RESOLUCIÓN de 1 de febrer...07-02-2022

Última revisión
07/02/2022

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, por la que se da publicidad a los acuerdos del Consejo de Dirección de 19 de enero de 2022, por los que se aprueban y modifican las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de pública concurrencia del Consorcio del Instituto Ramon Llull. - Diario Oficial de Cataluña de 07-02-2022

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RESOLUCION de 1 de febrero de 2022, por la que se da publicidad a los acuerdos del Consejo de Direccion de 19 de enero de 2022, por los que se aprueban y modifican las bases reguladoras de los procedimientos para la concesion de subvenciones en regimen de publica concurrencia del Consorcio del Instituto Ramon Llull. - Diario Oficial de Cataluña de 07/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Empresa, Empleo y contratación, Comunicación pública, Educación y ciencia, Igualdad, Economía Social, Ferias y congresos, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Justicia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas

(Páginas 208-360)


El Consorcio del Institut Ramon Llull es una entidad de derecho público de carácter asociativo dotada de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro integrado por la Administración de la Generalitat de Cataluña, a la que queda adscrito, la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Barcelona, que tiene como finalidad la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Institut apoya las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas.

Visto el Acuerdo de gobierno Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

Considerando los Acuerdos del Consejo de Dirección del Consorcio del Institut Ramon Llull de fecha 19 de enero de 2022, por los que se aprueban y modifican las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de pública concurrencia.

En uso de las competencias que me son atribuidas por el artículo 13.2.e) de los Estatutos del Consorcio del Institut Ramon Llull,

Resuelvo:

1. Dar publicidad en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña al Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio del Institut Ramon Llull de fecha 19 de enero de 2022, que consta en Anexo 1, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la movilidad de orquestas, formaciones de cámara y/o corales para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica, contemporánea y la ópera.

2. Dar publicidad en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña al Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio del Institut Ramon Llull de fecha 19 de enero de 2022, que consta en Anexo 2, por el que se aprueba la modificación de las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia pública.

3. Publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña las bases reguladoras para la movilidad de orquestas, formaciones de cámara y/o corales para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica, contemporánea y la ópera que cuentan en Anexo 3.

4. Publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el texto refundido de las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia pública del Consorcio del Institut Ramon Llull donde se incluyen todas las modificaciones aprobadas por el Consejo de Dirección celebrado en fecha 19 de enero de 2022.

El texto refundido de las bases es el que se detalla en los anexos que constan a continuación:

- En Anexo 4: Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa

- En Anexo 5: Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la publicación en el extranjero de obras ilustradas

- En Anexo 6: Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa)

- En Anexo 7: Bases que deben regir la concesión de subvenciones para residencias de traductores/oras de la literatura catalana y aranesa

- En Anexo 8: Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa

- En Anexo 9: Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la subtitulación de obras audiovisuales producidas y/o coproducidas en Cataluña

- En Anexo 10: Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música y las artes escénicas

- En Anexo 11: Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura

- En Anexo 12: Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas

- En Anexo 13: Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción de obras y portafolios/dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores y de textos de críticos para su difusión digital

- En Anexo 14: Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de creadores/as en los ámbitos del audiovisual, las artes escénicas y la música

Recursos procedentes

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Consorcio del Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación de esta resolución. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

Barcelona, 1 de febrero de 2022

Pere Almeda i Samaranch

Director del Consorcio del Institut Ramon Llull

Anexo 1: PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSORCIO DEL INSTITUT RAMON LLULL

Visto lo que dispone el artículo 4.3.y) de los Estatutos del Consorcio del Institut Ramon Llull, en relación con las finalidades del Institut relativas a conceder subvenciones, ayudas y becas sujetándose a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y la normativa que le sea de aplicación,

Visto lo que prevé el artículo 11.f) de los Estatutos del Consorcio del Institut Ramon Llull, en relación con la competencia para aprobar las bases de las convocatorias públicas de subvenciones y ayudas, el Consejo de Dirección,

ACUERDA:

Aprobar las Bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio del Institut Ramon Llull siguientes:

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de orquestas, formaciones de cámara y/o corales para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica, contemporánea y la ópera.

Anexo 2: PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSORCIO DEL INSTITUT RAMON LLULL

Visto lo que dispone el artículo 4.3.y) de los Estatutos del Consorcio del Institut Ramon Llull, en relación con las finalidades del Institut relativas a conceder subvenciones, ayudas y becas sujetándose a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y la normativa que le sea de aplicación,

Visto lo que prevé el artículo 11.f) de los Estatutos del Consorcio del Institut Ramon Llull, en relación con la competencia para aprobar las bases de las convocatorias públicas de subvenciones y ayudas, el Consejo de Dirección,

ACUERDA:

Aprobar la modificación de las Bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio del Institut Ramon Llull siguientes:

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la publicación al extranjero de obras ilustradas

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para residencias de traductores/oras de la literatura catalana y aranesa

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la subtitulación de obras audiovisuales producidas y/o coproducidas en Cataluña

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música y las artes escénicas

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción de obras y portafolios/dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores y de textos de críticos por su difusión digital

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de creadores/se en los ámbitos del audiovisual, las artes escénicas y la música

Anexo 3: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ORQUESTAS, FORMACIONES DE CÁMARA Y/O CORALES PARA ACTUACIONES Y/O GIRAS EN EL ÁMBITO DE LA MÚSICA CLÁSICA, CONTEMPORÁNEA Y LA ÓPERA

1. Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la movilidad de orquestas, formaciones de cámara y/o corales para actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música clásica, contemporánea y la ópera que contribuyan a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior. Las actividades subvencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actuación y/o gira forme parte de un circuito profesional.

b) Que/ los integrantes de la formación sean/ un número igual o superior a 12/ miembros./

c) Que la actuación y/o gira para la que se solicita la subvención se haya realizado o se haya anulado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 dentro de los plazos establecidos en la convocatoria. En el caso de las actividades anuladas debido a esta crisis sanitaria, se financiarán los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la subvención, y siempre y cuando no se hayan podido resarcir de estos gastos.

Se entiende por circuito profesional cuando para la realización de actuaciones y/o giras se reciba contraprestación económica.

Se entiende por actuación:

- Un concierto aislado.

- Los conciertos consecutivos en el mismo equipamiento.

Se entiende por gira una serie de actuaciones consecutivas de una formación del ámbito de la música en distintas localidades.

1.2 No son objeto de esta convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:

- La realización de actuaciones que no estén incluidas dentro de un circuito profesional.

- La asistencia a representaciones o conciertos por parte de compositores.

- La asistencia a ferias y mercados para realizar showcases.

- La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.

- La realización de talleres y residencias de creación.

1.3 Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.2 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades organizadoras de las actuaciones objeto de estas subvenciones.

b) Los solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocida por resolución firme de su director/a.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para el mismo concepto de la subvención o para otros conceptos distintos, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con la convocatoria de movilidad de artistas en el ámbito de las artes escénicas y la música del Institut Ramon Llull y con otras subvenciones para los conceptos de desplazamiento, alojamiento y de transporte de carga de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, del Instituto de Estudios Baleáricos y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por él.

Son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos de desplazamiento, alojamiento y transporte de carga de otras administraciones públicas, organismos públicos o privados.

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 40.000,00 euros por año y por formación.

4.2 El gasto mínimo, realizado y justificado del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga subvencionados, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y el fin de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En el caso de que el coste final efectivo del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga subvencionados sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga subvencionados que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

4.4 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

5. Gastos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables son única y exclusivamente los correspondientes al alojamiento, desplazamiento y al transporte de la carga de instrumentos (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías) que no hayan sido asumidos por un tercero.

También se considerarán gastos subvencionables:

- Si procede, los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la actuación o actuaciones correspondientes, siempre y cuando estos gastos indirectos o derivados no superen el 40% del importe solicitado.

- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 realizadas previamente al desplazamiento, en el caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino, equipamientos, festivales, etc.

En el caso de las actuaciones y/o giras anuladas debido a la situación excepcional generada por la COVID-19, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la subvención, y siempre y cuando no se hayan podido resarcir de estos gastos, y tampoco se hayan obtenido vales que se puedan canjear por desplazamientos o alojamientos futuros.

En el caso de realizar un concierto aislado o varios conciertos consecutivos en el mismo equipamiento, se aceptará como gasto subvencionable el desplazamiento de la formación y del equipo técnico necesario para la realización de la actuación, el transporte de la carga de instrumentos y el alojamiento.

En el caso de una gira, se aceptará como gasto subvencionable un único desplazamiento de la formación y el equipo técnico necesario para la realización de la gira, el transporte de la carga de instrumentos y el alojamiento.

En el caso del alojamiento, se podrán imputar como gastos subvencionables las noches correspondientes a los días de actuación y, si procede, la noche anterior al primer concierto.

No son objeto de la presente convocatoria los desplazamientos en clase preferente o superior, ni los gastos de cachés, dietas, combustible, peajes, taxis, transportes urbanos, embalajes, parkings, seguros y otros gastos de carácter complementario.

5.2 El importe mínimo subvencionable por solicitud debe ser igual o superior a 2.500,00 euros por formación y convocatoria.

5.3 El importe máximo subvencionable es de 40.000,00 euros por formación y por convocatoria.

5.4 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.5 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

6. Solicitudes

6.1 Se puede presentar, únicamente, una solicitud por formación y convocatoria.

6.2 El importe mínimo de la solicitud debe ser igual o superior a 2.500,00 euros y el máximo de 40.000,00 euros.

6.3 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) Para el caso de solicitantes españoles:

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de solicitantes extranjeros:

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.4 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España cuando presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Los solicitantes extranjeros no residentes, cuando presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

- Proyecto de las actuaciones, de acuerdo con el modelo, donde conste específicamente: repertorio del programa y la autoría del repertorio, la inclusión de estrenos en el programa de las actuaciones y la participación de solistas y/o directores invitados.

- Presupuesto completo y detallado de los alojamientos, desplazamientos, transportes de la carga de instrumentos, visados y pruebas diagnósticas de la COVID-19 del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo.

- Contrato o contratos donde se especifique que la formación percibe contraprestación económica por su actuación o actuaciones. En el caso de no suscribirse contrato, se podrá presentar la carta de invitación, según el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull, o certificado de la entidad programadora donde el responsable de la entidad programadora valide las condiciones económicas en las que se realiza la actuación, así como los gastos asumidos por la entidad programadora.

- Resumen de la trayectoria artística más relevante de la formación que incluya información de los proyectos y colaboraciones realizados.

- Una relación detallada de las actuaciones realizadas en los últimos cuatro años anteriores al año de la convocatoria, indicando las fechas, el nombre del equipamiento o festival, ciudad y país de cada una de ellas.

- Relación de las personas que se desplazan y las tareas que llevan a cabo.

El Institut Ramon Llull puede solicitar tota la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de subvención.

Para una mayor agilidad del procedimiento, se puede aportar la documentación que recoge la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) Trayectoria de la formación

Se valorará en función de los siguientes parámetros:

a.1) El número de actuaciones realizadas en los últimos cuatro años anteriores al año de la convocatoria:

Se valorará con 1 punto si se acredita que:

- Se han realizado, como mínimo, 10 actuaciones.

Se valorará con 2 puntos si se acredita que:

- Se han realizado 10 actuaciones con un mínimo de 5 actuaciones fuera de Cataluña.

a.2) Su relevancia artística en función de los proyectos y colaboraciones realizados (hasta 2 puntos).

Valoración: hasta 4 puntos.

b) Interés artístico del proyecto de las actuaciones

Se valorará en función de los siguientes parámetros:

b.1) Calidad artística de las actuaciones (hasta 2 puntos).

b.2) La realización de: (hasta 3 puntos)

- 2 actuaciones (1 punto).

- 4 actuaciones (2 puntos).

- 6 o más actuaciones (3 puntos).

b.3) La difusión de repertorio catalán (hasta 2 puntos)

- 1 obra (1 punto).

- 2 o más obras (2 puntos).

b.4) La inclusión de estrenos* en el programa de las actuaciones (1 punto).

b.5) La participación de solistas y/o directores invitados catalanes (hasta 2 puntos).

Valoración: hasta 10 puntos.

*Se considera estreno mundial o local en el caso de que sea la primera vez que la obra se representa en el país.

c) Territorio donde se realizarán las actuaciones y/o las giras (hasta 2 puntos)

Se valorará con 1 punto si se acredita que:

- Una de las actuaciones se realiza fuera de España.

Se valorará con 1 punto si se acredita que:

- Una de las actuaciones se realiza en uno de los siguientes países: Francia, Alemania, Reino Unido, Irlanda, Estados Unidos, Italia, Suiza, Portugal, Quebec, Flandes, Japón y Marruecos.

