RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Ru...nciana de 07-07-2022
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Última revisión
07/07/2022

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2022/6323] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 07-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Textil, confección y calzado, Caza y pesca, Industria, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Sector Financiero/Bancario, Consumo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comunicación pública, Justicia, Educación y ciencia

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(Páginas 39-57)


El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un instrumento excepcional de recuperación temporal denominado Next Generation EU (Próxima Generación UE) para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, cuyo núcleo está constituido por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE. Para alcanzar esos objetivos, cada Estado Miembro debe diseñar un Plan Nacional que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos. El Gobierno de España aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuyo primer eje refuerza la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde. Dentro del componente 12 «Política Industrial España 2030» se encuadra el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, del que dependen estas ayudas y cuyo objetivo es acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos.

Respecto al etiquetado verde y digital, las inversiones recogidas en la presente Resolución están incardinadas en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos, que recoge las medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, por lo que esta Resolución de ayudas contribuye al 100 % al objetivo medioambiental y no tienen contribución al etiquetado digital.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2021 se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, correspondientes a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en fecha 14 de abril de 2021, ha sido adoptado el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al medio ambiente PIMA-Residuos. En dicho Acuerdo se asignan a la Comunitat Valenciana los fondos para la ejecución del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos código 23.050.450F.755. La distribución específica por líneas se realizó el 8 de julio en el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos relativo a las solicitudes de las comunidades autónomas de desvío de los porcentajes establecidos para las líneas de financiación recogidas en las bases reguladoras sobre residuos, aprobadas en conferencia sectorial de 14 de abril de 2021.

En el Acuerdo de 14 de abril de 2021 citado se establece que las comunidades autónomas deberán aprobar las bases de las convocatorias autonómicas de concesión de estas ayudas de una vez o en más de una convocatoria. En este sentido el Acuerdo define cuatro líneas de actuación objeto de financiación y en esta Resolución se desarrollan las condiciones de gestión de la línea 3 denominada: «Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente». En particular la sublínea 3.1 «Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente» y la sublínea 3.2 «Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles».

En el citado Acuerdo se definen a las comunidades autónomas como beneficiarias de estas ayudas y entre los destinatarios finales que podrán ser seleccionados, se incluye para esta línea a los «gestores de residuos», definición que incluye el registro de personas físicas y jurídicas que están autorizadas y el de instalaciones que gestionan residuos en total superan los 1.100 registros y en los dos casos especializadas en las distintas categorías recogidas en el Catálogo de Residuos de la Comunidad Valenciana. Estas ayudas se circunscriben a un ámbito muy específico como es la reutilización y el reciclado textil de los residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos recogidos separadamente, por lo que en la Comunidad Valenciana se considera más operativo, eficaz en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiente en la asignación y utilización de los recursos públicos la definición con más exactitud de las personas beneficiarias, de la siguiente forma: «Entidades gestoras de residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestir, ropa del hogar y otros residuos previstos en las bases estatales)», por ello, son las beneficiarias previstas en la línea presupuestaria 12.99.99.442.99.S8827000 de los presupuestos de la Generalitat para 2022, en cuya finalidad se indica «Construcción de instalaciones que permiten un tratamiento diferenciado de residuos textiles recogidos separadamente o envases reutilizables».

Entre las medidas incluidas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, se incluye la construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de nuevas recogidas separadas, con el objetivo de fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero. Se reducen así las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles. A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

Los proyectos del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, serán financiados con cargo a los fondos NextGenerationEU del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que les serán de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Régimen de gestión económica financiera de los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU regulado en la Sección segunda del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

La presente Resolución se acoge al Plan de ejecución de medidas antifraude para la gestión de los fondos NextGenerationEU para la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, aprobado en mayo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, se habilita la posibilidad de dictar las bases reguladoras y la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el citado artículo 23 del Decreto ley 6/2021, así como las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, previo informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, resuelvo:

Primero. Aprobación de bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la construcción de instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

Base primera. Objeto de las ayudas

1. El objeto es subvencionar mediante un proceso de concurrencia competitiva, la ejecución de proyectos para la construcción de instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, en concreto referidos a los residuos textiles, cuyos requisitos, conceptos financiables y criterios de valoración, se especifican en el anexo a esta Resolución y que se corresponde con las sublíneas 3.1 y 3.2 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en fecha 14 de abril de 2021 (en adelante Acuerdo de 14.04.2021)

2. No se financiará la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos de la reutilización o reciclado de los residuos textiles.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base segunda. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares), cuyas instalaciones estén inscritas en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana.

2. Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes o sus titulares declararán no estar incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante Ley General de Subvenciones.

Base tercera. Obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Deberán proponer y ejecutar los proyectos propuestos y que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución, lo que implicará cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000,00 €.

h) Las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en virtud del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se puede obtener más información la siguiente dirección de internet: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

i) Destinar las inversiones subvencionadas al fin concreto para el que fue concedida durante un periodo mínimo de cinco años.

j) Proporcionar la información necesaria mediante el procedimiento y formato previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, publicadas en el BOE de 30 de septiembre de 2021, relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) durante toda su vigencia.

k) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de las personas contratistas y subcontratistas cumplimentando los formularios preparados al respecto.

k.1. NIF de la persona contratista o subcontratista.

k.2. Nombre o razón social.

k.3. Domicilio fiscal de la persona contratista y, en su caso subcontratista.

k.4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se ha preparado un formulario específico adecuado a este fin.

k.5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se ha preparado un formulario específico adecuado a este fin.

k.6. Las personas beneficiarias y contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Estos documentos se presentarán con la justificación necesaria para el pago.

l) Declarar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se ha preparado un formulario específico adecuado a este fin. Este compromiso lo deben asumir las personas beneficiarias de las ayudas y las encargadas de su realización o suministro incluyendo a sus subcontratistas.

m) Las personas beneficiarias deben asumir que, según la Comisión Europea, la venta y adquisición de activos, bienes y servicios (u otras transacciones comparables) se han de realizar de forma transparente, no discriminatoria e incondicional. Si la venta y adquisición de activos, bienes y servicios (u otras transacciones comparables) se realiza siguiendo estas condiciones, se puede suponer que dichas transacciones se ajustan a las condiciones de mercado, siempre y cuando se hayan utilizado los criterios adecuados para seleccionar al comprador o al vendedor.

n) Las personas beneficiarias deberán respetar en todo caso la normativa sectorial aplicable y en especial la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y su normativa de desarrollo, así como la normativa de contratación pública, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

o) Las personas beneficiarias estarán sometidas a las obligaciones y restricciones dictadas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020) salvo que las empresas beneficiarias pertenezcan a los siguientes sectores:

1) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22));

2) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

3) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

I) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

II) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

4) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

5) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Si una empresa opera en los sectores contemplados con las letras a), b) o c), y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.

p) Declarar si se han recibido más de 200.000 € de ayudas estatales durante cualquier período de tres ejercicios fiscales ya que se aplica el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215, 07.07.2020).

Base cuarta. Requisitos de los proyectos y conceptos financiables

1. Los proyectos de ejecución, deberán reunir los requisitos y los conceptos financiables que figuran en el anexo a esta resolución.

2. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado después del 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución se establecerá en la resolución de concesión, siendo el plazo máximo de finalización el 30 de junio de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado cuando exista prueba documental del inicio de la actividad de construcción de las instalaciones.

3. En las actuaciones sometidas a esta convocatoria se debe cumplir el principio DNSH (do not significant harm), al objeto que ninguna de las medidas del Plan pueda causar daño al medio ambiente, para ninguno de los 6 objetivos medioambientales considerados en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía). Desarrollado en el documento 2021/C 58/01, Guía técnica sobre aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Los gastos para los que se solicita la ayuda y que se reflejarán explícitamente en el proyecto, serán conformes con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Los proyectos ejecutados bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben mostrar el logotipo oficial del plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, detallado en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado h del artículo 164 de la Ley 1/2015, los proyectos técnicos objeto de subvención serán sometidos a informe de la oficina de supervisión de proyectos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que previamente serán remitidos por el órgano concedente.

Cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se podrán presentar el visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión de proyectos.

Base quinta. Subcontratación

1. Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La documentación que acredite el proceso de elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse junto con el resto de los documentos necesarios para la justificación del pago y se habrá realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base sexta. Financiación y cuantía individual

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, NextGenerationEU, se concederán con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

2. Para determinar la cuantía individual, la Comisión de Valoración realizará el siguiente proceso.

2.a) Determinar los gastos subvencionables válidos para cada solicitud.

2.b) Determinar la puntuación de cada solicitud, aplicando los criterios de valoración definidos en el anexo. No se requiere una puntuación mínima.

2.c) Ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación.

2.d) Convertir los puntos obtenidos según los criterios de valoración definidos en el anexo como puntos porcentuales, por ejemplo 80 puntos se transformará en un 80 %.

