Resolución de 11/03/2022,...15-03-2022

Última revisión
15/03/2022

Resolución de 11/03/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 614763. [2022/2228] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 15-03-2022

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Resolucion de 11/03/2022, de la Consejeria de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas publicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperacion y Resiliencia de la Union Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformacion de flotas de transportes de mercancias y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, asi como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 614763. [2022/2228] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 15/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Energía, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Industria, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comunicación pública, Justicia, Seguridad, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Construcción y obras

(Páginas 265-314)


Extracto de la Resolución del Consejero de Fomento por el que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 614763

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/614763)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha y titulares de alguna de las autorizaciones administrativas en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, en los términos que enumera el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria son ayudas públicas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aplicable al territorio de Castilla- La Mancha, en desarrollo del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El régimen jurídico aplicable a la convocatoria y a las bases reguladoras se contiene en el artículo 3 del citado Real Decreto, y, con carácter supletorio, y en defecto de lo especificado en esta convocatoria, será aplicable el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes para la Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de Fondos Europeos de Recuperación.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de las ayudas y sus límites en relación con cada una de las actividades subvencionables son las establecidas en el anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Conforme al artículo 16 del citado Real Decreto, la concesión de las ayudas en las distintas actividades subvencionables, está también sujeta a los requisitos, condiciones y limitaciones allí establecidos.

Quinto. Financiación.

Todas las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son objeto de financiación a cargo del fondo de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 1 del PRTR.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 8 y el anexo II, punto 2, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, el presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una vez aplicados los costes indirectos, asciende a los importes indicados en la tabla siguiente, que se imputarán a los presupuestos de gastos de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, de la Consejería de Fomento, partida 1704.0000 G/513C.77000, fondo FPA 0090014. Se detallan a continuación dichos importes y su desglose y distribución inicial por actividades, conforme lo previsto en el art. 7 puntos 2 y 4 del citado Real Decreto.

Las cantidades detalladas a continuación tendrán carácter estimativo.

Distribución por anualidades del presupuesto asignado a la convocatoria

Partida

2022202320242025Total

Económica

1704.0000

G/513C.77000 1.800.000,00 € 1.800.000,00 € 3.960.656,65 € 4.800.000,00 € 12.360.656,65 €

Desglose por actividades

Actividad 1630.000,00 € 630.000,00 € 1.260.000,00 € 1.680.000,00 € 4.200.000,00 €

Actividad 2720.000,00 € 720.000,00 € 1.800.656,65 € 1.920.000,00 € 5.160.656,65 €

Actividad 3180.000,00 € 180.000,00 € 360.000,00 € 480.000,00 € 1.200.000,00 €

Actividad 4180.000,00 € 180.000,00 € 360.000,00 € 480.000,00 € 1.200.000,00 €

Actividad 590.000,00 € 90.000,00 € 180.000,00 € 240.000,00 € 600.000,00 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y siempre durante la vigencia de los programas de incentivos, que corresponde, para las actividades 1, 2, 3 y 5, hasta el 30 de abril de 2024, y para la actividad 4, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Toledo, 11 de marzo de 2022

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2022

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante el Plan o el PRTR) que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El Plan ha sido objeto de evaluación positiva por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género) y en desarrollo del mismo, fue publicado el 17 de noviembre de 2021 el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones objeto del referido real decreto corresponden a una de las líneas de ayuda previstas en el PRTR, consistente en subvenciones destinadas a la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, excluidas las de titularidad municipal, así como las empresas que realicen transporte privado complementario.

El referido real decreto, además, establece las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas beneficiarias (en el sentido de gestoras directas de los fondos europeos asignados) respecto de las convocatorias de ayudas. Las actuaciones subvencionables consisten en 5 tipo de actividades:

a) El achatarramiento de vehículos.

b) La adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) El «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d) La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

e) La adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

Las subvenciones previstas en el referido real decreto tienen un carácter claramente sectorial y profesional, que se manifiesta en que las personas destinatarias finales de las ayudas son empresarios transportistas y la tipología de vehículos que se subvencionan corresponden necesariamente vehículos pesados (camiones, autobuses y semirremolques).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 y en el Anexo II de dicho Real Decreto, a la Comunidad de Castilla-La Mancha le corresponde la concesión directa de una subvención con un presupuesto inicial de 12.742.945 euros.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 11 de diciembre de 2021 se ha concedido a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la subvención regulada en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre y se ha ordenado su pago.

La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tiene un mínimo margen de regulación normativa de estas ayudas, limitándose pues su actuación a aprobar formalmente la convocatoria y regular únicamente aquellos supuestos que autorizan hacer las citadas bases reguladoras (modelos de solicitud, desarrollo de las herramientas informáticas de gestión, regulación administrativa, plazos, recursos, etc.). Por ello, la resolución de convocatoria se remite continuamente a lo previsto en el real decreto, que contiene las bases reguladoras de las ayudas. Del mismo modo, los anexos (hasta 8), contienen los modelos de solicitud, justificación y petición de abono, petición de ampliación de plazo de justificación, etc., que se ajustan a las citadas bases reguladoras.

La presente resolución contiene la convocatoria de ayudas que son consideradas ayudas de Estado y así se reconoce en el artículo 3.2 del Real Decreto 938/2021. En el artículo 7 de la presente resolución se indica expresamente el régimen aplicable para cada actividad subvencionable, a fin de que la persona beneficiaria final de la ayuda tenga conocimiento de ello.

En virtud del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16/07/2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, resuelvo probar la presente convocatoria de ayudas.

Artículo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas públicas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aplicable al territorio de Castilla-La Mancha, en desarrollo del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

2. Estas ayudas se concederán en régimen simplificado de concurrencia, por riguroso orden de presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Real Decreto, al amparo de lo establecido en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 32 y 33 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 2. Bases de aplicación y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 17 de noviembre de 2022).

2. El régimen jurídico aplicable a la convocatoria y a las bases reguladoras por las que se rigen se contiene en el artículo 3 del citado Real Decreto, y, con carácter supletorio, y en defecto de lo especificado en esta convocatoria, será aplicable el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes para la Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de Fondos Europeos de Recuperación.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación dentro de cada actividad, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en las bases reguladoras, conforme al artículo 16 del citado Real Decreto:

a) Actividad 1: Achatarramiento.

b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas por parte de persona solicitante con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

No obstante, de conformidad con las referidas bases reguladoras, serán subvencionables los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas o certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 17 de noviembre de 2021, fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, antes citado.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas.

1. Únicamente podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en Castilla-La Mancha, titulares de alguna de las autorizaciones administrativas en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, en los términos que enumera el artículo 14 del Real Decreto 983/2021.

2. Las personas destinatarias últimas definidas en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas.

1. Para acceder a la condición de persona beneficiaria de las ayudas, además de los requisitos establecidos en el art. 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, administradores o quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

2. Serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las presentes ayudas, además de las indicadas en las bases reguladoras, así como las previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, las siguientes:

a) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento del abono de la ayuda.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante al menos cinco años contados desde el momento del abono de la ayuda.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta convocatoria y en el citado Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

d) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de cualquier subvención o ayuda procedente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones o Entidades Públicas.

f) Llevar un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la actividad subvencionable.

3. En el caso de que la solicitante de la ayuda sea persona jurídica, deberá estar debidamente constituida, según la normativa que sea de aplicación, en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.

Artículo 6. Financiación.

1. Todas las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son objeto de financiación a cargo del fondo de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 1 del PRTR.

2. De conformidad con lo previsto en el Artículo 8 y el anexo II, punto 2, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, el presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una vez aplicados los costes indirectos, asciende a los importes indicados en la tabla siguiente, que se imputarán a los presupuestos de gastos de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, de la Consejería de Fomento, partida 1704.0000 G/513C.77000, fondo FPA 0090014. Se detallan a continuación dichos importes y su desglose y distribución inicial por actividades, conforme lo previsto en el art. 7 puntos 2 y 4 del citado Real Decreto.

Las cantidades detalladas a continuación tendrán carácter estimativo.

Distribución por anualidades del presupuesto asignado a la convocatoria

Partida

2022202320242025Total

Económica

1704.0000

G/513C.77000 1.800.000,00 € 1.800.000,00 € 3.960.656,65 € 4.800.000,00 € 12.360.656,65 €

Desglose por actividades

Actividad 1630.000,00 € 630.000,00 € 1.260.000,00 € 1.680.000,00 € 4.200.000,00 €

Actividad 2720.000,00 € 720.000,00 € 1.800.656,65 € 1.920.000,00 € 5.160.656,65 €

Actividad 3180.000,00 € 180.000,00 € 360.000,00 € 480.000,00 € 1.200.000,00 €

Actividad 4180.000,00 € 180.000,00 € 360.000,00 € 480.000,00 € 1.200.000,00 €

Actividad 590.000,00 € 90.000,00 € 180.000,00 € 240.000,00 € 600.000,00 €

Por resolución del Director General de Transportes y Movilidad podrá acordarse una nueva redistribución de estos importes, respetando los límites señalados en dicho artículo.

3. Este presupuesto inicial podrá ser ampliado si el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana efectúa dentro del periodo de vigencia de los programas de incentivos nuevas transferencias a la comunidad autónoma, y si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad en el ejercicio 2022 o posteriores, en función de la revisión de cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan.

4. Los fondos recogidos en esta convocatoria tienen carácter de finalistas, por lo que, por Resolución del Director General de Transportes y Movilidad, se podrá acordar el reajuste necesario para que las cantidades comprometidas y no reconocidas en una anualidad puedan ser abonadas en la anualidad siguiente, por lo que se autoriza a este centro directivo a proponer o, en su caso, aprobar la correspondiente transferencia o modificación de crédito.