Valoración: hasta 2 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 16 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 8 puntos.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que se especifica en la resolución de convocatoria. El procedimiento cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones, que contará con personas expertas externas.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y según lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de esta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio realizadas según la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida según el apartado 5 de la presente base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a la que se refiere la base 11.3, que se debe aportar siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, también se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe k) de la base 17.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe k) de la base 17.

c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), c), d) y e) en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

El órgano instructor en los supuestos a) y b) no deberá comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6 La documentación establecida en la base 11.5 se deberá aportar por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, según lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto deberá constar la vía de recurso que corresponda.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13. Resolución y publicación

13.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14. Publicidad

14.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

15. Pago

15.1 El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizado el desplazamiento, el alojamiento y el transporte de la carga de instrumentos y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga de instrumentos y el coste inicialmente presupuestado.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16. Justificación

16.1 Las personas beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1) Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en la que conste, si procede:

- Valoración de las actuaciones de acuerdo con el dosier descriptivo de las actividades escritas en la solicitud.

- Relación de artículos de prensa, si procede.

2) Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de los desplazamientos, alojamientos, transporte de la carga de instrumentos y pruebas diagnósticas de la COVID-19 objeto de la presente subvención, según el modelo de formulario de justificación, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de los desplazamientos, alojamientos y/o transporte de la carga de instrumentos con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario. La factura correspondiente al alojamiento deberá especificar el nombre o nombres de las personas alojadas y la fecha o fechas de las noches objeto de la solicitud.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) La documentación acreditativa de que las pruebas diagnósticas de la COVID-19 han sido exigidas por las autoridades competentes, en el caso de que se haya solicitado la subvención para la financiación de estos gastos.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

f) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria (documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, según lo que establece la base 17.f).

16.2 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento, alojamiento y/o transporte de carga de instrumentos objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

- En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establecen los puntos h) e i) de la base 17.

16.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la última actividad realizada. En el caso de que se haya realizado la última actividad y la resolución todavía no haya sido notificada, el plazo para presentar los justificantes es de un mes a partir del día de la notificación.

16.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

16.7 El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención (movilidad de orquestas, formaciones de cámara y/o corales para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica, contemporánea y la ópera) en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo el desplazamiento, alojamiento y el transporte de la carga subvencionados con el objetivo de realizar actuaciones y/o giras según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien el mismo objeto subvencionado, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, debe realizarse según los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el web u otros soportes de comunicación de la formación.

i) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el material de promoción, impreso y/o digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizado el desplazamiento, alojamiento y el transporte de la carga subvencionados o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga subvencionados, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h).

j) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

n) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, General de Subvenciones, y 19/2013 y 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias tienen que mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 4: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA LITERATURA CATALANA Y ARANESA

1. Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la realización de las actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa que se realicen durante el año de la convocatoria, en las siguientes modalidades:

a) Actos de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa que tengan lugar fuera del dominio lingüístico: festivales literarios internacionales, ferias internacionales del libro abiertas al público en general, presentaciones y planes de promoción de obras traducidas.

Quedan incluidos los actos de promoción en formato digital (webinars, podcasts, entrevistas, vídeos promocionales grabados y otros).

Quedan excluidas las actividades dentro del ámbito académico.

b) Textos de literatura catalana y aranesa que se publiquen traducidos en revistas culturales (en papel y/o digitales) de difusión fuera del dominio lingüístico del catalán (números monográficos, dosieres especiales o artículos sueltos).

c) Actos de promoción exterior de obras ilustradas que se quieran publicar en cualquier lengua, salvo el catalán y el occitano (en su variedad aranesa), y en las que el/la ilustrador/a sea una persona domiciliada en Cataluña o en las Islas Baleares.

1.2 Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se indican para cada una de las modalidades en los anexos II, III y IV de las presentes bases.

2.2 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo I.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto de la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos vinculados, participados por ellos, otras administraciones, organismos públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder el coste total de la actividad.

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables.

4.2 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y el fin de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

4.4 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

5. Gastos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables se fijan en los anexos II, III y IV de las presentes bases, correspondientes a cada una de las tres modalidades.

Se considera gasto subvencionable aquel que corresponda a una prestación de servicio de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la que haya recibido una remuneración económica.

5.2 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.3 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.4 No se establece ningún límite máximo a la subcontratación de la actividad subvencionada.

6. Solicitudes

6.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

- Proyecto de actividad o actuación.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, incluido en el formulario. En el caso de que la actividad subvencionada consista en distintas actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

- Toda aquella documentación que se establece en los anexos II, III y IV para cada una de las tres modalidades.

- Todos los otros elementos que la entidad que solicite la subvención considere de interés.

Para una mayor agilidad del procedimiento, se puede aportar la documentación que recoge la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

9. Criterios de valoración

Los criterios para la concesión de las subvenciones se indican en los anexos II, III y IV para cada una de las tres modalidades.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y según lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de esta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio realizadas según la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida según el apartado 5 de la presente base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a la que se refiere la base 11.3, que se debe aportar siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, también se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe i) de la base 17.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe i) de la base 17.

c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), c), d) y e) en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deberá requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6 La documentación establecida en la base 11.5 se deberá aportar por medios telemáticos con copias digitalizadas de los documentos, según lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto deberá constar la vía de recurso que corresponda.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13. Resolución y publicación

13.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14. Publicidad

14.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

15. Pago

15.1 El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención y el coste inicialmente presupuestado.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16. Justificación

16.1 Tal y como dispone la base 4.2, el gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y el fin de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada. En el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

La base 4.3 establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

16.2 Las personas beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, siempre antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, según el modelo de formulario de justificación, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad objeto de la ayuda, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria (documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, según lo que establece la base 17.f).

16.3 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.4 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo se deberán justificar mediante recibos firmados por la persona acreedora con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona acreedora deberá contener como mínimo el nombre y el NIF.

16.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

16.7 El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, debe realizarse según los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

i) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

j) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

k) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo I.

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, General de Subvenciones, y 19/2013 y 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo I

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en los anexos II, III y IV de las presentes bases reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo II

Subvenciones a actos de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa que tengan lugar fuera del dominio lingüístico: festivales literarios internacionales, ferias internacionales del libro abiertas al público en general, presentaciones y planes de promoción de obras traducidas

1. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que organicen habitualmente actividades literarias.

2. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

- Desplazamiento del/de la escritor/a, traductor/a y/o la persona presentadora experta en la obra y otras personas participantes externas a la entidad solicitante

- Alojamiento del/de la escritor/a, traductor/a y/o la persona presentadora experta en la obra y otras personas participantes externas a la entidad solicitante

- Honorarios profesionales (escritor/a, traductor/a, presentador/a y otras personas participantes externas a la entidad solicitante)

- Material gráfico:

- Gastos de maquetación

- Gastos de impresión

- Gastos de diseño

- Envío de material gráfico

- Material audiovisual:

- Gastos de producción técnica

- Gastos de traducción

- Gastos de subtitulación

- Honorarios de la empresa de comunicación externa

- Gastos correspondientes a la campaña de marketing (también se incluye la inserción de publicidad en medios de comunicación digitales y en redes sociales)

- Derechos de proyección de películas o documentales

3. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 10 puntos.

b) La trayectoria de la entidad solicitante.

Valoración: hasta 10 puntos.

c) El grado de autofinanciación y/o cofinanciación de la actividad (se valora positivamente el grado más alto de autofinanciación y/o cofinanciación).

Valoración: hasta 5 puntos.

d) La capacidad de difusión del acontecimiento en el marco de su ámbito de realización.

Valoración: hasta 15 puntos.

e) Repercusión del acontecimiento en la internacionalización de la literatura catalana o aranesa.

Valoración: hasta 10 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 50 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 22,50 puntos.

4. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que establece la base general 17, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de dicha obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida.

b) Entregar al Institut Ramon Llull copia digital de todo el material de promoción.

c) Entregar al Institut Ramon Llull copia digital del dosier de prensa, si procede.

Anexo III

Subvenciones a textos de literatura catalana y aranesa que se publiquen traducidos en revistas culturales (en papel y/o digitales) de difusión fuera de dominio lingüístico del catalán (números monográficos, dosieres especiales o artículos sueltos)

1. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.

2. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

- Honorarios de los/las redactores/as, traductores/as, editores/as y colaboradores/as externos/as

- Derechos de reproducción de imágenes

- Solo en el caso de la publicación de separatas o ediciones de números especiales se pueden considerar subvencionables, además de los anteriores, los gastos de diseño y de impresión

3. Documentación que se debe presentar con la solicitud

Además de la documentación que establece la base general 7, las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

- Índice y/o contenido del dosier monográfico.

- Contrato suscrito con la empresa que distribuirá la revista fuera del dominio lingüístico.

4. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) La trayectoria de la entidad solicitante.

Valoración: hasta 10 puntos.

b) El grado de autofinanciación y de cofinanciación de la actividad (se valora positivamente el grado más alto de autofinanciación y/o cofinanciación).

Valoración: hasta 10 puntos.

c) El interés del conjunto de la propuesta.

Valoración: hasta 10 puntos.

d) La capacidad de difusión de las revistas en las que aparecen los dosieres monográficos.

Valoración: hasta 10 puntos.

e) La difusión internacional de la revista.

Valoración: hasta 10 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 50 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 22,50 puntos.

5. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que establece la base general 17, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y hacer constar en la página de créditos la siguiente mención: «La elaboración de este dosier monográfico ha contado con una ayuda del Institut Ramon Llull». En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de dicha obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida.

b) Entregar al Institut Ramon Llull 4 ejemplares en papel de las revistas subvencionadas, así como un archivo de la revista en formato PDF.

Anexo IV

Subvenciones a actos de promoción fuera del dominio lingüístico de obras ilustradas en las que el/la ilustrador/a sea una persona domiciliada en Cataluña o en las Islas Baleares. Los actos de promoción deben ser festivales internacionales, presentaciones o planes de promoción de obras ilustradas

1. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que organicen habitualmente actividades literarias.

2. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

- Desplazamiento del/de la ilustrador/a y/o presentador/a y otras personas participantes externas a la entidad solicitante

- Alojamiento del/de la ilustrador/a y/o presentador/a y otras personas participantes externas a la entidad solicitante

- Honorarios profesionales (ilustrador/a, presentador/a y otras personas participantes externas a la entidad solicitante)

- Material gráfico:

- Gastos de maquetación

- Gastos de impresión

- Gastos de diseño

- Envío de material gráfico

- Material audiovisual:

- Gastos de producción técnica

- Gastos de traducción

- Gastos de subtitulación

- Honorarios de la empresa de comunicación externa

- Gastos correspondientes a la campaña de marketing (también se incluye la inserción de publicidad en medios de comunicación digitales y en redes sociales)

- Derechos de proyección de películas o documentales

3. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 10 puntos.

b) La trayectoria de la entidad solicitante.

Valoración: hasta 10 puntos.

c) El grado de autofinanciación y/o cofinanciación de la actividad (se valora positivamente el grado más alto de autofinanciación y/o cofinanciación).

Valoración: hasta 5 puntos.

d) La capacidad de difusión del acontecimiento en el marco de su ámbito de realización.

Valoración: hasta 15 puntos.

e) Repercusión del acontecimiento en la internacionalización de la literatura catalana o aranesa.

Valoración: hasta 10 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 50 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 22,50 puntos.

4. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que establece la base general 17, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de dicha obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida.

b) Entregar al Institut Ramon Llull copia digital de todo el material de promoción.

c) Entregar al Institut Ramon Llull copia digital del dosier de prensa, si procede.

Anexo 5: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUBLICACIÓN EN EL EXTRANJERO DE OBRAS ILUSTRADAS

1. Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos correspondientes a la remuneración del/de la ilustrador/a de obras ilustradas, siempre y cuando la obra cumpla las siguientes características:

- Que la obra sea publicada en una lengua distinta a la catalana y/u occitana (en su variedad aranesa).

- Que la obra sea publicada en soporte libro impreso.

- Que la obra cuente con distribución comercial.

- Que la autoría de la ilustración y del texto de la obra sean identificadas.

- Que el/la ilustrador/a de la obra sea una persona domiciliada en Cataluña o en las Islas Baleares.

En el caso de los autores fallecidos, se entenderán como residentes en Cataluña o en las Islas Baleares las personas que residieron la mayor parte de su vida en dichos territorios.

Queda excluida la autoedición.

No se considera distribución comercial la venta de libros que se realice de manera exclusiva a través de plataformas digitales. Tampoco serán aceptadas las solicitudes que prevén publicar la obra en traducción de manera exclusiva en la modalidad de print on demand.