2.e) Aplicar el porcentaje obtenido sobre los gastos subvencionables, observando la cuantía máxima individual.

2.f) En el caso de que no exista crédito suficiente, el importe global se prorrateará a la baja, de forma que se disminuirán proporcionalmente todas las ayudas hasta ajustarse al crédito.

3. El importe individual de cada subvención podrá cubrir hasta el 90 % de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria. La cuantía máxima será de 200.000 €.

4. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito vinculado.

5. Las personas beneficiarias están sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, por ello se exige que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200 000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, extremo que se comprobará consultando entre otras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Según el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215, 07.07.2020), las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este Reglamento podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento, u otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales).

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Base séptima. Compatibilidad

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada.

Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. La subvención no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Base octava. Presentación de solicitudes

1. Solo se podrá realizar una solicitud, en caso de presentar más de una, se tendrá en cuenta la presentada en último lugar. A la solicitud se acompañará la documentación establecida en el apartado cuarto del resuelvo segundo de la presente resolución.

2. Las personas físicas o jurídicas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, o bien solicitándolo a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, situada en la ciudad administrativa 9 d'octubre, Carrer de la Democràcia, 77, 46018 València, o al correo electrónico consulta_me@gva.es, en el plazo y la forma establecido en el resuelvo segundo de esta resolución.

Base novena. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución para adquirir la condición de entidad beneficiaria, constatando que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria y en el caso de que la solicitud o documentación adjuntada fueran insuficientes, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución o la presentación fuera del plazo establecido en la convocatoria conllevará la inadmisión de la solicitud, en los términos legalmente establecidos.

4. El órgano competente tendrá en cuenta que solo podrá conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020). Además, se asegurará del cumplimiento de todas las condiciones reguladas en el artículo 3.2 del citado Reglamento.

El órgano competente se asegurará de que se cumplen las reglas de acumulación indicadas en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

5. Finalizada la fase de instrucción se emitirá un informe relacionando las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la base segunda.

Base décima. Valoración

1. Las solicitudes serán objeto de valoración por un órgano colegiado que actuará, en los términos previstos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, denominado Comisión de Valoración que estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental, o persona funcionaria con rango de jefatura de servicios en quien delegue, que ostentará la presidencia, tres personas funcionarias de nivel técnico, de entre las adscritas a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, designadas por su titular, designando a una de ellas para ostentar la secretaría de la Comisión de Valoración.

2. La comisión aplicará los criterios de valoración definidos en el anexo, entre las solicitudes admitidas y confeccionará un listado ordenado de mayor a menor puntuación para poder determinar la cuantía individual según el procedimiento indicado en la base sexta.

3. Concluido el proceso de evaluación, la comisión emitirá una propuesta de concesión en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Base undécima. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración procederá a elevar al órgano competente para resolver, la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Se incluirán también las solicitudes no admitidas y el motivo de inadmisión.

2. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se delega en la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra la resolución de concesión.

Base duodécima. Modificación de la Resolución de concesión

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si existe alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Se podrá autorizar siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionados, no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada y no dañe derechos de tercero. En el supuesto de modificación de la resolución de concesión, se podrá solicitar la prolongación del plazo para realizar la actividad, siempre dentro del plazo máximo establecido.

2. La solicitud se presentará como máximo dos meses antes de la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por la persona titular de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación en el registro de entrada telemático de la solicitud de modificación. El transcurso del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de oficio de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente resolución.

Base decimotercera. Pago

1. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración y con la Seguridad Social o mantenga deudas por resolución de procedencia de reintegro.

2. Los pagos serán solicitados por el beneficiario junto con la documentación justificativa correspondiente mediante el modelo y formularios habilitados. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, por lo que no se incluirá en las cantidades solicitadas el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, ni otros de los señalados en este punto.

3. Se puede solicitar el pago de la totalidad de la actuación, presentando la documentación indicada en la base decimocuarta.

4. Se pueden solicitar abonos a cuenta en los términos y condiciones previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita este fraccionamiento a efectos de su pago. En todo caso, tendrá que existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

Base decimocuarta. Justificación

1. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta Resolución deberán justificar la ejecución de estas como máximo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la finalización de la actuación. Es posible la justificación de las actuaciones parciales necesarias para la ejecución del proyecto y que serán necesarias para obtener los pagos parciales.

