Resolución de 14 de dicie...12-01-2021

Última revisión
12/01/2021

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se aprueban subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2020/2021. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12-01-2021

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Resolucion de 14 de diciembre de 2020, de la Direccion General de Atencion a la Diversidad, Participacion y Convivencia Escolar, por la que se aprueban subvenciones para la promocion del voluntariado a traves de entidades sin animo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos publicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucia durante el curso 2020/2021. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Categorías: Educación y ciencia, Economía Social, Servicios Sociales, Deporte, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Cultura e idiomas

(Páginas 437-444)


La Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020/2021.

Atendiendo a la propuesta de la comisión evaluadora y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en virtud del artículo 15 de la citada Orden de 15 de abril de 2011, ha resuelto:

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para la realización de proyectos de voluntariado durante el curso 2020/2021, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indica en el Anexo I.

El presupuesto aprobado para cada una de las entidades beneficiarias y que es objeto de subvención en esta resolución, corresponde con el aportado por las mismas, en función del importe solicitado y de acuerdo con lo recogido en el art. 17.1 de las bases reguladoras de esta subvención.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de proyectos de voluntariado durante el curso 2020/2021, las cuales no han obtenido la puntuación suficiente para ser consideradas beneficiarias, según se relaciona en el Anexo II.

Tercero. Excluir las solicitudes de subvenciones relacionadas en el Anexo III, por las causas que en el mismo se indican.

Cuarto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá al curso académico 2020/2021 y por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, desde el día 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto, de la Resolución de convocatoria de 27 de julio de 2020, las subvenciones concedidas se imputarán al artículo 48, programa 54C del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Deporte.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, se procederá a realizar el pago tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía», en un único libramiento en firme, con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

Séptimo. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están especificados en el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía».

Octavo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía», con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía».

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de las bases reguladoras de la convocatoria.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía».

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo a los 28 de las bases reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Noveno.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la subvención concedida ante esta Dirección General, siendo el plazo máximo para ello el 31 de agosto de 2021, y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía».

1. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación y Deporte.

2. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquiera otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Décimo.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía».

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía».

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía».

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Sevilla, 14 de diciembre de 2020.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.

Anexo I

Relación de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, BENEFICIARIAS de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado durante el curso 2020/2021