No son subvencionables las agendas, calendarios y otros productos de merchandising.

No son subvencionables los gastos correspondientes a la cesión de los ficheros digitales de la obra (artwork/data fee).

La obra para la que se solicita la subvención deberá estar recogida contractualmente según una de las siguientes tres modalidades:

- Obra por encargo de una editorial extranjera a un/a ilustrador/a con domicilio en Cataluña o en las Islas Baleares. En este caso, la obra deberá ser publicada y distribuida en el extranjero y su publicación deberá ser el resultado de un contrato entre la editorial extranjera que publica la edición original y el/la ilustrador/a.

- Cesión de derechos de una obra ya publicada que haya sido ilustrada por un/a autor/a con domicilio en Cataluña o en las Islas Baleares. En este caso, la obra deberá ser publicada y distribuida fuera del dominio lingüístico y su publicación deberá ser el resultado de un contrato de cesión entre el propietario y/o representante del/de la autor/a y de la obra y la editorial que adquiere sus derechos.

- Coedición internacional que haya sido ilustrada por un/a autor/a con domicilio en Cataluña o en las Islas Baleares. En este caso, la obra deberá ser publicada y distribuida en el extranjero y su publicación deberá ser el resultado de un contrato entre la editorial extranjera que publica la edición original y la editorial catalana, con la condición de que la edición en catalán y/u occitano (en su variedad aranesa) de la obra sea la base para el resto de ediciones.

La edición de la obra para la que se solicita la ayuda no puede publicarse con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de las subvenciones.

1.2 Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan programada la publicación o la coedición de obras ilustradas cuyo/a ilustrador/a sea una persona domiciliada en Cataluña o en las Islas Baleares.

2.2 En el caso de las coediciones, las personas beneficiarias solo pueden ser las editoriales que no publiquen las ediciones catalana y/u occitana (en su variedad aranesa).

2.3 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas solicitantes deben disponer de un contrato de distribución comercial en librerías.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos vinculados, participados por ellos, otras administraciones, organismos públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder el coste total de la actividad.

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.

4.2 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y el fin de la subvención es del 80%. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

4.3 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

4.4 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

5. Gastos subvencionables

5.1 Se considera gasto subvencionable la remuneración del/de la ilustrador/a.

Cuando el/la autor/a del texto y el/la ilustrador/a de la obra son la misma persona, entendemos que la remuneración es subvencionable en su totalidad. En el caso de que sean distintos, solo será subvencionable la parte correspondiente al/a la ilustrador/a.

5.2 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.3 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

6. Solicitudes

6.1 Se puede presentar más de una solicitud por editorial y convocatoria. En el caso de que la persona solicitante pida la subvención para una serie, esta se entenderá como una única solicitud.

6.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, que contiene el proyecto de la actividad y la siguiente documentación, según la modalidad contractual:

a) Obra por encargo de una editorial extranjera

1) Presupuesto completo y detallado del proyecto (incluido en el formulario)

2) Contrato firmado con el/la ilustrador/a. Será necesario que, en la documentación presentada, se indique específicamente la remuneración, en concepto de derechos de autor, correspondiente al/a la ilustrador/a3) CV del/de la ilustrador/a

4) Maqueta de la obra5) Catálogo de la editorial que publicará la obra

b) Cesión de derechos de una obra ya publicada

1) Presupuesto completo y detallado del proyecto (incluido en el formulario)

2) Contrato de cesión de derechos firmado. Será necesario que, en la documentación presentada, se indique específicamente la remuneración, en concepto de derechos de autor, correspondiente al/a la ilustrador/a

3) CV del/de la ilustrador/a

4) Ejemplar original de la obra

5) Catálogo de la editorial que publicará la obra

c) Coedición internacional

1) Presupuesto completo y detallado del proyecto (incluido en el formulario)

2) Contrato de coedición firmado. Será necesario que, en la documentación presentada, se indique específicamente la remuneración, en concepto de derechos de autor, correspondiente al/a la ilustrador/a

3) CV del/de la ilustrador/a

4) Maqueta de la obra

5) Catálogo de las editoriales que publicarán la obra

Para una mayor agilidad del procedimiento, se puede aportar la documentación que recoge la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

9. Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 10 puntos.

b) El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante.

Valoración: hasta 10 puntos.

c) La trayectoria profesional del/de la ilustrador/a.

Valoración: hasta 10 puntos.

d) La proyección internacional de la propuesta.

Valoración: hasta 10 puntos.

e) El hecho de que el texto original de la obra sea en lengua catalana u occitana (en su variedad aranesa): 5 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 45 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 18,50 puntos.

En el caso de que la solicitud sea de la modalidad contractual Obra por encargo de una editorial extranjera, la puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 40 puntos.

En el caso de que la solicitud sea de la modalidad contractual Obra por encargo de una editorial extranjera, la puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 16,50 puntos.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones, que contará con expertos externos.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y según lo previsto por la base 11. Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de esta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio realizadas según la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida según el apartado 5 de la presente base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a la que se refiere la base 11.3, que se debe aportar siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

c) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

d) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deberá requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6 La documentación establecida en la base 11.5 se deberá aportar por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, según lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto deberá constar la vía de recurso que corresponda.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13. Resolución y publicación

13.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14. Publicidad

14.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

15. Pago

15.1 El pago del 100% se tramitará una vez se haya presentado la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente en los términos que se indican en la base 16.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16. Justificación

16.1 Tal y como dispone la base 4.2, el gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y el fin de la subvención es del 80%. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

En la base 4.3 se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

16.2 El plazo de presentación de la documentación justificativa de las subvenciones otorgadas será desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las subvenciones hasta el día 30 de noviembre del año siguiente al de la convocatoria.

Las personas beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. 5 ejemplares del libro ya publicado. En aquellos supuestos en los que el libro publicado no se pueda enviar físicamente al Institut Ramon Llull a causa de las limitaciones derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, y con carácter excepcional, se tendrá que presentar como documentación justificativa de la obra publicada el fichero en formato digital de la tripa del libro y las fotografías de la portada, contraportada y página de créditos que deberá incluir el logotipo del Institut Ramon Llull.

Adicionalmente, y cuando la situación de pandemia lo permita, se tendrán que hacer llegar los 5 ejemplares mencionados de la obra publicada, por correo postal, al Institut Ramon Llull.

3. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, según el modelo de formulario de justificación, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad, objeto de la subvención, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria (documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, según lo que establece la base 17.f).

16.3 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.4 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo se deberán justificar mediante recibos firmados por la persona acreedora con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona acreedora deberá contener como mínimo el nombre y el NIF.

16.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

16.7 El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, debe realizarse según los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) El/La editor/a debe hacer constar:

- En la página de créditos del libro subvencionado, en la lengua de publicación, la siguiente mención: «La ilustración de esta obra ha contado con una ayuda del Institut Ramon Llull», junto con el logotipo del Institut Ramon Llull.

- De forma adecuada en el libro subvencionado, la autoría de la ilustración y del texto, si procede.

i) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

j) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

l) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de las personas beneficiarias de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, General de Subvenciones, y 19/2013 y 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 6: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA TRADUCCIÓN DE OBRAS LITERARIAS Y DE PENSAMIENTO ORIGINALES EN LENGUA CATALANA Y OCCITANA (EN SU VARIEDAD ARANESA)

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la traducción de obras originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) en las siguientes modalidades: narrativa, poesía, teatro, novela gráfica y pensamiento (no ficción y humanidades).

Se consideran obras de no ficción subvencionables: obras de alta divulgación o monografías sobre temas de actualidad; reportajes o crónicas periodísticas; biografías, autobiografías y dietarios; y obras de ensayo literario.

Se consideran obras de humanidades subvencionables: obras de carácter académico en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales; obras clásicas del pensamiento catalán del siglo xx; obras no literarias de la tradición catalana medieval.

No son subvencionables las siguientes modalidades de obras: obras de referencia (diccionarios, libros de estilo y repertorios diversos); libros de autoría colectiva y, especialmente, actos de congresos universitarios; tesis doctorales y otros trabajos de investigación; manuales de información práctica (libros de cocina, de bricolaje, de autoayuda, guías de viajes, etc.); libros de texto escolares y aquellas obras en las que el texto sea un soporte a las imágenes que contenga (catálogos de exposiciones, obras ilustradas y similares). Queda excluida la autoedición.

Solo se subvencionarán aquellas traducciones que se realicen a partir de la obra original en catalán o en occitano (en su variedad aranesa), siempre y cuando se trate de una obra publicada (las obras inéditas no son subvencionables). También se aceptarán traducciones de originales en lengua provenzal cuando se trate de obras de lírica medieval catalana.

También será subvencionable la revisión de una traducción ya publicada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que exista un contrato con el/la traductor/a para la revisión de la traducción publicada y que el nombre del/de la traductor/a que realiza la revisión conste en los créditos del libro.

La traducción de la obra para la que se solicita la subvención se tendrá que publicar después de la fecha de la resolución de concesión.

Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan programada la traducción a otras lenguas de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) durante el año de la convocatoria o el siguiente y hayan adquirido, a estos efectos, los derechos de edición para la publicación de la obra en soporte libro impreso y con distribución comercial, incluyendo necesariamente la venta en librerías.

No se considera distribución comercial la venta de libros que se realice de manera exclusiva a través de plataformas digitales. Tampoco serán aceptadas las solicitudes que prevén publicar la obra en traducción de manera exclusiva en la modalidad de print on demand.

La obra en traducción deberá ser distribuida en el mercado editorial de la lengua a la que se haya traducido la obra.

En el caso de que la persona solicitante pida la subvención para una serie, esta se entenderá como una única solicitud.

2.2 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas solicitantes deben disponer de un contrato de distribución comercial en librerías.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos vinculados, participados por ellos, otras administraciones, organismos públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder el coste total de la actividad.

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.

4.2 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y el fin de la subvención es del 80%. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

4.3 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y el fin de la subvención.

4.4 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

5. Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables única y exclusivamente los honorarios del/de la traductor/a. En el caso de antologías poéticas, se consideran también subvencionables los gastos correspondientes a los honorarios de la persona responsable de la antología.

Se considera gasto subvencionable aquel que corresponda a la prestación del servicio de traducción de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la que haya recibido una remuneración económica.

5.2 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5.3 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

6. Solicitudes

6.1 Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de dos solicitudes por convocatoria.

6.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Excepcionalmente, se podrá utilizar la tramitación en formato papel, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, que contiene el proyecto de la actividad y el presupuesto completo y detallado del proyecto, y al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Institut Ramon Llull, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe j) de la base 16.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe j) de la base 16.

c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), c), d) y e) en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deberá requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

B. Documentación específica:

- Presupuesto completo y detallado del proyecto, incluido en el formulario

- Contrato de edición con la persona propietaria de los derechos de traducción

- Contrato suscrito con el/la traductor/a en el que se indique la remuneración (por página, palabras, folio o a tanto alzado)

- Catálogo de la editorial que publicará la obra

- Currículum del/de la traductor/a con indicación de los títulos traducidos

- Contrato de coedición, si procede

7.2 La documentación relacionada anteriormente en esta base se deberá aportar por medios telemáticos con copias digitalizadas de los documentos, según lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

7.3 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.4 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

9. Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 10 puntos.

b) La dificultad de la traducción que se desea realizar.

Valoración: hasta 10 puntos.

c) El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante.

Valoración: hasta 10 puntos.

d) La proyección internacional de la traducción.

Valoración: hasta 10 puntos.

e) La trayectoria profesional del/de la traductor/a.

Valoración: hasta 10 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 50 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 22,50 puntos.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración, y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto deberá constar la vía de recurso que corresponda.

11.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

12. Resolución y publicación

12.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 11.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

12.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

12.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

12.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

13. Publicidad

13.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 11.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

13.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13.3 También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

14. Pago

14.1 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 50% del importe otorgado, que se tramitará a partir de la concesión, para la que no se exigen garantías. El pago del 50% restante se tramitará una vez se haya presentado la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente en los términos que se indican en la base 15.

14.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15. Justificación

15.1 Tal y como dispone la base 4.2, el gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y el fin de la subvención es del 80%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

La base 4.3 establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

15.2 Las personas beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull, antes del 30 de noviembre del año siguiente al de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. 5 ejemplares del libro ya publicado. En aquellos supuestos en los que el libro publicado no se pueda enviar físicamente al Institut Ramon Llull a causa de las limitaciones derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, y con carácter excepcional, se tendrá que presentar como documentación justificativa de la obra publicada el fichero en formato digital de la tripa del libro y las fotografías de la portada, contraportada y página de créditos que deberá incluir el logotipo del Institut Ramon Llull.

