en cualquier momento, y cuando sea necesario para adoptar la decisión de inversión mediante el otorgamiento de un préstamo participativo, copia de la documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de elegibilidad. Asimismo, la Subdirección de Fondos del IVF estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las solicitudes de financiación y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta o una reformulación de la misma, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos del instrumento financiero.
12.5 Si la Subdirección de Gestión de Fondos estima que la solicitud de financiación es elegible, emitirá un informe propuesta de validación que elevará a la Comisión Técnica de Gestión para su aprobación, en su caso. El IVF notificará a los destinatarios finales y a los intermediarios financieros los términos de la aprobación del préstamo participativo en coinversión con los inversores privados. La aprobación determinará las condiciones de la operación las cuales deberán ser aceptadas expresamente por el beneficiario.
12.6 En el supuesto de que la solicitud sea denegada, el IVF dictará resolución desestimatoria de la solicitud y lo notificará al destinatario final y a los intermediarios financieros.
12.7 En la resolución de concesión se hará constar la información relativa a las condiciones de la financiación concedida: el importe del préstamo, el tipo de interés, plazo de carencia, plazo de amortización y condiciones de reembolso, así como otras condiciones generales y particulares a las que queda sujeto el destinatario final. Las condiciones de la financiación y los requisitos para ser beneficiarios de la misma serán los vigentes en el momento de la aprobación de la operación.

Decimotercero. Formalización
13.1 Una vez el IVF notifica al destinatario final la aprobación de su solicitud y las condiciones de la financiación de la coinversión, el destinatario final deberá comunicar al IVF la aceptación de la financiación en los términos de la resolución de concesión en el plazo estipulado al efecto. Igualmente deberá hacer entrega de la documentación requerida para la formalización del préstamo participativo.
13.2 En el caso que no se produzca la aceptación expresa por el destinatario final, se entenderá decaído en su derecho a la obtención del préstamo participativo sin más trámite.
13.3 El contrato reflejará las condiciones de la financiación aprobadas y se formalizará en documento público ante Notario.
13.4 De forma previa a la formalización de la operación de financiación deberá quedar acreditado, en caso de que existieran, el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la financiación.

Decimocuarto. Desembolso
14.1 El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.
14.2 El plazo máximo para disponer y, si procede, el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte de la Comisión Técnica de Gestión.
14.3 El desembolso se realizará a solicitud del prestatario y se requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada, de acuerdo con lo que establezca en el acuerdo de otorgamiento del préstamo.
14.4 En los préstamos vinculados a proyectos de circulante, el cliente deberá acreditar el destino de la financiación recibida, conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta convocatoria. Recibida la documentación en el IVF, y hechas las comprobaciones oportunas, si la inversión en capital circulante resultase menor al préstamo formalizado y dispuesto, el acreditado podrá optar entre amortizar anticipadamente la diferencia, mediante una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios en un plazo máximo de tres meses desde que le sea comunicada tal circunstancia, o solicitar un nuevo préstamo participativo al IVF con el fin de refinanciar la diferencia, aplicándose en este supuesto una comisión de refinanciación del 5 % del importe del nuevo préstamo.
14.5 Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF notificará al prestatario la cuantía definitiva del préstamo y el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.

Decimoquinto. Justificación del proyecto
15.1 Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
15.2 Para justificar la aplicación de la financiación del IVF a la adquisición de activos fijos de los considerados en el artículo 8.3 de esta Convocatoria, los beneficiarios utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas y/o documentos acreditativos de los gastos incurridos. En este sentido,
a) Salvo que la adquisición de activos fijos hubiera sido realizada con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, o se trate de gastos recurrentes de explotación, como servicios externos, materias primas, mercaderías y suministros, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios no recurrentes).
b) Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.
c) La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 25 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.
15.3 La inversión en capital circulante quedará justificada cuando el valor nominal del préstamo concedido por el IVF sea inferior o igual al incremento ajustado del fondo de maniobra correspondiente al ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación. A estos efectos, el incremento ajustado del fondo de maniobra se obtendrá sumando: a) el incremento del fondo de maniobra sin considerar ni el incremento en los saldos de los créditos no comerciales a corto plazo, inversiones financieras, y tesorería no operativa, ni la disminución en el saldo de las deudas no comerciales a corto plazo con empresas del grupo; b) el importe de los pasivos financieros a largo plazo reclasificados a corto plazo durante el ejercicio; y c) el EBITDA negativo del ejercicio. El EBITDA del ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación se estimará restando al resultado de explotación, los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado y las subvenciones oficiales de explotación aplicadas a reembolsar anticipadamente deuda a largo plazo; a esta diferencia se añadirán las amortizaciones (netas de las subvenciones de capital traspasadas al resultado), y las pérdidas por deterioro del ejercicio, excepto aquellas que resulten del deterioro en el valor de las existencias y los créditos comerciales. Para justificar debidamente la aplicación del préstamo, el solicitante aportará al IVF las cuentas anuales del ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación, previamente aprobadas por la Junta General de Accionistas y auditadas si la empresa viene obligada a ello. A estos efectos se considerará tesorería no operativa la que exceda del 30 % de los gastos de explotación anuales de la compañía correspondientes al último ejercicio cerrado.
15.4 No obstante lo anterior, si a juicio de los servicios técnicos del Institut, procede reforzar los mecanismos de control acerca del destino de la financiación, la Resolución de aprobación de la operación, emitida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Convocatoria, podrá plantear un procedimiento de justificación alternativo que obligue al beneficiario a aportar facturas acreditativas del gasto realizado.

