RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Ru...nciana de 07-07-2022
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Última revisión
07/07/2022

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. [2022/6325] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 07-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Consumo, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Servicios Sociales, Igualdad, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario, Deporte, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Justicia, Empresa, Comunicación pública, Industria, Estadísticas y encuestas, Participación ciudadana, Economía Social

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(Páginas 58-78)


El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un instrumento excepcional de recuperación temporal denominado Next Generation EU (Próxima Generación UE) para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, cuyo núcleo está constituido por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE. Para alcanzar esos objetivos, cada Estado Miembro debe diseñar un Plan Nacional que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos. El Gobierno de España aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuyo primer eje refuerza la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde. Dentro del componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos» se incluye dentro de la inversión núm. 1 relativa a la «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras» (DSEAR), un plan para la «Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios», para que, en municipios menores de 20.000 habitantes, se puedan llevar a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en las redes de distribución y la reparación y mejora de la captación, los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular, y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía, y en una mejor garantía de suministro.

Por acuerdo del Consejo de ministros de 6 de julio de 2021 se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en el marco de los componentes 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» y 5 «Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos» del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021, por un importe total de 511.250.000 euros.

En la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en fecha 9 de julio de 2021, se adoptó el acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos referidos en el apartado anterior.

En el Acuerdo de 9 de julio de 2021 citado, se establece que las comunidades autónomas deberán aprobar las bases de las convocatorias de concesión de estas ayudas. El plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios tiene como objetivo acelerar las inversiones necesarias durante el trienio 2021-2023, concentrando en esta convocatoria un total de 100 millones € del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para que en municipios menores de 20.000 habitantes, se puedan llevar a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en las redes de distribución y la reparación y mejora de la captación, los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular, y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía, y en una mejor garantía de suministro en ayuda para la construcción de estas infraestructuras; de cuya dotación presupuestaria 7.017.390 € recaen en la Comunitat Valenciana.

Se establece asimismo en el Acuerdo que «las comunidades autónomas deberán realizar la adjudicación de las ayudas en el plazo máximo de doce meses a contar desde la aprobación de la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente».

En la última sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente se acordó ampliar en un plazo máximo 6 meses (hasta el 09.01.2023) la fecha para la resolución de las convocatorias para mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, siempre y cuando a la fecha de vencimiento actual, 9 de julio de 2022, la Comunidad Autónoma haya publicado la convocatoria de ayudas en su Boletín Oficial, es decir, exista certeza sobre su resolución. Se propone igualmente prorrogar en 6 meses el plazo establecido en el hito intermedio de cumplimiento, hasta 30 de junio de 2024, manteniendo el importe establecido en dicho hito, así como la fecha final de ejecución y la contribución al objetivo CID núm. 76 establecido en el acuerdo. En caso contrario aplicará lo establecido en el párrafo tercero del apartado 4.2. del Acuerdo de Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021 en cuanto al reintegro de los créditos transferidos.

De conformidad con el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 34 a) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, el municipio ejercerá como competencia propia el abastecimiento de agua potable a domicilio, siendo un servicio a prestar con independencia de su población, aunque en los municipios menores de 20.000 habitantes será la Diputación Provincial la que coordine su prestación, bien de forma directa o a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, salvo que el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar el servicio a un coste menor, tal y como regula el artículo 26.2 de la Ley 7/1985.

Por otro lado, el artículo 30.1 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, indica que «el Ministerio de Medio Ambiente impulsará, en el ámbito de sus competencias, la colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales para la gestión eficaz y sostenible de los abastecimientos urbanos, promoviendo, entre otros, la elevación del rendimiento hidráulico de los sistemas, la colocación de contadores individuales, la instalación de dispositivos y tecnologías ahorradoras, la realización de dobles redes de distribución de aguas, la limitación del empleo de especies vegetales fuertemente demandantes de agua y el fomento del uso de aguas recicladas, especialmente para usos deportivos, lúdicos o recreativos».

La situación real del abastecimiento en pequeños y medianos municipios es que, si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua en la red y una reducción de la garantía de suministro.

La Comisión Europea pone de manifiesto de forma recurrente esta situación. Así, en el último Informe-País de España, correspondiente al año 2020, se indica en su Apartado 4: Prioridades de Reforma, Punto 4.5: Sostenibilidad Ambiental: «Por lo que respecta a la gestión del agua, es necesaria más inversión en infraestructuras para reducir las fugas en las redes y mejorar el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales. Según los datos del INE, en 2016 se perdió el 16,3 % del agua suministrada a escala nacional y en la Comunitat Valenciana el 18,03 %».

El Real decreto 1871/1985, de 11 de septiembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes en zonas urbanas, en el apartado B del anexo I establece las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma Valenciana, y entre ellas específica «Programar, ejecutar y financiar, conjuntamente con las corporaciones locales afectadas, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimiento y saneamiento de poblaciones y defensa de márgenes en cauces urbanos».

