RESOLUCIÓN de 10 de junio...17-06-2022

Última revisión
17/06/2022

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2022, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas (ref. BDNS 633718). - Diario Oficial de Cataluña de 17-06-2022

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RESOLUCION de 10 de junio de 2022, por la que se abre convocatoria publica para la concesion de subvenciones destinadas a la financiacion de programas de compliance en materia de competencia de las empresas (ref. BDNS 633718). - Diario Oficial de Cataluña de 17/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad

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(Páginas 149-151)


La Ley 1/2009, del 12 de febrero, creó la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) como organismo independiente, que adopta la forma de organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones.

Son funciones de la ACCO en materia de defensa de la competencia instruir y resolver los expedientes y, en el ámbito de la promoción de la competencia, emitir informes de regulación y ejercer las funciones de análisis que comprenden, entre otros, la investigación de los diversos sectores económicos desde la óptica de la competencia, y la elaboración y la difusión de estudios relacionados con la competencia.

Por otra parte, la Resolución de 28 de abril de 2022, del presidente de la ACCO, aprobó las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas (DOGC n.º 8667, de 13.5.2022).

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con las funciones que me han sido otorgadas por la Ley 1/2009, del 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia,

Resuelvo:

1. Objeto

Abrir la convocatoria, en el ámbito de la promoción de la competencia, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las empresas que adopten e implanten en su organización un programa de compliance en materia de competencia.

2. Bases reguladoras

2.1 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por la Resolución de 28 de abril de 2022, del presidente de la ACCO, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas (DOGC núm. 8667, de 13.5.2022).

2.2 La base reguladora 4 establece los requisitos, condiciones e incompatibilidades. De acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, la empresa solicitante también debe cumplir con la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad, establecida por la legislación vigente. Este requisito se acredita mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

3. Aplicación presupuestaria e importe

3.1 El importe máximo que se destina a la concesión de estas subvenciones es de 150.000,00 euros y se hará efectivo con cargo en la partida D/470000100/6810 del presupuesto de gastos de la ACCO para el año 2022.

3.2 Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria no pueden superar el 70 % del presupuesto total del programa de compliance presentado (IVA no incluido), ni la cantidad máxima de subvención, que se fija en 10.000 euros.

4. Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de las solicitudes irá desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución al DOGC hasta el día 29 de julio de 2022.

4.2 El procedimiento para la presentación de las solicitudes y la documentación se establece en las bases 7 y 8 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

5. Órganos competentes para la tramitación

5.1 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones a los programas de compliance se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases 11, 12 y 13 de las bases reguladoras mencionadas.

5.2 El órgano instructor del procedimiento es la Secretaría General de la ACCO, y elabora la propuesta provisional de concesión, en vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, que está presidida por el director general de la ACCO e integrada como vocales, por la jefa del Área de Instrucción de Expedientes y por una persona evaluadora externa a la ACCO, la señora Julia Suderow Rodríguez, que ha sido designada por el presidente de la ACCO.

5.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, las empresas solicitantes pueden presentar alegaciones. Esta propuesta se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat, en los términos fijados por la base reguladora 11.7 de estas subvenciones.

5.4 El órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional de concesión, de los desistimientos o alegaciones formuladas por los beneficiarios propuestos.

6. Órgano competente para la resolución de las subvenciones y los recursos

6.1 El órgano instructor eleva su propuesta definitiva de concesión al órgano competente para su resolución, que es el presidente de la ACCO.

6.2 La resolución de concesión de subvenciones, dictada por el presidente de la ACCO, se notificará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Según el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

6.3 La resolución de concesión de subvenciones se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). De acuerdo con la base reguladora 11.7, esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

6.4 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa según el artículo 3.2 de la Ley 1/2009, del 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la ACCO en el plazo de 1 mes, a contar del día siguiente de su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat y en la web de la ACCO, de acuerdo con lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de 2 meses a contar igualmente desde el día siguiente de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat y en la web de la Autoridad Catalana de la Competencia, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Protección de datos

La ACCO se compromete a cumplir la legislación sobre protección de datos de carácter personal y, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En especial, se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar el acceso por parte de cualquier persona sin la autorización correspondiente.

Barcelona, 10 de junio de 2022

Roger Loppacher Crehuet

Presidente de la ACCO

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2022, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas (ref. BDNS 633718). - Diario Oficial de Cataluña de 17-06-2022

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