Resolución de 14 de dicie...04-01-2021

Última revisión
04/01/2021

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de acción humanitaria. [Cód. 2020-10895] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 04-01-2021

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Resolucion de 14 de diciembre de 2020, de la Consejeria de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecucion de proyectos de accion humanitaria. [Cod. 2020-10895] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 04/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Economía Social, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Familia, Educación y ciencia, Ocio y tiempo libre, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Igualdad

(Páginas 15-27)


La Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo recoge en su artículo 3 los objetivos de la política de cooperación al desarrollo, entre los que se encuentra contribuir a la superación de las situaciones de aquellas poblaciones que se encuentren en estado de vulnerabilidad extrema o de subsistencia precaria con el fin de establecer las condiciones que permitan su desarrollo sostenido fomentando la acción humanitaria y reforzando los vínculos entre ayuda de emergencia, reconstrucción y desarrollo.

La citada ley, en su artículo 5 considera, como prioridades sectoriales de la cooperación, entre otras, la prevención de conflictos y el fomento de la paz y la acción humanitaria y de emergencia.

La estrategia asturiana de acción humanitaria se aprueba en 2013 y se refiere a la acción humanitaria que tiene como objetivos proteger y salvar las vidas de las poblaciones en situación de crisis aguda o crónica, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas de esas poblaciones y promover sus derechos, desde un enfoque basado en la reducción de la vulnerabilidad y el fortalecimiento de las capacidades y la resiliencia. Se trata de aquella acción de respuesta a crisis que incluye no sólo la ayuda de emergencia, sino también la ayuda continuada tras esta cuando una población necesita ayuda por más tiempo o hasta que se resuelvan las causas de la crisis. La acción humanitaria, además de las acciones para garantizar la subsistencia inmediata también puede incluir acciones que contribuyan a frenar la descomposición del tejido económico y social, así como sentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo futuro mediante acciones orientadas a la rehabilitación post-crisis a corto plazo, así como a la preparación ante posibles crisis.

La acción humanitaria de la cooperación asturiana se alinea particularmente con los siguientes sectores de intervención: mejora de la previsibilidad, eficiencia y rendición de cuentas de las intervenciones sanitarias, fortalecimiento de las capacidades locales y de los intervinientes para la evaluación de necesidades, priorización de las intervenciones, respuesta eficaz y evaluación de la respuesta; atención a la salud mental de las poblaciones en crisis; atención sanitaria a mujeres y niñas; agua, saneamiento e higiene ambiental; mejora de la disponibilidad y acceso a alimentos adecuados y seguros, el aseguramiento de la situación nutricional y la evaluación de las intervenciones; nutrición de mujeres embarazadas y madres lactantes; protección jurídica, social y física de los afectados por emergencias humanitarias; refugio y planificación de la ayuda; prevención de actos de violencia relacionada con el género.

El Decreto 79/2019 de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio, establece que la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, órgano descentralizado con rango de Dirección General, asume las funciones de planificación y ejecución de las políticas de cooperación al desarrollo.

La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo establece la necesidad de aprobar unas bases reguladoras para proyectos de acción humanitaria, siguiendo el mandato establecido en el V Plan Director de la Cooperación Asturiana que determina que se desarrollarán las bases reguladoras que han de regir la convocatorias para proyectos de acción humanitaria.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos. De igual modo se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Por ello, el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de las mismas, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por la presente,

DISPONGO

Artículo único.-Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de acción humanitaria.

Se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de acción humanitaria, cuyo texto se incorpora como anexo.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 14 de diciembre de 2020.-La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.-Cód. 2020-10895.

Anexo

Bases reguladoras con destino a la ejecución de proyectos de acción humanitaria

Primera.-Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria.

2. El objeto de las ayudas son actuaciones no discriminatorias a favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables, que tengan como objetivo:

- Proteger y salvar vidas de poblaciones en situación de crisis aguda o crónica: suministrar la asistencia necesaria a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

- Prevenir y aliviar el sufrimiento humano: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.

- Atender las necesidades básicas inmediatas de dichas poblaciones.

- Promover sus derechos, desde un enfoque basado en la reducción de la vulnerabilidad y el fortalecimiento de las capacidades y la resiliencia.

3. Además de las acciones que garanticen la subsistencia inmediata, el objeto de las ayudas también puede incluir otras que contribuyan a frenar la descomposición del tejido económico y social, así como a sentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo futuro mediante acciones orientadas a la rehabilitación post-crisis a corto plazo, y a la preparación ante posibles crisis.

4. Las intervenciones de acción humanitaria deben regirse por los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia. Se consideran elementos esenciales de la acción humanitaria la participación de las poblaciones afectadas, la calidad de la ayuda, la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas y el enfoque de género.