5. Cuando, conforme al artículo 7 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a petición de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, acuerde la ampliación del crédito asignado a esta convocatoria, la Dirección General de Transportes y Movilidad publicará oficialmente la ampliación acordada por el citado Ministerio, y, en su caso, la cuantía ampliada que corresponda a cada anualidad, tanto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, como en su web oficial. El nuevo importe que resulte del incremento será asimismo objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Del mismo modo, queda autorizado este centro directivo para proponer o realizar según la norma presupuestaria vigente establezca, las trasferencias de crédito u otras modificaciones presupuestarias que deban formalizarse para su cumplimiento.

6. En el caso de que la cuantía estimada del crédito previsto para esta convocatoria se incremente conforme a los artículos 5 y 7 del citado Real Decreto 983/2021, se estará a lo previsto en el art. 14 de la Ley 4/2021, antes citada, y no será necesario efectuar una nueva convocatoria ni implicará ampliación del plazo de presentación de solicitudes. La cuantía adicional de fondos ampliables queda condicionada a la declaración de crédito adecuado y suficiente y la aprobación de las modificaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 7. Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas y sus límites en relación con cada una de las actividades subvencionables son las establecidas en el anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Conforme al artículo 16 del citado Real Decreto, la concesión de las ayudas en las distintas actividades subvencionables está también sujeta a los requisitos, condiciones y limitaciones allí establecidos.

2. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales. Tampoco serán compatibles con las ayudas dirigidas a municipios en el marco del PRTR para la implantación de zonas de bajas emisiones y para la transformación digital y sostenible del transporte urbano ni con ninguna otra ayuda europea, en particular proveniente de fondos CEF y Feder o de otros componentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Las distintas medidas descritas en esta convocatoria se consideran ayudas de Estado, a los efectos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, con el siguiente régimen peculiar:

a) Respecto a la actividad 1, achatarramiento, está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Marco Nacional Temporal, que expira el 30 de junio de 2022, salvo que la Comisión Europea decida ampliar su vigencia. A partir de esta fecha, las ayudas quedarán sujetas al Reglamento (UE) Nº 147/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de ayudas de mínimis. Para garantizar que no se sobrepasa los límites de este reglamento el solicitante ha de adjuntar una declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayudas.

b) Respecto de la actividad 2, adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono , y 3, retrofit , son ayudas de Estado compatibles con el mercado interior y sujetas a la exención de notificación a la Comisión Europea, con ciertos requisitos, quedando sujetas al Reglamento (UE) 651/2014, en adelante, RGEC, que está vigente hasta el 31/12/2023. A partir de esta fecha, las ayudas que se soliciten o concedan quedarán sujetas al reglamento europeo que lo sustituya.

c) Respecto a la actividad 4, implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos , también está sujeta al citado Reglamento 561/2014 (RGEC) y queda también exenta de notificar a la Comisión europea, en las condiciones previstas en los art. 36 y 36 bis) del mismo, y está vigente hasta el 31/12/2023. A partir de esta fecha, las ayudas que se soliciten o concedan quedarán sujetas al reglamento europeo que lo sustituya.

d) Respecto a la actividad 5, adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias , está condicionada a la autorización previa de la Comisión Europea, con los límites y criterios que ésta establezca. El órgano concedente de la ayuda no concederá ayuda en tanto no esté autorizada la misma.

Artículo 8. Vigencia del programa y de la convocatoria.

1. Conforme al artículo 4 del citado Real Decreto 983/2021, los programas de incentivos descritos en esta convocatoria estarán en vigor desde el día 18 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.

2. En todo caso, las ayudas para la realización de actuaciones consistentes en la actividad prevista en el artículo 16.1.e), actividad 5 (adquisición de semirremolques para pistas ferroviarias) y en el anexo I del citado Real Decreto, conforme al art. 4.2. del citado Real Decreto 983/2021, requerirá que con carácter previo se obtenga por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la autorización de la Comisión Europea, por lo que, aunque se soliciten, no se otorgarán sin este requisito previo.

3. Con carácter transitorio, conforme a la disposición transitoria única del citado Real Decreto, hasta el 31 de diciembre de 2023, se podrán presentar ayudas para realizar la actividad 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) referidos a vehículos de la categoría M2 y M2 que sean vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumplan con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E). Del mismo modo, se podrán presentar ayudas hasta esta fecha referida a la actividad 3 (retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos), respecto a vehículos de categoría M2 y M3, que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumplan con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E). En este período transitorio quedan excluidos los vehículos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

Artículo 9. Solicitudes y documentación. Subsanación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán mediante el correspondiente modelo oficial que consta como anexo I, en la presente convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. De acuerdo con lo establecido en el anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, al formulario de solicitud de ayuda se acompañará la documentación establecida en dicho anexo en función de las distintas actividades para las que se solicitan las ayudas. En este sentido, con la finalidad de facilitar su aportación, en el anexo II de la presente convocatoria se detalla singularmente la documentación que ha de acompañar a la solicitud. Dicha documentación ha de aportarse junto al citado anexo II.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos regulados en el apartado 1 del artículo 5 de la presente convocatoria, se realizará mediante las declaraciones responsables que se encuentran integradas en el formulario de solicitud de la ayuda (Anexo I). En dicho documento, también se encuentran incluidas las declaraciones responsables relacionadas en las letras d), f) g) y h) del apartado 1 del Anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización para que el órgano instructor pueda consultar o recabar, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, los siguientes datos:

a) Verificar los datos de identidad de la persona solicitante.

b) Verificar la información de estar al corriente con la Seguridad Social.

c) Verificar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

La persona solicitante deberá marcar su autorización expresa para realizar las siguientes consultas sobre:

a) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.

b) La información relativa a su domicilio fiscal en la Hacienda Pública del Estado.

c) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

d) La información relativa a la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Situación Censal, en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En caso de no declarar responsablemente o constar en la solicitud la oposición expresa de la persona interesada o la no autorización a las consultas anteriores, estará obligada a aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de estas circunstancias, en los términos establecidos al efecto en la legislación vigente en materia de subvenciones.

3. La solicitud de ayuda implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de que la solicitud se presente en forma telemática, se considerará a estos efectos, la fecha y hora de registro. En el caso de que se presente de otra forma, se considerará fecha y hora de presentación la que conste registrada en el Registro Único de la Administración Regional.

Se entenderá agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Una vez agotado el crédito, se hará constar así mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad. Conforme al artículo 19.4. del citado Real Decreto 983/2021, en caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus bases reguladoras, o estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Del mismo modo, si la persona jurídica solicitante presenta su solicitud presencialmente y no en el modo y forma telemática indicada en los artículos 9 y 10.1, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad, y se presentarán de la siguiente forma:

a) Para las personas jurídicas será obligatoria su presentación en forma telemática.

b) Las personas físicas podrán presentarla potestativamente en forma telemática, o, en su caso, también a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona física para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En el caso de personas jurídicas, éstas deben necesariamente disponer de los medios tecnológicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por ello, de acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación telemática será obligatoria en todas las fases del procedimiento, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.

3. Las notificaciones derivadas de esta convocatoria se realizará de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Toda notificación por medios electrónicos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, se entenderá rechazada cualquier notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido por parte de la persona interesada o su representante, haciéndose constar en el expediente y especificando las circunstancias del intento de la notificación, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Las notificaciones electrónicas se efectuarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que será necesario que la persona interesada esté dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes. Modificación de la solicitud.

1. Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y siempre durante la vigencia de los programas de incentivos, que corresponde, para las actividades 1, 2, 3 y 5, hasta el 30 de abril de 2024, y para la actividad 4, hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. Para la solicitud de ayuda referida a vehículos de gas (GNC, GNL) de la categoría M, en las actividades 2 (adquisición de vehículos), y 3 (retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos), se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023, en las condiciones y conforme a la disposición transitoria única del referido Real Decreto 983/2021.

3. Transcurrido este plazo indicado en el apartado 1, no se admitirán más solicitudes de ayuda, conforme al art. 19.5 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas interesadas podrán, aunque se haya dictado resolución de concesión, presentar una solicitud de modificación del contenido de su solicitud de ayuda, en el modelo contemplado en el anexo V de esta convocatoria, mientras esté abierto el plazo de presentación de solicitudes. En tal caso, perderán la prioridad asignada en aquellas actividades subvencionadas a las que afecte la modificación de la solicitud, y en lo que implique nuevas actividades sobre las que se extiende la nueva solicitud, tendrán la prioridad asignada a la fecha del registro de la solicitud de modificación de la ayuda.

5. Del mismo modo, las personas interesadas, aun habiendo recaído resolución de concesión, podrán renunciar total o parcialmente a la solicitud presentada.

Artículo 12. Instrucción y resolución.

1. Será órgano competente para la ordenación e instrucción de las ayudas contenidas en esta convocatoria el área, o en su caso, el servicio que se asigne por la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad. Dicho órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de las actuaciones.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

c) Consultar los datos de estar al corriente de obligaciones de pago con la Hacienda Estatal y Regional, y la Seguridad Social, salvo que haya manifestado expresamente su oposición o no haya autorizado su consulta.

2. Del mismo modo, dicho órgano, completada la instrucción del expediente, elevará la propuesta de resolución de concesión, que contendrá como mínimo la cuantía desglosada por cada una de las actividades subvencionables y la fecha o periodo en que deberá realizarse y justificarse la actividad subvencionable.

3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la ayuda, que incluirá todas las actividades para las que haya solicitado subvención, será la Dirección General de Transportes y Movilidad.

4. Por idéntico procedimiento al anterior se tramitarán las solicitudes que impliquen una modificación de una ayuda anteriormente solicitada, en los casos previstos en el artículo 11.4 de esta convocatoria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda solicitada será de seis meses (6 meses) contados desde la fecha de registro de la solicitud. En el caso de que no se hubiera en este plazo dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, a los efectos de poder interponer los correspondientes recursos administrativos.