2. En el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior a 60.000 €, la documentación justificativa consistirá en una cuenta justificativa certificada por la persona que ostente la secretaría o la gerencia de la entidad beneficiaria, donde se acredite que su contenido se corresponde de manera indubitada a la actividad subvencionada, y que los gastos resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente pagados e incluirá:

2.a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos para alcanzar los objetivos, detallando el importe solicitado, otorgado y gastado desglosando importe base, IVA e importe total.

2.b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto estimado. Los documentos de facturación referenciados serán conformes con lo prescrito en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2.c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2.e) Justificación fotográfica y en su caso documental de la utilización del emblema del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y de la Unión Europea según las especificaciones indicadas en la base cuarta apartado 6.

3. En el caso de que la subvención sea igual o superior a 60.000 € la documentación justificativa se ajustará a lo dictado en el artículo 72 o 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. En caso de no presentar inicialmente los documentos relacionados con la aportación de datos de terceras personas por no estar adjudicado el contrato o determinada la subcontratación, así como los formularios de ausencia de conflicto de interés y compromiso ético para el personal participante en la gestión que inicialmente no estaba determinado, se presentará inexcusablemente con la justificación.

5. La justificación se presentará de forma telemática o en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan de acuerdo con el modelo establecido en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22443, o bien solicitándolo a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, situada en la ciudad administrativa 9 d'octubre, Carrer de La Democràcia, 77, 46018 València, o al correo electrónico consulta_me@gva.es.

6. Las beneficiarias deberán proceder a la conservación de los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, este periodo será de 3 años si la financiación no supera los 60.000,00 €.

7. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18.07.2018), se comprobará la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

8. En los casos en que sea obligatorio el informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por esta, o bien la presentación de visado colegial, necesariamente se presentarán junto con el resto de documentación justificativa.

Base decimoquinta. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento legalmente establecido.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá además como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

2.a) Falta de justificación de los gastos efectuados para la realización de la actividad.

2.b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

2.c) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

2.d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. La justificación insuficiente de los gastos o la realización parcial de la actividad subvencionada, así como los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Resolución podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parcial, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. En todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente Resolución conllevará la reducción de la ayuda.

4. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. A los efectos de las presentes ayudas, serán de aplicación las previsiones del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo relativo a reintegro de subvenciones.

Base decimosexta. Plan de control

1. Además del sometimiento a cualquier actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General, se comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión. Para ello se establecen los siguientes controles:

a) La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida que se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en esta Resolución como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria. La muestra representativa se determinará aleatoriamente entre la población, en función de las solicitudes presentadas, superando en todo caso el 80 % de las solicitudes.

b) Los controles sobre el terreno se efectuarán cuando se subvencionen infraestructuras o elementos inventariables. Si es necesario la elección de la muestra se determinará por personal experto de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, del ámbito adecuado a las competencias implicadas en la subvención.

c) El control de calidad se realizará una vez finalizado el proceso sobre un 5 % de las solicitudes aprobadas y por personal ajeno a la gestión del procedimiento. Se comprobará la parte del expediente administrativo correspondiente y las acciones realizadas para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad o cumplimiento de la finalidad. Podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

d) En todo caso el importe mínimo de ayuda controlada alcanzará, al menos, el 20 % del crédito inicial que disponga la línea de subvención.

Base decimoséptima. Publicidad, protección de datos, transparencia y datos abiertos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a registrar las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y a publicar en la página web la información a que se refiere la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dará publicidad de las concesiones mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, el programa, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

3. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

4. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

4.1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

4.2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4.3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4.4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Base decimoctava. Requisitos de notificación, comunicación o exención

En aplicación de los artículos 3.3 y 4.3 del Decreto 128/2017, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente Resolución-convocatoria no le resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estar sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020).

Base decimonovena. Marco normativo

En todo aquello que no prevén expresamente estas bases, son aplicables especialmente las disposiciones siguientes: el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; el Decreto ley 6/2021 de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, además del resto de normativa aplicable.

Segundo. Convocatoria de las ayudas

Apartado primero. Objeto de la convocatoria

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos, contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, código 23.050.450F.755, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya distribución se aprobó por la Mesa Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, sometidas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Resolución y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo con las bases reguladas en el resuelvo primero de esta resolución.

Apartado segundo. Plazo de presentación.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Apartado tercero. Procedimiento de presentación.

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22443 o en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22443 o bien solicitándolo al correo electrónico consulta_me@gva.es o a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, situada en la Ciudad Administrativa 9 d'octubre, calle de la Democràcia, 77, 46018 València.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22443.

3. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

4. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

5. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

6. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18536 o en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

8. Las subsanaciones, los requerimientos y comunicaciones individualizadas se notificarán siguiendo el procedimiento dictado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las notificaciones a la pluralidad de solicitantes se efectuarán mediante publicación en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22443 y en el tablón de anuncios de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. La Resolución de concesión definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Apartado cuarto. Documentación necesaria

En la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22443 se pueden obtener los formularios e instrucciones necesarias para cumplimentar y preparar toda la documentación que se debe presentar en la misma dirección. También se puede solicitar al correo electrónico consulta_me@gva.es o bien solicitándolo a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, situada en la Ciudad Administrativa 9 d'octubre, calle de la Democràcia, 77, 46018 València.

En particular, se puede obtener entre otros un formulario de autocomprobación de los documentos que se deben presentar junto con la solicitud.

A cada solicitud se anexarán los documentos indicados a continuación:

1. Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda y el domicilio fiscal de la persona solicitante.

2. Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal junto con la copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.

3. Memoria del proyecto indicando los conceptos financiables y que además se ajustará al contenido de la memoria técnica recogida en el anexo, firmada por la persona física o el representante legal.

4. Declaraciones responsables de la persona representante legal:

4.1. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales, autonómicas, y con la Seguridad Social.

4.2. Declaración responsable de la persona física o de la persona que ejerza la secretaría o gerencia de la solicitante acreditativa de que se dispone de capacidad económica, financiera y operativa requerida para garantizar la ejecución de la actuación propuesta.

4.3. De que la persona o la entidad, no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 o 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se ha preparado un formulario específico adecuado a este fin.

4.4. Que ninguna de las medidas del proyecto puede causar daño al medio ambiente, para ninguno de los 6 objetivos medioambientales considerados en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), denominado principio DNSH (do no significant harm).

4.5. Declarar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se ha preparado un formulario específico adecuado a este fin.

4.6. Que no se han recibido más de 200.000 € de ayudas de minimis (sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215, 07.07.2020), o a otros Reglamentos de minimis) concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores, de acuerdo con los artículos 3 y 6 del citado reglamento.

4.7. En su caso declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215, 07.07.2020).

5. Documentos relacionados con la aportación de datos de terceras personas. En caso de no presentar estos documentos inicialmente por no estar realizado el contrato o determinada la subcontratación, se presentará inexcusablemente con la justificación previa al pago.

5.1. Identificación de la persona perceptora final de los fondos, sea como persona o entidad beneficiaria de las ayudas, o adjudicataria de un contrato o subcontratista. Además, cada una de ellas cumplimentará un modelo de declaración de compromiso según el modelo C del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5.2. Las terceras personas perceptoras finales de fondos cumplimentarán el modelo B del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativo a la cesión y tratamiento de datos de carácter personal. también disponible en la URL anterior. Se ha preparado un formulario específico adecuado a este fin.

5.3. Las beneficiarias y contratistas que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Apartado quinto. Efectos jurídicos de la presentación de la solicitud

1. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

3a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

3b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, así como los datos del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

3c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

- Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de calidad ambiental.

- Identidad de la persona responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

- Finalidad del tratamiento: tramitación de ayudas en materia de calidad ambiental y cambio climático.

- Ejercicio del derecho: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

- Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

- Se puede obtener información más detallada en. la siguiente dirección de internet https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

6. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, sin perjuicio de que tenga la obligación de cumplimentar el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

- La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Apartado sexto. Plazo máximo de resolución y notificaciones

1. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

2. Las notificaciones destinadas a la pluralidad de solicitantes se publicarán en la en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22443 y en el tablón de anuncios de la Conselleria.

3. La Resolución definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Apartado séptimo. Régimen económico

1. Los créditos presupuestarios provienen del programa 442.99 de los presupuestos de la Generalitat para 2022 denominado «MRR. Emergencia climática y transición ecológica» y en concreto de la línea presupuestaria S8827000.

2. El Importe global máximo de la convocatoria será de 2.399.700 €.

Tercero. Modificación del plan estratégico de subvenciones

Apartado primero. Objeto

Se modifica el Plan estratégico de subvenciones 2021-2023 de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para incluir el programa: 442.99, MRR. Emergencia climática y transición ecológica, con la siguiente línea de subvención S8827000.

Apartado segundo. Contenido de la modificación

A) Objetivos estratégicos, objetivos operativos y línea de actuación:

Objetivo estratégico 1: Control integral en la gestión de residuos.