5. Del crédito presupuestario inicial se reservará:

- Un 20% para acciones de reducción de vulnerabilidad.

- Un 5% para intervenciones destinadas al aumento de la capacidad de respuesta local.

- Un 5% de la para intervenciones destinadas al aumento de la resiliencia.

Segunda.-Régimen de concesión.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regularán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en todo lo que no contradiga a la normativa básica de la disposición mencionada en primer término.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará, según lo establecido por la normativa anteriormente señalada, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Tercera.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias las organizaciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

- Acreditar capacidad para la realización del proyecto, pudiendo hacerlo a través de una de estas dos alternativas:

' Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante cuatro de los últimos seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria con un mínimo de seis acciones.

' Que estén inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias y ante una situación de emergencia, la entidad solicitante o su contraparte se encuentre presente en la zona de intervención, cuente con infraestructura (o personal) continuada en el país en que se produzca la emergencia y presente un informe en el que justifique su capacidad para participar en la tareas humanitarias que se requieran, acreditando su relación con la contraparte con un mínimo de cuatro proyectos desarrollados.

- Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.

- No estar incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

2. Podrán tener acceso a la subvención, los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados.

Las entidades consorciadas deberán aportar un convenio en el que se recoja el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

La entidad solicitante que actúe como cabeza de consorcio será la que tendrá la representación del mismo en el expediente que se abra con la solicitud, y se designará el domicilio de la entidad solicitante como domicilio del consorcio a efectos de notificaciones administrativas.

Todas las entidades del consorcio tendrán la consideración de beneficiarias, deberán nombrar una persona como representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción contemplado en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Cuarta.-Cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención para cada intervención será determinado en la convocatoria de las subvenciones. En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Se podrá fijar en la convocatoria un importe máximo superior para los proyectos que se presenten por un consorcio de entidades y para los proyectos que opten por la justificación a través de auditoría.

Asimismo, también se determinará en las convocatorias, el porcentaje mínimo de aportación externa y recursos propios a la actividad subvencionada, que será al menos de un 5% del presupuesto total del proyecto.

2. La o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).

3. Se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen un mínimo de 35 puntos así como aquellos que lleguen a la puntuación mínima establecida en los distintos criterios de valoración y se concederá el 100% de la subvención solicitada, que no podrá ser superior al 95% del presupuesto total del proyecto, siempre hasta donde lo permitan las limitaciones presupuestarias.

4. La convocatoria podrá admitir más de una solicitud por entidad. En este caso, podrá establecer un importe máximo total de subvenciones para cada entidad solicitante.

Quinta.-Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, directos e indirectos, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

a) Costes directos: se consideran aquellos directamente vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución inmediata de los objetivos de la misma.

Son gastos directos subvencionables los siguientes:

' Identificación y formulación.

Esta partida incluirá gastos derivados de la identificación en terreno y formulación de la intervención, siempre que la primera se haya realizado en los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Podrán imputarse a esta partida gastos de personal, viajes, alojamientos y dietas, y servicios técnicos y profesionales siempre que estén exclusiva y directamente relacionados con la identificación y formulación.

' Terrenos y/o inmuebles.

Esta partida incluye costes derivados de la compra o arrendamiento de solares e inmuebles, así como de los gastos necesarios para su adquisición o alquiler y gastos de inscripción legal en los registros locales de propiedad, cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos del proyecto.

Cuando el proyecto conlleve gastos de alquiler de la vivienda de personal expatriado se imputará en esta partida siempre que esté contemplado en la formulación del mismo.

No se incluye la compra o alquiler de sedes administrativas ni viviendas para ningún personal de la entidad beneficiara ni de la contraparte local.

' Construcciones y/o reforma de inmuebles e infraestructuras.

La construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras contempladas en el proyecto. Incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, honorarios de personal facultativo del proyecto, materiales de construcción, transporte de los mismos, traslado de trabajadores y trabajadoras en su caso.

Incluye también gastos de acondicionamiento como cierres, movimientos de tierras, obras de saneamiento y drenaje, derribo de construcciones cuando sea necesario para acometer las obras previstas.

A esta partida se imputarán gastos provenientes de reformas y reparaciones.

No se incluye la construcción o reforma de sedes administrativas ni viviendas para el personal de la entidad beneficiara ni de la contraparte local.

' Equipos, materiales y suministros.

La adquisición de elementos distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), equipación médica o educativa, elementos de transporte y otros equipamientos.