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna en su artículo 9, a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, entre otras, la competencia en materia de recursos hídricos.

El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el artículo 14, establece que la Dirección General del Agua ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos de infraestructuras hidráulicas en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, reutilización y ahorro del agua.

Los proyectos del Plan para la «Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios», serán financiados con cargo a los fondos NextGenerationEU del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que les serán de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Régimen de gestión económica financiera de los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU regulado en la sección segunda del capítulo VI del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

La Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, en el Programa Presupuestario 442.99, «MRR. Emergencia Climática y Transición Ecológica», detalla en la línea S8825000 con denominación: «Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios», que los beneficiarios previstos serán: Ayuntamientos de municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunidad Valenciana.

Las entidades beneficiarias determinadas en esta Resolución son acordes con las previstas en la línea S8825000 de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

En aplicación de los artículos 3.3 y 4.3 del Decreto 128/2017, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente Resolución-convocatoria no le resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando el Estado actúa «ejerciendo la autoridad pública» (13) o cuando las entidades públicas actúan «en calidad de Administraciones públicas» (14). Puede considerarse que una entidad actúa ejerciendo la autoridad pública cuando la actividad en cuestión forma parte de las funciones esenciales del Estado o está relacionada con dichas funciones por su naturaleza, por su objeto y por las normas a las que está sujeta (15). En términos generales, salvo que el Estado miembro en cuestión haya decidido introducir mecanismos de mercado, las actividades que forman parte intrínseca de las prerrogativas de la autoridad oficial y que son desempeñadas por el Estado no constituyen actividades económicas.

Se ha iniciado el procedimiento de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria y sus organismos públicos, recogido en la Resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para que se incluyan las nuevas ayudas asociadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que gestiona la Dirección General del Agua.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, se habilita la posibilidad de dictar las bases reguladoras y la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el citado artículo 23 del Decreto ley 6/2021, así como las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, previo informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, resuelvo:

Primero. Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria

Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de subvención de ayudas para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, contenidas en el anexo de la presente resolución

Segundo. Normativa de aplicación

Las ayudas reguladas en la presente resolución además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, y que básicamente está constituida, en este caso por Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021, actuaciones cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua, energía y en una mejor garantía de suministro; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.

València, 1 de julio de 2022.- La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.

Base Primera. Objeto y finalidad

1. El objeto de las ayudas previstas en el anexo de la presente Resolución es la concesión de subvenciones dirigida a actuaciones en materia de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de distribución, la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización, en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Valenciana.

2. La finalidad de estas ayudas es el aumento de la eficiencia y la mejora de calidad de los sistemas de abastecimiento de agua en las entidades locales, a fin de conseguir un desarrollo sostenible.

Base Segunda. Beneficiarios y requisitos.

Podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes, de acuerdo con el Real decreto 1065/2021 de 30 de noviembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 (INE 2021).

Base Tercera. Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Las actuaciones de mejora y renovación del sistema de abastecimiento (captación, aducción, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución).

b) Aquellas actuaciones encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de abastecimiento que sirven a pequeños y medianos municipios.

c) Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructura.

Base Cuarta. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto la ejecución de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento.

Las actuaciones objeto de esta resolución deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales que sirven a municipios de menos de 20.000 habitantes.

b) Los gastos de las actuaciones preparatorias previas necesarias en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, y cualquier otro necesario durante el desarrollo de las obras en tanto se vinculen de forma directa a las operaciones referidas en los anteriores apartados y, en su caso, el visado por el Colegio profesional correspondiente, informes técnicos y certificados precisos, hasta un importe máximo correspondiente a un porcentaje máximo del 4 por ciento (4 %) del presupuesto de base de licitación de las obras, señaladas en el párrafo a).

Para que los gastos de inversión sean subvencionables deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones, que deberán quedar acreditadas en la documentación que acompañe a las solicitudes:

a) Las actuaciones se referirán a sistemas de abastecimiento locales que sirvan a municipios con población menor de 20.000 habitantes.

b) Las actuaciones objeto de esta resolución deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales que sirven a municipios de menos de 20.000 habitantes.

c) Las actuaciones deberán contar con el compromiso del Ayuntamiento o entidad local titular de la infraestructura con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.

2. No serán gastos subvencionables:

a) Gastos producidos como consecuencia de incremento del precio del contrato de obras objeto de subvención debido a modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.

b) Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.

c) Los gastos realizados fuera del plazo, regulado en el apartado e de la base decimoprimera o, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.

d) Los gastos en tasas o impuestos, incluso el impuesto sobre el valor añadido.

e) Los gastos asociados a actuaciones que hayan sido declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado los Ayuntamientos o entidades locales hayan asumido la ejecución de dichas actuaciones.

f) Los gastos asociados a aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos distintos de los que financian el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con esta.

g) Los gastos asociados a actuaciones de las que no se aporte la documentación completa exigida en estas bases y convocatoria.