La resolución de concesión está condicionada a que la persona beneficiaria de la ayuda se comprometa por escrito, completando el cuadro correspondiente de su solicitud, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, y el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6. La resolución de concesión, con la relación de las personas beneficiarias de las ayudas, y, en su caso, las solicitudes desestimadas, se notificarán a los interesados conforme lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la resolución de concesión expresamente se indicará que la ayuda se otorga al amparo de subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del PRTR.

7. Contra la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, de modificación de ésta, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, antes citada.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, informando que la actividad subvencionada ha sido objeto de la ayuda que se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La información deberá ser coherente, efectiva y proporcionada, y dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. Del mismo modo, otorgada la ayuda, la persona beneficiaria de la misma deberá hacer uso en su información y publicidad de lo previsto en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Del mismo modo, conforme al art. 23 del Real Decreto 983/2021, la resolución de concesión deberá indicar expresamente que la ayuda es concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. La persona beneficiaria de estas ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

Artículo 14. Anticipos.

1. Cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable superior a los 50.000 € , se podrán conceder anticipos a la persona beneficiaria de la ayuda que así lo solicite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del citado Real Decreto 983/2021.

2. Este anticipo habrá de cumplir las siguientes condiciones:

a) Se deberá presentar una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que ofrezca como garantía cualquier organismo o administración pública española. La garantía será presentada a la Consejería de Fomento y, además, deberá estar firmada con firma digital del responsable de la entidad financiera o aseguradora.

En el caso de que la garantía no estuviera firmada de este modo, se deberá presentar el documento original en el expediente, aportándose de modo presencial en la Consejería de Fomento, sita en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071-Toledo. Dicho documento quedará custodiado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

b) Los anticipos podrán llegar hasta el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a la persona beneficiaria y tendrán la consideración de pago a justificar.

c) Dichos anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención, debiendo justificarlo adecuadamente, presentado un informe acreditativo de tal extremo.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, las personas beneficiarias de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

3. La petición concreta de anticipo de la ayuda se efectuará completando el modelo recogido en el anexo III de esta resolución, que se deberá acompañar adjunto a la solicitud de ayuda, y que contiene la declaración responsable a la que se refiere el punto 2, letra d) de este artículo.

4. La resolución de concesión de la ayuda establecerá si se concede el anticipo, su importe y el plazo máximo en el que deberá constituirse, depositarse y acreditarse ante el órgano concedente la garantía indicada en el apartado segundo por el importe del anticipo, con arreglo a lo previsto en la Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución, y teniendo en cuenta que:

a) Se constituirá a disposición del órgano concedente de la ayuda.

b) Deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de los servicios provinciales de la consejería competente en materia de hacienda.

c) Deberá realizarse mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 802 establecido en la citada Orden 31/2017, de 16 de febrero.

5. La falta de constitución, depósito y acreditación ante la Administración de la garantía tendrá como efecto la consideración de la persona solicitante como desistida de la solicitud de pago anticipado.

6. El pago por el importe restante de la ayuda se efectuará tras la comprobación de la adecuada justificación de la inversión realizada, en los términos indicados en esta convocatoria.

7. La cancelación de la garantía se realizará por acuerdo del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. No podrá realizarse el pago del anticipo en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Estatal y Autonómica, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Justificación, verificación y abono de la subvención.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19.8 del citado Real Decreto 983/2021, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda y solicitar el abono de la subvención, o en el caso de haber solicitado el pago anticipado, el resto no abonado. En el caso de que haya solicitado la ayuda para la Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), el plazo máximo para solicitar el abono de la subvención y justificar la actividad será de 18 meses.

2. La solicitud de abono deberá presentarse en el modelo oficial contemplado en el anexo IV de esta convocatoria y contendrá la documentación exigida en las bases reguladoras para cada una de las distintas actividades. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Respetando los plazos señalados anteriormente, la resolución de concesión de la ayuda indicará los plazos máximos en los que la persona beneficiaria deberá realizar y justificar la actividad subvencionada.

3. En el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la justificación por parte de la persona beneficiaria, el órgano competente para la instrucción del expediente deberá verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y elevará propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad, para que emita resolución de reconocimiento de la justificación.

Con fundamento en la referida propuesta, el titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad ordenará el abono total o parcial de la subvención, y en su caso, la devolución total o parcial de la correspondiente garantía.

4. Si la documentación adjunta a la solicitud de abono de la ayuda no fuera completa o se omitiera documentación esencial para resolver alguna de las ayudas concedidas, se requerirá a la persona interesada para que el plazo de 10 días hábiles, complete o subsane dicha solicitud. Transcurrido este plazo sin haberlo realizado, no se procederá al abono de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro con inicio, en su caso, del procedimiento de reintegro.

5. Contra la resolución de justificación y abono de la subvención, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Fomento, en el plazo y forma contemplada en el artículo

12.6 de esta resolución.

Artículo 16. Ampliación del plazo de justificación.

1. La persona beneficiaria podrá solicitar la ampliación de los plazos de justificación establecidos en la resolución de concesión, antes de la fecha de vencimiento de éste, de forma excepcional y debidamente fundamentada en causas imprevisibles o inevitables, no imputables al mismo.

2. La solicitud de ampliación del plazo deberá llevarse a efecto en el modelo previsto en el anexo VI de esta resolución y deberá presentarse de la forma prevista en el art. 10.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad dictar resolución debidamente motivada en el plazo de 3 meses, autorizando o no la ampliación del plazo de justificación de la ayuda. Se atenderá esta solicitud siempre que el plazo ampliado no exceda de la mitad del plazo inicial, no se perjudiquen derechos de tercero, queden acreditadas las causas excepcionales y se garantice que la actuación estará completamente justificada antes del 30 de noviembre de 2025.

4. La resolución de concesión del nuevo plazo para justificar cualquiera de las anteriores quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente e indicará el nuevo plazo de justificación que en ningún caso podrá exceder del 30 de noviembre de 2025.

5. En lo no previsto en este artículo, se regirá por lo previsto en el art. 70 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Contra la resolución recaída sobre la concesión o negativa a conceder una ampliación del plazo de justificación, podrá interponerse recurso de alzada en forma electrónica o presencial, según proceda, ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, antes citada.

Artículo 17. Incumplimiento de las condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el citado Real Decreto 983/2021.

2.La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, cuando den lugar a la pérdida parcial de la subvención, se sujetarán a los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el cálculo de la cantidad en que la subvención se reducirá o en su caso deba reintegrare, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Requisito para la consideración de entidad adherida en el caso de la actividad 2 (adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono) y 5 (adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias).

1. Las entidades bancarias o financieras podrán solicitar la ayuda prevista para la actividad 2 (adquisición de vehículo nuevos con energías alternativas bajas en carbono) o 5 (adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias), siempre que hayan financiado a las personas beneficiarias de estas ayudas, mediante una operación de renting, leasing financiero u operativo. Para ello será necesario que sea reconocida su condición de entidad adherida por resolución de la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

2. La solicitud que se efectuará exclusivamente por medios telemáticos cuando sea una persona jurídica y deberá ir acompañada del compromiso firmado por el representante legal o apoderado de la entidad en el que conste el compromiso expreso de incluir en todos contratos de renting firmados con los clientes las siguientes cláusulas:

a) Que contrato de arrendamiento tendrá una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) La posibilidad de que la solicitud de ayuda pueda ser gestionada por la persona beneficiaria última de la ayuda o por entidades adheridas.

c) Que en el caso de que se opte por esta segunda posibilidad, el contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que la persona arrendataria es la beneficiaria última de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar a la persona beneficiaria ser abonado por la compañía de renting a ésta a la finalización del contrato de arrendamiento. La persona arrendataria, por tanto, como beneficiaria última de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en el citado Real Decreto.

e) En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, la persona beneficiaria última de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación, del que se tomará razón en la contabilidad por parte de la Administración.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad en el modelo previsto en el anexo VII, el cual resolverá expresamente en el plazo máximo de 2 meses. Transcurrido este plazo sin que expresamente haya recaído resolución, el silencio será positivo, y se entenderá a todos los efectos legales que la entidad tiene la condición de entidad adherida.

4. La entidad adherida podrá tramitar la solicitud de ayuda y, en su caso, la de abono y justificación, indicando expresamente su condición y los datos de la persona beneficiaria de la ayuda, debiendo cumplir con el resto de requisitos formales descritos en esta convocatoria. No es necesario que la entidad adherida tenga residencia fiscal en Castilla-La Mancha, pero sí que figure dada de alta o registrada como entidad financiera, bancaria o asimilada, en el correspondiente registro administrativo del ministerio de Hacienda para poder operar en España, o en su caso, en cualquiera de los países de la Unión Europea y contar con las autorizaciones administrativas para ello. En tal caso, deberá expresamente indicarse en la correspondiente solicitud de ayuda o de justificación y abono, e incorporar el documento de endoso o cesión del importe de la ayuda.

5. Contra la resolución de reconocimiento o no de la condición de entidad adherida se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento en el plazo de 1 mes, conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, antes citada.

Artículo 19. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria última de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será la Dirección General de Transportes y Movilidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

4. Contra la resolución de reintegro podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo y forma previsto en el artículo 12.7 de esta convocatoria.

5. Cuando los incumplimientos de las obligaciones den lugar a la pérdida parcial de la subvención con integro de la subvención, los criterios de graduación serán los siguientes: a) Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención. b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Artículo 20. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 21. Control.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.

