RESOLUCIÓN de 1 de febrer...11-02-2021

Última revisión
11/02/2021

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece la clasificación de los criterios de evaluación de gravedad, alcance y persistencia, y el cálculo de las reducciones a los efectos de aplicar la condicionalidad de las ayudas de la Política Agrícola Común en el año 2021. - Boletín Oficial de Castilla y León de 11-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/02/2021 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Infancia y juventud, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Consumo, Construcción y obras, Economía Social, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Energía, Educación y ciencia

(Páginas 199-223)


La Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre (B.O.C. y L. n.º 221, de 16 de noviembre), modificada por la Orden AYG/330/2018, de 19 de marzo, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo, dispone en su artículo 6 que los criterios para la evaluación de los incumplimientos se realizarán en función de la valoración de la gravedad, el alcance y la persistencia, cuya clasificación se establecerá anualmente por Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en concordancia con la circular nacional, aprobada por el Fondo Español de Garantía Agraria, sobre el plan nacional de controles de condicionalidad y criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones.

El artículo 6 de la Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre, dispone asimismo que el cálculo del porcentaje de reducción correspondiente a cada beneficiario se establecerá anualmente por Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en concordancia con la circular nacional, aprobada por el Fondo Español de Garantía Agraria, sobre el plan nacional de controles de condicionalidad y criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones.

La Orden AYG/330/2018, de 19 de marzo, modificó la Orden AYG/965/2015 en el sentido de actualizar el Anexo II de la misma que establece la lista de requisitos y normas derivados de los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y de las Normas de Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM) recogidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 980/2017, que modificó el Real Decreto 1078/2014.

Concretamente se añade en la BCAM 6 el elemento de control D06134 que prohíbe la aplicación de purín en las superficies agrícolas mediante sistemas de cañones, platos o abanicos. No obstante, la Disposición Transitoria de la mencionada Orden AYG/330/2018 dispone que, con el fin de posibilitar la adaptación de la maquinaria disponible a esta norma, este elemento de control se aplicará a partir del 1 de enero de 2019. Después de esta fecha no se podrán aplicar purines mediante cañones, y el uso de platos o abanicos estará condicionado a la evolución del proceso de adaptación de los equipos.

A la vista de la evolución de la maquinaria agrícola en 2019 y 2020, que pone de manifiesto el importante esfuerzo realizado por los agricultores y ganaderos de Castilla y León para la adaptación de los equipos a la aplicación localizada de purines, se considera que el sector ha avanzado en la dirección correcta para cumplir la nueva normativa.

En consecuencia, a partir de 2021 y años siguientes no se permitirá la aplicación de purines con platos o abanicos, salvo que el titular haya adquirido previamente un equipo de aplicación localizada y esté a la espera de recibirla o se encuentre en lista de espera en un taller oficial para la adaptación de su máquina a la aplicación localizada y en ambos casos pueda acreditarlo con documentación suficiente. No obstante, en ningún caso se permitirá la aplicación de purines con platos o abanicos a los titulares de explotaciones intensivas de bovinos y/o porcinos con más de 100 UGM a partir de la fecha de 01/01/2022, y que produzcan estiércol líquido con más de un 85% de humedad en sus instalaciones, todo ello sin perjuicio de las condiciones de fuerza mayor.

Vista la Circular de coordinación, año 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, sobre el plan nacional de controles de condicionalidad y criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad,

En uso de las facultades que me confiere la Disposición final Primera de la citada Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre,

RESUELVO:

Primero.- Establecer la clasificación de la gravedad, el alcance y la persistencia a efectos de aplicar los criterios de evaluación de los incumplimientos de los requisitos legales de gestión y de las normas de buenas condiciones agrícolas y medioambientales de la tierra previstas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, de acuerdo al contenido del Anexo I de esta resolución.

Segundo.- Y determinar el procedimiento del cálculo del porcentaje de reducción que corresponde a los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo, de acuerdo con el contenido del Anexo II de esta resolución.

ANEXO I

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LA GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA DE LOS REQUISITOS/NORMAS DE CONDICIONALIDAD, AÑO 2021

I.1. NIVELES DE GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA.

A) Gravedad: Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se evaluará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

Gravedad

Valor

Leve

A

Grave

B

Muy Grave

C

B) Alcance: Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o transcienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes valores:

Alcance

Valor

Sólo en la explotación

A

Repercusiones fuera de la explotación

B

C) Persistencia: Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

Persistencia

Valor

Si no existen efectos o duran menos de 1 año

A

Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año

B

Si los efectos no son subsanables: (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada).

C

I.2. EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA DE CADA REQUISITO, AÑO 2021.

Para cada uno de los requisitos/normas de condicionalidad que deben de cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo, se evaluarán los niveles de gravedad, alcance y persistencia de acuerdo a los siguientes criterios:

VALORACIÓN ÁMBITO DE MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y BUENAS CONDICIONES AGRÍCOLAS DE LA TIERRA

REQUISITOS/NORMAS

GRAVEDAD

ALCANCE

PERSISTENCIA

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 1. Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991 sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias

Artículos 4 y 5: Cumplimiento de las medidas establecidas en los programas de actuación, en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas por la Comunidad Autónoma como zonas vulnerables.

Elemento A01001) Que la explotación dispone de un cuaderno de explotación correctamente cumplimentado para cada uno de los cultivos que se lleven a cabo, fecha de siembra y de recolección, superficie cultivada, las fechas en las que se aplican los fertilizantes, el tipo de abono y la cantidad de fertilizante aplicado (kg/ha).

A Cuaderno de explotación con deficiencias o, en su caso, el registro no se ha mantenido durante el plazo reglamentario (a excepción de que en años anteriores ya se le haya penalizado por la falta de conservación) B Ausencia de cuaderno de explotación

A

A

Elemento A01002) Que la explotación dispone de depósitos de capacidad suficiente y estancos para el almacenamiento de ensilados así como de estiércoles, o en su caso, que dispone de la justificación del sistema de retirada de los mismos de la explotación.

A Capacidad insuficiente B Depósito con fugas o sistema de retirada inadecuado C Ausencia de depósito o de sistema de retirada

A Los recintos colindantes de otra explotación no se ven afectados por la inexistencia o el mal estado de los depósitos de almacenamiento de ensilados o estiércoles ganaderos B Proximidad a curso o masa de agua o los recintos colindantes de otra explotación se ven afectados por la inexistencia o el mal estado de los depósitos de almacenamiento de ensilados o estiércoles ganaderos

A Subsanable en menos de un año (ganaderos con algún error en la justificación del sistema de retirada sin que ello implique una contaminación por nitratos) B Resto de los casos

Elemento A01003) Que se respetan los periodos de prohibición y los fraccionamientos para la aplicación de determinados tipos de fertilizantes establecidos en el programa de actuación aprobado por la Orden MAM/2348/2009, de 30 de diciembre.

B

B

B

Elemento A01004) Que se respetan las formas de aplicación y las cantidades máximas de estiércol y de otros fertilizantes por hectárea establecidas en el mencionado programa de actuación.

B

B

B

Elemento A01005) Que se respetan las distancias mínimas a cursos de agua para la aplicación de estiércol, deyecciones del ganado y fertilizantes establecidas en el programa de actuación.

B. Existen bandas de protección pero no se guardan las distancias mínimas. C. No existen bandas de protección.

B

B

Elemento A01006) Que se respeta la prohibición o limitación de aplicar fertilizantes en terrenos con pendiente acusada, según el programa de actuación de la comunidad autónoma de Castilla y León.

B

A La aplicación de fertilizantes en terrenos con pendiente acusada sólo afecta a la explotación B La aplicación de fertilizantes en terrenos con pendiente acusada afecta a recintos colindantes de otra explotación

B

BCAM 1. Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos

Elemento D01007) Que en las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se aplican fertilizantes en una franja de 2 metros de anchura según el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y que en dichas franjas no hay producción agrícola, excepto los cultivos leñosos que ya estén implantados.

B Existe franja de protección pero no se guarda la anchura mínima establecida. C No existe franja de protección

B

B

Elemento D01008) Que se respeta, en su caso, el resto de requisitos relativos a las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a ríos, lagos y lagunas establecidos en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

ABC

AB

ABC

Elemento D01009) Que en las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se aplican productos fitosanitarios en una franja de 5 metros de ancho sin perjuicio de una limitación mayor recogida en la etiqueta de dichos productos.

B Existe franja de protección pero no se guarda la anchura mínima establecida C No existe franja de protección

B

B

BCAM 2. Cumplimiento de los procesos de autorización del uso de agua para el riego

Elemento D02010) Que en superficies de regadío o que se riegan el agricultor acredita su derecho de uso de agua de riego concedido por la Administración hidráulica competente.

A No se acredita el derecho de uso de agua de riego para pequeñas superficies dentro de parcelas con autorización. B No se acredita el derecho de uso de agua de riego en la parcela. C No acredita su derecho de uso de agua de riego en acuífero sobreexplotado.

AB

A

BCAM 3. Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación: Prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas y medidas para prevenir la contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas, tal como se enumeran en el anexo de la directiva 80/68/CEE en su versión en vigor en su último día de vigencia, en la medida en que tenga relación con la actividad agrícola

Elemento D03011) Los agricultores no deben verter de forma directa o indirecta las sustancias de la lista I de la Directiva 80/68/CEE, tales como refrigerantes, disolventes, plaguicidas, fitosanitarios, baterías, hidrocarburos, aceites de motor, etc. Se controlará tanto en las parcelas como en las instalaciones de la explotación.

C

B

C

Elemento D03012) Los agricultores no deben verter, a no ser que se obtenga autorización, de forma directa o indirecta las sustancias de la lista II de la Directiva 80/68/CEE, tales como abonos, estiércoles, etc. Se controlará tanto en las parcelas como en las instalaciones de la explotación.