Base Quinta. Compatibilidad, incompatibilidad y plan de control.

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Resolución serán compatibles con otras destinadas a financiar la misma actividad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, salvo con las concedidas por esta misma Conselleria y siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4.5 del Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas de redes de pequeños y medianos municipios.

3. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat.

4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada.

La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 29.3 LGS.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación se realizará mediante contrato que se celebrará por escrito. La celebración de dicho contrato será autorizado previamente por la entidad concedente de la subvención; para ello deberán presentar, ante el órgano concedente de la subvención, certificado de la Intervención o Secretaría municipal, indicando que se han realizado los trámites previos a la contratación conforme a lo previsto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, siempre teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2033 General de Subvenciones, indicando la empresa seleccionada y solicitando autorización al órgano concedente para la firma del contrato.

5. El control previsto en el artículo 165.j) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a través del correspondiente plan de control, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 mediante los controles siguientes:

a) Tipos de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad.

a1- Controles administrativos:

Se revisará toda la documentación presentada por cada una de las ayudas concedidas, que al efecto se ha establecido en esta resolución como de aportación preceptiva por el beneficiario, así como la comprobación de cada beneficiario de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat y frente a la Seguridad Social).

Se comprobarán todos y cada uno de los documentos justificativos de los gastos realizados, antes de proceder a su liquidación.

a2- Controles sobre el terreno:

Se comprobará in situ, al menos un 50 %, el desarrollo de los trabajos incluidos en los proyectos presentados, para comprobar la efectiva realización de las actividades subvencionadas.

a3- Controles a posteriori y/o de calidad:

Finalizada la actividad subvencionable, se revisará la documentación para la comprobación material del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención. Podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución

b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.

Dadas la similitud de los trabajos y las escasas muestras a realizar, la selección se realizará por insaculación.

c) Porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en esa línea.

Se controlará el 100 % de la ayuda concedida en los controles administrativos.

In situ, se controlarán, al menos, el 50 % de los proyectos presentados, que supongan, al menos, el 50 % de las ayudas concedidas.

Base Sexta. Financiación y cuantía de las ayudas e importe máximo

1. El importe total de esta convocatoria asciende a siete millones diecisiete mil trescientos noventa euros (7.017.390€), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 12.99.99.442.99, Capítulo VII (mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios), línea de subvención S8825000, de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

2. La parte no ejecutada en el ejercicio presupuestario 2022, será incorporada como remanentes en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta la completa ejecución del programa.

3. Con las limitaciones presupuestarias, derivadas de la existencia de crédito adecuado y suficiente, la subvención a conceder podrá cubrir hasta el 80 % del presupuesto base de licitación (excluido IVA), con un límite cuantitativo de 180.000 euros, y en función de la población del municipio solicitante, según el siguiente orden:

a) Hasta 1.000 habitantes 80 %

b) Entre 1.001 y 5.000 habitantes 75 %

c) Entre 5.001 y 10.000 habitantes 70 %

d) Entre 10.001 y 15.000 habitantes 65 %

e) Más de 15.000 habitantes 60 %

La población se determinará de acuerdo con el Real decreto 1065/2021 de 30 de noviembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 (INE 2021).

4. El importe subvencionado por la Conselleria, no se verá incrementado por ningún motivo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la financiación y pago del adicional necesario. En caso de que las obras se adjudiquen a la baja, el importe de la subvención a cargo de la Conselleria con competencias en materia de recursos hídricos se reducirá proporcionalmente a la baja.

Cualquier incremento en el presupuesto, como consecuencia de las modificaciones al proyecto seleccionado para ser subvencionado, será íntegramente asumido por el beneficiario.

Base Séptima. Régimen de concesión.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, tal y como se establece en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución estimando las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración hasta que se extinga el crédito presupuestario.

Se valoran cada una de las solicitudes admitidas que han cumplido los plazos y los requisitos señalados en las presentes bases, conforme a los criterios para determinar las cuantías de la subvención que figuran en el apartado 3 de la base sexta y los criterios de valoración establecidos en la base decimoprimera. El orden de prelación se determinará por aplicación de las siguientes reglas:

a) En primer lugar se ordenarán las solicitudes, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de ponderación establecidos en la base decimoprimera.

b) Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de ponderación y reglas señalados en las presentes bases hasta el límite de crédito fijado en la convocatoria.

c) En el supuesto de que existan varias solicitudes empatadas a puntos y no haya crédito suficiente para todas, se dará prioridad, hasta agotar el crédito disponible, denegando el resto, a las solicitudes empatadas ordenadas de mayor a menor puntuación en el criterio de grado de maduración de las actuaciones (criterio 4) de los establecidos en la base decimoprimera. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes empatadas que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio de aseguramiento del cumplimiento del objetivo de la orden (criterio 1). Si aun así persiste el empate, se dará prioridad a las actuaciones empatadas que acrediten mayor población beneficiada. Si sigue persistiendo el empate se dará prioridad a las solicitudes empatadas que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal (criterio 2). Si después de utilizar los anteriores criterios persistiera el empate, se dará prioridad a las solicitudes por fecha de entrada en registro. Como último recurso y, en caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

d) Se establecerá una lista de reserva para las solicitudes que hayan sido baremadas cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, pero que no hayan sido estimadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias en el plazo de 1 mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Base Octava. Plazo.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Base Novena. Presentación de la solicitud.