2. En particular, dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Artículo 22. Protección de datos. Cesión legítima de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

3. De conformidad con el artículo 11. 4 del Real Decreto 983/2021, se informa a la persona solicitante de cualquiera de las ayudas recogidas en estas bases reguladoras de que, en el caso de que se dicte resolución de concesión:

a) Se registrará su solicitud y la concesión de la ayuda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019.

b) Que la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) Que el expediente administrativo referido a su solicitud, podrá ser objeto de cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

d) Que, de conformidad en el citado artículo, la Consejería de Fomento cumplirá las instrucciones técnicas que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los formatos técnicos que correspondan, y ello implica la facilitación de información puntual de su expediente, que obligatoriamente la persona beneficiaria de la ayuda ha de atender.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la ayuda.

1. La persona beneficiaria de la ayuda que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de ésta, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Transportes y Movilidad, deberá hacerlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https:// portaltributario.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria de la ayuda, procediendo a su requerimiento.

Artículo 24. Impugnación de la convocatoria.

Contra la presente resolución de convocatoria de ayudas podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La convocatoria que se contiene en esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que, además, y con independencia del citado recurso potestativo de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 25. Fecha de entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de marzo de 2022

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

ANEXO I: SOLICITUD

Se recomienda leer las instrucciones de la última hoja antes de rellenar este formulario

Ayudas para transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas

privadas prestadoras de servicio de transportes por carretera y privado complementario

Código SIACI N.º de Procedimiento Trámite

Ayudas para transformación de flotas de transportes de

Trámite a

mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de

iniciar

servicio de transportes por carretera y privado complementario

01 Solicitante

Tipo de Documento * 1 Nº. de Documento * 2 Razón Social * 3

Persona Jurídica

Tipo de Documento * 4 Nº. de Documento * 5

Mujer

Nombre * 6 1º Apellido * 7 2º Apellido 8

Tipo vía * 9 Nombre de la vía pública * 10 Nº. 11 Bloq. 12 Portal 13 Esc. 14 Planta 15 Puerta 16 Pto.Km. 17

Complemento 18 (ej. Urbanización, Polígono Industrial, Centro Comercial, etc.) Cód. Postal * 19 o Apartado de Correos 20 (si no se especifica vía pública)

22

Teléfono móvil * 23 Otro teléfono 24 Dirección de correo electrónico * 25

El correo electrónico designado será el medio por el que recibirá el aviso de notificación, y en su caso de pago.

(si procede)

Tipo de Documento * 1 Nº. de Documento * 2

Mujer

5

14

Complemento 15 (ej. Urbanización, Polígono Industrial, Centro Comercial, etc.) Cód. Postal * 16 o Apartado de Correos 17 (si no se especifica vía pública)

Municipio * 18 Provincia * 19

22

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con la persona representante designada por la

interesada.

Modelo nº 0000.02 Pág. 1 de 6

03 Medio por el que desea recibir las comunicaciones por parte de la Administración

Correo postal. (De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, exclusivamente para aquellas personas que no estén obligadas a la

notificación electrónica.)

Notificación electrónica (Si elige o la persona está obligada a la notificación electrónica, debe comprobar que está registrada en

la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)

04 Acreditación del cumplimiento de los requisitos

04.1 Declaraciones Responsables

La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de persona interesada o entidad que se indica, declara expresamente que: Declaro expresamente que la misma al tiempo de presentación de esta solicitud de ayuda tiene la condición de (indique lo que

*1

corresponda).

Pequeña empresa 2

Mediana empresa

Gran empresa 4 A efectos de esta Resolución, se considerarán PYMEs aquellas empresas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del

Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

Categoría de empresa Efectivos Volumen de negocio Balance general

Mediana. < 250 d' 50 millones EUR d' 43 millones EUR

Pequeña. < 50 d' 10 millones EUR d' 10 millones EUR Declaro bajo mi responsabilidad de que no concurro en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3,

*2

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de

subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la

Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014. Declaro bajo mi responsabilidad que no he solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad

*

2

que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública,

nacional o internacional. Igualmente, declaro bajo mi responsabilidad que no se he superado la cantidad de 150 millones de euros en el total de solicitudes

*

2

realizadas en las convocatorias autonómicas del presente programa para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención

por categorías Reglamento UE 651/2014. Para las ayudas destinadas a la actividad 1 (achatarramiento) sujetas a la aplicación del Marco Temporal declaro bajo mi

*2

responsabilidad todas las ayudas sujetas a dicho Marco Temporal que se han solicitado o recibido desde su aprobación. Así mismo,

para este mismo tipo de ayudas, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis que se han solicitado o recibido en

los últimos tres años:

Relación de la ayuda y órgano administrativo Identificación del expediente Ayuda solicitada o concedida Del mismo modo, me comprometo a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la

*2

OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al

*

2

corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

Modelo nº 0000.02 Pág. 2 de 6 Que no está incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas

*

3

beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y

del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. Que no estoy incurso en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17

*

4

de noviembre. Que dispongo en su caso de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

*5

Prevención de Riesgos Laborales (para solicitantes que deban tenerlo). Que no he sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves

*

6

o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, por llevar a cabo prácticas

*

7

laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley

4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. Que dispongo de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva

*8

de mujeres y hombres. Cumplir íntegramente con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación

*

9

de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, así como con en el resto de

normativa europea que resulte de aplicación.

Por ello, DECLARA expresamente: NO haber solicitado, ni haber sido beneficiaria de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos que financien las actividades

*10

subvencionadas, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de

organismos internacionales. SI haber solicitado y/o recibido alguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier

*

11

administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional, y que se menciona a

continuación:

15 Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos cuando se le

*

16

requiera para ello.

Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u

ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este

procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad

de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por

si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

04.2 Autorizaciones

Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Fomento podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier otra

Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa:

ME OPONGO a la consulta de datos de identidad. 1

ME OPONGO a la consulta de la información de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. 2

ME OPONGO a la consulta de la información de estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones. 3

Modelo nº 0000.02 Pág. 3 de 6

En el caso de que la subvención supere el límite de 10.000 € , conforme a la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de

diciembre deberá autorizarse expresamente a la Consejería de Fomento para que consulte o recabe los datos de la Administración

tributaria competente. Para ello, deberá marcar expresamente:

Autorizo expresamente a la consulta de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado. 4

Autorizo expresamente a la consulta de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda 5

Pública de Castilla-La Mancha.

Autorizo expresamente a la consulta de la información relativa al domicilio fiscal en la Hacienda Pública del Estado. 6

Autorizo expresamente a la consulta de la información relativa a la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y 7

Retenedores o Situación Censal, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de no autorizar a la Consejería de Fomento para que consulte o recabe los datos anteriores, deberá aportar las correspondientes

certificaciones positivas expedidas por los órganos competentes.

Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando los datos indicados y serán

consultados por la Consejería de Fomento.

Fecha presentación: *

11

La autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente

solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que

permiten, previa autorización de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el

desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social,

todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales.

04.3 Documentación

Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos (liste los documentos electrónicos a aportar):

Anexo II a aportar junto con la solicitud.

05 Ayuda solicitada

Que conocida las bases reguladoras de ayudas para la transformación de flotas de transportes y mercancías descritas en el Real Decreto

983/2021, de 16 de noviembre, y la Resolución de 11 de marzo de 2022, por la que se convocan ayudas para la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha, con esta finalidad, SOLICITA las siguientes ayudas, que en resumen se indican:

Actividad subvencionada Importe solicitado (resumen)

Achatarramiento de vehículos

Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono

«Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos

La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias

TOTAL

En el anexo II, se detallará de forma pormenorizada cada una de las actuaciones subvencionables descritas anteriormente

Modelo nº 0000.02 Pág. 4 de 6

06 Datos Bancarios * (instrucciones para el pago en la última hoja)

Nombre de la entidad bancaria * 1 Dirección * 2

Nombre completo de la persona titular de la cuenta * 3

Nº de cuenta IBAN *4

País C.C. Entidad Sucursal D.C. Cuenta

E S

Documentación que ha de adjuntarse

La persona solicitante aporta certificado bancario que acredita ser titular de dicha cuenta.

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Dirección General Transportes y Movilidad

Gestión de subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general

Finalidad

de titularidad autonómica como a los operadores que prestan servicios conectando tráficos en CLM.

6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.

Legitimación

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La

Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Destinatarios Existe cesión de datos

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica

Derechos

en la información adicional.

Información

Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/1889

adicional

En , a de de

Fdo.:

Dirigido a la Dirección General de Transportes y Movilidad

DIR 3:A08027309

Modelo nº 0000.02 Pág. 5 de 6

Instrucciones para tramitar adecuadamente este formulario

Instrucciones generales

· Este formulario está diseñado de forma que pueda ser rellenado fácilmente utilizando la aplicación Word. Puede pasar de un campo a otro utilizando el tabulador para

ir al siguiente o mayúsculas+tabulador para ir al campo anterior. En los campos de chequeo puede activarlos o desactivarlos utilizando la barra espaciadora. En

cualquier momento puede guardar este documento como un fichero mas en el que se incluirán los datos introducidos.

Instrucciones particulares

Representante: Si lo hay, solo puede tratarse de una persona física, de la cual hay que indicar el nombre, el 1º apellido y, si tiene, el 2º apellido.

Dirección postal: En el caso de indicar una vía pública debe rellenar como mínimo el tipo y el nombre de la vía además de los campos que proceda de entre los siguientes:

nº, bloque, portal, escalera, planta, punto kilométrico y complemento. El campo complemento debe utilizarse para incluir detalles de la dirección que ayuden a su correcta

ubicación y que no se puedan especificar en el resto de campos. En ambos casos deberá rellenar los campos código postal, municipio y provincia.

Más Información:

* en la página web http://www.castillalamancha.es/gobierno/fomento

* a través del teléfono 012 , si llama desde Castilla-La Mancha, excepto desde localidades con prefijo de provincias de otra Comunidad Autónoma.