También materiales consumibles como material de escritorio, material informático, material de formación, materiales didácticos, materiales sanitarios, suministros de abrigo, refugio, agua potable, saneamiento, higiene, atención nutricional, ayuda alimentaria, equipos y suministros sanitarios, medicamentos, entrega de ayuda a través de vales para la adquisición de productos básicos, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria y vehículos (que se encuentren específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a esta), utensilios.

En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado y de la puesta en funcionamiento de los equipos, tasas aduaneras o portuarias, así como el alquiler.

Asimismo en el caso de proyectos productivos se incluye también la adquisición de animales, árboles, semillas, su transporte y almacenamiento.

Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas para el personal de la entidad beneficiaria o la contraparte local.

' Personal.

Los gastos de personal subvencionables incluirán salarios, seguros sociales y cualquier otro seguro que se suscriba a nombre de este personal o su familia en primer grado, los complementos en concepto de traslado, peligrosidad o cualquier otro concepto o pago en especie. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

Se entenderá por personal expatriado aquel personal de la ONGD sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella.

Su relación laboral debe adecuarse a lo dispuesto en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

No se podrá imputar a la subvención del Principado de Asturias una cuantía superior al 20% de la subvención concedida en concepto de personal expatriado.

Se entenderá como personal local aquel personal de la ONGD o de sus socios locales sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios directamente relacionados con la intervención.

' Servicios técnicos y profesionales.

En esta partida se incluyen servicios externos necesarios para la ejecución del proyecto (tales como capacitaciones, seminarios, informes, publicaciones, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones y otras necesidades contempladas en la formulación) que no implican relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.

Se incluye en este apartado cualquier servicio desempeñado por personal ajeno a la entidad beneficiaria y a la contraparte y que por tanto, acredite sus servicios a través de facturas y no de nóminas.

' Viajes, estancias y dietas.

Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y beneficiarios/as necesaria para la ejecución de la intervención, incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados para la ejecución del proyecto. En este concepto se incluirán gastos para asistencia a cursos del personal beneficiario y personal técnico, desplazamientos de estos y viajes del personal expatriado, gastos de combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la intervención y vinculados a esta.

No podrán ser subvencionados como dietas, los gastos extraordinarios de telefonía y ocio.

En esta partida están incluidos los desplazamientos del personal en sede para tareas relacionadas con el seguimiento de las intervenciones.

Para la justificación de los viajes aéreos será necesaria la presentación de la tarjeta de embarque, o documentación acreditativa de haber realizado el viaje en la fecha establecida.

' Gastos de evaluación y auditoría.

Evaluación final: Se podrán imputar exclusivamente los costes derivados de una contratación externa a los agentes directamente involucrados en el proyecto, priorizando agentes locales. El monto destinado a este concepto no puede superar el 3% del total de los costes directos subvencionados.

Auditoría contable: Incluye los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa de gastos mediante auditoría externa. El importe máximo imputado a este concepto no excederá de los 2.500 euros.

Los gastos por ambos conceptos podrán realizarse una vez finalizada la ejecución del proyecto y durante el período establecido para la presentación de la justificación.

' Otros.

En esta partida se incluirán los conceptos de gasto que no tengan cabida en ninguno de los capítulos anteriores, entre los que podrán figurar los gastos bancarios derivados de las transferencias de los fondos al país de ejecución del proyecto, así como las comisiones bancarias producto de los cambios a moneda local y gastos de apertura, mantenimiento y cierre de la cuenta habilitada para la gestión del proyecto.

b) Costes indirectos:

Se podrán imputar como gastos indirectos, los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, que sirven de base para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella, siempre que se correspondan con el período de ejecución del proyecto.

Los costes indirectos imputables a la subvención se podrán establecer en un tanto alzado que no supere el ocho por ciento (8%) de la subvención concedida.

Los gastos indirectos se acreditarán mediante un certificado expedido por el representante de la entidad beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, referencia detallada de los justificantes del gasto que soportan los mismos, la referencia al tipo de gasto, y su vínculo con el proyecto subvencionado.

Para el caso de los proyectos ejecutados por Organismos Multilaterales y Organizaciones que les representan en España se estará a lo dispuesto en la base vigésima A. 3.

2. Aquellos gastos de difícil justificación se acreditarán mediante un certificado expedido por el representante de la entidad beneficiaria de la subvención. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 8% de la subvención.

3. La ejecución presupuestaria no podrá observar desviaciones entre partidas superiores al 25% y en relación a la subvención aprobada, procediéndose a la revocación de la cuantía que exceda dicho porcentaje y siempre que no se haya aceptado la misma previa solicitud de la entidad beneficiaria en fecha anterior a la de fin de ejecución del proyecto y por causas suficientemente motivadas.