B Fugas sin escorrentía (depósitos con fuga, charcos de abonos, estiércoles, etc. que se infiltra en el suelo, pero que no forman reguero) C

B

B

BCAM 4. Cobertura mínima del suelo

Elemento D04013) Que en las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que se cosechan para grano, no se labra con volteo el suelo, entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre.

A Pendiente < 15% B Pendiente > o igual 15% C Zona de elevado riesgo de erosión

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados por fenómenos de erosión debido al laboreo con volteo B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados por fenómenos de erosión debido al laboreo con volteo

A En general B Zona de elevado riesgo de erosión

Elemento D04014) Que en cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se mantiene una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección.

B En general C Zona elevado riesgo erosión

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados por fenómenos de erosión debido a la no presencia de cubierta vegetal B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados por fenómenos de erosión debido a la no presencia de cubierta vegetal

A En general B Zona de elevado riesgo de erosión

Elemento D04015) Que no se arranca ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 15 % (salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales), salvo que sea objeto de reposición autorizada por la autoridad competente y en aquellas zonas en que así se establezca y en estos casos respetar las normas destinadas a su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento.

B en general C zonas de elevado riesgo de erosión

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados por fenómenos de erosión debido al arranque de pies de cultivos leñosos B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados por fenómenos de erosión debido al arranque de pies de cultivos leñosos

A Menos del 50% de la superficie del recinto B Mayor o igual al 50% de la superficie del recinto

Elemento D04016) Que en tierras de barbecho se realizan prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo o se mantiene una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea bien mediante la siembra de especies mejorantes.

A En general B Presencia de especies plurianuales que indiquen que no se ha realizado ninguna práctica de mantenimiento

AB

A

Elemento D04017) Que las parcelas en las que no se realice actividad agraria se mantienen de acuerdo con las normas locales reguladoras de dicha situación.

ABC

AB

AB

BCAM 5. Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión

Elemento D05018) Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos, no se labra con volteo la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea > o igual al 15%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

B En general C En zonas de elevado riesgo de erosión

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados por fenómenos de erosión debido al laboreo a favor de pendiente B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados por fenómenos de erosión debido al laboreo a favor de pendiente

A

Elemento D05019) Que en cultivos leñosos no se labra con volteo a favor de la pendiente la tierra en recintos con pendientes iguales o superiores al 15%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de cultivo como el cultivo en fajas, se practique laboreo mínimo o de conservación, o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.

B En general C En zonas de elevado riesgo de erosión

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados por fenómenos de erosión debido al laboreo a favor de pendiente B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados por fenómenos de erosión debido al laboreo a favor de pendiente

A

BCAM 6. Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar rastrojos, excepto por razones fitosanitarias

Elemento D06020) Que no se queman rastrojos salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.

A En general B Zona de peligro de incendios o fecha de peligro medio/alto sin comunicación a Medio Ambiente C Zona de influencia forestal sin autorización de Medio Ambiente o zona de elevado riesgo de erosión

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados por la quema de rastrojo B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados

A no afecta a especies y/o hábitats de interés B Afecta a especies y/o hábitats de interés

Elemento D06021) Que cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos, de poda de cultivos leñosos, y cualquier residuo vegetal procedente de trabajos efectuados en la propia finca, se realice, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.

A En general B Zona de peligro de incendios o fecha de peligro medio/alto sin comunicación a Medio Ambiente C Zona de influencia forestal sin autorización de Medio Ambiente o zona de elevado riesgo de erosión

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados

A

Norma 134) La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante cañones ni mediante platos o abanicos. No obstante, la aplicación de purines con platos o abanicos podrá realizarse cuando el titular del expediente haya adquirido una máquina de distribución localizada y esté a la espera de recibirla, o cuando esté en lista de espera en un taller oficial para la adaptación de su maquinaria a la distribución localizada y pueda acreditarlo. Aunque cumplan las condiciones anteriores, no podrán utilizar platos o abanicos los titulares de explotaciones intensivas de bovinos y/o porcinos con más de 100 UGM a fecha 01/01/2022, que produzcan estiércol líquido (con más del 85% de humedad) en sus instalaciones. Todo ello siempre que la temperatura máxima en el día de la aplicación no supere 30º C, y se entierren los purines en el plazo más breve posible, máximo cinco días desde la aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan. En ningún caso se podrán aplicar purines en recintos con una pendiente media superior al 20%.

B

B

B

Norma 135) Los estiércoles sólidos deberán enterrarse en el plazo máximo de cinco días después de su aplicación, salvo que circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor lo impidan. Se exceptúan de esta obligación las aplicaciones de estiércol realizadas en las siguientes condiciones: 1.- aplicaciones realizadas en cobertera con el cultivo implantado. 2.- aplicaciones en pastos permanentes.

B

B

B

3.- aplicaciones realizadas en cultivos permanentes. 4.- aplicaciones en parcelas que se cultivan con técnicas de siembra directa.

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 2. Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Artículos 3.1., 3.2.b), 41, 4.2., y 4.4. Preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves migratorias, amenazadas y en peligro de extinción.

Elemento A02022) Que los agricultores no llevan a cabo cambios que impliquen la eliminación o transformación de la cubierta vegetal, sin la correspondiente autorización de la administración cuando sea preceptiva.

A Fuera de ZEPA B En ZEPA y afectada una superficie menor del 25% C En ZEPA y afectada una superficie mayor o igual al 25%

A

A Alteración leve (fácil recuperación) del hábitat natural de algún ave B Alteración grave (difícil recuperación) del hábitat natural de algún ave C Desaparición del hábitat natural de algún ave

Elemento A02023) Que el agricultor no ha levantado edificaciones ni ha llevado a cabo modificaciones de caminos sin autorización de la administración cuando sea preceptiva.

A Fuera de ZEPA: Edificaciones/modificaciones B En ZEPA: Edificaciones/modificaciones que afectan a una superficie menor del 25% C En ZEPA: Edificaciones/modificaciones que afectan a una superficie igual o mayor al 25%.

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación B Afecta a recintos colindantes de otra explotación

A Alteración leve (fácil recuperación) del hábitat natural de algún ave B Alteración grave (difícil recuperación) del hábitat natural de algún ave C Desaparición del hábitat natural de algún ave

Elemento A02024) Que no se depositan, más allá del buen uso necesario, o abandonan en la explotación envases, plásticos, cuerdas, aceite o gasoil de la maquinaria, utensilios agrícolas en mal estado u otro producto biodegradable o no biodegradable. Se controlará tanto en las parcelas como en las instalaciones de la explotación.

A Abandono/depósito de productos B Abandono/depósito de elementos sólidos que puedan ser ingeridos o de sustancias tóxicas C Abandono/depósito de sustancias tóxicas en ZEPA

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación B Afecta a recintos colindantes de otra explotación

A Abandono/depósito subsanable y sin infiltración en el terreno B abandono/depósito de sustancias no subsanable e infiltración baja/puntual en el terreno C abandono/depósito de sustancias con elevada infiltración en el terreno

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 3. Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres cuyas especies se relacionan en su Anexo II.

Artículos 6.1., y 6.2. Conservación de hábitats y especies de la Red Natura 2000.

Elemento A03025) Que en las explotaciones ubicadas en zonas afectadas por Planes de Recuperación y Conservación de especies amenazadas, se cumple lo establecido en los mismos (por ejemplo: uso ilegal de sustancias tóxicas, la electrocución, etc.)

B En general C Existencia de cebos envenenados, uso ilegal de productos tóxicos y muy tóxicos, existencia de especies exóticas invasoras ya sean animales o vegetales

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación y no hay especies catalogadas en la explotación B Afecta a recintos colindantes de otra explotación o hay especies catalogadas en la explotación

A Alteración leve (fácil recuperación) del hábitat natural de alguna especie B Alteración grave (difícil recuperación) del hábitat natural de alguna especie C Desaparición del hábitat natural de alguna especie

Elemento A03026) Que, si en la explotación se ha realizado una actuación, ya sea, plan, programa o proyecto, que requiere el sometimiento, según normativa nacional y/o regional de aplicación, a Evaluación Ambiental Estratégica o Evaluación de Impacto Ambiental, se dispone del correspondiente certificado de no afección a Natura 2000, la declaración de Impacto Ambiental, y cuantos documentos sean preceptivos en dichos procedimientos. Así mismo, que, en su caso, se han ejecutado las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias indicadas por el órgano ambiental.

B No dispone del certificado de no afectación o no se han ejecutado las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias indicadas por el órgano ambiental C No dispone de la Declaración de Impacto Ambiental o de Evaluación Ambiental Estratégica, o de Autorización Ambiental Integrada

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación B Afecta a recintos colindantes de otra explotación

ABC

BCAM 7. Mantenimiento de las particularidades topográficas y prohibición de cortar setos y árboles durante la época de cría y reproducción de las aves

Elemento D07027) Que no se han alterado las particularidades topográficas o elementos del paisaje siguientes, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad competente. -Setos de una anchura de hasta 10 m. -Árboles aislados y en hilera -Árboles en grupos que ocupen una superficie máxima de 0,3 ha.