Datos Bancarios

Deberá indicar el código ES y los 20 dígitos de la cuenta bancaria en la cual desea recibir la ayuda.

Indicará también el nombre de la entidad, la dirección y el nombre del titular.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes y documentación deberán presentarse en el plazo y forma indicados en la resolución de convocatoria de ayudas.

Modelo nº 0000.02 Pág. 6 de 6

ANEXO II: DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y NECESARIA PARA FORMALIZAR LA

SOLICITUD DE AYUDA

(Documento que debe acompañarse a la solicitud de ayuda, Anexo I). Ayudas para transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de

empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y privado

complementario

Nombre o razón social NIF /NIE

1 Documentación

1.1 Documentación de identificación de la persona solicitante y su representante legal o apoderado

No deberá aportarse aquella cuya consulta se autorizó en el Anexo I, en papel o en documento electrónico.

Copia del DNI. 1

Copia de NIE.

Tarjeta de identificación fiscal.

Documentación acreditativa de la representación.

1.2 Documentación acreditativa del desarrollo de actividades económicas

No deberá aportarse aquella cuya consulta se autorizó en el Anexo I.

Certificado de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Certificado de Situación Censal, 1

expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente

desarrollada a fecha de solicitud de la ayuda.

Otra documentación o certificado emitido por organismo público acreditativo dela actividad empresarial o 2

económica.

1.3 Documentación acreditativa de estar al corriente en obligaciones tributarias, de la Seguridad social y reintegro de

subvenciones.

No deberá aportarse la siguiente documentación si su consulta se autorizó en el Anexo I.

Cuando la cuantía de las ayudas solicitadas supere los 10.000 € , conforme a la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020,

de 30 de diciembre:

Certificado del Ministerio de Hacienda de estar al corriente de obligaciones tributarias a fecha de presentar la solicitud 1

de ayuda. Del mismo modo, deberá aportarse certificado de estar al corriente de obligaciones con la Hacienda Pública

de Castilla-La Mancha.

Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, a fecha de presentación de esta solicitud. 2

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. 3

E

En caso de no estar obligadas a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento

de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del

fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.:

Se aporta el documento en que consta reconocida la exención.

En su caso, se detalla el fundamento de la exención.

Modelo nº 0000.03 Pág. 1 de 4

Documentación relativa a la actividad por la que se solicite la ayuda (memorias que ha de presentarse

2

según cada actividad subvencionable)

2.1 Achatarramiento (actividad 1)

Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a achatarrar, categoría

y motorización del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.

La memoria se presentará completando el siguiente cuadro: DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO/S A ACHATARRAR

Marca Denominación comercial Nº bastidor Matrícula Categoría Motorización Cuantía Ayuda

Total

DOCUMENTACIÓN QUE PRECEPTIVAMENTE DEBE APORTARSE:

Copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación 1

en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la

Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

Copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el 2

caso de que no conste en la Tarjeta ITV (ficha técnica) o que no se pueda acreditar por parte de la persona solicitante,

se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su fecha de fabricación.

Copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo a achatarrar, debidamente 3

abonado.

Copia del documento mediante el cual se acredite que la persona destinataria última de la ayuda ostenta la titularidad 4

del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

2.2 Adquisición de vehículos nuevos (actividad 2)

Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, categoría y motorización de los vehículos que se desean adquirir, así

como el importe de la ayuda solicitada.

Se completará el siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO/S A ADQUIRIR

Marca Denominación comercial Clase* Suelo Bajo* Categoría Motorización Cuantía Ayuda

Total

* En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el

punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.

En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N la persona solicitante solicitante:

CONFIRMA que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1

(UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (EDL 2019/27146) y que debe cumplir

necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo.

Modelo nº 0000.03 Pág. 2 de 4

2.3 Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos (actividad 3)

Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a transformar, categoría y

motorización (inicial y final) del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.

Se completará el siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO/S A ADQUIRIR

Cuantía

Nº bastidor Matrícula Categoría Clase* Suelo

Ayuda

Total

* En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el

punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018

DOCUMENTACIÓN QUE PRECEPTIVAMENTE DEBE APORTARSE:

Se aportará el Permiso de Circulación para acreditar la titularidad y antigüedad del vehículo. 1

2.4 Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (actividad 4)

Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión y

ayuda solicitada.

Se completará el siguiente cuadro:

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN

Descripción y alcance de la actuación

Localización (Comunidad Autónoma, provincia,

caso de recarga de acceso público)

Puntos de recarga por instalación

Potencia de instalación

Tipo de descarga (preinstalación, vinculado,

convencional, rápida o ultra rápida)

Inversión total

Coste subvencionable.

Tipo de uso

Ayuda solicitada

Modelo nº 0000.03 Pág. 3 de 4

2.5 Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias (actividad 5)

Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, categoría de los vehículos, objeto de la ayuda, así como el importe de

la ayuda solicitada.

Se completará el siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO/S A MODIFICAR

Marca

Denominación comercial

Categoría de los vehículos objeto de la ayuda

Categoría y clase, en su caso, de los vehículos

objeto de ayuda

Importe de la ayuda solicitada para cada vehículo

Importe total de las ayudas solicitadas en la

actividad 5

3 Forma de presentación de la documentación

3.1. En el caso de personas jurídicas.

La tarjeta de identificación fiscal se presentará en documento de formato electrónico (en formato PDF) y se obtendrá mediante

escaneo del documento original.

Las memorias se presentarán en los distintos modelo o cuadros que serán detalladamente completados, que una vez completados,

se adjuntarán en formato electrónico a la solicitud principal, y deberán también ir firmados con firma electrónica o digital.

3.2. En caso de personas físicas.

El DNI, NIE y tarjeta de identificación fiscal se presentará copia del original, y en caso de que hayan presentado la solicitud de modo

telemático, éstos documentos se presentarán en formato electrónico (en formato PDF) y se obtendrá mediante escaneo del

documento original.

Las memorias se presentarán en los distintos modelo o cuadros que serán detalladamente completados, que una vez completados,

firmarán y adjuntarán a la solicitud. En el caso de que la solicitud se haya tramitado telemáticamente, las memorias se adjuntarán

en formato electrónico a la solicitud principal, y deberán también ir firmados con firma electrónica o digital.

Nota: si se completan debidamente los cuadros del punto 2, tendrán la consideración de Memoria.

Dirigido a la Dirección General de Transportes y Movilidad

DIR3: A08027309

Modelo nº 0000.03 Pág. 4 de 4

ANEXO III:

SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO

(Documento que debe acompañarse con la solicitud de ayuda, Anexo I) Únicamente cuando el importe total de las actuaciones subvencionables tenga un

coste superior a 50.000 € , según la información presentada en las memorias

económicas del anexo I. Nombre o razón social NIF /NIE

1 Solicitud

La persona solicitante, de acuerdo con lo previsto en el art. 14 de la Resolución del Consejero de Fomento de 11 de

marzo de 2022, SOLICITA el abono anticipado de la ayuda en el siguiente porcentaje (hasta el 100 %) del importe

total de la ayuda que proceda conceder en la cuenta bancaria de su titularidad que se indica en el punto 4.

2 Compromisos

La persona solicitante de la ayuda anticipada se compromete expresamente:

A destinar dicho anticipo exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y a justificarlo 1

debidamente, presentado un informe acreditativo de tal extremo.

A aportar las garantías en cualquiera de las formas y modo que señala en art. 14.4 de esta resolución de 2

convocatoria. Las garantías que presentarán dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la

ayuda y deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Se constituirá a disposición del órgano concedente de la ayuda.

competente en materia de Hacienda.

la citada Orden 31/2017, de 16 de febrero.

A presentar la garantía ante la Consejería de Fomento y, además, hacerlo presentar la garantía firmada con 3

firma digital del responsable de la entidad financiera o aseguradora. En el caso de que la garantía no

estuviera firmada con firma digital, se compromete a presentar el documento original en el expediente,

aportándose de modo presencial, en el plazo de 10 días desde el requerimiento efectuado para este fin.

Dicho documento quedará custodiado por la Dirección General de Transporte y Movilidad.

Dirigido a la Dirección General de Transportes y Movilidad

DIR3: A08027309

3 Declaraciones responsables.

La persona solicitante de la ayuda anticipada declara expresamente:

Que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos 1

concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos

europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del 2

Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Que no es deudora por resolución administrativa de procedencia de reintegro.

4 Datos Bancarios * (instrucciones para el pago en la última hoja)

2

3

4

País C.C. Entidad Sucursal D.C. Cuenta

Para cuentas españolas

E S

En , a de de 2022.

Fdo.:

Dirigido a la Dirección General de Transportes y Movilidad

DIR3: A08027309

ANEXO IV

Abono y Justificación

Abono y justificación de ayuda para transformación de flotas de transportes de mercancías y

viajeros

01 Solicitante

3

Persona Jurídica

5

Mujer

8

17

20 (si no se especifica vía pública)

19

22

Teléfono móvil * 23 Otro teléfono 24 Dirección de correo electrónico * 25

01.1 En el caso de empresa adherida de renting o leasing

(si procede)

Nº. de Documento * 1 Razón Social * 2

(si procede):

2

Mujer

Nombre * 3 1º Apellido * 4 2º Apellido 5

Tipo vía * 6 Nombre de la vía pública * 7 Nº. 8 Bloq. 9 Portal 10 Esc. 11 Planta 12 Puerta 13 Pto.Km. 14

Complemento 15 (ej. Urbanización, Polígono Industrial, Centro Comercial, etc.) Cód. Postal * 16 o Apartado de Correos 17 (si no se especifica vía pública)

Municipio * 18 Provincia * 19

22

(si procede)

Modelo nº 031101.03 Pág. 1 de 10

(si procede)

2

NIF NIE Pasaporte Hombre Mujer

5

14

17 (si no se especifica vía pública)

16

19

Teléfono móvil * 20 Otro teléfono 21 Dirección de correo electrónico * 22

03 Medio por el que desea recibir las comunicaciones por parte de la Administración

Correo postal. (De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, exclusivamente para aquellas personas que no estén obligadas a

la notificación electrónica.)