Objetivo operativo: Prevenir la producción de residuos y, si es el caso, potenciar la recogida selectiva y la valorización.

Garantizar la correcta gestión de los residuos mediante la implantación de las infraestructuras previstas en los planes zonales y otros sistemas de planeamiento.

Línea de actuación: S8827000: Mejora de instalaciones existentes de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos textiles o envases reutilizables.

B) Línea de subvención vinculada:

Línea de subvención: S8827000: Mejora de instalaciones existentes de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos textiles y de envases.

1. Objetivos que se pretenden: Construcción o mejora de instalaciones que permiten un tratamiento diferenciado de residuos textiles recogidos separadamente o envases reutilizables.

2. Plazo necesario para la consecución: 37 meses.

3. Beneficiarios previstos: Entidades gestoras de residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestir, ropa del hogar y otros residuos previstos en las bases estatales), así como envasadoras de envases reutilizables.

4. Capítulo de gasto: VII, Transferencias de capital.

5. Costes previsibles y fuentes de financiación:

2022

Financiación propia

Financiación estatal 2.399.700,00

Financiación de la UE

TOTAL 2.399.700,00

6. Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

7. Indicadores de seguimiento y sistema de evaluación: Proyectos subvencionables tramitados respecto a los proyectos solicitados. Valor de las inversiones solicitadas respecto a los fondos disponibles.

8. Normativa reguladora: Resolución conjunta de bases y de convocatoria.

Cuarto. Publicación

Ordenar la publicación de las presentes bases junto con la convocatoria para la solicitud de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto. Eficacia

La presente resolución surtirá sus efectos el día siguiente la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.

València, 1 de julio de 2022.- La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

ANEXO

Requisitos, contenido de la memoria técnica,

conceptos financiables y criterios de valoración

A.1. Objetivo

Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado.

No se financiará la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles.

A.2. contenido de la memoria técnica

Memoria del proyecto firmada por la entidad solicitante o representante, que como máximo ocupará 30 páginas, con tipo Calibri o Arial 11, como mínimo con interlineado sencillo, márgenes de 2,5 centímetros y separación entre párrafos de 3 puntos, y que contendrá:

A.2.1. Identificación de los conceptos financiables referidos a reutilización o a reciclaje y ámbito de actuación del proyecto.

A.2.2. Un resumen del proyecto y del presupuesto de ejecución en su caso, indicando el coste total previsto, con desglose por conceptos de gasto y agrupándolos por conceptos financiables diferenciando el IVA en todas las cantidades. En caso de presentar varios conceptos financiables, se identificarán claramente en el resumen y en el índice.

A.2.3. Una descripción estructurada del proyecto, su finalidad y la justificación técnica de su necesidad, que debe cumplir los requisitos establecidos en el anexo de esta resolución.

A.2.4. Cronograma previsto detallando las actividades a realizar e identificación de los principales hitos y objetivos previstos, así como los indicadores correspondientes.

A.2.5. Incluir detalle de los mecanismos de supervisión, control y comprobación de resultados.

A.2.6. Descripción de la instalación actual, referida a si realiza reutilización y reciclaje en la misma. Si se realiza externamente se identificará la entidad y el tipo de relación contractual.

A.3. Conceptos financiables para reutilización textil

A.3.I. La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas.

A.3.II. Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.

A.3.III. La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

A.3.IV. Formación para los trabajadores de la instalación.

A.3.V. Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

A.3.VI.- La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.

A.4. Conceptos financiables para reciclaje textil

A.4.I. La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).

A.4.II. La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de preparación para la reutilización o reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos). No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos textiles.

A.4.III. Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.

A.5. Criterios de valoración

A.5.a) Con 60 puntos. Se valorarán las instalaciones que traten exclusivamente residuos textiles recogidos separadamente.

A.5.b) En función de la tipología de la instalación se valorará en una de las siguientes opciones:

Con 30 puntos. Cuando en la misma instalación se realicen operaciones de valorización de reutilización y reciclaje.

Con 20 puntos. Cuando en instalaciones de reciclaje, se realice previamente la reutilización en instalaciones externas.

Con 15 puntos. Cuando en la instalación se realice exclusivamente operaciones de reutilización.

Con 10 puntos. Cuando en la instalación se realice exclusivamente operaciones de reciclaje y no se justifique la selección previa para la reutilización en instalaciones externas.

Mapa web

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2022/6323] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 07-07-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2022/6323] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 07-07-2022"

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