EXPTE. ENTIDAD CIF LOCALIDAD PUNTOS PRESUPUESTO ACEPTADO AYUDA CONCEDIDA % AYUDA
14 AMPA EL BÚCARO G-14378434 LA CARLOTA 95 1.042,00 € 1.042,00 € 100,00 %
28 AMPA EL NAVAS G-23228075 JAÉN 95 1.600,00 € 1.600,00 € 100,00 %
59 AMPA LA SIERRA G-18817411 PUERTO LOPE 94 600,00 € 600,00 € 100,00 %
49 AMPA LOS DÓLMENES G-91470682 CASTILLEJA DE GUZMÁN 94 2.820,00 € 2.820,00 € 100,00 %
71 AMPA LA PIZARRA G-72234289 SANLÚCAR DE BARRAMEDA 93 2.790,00 € 2.790,00 € 100,00 %
12 ASOCIACIÓN ASTRONÓMICA DE ESPAÑA G-41157066 SEVILLA 90 2.700,00 € 2.700,00 € 100,00 %
5 AMPA COREA G-23228430 TORREPEROGIL 90 800,00 € 800,00 € 100,00 %
31 AMPA SAN JUAN DE DIOS (CEMA) G-18274118 GRANADA 90 448,30 € 448,30 € 100,00 %
37 AMPA LA DÁRSENA G-41215724 SEVILLA 90 2.700,00 € 2.700,00 € 100,00 %
40 AMPA JUAN XXIII G-41443508 CASTILLEJA DE LA CUESTA 89 2.518,00 € 2.518,00 € 100,00 %
19 AMPA EL PRADILLO G-41467721 LA PUEBLA DE LOS INFANTES 87 660,00 € 660,00 € 100,00 %
36 AMPA VIRGEN DE ZOCUECA G-23275902 BAILÉN 85 2.550,00 € 2.550,00 € 100,00 %
22 AMPA LAS PARRAS G-41885187 MONTELLANO 83 1.390,00 € 1.390,00 € 100,00 %
64 AMPA CEIP ALBAICÍN G-11053980 SANLÚCAR DE BARRAMEDA 81 2.430,00 € 2.430,00 € 100,00 %
35 AMPA LA ALGAIDA G-11230133 SANLÚCAR DE BARRAMEDA 80 2.400,00 € 2.400,00 € 100,00 %
8 ASOCIACIÓN CULTURAL TALIA G-04026266 DALÍAS 80 776,00 € 776,00 € 100,00 %
50 AMPA THARSIS G-72179328 SANLÚCAR DE BARRAMEDA 76 2.280,00 € 2.280,00 € 100,00 %
85 AMPA IMPRY G-72112196 SANLÚCAR BARRAMEDA 76 2.280,00 € 2.280,00 € 100,00 %
33 AMPA JESÚS NAZARENO G-14571327 PUENTE GENIL 75 2.530,00 € 2.250,00 € 88,93 %
69 AMPA REY SABIO G-11664000 JEREZ DE LA FRONTERA 75 2.000,00 € 2.000,00 € 100,00 %
45 AMPA ATENEA G-91728378 GILENA 73 838,00 € 838,00 € 100,00 %
83 AMPA ELVIRA Y ESTEFANÍA G-41951484 DOS HERMANAS 72 1.200,00 € 1.200,00 € 100,00 %
74 AMPA EL PATIO G-23301237 MANCHA REAL 72 900,00 € 900,00 € 100,00 %
13 AMPA EL PARVULITO G-23283310 JÓDAR 72 1.020,00 € 1.020,00 € 100,00 %
21 AMPA PUERTA ABIERTA G-23410012 JÓDAR 72 1.000,00 € 1.000,00 € 100,00 %
73 AMPA GUADALMESÍ G-11053865 CÁDIZ 71 2.130,00 € 2.130,00 € 100,00 %
3 ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA G-91715003 DOS HERMANAS 70 1.171,81 € 1.171,81 € 100,00 %
80 AMPA SAN JOSÉ DE CALASANZ G-29718285 COLMENAR 70 2.100,00 € 2.100,00 € 100,00 %
4 AMPA TARTESSOS G-11258639 SANLÚCAR DE BARRAMEDA 70 1.800,00 € 1.800,00 € 100,00 %
15 AMPA EL RELOJ G-23458136 BAILÉN 70 700,00 € 700,00 € 100,00 %
42 AMPA ENTRE TORRES G-14345763 DOÑA MENCÍA 68 2.040,00 € 2.040,00 € 100,00 %
58 AMPA ALMAZARA G-23017676 JAÉN 68 2.040,00 € 2.040,00 € 100,00 %
20 AMPA ALHORI G-23222318 JÓDAR 68 1.000,00 € 1.000,00 € 100,00 %
41 AMPA LOS ROSALES G-91196030 MAIRENA DEL ALJARAFE 66 1.980,00 € 1.980,00 € 100,00 %
62 AMPA VERDIALES G-91639732 MAIRENA DEL ALJARAFE 66 1.980,00 € 1.980,00 € 100,00 %
61 AMPA EL PRADO G-21388996 CORTEGANA 65 1.950,00 € 1.950,00 € 100,00 %
17 AMPA ANTONIO MACHADO G-41369471 LORA DE ESTEPA 65 1.600,00 € 1.600,00 € 100,00 %
26 ASOCIACIÓN PLATAFORMA ALUMNOS SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES G-92593011 MÁLAGA 65 1.420,00 € 1.420,00 € 100,00 %
54 AMPA LOS DÓLMENES G-41446568 VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN 65 1.950,00 € 1.950,00 € 100,00 %
24 AMPA LA OLIVA G-01919851 PRUNA 64 1.920,00 € 1.920,00 € 100,00 %
72 AMPA VICENTE BENÍTEZ G-41124165 SEVILLA 63 1.890,00 € 1.890,00 € 100,00 %
51 AMPA ROSALÍA DE CASTRO G-18401232 GUADIX 63 1.890,00 € 1.890,00 € 100,00 %
75 AMPA VIRGEN DE LA RÁBIDA G-21197132 SANLÚCAR DE GUADAÍRA 63 1.890,00 € 1.890,00 € 100,00 %
76 AMPA JUAN DIEGO G-91846097 BORMUJOS 63 1.890,00 € 1.890,00 € 100,00 %
27 AMPA GRASARANI G-18410399 VÉLEZ DE BENAUDALLA 62 1.844,00 € 1.844,00 € 100,00 %
23 AMPA EL GARROTALILLO G-14416408 PUENTE GENIL 62 1.860,00 € 1.860,00 € 100,00 %
11 AMPA NUEVAS POBLACIONES G-23015688 LA CAROLINA 62 1.685,00 € 1.685,00 € 100,00 %
67 AMPA NEGRATÍN G-18361576 FREILA 61 1.830,00 € 1.830,00 € 100,00 %
25 ASOCIACIÓN ACCIÓN EDUCATIVA BADOEDUCA - SEVILLA G-91931683 BADOLATOSA 61 1.830,00 € 1.830,00 € 100,00 %
52 ASOCIACIÓN OLONTENSE CONTRA LA DROGA G-21192000 GIBRALEÓN 61 1.236,00 € 1.236,00 € 100,00 %
66 AMPA PORTILLO DE GALDURIA G-23678550 JÓDAR 61 1.500,00 € 1.500,00 € 100,00 %
82 AMPA VILLAFLORES G-23351497 JÓDAR 61 1.030,00 € 1.030,00 € 100,00 %
81 AMPA NAUTILUS G-41259110 SEVILLA 61 1.830,00 € 1.830,00 € 100,00 %
79 AMPA PAPEL Y TIJERAS G-92527993 COLMENAR 60 800,00 € 800,00 € 100,00 %
38 AMPA OLIAMPA G-23394455 TORREDONJIMENO 60 1.800,00 € 1.800,00 € 100,00 %
6 AMPA CERVANTES G-91474783 LA RINCONADA 60 1.292,50 € 1.292,50 € 100,00 %
16 AMPA EDUCAR PARA LA VIDA G-23667090 JAÉN 60 1.800,00 € 1.800,00 € 100,00 %
39 AMPA STRABÓN G-41432898 SEVILLA 60 1.800,00 € 1.800,00 € 100,00 %
7 ASOCIACIÓN SI QUIERES YO PUEDO 'A.SI.QUI.PU.' G-11353497 BARBATE 60 1.800,00 € 1.800,00 € 100,00 %
68 AMPA ODISEA G-41407784 GILENA 60 750,00 € 750,00 € 100,00 %
18 AMPA FONCANAL G-18267245 LA CALAHORRA 60 1.800,00 € 1.800,00 € 100,00 %
84 AMPA TOMILLARES G-23220924 JÓDAR 60 1.000,00 € 1.000,00 € 100,00 %
43 AMPA NUEVO COLE G-90287426 GUILLENA 60 1.670,00 € 1.670,00 € 100,00 %
10 AMPA LA FUENTE G-92435387 CANILLAS DE ALBAIDA 60 1.100,00 € 1.100,00 € 100,00 %
29 CLUB DEPORTIVO ALONGARVI G-21470075 EL CAMPILLO 60 1.800,00 € 1.800,00 € 100,00 %