A Se ha alterado el elemento B Se ha eliminado el elemento C Se ha alterado o eliminado el elemento y afecta a una zona Red Natura 2000

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados por la eliminación de elementos del paisaje B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados por la eliminación de elementos del paisaje

A Cuando el daño provocado al elemento del paisaje exige pequeñas labores de reparación o es fácil la recuperación del elemento del paisaje dañado o no afecta a especies y/o hábitats de interés

-Lindes de una anchura de hasta 10 metros. -Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1 ha. No se considerarán los depósitos de cemento o de plástico. -Islas y enclaves de vegetación natural o roca: hasta un máximo de 0,1 ha -Terrazas de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros. -Majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

B Cuando el daño provocado al elemento del paisaje exige labores de reparación complejas o es difícil la recuperación del elemento del paisaje dañado o afecta a especies y/o hábitats de interés C Se ha eliminado el elemento del paisaje

Elemento D07028) Que se respeta la prohibición de cortar tanto setos como árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves (meses de marzo a julio), salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental.

A Aves no contempladas en B y C B Aves del listado de especies silvestres en régimen de protección especial (excepto las catalogadas) C Aves catalogadas (vulnerables y en peligro de extinción)

B

A Alteración del hábitat natural de las aves B Alteración del hábitat natural de las aves en zona Red Natura C Desaparición del hábitat natural de las aves

Norma 28 bis) Que no se realiza recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porte alto, denso follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción.

A Aves no contempladas en B y C B Aves del listado de especies silvestres en régimen de protección especial (excepto las catalogadas) C Aves catalogadas (vulnerables y en peligro de extinción)

B

A Alteración del hábitat natural de las aves B Alteración del hábitat natural de las aves en zona Red Natura C Desaparición del hábitat natural de las aves

VALORACIÓN ÁMBITO DE SALUD PÚBLICA, SANIDAD ANIMAL Y FITOSANIDAD

REQUISITOS/NORMAS

GRAVEDAD

ALCANCE

PERSISTENCIA

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 4. Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Art. 14: Los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deben ser seguros. Art. 15: Comprobar que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos no existen ni se les da a los animales piensos que no sean seguros. Art. 17(1) (*): Sobre higiene de los productos alimentarios y de los piensos (desarrollado por los Reglamentos (CE) n.º 852/2004 y 183/2005, y sobre higiene de los productos de origen animal (desarrollado por el reglamento (CE) n.º 853/2004). Art. 18: Trazabilidad. Identificación de los operadores que han suministrado a una explotación piensos, alimentos, animales para producción de alimentos, o sustancias destinadas a ser incorporadas a un pienso o a un alimento e identificación de los operadores a los que la explotación ha suministrado sus productos. Art. 19 y 20: Responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos/alimentos. * En su aplicación, en particular, en virtud de: -Artículo 14 del R. 470/2009 y Anexo del R. 37/2010. -Reglamento (CE) n.º 852/2004: Artículo 4, apartado 1, y Anexo I, parte A [II.4 letras g), h), j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)] -Reglamento (CE) n.º 853/2004: Artículo 3, apartado 1, y Anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii), iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I.3; I.4; I.5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)], Anexo III, sección X, capítulo 1.1. -Reglamento (CE) n.º 183/2005: Artículo 5, apartado 1, y anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)]; artículo 5, apartado 5, y Anexo III, números 1 y 2; artículo 5, apartado 6. -Reglamento (CE) n.º 396/2005: Artículo 18.

Elemento B04029) Que los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos sean seguros, no presentando en particular signos visibles de estar putrefactos, deteriorados, descompuestos o contaminados por una materia extraña o de otra forma.

B

A Producto en la explotación en mal estado B Producto fuera de la explotación en mal estado (detectado por denuncias)

A

Elemento B04030) Que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, ni existen ni se les da a los animales piensos que no sean seguros (los piensos deben proceder de establecimientos registrados y/o autorizados de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 183/2005 y deben respetarse las indicaciones del etiquetado).

C

A

B

Elemento B04031) Que se han tomado precauciones al introducir nuevos animales para prevenir la introducción y propagación de enfermedades contagiosas transmisibles a los seres humanos a través de los alimentos, y en caso de sospecha de focos de estas enfermedades, que se ha comunicado a la autoridad competente.

C

B

C

Elemento B04032) Que se almacenan y manejan los residuos y las sustancias peligrosas por separado y de forma segura para evitar la contaminación. Queda incluida la gestión de cadáveres.

B

B

A

Elemento B04033) Que se utilizan correctamente los aditivos para piensos, los medicamentos veterinarios y los biocidas (utilizar productos autorizados y respetar el etiquetado y las recetas).

C

B

C

Elemento B04034) Que se almacenan los piensos separados de otros productos no destinados a alimentación animal (químicos o de otra naturaleza).

A piensos envasados B piensos no envasados y en la misma dependencia que los productos no destinados a alimentación animal C piensos no envasados y en la misma dependencia que los productos no destinados a alimentación animal cuando éstos sean residuos o sustancias peligrosas

A

A

Elemento B04035) Que los piensos medicados y los no medicados se almacenan y manipulan de forma que se reduzca el riesgo de contaminación cruzada o de alimentación de animales con piensos no destinados a los mismos.

B

AB

B

Elemento B04036) Que se dispone de los registros relativos a: La naturaleza, cantidad y origen de los piensos y otros productos utilizados en la alimentación animal, la cantidad y destino de cada salida de piensos o de alimentos destinados a animales, incluidos los granos, registro de tratamientos veterinarios, enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos de origen animal, resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en plantas, animales u otras muestras que tengan importancia para la salud humana, cualquier informe relevante obtenido mediante controles a los animales o productos de origen animal, cuando corresponda, el uso de semillas modificadas genéticamente, uso de fitosanitarios y biocidas (Cuaderno armonizado MAPA/Comunidades Autónomas o similar).

A Deficiencias leves en registros B Deficiencias graves en registros o, en su caso, el registro no se ha mantenido durante el plazo reglamentario (a excepción de que en años anteriores ya se le haya penalizado por la falta de su conservación) C Falta de registros

A

A

Elemento B04037) Que las explotaciones estén calificadas como indemnes u oficialmente indemnes para brucelosis ovina-caprina, y bovina, u oficialmente indemnes en caso de tuberculosis bovina y de caprinos mantenidos con bovinos, (en caso de tener en la explotación hembras distintas a vacas, ovejas y cabras, susceptibles de padecer estas enfermedades, deben estar sometidas al programa de erradicación nacional), y que las explotaciones que no sean calificadas, se someten a los programas nacionales de erradicación, dan resultados negativos a las pruebas oficiales de diagnóstico, y la leche es tratada térmicamente. En el caso de ovinos y caprinos, la leche debe someterse a tratamiento térmico, o ser usada para fabricar quesos con periodos de maduración superiores a 2 meses.

C

B

A

Elemento B04038) Que la leche ha sido tratada térmicamente si procede de hembras distintas del vacuno, ovino y caprino, susceptibles de padecer estas enfermedades, que hayan dado negativo en las pruebas oficiales, pero en cuyo rebaño se haya detectado la presencia de la enfermedad.

C

B

A

Elemento B04039) En explotaciones en las que se haya diagnosticado tuberculosis bovina (o del caprino mantenido con bovinos) o brucelosis bovina o del ovino-caprino, a efectos del control oficial por parte de la Administración, el productor dispone y utiliza un sistema para separar la leche de los animales positivos de la de los negativos y no destinar la leche de los positivos a consumo humano.

C

B

A

Elemento B04040) Que los animales infectados por las enfermedades citadas en los puntos anteriores están correctamente aislados, para evitar un efecto negativo en la leche de los demás animales.

C

B

A

Elemento B04041) Que los equipos de ordeño y los locales en los que la leche es almacenada, manipulada o enfriada están situados y construidos de forma que se limita el riesgo de contaminación de la leche.

B

B

A

Elemento B04042) Que los lugares destinados al almacenamiento de la leche están protegidos contra las alimañas, claramente separados de los locales en los que están estabulados los animales y disponen de un equipo de refrigeración adecuado, para cumplir las exigencias de temperatura.

B

B

A

Elemento B040 43) Que las superficies de los equipos que están en contacto con la leche (utensilios, recipientes, cisternas, etc...), destinados al ordeño y recogida, son fáciles de limpiar, de desinfectar y se mantienen en buen estado. Tras utilizarse, dichas superficies se limpian, y en caso necesario, se desinfectan. Los materiales deben ser lisos, lavables y no tóxicos.

B

B

A

Elemento B04044) Que el ordeño se realiza a partir de animales en buen estado de salud y de manera higiénica. En particular: Antes de comenzarse el ordeño, los pezones, las ubres y las partes contiguas están limpias y sin heridas ni inflamaciones, los animales sometidos a tratamiento veterinario que pueda trasmitir residuos a la leche están claramente identificados, los animales sometidos a tratamiento veterinario que pueda trasmitir residuos a la leche mientras se encuentran en periodo de supresión, son ordeñados por separado. La leche obtenida de estos animales se encuentra separada del resto, sin mezclarse con ella en ningún momento, y no es destinada al consumo humano.

B

B

A

Elemento B04045) Que inmediatamente después del ordeño la leche se conserva en un lugar limpio, diseñado y equipado para evitar la contaminación, y que la leche se enfría inmediatamente a una temperatura no superior a 8º C si es recogida diariamente y no superior a 6º C si la recogida no es diaria. (En el caso de que la leche vaya a ser procesada en las 2 horas siguientes o de que por razones técnicas para la fabricación de determinados productos lácteos sea necesario aplicar una temperatura más alta, no es necesario cumplir el requisito de temperatura).

B

A

A

Elemento B04046) Que en las instalaciones del productor los huevos se mantienen limpios, secos, libres de olores extraños, protegidos contra golpes y de la radiación directa del sol.

B

A

A

Elemento B040 47) Que es posible identificar a los operadores que han suministrado a la explotación un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, un alimento o cualquier sustancia destinada a ser incorporada a un pienso o a un alimento (cuaderno armonizado MAPA / Comunidades Autónomas o similar).