1. Los beneficiarios están obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, debiendo presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22430, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

2. La solicitud de subvención deberá suscribirse por el alcalde-presidente del Ayuntamiento, y tendrá que estar aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente.

3. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, como el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento mediante representación, se podrá otorgar la misma a través del Registro de Representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso al registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18536.

5. A la solicitud se acompañará, como mínimo, la documentación establecida en la base décima de esta resolución.

6. La solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, según proceda, por las personas solicitantes:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de los exigidos en la presente resolución, así como el compromiso del ayuntamiento con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, su conservación y mantenimiento.

d) Cumplir con todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, conocer el cumplimiento de las obligaciones siguientes (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/241):

- Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina de Lucha Anti-Fraude y Fiscalía Europea), normas sobre conservación de la documentación

- Normas sobre información y comunicación.

- Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

e) Cumplir las obligaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la resolución HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, mediante la presentación de los modelos correspondientes:

- Modelo A de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

- Modelo B de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

- Modelo C declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y Resiliencia (PRTR).

7. Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Base Décima. Documentación que se debe acompañar a la solicitud de ayuda

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el formulario dispuesto para la convocatoria y se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

c) Certificación de acuerdo del órgano competente de la entidad beneficiaria acordando solicitar la subvención, facultando a la persona que ostente su representante legal y asumiendo los compromisos y obligaciones contenidos en sus bases reguladoras y en su respectiva convocatoria.

d) Proyecto técnico de la obra, redactado por el personal técnico competente y que contenga los documentos necesarios para la completa definición de la obra a ejecutar, tal y como dispone el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o normativa que la sustituya en esta materia.

A efectos de evaluar la solicitud, el proyecto podrá ser inicialmente sustituido por un documento en el que se incluya:

i) Descripción del problema y de la solución adoptada. Resumen de la contribución de las actuaciones previstas a la reducción de las pérdidas de agua. Descripción del sistema actual de control de pérdidas con indicación del nivel de pérdidas actual. Descripción del impacto de la actuación en la reducción de pérdidas y estimación de su volumen.

ii. Valoración de las obras, que contenga mediciones, descripción de las unidades de obra con su precio unitario y aplicación de dichos precios.

A la suma de la valoración anterior se le aplicarán los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e IVA.

iii. Plano de situación y emplazamiento con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar.

Además de lo anterior, el proyecto o documento sustitutivo deberá contener información relativa a los criterios de valoración relacionados en la base decimoprimera siguiente, así como específicamente lo siguiente:

- Ratio ahorro/población.

- Ratio ahorro/inversión.

- Porcentaje de incremento en la garantía del sistema.

- Medida en peso de residuos no peligrosos generados en la construcción y/o demolición y que porcentaje será reutilizado, reciclado o recuperado.

- Porcentaje de reducción del consumo medio de energía del sistema de distribución generado por la actividad de mejora y renovación del proyecto.

- Determinación de los objetivos a conseguir: población beneficiada y porcentaje de reducción de pérdidas en cada actuación.

e) Programa o calendario de plazos elaborado por el personal técnico competente de la entidad beneficiaria y suscrito por esta y por la persona que ostente la Alcaldía. En este plazo se incluye la tramitación del correspondiente expediente de contratación, la ejecución de la obra, la remisión de los documentos que la justifiquen y la aprobación de los mismos por el órgano competente.

f) Modelo de domiciliación bancaria.

2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base Decimoprimera. Criterios objetivos de concesión.

1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

2. Para que las actuaciones objeto de las ayudas sean financiables, deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Las actuaciones se referirán a sistemas de abastecimiento que sirven a municipios con población menor de 20.000 habitantes.

b) Las actuaciones no pueden haber sido declaradas de interés general del Estado, salvo que, mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales hayan asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso, estas podrán ser financiadas con cargo a esta subvención.

c) Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos con el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento municipales, ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar en las actuaciones seleccionadas.

d) No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones, que en la fecha de solicitud de la ayuda, dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con esta.

e) Las actuaciones deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). Para asegurar la ejecución en los plazos previstos, la inversión realizada, deberá superar el 50 % de la prevista a 30 de junio de 2024.