Adicionalmente, y cuando la situación de pandemia lo permita, se tendrán que hacer llegar los 5 ejemplares mencionados de la obra publicada, por correo postal, al Institut Ramon Llull.

3. Una memoria económica sobre la totalidad del coste correspondiente a los honorarios del/de la traductor/a y, si procede, de la persona responsable de la antología, según el modelo de formulario de justificación, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de los honorarios del/de la traductor/a y, si procede, de la persona responsable de la antología, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria (documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, según lo que establece la base 16.f).

15.3 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

15.4 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo se deberán justificar mediante recibos firmados y sellados por la persona acreedora con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona acreedora deberá contener como mínimo el nombre y el NIF.

15.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

15.6 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

15.7 El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

En el supuesto de que se produzca un cambio de traductor/a del proyecto de traducción, y siempre y cuando obedezca a una causa de fuerza mayor y esté convenientemente justificado, el Institut Ramon Llull considerará la posibilidad de aceptar la modificación de la resolución de otorgamiento. Este hecho se deberá comunicar por escrito al Institut Ramon Llull, siempre antes de la publicación de la traducción. El Institut Ramon Llull valorará si se acepta o no el cambio sin necesidad de revocar la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, debe realizarse según los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) El/La editor/a debe hacer constar:

- En la página de créditos del libro subvencionado, en la lengua de traducción, la siguiente mención: «La traducción de esta obra ha contado con una ayuda del Institut Ramon Llull», junto con el logotipo del Institut Ramon Llull. En el caso de que las ayudas del Institut Ramon Llull cuenten con el patrocinio de otras instituciones, el Institut Ramon Llull acordará lo que corresponda con el/la editor/a a los efectos de hacer constar la mención correspondiente.

- En la página del título del libro subvencionado, la especificación «Traducido del catalán (o del aranés) por (nombre del/de la traductor/a)».

i) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deberán comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre y cuando la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

k) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

m) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

17. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

18. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

20. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, General de Subvenciones, y 19/2013 y 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 7: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA RESIDENCIAS DE TRADUCTORES/AS DE LA LITERATURA CATALANA Y ARANESA

1. Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de ayudas a traductores/as que estén trabajando en la traducción de obras de la literatura catalana y aranesa para residencias en Cataluña de entre dos y seis semanas, exceptuando las semanas correspondientes al mes de agosto. El objetivo de la estancia es trabajar en la traducción en curso.

En virtud de esta ayuda, las personas beneficiarias podrán hacer uso gratuitamente de un apartamento en el campus de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y dispondrán de una dotación económica para cubrir los gastos de manutención.

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los/las traductores/as extranjeros/as que estén traduciendo una obra de la literatura catalana y aranesa (poesía, narrativa, teatro y no ficción), domiciliados en el extranjero, y que tengan un contrato en vigor con una editorial para traducir la obra.

2.2 No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las personas solicitantes que hayan recibido esta misma ayuda los 2 años anteriores al año de la convocatoria de manera consecutiva.

b) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 6.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos vinculados, participados por ellos, otras administraciones, organismos públicos o privados.

4. Cuantía

El importe destinado a cubrir los gastos de manutención durante la estancia es de 250,00 euros semanales.

Se considera gasto subvencionable aquel gasto derivado de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 realizadas previamente al desplazamiento, en el caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la actividad.

5. Solicitudes

5.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

5.2 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia, indicándole los registros y las oficinas alternativas según lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

6. Documentación que se debe presentar con la solicitud

6.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, que contiene el proyecto de la actividad, al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa:

- Fotocopia del pasaporte de quien firma la solicitud o documento acreditativo de su nacionalidad.

No es necesaria la aportación de este documento en el caso de que quien solicita la subvención lo haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fue presentado y el procedimiento al que hacía referencia. Si el Institut Ramon Llull, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, requerirá a la persona solicitante de la subvención que lo aporte en el plazo de 10 días.

B. Documentación específica:

- Currículum del/de la traductor/a solicitante, con indicación de los libros traducidos.

- Copia del contracto de traducción suscrito con la editorial.

- Catálogo de la editorial que publicará la obra.

- Plan de trabajo durante la residencia.

6.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

8. Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 10 puntos.

b) La dificultad de la traducción que se realiza.

Valoración: hasta 10 puntos.

c) El catálogo y la trayectoria de la editorial que publicarà la obra.

Valoración: hasta 10 puntos.

d) La trayectoria profesional del/de la traductor/a.

Valoración: hasta 10 puntos.

Se priorizará a los/las traductores/as que soliciten la ayuda por primera vez.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 40 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 18 puntos.

9. Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

9.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones, que contará con expertos externos.

9.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, según la propuesta de la comisión de valoración, y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

9.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10. Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto deberá constar la vía de recurso que corresponda.

10.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

11. Resolución y publicación

11.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 10.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

11.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

11.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el presidente o la presidenta del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

11.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

12. Publicidad

12.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 10.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

12.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

12.3 También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

13. Pago

El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago de la subvención una vez la concesión de esta subvención haya sido expresamente aceptada por la persona beneficiaria. Esta aceptación deberá hacerse al inicio de la residencia. El pago de la subvención correspondiente a la manutención se hará efectivo al inicio de la residencia.

14. Justificación

14.1 Las personas beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull la siguiente documentación:

1) Una memoria explicativa del cumplimiento del fin y de las condiciones que exigen las presentes bases en el plazo de dos meses a contar a partir de la finalización de la residencia.

2) Una memoria económica en la que conste:

a) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

b) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

14.2 La documentación justificativa se puede aportar, o bien en formato papel, o bien por medios telemáticos presentando copia digitalizada del documento, según lo que establece el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

14.3 Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

14.4 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

14.5 El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Participar en algún acto sobre su trabajo de traducción con los/las alumnos/as de los estudios de filología y traducción de la Universidad Autónoma de Barcelona, a petición del profesorado.

d) Participar en algún acto público sobre su trabajo de traducción, a petición del Institut Ramon Llull.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

h) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

j) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el web u otros soportes de comunicación, si procede.

k) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

16. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

17. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

19. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, General de Subvenciones, y 19/2013 y 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 8: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE OBRAS DE LITERATURA CATALANA Y ARANESA

1. Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales de promoción de obras de literatura catalana y aranesa que tengan como fin exclusivo la promoción internacional de los derechos de transformación (traducción y/o adaptación) de dichas obras y que se realicen durante el año de la convocatoria.

1.2 Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales y las agencias literarias, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.

2.2 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto de la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos vinculados, participados por ellos, otras administraciones, organismos públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder el coste total de la actividad.

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5 con un importe máximo de 3.000,00 euros por cada solicitud.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y el fin de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

4.4 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros

5. Gastos subvencionables

5.1 Se consideran únicamente subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos correspondientes a la traducción de un extracto de la obra (la extensión máxima de la traducción no puede superar el 20% del texto original contado en páginas de 2.100 caracteres, incluyendo los espacios).

/ b) Gastos correspondientes a la redacción y traducción de un texto original sobre el/la autor/a y/o su obra./

c) Gastos correspondientes a la investigación y traducción de artículos de prensa./

d) Gastos correspondientes a la producción del material de promoción, en cualquier formato (papel, digital y/o audiovisual):

-Gastos de producción editorial: diseño, maquetación e impresión.

-Gastos de producción audiovisual: producción técnica, traducción y subtitulación.

En el caso de/ las obras ilustradas, se considerarán/ subvencionables/ únicamente aquellas obras/ en las que/ el texto/ original haya sido/ escrito en catalán./

Se considera gasto subvencionable aquel que corresponda a una prestación de servicio de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la que haya recibido una remuneración económica.

5.2 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.3 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.4 No se establece ningún límite máximo a la subcontratación de la actividad subvencionada.

6. Solicitudes

6.1 Se debe presentar una solicitud para cada obra de creación. No se aceptarán solicitudes que incluyan a más de un/a autor/a y una obra, excepto en el caso de las colecciones que sean de un/a mismo/a autor/a y títulos distintos. Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de tres solicitudes por convocatoria.

6.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.4 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

- Proyecto de actividad o actuación.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo. En el caso de que la actividad subvencionada consista en distintas actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

- Contenido del dosier de promoción que se propone elaborar.

- Contenido del material de promoción que se propone elaborar. Se debe indicar el/la autor/a y la obra, así como los materiales de promoción previstos (traducción del extracto de la obra, vídeo grabado, dosieres promocionales, book trailer, etc.).

- Indicación de los usos y fines previstos.

- Currículum del/de la traductor/a del extracto de la obra.

- Todos los otros elementos que la entidad que solicite la subvención considere de interés.

Para una mayor agilidad del procedimiento, se puede aportar la documentación que recoge la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 10 puntos.

b) El catálogo de autores/as y la trayectoria de la empresa solicitante.

Valoración: hasta 10 puntos.

c) El currículum del/de la traductor/a.

Valoración: hasta 10 puntos (la puntuación mínima requerida de este criterio es de 3 puntos).

d) La proyección internacional de la obra propuesta y del/de la autor/a.

Valoración: hasta 10 puntos.

e) La capacidad de difusión de los materiales de promoción.

Valoración: hasta 10 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 50 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 22,50 puntos.

En el caso de que la solicitud no incluya la traducción de un extracto, la puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 40 puntos.

En el caso de que la solicitud no incluya la traducción de un extracto, la puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 18 puntos.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y según lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de esta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio realizadas según la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida según el apartado 5 de la presente base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a la que se refiere la base 11.3, que se debe aportar siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, también se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe i) de la base 17.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe i) de la base 17.

c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), c), d) y e) en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deberá requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6 La documentación establecida en la base 11.5 se deberá aportar por medios telemáticos con copias digitalizadas de los documentos, según lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto deberá constar la vía de recurso que corresponda.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13. Resolución y publicación

13.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14. Publicidad

14.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

15. Pago

15.1 El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención y el coste inicialmente presupuestado.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16. Justificación

16.1 Tal y como dispone la base 4.2, el gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y el fin de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

En la base 4.3 se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

16.2 Las personas beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, siempre antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, según el modelo de formulario de justificación, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad objeto de la ayuda, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria (documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, según lo que establece la base 17.f).

16.3 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.4 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo se deberán justificar mediante recibos firmados y sellados por la persona acreedora con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona acreedora deberá contener como mínimo el nombre y el NIF.

16.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

16.7 El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, debe realizarse según los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

i) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

j) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

k) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

Además de las obligaciones que establece esta base general 17, las empresas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) En el caso de traducción de un extracto de la obra, de la biografía de/de la autor/a y de los artículos de prensa: incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y hacer constar en la primera o en la última página del dosier la siguiente mención: «La traducción de este dosier ha contado con una ayuda del Institut Ramon Llull».

b) En el caso de producción del material de promoción, en cualquier formato (soporte papel, digital y/o audiovisual): incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y hacer constar la siguiente mención: «La producción de este material de promoción ha contado con una ayuda del Institut Ramon Llull».

En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida.

c) Entregar al Institut Ramon Llull una copia en formato electrónico de todo el material de promoción elaborado.

El Institut Ramon Llull puede incluir los textos traducidos y el material de promoción elaborado objeto de la presente subvención en sus campañas de promoción de la literatura catalana y aranesa.

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, General de Subvenciones, y 19/2013 y 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 9: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA SUBTITULACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES PRODUCIDAS Y/O COPRODUCIDAS EN CATALUÑA

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la subtitulación de obras audiovisuales producidas y/o coproducidas en Cataluña (participadas por una productora domiciliada en Cataluña) para favorecer e impulsar la presencia en el exterior de la creación cinematográfica catalana, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Las obras audiovisuales deberán presentarse finalizadas con la solicitud dentro del plazo de presentación que establece la resolución de la convocatoria. La subtitulación se debe realizar durante el año de la convocatoria y no es necesario que esté finalizada en el momento de presentar la solicitud.

Se entiende por obras audiovisuales los cortometrajes y largometrajes de ficción, documental o animación, así como los documentales de televisión y los documentales web.

No son objeto de la presente convocatoria:

- Las series y cada uno de sus capítulos por separado, las miniseries y las obras audiovisuales con un fin de promoción comercial.

- Las obras audiovisuales que formen parte de propuestas artísticas en el ámbito de las artes visuales.

- Las obras audiovisuales enmarcadas en el ámbito de la formación.

- La subtitulación en lengua catalana u occitana (en su variedad aranesa).