A Deficiencias leves en registros B Deficiencias graves en registros o, en su caso, no se han mantenido durante el plazo reglamentario (a excepción de que en años anteriores ya se haya penalizado por la falta de conservación) C Falta de registro

A

A

Elemento B04048) Que es posible identificar a los operadores a los que la explotación ha suministrado sus productos (cuaderno armonizado MAPA / Comunidades Autónomas o similar)

A Deficiencias leves en registros B Deficiencias graves en registros o, en su caso, no se han mantenido durante el plazo reglamentario (a excepción de que en años anteriores ya se haya penalizado por la falta de conservación) C Falta de registro

A

A

Elemento B04049) Que en caso de considerar el agricultor que los alimentos o piensos producidos pueden ser nocivos para la salud de las personas o no cumplir con los requisitos de inocuidad, respectivamente, el mismo informa al siguiente operador de la cadena comercial para proceder a su retirada del mercado e informa a las autoridades competentes y colabora con ellas.

B

B

A

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 5. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ?-agonistas en la cría de ganado

Artículo 3, letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7: Comprobar que no hay en la explotación, salvo que exista una información, sustancias no autorizadas, no administrar dichas sustancias a los animales (salvo las excepciones para los tratamientos zootécnicos o terapéuticos) y no comercializar animales a los que se les hayan suministrado sustancias o productos no autorizados y en caso de administración de productos autorizados que se ha respetado el plazo de espera prescrito para dichos productos.

Elemento B05050) Que no se administran a los animales de la explotación sustancias de uso restringido que tengan acción tirostática, estrogénica, androgénica o gestagénica (acción hormonal o tirostática) y beta- - agonistas, salvo las excepciones contempladas en los artículos 4 y 5.

C

B

C

Elemento B05051) Que no se poseen animales a los que se les haya administrado las sustancias anteriores (salvo las excepciones contempladas en los artículos 4 y 5) y que no se comercializan animales (ni sus productos derivados) a los que se les haya suministrado estas sustancias, hasta que haya transcurrido el plazo mínimo de espera establecido para la sustancia administrada.

C

B

C

Elemento B05052) Que no se dispone de medicamentos para uso veterinario que contengan beta-agonistas que puedan utilizarse para inducir la tocólisis.

C

B

C

Elemento B05053) Que en caso de administración de productos autorizados, se ha respetado el plazo de espera prescrito para dichos productos, para comercializar los animales o su carne.

C

B

C

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 6. Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008 relativa a la identificación y al registro de cerdos.

Art. 3: Registro de explotaciones porcinas por parte de los Estados miembros. Art. 4: Condiciones de los registros de las explotaciones de animales de la especie porcina. Art. 5: Requisitos de identificación y del movimiento de animales de la especie porcina.

Elemento B06054) El ganadero debe estar registrado en REGA de forma correcta como titular de explotación porcina debidamente clasificada.

C

A

A

Elemento B06055) Que el libro o registros de la explotación están correctamente cumplimentados y los datos son acordes con los animales presentes en la explotación, y que se conservan durante al menos tres años.

A Una o dos anotaciones (independientemente del porcentaje que supongan). Cuando la falta de anotaciones de movimientos de animales es menor o igual al 10%. Si es una explotación de autoconsumo B > 10% y ? 40% y/o el libro o registros no se han mantenido durante 3 años (a excepción de que en años anteriores ya se le haya penalizado por la falta de conservación) C > 40% o ausencia del libro o registros de la explotación

AB

A

Elemento B06056) Que el ganadero conserva la documentación relativa al origen, identificación y destino de los animales que haya poseído, transportado, comercializado o sacrificado.

A Uno o dos movimientos (independientemente del porcentaje que supongan). Cuando la ausencia de documentos o documentos mal cumplimentados afecta al 10% (o menos) de los movimientos. Si es una explotación de autoconsumo B > 10% y ? 40% C > 40%

AB

A

Elemento B06057) Que los animales están identificados según establece la normativa.

A Si el incumplimiento afecta a 1 o 2 animales (independientemente del n.º de animales total). Si el incumplimiento afecta a 3 o más animales, cuando el número de animales no identificados correctamente es ? 10%, o explotaciones de autoconsumo. B Id: > 10% y ? 40% C Id: > 40%

A B Cuando el incumplimiento se produce durante un brote de enfermedad, con independencia del número de animales que incumplan

A

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 7. Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

Art. 4: Requisitos y condiciones del marcado auricular de la especie bovina. Art. 7: Requisitos y condiciones del pasaporte y del registro de animales de la especie bovina.

Elemento B07058) Que los animales bovinos presentes en la explotación están correctamente identificados de forma individual. Código 2 acta del programa de control I&R bovino del MAPA

A Si el incumplimiento afecta a 1 o 2 animales (independientemente del n º de animales total). Si el incumplimiento afecta a 3 o más animales, cuando el número de animales no identificados correctamente es ? 5%. B Id: > 5% y ? 20% C Id: > 20%.

A B Cuando el incumplimiento se produce durante un brote de enfermedad, independientemente del número de animales que incumplan

A

Elemento B07059) Que el libro o registros de la explotación están correctamente cumplimentados y los datos de registro individual de los animales son acordes con los animales presentes en la explotación, y que se conservan durante al menos tres años. Código 3 acta del programa de control I&R bovino del MAPA

A Si el incumplimiento afecta a 1 o 2 animales (independientemente del n.º de animales total). Si el incumplimiento afecta a 3 o más animales, cuando la diferencia entre el número de animales presentes en la explotación y los registrados es menor o igual al 10% B > 10% y ? 40% y/o el libro o registros no se han mantenido durante 3 años (a excepción de que en años anteriores ya se le haya penalizado por la falta de conservación) C > 40% o ausencia del libro o registros de la explotación

AB

A

Elemento B07060) Que el ganadero ha comunicado en plazo a la base de datos de identificación y registro, los nacimientos, movimientos y muertes. Código 1 acta del programa de control I&R bovino del MAPA NOTA 1: En el caso de que existan 2 notificaciones incorrectas del mismo animal bovino, se contabilizarán como independientes (o se contabilizará dos veces ese animal) pues lo que se evalúa es si el ganadero ha comunicado en plazo a la base de datos de identificación y registro, los nacimientos, movimientos y muertes, independientemente de que sea el mismo animal o sea otro NOTA 3: Los hechos antes del control sobre el terreno relativos a animales cuya notificación a la base de datos no se haya realizado o se haya efectuado con retraso, se considerarán un incumplimiento.

A Hasta 2 comunicaciones o, lo que es lo mismo, el incumplimiento (ausencia de comunicación o comunicación fuera de plazo) afecta a 1 o 2 animales (independientemente del número de animales total), o a partir de 3 animales, cuando el número de animales afectados ? 10%, o, lo que es lo mismo, que el número de comunicaciones no realizadas o realizadas fuera de plazo, respecto al total de comunicaciones que debían haberse realizado sea ? 10%. B El número de animales afectados >10% y ? 40% o lo que es lo mismo, que el número de comunicaciones no realizadas o realizadas fuera de plazo, respecto al total de comunicaciones que debían haberse realizado sea >10% y ?40% C El número de animales afectados > 40% o lo que es lo mismo, que el número de comunicaciones no realizadas o realizadas fuera de plazo, respecto al total de comunicaciones que debían haberse realizado sea >40%

AB

A

Elemento B07061) Que para cada animal de la explotación existe un documento de identificación, y que los datos contenidos en los DIBs son acordes con los de los animales presentes en la explotación. Código 4 acta del programa de control I&R bovino del MAPA

A Si el incumplimiento afecta a 1 o 2 animales (independientemente del n.º de animales total). Si el incumplimiento afecta a 3 o más animales, cuando la ausencia de DIB o las anomalías en el DIB ? 10% B Ausencia de DIB ó anomalías en el DIB > 10% y ? 40% C Ausencia de DIB ó anomalías en el DIB > 40%

AB

A

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 8. Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Artículos 3, 4 y 5: Comprobar la correcta identificación y registro del ganado ovino-caprino.

Elemento B08063) Que los animales están identificados según establece la normativa. Código 1 acta del programa de control I&R ovino-caprino del MAPA

A Si el incumplimiento afecta a 1 o 2 animales (independientemente del número de animales total). Si el incumplimiento afecta a 3 o más animales, cuando el número de animales no identificados correctamente es ? 5% B Id: > 5% y ? 20% C Id: > 20%

A B Cuando el incumplimiento se produce durante un brote de enfermedad, con independencia del número de animales que incumplan

A

Elemento B08064) Que los registros de la explotación están correctamente cumplimentados y los datos son acordes con los animales presentes en la explotación, y que se conservan durante al menos tres años. Código 2 acta del programa de control I&R ovino-caprino del MAPA NOTA: En general se contabilizará una discrepancia por animal, pero para los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad y que no salgan del territorio nacional, dado que se pueden identificar mediante una única marca auricular en la oreja izquierda en la que figurará el código de la explotación de nacimiento (identificación por lotes), una discrepancia se referirá al lote de animales.

A Una o dos discrepancias (independientemente del porcentaje que supongan). Cuando el número de discrepancias en el libro de registro es menor o igual al 10% B > 10% y ? 40% y/o el libro o registros no se han mantenido durante 3 años (a excepción de que en años anteriores ya se le haya penalizado por la falta de conservación) C >40% ó ausencia del libro o registros de la explotación

AB

A

Elemento B08065) Que el ganadero conserva la documentación relativa al origen, identificación y destino de los animales que haya poseído, transportado, comercializado o sacrificado en los últimos tres años. Código 3 acta del programa de control I&R ovino-caprino del MAPA NOTA: En general se contabilizará una anomalía por animal, pero para los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad y que no salgan del territorio nacional, dado que se pueden identificar mediante una única marca auricular en la oreja izquierda en la que figurará el código de la explotación de nacimiento (identificación por lotes), una discrepancia se referirá al lote de animales.