3. Toda solicitud estará sujeta a la valoración a cargo de una comisión de evaluación, que se constituirá a tal efecto, y que evaluará mediante la aplicación de los criterios que se exponen a continuación:

Criterio 1: Aseguramiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan: Actuaciones para la mejora y/o renovación de los sistemas municipales de abastecimiento, con una significativa reducción de las pérdidas en el sistema, que maximice el ahorro de agua (ratios ahorro/población y ahorro/inversión) y/o incremente la garantía del sistema.

Criterio 2: Innovación Tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal: Debido a la naturaleza del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que cuenta como pilares con la transición ecológica y la transformación digital, se priorizarán aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeñas y medianos municipios para su gestión y explotación. Así, se deberá garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución.

Criterio 3: Contribución a los objetivos del Reto Demográfico: Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural.

Los distintos indicadores seleccionados en este criterio se combinarán con un indicador único ponderado.

Criterio 4: Grado de maduración de las actuaciones: Dados los plazos comprometidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se priorizarán aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya redactados, con su tramitación ambiental aprobada y en donde se verifique la plena disponibilidad de los terrenos.

Base Decimosegunda. Instrucción.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento, será la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos.

2. Durante la instrucción del procedimiento, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Se establece una fase de preevaluación, en la que la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la presente resolución o no se adjunten los documentos exigidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley o normativa reguladora del procedimiento administrativo común que la sustituya.

5. Para la evaluación de solicitudes, conforme previene el artículo 22 de la Ley 38/2003, se constituirá una comisión de evaluación, que estará integrada por la persona titular de la Dirección General del Agua, o persona en quien delegue, que será su presidente y nombrará al resto de integrantes de la comisión de evaluación. La persona de nivel técnico responsable de convenios y subvenciones de la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos actuará como secretario/a, y como vocales dos técnicos/as de dicha dirección general.

6. La comisión de evaluación podrá recabar de las entidades interesadas la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

7. Esta comisión de evaluación, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o normativa reguladora del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico de las administraciones públicas que la sustituya.

8. La comisión de evaluación emitirá informe de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base decimoprimera anterior. Dicho informe incluirá los criterios de concesión con su correspondiente ponderación y se establecerá una prelación de mayor a menor puntuación.

9. Tras el informe de evaluación de las solicitudes, la comisión de evaluación formulará propuesta de resolución.

10. De conformidad con lo dispuesto en el apartado h del artículo 164 de la Ley 1/2015, los proyectos técnicos objeto de subvención serán sometidos a informe de la oficina de supervisión de proyectos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que previamente serán remitidos por el órgano concedente

Por otro lado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dado que el órgano de contratación son las entidades locales, tendrán estas que solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resultan de aplicación para cada tipo de proyecto.

Base Decimotercera. Baremación de las solicitudes.

1. De la evaluación de los criterios, se podrá obtener una puntuación de entre 0 y 100 puntos.

Para poder ser beneficiario de una subvención, se deberá obtener una puntuación igual o superior a 50 puntos.

2. La baremación de las solicitudes se realizará siguiendo los siguientes criterios de ponderación:

A) Criterio 1- Aseguramiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan, (puntuación máxima 50 puntos).

Se tendrá en cuenta las actuaciones para mejora y/o renovación de los sistemas municipales de abastecimiento, con una significativa reducción de pérdidas en el sistema que maximice el ahorro de agua y/o incremente la garantía del sistema «entendiendo como tal, el grado de existencia de mallado y sectorización de la red sobre la que se actúa».

A1: En cuanto a la reducción de pérdidas Pa (%): a falta de estudio justificativo específico de evaluación de pérdidas en el ámbito objeto del proyecto, para delimitar el porcentaje de reducción de pérdidas objeto de la actuación:

Se aportará para un año representativo (último del que se tengan datos entre los últimos cinco años), los siguientes datos medidos:

a) Volumen producido o suministrado al conjunto de la población = Vs.

b) Volumen consumido (incluso usos urbanos y municipales) por el conjunto de la población = Vc.

c) Porcentaje de pérdidas, P(%) = (Vs- Vc) *100 / Vs.

Para estimar el porcentaje de pérdidas relacionada con la actuación, a falta de estudio específico, se realizará el siguiente ajuste:

1) Porcentaje de reducción de pérdidas en el sistema en baja Pab (%) = P (%) * número de habitantes (INE 2021) a los que da servicio la red en baja objeto del proyecto/número total de habitantes de la población (INE 2021).

2) En caso de actuar sobre el sistema en alta, porcentaje de reducción de pérdidas en el sistema en alta P(aa) % = El menor de los siguientes valores: (P (%) * número de habitantes (INE 2021) a los que da servicio la red en alta objeto del proyecto/número total de habitantes de la población (INE 2021) y (100 - Pab (%)).

En caso de aportarse el estudio específico, este deberá incluir los valores de P(aa) y P(ab) obtenidos en dicho estudio para el ámbito objeto del proyecto.

Puntuación:

A1. = (3 Pab(%) + Paa(%))*40/20, con un máximo de 40 puntos.