Decimosexto. Reembolso de la financiación
16.1 El contrato de préstamo recogerá las condiciones aplicables a la amortización y los intereses que devengarán en el préstamo concedido por el IVF.
16.2 Se establecerá un periodo de carencia durante el cual el destinatario final únicamente satisfará intereses y un calendario de amortizaciones en el que se indicarán las cuotas y pagos del principal que el Destinatario Final deberá reembolsar.
16.3 Las cuotas de reembolso de los préstamos se cargarán periódicamente, conforme al importe y los plazos establecidos en el contrato de préstamo.
16.4 El prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compense con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que esta no provenga de la actualización de activos.

Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios de la financiación
17.1 Los beneficiarios de la financiación se obligan a:
a) Desarrollar el proyecto con sujeción al plan de negocio presentado y comunicar la modificación de cualquier circunstancia relativa al mismo.
b) Conservar durante 5 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.
c) Facilitar al IVF, en caso de ser necesario, cuanta información sea necesaria sobre la empresa y el proyecto financiado, a los efectos de la verificación de los requisitos de exigibilidad.
d) Autorizar al IVF para que realice visitas de control a sus instalaciones con la finalidad de verificar las operaciones y gastos. Los instrumentos de supervisión que podrá utilizar el IVF sobre los destinatarios finales podrán incluir controles documentales, informes, visitas de control e informes de auditoría, pudiendo acordar cualquier otro instrumento cuya aplicación se considere necesaria.
e) Cumplir con la normativa nacional y europea en materia de medio ambiente, accesibilidad, igualdad de oportunidades e igualdad entre mujeres y hombres.
f) Cumplir con todas las normas aplicables en materia de Fondos Europeos, ayudas de Estado, en su caso, prevención de blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación, fraude fiscal, y demás normativa autonómica, nacional o comunitaria que resulte de aplicación.
g) Comunicar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes financiados.
17.2 Adicionalmente, el destinatario final se obliga a cumplir las siguientes obligaciones frente al IVF, hasta la completa cancelación del préstamo participativo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que puedan establecerse en las condiciones de aprobación de cada financiación:
a) Destinar el Préstamo exclusivamente a las finalidades para las que fue concedido.
b) Llevar sus libros y registros contables de conformidad con las normas contables que resulten de aplicación.
c) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.
d) Salvo consentimiento expreso del IVF, no efectuar distribución alguna de cantidades económicas a sus socios (directos o indirectos) ya sea por reparto de dividendos, devolución de aportaciones en caso de reducción de capital social, distribución de cualquier tipo de reservas (incluida la prima de emisión), o cualquier otro tipo de remuneración o pago, incluso en forma de amortización de principal o pago de intereses, comisiones o cualquier otro concepto de cualquier clase de endeudamiento, sea o no de carácter subordinado, contraído con sus socios. No realizar ningún cambio de control de la titular, entendiéndose por tal que los Socios dejen de ostentar la mayoría de los derechos de voto en el órgano de administración de la titular, salvo el consentimiento expreso del IVF.
e) Remitir al IVF dentro de los diez días siguientes a su aprobación por la Junta General de Socios del Prestatario, celebrada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, una copia firmada de las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio correspondiente, junto al certificado del acta de la Junta General de Socios donde tuvo lugar la aprobación de dichas cuentas, y en su caso, el informe de auditoría.
f) Mantener actualizada cualquier documentación presentada al IVF para el estudio de la presente operación de Préstamo que hubiese sufrido alguna modificación significativa e informar prontamente al IVF de tal modificación.
g) Mencionar expresamente que cuenta o ha contado con financiación del IVF cuando la Prestataria aparezca en cualquier medio de comunicación o lleve a cabo una presentación de la empresa ante terceros.