A Una o dos anomalías (independientemente del porcentaje que supongan). Si el número de anomalías en los documentos de traslado es menor o igual al 10% B > 10% y ? 40% C > 40%

AB

A

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 9. Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

Art. 7: Respetar las prohibiciones en materia de alimentación de los animales. Art. 11: Cumplimiento en la notificación de encefalopatías espongiformes transmisibles. Art. 12: Adopción de las medidas relativas a los animales sospechosos. Art. 13: Adopción de las medidas consiguientes a la confirmación de la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles. Art. 15: Puesta en el mercado de animales vivos, esperma, sus óvulos y embriones.

Elemento B09066) Que en las explotaciones de rumiantes no se utilizan productos que contengan proteínas animales transformadas procedentes de animales terrestres ni de pescado, ni productos derivados de subproductos de origen animal (categorías 1, 2, 3) con las excepciones previstas en el Anexo IV del Reglamento.

C

B

C

Elemento B09067) Que en las explotaciones de otros animales productores de alimentos distintos de los rumiantes no se utilizan productos que contengan proteínas animales transformadas procedentes de animales terrestres, ni productos derivados de subproductos de origen animal (categorías 1, 2, 3) con las excepciones previstas en el Anexo IV del Reglamento.

C

B

C

Elemento B09068) Que en el caso de las explotaciones mixtas en las que coexistan especies de rumiantes y no rumiantes y se utilicen piensos con proteínas animales transformadas destinados a la alimentación de no rumiantes, existe separación física de los lugares de almacenamiento de los piensos destinados a unos y a otros.

B Cuando una explotación mixta tenga autorización para utilizar proteínas de no rumiantes y no exista separación física entre los piensos para rumiantes y no rumiantes C Cuando no exista autorización para utilizar proteínas de no rumiantes

B

B

Elemento B09069) Que se notifica a la autoridad competente la sospecha de casos de EET y se cumplen las restricciones que sean necesarias.

C

B

C

Elemento B09070) Que el ganadero dispone de la documentación precisa para acreditar los movimientos y el cumplimiento de la resolución que expida la autoridad competente, cuando la misma sospeche la presencia de una encefalopatía espongiforme transmisible en la explotación.

C

B

C

Elemento B090 71) Que el ganadero dispone de la documentación precisa para acreditar los movimientos y el cumplimiento de la resolución que expida la autoridad competente, cuando la misma confirme la presencia de una encefalopatía espongiforme transmisible en la explotación.

C

B

C

Elemento B09072) Que el ganadero posee los certificados sanitarios que acrediten que se cumple según el caso, lo especificado en los Anexos VIII y IX sobre puesta en el mercado e importación, del Reglamento (CE) n.º (999/2001).

C

B

C

Elemento B09073) Que el ganadero no pone en circulación animales sospechosos hasta que no se levante la sospecha por la autoridad competente.

C

B

C

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 10. Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

Artículo 55 primera y segunda frase: Correcta utilización de los productos fitosanitarios, que incluirá la aplicación de los principios de buenas prácticas fitosanitarias y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de comercialización del producto fitosanitario y especificadas en la etiqueta.

Elemento B10074) Que solo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA).

C

B

A: Cuando en la ficha del producto no haya días de plazo de seguridad (NP) para el cultivo tratado B: Cuando el plazo de seguridad para el cultivo tratado sea < o = a 15 días C: Cuando el plazo de seguridad para el cultivo tratado sea > a 15 días

Elemento B10075) Que se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro/ lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.), ajustándose a las exigencias del Programa Nacional de Control Oficial de la Higiene de la Producción Primaria Agrícola y del Uso de Productos Fitosanitarios.

B

B

A: Cuando en la ficha no haya días de plazo de seguridad (NP) para el cultivo tratado. B: Cuando el plazo de seguridad para el cultivo tratado sea < o = a 15 días. C: Cuando el plazo de seguridad para el cultivo tratado sea > a 15 días.

VALORACIÓN ÁMBITO DE BIENESTAR ANIMAL

REQUISITOS/NORMAS

GRAVEDAD

ALCANCE

PERSISTENCIA

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 11. Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros Este RLG es aplicable únicamente a terneros de menos de 6 meses confinados para la cría y engorde.

Artículos 3 y 4. Condiciones de las explotaciones de terneros y relativas a la cría.

Elemento C11076) Que no se mantiene encerrado a ningún ternero de más de ocho semanas de edad en recintos individuales, a menos que un veterinario haya certificado que su salud o comportamiento requiere que se le aísle para que pueda recibir un tratamiento, que la explotación mantenga menos de 6 terneros o que los animales sean mantenidos con su madre para ser amamantados.

A No se mantiene en grupo hasta el 10% de los animales B 11-50% C Más del 50%

A

A

Elemento C11077) Que los terneros se mantienen en recintos para grupos o, cuando no sea posible, de acuerdo con el C11076, en recintos individuales que cumplan las dimensiones mínimas de la Directiva: - Alojamientos individuales para terneros: anchura por lo menos igual a la altura del animal a la cruz estando de pie, y su longitud por lo menos igual a la longitud del ternero medida desde la punta de la nariz hasta el extremo caudal del isquion y multiplicada por 1.1. - Alojamientos individuales para animales no enfermos: deben ser de tabiques perforados que permitan contacto visual y táctil directo entre terneros. - Espacio mínimo adecuado en la cría en grupo: 1,5 m2 (< 150 kg), 1,7 m2 (>= 150 kg i < 220 kg), 1,8 m2 (>= 220 kg). Nota: No se aplica a explotaciones de menos de 6 terneros ni a animales que son mantenidos con su madre para ser amamantados.

A Densidad incrementada de 1 a 10% de la permitida para el peso del animal B 11-50% C Más del 50%

A

A

Elemento C11078) Que los animales son inspeccionados como mínimo una vez al día (los estabulados dos veces al día).

A Hay indicios de no atención diaria, pero no hay lesiones, ni sufrimiento de animales B Se constata desatención y hay animales enfermos o heridos o padecen sufrimiento, sin tratamiento C Se constata que hay animales enfermos o heridos sin recibir tratamientos y padecen sufrimiento de forma que pone en peligro su vida

A

A

Elemento C11079) Que los establos están construidos de tal manera que todos los terneros puedan tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro.

A Los terneros no pueden tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro. B Si, además, puede afectar de forma grave al bienestar de los animales de forma que se produzcan lesiones C Si, además, puede afectar de manera muy grave al bienestar de los animales, de forma que ponga en peligro su vida

A

A

Elemento C11080) Que no se ata a los terneros (con excepción de los alojados en grupo, que pueden ser atados durante periodos de no más de una hora en el momento de la lactancia o de la toma del producto sustitutivo de leche). Si se ata a los terneros (en el caso exceptuado), que las ataduras no causen heridas, y que estén diseñadas de tal forma que se evite todo riesgo de estrangulación o herida, y que se inspeccionan periódicamente.

A Se encuentran hasta el 10% de animales atados, sin que sea procedente B Se encuentran más del 10% de animales atados, sin que sea procedente C Hay animales que presentan heridas ocasionadas por las ataduras

A

A

Elemento C11081) Que los materiales que se utilizan para la construcción de los establos y equipos con los que los animales puedan estar en contacto no son perjudiciales para los animales y se pueden limpiar y desinfectar a fondo. Que se limpian y desinfectan de forma adecuada para prevenir infecciones cruzadas y la aparición de organismos patógenos, y que las heces, la orina y los alimentos no consumidos o vertidos se retiran con la mayor frecuencia posible para evitar los olores y la posibilidad de moscas o roedores.

A Los equipos y construcciones, por la conservación o características de sus materiales, son de difícil limpieza o desinfección, pero eso no les causa daños ni afecta de forma importante al bienestar de los animales B Los equipos y construcciones son de material que pueden causar daño a los animales o de difícil limpieza y desinfección pudiendo afectar de forma importante al bienestar de los animales C Los equipos y construcciones son de materiales que pueden causar grave daño a los animales o de difícil limpieza y desinfección, pudiendo afectar de forma grave a su bienestar o incluso su muerte

A

A

Elemento C11082) Que los suelos no son resbaladizos, no presentan asperezas y las áreas para tumbarse los animales están adecuadamente drenadas y son confortables.

A Los suelos son resbaladizos o presentan asperezas o el sistema de drenaje no es correcto pero no produce lesiones a los terneros B Los suelos son resbaladizos o presentan asperezas de manera que puede afectar de forma grave al bienestar de los animales produciéndoles lesiones

A

A

Elemento C11083) Que los terneros de menos de dos semanas disponen de lecho adecuado.

B

A

A

Elemento C11084) Que se dispone de luz natural o artificial entre las 9 y las 17 horas. Los sistemas eléctricos están instalados de modo que se evita cualquier descarga.

A No se cumplen los requerimientos relativos al n.º de horas y/o intensidad B La iluminación no es suficiente para llevar a cabo una inspección completa en cualquier momento C Los animales se mantienen en oscuridad permanente o están expuestos sin una interrupción adecuada. Las instalaciones eléctricas son muy deficientes pudiendo provocar descargas.

A

A

Elemento C11085) Que los terneros reciben, al menos, dos raciones diarias de alimento, y que cada ternero tiene acceso al alimento al mismo tiempo que los demás, cuando los terneros están alojados en grupo y no son alimentados a voluntad por un sistema automático.

B Si no cumple este requisito, los animales se agolpan a la hora de comer, se estresan y se propinan golpes entre si y contra los elementos del comedero C Si se observan animales caquécticos o con problemas graves de malnutrición que pueden provocar lesiones permanentes o incluso la muerte

A

A

Elemento C11086) Que los terneros de más de dos semanas de edad tienen acceso a agua fresca adecuada, distribuida en cantidades suficientes, o que pueden saciar su necesidad de líquidos mediante la ingestión de otras bebidas.