En el supuesto de que se produzcan desviaciones en distintas partidas se aplicará la de mayor cuantía.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, estos deberán quedar formalmente vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente y quedando vinculados al menos durante diez años. En el supuesto de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberán destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años.

Para el caso de los proyectos ejecutados por Organismos Multilaterales y Organizaciones que les representan en España, en cuyo caso el proyecto se integra en un plan de acción conjunto con las autoridades locales, este requisito se entenderá cumplido en base a dicho plan.

5. No serán financiables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos y atenciones protocolarias y gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades solicitantes o en agrupación.

e) Compra o alquiler de sedes administrativas ni viviendas para ningún otro personal de la entidad beneficiara ni de la contraparte local.

f) Compra o alquiler de equipamiento y adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas, así como para viviendas de personal del adjudicatario o de su socio local.

g) Indemnizaciones por despido del personal.

h) Fondos rotatorios.

Sexta.-Compatibilidad con otras ayudas.

1. La concesión de las subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, determinando en las correspondientes convocatorias, el porcentaje de cofinanciación mínimo exigido.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, de conformidad con el artículo 14.1 d) de la LGS deberán poner en conocimiento de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo otras ayudas, tanto públicas como privadas, recibidas para los proyectos subvencionados.

Séptima.-Convocatoria.

1. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por la Consejería competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que están publicadas.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Las convocatorias se efectuarán mediante régimen de concurrencia competitiva.

d) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

e) Criterios de valoración de las solicitudes.

f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

i) Plazo de resolución y notificación.

j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.

l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la LPAC.

2. El extracto de la convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Octava.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación correspondiente, se podrán presentar en la oficina de asistencia en materia de registros de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la convocatoria.

Novena.-Documentación.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria conforme al modelo normalizado que figurará como anexo a la misma. Se acompañará:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona representante y de la representación que ostenta.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada. En el caso de que no se presente el fichero de acreedores, se debe indicar claramente en la solicitud el número de cuenta en el que debe efectuarse el ingreso.

d) Identificación y presupuesto del proyecto para el cual se solicita subvención, que deberá adecuarse a los extremos establecidos en los modelos que figurarán como anexos de la convocatoria.

e) Acreditación de experiencia relativa a acciones de ayuda humanitaria o de emergencia o informe en el que justifique su capacidad para participar en la tareas humanitarias que se requieran, acreditando su relación con la contraparte con un mínimo de cuatro proyectos desarrollados, que deberá adecuarse a los extremos establecidos en el modelo que figurará como anexo de la convocatoria.

f) Las entidades que se presenten en forma de consorcio, deberán aportar la documentación de cada una de las organizaciones consorciadas excepto el fichero de acreedores que será aportado por la entidad que figure como responsable del proyecto. Además de dicha documentación, habrán de aportar el convenio establecido para la gestión del proyecto.

2. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 53.1 d) de la LPAC, las entidades solicitantes tienen derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

3. La solicitud de la subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de identidad y de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la LGS, a través de certificados telemáticos, tanto en la fase de instrucción del expediente como en la fase de pago de la subvención. Si la entidad solicitante ejercita la opción de no autorizar en la propia solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes.

4. La presentación de la solicitud en modelo oficial incluirá la declaración responsable de la entidad de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.7 del Reglamento de la LGS, así como la declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

- Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

- No ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

- Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

- Comprometerse a afrontar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención solicitada, directamente o con financiación de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

- Cumplir con los principios éticos de actuación recogidos en el Código ético de conducta de la cooperación asturiana al desarrollo, documento aprobado por el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo en fecha 29 de junio de 2010.

Décima.-Instrucción.

La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y pago de estas subvenciones.

Recibidas las solicitudes, verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria.

Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos, no fueran acompañadas de toda la documentación o se detecten errores aritméticos o de hecho en la formulación del presupuesto, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.

Undécima.-Criterios de valoración y adjudicación.

1. La convocatoria correspondiente establecerá el máximo de intervenciones a presentar por entidad. Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos proyectos que, atendiendo al número de orden determinado en la solicitud o al registro de entrada de la correspondiente solicitud, excedan del número máximo al que se refieren las presentes bases.

2. La Comisión de Valoración prevista en la base duodécima valorará las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria respectiva, teniendo en cuenta las siguientes preferencias:

a Aspectos relacionados con la ONGD solicitante.-Hasta 15 puntos; mínimo 6 puntos:

a1) Experiencia en el desarrollo de proyectos de Acción humanitaria (hasta 4 puntos).

a2) Experiencia en la zona y/o país donde se va a ejecutar la acción (hasta 3 puntos).

a3) La organización cuenta con equipos sobre el terreno (hasta 4 puntos).

a4) La organización dispone de recursos humanos y materiales adecuados propios para realizar ayuda humanitaria (hasta 2 puntos).

a5) Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto (hasta 2 puntos)

b) Aspectos relacionados con el contenido de la acción.-Hasta 40 puntos; mínimo de 17 puntos:

b1) Identificación: de 0 a 10 puntos.