Notificación electrónica (Si elige o la persona está obligada a la notificación electrónica, debe comprobar que está registrada en

la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)

04 Datos Bancarios * (instrucciones para el pago en la última hoja)

Rellenar únicamente en caso de que no sea la misma que la indicada en el formulario de solicitud de anticipo ayuda.

Nombre de la entidad bancaria * 1 Dirección * 2

3

Nº de cuenta IBAN *4

País C.C. Entidad Sucursal D.C. Cuenta

E S

La persona solicitante aporta certificado bancario que acredita ser titular de dicha cuenta.

Modelo nº 031101.03 Pág. 2 de 10

05 Justificación del cumplimiento de obligaciones exigidas en la convocatoria

05.1 Autorizaciones

Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Fomento podrá consultar o recabar documentos elaborados

por cualquier otra Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa:

ME OPONGO a la consulta de datos de identidad. 1

ME OPONGO a la consulta de la información de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. 2

ME OPONGO a la consulta de la información de estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones. 3

En el caso de que la subvención supere el límite de 10.000 € , conforme a la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30

de diciembre deberá autorizarse expresamente a la Consejería de Fomento para que consulte o recabe los datos de la Administración

tributaria competente. Para ello, deberá marcar expresamente:

Autorizo expresamente a la consulta de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado. 4

Autorizo expresamente a la consulta de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda 5

Pública de Castilla-La Mancha. Autorizo expresamente a la consulta de la información del domicilio fiscal en la Hacienda Pública del Estado.

En el caso de no autorizar a la Consejería de Fomento para que consulte o recabe los datos anteriores, deberá aportar las correspondientes

certificaciones positivas expedidas por los órganos competentes.

Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando los datos indicados y serán

consultados por la Consejería de Fomento.

*8

La autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente

solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que

permiten, previa autorización de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para

el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad

Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los

derechos digitales.

05.2 Documentación (si procede)

Cuando la cuantía de la ayuda otorgada por la persona solicitante supere el importe de 10.000 euros, ésta estará obligada a aportar, cuando

se haya opuesto expresamente o no haya autorizado a que la Administración actuante obtenga de forma directa la acreditación de las

circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,

de 21 de julio, a través de certificados telemáticos o, en caso de persona física, documentalmente:

Certificación justificativa de que la persona destinataria última de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias. 1

Certificación justificativa de que la persona destinataria última de las ayudas cumple con sus obligaciones con la Seguridad 2

Social.

Certificación justificativa del domicilio fiscal de la persona destinataria. 3

subvenciones.

Modelo nº 031101.03 Pág. 3 de 10

Documentación que aporta la persona interesada para justificar las distintas actuaciones sobre las

6

que ha solicitado ayudas

6.1 Achatarramiento (actividad 1)

Aporta Documentación Observaciones

Los certificados o informes deberán 1

deberá incluir, al menos, marca,

denominación comercial, número de

bastidor, matrícula, categoría y

motorización de los vehículos

En su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente

achatarrados.

Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran

Es aplicable lo previsto en el anexo I, 2

ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar

punto 04.2 de la solicitud de ayuda,

certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados

en la medida de que no será necesario

previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el

su aportación cuando autorice

destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la

expresamente a la Administración a

Seguridad Social.

acceder y recabar esta información.

6.2 Adquisición de vehículos nuevos (actividad 2)

Aporta Documentación Observaciones

Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido. En el caso de que se adquieran varios 1

vehículos se indicarán cada uno de

ellos.

En los casos en que se emita Permiso

Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso 2

temporal para vehículos cuya

matrícula comience con la letra P, se

exigirá la aportación de fotocopia del

Permiso de Circulación definitivo en

el plazo de subsanación que se

establezca en la convocatoria.

Además, en los casos de vehículos eléctricos (BEV y PHEV) y de hidrógeno (FCV, FCHV) de hasta quince (15) meses de 3

antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o

fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

Es aplicable lo previsto en el anexo I,

Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran 4

punto 04.2 de la solicitud de ayuda,

en la medida de que no será necesario

su aportación cuando autorice

expresamente a la Administración a

acceder y recabar esta información

La fecha de este contrato deberá ser

En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato 5

posterior a la fecha de registro de la

solicitud de ayuda.

final de la ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o

leasing repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por

abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting o leasing reciba el

importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en

que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas

pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting o

leasing habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda

al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.»

Modelo nº 031101.03 Pág. 4 de 10

Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de 6

cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.

Certificado del fabricante del vehículo que acredite el cumplimiento de los criterios especificados para la adquisición de 7

vehículos, en los siguientes casos:

a. En caso de adquisición de vehículos de categoría M, tanto híbridos (HEV) como de gas (GNC, GNL): Se requiere una

certificación del fabricante del vehículo indicando que dichos vehículos no se incluyen en la definición de «suelo bajo»

según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

b. En caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N: Se requiere una certificación del fabricante del

vehículo indicando que dicho vehículo se incluye dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (EU) 2019/1242 y,

además, cumple con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

Copia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser de fecha posterior a la de registro de solicitud de la ayuda. 8

No serán admisibles las autofacturas. En las facturas deberán constar la matrícula o el número de bastidor, marca,

denominación comercial y versión del vehículo adquirido.

Documentación justificativa del pago de la factura de compraventa del vehículo. Son válidos los justificantes de pago que 9

permitan identificar al destinatario último, al tercero (punto de venta, concesionario, fabricante-importador) que percibe las

cantidades pagadas, la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda,

vehículo objeto de la subvención y en los casos de renting, la empresa arrendadora.

6.3 Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos (actividad 3)

Aporta Documentación

Copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo (anverso y reverso) en vigor, donde se acredita la legalización de la 1

transformación y el tipo de transformación realizada.

En caso de transformaciones de vehículos de categoría M, para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de 2

gas (GNC o GNL), se debe aportar un certificado de la empresa transformadora que acredite que el vehículo no está

definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE)

2018/858, de 30 de mayo de 2018.».

Copia del Permiso de Circulación del vehículo. 3

Copia de la factura de la instalación/modificación que se realiza sobre la unidad de potencia del vehículo original. La fecha 4

de la factura deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la

factura deberá constar la matrícula o número de bastidor.

Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se considerarán válidos aquellos 5

justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b. Al tercero (empresa que ha realizado la transformación) que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d. El vehículo objeto de la subvención.

Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o 6

interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados

previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple

con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No será necesario su aportación cuando autorice expresamente a la Administración a acceder y recabar esta información

(Anexo I, punto 4.2).

Modelo nº 031101.03 Pág. 5 de 10

6.4 Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (actividad 4)

Aporta Documentación

Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada según el Reglamento electrotécnico de baja tensión o la normativa 1

en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS 2

(GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En

el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

Facturas. Las facturas detalladas de los costes subvencionables en que se haya incurrido para la instalación del punto o 3

puntos de recarga, pudiendo incluirse los correspondientes al proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de

obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación de componentes o elementos eléctricos, incluido el

transformador, trabajos de conexión a la red de distribución y acometida de media tensión, necesarios para conectar la

infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de

terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.

No podrán ser elegibles los costes correspondientes a unidades de producción de energía, aunque estén vinculadas

parcialmente al punto de recarga.

La fecha de las facturas deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad

con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se aportará una

relación certificada que incluya todas las facturas, indicando al menos para cada una de ellas los siguientes aspectos:

Número de factura, fecha de factura, concepto, base imponible total y coste subvencionable repercutido por punto de

recarga (sin incluir IVA).

Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica 4

privada beneficiaria correspondiente. Las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de

registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos 5

justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

b. Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último.

Copia de certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las 6

actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y

autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

Declaración responsable por la cual se garantice que ninguna las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este 7

programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento

(UE) 2020/852 (EDL 2020/17578) (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus

siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del

Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y

Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre la aplicación del

principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y

Resiliencia, con el objetivo de esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el contexto

del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas y

previstas en el Componente 1, inversión 1, en la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas

en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las actividades incluidas en esta

Orden Ministerial (documento disponible en la web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondosrecuperacion/Documents/16062021-Componente1.pdf).

Modelo nº 031101.03 Pág. 6 de 10

6.5 Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias (actividad 5)

Aporta Documentación

Certificado de clasificación del vehículo emitido por un organismo certificador según UIC 596-6 o UNE-EN 13044-3 con el 1

número de bastidor del vehículo.

Documento acreditativo o fotografía del ILU-CODE del vehículo. 2

Copia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo. 3

Copia del Permiso de Circulación del vehículo o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección 4

General de Tráfico.

Copia de la factura de compraventa del vehículo, a nombre del destinatario último o, en los casos de adquisiciones por 5

renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing. La fecha de la factura será posterior a la de registro

de la solicitud de ayuda. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y

versión del vehículo adquirido.

En el caso de renting o leasing se está a lo previsto en el punto 6.6. 6

Si la ayuda se hubiera tramitado por el destinatario último directamente, se deberá completar el apartado 7, aportando el 7

documento de endoso o cesión de derecho de cobro a favor de la empresa de renting o leasing.

Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo (semirremolque).. 8

Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o 8

interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados

previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con

sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No será necesario su aportación cuando autorice expresamente a la Administración a acceder y recabar esta información

(Anexo I, punto 4.2).