A El establecimiento no dispone de suficientes bebederos o no se evita la contaminación o bien existen evidencias (color, olor, turbidez.) de que el agua no es adecuada, pero ello no afecta negativamente al bienestar de los animales. B Lo anterior, cuando se afecta de manera grave el bienestar de los animales C Cuando no existe agua en el momento de la inspección, o se producen graves afecciones a los animales porque el agua no es adecuada

A

A

Elemento C11087) Que cuando haga calor o los terneros estén enfermos disponen de agua apta en todo momento.

B Disponen de agua, pero existen evidencias (color, olor, turbidez.) de que el agua no es adecuada para la salud de los terneros C Cuando no existe agua en el momento de la inspección

A

A

Elemento C11088) Que los terneros reciben calostro tan pronto como sea posible tras el nacimiento, y en todo caso en las primeras seis horas de vida.

B

A

A

Elemento C11089) Que la alimentación de los terneros contenga el hierro suficiente para garantizar en ellos un nivel medio de hemoglobina de al menos 4,5 mmol/litro.

C

A

A

Elemento C11090) Que no se pone bozal a los terneros.

C

A

A

Elemento C11091) Que se proporciona a cada ternero de más de dos semanas de edad una ración diaria mínima de fibra, aumentándose la cantidad de 50 gr. a 250 gr. diarios para los terneros de 8 a 20 semanas de edad.

A Cuando reciben una cantidad de fibra inferior a lo establecido B No reciben aporte diario de fibra C No reciben nunca aporte de fibra y hay alteraciones digestivas y nutricionales

A

A

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 12. Directiva 2008/120/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Artículos 3 y 4: Condiciones de las explotaciones de cerdos y relativas a la cría.

Elemento C12092) Que las cerdas no están atadas.

C

A

A

Elemento C12093) Cochinillos destetados y cerdos de producción. Que la densidad de cría en grupo sea adecuada: 0,15 m2 (hasta 10 kg), 0,20 m2 (entre 10-20 kg), 0,30 m2 (entre 20-30 kg), 0,40 (entre 30-50 kg), 0,55 m2 (entre 50-85 kg), 0,65 m2 (entre 85-110 kg), 1,00 m2 (más de 110 kg). Los locales de estabulación para los cerdos se construirán de forma que: - Los suelos serán lisos, pero no resbaladizos, para evitar daños a los cerdos y se diseñarán, construirán y cuidarán de forma que no les causen daño o sufrimiento. Serán adecuados al tamaño y al peso de los cerdos y, si no se equipan con lechos de paja, formarán una superficie rígida, plana y estable - Los animales puedan tener acceso a un área de reposo, confortable desde el punto de vista físico y térmico, adecuadamente drenada y limpia, que permita que todos los animales se tumben al mismo tiempo - Los animales puedan descansar y levantarse normalmente - Ver otros cerdos; sin embargo, en la semana anterior al momento previsto del parto y durante el mismo, las cerdas y las cerdas jóvenes podrán mantenerse fuera de la vista de los animales de su misma especie.

A Densidad incrementada de 1 a 10% de la permitida para el peso del animal. Los cerdos no pueden tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro. Los suelos son resbaladizos y con asperezas pero no produce lesiones a los cerdos Los cerdos no pueden verse. B 11-50%. Los cerdos no pueden tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro, afectando de forma grave al bienestar de los animales de forma que se produzcan lesiones. Los suelos son resbaladizos y con asperezas y producen lesiones a los cerdos o el lecho no es el adecuado C Más del 50%. Los cerdos no pueden tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro, afectando de manera muy grave al bienestar de los animales, de forma que ponga en peligro su vida

A

A

Elemento C12094) Que la superficie de suelo disponible para cada cerda, o cada cerda joven después de la cubrición, criadas en grupo es al menos 1,64 metros cuadrados/cerda joven y 2,25 metros cuadrados por cerda después de la cubrición (en grupos inferiores a seis individuos, la superficie de suelo se incrementará al menos en un 10% y cuando los animales se críen en grupos de 40 individuos o más, puede disminuirse en un 10%).

B

A

A

Elemento C12095) Que, para cerdas y cerdas jóvenes durante el período comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores a la fecha prevista de parto, los lados del recinto superan los 2,8 metros en el caso de que se mantengan en grupos, o los 2,4 metros cuando los grupos son inferiores a seis individuos, y en explotaciones de menos de 10 cerdas y mantenidas aisladas, que pueden darse la vuelta en el recinto. Detrás de las cerdas o de las cerdas jóvenes, deberá acondicionarse un espacio libre para permitir un parto de forma natural o asistida. Las celdas de parto en las que las cerdas puedan moverse libremente deberán contar con dispositivos de protección de los lechones, como barrotes. Cuando se utilice una paridera, los lechones deberán disponer de espacio suficiente para poder ser amamantados sin dificultad.

B

A

A

Elemento C12096) Que, para cerdas jóvenes después de la cubrición y cerdas gestantes, criadas en grupo. De la superficie total Elemento C120 94) el suelo continuo compacto ofrece al menos 0,95 metros cuadrados/cerda joven y 1,3 metros cuadrados/cerda, y que las aberturas de evacuación ocupan, como máximo, el 15% de la superficie del suelo continuo compacto.

B

A

A

Elemento C12097) Para cerdos criados en grupo, cuando se utilicen suelos de hormigón emparrillados, que la anchura de las aberturas sea adecuada a la fase productiva de los animales (no supera: para lechones 11 mm; para cochinillos destetados, 14 mm; para cerdos de producción, 18 mm; para cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición, 20 mm), y que la anchura de las viguetas es adecuada al peso y tamaño de los animales (un mínimo de 50 mm para lechones y cochiniIlos destetados y 80 mm para cerdos de producción, cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición). Cuando los animales se mantienen temporalmente en recintos individuales (enfermos o agresivos), pueden darse la vuelta fácilmente (excepto que haya una instrucción del veterinario en contra).

A Los animales mantenidos temporalmente en recintos individuales se dan la vuelta con dificultad. B No se respetan las anchuras establecidas. Los animales mantenidos temporalmente en recintos individuales no pueden darse la vuelta

A

A

Elemento C12098) Que las cerdas y cerdas jóvenes mantenidas en grupos se alimentan mediante un sistema que garantice que cada animal pueda comer suficientemente, aun en presencia de otros animales que compitan por la comida.

B

A

A

Elemento C12099) Que las cerdas jóvenes, cerdas post-destete y cerdas gestantes eciben una cantidad suficiente de alimentos ricos en fibra y con elevado contenido energético.

A

A

A

Elemento C12100) Que el ruido continuo en el recinto de alojamiento no supera los 85 dB.

A Cuando se supera los 85 dB en un 10% B Cuando se supera los 85 dB en un 20% C Cuando se supera los 85 dB en un 30%

A

A

Elemento C12101) Que los animales disponen de al menos 8 horas diarias de luz con una intensidad mínima de 40 lux.

A No se cumplen los requerimientos relativos al n.º de horas y/o intensidad B La iluminación no es suficiente para llevar a cabo una inspección completa en cualquier momento C Los animales se mantienen en oscuridad permanente o están expuestos sin una interrupción adecuada

A

A

Requisito 102) Que los animales disponen de acceso permanente a materiales que permitan el desarrollo de actividades de investigación y manipulación (paja, heno, madera, serrín, u otro material apropiado). NOTA: Según el documento sobre la gestión de las explotaciones porcinas para evitar la caudofagia, que forma parte del Plan de acción para la prevención del raboteo sistemático (https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/bienestanimal/en-la-granja/Ganado_porcino.aspx), el material manipulable que permita el desarrollo de actividades de investigación y manipulación es aquel que suscita conducta exploratoria en más del 18% de los cerdos activos, y valores inferiores a 18 se consideran insuficientes. Para calcular este valor: - Observar a los cerdos activos durante 2 minutos - Contar el número de cerdos que están explorando un material de enriquecimiento (A) - Contar el número de cerdos que están interactuando con otros cerdos y con los accesorios del corral (B) - Calcular: 100 A /(A+B) y comprobar si este valor es menor de 18

A Cuando disponen de elementos manipulables pero no en todas las corraletas B Cuando no disponen de elementos manipulables en ninguna corraleta

A

A

Elemento C12103) Que todos los cerdos son alimentados al menos una vez al día y que en caso de alimentación en grupo, los cerdos tienen acceso simultáneo a los alimentos.

B Si no cumple este requisito los animales se agolpan a la hora de comer, se estresan y se propinan golpes entre si y contra los elementos de la corraleta C Si se observan animales caquécticos o con problemas graves de malnutrición y que pueden provocar lesiones permanentes o incluso la muerte

A

A

Elemento C12104) Que todos los cerdos de más de dos semanas tienen acceso permanente a una cantidad suficiente de agua fresca.

A El establecimiento no dispone de suficientes bebederos o no se evita la contaminación o bien existen evidencias (color, olor, turbidez.) de que el agua no es adecuada, pero ello no afecta negativamente al bienestar de los animales. B Lo anterior, cuando se afecta de manera grave el bienestar de los animales C Cuando no existe agua en el momento de la inspección, o se producen graves afecciones a los animales porque el agua no es adecuada

A

A

Elemento C12105) Se acredita que antes de efectuar la reducción de dientes se han adoptado medidas para corregir las condiciones medioambientales o los sistemas de gestión y evitar que los cerdos se muerdan el rabo u otras conductas irregulares. En el caso de los lechones, la reducción de dientes no se efectúa de forma rutinaria sino únicamente cuando existan pruebas de que se han producido lesiones de las tetillas de las cerdas o las orejas o rabos de otros cerdos. Se realiza antes del 7º día de vida por un veterinario o personal debidamente formado y en condiciones higiénicas.