A2. En cuanto al incremento de la garantía del sistema:

Ser otorgan 10 puntos si el proyecto contempla el mallado y sectorización de toda la red sobre la que se actúa (se refiere únicamente a la red en que están integradas las tuberías y/o instalaciones que se renuevan o mejoran), 0 puntos en cualquier otro caso.

Total puntuación Criterio 1 = A1 + A2, con un máximo de 50 puntos.

A los efectos de la valoración de este criterio deberá presentarse la documentación justificativa de los datos utilizados en el proyecto para su cálculo.

En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

B) Criterio 2 Innovación Tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal (puntuación máxima 20 puntos)

Se priorizarán aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeños y medianos municipios para su gestión y explotación.

Puntuación:

a) Soluciones innovadoras en su dimensión verde y de eficiencia energética, B1= 10 puntos.

b) Aplicación de nuevas tecnologías, B2= 10 puntos.

Total puntuación Criterio 2 = B1 + B2, con un máximo de 20 puntos

A los efectos de la valoración de este criterio deberá presentarse la documentación justificativa de los datos utilizados en el proyecto para su cálculo.

En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

C) Criterio 3: Contribución a los objetivos del Reto Demográfico. (puntuación máxima 10 puntos)

Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural.

Dado que se trata de ponderar varios parámetros heterogéneos (de diferente magnitud y unidades de medida) hay que homogenizarlos por lo que hay que compararlos con valores patrón o de referencia.

Para evaluar este criterio de priorización de las solicitudes, se usarán los siguientes indicadores:

a) Densidad de población: Número de habitantes (INE 2021) por kilómetro cuadrado del término municipal.

Fuente: IVE (Instituto valenciano de estadística), fichas municipales, año 2021. https://pegv.gva.es/es/fichas.

Valor patrón o de referencia = 25 habitantes/kilómetro cuadrado (Plan Estratégico valenciano antidespoblamiento).

Puntuación, A: Si a 25 25/a

Si a25 1

b) Población mayor de 65 años: Porcentaje (%) de habitantes mayores de 65 años respecto al total en el municipio.

Fuente: IVE.

https://pegv.gva.es/es/padro-municipal-continu-explotacio-estadistica.resultats-per-a-la-comunitat-valenciana.

Datos: Año 2021, como aparecen desagregados por edades, hay que sumar los de edad mayor de 65 años y obtener el tanto por cien respecto del total de habitantes en el municipio ese año.

Valor patrón o de referencia = 20 % (Plan estratégico valenciano antidespoblamiento).

Puntuación, B: Si b 20 1

Si b

c) Porcentaje de parados %: Porcentaje de parados registrado respecto al total de habitantes de la población - el número de habitantes mayor de 65 años.

Fuente: IVE, fichas municipales, año 2021.

Para tener en cuenta el número de habitantes mayores de 65 años se realizará el siguiente ajuste:

c = m/(1-b/100).

m = Porcentaje en tanto por cien del valor indicado en la fuente respecto del número de habitantes total de municipio ese año.

b= porcentaje de mayores de 65 años obtenido en el apartado anterior.

Valor patrón o de referencia = 10.

Puntuación, C: Si c 10 1

Si c

Índice socioeconómico ponderación de los parámetros anteriores I = (4A + 4B + 2C)/10

Total puntuación Criterio 3: en función del índice socioeconómico, con un máximo de 10 puntos:

Si I

Si 3 I

Si 6 I 10

A los efectos de la valoración de este criterio deberá presentarse la documentación justificativa de los datos utilizados en el proyecto para su cálculo.

En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

D) Criterio 4 - Grado de maduración de las actuaciones, máximo 20 puntos.

Dados los plazos comprometidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, se priorizarán aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya redactados, con su tramitación ambiental aprobada y verificación de la plena disponibilidad de los terrenos mediante la siguiente puntuación:

a) Si en la solicitud aporta Proyecto e Informe de Supervisión de este con constancia de su tramitación ambiental aprobada o, en su caso, exención y, certificado de disponibilidad de la totalidad de los terrenos: 20 puntos.

b) Si en la solicitud aporta Proyecto y falta constancia de su tramitación ambiental o, en su caso, exención y, o de Informe de Supervisión de este o certificado de disponibilidad de la totalidad de los terrenos: 15 puntos.

c) Si en la solicitud aporta la documentación técnica sustitutiva del proyecto con constancia de su tramitación ambiental aprobada o, en su caso, exención y, certificado de disponibilidad de la totalidad de los terrenos: 10 puntos.

d) Si en la solicitud se aporta documentación técnica sustitutiva del proyecto y falta constancia de su tramitación ambiental o, en su caso, exención y, o certificado de disponibilidad de la totalidad de los terrenos = 5 puntos.

La puntuación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas para cada uno de los criterios P = Criterio 1 + Criterio 2 + Criterio 3 + Criterio 4, con un máximo de 100 puntos.