Decimoctavo. Causas reintegro de la financiación
18.1 El IVF podrá resolver y declarar el reintegro del préstamo, incluidos el principal vivo, más sus intereses ordinarios, de demora, gastos y costas, cuando el beneficiario incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en la presente convocatoria y en las condiciones de concesión de la financiación, y en particular:
a) Cuando se comprobase falseamiento o inexactitud grave en los datos del beneficiario o en los documentos aportados, que sirvan de base para la concesión del préstamo o en cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria y en la resolución de concesión de la financiación. El vencimiento anticipado será automático, produciéndose de pleno derecho, en el supuesto que se compruebe que al tiempo de la formalización de la operación de financiación, la prestataria estuviera sujeto a una sanción administrativa o de otro orden que le inhabilite para la obtención del Préstamo
b) Cuando no justifique, la utilización del préstamo para la finalidad para que fue solicitado.
c) Si el Prestatario no abona a sus vencimientos las amortizaciones de capital o los intereses y comisiones, o incumpliera cualquiera de las obligaciones esenciales de la presente convocatoria.
d) Si el Prestatario se hallase en situación de insolvencia o no pudiera hacer frente a sus obligaciones, promoviéndose contra él procedimiento judicial, administrativo o notarial que pudiera producir el embargo o subasta de sus bienes.
18.2 El IVF podrá declarar unilateralmente la revocación de la subvención sobre el tipo de interés aplicable al préstamo cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo.
b) La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF.
En ambos supuestos, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de aplicar, quedando consolidada la bonificación otorgada hasta la fecha del incumplimiento o de la novación del préstamo.

Decimonoveno. Régimen de ayudas aplicable a la financiación
19.1 La medida se enmarca en artículo 21 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), modificado por: el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021 como RGEC.
19.2 A los efectos del cálculo de la ayuda implícita equivalente de la subvención del tipo de interés aplicable, se tendrán en consideración la diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).
19.3 El RGEC será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que las medidas de ayuda comunicadas a la Comisión como compatibles con el mercado interior al mismo, lo serán hasta dicha fecha.

19.4 Las ayudas acogidas a la presente convocatoria respetarán las excepciones previstas en el artículo 1 y el umbral de la ayuda establecido en el artículo 21 apartado 9 del RGEC, de forma que el importe total de la financiación de riesgo por empresa subvencionable no exceda de 15 millones de euros.
19.5 Como consecuencia de las medidas de financiación del riesgo del artículo 21 del RGEC, apartado 16, los intermediarios financieros o inversores privados con los que coinvierte el instrumento financiero de los préstamos participativos del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, deberán realizar inversiones que no se habrían llevado a cabo o que se habrían llevado a cabo de una manera limitada o diferente sin la ayuda.
19.6 De conformidad con el artículo 8 del RGEC una ayuda con costes subvencionables identificables, exenta en virtud del RGEC podrá acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente– a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del RGEC.
19.7. Las ayudas sin costes subvencionables identificables, exentas en virtud del artículo 19 ter, 20 bis, 21, 22 o 23, el artículo 56 sexies, apartado 5, letra a), inciso ii) o iii), el artículo 56 sexies, apartado 8, letra d), el artículo 56 sexies, apartado 10, y el artículo 56 septies, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el RGEC o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.
19.8 Las ayudas estatales exentas en virtud del RGEC no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del RGEC.

Vigésimo. Publicidad de la financiación por parte de las entidades beneficiarias
20.1. La empresa beneficiaria del préstamo participativo debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación recibida en virtud de la presente Convocatoria.
20.2. Las empresas beneficiarias de la financiación tendrán que incluir la imagen institucional del IVF y de la Generalitat Valenciana en su página web.

Vigesimoprimero. Eficacia.
22.1 La presente Convocatoria, que deroga y sustituye a la Convocatoria de fecha 22 de diciembre de 2020 (DOGV 9006, 27.01.2022), entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
22.2 Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Convocatoria en el DOGV para el instrumento financiero préstamo participativo en coinversión con inversores del PO FEDER CV 2014-2020, se considerarán válidamente presentadas, sin perjuicio de que deban cumplir los requerimientos de la presente Convocatoria, y la empresa solicitante aporte, en su caso, la documentación e información complementaria que proceda.

València, 14 de julio de 2022.– El director general del Institut Valencià de Finances: Manuel Illueca Muñoz.