1.1. Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden optar a la subvención las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física empresaria o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más de un 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de los que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

2.2. No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos.

b) Las entidades organizadoras de festivales.

c) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para el mismo concepto de otras Administraciones Públicas, organismos públicos o privados.

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.

4.2. El importe mínimo que se otorgará por solicitud, siempre que se haya obtenido la puntuación mínima establecida en la base 9, será de 300,00 euros.

El importe máximo que se puede otorgar a un solicitante anualmente en las convocatorias del Institut Ramon Llull por este concepto es de 9.000,00 euros.

4.3. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y el fin de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.4. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

4.5. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de la subtitulación de las siguientes obras audiovisuales: la traducción y subtitulación en cualquier formato (incluyendo los gastos de audiodescripción), así como los gastos de subtitulación del tráiler promocional de la obra audiovisual.

5.2. El importe mínimo subvencionable por solicitud es de 300,00 euros. El importe máximo subvencionable es de 6.000,00 euros por largometraje (ficción, documental y animación), documentales de televisión y documentales web y de 2.000,00 euros por cortometraje.

5.3. Se podrá subvencionar la subtitulación a un máximo de tres idiomas por solicitud.

5.4. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.5. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.6. No son gastos subvencionables el tiraje de copias.

5.7. No son gastos subvencionables los derivados de la subtitulación en catalán o en occitano (en su variedad aranesa).

5.8. No se establece ningún límite máximo a la subcontratación de la actividad subvencionada.

6. Solicitudes

6.1. Se debe presentar una única solicitud por obra audiovisual.

6.2. Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona solicitante visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

- Proyecto de actividad que incluya un dosier informativo de la obra audiovisual.

- Presupuesto completo y detallado de la actividad según el modelo, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. Este presupuesto deberá ir acompañado del presupuesto de la persona o empresa proveedora que haya realizado o tenga que realizar la subtitulación.

En todos los casos el presupuesto presentado deberá estar sujeto a las tarifas vigentes de mercado correspondientes a los trabajos de subtitulación.

- Acuerdo de coproducción con la empresa catalana o balear, si procede.

- Documentación que acredite la trayectoria del/de la directora/a del film.

- Cartas de invitación o cualquier otra documentación acreditativa de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o se tenga que presentar la obra audiovisual finalizada, si procede. No se admiten inscripciones a festivales o mercados, ni cartas de invitación o cualquier otra documentación acreditativa de mercados de producción o coproducción donde se haya presentado el proyecto inicial de la obra audiovisual.

- Enlace para visionar online (Vimeo, YouTube, etc.) la obra audiovisual original finalizada. Este enlace deberá estar operativo hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

- Declaración responsable relativa a la versión original del film.

- Declaración responsable de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, de acuerdo con la base 2.1.

- Acuerdos con otras empresas coproductoras extranjeras, con productoras asociadas extranjeras o con agentes de ventas internacionales, si procede.

En el caso de subtitulaciones ya realizadas se puede presentar la documentación justificativa con la solicitud.

Para una mayor agilidad del procedimiento, se puede aportar la documentación que recoge la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) La trayectoria del/de la director/a de la obra audiovisual.

Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

- Haber dirigido como mínimo un largometraje, cortometraje o documental sin tener en cuenta la obra audiovisual objeto de la solicitud (en caso de codirección, se valorará la trayectoria del/de la director/a más consolidado): 1 punto.

- Que la obra audiovisual objeto de la solicitud sea su ópera prima: 1 punto.

- Su trayectoria artística según los proyectos y las colaboraciones realizados: hasta 3 puntos.

Valoración: hasta 4 puntos.

b) Internacionalización del proyecto. Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

- La participación de coproducción extranjera, productoras asociadas extranjeras o agentes de ventas internacionales: 1 punto.

- Cartas de invitación o cualquier otra documentación acreditativa de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o se tenga que presentar la obra audiovisual finalizada: 1 punto.

- Idiomas de la subtitulación:

- Se obtendrán 0,5 puntos por cada una de las subtitulaciones realizadas a los siguientes idiomas: alemán, francés, italiano e inglés: hasta 1,5 puntos.

Valoración: 3,5 puntos.

c) La versión original de la obra audiovisual. Si la versión original es en catalán u occitano (en su variedad aranesa): 1 punto.

Valoración: 1 punto.

d) El interés y contenido del proyecto. Se valorarán principalmente en función de los siguientes parámetros:

- La relevancia de la cultura catalana en la temática y en la ambientación de la obra audiovisual: hasta 2,5 puntos.

- La calidad artística de la obra audiovisual: hasta 3 puntos.

- La singularidad, originalidad y el carácter innovador del lenguaje cinematográfico de la obra audiovisual presentada: hasta 3 puntos.

- Interés en la temática o personaje de la obra audiovisual: hasta 2 puntos.

- Valoración del objeto de la solicitud en función de las líneas estratégicas del Institut Ramon Llull: 1 punto

Valoración: hasta 11,5 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 20 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 9 puntos.

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones, que contará con personas expertas externas.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y según lo previsto por la base 11. Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de esta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio realizadas según la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida según el apartado 5 de la presente base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a la que se refiere la base 11.3, que se debe aportar siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

La documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, también se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

c) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

d) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

f) Resolución o certificado acreditando la inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña (REAC) o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda conseguir los documentos, deberá requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 se deberá aportar por medios telemáticos con copias digitalizadas de los documentos, según lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto deberá constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

15. Pago

15.1. El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.3, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la subtitulación de producciones audiovisuales subvencionadas y el coste inicialmente presupuestado.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16. Justificación

16.1. La persona beneficiaria deberá presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que incluya:

- Una copia física o enlace digital de la obra audiovisual subtitulada en las lenguas objeto de la subvención. En el caso de presentar un enlace digital, este deberá ser de uso exclusivo para el Institut Ramon Llull y activo de forma permanente a los efectos de fiscalizaciones posteriores.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas (la traducción y subtitulación de la obra audiovisual), según el modelo de formulario de justificación, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de las actividades que se han realizado (la traducción y subtitulación de la obra audiovisual), con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) No se aceptará ninguna justificación de pago con nóminas del personal contratado por la persona solicitante.

16.2. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establece la base 17.g).

16.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención empieza a partir de la notificación de la resolución de concesión y finaliza el 31 de enero del año siguiente.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «con la colaboración del Institut Ramon Llull» en los créditos de la obra audiovisual objeto de la subvención. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de dicha obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida (web u otros soportes de comunicación).

h) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

i) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

k) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, General de Subvenciones, y 19/2013 y 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 10: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ARTISTAS PARA ACTUACIONES Y/O GIRAS El ÁMBITO DE LA MÚSICA Y LAS ARTES ESCÉNICAS

1. Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música y las artes escénicas que contribuyan a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior. Las actividades subvencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que la actuación o gira para la que se solicita la subvención se haya realizado o se haya anulado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 dentro de los plazos establecidos en la convocatoria. En el caso de las actividades anuladas debido a esta crisis sanitaria, se financiarán los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la subvención, y siempre y cuando no se hayan podido resarcir de estos gastos.

- Que para la realización de la actuación o actuaciones se haya recibido o estuviera previsto recibir contraprestación económica (caché y/o taquilla).

- Que se hayan realizado un mínimo de 10 actuaciones en los últimos 4 años anteriores al año de la convocatoria. En los casos de artistas y/o grupos con una trayectoria inferior a 4 años o con más de 12 integrantes, el número mínimo de actuaciones es de 5.

Se entiende por artista tanto el artista individual, como el grupo, la compañía o la formación.

Se entiende por actuación:

- Una actuación aislada.

- Las actividades consecutivas en el mismo equipamiento.

- La difusión pública en formato virtual de una actividad grabada, siempre y cuando comporte un desplazamiento por parte del artista.

Se entiende por gira una serie de actuaciones consecutivas de un artista en distintas localidades.

1.2 No son objeto de estas bases los desplazamientos que tengan por objeto:

- La realización de actuaciones que no estén incluidas dentro de un circuito profesional.

- La realización de actuaciones enmarcadas en el ámbito de la cultura popular.

- La asistencia a representaciones por parte de autores/as dramáticos y coreógrafos.

- La asistencia a ferias y mercados para realizar showcases.

- La asistencia a representaciones o conciertos por parte de compositores.

- La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.

- La realización de talleres y residencias de creación.

- La participación en cabalgatas con motivo de la celebración del carnaval y/o de la Noche de Reyes.

1.3 Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias y las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.2 No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos.

b) Las entidades organizadoras de las actuaciones objeto de estas subvenciones.

c) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con la convocatoria de movilidad de orquestas, formaciones de cámara y/o corales para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica, contemporánea y la ópera del Institut Ramon Llull y con otras subvenciones para los conceptos de desplazamiento, alojamiento y de transporte de carga de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, del Instituto de Estudios Baleáricos y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por él.

También son incompatibles con las actuaciones que se llevan a cabo en el programa PLATEA (Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales) organizado por el INAEM (Ministerio de Cultura); y los programas Danza a Escena y Circo a Escena, desarrollados por la Red Española de Teatros.

Son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos de desplazamiento, alojamiento y transporte de carga de otras administraciones públicas, organismos públicos o privados.

4. Cuantía

4.1 En el caso de que la solicitud incluya como mínimo una actuación fuera de España, la cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 20.000,00 euros por artista y año.

En el caso de que la solicitud no incluya como mínimo una actuación fuera de España, la cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 10.000,00 euros por artista y año.

El importe mínimo que se otorgará por solicitud es de 150,00 euros.

En el caso de que, atendiendo al número de solicitudes admitidas y a las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar la totalidad del porcentaje antes mencionado, este se reducirá proporcionalmente.

4.2 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

5. Gastos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables son única y exclusivamente los correspondientes al alojamiento, desplazamiento y al transporte de la carga (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías) que no hayan sido asumidos por un tercero.

También se considerarán gastos subvencionables:

- Si procede, los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la actuación o actuaciones correspondientes, siempre y cuando estos gastos indirectos o derivados no superen el 40% del importe solicitado.

- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 realizadas previamente al desplazamiento, en el caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino, equipamientos, festivales, etc.

En el caso de las actuaciones/giras anuladas debido a la situación excepcional generada por la COVID-19, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la subvención, y siempre y cuando no se hayan podido resarcir de estos gastos, y tampoco se hayan obtenido vales que se puedan canjear por desplazamientos o alojamientos futuros.

En el caso de realizar una actuación aislada o varias actuaciones consecutivas en el mismo equipamiento, se aceptará como gasto subvencionable el desplazamiento del artista y del equipo técnico necesario para la realización de la actuación, el transporte de la carga y el alojamiento.

En el caso del alojamiento, se podrán imputar como gasto subvencionable las noches correspondientes a los días de actuación y, si procede, la noche anterior a la primera actuación y el alojamiento en ruta del artista.

No son gastos subvencionables los desplazamientos en clases preferentes o superiores, ni los gastos de cachés, dietas, combustible, peajes, taxis, transportes urbanos, embalajes, parkings, seguros y otros gastos de carácter complementario.

5.2 El importe mínimo subvencionable por solicitud debe ser igual o superior a 150,00 euros por artista y convocatoria.

5.3 El importe máximo subvencionable por solicitud es de 20.000,00 euros. En el caso de que la solicitud no incluya como mínimo una actuación fuera de España, el importe máximo subvencionable por solicitud es de 10.000,00 euros.

5.4 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.5 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.6 No se establece ningún límite máximo a la subcontratación de la actividad subvencionada.

6. Solicitudes

6.1 Se puede presentar una única solicitud por artista y convocatoria.

6.2 El gasto de la actuación o gira realizada o anulada debido a la crisis sanitaria originada por la COVID-19 deberá ser realizado antes de la presentación de la solicitud.

El importe mínimo de la solicitud debe ser igual o superior a 150,00 euros y el máximo de 20.000,00 euros.

6.3 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.4 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona solicitante visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia, indicándole los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, también se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto en el epígrafe k) de la base 14.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto en el epígrafe k) de la base 14.

c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña. En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deberá requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles. El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

La documentación mencionada se puede aportar, según el caso, o bien en formato papel (solo las personas físicas no empresarias), o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, según lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

B. Documentación específica

a) En el caso de que las actuaciones objeto de esta subvención se hayan realizado, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Proyecto de las actuaciones, especificando el nombre del espectáculo, el nombre del equipamiento/festival donde se actúa, indicando la ciudad y el país, y las fechas de actuación.