A los efectos de la valoración de este criterio deberá presentarse la documentación justificativa de los datos utilizados en el proyecto para su cálculo.

En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

Base Decimocuarta. Resolución y notificación.

1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Resolución de 27 de julio de 2015, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, así como las facultades relativas a la modificación, revocación y reintegro de las mismas, en las materias propias de los centros directivos dependientes de las secretarias autonómicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La notificación de la resolución se realizará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se podrá publicar en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

La publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituye a las notificaciones individuales, teniendo los mismos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

5. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta resolución, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.

6. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa. De igual manera, la entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicarse al órgano instructor mediante su presentación en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18536.

Base Decimoquinta. Justificación.

1. Solicitud de pago.

1.1. La presentación del material justificativo se realizará adjuntando el modelo de Justificación de la subvención y de solicitud de abono de las ayudas disponibles en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22430.

1.2. Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

1.3. Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de tres meses desde su recepción, siempre antes de la conclusión del plazo de ejecución marcado en el apartado 2.e de la base decimoprimera de esta resolución, las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa y solicitud de pago. Los documentos que acompañarán a la solicitud de pago y que formarán parte de la cuenta justificativa serán:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, aprobada por el órgano municipal correspondiente y autorizaciones administrativas que sean preceptivas tanto para la ejecución del proyecto como el ejercicio de la actividad.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas aprobada por el órgano municipal competente, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de pago, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en la presente convocatoria.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificado expedido por la Intervención o secretaria de la entidad beneficiaria, acreditativo de haber tramitado el expediente de contratación de la obra de acuerdo con la legislación de contratos vigente.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación municipal correspondiente.

g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación final después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, así como donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación.

h) Siguiendo el principio de competencia en el contrato menor, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente tal y como se indica en el anexo de la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la cual se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Instrucción II

i) Copia del contrato formalizado entre el municipio y la persona adjudicataria de las obras.

j) Certificado del director de obra del cumplimiento del plan de gestión de residuos que justifique qué porcentaje en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos ha sido reutilizado, reciclado o recuperado, así como justificar documentalmente la recepción del excedente de estos materiales por gestor de residuos autorizado.

k) Certificado del director de obra justificando que la actividad de mejora y renovación reduce el consumo medio de energía del sistema de distribución.

1.4. La no ejecución, no justificación e impago de las actuaciones en los plazos establecidos, implica el reintegro de la subvención efectivamente concedida y pagada.

2. Certificaciones:

2.1. Junto a la primera certificación se adjuntará:

a) En el caso de haber presentado inicialmente el documento sustitutivo necesario para la valoración cuantitativa de la actuación deberá presentar el proyecto técnico, así como el informe de supervisión firmado por técnicos competentes de la Administración o de la Oficina de Supervisión de Proyectos de conformidad con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley 1/2015.

b) Certificado expedido por la Intervención o Secretaría de la entidad beneficiaria, acreditativo de haber tramitado el expediente de contratación de la obra de acuerdo con la legislación de contratos vigente.

c) Copia de las ofertas solicitadas y justificación de la elegida, en los casos contemplados en la letra h) del apartado anterior.

d) Copia del contrato formalizado entre el municipio y la persona adjudicataria de las obras.

e) Acta de replanteo de la obra.

f) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.

Si la obra ha sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, certificado en el que se haga constar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la obra subvencionada.

Si la obra se realiza por el sistema de administración propia, las certificaciones de obra (que en este caso, consistirán en una relación de mediciones), deberán ir acompañadas, además de lo indicado en los puntos a, e y f) anteriores, de los siguientes justificantes:

a) La parte de los costes de personal, se acreditará mediante certificado expedido por la Intervención o la Secretaría Municipal, acreditativo de haber sido satisfechos con cargo a los créditos consignados en el capítulo VI del Presupuesto, en el que aparecerá el importe.

b) La parte de los costes de adquisición de materiales o prestación de servicios se acreditará con las copias de las facturas, aprobadas por el órgano competente del municipio, se destacará la financiación de la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, subvención concedida, fecha e importe.

c) Con el fin de justificar que la inversión realizada supera el 50 % de la prevista a 30 de junio de 2024, se presentará una certificación de obra ejecutada que justifique tal extremo antes del 15 de julio de 2024 (como fecha límite).

Base Decimosexta. Pago de las subvenciones concedidas.

1. Una vez presentada la documentación justificativa por el beneficiario, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Energética, procederá en el plazo máximo de seis meses, a la comprobación de la inversión, y en otro de seis meses al pago de la ayuda siempre y cuando no se excedan los plazos establecidos en el artículo 69 y siguientes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Constituirá, en todo caso, requisito previo para el pago, la expedición por el director general, del correspondiente certificado de comprobación y aprobación de justificante.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

4. Asimismo, los ayuntamientos deberán, con carácter previo al pago, acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

5. Pago fraccionado o abono a cuenta:

a) Para aquellas actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y antes del 1 de junio de 2025, podrán realizarse abonos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la certificación presentada.