ANEXO I
(Tablas omitida)

ANEXO II
(Tablas omitida)

ANEXO III
(Tablas omitida)

ANEXO IV
(Tablas omitida)

ANEXO V
Método de cálculo del porcentaje de coinversión del IVF respecto al importe de la inversión privada

El importe de la financiación del IVF se determinará en el momento de la concesión del préstamo como un porcentaje del importe de las aportaciones de los inversores privados independientes en la pyme elegible, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 150 % de dichas aportaciones.
Se considerarán inversores privados independientes aquellos que no sean socios de la empresa solicitante de la financiación en el momento de realizar la inversión. Las aportaciones de financiación de los socios actuales no se tendrán en cuenta para el cálculo de la coinversión del IVF, salvo que la empresa tenga en el momento de presentar la solicitud de financiación una antigüedad inferior a 3 años, en cuyo caso, también se tendrán en cuenta sus aportaciones, incluidas las de sus fundadores.
Asimismo, no resultarán computables para el cálculo del porcentaje de coinversión del IVF, los importes correspondientes a inversiones realizadas por Fondos o Sociedades de Capital Riesgo en las que participe directamente el IVF o a través de Fondos de Fondos gestionados por este.
El porcentaje de financiación del IVF respecto a la financiación privada, partiendo de un 50 % inicial, se irá incrementando acumulativamente cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por la acreditación de pyme innovadora, el porcentaje de coinversión aumentará en un 50 % adicional sobre las aportaciones de los inversores privados. Para ello, se deberán cumplir, al menos, uno de los requisitos siguientes:
i. Cuando haya recibido recursos públicos bajo cualquier forma de ayuda (subvenciones, préstamos u otros instrumentos financieros), premios o reconocimientos de organismos dependientes de la administración pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada a través de:
a) Convocatorias públicas de apoyo a la innovación.
b) Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
ii. Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
a) Por disponer de una patente propia en explotación.
b) Por haber obtenido, en los últimos tres años, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del Real decreto legislativo 4/2004.
iii. Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y competitividad:
a) Joven Empresa Innovadora (JEI), según la especificación AENOR EA0043.
b) Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
c) Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i.

2. Si el proyecto proviene de una colaboración de transferencia de conocimiento entre los centros de desarrollo de la investigación en España (Universidades, Parques científicos, institutos tecnológicos, etc.) y el mundo empresarial, el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.

3. En proyectos que hayan superado alguna de las fases de las convocatorias del Instrumento Pyme H2020, el porcentaje de coinversión aumentará en función de la fase más desarrollada superada de las convocatorias de H2020, no siendo acumulativas entre sí:
a) Fase I: un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.
b) Fase II: un 50 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.

4. Adicionalmente, si el proyecto cuenta con un informe favorable de la Agencia Valenciana de Innovación (AVI) que acredite su carácter innovador el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.
5. No obstante, lo anterior, salvo para los proyectos previstos en el apartado 2 de este anexo, se establecen los siguientes porcentajes máximos de coinversión:

5.1. En función del volumen de facturación de las empresas solicitantes:

% de coinversión máximo
Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es inferior a 200.000 € 50 %
Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es igual o superior a 200.000 € e inferior que 500.000 € 75 %
Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es igual o superior a 500.000 € e inferior a 750.000 € 100 %
Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es igual o superior a 750.000 € 150 %


5.2. En función del importe de la ronda de financiación computable a efectos de cofinanciación:

% de coinversión máximo
Si el importe de la ronda de financiación es de hasta 150.000 € 50 %
Si el importe de la ronda de financiación es superior a 150.000 € y hasta 250.000 € 75 %
Si el importe de la ronda de financiación es superior a 250.000 € y hasta 350.000 € 100 %
Si el importe de la ronda de financiación es superior a 350.000 € 150 %


6. A los efectos de lo previsto en el artículo 7.2 de la presente convocatoria, las ampliaciones de capital dinerarias se considerará que se han instrumentado en la fecha en la que se formalice la escritura de la ampliación. En el caso de que las ampliaciones de capital que provengan de compensación de créditos, se considerará la fecha de instrumentación de los créditos. No resultarán computables las ampliaciones de capital que provengan de compensación por contratos de servicios prestados a la pyme.

7. La Notas Convertibles tendrán la consideración de instrumentos de capital, a los efectos del cálculo del porcentaje de coinversión cuando su capitalización sea obligatoria, tomándose como fecha de instrumentación la fecha de firma de las respectivas Notas Convertibles.


8. Cuando los inversores pertenecientes a una Sociedad o Vehículo de Inversión participen en una ronda de financiación con otros inversores no acreditados por el IVF, se podrá computar la totalidad de dicha ronda de financiación para el cálculo del importe de la financiación del IVF, siempre que al menos un 50 % de la ronda de financiación sea aportada por la sociedad o vehículo de inversión acreditado. Si su porcentaje de participación es inferior al 50 %, la ronda de financiación será computable por el porcentaje en el que efectivamente participe el vehículo.

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2022, del director general del IVF, por la que se aprueba la convocatoria del instrumento financiero «Préstamo participativo IVF en coinversión con inversores privados». [2022/6798] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 20-07-2022

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