' Descripción de los antecedentes y justificación. Comprensión de la situación y análisis de los riesgos existentes (hasta 3 puntos).

' Descripción del contexto de la población beneficiaria, la zona y el país (hasta 3 puntos).

' Incorporación de enfoque de género al análisis de la situación (hasta 2 puntos).

' Se identifican y cuantifican las necesidades (hasta 2 puntos).

b2) Formulación Técnica (De 0 a 25 puntos).

' Participación de la población afectada por la crisis humanitaria en la valoración, diseño, implementación, seguimiento y evaluación del proyecto (hasta 4 puntos).

' Explicación de la situación de la crisis humanitaria y la claridad del análisis de los riesgos existentes (hasta 2 puntos).

' Coherencia con los objetivos y grado de descripción de las actividades (hasta 2 puntos).

' Cronograma de las actividades (hasta 2 puntos).

' Coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto (hasta 2 puntos).

' Grado de desglose presupuestario (hasta 2 puntos).

' Análisis sobre la disponibilidad de los recursos necesarios en el ámbito local (hasta 2 puntos).

' Incorporación de la perspectiva de género, de manera integral y transversal, en todo el proyecto (hasta 3 puntos).

' Se incluye una síntesis sobre las estrategias de preparación y/o de prevención (hasta 1 puntos).

' Se prevé la adaptación del proyecto a la evolución del contexto (hasta 2 puntos).

' Se prevé una evaluación de resultados (hasta 1 puntos).

' Validez de los indicadores y fuentes de verificación (hasta 2 puntos).

b3) Sobre la población destinataria (hasta 5 puntos).

' Descripción precisa de la población beneficiaria directa e indirecta con datos desagregados por sexo (hasta 2 puntos).

' Criterios de selección adecuados para seleccionar a los beneficiarios y beneficiarias con más necesidad, prestando especial atención a criterios de género y DD.HH. (hasta 3 puntos).

c) Aspectos relacionados con la planificación estratégica de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.- Hasta 5 puntos; mínimo de 0 puntos:

c1) Grado de adecuación a las prioridades geográficas (hasta 3 puntos).

c2) Grado de adecuación a sectores prioritarios de intervención en acción humanitaria (hasta 2 puntos).

Se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen un mínimo de 35 puntos así como aquellos que lleguen a la puntuación mínima establecida en los distintos criterios de valoración.

Si por agotamiento del crédito presupuestario disponible, se produjera la circunstancia de que dos o más proyectos a los que alcance la subvención hayan obtenido igual número de puntos, se considerará la mayor puntuación obtenida en el apartado b), seguida de la puntuación obtenida en el apartado c) y apartado a) sucesivamente, y en caso de que se produzca de nuevo una situación de igualdad en el número de puntos, se atenderá a la fecha del registro de entrada correspondiente a la solicitud, considerando aquella que se haya presentado en fecha más cercana a la publicación de la convocatoria.

Duodécima.-Valoración de solicitudes y Comisión de Valoración.

1. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiaria. Posteriormente, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de selección específicos establecidos en las presentes bases, emitiendo un informe el cual remitirá, junto con las solicitudes, a la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por la persona que ostente la titularidad de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, que ejercerá las funciones relativas a la Presidencia, un miembro del personal de la misma con la condición de empleado/a público/a, que ejercerá las funciones relativas a Secretaría y dos empleados/as públicos/as dependientes de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

A la vista del resultado de la preevaluación realizada por el órgano instructor y de la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que relacionará los proyectos que resultan excluidos, asignará puntuación al resto de proyectos aplicando los criterios de selección, estableciendo una relación ordenada de mayor a menor puntuación y determinará la cuantía de la subvención que les corresponda. En cada relación, además de la lista principal constituida por las futuras entidades beneficiarias de la ayuda, se podrá incluir una lista complementaria con las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, no obtengan la subvención por falta de crédito pudiendo obtenerla en caso de renuncia de las subvenciones concedidas.

3. En un plazo no superior a diez días, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional de la convocatoria, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, dentro del portal www.asturias.es, y se abrirá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

La Comisión de Valoración se reunirá de nuevo cuando las alegaciones pudieran tener alguna repercusión en la valoración de los proyectos. En el caso de que se refieran a requisitos formales, no será necesario que se reúna de nuevo.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la actividad subvencionada, la cuantía de la ayuda, plazos y demás condiciones específicas que la afecten; también contendrá la relación de solicitudes excluidas, desestimadas, desistidas y, en su caso, las alegaciones formuladas, así como las solicitudes incluidas en la lista complementaria.