- Contrato o contratos donde se especifique que el artista percibe contraprestación económica por su actuación o actuaciones. El contrato deberá estar firmado por la entidad programadora y el artista deberá incluir la fecha de realización de las actuaciones. En el caso de que no se haya firmado ningún contrato, será necesario aportar un certificado de la entidad programadora posterior a la actividad donde el responsable de la entidad programadora valide que la actuación se ha realizado, en qué fecha, que se ha recibido contraprestación económica en forma de honorarios o de taquilla, así como los gastos asumidos por la entidad programadora.

- Una relación detallada que acredite haber realizado un mínimo de 10 actuaciones del artista o grupo en los últimos 4 años anteriores al año de la convocatoria, indicando las fechas, el nombre del equipamiento o festival, ciudad y país de cada una de ellas. En el caso de artistas y/o grupos con una trayectoria inferior a 4 años o con más de 12 integrantes, el número mínimo de actuaciones es de 5.

b) En el caso de que las actuaciones objeto de esta subvención se hayan anulado debido a la crisis sanitaria de la COVID-19, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Proyecto de las actuaciones, especificando el nombre del espectáculo, el nombre del equipamiento/festival donde se actúa, indicando la ciudad y el país, y las fechas de actuación.

- Certificado firmado por la entidad programadora, confirmando su cancelación e indicando que el artista recibía contraprestación económica por esas actuaciones.

- Declaración jurada de acuerdo con el modelo que se incluye en el formulario de solicitud, sobre la imposibilidad de resarcirse de los gastos realizados en concepto de alojamiento, desplazamiento y transporte de la carga, correspondientes a las actuaciones anuladas.

- Certificado/comunicación de las empresas proveedoras donde se certifique o se exponga que no se realizará el reembolso de los gastos correspondientes al alojamiento, desplazamiento y transporte de carga a las personas beneficiarias, ni se concederán vales que se puedan canjear por desplazamientos o alojamientos futuros, correspondientes a las actuaciones anuladas.

- Una relación detallada que acredite haber realizado un mínimo de 10 actuaciones del artista o grupo en los últimos 4 años anteriores al año de la convocatoria, indicando las fechas, el nombre del equipamiento o festival, ciudad y país de cada una de ellas. En los casos de artistas y/o grupos con una trayectoria inferior a 4 años o con más de 12 integrantes, el número mínimo de actuaciones es de 5 actuaciones.

C. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste del desplazamiento, alojamiento y/o transporte de la carga, objeto de la subvención, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste del desplazamiento, alojamiento y/o transporte de la carga, objeto de la ayuda, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) La documentación acreditativa de que las pruebas diagnósticas de la COVID-19 han sido exigidas por las autoridades competentes, equipamientos, festivales, etc., en el caso de que se haya solicitado la subvención para la financiación de estos gastos.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

f) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá haber solicitado la persona beneficiaria. (Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establece el punto f) de la base 14.)

Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

La factura correspondiente al alojamiento deberá especificar el nombre o nombres de las personas alojadas y la fecha o fechas de las noches objeto de la solicitud.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

- En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

7.2 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.3 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.4 Las personas beneficiarias que no hayan podido presentar la documentación justificativa junto con la solicitud, deberán presentarla en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del período de realización de las actuaciones y/o giras establecido en la convocatoria correspondiente.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

9. Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

9.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

9.3 Una vez analizadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

9.4 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10. Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

11. Resolución y publicación

11.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 10.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

11.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

11.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el presidente o la presidenta del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

11.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

12. Publicidad

12.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 10.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

12.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

12.3 También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

13. Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión de la subvención.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación. En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando el desplazamiento, alojamiento y/o el transporte de la carga subvencionados con el objetivo de realizar actuaciones y/o giras fuera del dominio lingüístico del catalán, siempre que sean fuera de la comunidad autónoma del artista o grupo en el plazo previsto, a excepción de las actividades anuladas.

b) Llevar a cabo el desplazamiento, alojamiento y/o el transporte de la carga subvencionados con el objetivo de realizar actuaciones y/o giras fuera del dominio lingüístico del catalán (o dentro del dominio lingüístico del catalán, siempre que sean fuera de la comunidad autónoma del artista o grupo), de acuerdo con el proyecto presentado, a excepción de las actividades anuladas. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien el mismo objeto subvencionado, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, debe realizarse según los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el web u otros soportes de comunicación del artista.

i) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el material de promoción, impreso y/o digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizado el desplazamiento, alojamiento y/o el transporte de la carga subvencionados o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización del desplazamiento, alojamiento y/o del transporte de la carga subvencionados, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h).

Siempre que sea posible, el logotipo y/o la mención se deben incluir en la lengua del país que acoge las actuaciones.

j) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

n) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

15. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

16. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

18. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 11: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES VISUALES, EL DISEÑO Y LA ARQUITECTURA

1. Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades fuera de Cataluña en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura durante el año de la convocatoria, que contribuyan a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior. Las actividades subvencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que el/la artista, comisario/a, diseñador/a o arquitecto/a (en adelante, el/la autor/a) haya realizado, como mínimo, una actividad o proyecto individual en el circuito profesional o haya sido objeto de una publicación monográfica sobre su obra.

- Que el/la autor/a haya recibido crítica especializada.

1.2 No son objeto de estas bases los desplazamientos que tengan por objeto:

- La realización de actividades que no estén incluidas dentro de un circuito profesional.

- La realización de actividades enmarcadas en el ámbito de la cultura popular y tradicional.

- La realización de viajes preparatorios.

- La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.

- La realización de exposiciones de patrimonio artístico o arquitectónico.

1.3 Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, las personas físicas empresarias y las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.2. No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos.

b) Las entidades organizadoras de las actividades objeto de estas subvenciones.

c) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el desplazamiento o transporte de carga de la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones para los conceptos de desplazamiento, alojamiento y/o transporte de carga de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por él.

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo anual de 15.000,00 euros por autor/a.

4.2 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y el fin de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada. En el caso de que el coste final efectivo del gasto subvencionado sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado del gasto subvencionado que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

4.4 No se otorgarán subvenciones por un importe inferior a 100,00 euros.

4.5 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

5. Gastos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables son los correspondientes a: transporte de la carga, seguro de la obra, embalajes, producción de cajas de transporte de obra, alojamiento del/de la autor/a (máximo dos noches, tres si se trata de un desplazamiento intercontinental) y desplazamiento del/de la autor/a para asistir a la actividad. El/La autor/a podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad.

También se considerarán gastos subvencionables:

a) Si procede, los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la actividad o actividades correspondientes, siempre y cuando estos gastos indirectos o derivados no superen el 40% del importe solicitado.

b) Si procede, los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 realizadas previamente al desplazamiento, en el caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino.

c) En el caso de las exposiciones anuladas debido a la situación excepcional generada por la COVID-19, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la subvención, y siempre y cuando no se hayan podido resarcir de estos gastos, y tampoco se hayan obtenido vales que se puedan canjear por desplazamientos o alojamientos futuros.

No son objeto de las presentes bases los desplazamientos en clases preferentes o superiores, los gastos de honorarios, dietas, combustible, peajes, taxis o similares, transportes urbanos, parkings y otros gastos de carácter complementario.

5.2 El importe mínimo subvencionable por persona solicitante debe ser igual o superior a 150,00 euros.

5.3 El importe máximo subvencionable por solicitud es de 15.000,00 euros.

5.4 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.5 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.6 No se establece ningún límite máximo a la subcontratación de la actividad subvencionada.

6. Solicitudes

6.1 El importe mínimo solicitado en cada una de las solicitudes debe ser 150,00 euros. El desplazamiento del/de la autor/a, que podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad, y el transporte de la carga de la actividad expositiva deben ser objeto de la misma solicitud.

6.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona solicitante visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia, indicándole los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

- Proyecto de la actividad.

- Descripción del equipamiento que acoge la actividad.

- Presupuesto completo y detallado de los desplazamientos y transporte de la carga del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull.

- Carta de invitación del equipamiento, feria, muestra o bienal que acoge la actividad donde consten los datos de la entidad que la programa, nombre del/de la autor/a, nombre y función técnica o artística del acompañante, en caso de que lo hubiera, y fechas de la actividad. La carta debe especificar que la entidad que acoge la actividad no asume el coste de los desplazamientos y/o transportes de carga. La carta no será válida si no incluye la firma del representante o el sello de la entidad que programa la actividad. Se podrá utilizar el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull.

- Documentación que acredite haber realizado, como mínimo, una actividad expositiva individual en el circuito profesional o que el/la autor/a ha sido objeto de una publicación monográfica de su obra.

- Copias de las críticas especializadas que el/la autor/a ha recibido.

- Trayectoria profesional, especificando los premios, becas y reconocimientos recibidos en el ámbito de las artes visuales, la arquitectura o el diseño, indicando el año y la institución que los ha otorgado. El Institut Ramon Llull puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de subvención. Para una mayor agilidad del procedimiento, se puede aportar la documentación que recoge la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2c y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede. La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes se fijan en la convocatoria.

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

1. En el campo de las artes visuales

a) Trayectoria del/de la artista o comisario/a: se valorarán el número de actividades realizadas a lo largo de la trayectoria, así como el prestigio de los equipamientos, ferias, muestras o bienales donde se realizaron.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Haber realizado hasta tres actividades en el ámbito de las artes visuales dentro del circuito profesional: 1 punto.

- Haber realizado más de tres actividades en el ámbito de las artes visuales dentro del circuito profesional: 1 punto.

- Haber sido programado por algún equipamiento de prestigio fuera de Cataluña durante los últimos cinco años: 1 punto.

- Para valorar el prestigio del equipamiento se tendrá en cuenta el carácter prescriptor y/o estratégico del equipamiento y la capacidad de realizar coproducciones internacionales.

Valoración: hasta 3 puntos.

b) Premios y reconocimientos obtenidos por el/la artista o comisario/a.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Haber sido galardonado, el/la artista o comisario/a, en el ámbito de las artes visuales con premios, becas o reconocimientos de carácter local, nacional o internacional: 1 punto.

- En el caso de que alguno de los premios, becas o reconocimientos con los que haya sido galardonado el/la artista o comisario/a, ya sea local, nacional o internacional, sea de reconocido prestigio: 1 punto.

Valoración: hasta 2 puntos.

c) Importancia territorial.

Los países donde se lleven a cabo las actividades: Francia, Alemania, Reino Unido e Irlanda, Estados Unidos, Italia, Suiza, Portugal, Quebec, Bélgica, Japón, Marruecos, México, Austria, Finlandia, Suecia, Noruega, Dinamarca, China, Rusia e India. Valoración: hasta 1 punto.

d) Prestigio del equipamiento, feria, muestra o bienal que acoge la actividad en el circuito profesional. Valoración: hasta 3 puntos.

e) Interés, contenido, calidad artística y calidad técnica del proyecto.

Valoración: hasta 4 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 13 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 6 puntos.

2. En el campo de la arquitectura

a) Trayectoria del/de la arquitecto/a: se valorará la experiencia en el ámbito de la arquitectura, ya sea desde el punto de vista de la obra construida dentro o fuera de Cataluña como desde la aportación teórica en su ámbito profesional.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Trayectoria profesional en el campo de la arquitectura de un mínimo de tres años: 1 punto.

- Trayectoria profesional en el campo de la arquitectura de más de tres años: 1 punto.

- En el caso de que el/la arquitecto/a sea autor/a de alguna obra o edificio emblemático o singular, o tenga publicaciones relevantes (incluidas las digitales) en el ámbito de la arquitectura: 1 punto.

Valoración: hasta 3 puntos.

b) Premios y reconocimientos obtenidos por el/la arquitecto/a.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Haber sido galardonado, el/la artista o comisario/a, en el ámbito de la arquitectura con premios, becas o reconocimientos de carácter local, nacional o internacional: 1 punto.

- En el caso de que alguno de los premios, becas o reconocimientos con los que haya sido galardonado el/la artista o comisario/a, ya sea local, nacional o internacional, sea de reconocido prestigio: 1 punto.

Valoración: hasta 2 puntos.

c) Importancia territorial. Los países donde se lleven a cabo las actividades: Francia, Alemania, Reino Unido e Irlanda, Estados Unidos, Italia, Suiza, Portugal, Quebec, Bélgica, Japón, Marruecos, México, Austria, Finlandia, Suecia, Noruega, Dinamarca, China, Rusia e India.

Valoración: hasta 1 punto.

d) Prestigio del equipamiento, feria, muestra o bienal que acoge la actividad en el circuito profesional.

Valoración: hasta 3 puntos.

e) Interés, contenido, calidad artística y calidad técnica del proyecto.

Valoración: hasta 4 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 13 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 6 puntos.