6.6 Documentación adicional para el caso de actividad 2 (adquisición de vehículos) y 5 (adquisición de semirremolques para

uso en autopistas ferroviarias) cuando el vehículo se adquiera por renting o leasing operativo

En el caso de que el beneficiario de la ayuda adquiera el vehículo o semirremolque, en el caso de la actividad subvencionada 2 o 5,

respectivamente, la solicitud la ayuda podrá formalizarse tanto por el destinatario final como por la empresa de renting o leasing

financiero. En este último caso, la justificación de la actividad además de los requisitos establecidos en los puntos II y V, deberá

acompañarse de la siguiente documentación:

Aporta Documentación adicional exigida Requisitos del Contrato

1. El contrato de «renting» o leasing tendrá una duración mínima de dos 1

años.

o leasing.

2. Debe figurar como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o

potencial destinatario final de la ayuda.

3. La fecha del contrato debe ser posterior a la fecha de registro de la

solicitud de ayuda.

4. Se incluirá expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá

el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar

con efectos desde la fecha en que la empresa de leasing o renting reciba el

importe de la ayuda o reducirá el principal pendiente a partir del momento

en que se reciba la ayuda.

En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar

fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá

de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al

destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

Modelo nº 031101.03 Pág. 7 de 10

Copia de la factura de compraventa del vehículo o semirremolque, según corresponda respectivamente a la actividad II o V, a 2

nombre del destinatario último o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing, la factura deberá figurar a nombre de la

empresa de renting o leasing. La fecha de la factura será posterior a la de registro de la solicitud de ayuda.

En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo

adquirido en el caso de la actividad II.

En el caso de la actividad V, deberá constar el comprador o destinatario último, el vendedor o empresa de renting o leasing,

la fecha y número de bastidor del vehículo (semirremolque).

Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de 3

cobro en el que autorice a la empresa de renting o leasing a recibir la ayuda.

07 Endoso o cesión de derechos del destinatario en caso de renting o leasing

En el caso de que el vehículo se haya adquirido por renting, leasing financiero u operativo, el destinatario final de la ayuda si ha actuado por

medio de entidad adherida, conforme a art. 18 de la RESOLUCIÓN de convocatoria, deberá acompañar esta solicitud con documento de

endoso o cesión del importe de la ayuda a favor de aquella como la entidad adherida.

Datos del endoso o cesión Fecha Importe Fecha y firma

Además indicará el número de cuenta bancaria en la que ha de abonarse la totalidad o parte de la ayuda:

Nombre de la entidad bancaria * 1 Dirección * 2

3

4

País C.C. Entidad Sucursal D.C. Cuenta

E S

La persona solicitante aporta certificado bancario que acredita ser titular de dicha cuenta.

Modelo nº 031101.03 Pág. 8 de 10

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Dirección General de Transportes y Movilidad

Gestión de subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad autonómica

Finalidad

como a los operadores que prestan servicios conectando tráficos en CLM.

6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.

Legitimación

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el

Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Destinatarios Existe cesión de datos

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información

Derechos

adicional.

Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/1889

En , a de de .

Fdo.:

Dirigido a la Dirección General de Transportes y Movilidad

DIR 3:A08027309

Modelo nº 031101.03 Pág. 9 de 10

Instrucciones para tramitar adecuadamente este formulario

Instrucciones generales

· Este formulario está diseñado de forma que pueda ser rellenado fácilmente utilizando la aplicación Word. Puede pasar de un campo a otro utilizando el tabulador para

ir al siguiente o mayúsculas+tabulador para ir al campo anterior. En los campos de chequeo puede activarlos o desactivarlos utilizando la barra espaciadora. En

cualquier momento puede guardar este documento como un fichero mas en el que se incluirán los datos introducidos.

Instrucciones particulares

Representante: Si lo hay, solo puede tratarse de una persona física, de la cual hay que indicar el nombre, el 1º apellido y, si tiene, el 2º apellido.

Dirección postal: En el caso de indicar una vía pública debe rellenar como mínimo el tipo y el nombre de la vía además de los campos que proceda de entre los siguientes:

nº, bloque, portal, escalera, planta, punto kilométrico y complemento. El campo complemento debe utilizarse para incluir detalles de la dirección que ayuden a su correcta

ubicación y que no se puedan especificar en el resto de campos. En ambos casos deberá rellenar los campos código postal, municipio y provincia.

Más Información:

* en la página web http://www.castillalamancha.es/gobierno/fomento

* a través del teléfono 012 , si llama desde Castilla-La Mancha, excepto desde localidades con prefijo de provincias de otra Comunidad Autónoma.

Datos Bancarios

Deberá indicar el código ES y los 20 dígitos de la cuenta bancaria en la cual desea recibir la ayuda.

Indicará también el nombre de la entidad, la dirección y el nombre del titular.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes y documentación deberán presentarse en el plazo y forma indicados en la resolución de convocatoria de ayudas.

Modelo nº 031101.03 Pág. 10 de 10

ANEXO V: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA AYUDA

Se recomienda leer las instrucciones de la última hoja antes de rellenar este formulario

Ayudas para transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas

privadas prestadoras de servicio de transportes por carretera y privado complementario

01 Solicitante

Tipo de Documento * 1 Nº. de Documento * 2 Razón Social * 3

Persona Jurídica

5

Persona Física NIF NIE Pasaporte Hombre Mujer

Nombre * 6 1º Apellido * 7 2º Apellido 8

Tipo vía * 9 Nombre de la vía pública * 10 Nº. 11 Bloq. 12 Portal 13 Esc. 14 Planta 15 Puerta 16 Pto.Km. 17

Complemento 18 (ej. Urbanización, Polígono Industrial, Centro Comercial, etc.) Cód. Postal * 19 o Apartado de Correos 20 (si no se especifica vía pública)

Municipio * 21 Provincia * 22

Teléfono móvil * 23 Otro teléfono 24 Dirección de correo electrónico * 25

(si procede)

Tipo de Documento * 1 Nº. de Documento * 2

Mujer

5

Tipo vía * 6 Nombre de la vía pública * 7 Nº. 8 Bloq. 9 Portal 10 Esc. 11 Planta 12 Puerta 13 Pto.Km. 14

Complemento 15 (ej. Urbanización, Polígono Industrial, Centro Comercial, etc.) Cód. Postal * 16 o Apartado de Correos 17 (si no se especifica vía pública)

Municipio * 18 Provincia * 19

22

03 Plazo para presentar la instancia

Únicamente podrá presentarse esta instancia hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de

ayudas.

En el caso de la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos) hasta el 31 de diciembre de 2023.

Hasta el 31-12-2023, en el caso de solicitud de ayuda para actividad 2, cuando se trate de la adquisición de vehículo de gas (GNC, GNL) de

la categoría M 2 y M3.

Modelo nº 0000.02 Pág. 1 de 5

Hasta el 31 de diciembre de 2023, en el caso de la actividad 3 (retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos), cuando se

trate de la modificación de vehículos de la categoría M2 y M3, 100 % impulsado por combustible diésel o gasolina, para que pasen a

funcionar en su totalidad con gas (GNC o GNL), siempre que cumplan los estándares de emisiones últimos para vehículos pesados (EURO

VI-E), en las condiciones y conforme a la disposición transitoria única del referido Real Decreto 983/2021

04 Datos de la ayuda solicitada

De conformidad con el art. 11.4 de la Resolución del Consejero de Fomento de 11 de marzo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria

de ayudas públicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de

concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de

servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio

fiscal en Castilla-La Mancha, presento SOLICITUD DE MODIFICACION de la ayuda siguiente:

Ayuda Solicitada:

Nº Expediente:

Nº Resolución Concesión:

05 Documentación que se acompaña la presente modificación

Cuantía de la ayuda que

Aporta Actividad que se modifica Descripción de la modificación solicitada

se solicita modificar

Achatarramiento de vehículos 1

Adquisición de vehículos de energías

alternativas bajas en carbono 2

«Retrofit» o modificación de la forma de

propulsión de vehículos 3

La implantación de infraestructura de recarga

de vehículos eléctricos 4

Adquisición de semirremolques para autopistas

ferroviarias 5

06 Documentación que se acompaña la presente modificación

Aporta Descripción 1 2 3

Modelo nº 0000.02 Pág. 2 de 5 4 5 6 7 8 9 10

07 En el caso de que la solicitud de modificación implique la RENUNCIA a alguna de las actividades sobre las que

anteriormente haya obtenido ayudas, deberá describirlas a continuación

De conformidad con el art. 11.4 de la Resolución del Consejero de Fomento de 11 de marzo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria

de ayudas públicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de

concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de

servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio

fiscal en Castilla-La Mancha, presento SOLICITUD DE MODIFICACION de la ayuda siguiente:

Descripción de la ayuda a la que se renuncia Importe de la ayuda a la que se renuncia

08 Cuantía Total

Cuantía total de la ayuda solicitada resultante de la modificación:

09. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Direccion General Transportes y Movilidad

Gestión de subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de

Finalidad

titularidad autonómica como a los operadores que prestan servicios conectando tráficos en CLM.

6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.

Legitimación

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,

aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Destinatarios Existe cesión de datos

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la

Derechos

información adicional.

Información

Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/1889

adicional

Modelo nº 0000.02 Pág. 3 de 5

En , a de de

Fdo.:

Dirigido a la Dirección General de Transportes y Movilidad

DIR 3:A08027309

Modelo nº 0000.02 Pág. 4 de 5

Instrucciones para tramitar adecuadamente este formulario

Instrucciones generales

· Este formulario está diseñado de forma que pueda ser rellenado fácilmente utilizando la aplicación Word. Puede pasar de un campo a otro utilizando el tabulador para

ir al siguiente o mayúsculas+tabulador para ir al campo anterior. En los campos de chequeo puede activarlos o desactivarlos utilizando la barra espaciadora. En

cualquier momento puede guardar este documento como un fichero mas en el que se incluirán los datos introducidos.