Esta propuesta de resolución se elevará, a través del órgano instructor, a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, órgano que dictará la Resolución.

Decimotercera.-Reformulación y aceptación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria de la subvención presentará la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado a la nueva cuantía. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la materia para que dicte resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las mismas.

3. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que se comunique desistimiento por la persona solicitante.

b) Cuando la solicitud de reformulación sea aceptada por la Comisión de Valoración.

4. El plazo para presentar la solicitud de reformulación será de diez días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la forma prevista en la base anterior.

5. En el caso de que no se presente reformulación se entenderá que se mantiene el contenido de la solicitud inicial, reduciendo proporcionalmente en la parte subvencionada por la Agencia cada partida y manteniendo el importe global del proyecto tal y como se propone inicialmente.

Decimocuarta.-Resolución.

1. El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo mediante Resolución que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la actividad subvencionada, la cuantía de la ayuda, condiciones de abono, plazos y demás condiciones específicas que la afecten; también contendrá la relación de solicitudes excluidas, desestimadas, desistidas y, en su caso, las alegaciones formuladas, así como las solicitudes incluidas en la lista complementaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante deberá entender desestimada su solicitud. La notificación de la resolución del procedimiento se cursará en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.

Decimoquinta.-Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Los proyectos o actividades subvencionables en cada convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio al que se refiere la misma y su período de ejecución será el establecido en las correspondientes convocatorias.

Decimosexta.-Pago de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, la subvención se abonará con carácter general, una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, en un solo pago del cien por ciento (100%), dada la naturaleza de las presentes ayudas, eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto, letra e) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria.

Decimoséptima.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas, además de cumplir con lo previsto en las presentes bases, en la respectiva convocatoria y en el artículo 14 de la LGS, a lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Informar, en el momento que se produzcan, de todas las incidencias que alteren sustancialmente el proceso de ejecución y solicitar autorización para realizar modificaciones en la actividad o proyecto subvencionado.

c) Poner a disposición de la Administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

d) Comunicar a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Destinar los edificios construidos o los bienes muebles o inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante diez años en aquellos que sean inscribibles y cinco años para el resto, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, debiendo ser transferidos preferentemente a entidades públicas, sin que pueda disponer libremente de ellos ni la ONGD ni las socias locales. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, cuando sea posible, que la misma está subvencionada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo. El modelo de logotipo oficial será facilitado por la Agencia, previa solicitud de la entidad subvencionada.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

h) Transferir los fondos que se trasladen al exterior del país con la única finalidad de realizar el proyecto, salvo las cuantías que deba ejecutar directamente en el país la entidad beneficiaria, en la que esté perfectamente identificada la cuantía referida a la subvención concedida.

i) Cuando la subvención sea concedida a entidades que ejercen la representación de organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas, podrán transferirse los fondos, de acuerdo con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa específica del Sistema de Naciones Unidas, siendo su única finalidad y objeto la realización del proyecto al que se refiera la subvención concedida.

Los fondos que no se trasladen al exterior deberán invertirse íntegramente para cubrir los gastos de ejecución del proyecto generados en España.

Los gastos de la contraparte local superiores a los fondos transferidos por la entidad beneficiaria no se podrán imputar a la subvención.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención una vez justificada la inversión.

k) Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Decimoctava.-Modificación de la resolución de concesión.

1.Una vez recaída la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán solicitar de forma motivada la modificación de su contenido cuando sea imposible llevar a cabo la intervención subvencionada en los términos exactos que figuren en la solicitud, siempre y cuando:

a) Se cumpla con la misma finalidad que motivó la concesión de la subvención.

b) No haya finalizado el plazo para la realización de la actividad.

c) No se dañen derechos de terceros.

2. Las solicitudes de modificaciones se presentarán debidamente motivadas e incluirán todos aquellos extremos que se vean afectados por los cambios propuestos (matriz de planificación, presupuesto, cronograma…).

Decimonovena.-Subcontratación de la actividad.

1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la actividad subvencionada, quedando fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la entidad para la realización de la actividad, en los términos que contempla el artículo 29 de la LGS.

2. La ejecución total o parcial por la contraparte o socia local no se considerará subcontratación. La contraparte no ostentará la condición de adjudicataria de la subvención para efectos de exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases.