LECHONES A - Se realiza de forma rutinaria sin acreditar que se han adoptado medidas para corregir las condiciones o sistemas - o después de los primeros 7 días - o por personal no capacitado B Se incumplen simultáneamente dos de los siguientes supuestos: - Se realiza de forma rutinaria sin acreditar que se han adoptado medidas para corregir las condiciones o sistemas - Después de los siete primeros días de vida - Por personal no capacitado C Se realiza de forma rutinaria y después de los primeros 7 días y por personal no capacitado VERRACOS A - Se realiza de forma rutinaria - o por personal no capacitado B: Se realiza de forma rutinaria y por personal no capacitado

A

A

Elemento C12106) Se acredita que antes de efectuar el raboteo se han adoptado medidas para corregir las condiciones medioambientales o los sistemas de gestión y evitar que los cerdos se muerdan el rabo u otras conductas irregulares. El raboteo no se efectúa de forma rutinaria. Si se realiza en los siete primeros días de vida, lo hace un veterinario u otra persona debidamente formada, en condiciones higiénicas. Tras ese lapso de tiempo, solo puede realizarla un veterinario con anestesia y analgesia prolongada.

A - Se realiza de forma rutinaria sin acreditar que se han adoptado medidas para corregir las condiciones o sistemas - Si se realiza de forma no rutinaria, antes del 7º día por personal no veterinario ni persona capacitada - Si se realiza de forma no rutinaria, después del 7º día por personal no veterinario B - Se realiza de forma rutinaria sin acreditar que se han adoptado medidas para corregir las condiciones o sistemas y antes del 7º día por personal no veterinario ni persona capacitada - Se realiza de forma rutinaria y después del 7.º día por personal no veterinario C Si se realiza después del 7.º día y no se utiliza anestesia ni analgesia prolongada

A

A

Elemento C12107) Que la castración de los machos se efectúa por medios que no sean de desgarre de tejidos, por un veterinario o persona debidamente formada, en condiciones higiénicas y si se realiza tras el 7.º día de vida, la lleva a cabo un veterinario con anestesia y analgesia prolongada.

A - Se realiza sin desgarro, antes del 7.º día por un no veterinario ni persona capacitada - Si se realiza sin desgarro, después del 7.º día por personal no veterinario B Se realiza con desgarro C Se realiza con desgarro y después del 7.º día no se utiliza anestesia ni analgesia prolongada

A

A

Elemento C12108) Que las celdas de verracos están ubicadas y construidas de forma que los verracos puedan darse la vuelta, oír, oler y ver a los demás cerdos, y que la superficie de suelo libre de obstáculos es igual o superior a 6 metros cuadrados (si los recintos también se utilizan para la cubrición, que la superficie mínima es de 10 metros cuadrados y el recinto deberá estar libre de obstáculos).

A Cuando los verracos que están en su corraleta no pueden ver al resto de cerdos y la superficie es la correcta B Cuando los verracos que están en su corraleta no pueden ver al resto de cerdos y la superficie no es la correcta

A

A

Elemento C12109) Que en caso necesario las cerdas gestantes y cerdas jóvenes son tratadas contra los parásitos internos y externos (comprobar las anotaciones de los tratamientos antiparasitarios en el libro de tratamientos de la explotación).

B

A

A

Elemento C12110) Que las cerdas disponen antes del parto de suficiente material de crianza, cuando el sistema de recogida de estiércol líquido utilizado lo permita.

A

A

A

Elemento C12111) Que los lechones disponen una superficie de suelo que permita que todos los animales se acuesten al mismo tiempo, y que dicha superficie sea sólida o con material de protección.

A Incumplimiento sin provocar sufrimiento grave B En el caso de que se puedan provocar sufrimientos graves C En el caso de que se puedan provocar sufrimientos muy graves o incluso la muerte de los cochinillos

A

A

Elemento C12112) Que los lechones son destetados con cuatro semanas o más de edad; si son trasladados a instalaciones adecuadas, pueden ser destetados siete días antes.

B

A

A

Elemento C12113) Cochinillos destetados y cerdos de producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). Cuando los cerdos se crían en grupo, se adoptan las medidas que prevengan las peleas, que excedan el comportamiento normal.

A Cuándo no se adoptan medidas pero los animales no presentan heridas Cuando no se adoptan medidas y los animales presentan heridas leves C Cuando no se adoptan medidas y los animales presentan heridas graves

A

A

Elemento C12114) Cochinillos destetados y cerdos de producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). Que el uso de tranquilizantes es excepcional y siempre previa consulta con el veterinario.

C Si se verifica que el uso de tranquilizantes es rutinario o si aún, siendo excepcional, se realiza sin consultar al veterinario

A

A

Elemento C12115) Cochinillos destetados y cerdos de producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). Que cuando los grupos son mezcla de lechones de diversa procedencia, el manejo permita la mezcla a edades tempranas.

A

A

A

Elemento C12116) Cochinillos destetados y cerdos de producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). Que los animales especialmente agresivos o en peligro a causa de las agresiones, se mantienen temporalmente separados del grupo. Cerdas y cerdas jóvenes: que se adoptan las medidas que minimizan las agresiones en los grupos.

A En el caso de cochinillos destetados y cerdos de producción, no hay separación de animales agresivos o en peligro. En el caso de cerdas y cerdas jóvenes, cuando se adoptan medidas para evitar peleas, pero se observa que son insuficientes B En el caso de cochinillos destetados y cerdos de producción, no hay separación de animales agresivos o en peligro y estos últimos presentan lesiones. En el caso de cerdas y cerdas jóvenes, cuando se adoptan medidas para evitar peleas, pero se observan animales con lesiones físicas C En el caso de cerdas y cerdas jóvenes, no se adoptan medidas

A

A

REQUISITO LEGAL DE GESTIÓN 13. Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Artículo 4. Condiciones de cría y mantenimiento de animales.

Elemento C13117) Que los animales están cuidados por un número suficiente de personal con capacidad, conocimientos y competencia profesional suficiente.

A El incumplimiento afecta de manera negativa al bienestar animal B Si puede afectar de manera grave al bienestar de los animales, de forma que se produzcan lesiones y/o sufrimiento C Si puede afectar de manera muy grave al bienestar de los animales, de forma que ponga en peligro su vida

A

A

Elemento C13118) Que los animales cuyo bienestar exige una atención frecuente son inspeccionados una vez al día, como mínimo.

A Hay indicios de no atención diaria, pero no hay lesiones, ni sufrimiento de animales B Se constata desatención y hay animales enfermos o heridos o padecen sufrimiento, sin tratamiento C Se constata que hay animales enfermos o heridos sin recibir tratamiento y padecen sufrimiento de forma que se pone en peligro su vida

A

A

Elemento C13119) Que todo animal que parezca enfermo o herido recibe inmediatamente el tratamiento adecuado, consultando al veterinario si es preciso.

B Presencia de un animal enfermo o herido sin que esté recibiendo tratamiento adecuado C Presencia de un animal gravemente herido o enfermo sin que esté recibiendo tratamiento adecuado

A

A

Elemento C13120) Que en caso necesario se dispone de un local para el aislamiento de los animales enfermos o heridos, que cuente con yacija seca y cómoda.

A Existe local pero la yacija no es seca y cómoda B No existe local o zona específica para animales enfermos o heridos

A

A

Elemento C13121) Que el ganadero tiene registro de tratamientos médicos y este registro (o las recetas que justifican los tratamientos, siempre y cuando éstas contengan la información mínima requerida en el Real Decreto 1749/1998) se mantiene cinco años como mínimo

A Registro con deficiencias leves B Deficiencias graves en el registro o el mismo no ha sido mantenido durante 5 años (a excepción de que en años anteriores ya se le haya penalizado por la falta de conservación) C Falta del registro

A

A

Elemento C13122) Que el ganadero registra los animales encontrados muertos en cada inspección, en el apartado de bajas del libro de registro de la explotación, y que este registro se mantiene tres años como mínimo.

A Registro con deficiencias leves B El registro con deficiencias graves o no ha sido mantenido durante 3 años (a excepción de que en años anteriores ya se le haya penalizado por la falta de conservación) C Falta del registro

A

A

Elemento C13123) Que los materiales de construcción con los que contactan los animales no les causen perjuicio, no presentando bordes afilados ni salientes que puedan causar heridas a los animales, y los animales se mantienen de forma que no sufren daños.

A Los equipos y construcciones, por la conservación o características de sus materiales son de difícil limpieza o desinfección, pero eso no les causa daños ni afecta de forma importante al bienestar de los animales B Los equipos y construcciones son de material que pueden causar daño a los animales, hay presencia de animales contusionados debido a los bordes salientes, o de difícil limpieza y desinfección pudiendo afectar de forma importante al bienestar de los animales C Los equipos y construcciones son de materiales que pueden causar grave daño a los animales, hay presencia de animales contusionados debido a los bordes afilados o salientes, o los materiales son de difícil limpieza y desinfección, pudiendo afectar de forma grave a su bienestar o incluso su muerte

A

A

Elemento C13124) Que las condiciones medioambientales de los edificios (la ventilación, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire, y la concentración de gases) no son perjudiciales para los animales.

A Alguna de las condiciones no es satisfactoria, pero no afecta de forma importante al bienestar de los animales B Las condiciones medioambientales pueden afectar de forma importante al bienestar de los animales C Las condiciones ambientales inadecuadas han causado muerte a los animales

A

A

Elemento C13125) Que los animales no se mantienen en oscuridad permanente, ni están expuestos a la luz artificial sin una interrupción adecuada. Y que la iluminación con la que cuentan es suficiente para atender las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales y adecuada (fija o móvil) para poder inspeccionar los animales en cualquier momento.