Estos pagos fraccionados deberán cumplir las siguientes características:

- Los pagos fraccionados deben destinarse únicamente a cubrir gastos de la actuación objeto de la subvención y deben justificarse adecuadamente.

- La parte de obra ejecutada hasta el 30 de septiembre del año en curso, será abonada, previa presentación de la certificación correspondiente en el plazo máximo de 15 días siguientes al 30 de septiembre, a excepción del año 2024 que deberá realizarse antes del 15 de julio de 2024 conforme al apartado c de la base decimoquinta.

b) De acuerdo con el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, al tratarse de ayudas dirigidas a administraciones públicas de carácter territorial, quedan exonerados de la constitución de garantías.

Base Decimoséptima. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Respecto a las obligaciones del beneficiario, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Ejecutar la totalidad de la obra objeto de subvención, asumiendo la financiación y abono de la parte del importe no subvencionado. Todo ello según las cantidades reflejadas en el proyecto técnico.

d) Cumplir con todos los trámites requeridos por la normativa sectorial aplicable a la actuación proyectada.

e) Ajustarse en la ejecución de la obra a lo previsto en el proyecto técnico, así como a hacer efectiva la tramitación del expediente conforme a lo previsto por la legislación vigente en materia de contratación pública.

f) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

g) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

h) Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras subvenciones públicas y privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la presentación de la solicitud, lo que dará lugar al correspondiente expediente de adecuación de la ayuda.

i) Comunicar cualquier modificación del proyecto seleccionado para su ejecución y subvención a la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos de esta Conselleria.

j) Facilitar a la Administración de la Comunitat Valenciana toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y la posible concurrencia de otras ayudas públicas o aportaciones privadas con la misma finalidad, con expresión de su origen e importe.

k) Someterse a las actuaciones de inspección a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan precisarse.

l) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.

m) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

i. Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.

ii. A guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero, y el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

iii. Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046, de 18 de julio y el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.

iv. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento 2018/1046, de 18 de julio.

v. Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

vi. Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

i. El emblema de la Unión Europea.

ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU».

iii. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

iv. Asimismo, se incluirá el logo oficial del PRTR del Reino de España, y una referencia a la gestión por la Dirección General del Agua. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

v) Una vez finalizada la obra se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE Emblema de la UE + texto «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».

3. Los datos aportados por los beneficiarios serán utilizados por la Dirección General del Agua para informar a la Comisión Europea del cumplimiento de los objetivos del Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios del PRTR.

4. La entidad beneficiaria deberá iniciar, instruir y resolver las reclamaciones de los particulares por cualquier lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la ejecución de las obras, asumiendo la misma entidad el pago correspondiente a la indemnización que se acuerde por resolución del órgano competente.

5. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de esta resolución.

6. Los beneficiarios últimos de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate.

Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

7. Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán comprometerse a:

a) Obtener la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las inversiones.

b) Financiar la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el del importe de ejecución de cada proyecto.

c) La ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como su conservación y mantenimiento.

d) Comprometerse a conceder derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europea, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Base Decimoctava. Control, incumplimiento y reintegro.

1. Estas ayudas serán objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones.

3. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.

En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizado pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 6 de la base decimoctava de esta resolución «no causar daño significativo al medio ambiente», procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por la entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

4. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.

5. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base Decimonovena. Transparencia y protección de datos de carácter personal.

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas y subvenciones en materia de infraestructuras hidráulicas.

b) Responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

c) Finalidad del tratamiento: Concesión de ayudas en materia de concienciación del uso del agua y de suministro de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando se aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

4. Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

c) La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Base Vigésima. Publicidad y difusión.

1. Para la debida difusión del origen de la subvención los beneficiarios harán constar en las actuaciones que se ejecuten bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad) que son financiadas por la Unión Europea Next Generation EU, (Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia), debiendo mostrar el logotipo oficial del plan, además del emblema de la Unión Europea.

2. El formato se ajustará a lo establecido en el «Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.

3. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el del Fondo Europeo y el de la Comunitat Valenciana, deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, se procederá a registrar la convocatoria y su resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y a publicar en la página web la información a que se refiere el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana o normativa reguladora que la sustituya.

5. La Administración de la Generalitat publicará, como mínimo, en sus páginas web, de manera actualizada y estructurada, la información relativa a las subvenciones públicas concedidas con indicación de su importe objetivo y finalidad, así como las personas o entidades beneficiarias, a tenor de lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 de la mencionada Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana o normativa reguladora que la sustituya.

Base Vigesimoprimera. Lucha contra el fraude.

1. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, la Comunitat Valenciana aplicará mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR.

Las Entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al tal efecto por dicho Servicio en la dirección siguiente dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Dicha comunicación se realizará en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio.

Mapa web

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. [2022/6325] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 07-07-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. [2022/6325] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 07-07-2022"

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