Vigésima.-Justificación de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como de los fondos recibidos en la forma y plazos que se señalan a continuación:

A. En cuanto a la forma:

Las entidades beneficiarias deberán presentar un informe final conforme a los documentos puestos a su disposición en los anexos de la convocatoria correspondiente; dicho informe constará de dos partes:

1. La justificación económica comprenderá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de la LGS y 72 y siguientes del Reglamento que la desarrolla, toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, pudiendo presentarse a través de las siguientes modalidades:

1.1. Mediante cuenta justificativa simplificada, para las subvenciones concedidas por importe menor a 60.000 euros. La cuenta justificativa simplificada incluirá:

- Relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y entidad financiadora.

- Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado indicando las desviaciones acaecidas.

- Documento bancario donde se reflejen los movimientos del proyecto subvencionado.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Declaración responsable de la persona que ostenta la representación de la entidad, en la que figuren los costes indirectos imputados a la subvención concedida, indicando que los mismos se adecuan al concepto de costes indirectos recogido en la base quinta.

- Presentación de tres ofertas para gastos superiores a las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- En su caso, documento de devolución de los remanentes no invertidos más intereses correspondientes.

A los efectos de verificar la adecuada aplicación de la subvención y la veracidad de los datos consignados en la relación clasificada de gastos, y tal y como establece el artículo 75.3 del Reglamento de la LGS, se establecerá un sistema de muestreo, consistente en la selección de forma aleatoria de:

1.º Un 5% de los documentos justificativos de la subvención concedida, o de, al menos, cinco documentos justificativos (a los que se acompañarán los correspondientes justificantes de pago), por cada proyecto subvencionado.

2.º Al menos, un documento justificativo del porcentaje de aportación propia (u obtenida por otras vías), al que se acompañará el correspondiente justificante de pago).

1.2. Mediante cuenta justificativa que incluirá.

- Certificación de gastos y la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos conforme a los anexos que para estos fines incluya la correspondiente convocatoria.

- Copia de las facturas, tiques o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, indicando en declaración responsable el lugar de depósito de dichos originales y el compromiso de presentar los mismos cuando sean requeridos por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

- Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

- Justificación documental de la transferencia de fondos realizada a la contraparte local para la ejecución del proyecto y justificación de la recepción de los mismos por parte de la contraparte local.

- Documento bancario donde se reflejen los movimientos de las cuentas en las que se gestione el proyecto subvencionado, claramente identificados.

- Presentación de tres ofertas para gastos superiores a las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

- Cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

- Declaración responsable de la persona que ostenta la representación de la entidad, en la que figuren los costes indirectos imputados a la subvención concedida, indicando que los mismos se adecuan al concepto de costes indirectos recogido en la base quinta.

- En su caso, carta de pago de devolución de remanentes no invertidos e intereses correspondientes.

1.3. Mediante cuenta justificativa de gasto realizado con aportación de informe de auditoría de cuentas para las subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros que habrá de cumplir las siguientes condiciones:

- La cuenta justificativa final deberá presentarse en los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la intervención.

- La persona auditora de cuentas debe estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ROAC). No obstante, cuando la subvención tenga por objeto financiar una intervención a realizar en el extranjero se estará a lo dispuesto en el artículo 74.6 del Reglamento de la LGS, siempre que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo sean acreditados mediante un certificado de la Embajada de España o de la Oficina Técnica Cooperación en dicho país o del Consulado correspondiente.

- El/a auditor/a de cuentas ha de llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa según lo previsto en las presentes bases y la normativa aplicable, proporcionando todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificación de la intervención se exige en las mismas a las entidades beneficiarias. A tal efecto, el informe de auditoría se presentará en castellano.

- Además de la cuenta justificativa, se aportará una memoria económica abreviada.

- La detección de irregularidades graves o falsedad en un informe que no hubiera sido puesto de manifiesto en el informe de auditoría dará lugar a la no aceptación de los gastos de la auditoría como gasto subvencionable, con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.

1.4. Los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados o por un tipo de cambio favorable deberán acreditarse mediante documento bancario y se aplicarán a sufragar exclusivamente gastos directos vinculados con la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 19.5 de la LGS. La entidad beneficiaria detallará los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos en la justificación económica correspondiente.

Las facturas y todos los documentos que se adjuntan (contratos, informes…) bien sean a petición de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo o a voluntad de la entidad beneficiaria, deberán ser presentadas, preferentemente, en castellano y con su cuantía en euros; si tales documentos no estuvieran redactados en castellano o en inglés, se presentarán acompañados de traducción.

1.5. Como aportaciones externas a la subvención concedida se aceptarán valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de las personas beneficiarias que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas. Han de estar acreditadas con certificación del Socio Local o contraparte, beneficiarios y beneficiarias del proyecto o entidad que aporte los bienes y/o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario (si corresponde), además de la valorización total.