Instrucciones particulares

Representante: Si lo hay, solo puede tratarse de una persona física, de la cual hay que indicar el nombre, el 1º apellido y, si tiene, el 2º apellido.

Dirección postal: En el caso de indicar una vía pública debe rellenar como mínimo el tipo y el nombre de la vía además de los campos que proceda de entre los siguientes:

nº, bloque, portal, escalera, planta, punto kilométrico y complemento. El campo complemento debe utilizarse para incluir detalles de la dirección que ayuden a su correcta

ubicación y que no se puedan especificar en el resto de campos. En ambos casos deberá rellenar los campos código postal, municipio y provincia.

Más Información:

* en la página web http://www.castillalamancha.es/gobierno/fomento

* a través del teléfono 012 , si llama desde Castilla-La Mancha, excepto desde localidades con prefijo de provincias de otra Comunidad Autónoma.

Datos Bancarios

Deberá indicar el código ES y los 20 dígitos de la cuenta bancaria en la cual desea recibir la ayuda.

Indicará también el nombre de la entidad, la dirección y el nombre del titular.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes y documentación deberán presentarse en el plazo y forma indicados en la resolución de convocatoria de ayudas.

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ANEXO VI: SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO

DE JUSTIFICACIÓN

Se recomienda leer las instrucciones de la última hoja antes de rellenar este formulario

Ayudas para transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas

privadas prestadoras de servicio de transportes por carretera y privado complementario

01 Solicitante

3

Persona Jurídica

Tipo de Documento * 4 Nº. de Documento * 5

Mujer

8

17

20 (si no se especifica vía pública)

19

22

25

(si procede)

2

NIF NIE Pasaporte Hombre Mujer

Nombre * 3 1º Apellido * 4 2º Apellido 5

14

Complemento 15 (ej. Urbanización, Polígono Industrial, Centro Comercial, etc.) Cód. Postal * 16 o Apartado de Correos 17 (si no se especifica vía pública)

19

Teléfono móvil * 20 Otro teléfono 21 Dirección de correo electrónico * 22

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03 Datos de la ayuda solicitada que se solicita la ampliación del plazo de justificación

Ayuda Solicitada:

Nº Expediente:

Nº Resolución Concesión:

Fecha Resolución Concesión:

Actividades Subvencionadas:

Fecha indicada para justificar la subvención:

04 Documentación que se acompaña a la presente solicitud

Que debido a circunstancias imprevisibles o inevitables que a continuación se detallan no resulta posible justificar la siguiente actividad

dentro del plazo previsto en la resolución de concesión de ayuda.

Se aporta los siguientes documentos que justifican estas circunstancias:

Aporta Descripción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

05 Compromiso La persona solicitante se compromete a presentar justificación y abono de la subvención antes del día del mes de

*

1

(en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2025). La persona solicitante asume con su solicitud que la justificación posterior a esta fecha solicitada conllevará el derecho a la

*2

pérdida total o parcial de la subvención, según proceda, con la obligación de reintegro, en su caso.

06 Solicita

Solicita la concesión de un nuevo plazo de justificación.

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07 Información Básica De Protección De Datos

Responsable Dirección General Transportes y Movilidad

Gestión de subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de

Finalidad

titularidad autonómica como a los operadores que prestan servicios conectando tráficos en CLM.

6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.

Legitimación

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,

aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Destinatarios Existe cesión de datos

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en

Derechos

la información adicional.

Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/1889

En , a de de

Fdo.:

DIR 3:A08027309

Modelo nº 0000.02 Pág. 3 de 4

Instrucciones para tramitar adecuadamente este formulario

Instrucciones generales

· Este formulario está diseñado de forma que pueda ser rellenado fácilmente utilizando la aplicación Word. Puede pasar de un campo a otro utilizando el tabulador para

ir al siguiente o mayúsculas+tabulador para ir al campo anterior. En los campos de chequeo puede activarlos o desactivarlos utilizando la barra espaciadora. En

cualquier momento puede guardar este documento como un fichero mas en el que se incluirán los datos introducidos.

Instrucciones particulares

Representante: Si lo hay, solo puede tratarse de una persona física, de la cual hay que indicar el nombre, el 1º apellido y, si tiene, el 2º apellido.

Dirección postal: En el caso de indicar una vía pública debe rellenar como mínimo el tipo y el nombre de la vía además de los campos que proceda de entre los siguientes:

nº, bloque, portal, escalera, planta, punto kilométrico y complemento. El campo complemento debe utilizarse para incluir detalles de la dirección que ayuden a su correcta

ubicación y que no se puedan especificar en el resto de campos. En ambos casos deberá rellenar los campos código postal, municipio y provincia.

Más Información:

* en la página web http://www.castillalamancha.es/gobierno/fomento

* a través del teléfono 012 , si llama desde Castilla-La Mancha, excepto desde localidades con prefijo de provincias de otra Comunidad Autónoma.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes y documentación deberán presentarse en el plazo y forma indicados en la resolución de convocatoria de ayudas.

Modelo nº 0000.02 Pág. 4 de 4

ANEXO VII: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ENTIDAD ADHERIDA

Se recomienda leer las instrucciones de la última hoja antes de rellenar este formulario

Ayudas para transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas

privadas prestadoras de servicio de transportes por carretera y privado complementario

01 Entidad Solicitante

2

1

4

Tipo vía * 9 Nombre de la vía pública * 10 Nº. 11 Bloq. 12 Portal 13 Esc. 14 Planta 15 Puerta 16 Pto.Km. 17

Complemento 18 (ej. Urbanización, Polígono Industrial, Centro Comercial, etc.) Cód. Postal * 19 o Apartado de Correos 20 (si no se especifica vía pública)

Municipio * 21 Provincia * 22

25

02 Apoderado

Tipo de Documento * 1 Nº. de Documento * 2

Mujer

5

Tipo vía * 6 Nombre de la vía pública * 7 Nº. 8 Bloq. 9 Portal 10 Esc. 11 Planta 12 Puerta 13 Pto.Km. 14

17 (si no se especifica vía pública)

16

Municipio * 18 Provincia * 19

22

Modelo nº 0000.02 Pág. 1 de 3

03 Compromisos

La entidad bancaria o financiera se compromete, en relación con las actividades subvencionadas identificadas como 2 (adquisición de

vehículo nuevos con energías alternativas bajas en carbono) y 5 (adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias), que cuando

ésta sea por medio de una operación renting, leasing financiero u operativo, expresamente incluirá en los contratos de renting o leasing

firmados con clientes (personas beneficiarias de la subvención) las siguientes cláusulas:

1º) Que el contrato de arrendamiento tendrá una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización

sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

2º) Que se indicará en el contrato la posibilidad de que la solicitud de ayuda pueda ser gestionada por la persona destinataria última de la

ayuda o por la propia entidad adherida.

3º) Que en el caso de que se haya pactado esta segunda posibilidad, el contrato de arrendamiento establecerá expresamente que la

persona arrendataria es la destinataria última de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que

una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de

pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por la parte arrendataria.

4º) Que el contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la

ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar a la destinataria última deberá ser abonado por la compañía de renting a ésta a la

finalización del contrato de arrendamiento. La persona arrendataria, por tanto, como destinataria última de la ayuda, será quien deba

cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén la convocatoria.

5º) En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, la destinataria última

de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

04 Información Básica De Protección De Datos

Responsable Dirección General Transportes y Movilidad

Gestión de subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de

Finalidad

titularidad autonómica como a los operadores que prestan servicios conectando tráficos en CLM.

6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.

Legitimación

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,

aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Destinatarios Existe cesión de datos

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en

Derechos

la información adicional.

Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/1889

En , a de de

Fdo.:

Dirigido a la Dirección General de Transportes y Movilidad

DIR 3:A08027309

(Paseo Cristo de la Vega s/n, 45071-Toledo )

Modelo nº 0000.02 Pág. 2 de 3

Instrucciones para tramitar adecuadamente este formulario

Instrucciones generales

· Este formulario está diseñado de forma que pueda ser rellenado fácilmente utilizando la aplicación Word. Puede pasar de un campo a otro utilizando el tabulador para

ir al siguiente o mayúsculas+tabulador para ir al campo anterior. En los campos de chequeo puede activarlos o desactivarlos utilizando la barra espaciadora. En

cualquier momento puede guardar este documento como un fichero mas en el que se incluirán los datos introducidos.

Instrucciones particulares

Representante: Si lo hay, solo puede tratarse de una persona física, de la cual hay que indicar el nombre, el 1º apellido y, si tiene, el 2º apellido.

Dirección postal: En el caso de indicar una vía pública debe rellenar como mínimo el tipo y el nombre de la vía además de los campos que proceda de entre los siguientes:

nº, bloque, portal, escalera, planta, punto kilométrico y complemento. El campo complemento debe utilizarse para incluir detalles de la dirección que ayuden a su correcta

ubicación y que no se puedan especificar en el resto de campos. En ambos casos deberá rellenar los campos código postal, municipio y provincia.

Más Información:

* en la página web http://www.castillalamancha.es/gobierno/fomento

* a través del teléfono 012 , si llama desde Castilla-La Mancha, excepto desde localidades con prefijo de provincias de otra Comunidad Autónoma.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes y documentación deberán presentarse en el plazo y forma indicados en la resolución de convocatoria de ayudas.

Modelo nº 0000.02 Pág. 3 de 3

Resolución de 11/03/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 614763. [2022/2228] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 15-03-2022

Ver el documento "Resolución de 11/03/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 614763. [2022/2228] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 15-03-2022"

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