Anexo II

Relación de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, con solicitudes de subvención DENEGADAS para la realización de proyectos de voluntariado durante el curso 2020/2021

EXPTE. ENTIDAD CIF LOCALIDAD PUNTOS
63 AMPA EL ACUEDUCTO G-04149902 PUEBLA DE VÍCAR 42
60 AMPA CÁNDIDO GALLEGO MORA G-21299839 TRIGUEROS 42
30 AMPA ALSALERNO G-04310165 TABERNAS 39
32 AMPA TROVADOR MACÍAS G-23401508 ARJONILLA 22
70 AMPA MELAZA G-18765768 SALOBREÑA 15
78 AMPA CEI EL OLIVO G-91001719 DOS HERMANAS 12
77 AMPA BASTILIPPO G-91289553 EL VISO DEL ALCOR 12
86 AMPA QUERCUS G-21301825 VALVERDE DEL CAMINO 12

Anexo III

Relación de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, con solicitudes de subvención EXCLUIDAS para la realización de proyectos de voluntariado durante el curso 2020/2021

EXPTE. ENTIDAD CIF LOCALIDAD MOTIVO
46 AMPA ARCO DE LA ALAMEDA G-23025208 JAÉN RENUNCIA
56 AMPA EL MANANTIAL G-11286630 VEJER DE LA FRONTERA RENUNCIA
47 AMPA LA TORRE G-11532462 LOS BARRIOS FUERA DE PLAZO
48 AMPA LA TAHONA G-93099661 COMARES FUERA DE PLAZO
44 AMPA MARIANA PINEDA G-18278648 ALQUIFE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
1 ASOCIACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS VICTORIA KENT G-11278066 ALGECIRAS NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
2 ASOCIACIÓN EQUITEA G-90190471 MAIRENA DEL ALJARAFE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
9 AMPA SURESTE G-41124736 SEVILLA NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
34 AMPA PLAYA DE CONIL G-11447398 CONIL DE LA FRONTERA NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
55 AMPA LA COLONIA DEL SOL G-92898139 SAN PEDRO ALCÁNTARA FUERA DE PLAZO
57 AMPA NUEVA ESPERANZA G-41125451 CANTILLANA FUERA DE PLAZO
65 AMPA LOS BENJAMINES G-04138681 PUEBLA DE VÍCAR NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
53 AMPA LOS CORRALES G-41124637 LOS CORRALES NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se aprueban subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2020/2021. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12-01-2021

Ver el documento "Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se aprueban subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2020/2021. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12-01-2021"

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