3. En el campo del diseño

a) Trayectoria del/de la diseñador/a: se valorará la experiencia en el ámbito del diseño, ya sea dentro o fuera de Cataluña, y la importancia de las entidades, marcas o artistas con los que haya colaborado.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Trayectoria profesional en el campo del diseño de un mínimo de tres años: 1 punto.

- Trayectoria profesional en el campo del diseño de más de tres años: 1 punto.

- Realización de diseños para entidades, marcas o artistas de reconocido prestigio, o que tenga publicaciones relevantes (incluidas las digitales) en el ámbito del diseño: 1 punto.

Valoración: hasta 3 puntos.

b) Premios y reconocimientos obtenidos por el/la diseñador/a.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Haber sido galardonado, el/la artista o comisario/a, en el ámbito del diseño con premios, becas o reconocimientos de carácter local, nacional o internacional: 1 punto.

- En el caso de que alguno de los premios, becas o reconocimientos con los que haya sido galardonado el/la artista o comisario/a, ya sea local, nacional o internacional, sea de reconocido prestigio: 1 punto.

Valoración: hasta 2 puntos.

c) Importancia territorial. Los países donde se lleven a cabo las actividades: Francia, Alemania, Reino Unido e Irlanda, Estados Unidos, Italia, Suiza, Portugal, Quebec, Bélgica, Japón, Marruecos, México, Austria, Finlandia, Suecia, Noruega, Dinamarca, China, Rusia e India. Valoración: hasta 1 punto.

d) Prestigio del equipamiento, feria, muestra o bienal que acoge la actividad en el circuito profesional. Valoración: hasta 3 puntos.

e) Interés, contenido, calidad artística y calidad técnica del proyecto.

Valoración: hasta 4 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 13 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 6 puntos.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que se especifica en la resolución de convocatoria. El procedimiento cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones, que contará con personas expertas externas.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y según lo previsto por la base 11. Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de esta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio realizadas según la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio. La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida según el apartado 5 de la presente base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a la que se refiere la base 11.3, que se debe aportar siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, también se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe k) de la base 17.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

c) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

d) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y c) en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

e) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe k) de la base 17.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

f) En el caso de personas físicas, si son residentes o no en Cataluña, si procede.

El órgano instructor en los supuestos a) y b) no deberá comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6 La documentación establecida en la base 11.5 se puede aportar, según el caso, o bien en formato papel (solo las personas físicas no empresarias), o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, según lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto deberá constar la vía de recurso que corresponda.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13. Resolución y publicación

13.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14. Publicidad

14.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

15. Pago

15.1 El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizado el desplazamiento, el alojamiento y/o el transporte de la carga subvencionados y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado del desplazamiento, del alojamiento y/o del transporte de la carga subvencionados y el coste inicialmente presupuestado.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16. Justificación

16.1 La persona beneficiaria deberá presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Valoración de las actividades.

- Presencia en la prensa (adjuntar artículos).

2. Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de los desplazamientos, alojamientos y/o transporte de la carga objeto de la subvención, según el modelo de formulario de justificación, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste del desplazamiento, alojamiento y/o transporte de la carga con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario. La factura correspondiente al alojamiento deberá especificar el nombre o nombres de las personas alojadas y la fecha o fechas de las noches objeto de la solicitud.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) La documentación acreditativa de que las pruebas diagnósticas de la COVID-19 han sido exigidas por las autoridades competentes, en el caso de que se haya solicitado la subvención para la financiación de estos gastos.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

f) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria (documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, según lo que establece la base 17.f).

16.2 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento, alojamiento y/o transporte de carga objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación del beneficiario y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser el beneficiario de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

- En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establecen los puntos h) e i) de la base 17.

16.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la última actividad realizada. En el caso de que se haya realizado la última actividad y la resolución todavía no haya sido notificada, el plazo para presentar los justificantes es de un mes a partir del día de la notificación.

16.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

16.7 El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención (movilidad para llevar a cabo las actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura) en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo el objeto de la subvención en el plazo previsto según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, debe realizarse según los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el web u otros soportes de comunicación del/de la autor/a.

i) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el material de promoción, impreso y/o digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizado el objeto de la subvención o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h). Siempre que sea posible, el logotipo y/o la mención se deben incluir en la lengua del país que acoge la actividad.

j) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

n) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, General de Subvenciones, y 19/2013 y 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 12: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA TRADUCCIÓN Y/O ADAPTACIÓN Y/O SUBTITULACIÓN DE TEXTOS DRAMÁTICOS, LIBRETOS DE ÓPERA, TEXTOS DE REPERTORIO CORAL Y PRODUCCIONES ESCÉNICAS

1. Objeto

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas u operísticas (en adelante, producciones escénicas) que tengan como fin impulsar la proyección de la creación catalana en el exterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- En el caso de textos dramáticos, libretos de ópera y textos de repertorio coral:

- La lengua original debe ser el catalán o el occitano (en su variedad aranesa).

- El texto debe haber sido estrenado, publicado o premiado en los últimos seis años, incluyendo el año de la convocatoria, en el marco de circuitos profesionales.

- La traducción se debe realizar durante el año de la convocatoria.

- En el caso de producciones escénicas:

- El texto debe haber sido escrito originalmente - total o parcialmente- en lengua catalana, occitana (en su variedad aranesa) o castellana.

- La traducción y/o adaptación y/o subtitulación se debe realizar durante el año de la convocatoria.

No son objeto de las presentes bases:

- Las traducciones y/o adaptaciones y/o subtitulaciones de los textos objeto de estas bases a la lengua catalana u occitana (en su variedad aranesa).

- Las publicaciones de los textos objeto de estas bases.

- La traducción o las traducciones realizadas por el/la autor/a o alguno de los miembros implicados en la autoría del texto en el caso de autoría colectiva.

1.2. Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, las personas físicas empresarias y las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.2. No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos.

b) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones para los conceptos de traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por él

Son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos de traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas de otras administraciones públicas, organismos públicos o privados.

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5. La cantidad máxima otorgada por solicitud es de 4.500,00 euros.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y el fin de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

4.4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas.

5.2. El importe máximo subvencionable para la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas es de 4.500,00 euros por solicitud.

5.3. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.4. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.5. No se establece ningún límite máximo a la subcontratación de la actividad subvencionada.

6. Solicitudes

6.1. Se deberá presentar una única solicitud por texto dramático, libreto de ópera, texto de repertorio coral o producción escénica independientemente del número de lenguas a las que se deseen realizar las traducciones y/o adaptaciones y/o subtitulaciones para las que se solicite la subvención.

6.2. Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia, indicándole los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

En el caso de textos dramáticos, libretos de ópera y textos de repertorio coral:

- Título de la obra, sinopsis, lengua original, lengua o lenguas de la traducción o traducciones, currículum del/de la autor/a del texto y del/de la traductor/a.

- Texto original de la obra o libreto de ópera.

- Premios y otros reconocimientos que haya obtenido el texto objeto de la solicitud.

- En el caso de que el texto se haya publicado, referencia bibliográfica e ISBN.

- En el caso de que el texto se haya estrenado, documentación acreditativa del estreno.

- Presupuesto de la traducción o traducciones detallado con el importe del coste por palabra.

- Plan de internacionalización del texto que incluya el objetivo u objetivos (puestas en escena, lecturas dramatizadas, etc.) y la estrategia y la red de difusión territorial (equipamientos, instituciones, etc.), así como la previsión del calendario.

- Si procede, documentación acreditativa de la actividad vinculada a la traducción para la que se solicita la subvención (contrato o carta de compromiso indicando la fecha de realización de la actividad).

- Declaración responsable donde se establezca que se dispone del derecho exclusivo de transformación (en su modalidad de traducción) del titular de la obra objeto de la traducción (incluida en el formulario de solicitud).

En el caso de producciones escénicas:

- Título del espectáculo, sinopsis, lengua original, lengua o lenguas de la traducción o traducciones y/o adaptación y/o subtitulación y currículum del/de la autor/a del texto.

- Dosier artístico que contenga el texto del espectáculo y la ficha artística o, en su defecto, el enlace al web donde se pueda consultar.

- Presupuesto de la traducción o traducciones y/o adaptación o adaptaciones y/o subtitulación o subtitulaciones detallado con el importe del coste por palabra.

- Plan de internacionalización del texto que incluya el objetivo u objetivos, la estrategia y la red de difusión territorial (equipamientos, instituciones, etc.), así como la previsión del calendario.

- Si procede, documentación acreditativa de la actividad vinculada a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación para la que se solicita la subvención (contrato o carta de compromiso indicando la fecha de realización de la actividad).

- Declaración responsable donde se establezca que se dispone del derecho exclusivo de transformación (en su modalidad de traducción) del titular de la obra objeto de la traducción (incluida en el formulario de solicitud).

En todos los casos, el presupuesto presentado tendrá que estar sujeto a las tarifas vigentes de mercado relativas a los trabajos de traducción y/o adaptación y/o subtitulación.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2.b y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la concesión de las subvenciones los siguientes:

En el caso de textos dramáticos, libretos de ópera y textos de repertorio coral:

a) La trayectoria del/de la autor/a del texto (hasta 3 puntos).

b) El hecho de que el texto sea la primera obra del/de la autor/a (1 punto).

c) La trayectoria del/de la traductor/a del texto (hasta 2 puntos).

d) El interés y la viabilidad del plan de internacionalización del texto (hasta 3 puntos).

e) La lengua a la que se traduce el texto. Se obtendrán 0,5 puntos por cada una de las traducciones realizadas a las siguientes lenguas: alemán, francés, italiano e inglés (hasta 2 puntos).

f) Valoración del objeto de la solicitud en función de las líneas estratégicas del Institut Ramon Llull (hasta 3 puntos).

- En el caso de producciones escénicas:

a) La trayectoria del/de la autor/a del texto y de la compañía (hasta 3 puntos).

b) El hecho de que el texto sea la primera obra del/de la autor/a (1 punto).

c) La calidad artística de la puesta en escena (hasta 1 punto).

d) El interés y la viabilidad del plan de internacionalización del texto (hasta 3 puntos).

e) La lengua a la que se traduce el texto. Se obtendrán 0,5 puntos por cada una de las traducciones realizadas a las siguientes lenguas: alemán, francés, italiano e inglés (hasta 2 puntos).

f) El hecho de que la lengua original del texto sea el catalán o el occitano en su variedad aranesa (1 punto).

g) Valoración del objeto de la solicitud en función de las líneas estratégicas del Institut Ramon Llull (hasta 3 puntos).

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 14 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 6 puntos.

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones, que contará con personas expertas externas.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y según lo previsto por la base 11. Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de esta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio realizadas según la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida según el apartado 5 de la presente base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a la que se refiere la base 11.3, que se debe aportar siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

c) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

d) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deberá requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 se puede aportar, según el caso, o bien en formato papel (solo las personas físicas no empresarias), o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto deberá constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el presidente o la presidenta del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

15. Pago

15.1. El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la notificación de la concesión, para el que no se exigen garantías. El pago del 20% restante se tramitará una vez la actividad objeto de la ayuda haya sido debidamente justificada y se haya cumplido el fin que motivó la concesión, en los términos que se indican en la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la transcripción, traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos escénicos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y/o producciones escénicas subvencionados y el coste inicialmente presupuestado.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16. Justificación

16.1. La persona beneficiaria deberá presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que incluya:

- El plan de internacionalización, especificando qué acciones del plan se han realizado efectivamente, así como una valoración del impacto de las mismas.

- La traducción o traducciones y/o adaptación o adaptaciones y/o subtitulaciones del texto dramático, libreto de ópera, texto de repertorio coral y/o producción escénica, objeto de la solicitud.

2. Una memoria económica de la totalidad del coste de la actividad (traducción y/o adaptación y/o subtitulación) de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad objeto de la ayuda (traducción y/o adaptación y/o subtitulación de acuerdo con el modelo de formulario de justificación), con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) No se aceptará ninguna justificación de pago con nóminas del personal contratado por la persona solicitante.

16.2. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establece la base 17 g) y h).

16.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza, como máximo, el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

a) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «Traducción y/o adaptación y/o subtitulación realizada con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el web u otros soportes de comunicación de la persona beneficiaria.

b) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «Traducción y/o adaptación y/o subtitulación realizada con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el caso de la publicación de la obra en cualquier soporte físico o digital y, en el caso de su representación pública, en el material de promoción impreso y/o digital. Siempre que sea posible, el logotipo y/o la mención se deben incluir en la lengua del país que acoge las actuaciones.

c) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

d) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

f) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

g) Autorizar la incorporación de la traducción del texto o textos objeto de la convocatoria en la biblioteca Bernard Lesfargues del Institut Ramon Llull así como en el web «Catalan Drama».