1.6. Para el gasto realizado en los países receptores de la ayuda se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente en el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto, aunque éstos no reúnan todos los requisitos que establece la legislación española para lo cual, la cuenta justificativa se acompañará de la norma local o documento oficial que lo acredite, o acreditación del contenido de esa norma emitida por la Oficina Técnica de Cooperación, Embajada o consulado o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

b) En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda al desarrollo se podrán utilizar también, como justificantes de gasto, los recibos, ya sean éstos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores cuando éstos operan en mercados informales.

c) Cuando se utilicen recibos en lugar de facturas, habrá de acreditarse que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

Será posible presentar recibos para justificar desplazamientos internos o dietas, acompañadas de una declaración jurada firmada por la persona que representa a la entidad o a la contraparte local de que en esas zonas del país no se pueden conseguir facturas para acreditar estos gastos.

d) Los recibos nunca serán de aplicación para gastos efectuados en España o resto de países europeos.

e) En relación a los pagos, se realizarán preferentemente por medio de transferencia bancaria, aportando el comprobante bancario correspondiente. En caso de que el pago sea efectivo, la factura o documento equivalente, deberá estar firmada por su emisor con la constancia de que ha sido pagada. Cuando el pago se realice a través de cheque, deberá estar emitido a nombre del perceptor.

f) Se aportará informe sobre el cambio de moneda en el momento en que se transfieran los fondos a la contraparte extraído de una página oficial.

g) Aquellos gastos de difícil justificación a los que se refiere la base quinta, se acreditarán mediante un certificado expedido por el representante de la entidad beneficiaria de la subvención en el que deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con el proyecto subvencionado y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales.

2. La justificación técnica se realizará mediante presentación de una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el anexo que conste en la convocatoria correspondiente. Se aportarán las fuentes de verificación indicadas en la formulación del proyecto así como un reportaje gráfico de la ejecución del mismo.

3. Para el caso de los gastos ejecutados por Organismos Multilaterales y Organizaciones que les representan en España, se realizarán y acreditarán de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos, convenciones y otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación.

B. En cuanto a plazos:

1. Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación del gasto en los plazos que las correspondientes convocatorias determinen.

El plazo para la presentación de la justificación de la ayuda o subvención concedida se establecerá en las correspondientes convocatorias y se computará desde la fecha de finalización de la actuación financiada o subvencionada. Cuando la justificación precise incorporar informes de auditoría, estos informes podrán formalizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de seis meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.

2. En el caso de que la documentación requerida tenga que remitirse desde el exterior, el plazo para la subsanación de defectos de las justificaciones y para la entrega de la documentación complementaria requerida por el órgano que haya efectuado la revisión será de veinte días. Se podrá permitir la aportación de la documentación por medios no electrónicos, atendiendo a las dificultades que para su remisión electrónica puedan existir en el país donde se ejecuten los proyectos subvencionados.

3. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse a la entidad beneficiaria, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo de ejecución por causas debidamente justificadas.

El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Vigesimoprimera.-Revocación y reintegro.

1. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo procederá a la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la LGS, y en particular, cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

Procederá la revocación parcial cuando, habiéndose realizado entre el 60% y el 100% de las actuaciones objeto de la subvención, el gasto efectivamente realizado resulte inferior al previsto para la concesión. La revocación será proporcional a la cuantía del gasto no justificado.

En el supuesto de que las actividades aprobadas se hayan ejecutado en menos del 60% del total, se entenderá que no se cumplen los objetivos del proyecto y se procederá a la revocación total de la subvención.

En los casos en los que la entidad beneficiaria refiera la imposibilidad de realizar el 100% de las actividades previstas debido a acontecimientos externos tales como golpes de Estado, guerras o catástrofes naturales, podrá solicitar la finalización del proyecto, acreditando debidamente, la concurrencia de tales acontecimientos. El órgano concedente valorará la solicitud presentada que, en caso de ser admitida, implicará que el proyecto ha sido ejecutado, procediéndose a la devolución de la cantidad no invertida. En caso de resolver en sentido negativo, la entidad beneficiaria continuará con la ejecución del proyecto. De no continuar con el mismo, procederá la revocación de la subvención en su totalidad.

Se procederá al reintegro parcial prorrata temporis de la subvención en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, cuando la entidad beneficiaria no destine los bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un plazo de diez años. En el supuesto de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, el plazo será de cinco años.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TRREPPA.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Vigesimosegunda.-Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalado en la base siguiente.

Vigesimotercera.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Título IV de la LGS, en el Capítulo VI del TRREPPA y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.

Vigesimocuarta.-Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de acción humanitaria. [Cód. 2020-10895] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 04-01-2021

Ver el documento "Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de acción humanitaria. [Cód. 2020-10895] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 04-01-2021"

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