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, General de Subvenciones, y 19/2013 y 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 13: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA TRADUCCIÓN DE OBRAS Y PORTAFOLIOS/DOSIERES DE ARTISTAS VISUALES, ARQUITECTOS Y DISEÑADORES Y DE TEXTOS DE CRÍTICOS POR SU DIFUSIÓN DIGITAL

1. Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la traducción de obras y portafolios o dosieres de artistas visuales, arquitectos/as y diseñadores/as y de textos de críticos/as para su difusión digital y que contribuyan a la difusión de la creación catalana en el exterior, que se realicen durante el año de la convocatoria, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los textos originales deberán estar escritos %total o parcialmente% en lengua catalana, occitana (en su variedad aranesa) o castellana.

No son objeto de estas bases la traducción a la lengua catalana u occitana (en su variedad aranesa) de obras y portafolios/dosieres de artistas visuales, arquitectos/as y diseñadores/as y de textos de críticos/as para su difusión digital.

b) Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes para optar a estas subvenciones son los siguientes:

a. Artistas visuales

- Que el/la autor/a haya recibido crítica especializada.

- Que el/la autor/a haya realizado como mínimo una actividad o proyecto individual en el circuito profesional o haya sido objeto de una publicación monográfica sobre su obra.

b. Arquitectos/as:

- Que sea miembro del Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC).

- Que tenga obra construida.

c. Diseñadores/as:

- Que tenga un estudio profesional en activo.

- Que tenga como mínimo un año de trayectoria como diseñador/a en el ámbito profesional.

d. Comisario/a o crítico/a:

- Que tenga crítica artística publicada en el contexto profesional.

1.2 Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, las personas físicas empresarias y las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.2 No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos.

b) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual. En concreto, la persona solicitante se hará responsable de conseguir la cesión del derecho exclusivo de transformación en su modalidad de traducción del titular de los derechos de la obra traducida, si el objeto de la traducción puede ser considerado una obra protegible por derechos de autor según los criterios establecidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto de la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos vinculados, participados por ellos, otras administraciones, organismos públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder el coste total de la actividad.

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de la actividad subvencionada. La cantidad máxima otorgada por solicitud es de 2.000,00 euros.

4.2 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y el fin de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención.

4.4 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

5. Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de traducción de obras y portafolios o dosieres de artistas visuales, arquitectos/as y diseñadores/as y de textos de críticos/as para su difusión digital y que contribuyan a la difusión en el exterior de la creación catalana, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, los siguientes formatos: obras artísticas en cualquier formato, portafolios, currículums, biografías de los/las autores/as, textos o artículos de prensa o de crítica artística o arquitectónica, o de diseño de páginas web, redes sociales, subtítulos de audiovisuales de piezas de videoarte o de vídeos de promoción o difusión de arquitectura o diseño que tengan como objetivo su difusión en plataformas digitales.

5.2 El importe máximo subvencionable para la traducción de obras y portafolios o dosieres de artistas visuales, arquitectos/as y diseñadores/as y de textos de críticos/as es de 2.000,00 euros por solicitud.

5.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.4 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.5 No se establece ningún límite máximo a la subcontratación de la actividad subvencionada.

6. Solicitudes

6.1 Se debe presentar una única solicitud por texto independientemente del número de lenguas a las que se deseen realizar las traducciones para las que se solicite la subvención.

6.2 Se pueden presentar hasta un máximo de 10 solicitudes por convocatoria.

6.3 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.4 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

- Enlace donde se pueda visionar la obra (si es en formato audiovisual), o bien texto que se propone traducir en lengua original y, en el caso de que el texto se haya publicado, enlazar su publicación si ya ha sido divulgado.

- Presupuesto completo y detallado del/de la traductor/a especificando la cuantía total de la traducción y la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo, especificando la lengua a la que se traducirá. El presupuesto del/de la traductor/a deberá estar sujeto a las tarifas vigentes de mercado relativas a los trabajos de traducción y/o adaptación.

- Relación de los medios o soportes digitales en los que la traducción será utilizada, en la que conste el fin de la traducción en los planes de internacionalización del/de la artista, catálogo, obra, etc.

- Declaración responsable donde se establezca que se dispone del derecho exclusivo de transformación (en su modalidad de traducción) del titular de la obra objeto de la traducción (incluida en el formulario de solicitud).

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada. Valoración: hasta 10 puntos.

b) La trayectoria de la persona solicitante. Valoración: hasta 10 puntos.

c) La trayectoria del/de la autor/a del texto. Valoración: hasta 10 puntos.

d) La capacidad de difusión digital de la traducción. Valoración: hasta 10 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 40 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 20 puntos.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y según lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de esta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio realizadas según la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida según el apartado 5 de la presente base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a la que se refiere la base 11.3, que se debe aportar siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

c) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

d) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deberá requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6 La documentación establecida en la base 11.5 se puede aportar, según el caso, o bien en formato papel (solo las personas físicas no empresarias), o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto deberá constar la vía de recurso que corresponda.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13. Resolución y publicación

13.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14. Publicidad

14.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

15. Pago

15.1 El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la notificación de la concesión, para la que no se exigen garantías. El pago del 20% restante se tramitará una vez la actividad objeto de la ayuda haya sido debidamente justificada y se haya cumplido el fin que motivó su concesión, en los términos que se indican en la base 16.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16. Justificación

16.1 La persona beneficiaria deberá presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de la traducción objeto de la presente subvención, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la traducción objeto de la ayuda, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

- En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establece la base 17.2 a).

f) El texto de la traducción objeto de la solicitud o un enlace a la traducción. En caso de presentar un enlace digital, este deberá ser de uso exclusivo para el Institut Ramon Llull y activo de forma permanente a los efectos de fiscalizaciones posteriores.

El Institut Ramon Llull puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de subvención.

16.2 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

16.3 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

16.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza, como máximo, el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

16.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

16.7 El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

17.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento que se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

h) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

i) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

17.2 Además de las obligaciones que establece esta base general 17, las empresas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y hacer constar en la primera o en la última página del dosier la siguiente mención: «La traducción de este dosier ha contado con una ayuda del Institut Ramon Llull». En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de dicha obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida.

b) Entregar al Institut Ramon Llull un dosier final en formato electrónico.

El Institut Ramon Llull puede incluir los textos traducidos objeto de la presente subvención en sus campañas de promoción de la literatura catalana y aranesa.

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

21. Protección de datos

La persona responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, General de Subvenciones, y 19/2013 y 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 14: BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE CREADORES/AS EN LOS ÁMBITOS DEL AUDIOVISUAL, LAS ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA

1. Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la movilidad fuera de Cataluña de dramaturgos/as, compositores/as, coreógrafos/as, directores/as de escena y orquesta, cineastas e intérpretes (en adelante, creadores/as), que tengan como fin impulsar la proyección de la creación catalana en el exterior, y que consistan en:

- La asistencia del/de la creador/a al estreno de su obra, tanto presencial como virtual, en el ámbito de las artes escénicas y la música.

- La presentación de una obra audiovisual en el marco de festivales y muestras (hasta dos personas como máximo del equipo artístico).

- La asistencia de las personas nominadas y/o premiadas a la entrega de premios en el ámbito del audiovisual, las artes escénicas y la música (hasta dos personas como máximo del equipo artístico).

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el/la creador/a haya sido invitado/a por la entidad organizadora de la actividad.

- Que la actividad para la que se solicita la subvención se haya realizado o se haya anulado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.

1.2 No son objeto de estas bases:

- La participación en actividades formativas dentro o fuera del ámbito académico.

- La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.

- La participación como intérprete en actuaciones, performances y/o conciertos.

- La realización de showcases.

- La asistencia a ferias y mercados.

- Las actividades realizadas en circuitos no profesionales.

1.3 Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, las personas físicas empresarias y las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.2 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos.

b) Las entidades organizadoras de festivales.

c) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto de cualquier Administración Pública u organismo vinculado, o participado por ella.

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser del 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.

El importe mínimo que se otorgará por solicitud y por creador/a es de 150,00 euros.

El importe máximo que se otorgará por solicitud y por creador/a es de 3.500,00 euros.

En el caso de que, atendiendo al número de solicitudes admitidas y a las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar la totalidad del porcentaje antes mencionado, este se reducirá proporcionalmente.

4.2 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

5. Gastos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables son los correspondientes a:

- Los gastos del desplazamiento que no hayan sido asumidos por un tercero (billetes de avión, tren, barco, autocar, alquiler de vehículo y kilometraje de vehículo propio o alquilado).

- Los gastos del transporte de carga y asiento extra en el caso de material necesario para realizar la actividad (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías) que no hayan sido asumidos por un tercero.

- También se considerarán gastos subvencionables:

a) Si procede, los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la actividad correspondiente, siempre y cuando estos gastos indirectos o derivados no superen el 40% del importe solicitado.

b) Si procede, los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 realizadas previamente al desplazamiento, en el caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino, equipamientos, festivales, etc.

En el caso de las actividades anuladas debido a la situación excepcional generada por la COVID-19, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la subvención, y siempre y cuando no se hayan podido resarcir de estos gastos, y tampoco se hayan obtenido vales que se puedan canjear por desplazamientos futuros.

No son gastos subvencionables los desplazamientos en clases preferentes o superiores, combustible, peajes, taxis o similares, transportes interurbanos y urbanos, parkings, seguros, construcción de cajas de embalaje y otros gastos de carácter complementario.

5.2 El importe mínimo subvencionable por solicitud y por creador/a debe ser igual o superior a 150,00 euros. El importe máximo subvencionable por solicitud y por creador/a es de 3.500,00 euros.

5.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.4 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

6. Solicitudes

6.1 Se debe presentar una única solicitud para una o más actividades establecidas en la base 1. En el caso de que el/la creador/a esté representado/a por una persona jurídica, se podrá presentar una solicitud por parte del/de la creador/a y una segunda solicitud por parte de la persona jurídica, siempre y cuando las actividades del/de la creador/a sean distintas.

6.2 El gasto de la actividad realizada o anulada debido a la crisis sanitaria originada por la COVID-19 deberá haber sido realizado antes de la presentación de la solicitud.

6.3 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.4 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona solicitante que acceda a la misma visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia, indicándole los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado, al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, también se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

c) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

d) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deberá requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

La documentación mencionada se puede aportar, según el caso, o bien en formato papel (solo las personas físicas no empresarias), o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, según lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

B. Documentación específica:

1. En el caso de que la actividad o actividades objeto de esta subvención se hayan realizado, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la realización de la actividad o actividades objeto de la solicitud: carta de invitación/documento o certificado de asistencia de la entidad organizadora con las fechas de la actividad y los contenidos de la participación.

2. En el caso de que la actividad o actividades objeto de esta subvención se hayan anulado debido a la crisis sanitaria de la COVID-19, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Proyecto de la actividad o actividades, especificando en qué consisten, el nombre del equipamiento/festival/entidad (o similares) donde se desarrollan, la ciudad y el país, y las fechas de realización.

- Certificado firmado por la entidad organizadora de la actividad o actividades confirmando su cancelación.

- Declaración jurada de acuerdo con el modelo que se incluye en el formulario de solicitud, sobre la imposibilidad de resarcirse de los gastos de desplazamiento y transportes de la carga realizados, correspondientes a la actividad o actividades anuladas.

- Certificado/comunicación de las empresas proveedoras en que se certifique o se exponga que no se efectuará el reembolso de los gastos correspondientes al desplazamiento y transporte de carga a las personas solicitantes, ni se concederán vales que se puedan canjear por desplazamientos.

C. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad objeto de la ayuda, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) La documentación acreditativa de que las pruebas diagnósticas de la COVID-19 han sido exigidas por las autoridades competentes, equipamientos, festivales, etc., en el caso de que se haya solicitado la subvención para la financiación de estos gastos.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

f) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, esta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

- En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

7.2 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.3 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.4 Las personas beneficiarias que no hayan podido presentar la documentación justificativa junto con la solicitud, deben presentarla en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del período de realización de la actividad.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

9. Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

9.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

9.3 Una vez analizadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

9.4 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10. Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

11. Resolución y publicación

11.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 10.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

11.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

11.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

11.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

12. Publicidad

12.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 10.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

12.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

12.3 También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

13. Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión de la subvención.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el web u otros soportes de comunicación, si procede.

g) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

h) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

i) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

15. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

16. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

18. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, por la que se da publicidad a los acuerdos del Consejo de Dirección de 19 de enero de 2022, por los que se aprueban y modifican las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de pública concurrencia del Consorcio del Instituto Ramon Llull. - Diario Oficial de Cataluña de 07-02-2022

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