A No se cumplen los requerimientos relativos al n.º de horas y/o intensidad B La iluminación no es suficiente para llevar a cabo una inspección completa en cualquier momento C Los animales se mantienen en oscuridad permanente o están expuestos sin una interrupción adecuada

A

A

Elemento C13126) Que en la medida en que sea necesario y posible, el ganado mantenido al aire libre se protege contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades.

A En general B Si se considera que el hecho de no proteger el ganado contra las inclemencias del tiempo puede afectar gravemente la salud y el bienestar de los animales C Si se considera que el hecho de no proteger el ganado contra las inclemencias del tiempo puede afectarle de forma muy grave la salud y el bienestar de los animales

A

A

Elemento C13127) Que todos los equipos automáticos o mecánicos indispensables para la salud y el bienestar animal (alimentación, bebida, ventilación) sean inspeccionados al menos una vez al día.

B

A

A

Elemento C13128) Que cuando la salud y el bienestar de los animales dependan de un sistema de ventilación artificial, esté previsto un sistema de emergencia apropiado, que garantice una renovación de aire suficiente en caso de fallo del sistema. Y que existe un sistema de alarma para el caso de avería y se verifica regularmente que su funcionamiento es correcto.

B Que no funciona o no se dispone de sistema de emergencia o del sistema de alarma (en el caso de explotaciones con sistema de ventilación artificial) y no hay incidencia de mortalidad en la explotación. C Que no se dispone de sistema de emergencia y/o de sistema de alarma o no funcionan los sistemas de alarma (en el caso de explotaciones con sistema de ventilación artificial) o no funcionan y hay incidencia de mortalidad en la explotación.

A

A

Elemento C13130) Que los animales reciben una alimentación sana, adecuada a su edad y especie y en cantidad suficiente, y que no se da a los animales alimentos o líquidos que les ocasionen daño o sufrimiento.

A El sistema de alimentación no es adecuado, pero no hay animales afectados o su efecto es leve B Los animales se agolpan a la hora de comer, se estresan y se propinan golpes entre si y contra los elementos del comedero C Si se observan animales caquécticos o con problemas graves de malnutrición que pueden provocar lesiones permanentes o incluso la muerte

A

A

Elemento C13131) Que todos los animales tienen acceso al alimento y agua en intervalos adecuados a sus necesidades, y que tienen acceso a una cantidad suficiente de agua de calidad adecuada o pueden satisfacer su ingesta líquida por otros medios.

A El establecimiento no dispone de suficientes bebederos o comederos o no se evita la contaminación o bien existen evidencias (color, olor, turbidez.) de que el agua no es adecuada, pero ello no afecta negativamente al bienestar de los animales. B Lo anterior, cuando se afecta de manera grave el bienestar de los animales o si los animales se agolpan a la hora de comer o beber, se estresan y se propinan golpes entre si y contra los elementos del comedero C Cuando no existe agua en el momento de la inspección, o se producen graves afecciones a los animales porque el agua no es adecuada o se observan animales caquécticos o con problemas graves de malnutrición que pueden provocar lesiones permanentes o incluso la muerte

A

A

Elemento C13132) Que los equipos de suministro de alimentos y agua estén concebidos y ubicados de forma que se reduzca la contaminación de los mismos y que la competencia entre animales se reduzca al mínimo.

A Equipos mal concebidos o ubicados, pero no hay contaminación ni rivalidad B Existe contaminación de los alimentos, o se desencadena rivalidad entre los animales o afecta gravemente al bienestar de los animales

A

A

Elemento C13133) Que no se mantiene a ningún animal en la explotación con fines ganaderos que le puedan acarrear consecuencias perjudiciales para su bienestar, ni se usan procedimientos de cría, naturales o artificiales, que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o heridas a cualquiera de los animales afectados. Los animales no tienen limitada la capacidad de movimiento, de manera que se les evita sufrimiento o daño innecesario, y si, por alguna causa justificada, hay algún animal atado, encadenado o retenido, continua o regularmente, se le proporciona espacio suficiente para sus necesidades fisiológicas y etológicas. Que se cumple la normativa vigente en materia de mutilaciones. Que no se administra a ningún animal ninguna otra sustancia, a excepción de las administradas con fines terapeuticos o profilácticos o para tratamiento zootécnico tal como se define en la letra c) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 96/22/CE, a menos que los estudios científicos de bienestar animal o la experiencia adquirida demuestren que la sustancia no resulta perjudicial para la salud o el bienestar del animal.

A Cuando le comporta un padecimiento B Cuando el animal está sufriendo gravemente C Cuando el padecimiento puede provocar la muerte Cuando se administran sustancias a los animales con fines diferentes a los terapéuticos, profilácticos o zootécnicos.

A

A

ANEXO II

CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN POR INCUMPLIMIENTOS DEL AÑO 2021

1.- El porcentaje de reducción que corresponde a cada beneficiario se calculará en función de la valoración de los incumplimientos detectados efectuada según el Anexo I, tal como se establece a continuación:

A) Reducción por elemento: La correspondencia entre las valoraciones de cada elemento y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

GRAVEDAD

ALCANCE

PERSISTENCIA

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE AL REQUISITO/NORMA

A

A

A

1%

A

B

A

3%

A

A

B

A

B

B

A

A

C

5%

A

B

C

B

A

A

3%

B

B

A

B

A

B

B

B

B

B

A

C

5%

B

B

C

C

A

A

C

B

A

C

A

B

C

B

B

C

A

C

C

B

C

Incumplimientos reiterados:

Cuando el incumplimiento del elemento se repita dentro de un período de tres años consecutivos, el porcentaje de reducción se multiplicará por tres, de manera que podemos obtener los valores 3%, 9% o 15% si se trata de una primera repetición. En caso de más repeticiones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento repetido anterior.

Incumplimientos intencionados:

Una vez alcanzado el 15% de reducción, se comunicará al titular que, de repetirse el incumplimiento, se considerará que se ha incumplido intencionadamente.

También se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio, manipulación fraudulenta de los sistemas de identificación animal, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto, ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007, el incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos. Además, se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha Ley).

Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si la misma ha sido intencionada o no.

En caso de determinarse un incumplimiento intencionado se aplicarán los siguientes porcentajes de reducción según la valoración de la gravedad, alcance y persistencia:

VALORACIÓN REQUISITO/NORMA

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Valoraciones que en la tabla del apartado A. se corresponden con un 1% de reducción, o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos en condicionalidad

15%

Valoraciones que en la tabla del apartado A se corresponden con un 3% de reducción

20%

Valoraciones que en la tabla del apartado A se corresponden con un 5% de reducción

100%

En base al artículo 75 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, en caso de incumplimientos intencionados, de alcance, gravedad o persistencia extremos, además de la penalización impuesta, el beneficiario será excluido de todos los pagos de ayudas afectadas por la condicionalidad (ayudas directas, determinadas ayudas de desarrollo rural y pagos de reestructuración y cosecha en verde de viñedo) en el año natural siguiente.

B) Reducción por acto: La reducción correspondiente a cada acto, es decir, a cada RLG o BCAM relacionadas en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, será el porcentaje obtenido para el elemento incluido dentro de ese RLG/BCAM que se ha incumplido.

En caso de detectarse más de un elemento incumplido dentro de un mismo RLG/BCAM, se considerará que dicho RLG/BCAM se ha incumplido negligentemente con un porcentaje de reducción que será el correspondiente al porcentaje más alto de todos los elementos incumplidos dentro de ese RLG/BCAM.

Si dentro de un mismo RLG/BCAM hay uno o más incumplimientos reiterados junto con uno o más elementos no reiterados incumplidos, se considerará que dicho RLG/BCAM se ha incumplido reiteradamente y el porcentaje de reducción será el resultante de sumar todos los porcentajes de reducción de los incumplimientos reiterados y el porcentaje más alto de los no reiterados dentro de ese RLG/BCAM, hasta un máximo del 15%.

Si dentro de un mismo RLG/BCAM hay uno o más incumplimientos intencionados junto con uno o más incumplimientos reiterados o no reiterados, se considerará que dicho RLG/BCAM se ha incumplido intencionadamente y el porcentaje de reducción será el resultante de sumar todos los porcentajes de reducción de los incumplimientos reiterados y el porcentaje más alto de los no reiterados, negligentes e intencionados, dentro de ese RLG/BCAM.

C) Reducción por ámbito: Cuando existan incumplimientos de diferentes actos dentro del mismo ámbito, se considerará, a efectos de fijación de la reducción, como un único incumplimiento. En este caso, la reducción a aplicar será la correspondiente al acto con un mayor porcentaje de reducción.

Si dentro de un mismo ámbito hay uno o más actos con incumplimiento reiterado junto con uno o más actos incumplidos sin reiteración el porcentaje de reducción que será el resultante de sumar todos los porcentajes de reducción de los incumplimientos reiterados y el porcentaje más alto de los no reiterados dentro de ese ámbito, hasta un máximo del 15%.

Si dentro de un mismo hay uno o más actos con incumplimientos intencionados junto con uno o más actos con incumplimientos reiterados o no reiterados, el porcentaje de reducción será el resultante de sumar todos los porcentajes de reducción de los actos con incumplimientos reiterados y el porcentaje más alto de los actos no reiterados, negligentes e intencionados, dentro de ese ámbito.

D) Reducción por expediente: Cuando se hayan producido incumplimientos de actos en más de un ámbito de control de la condicionalidad, la reducción a aplicar a los importes del productor será la suma de los porcentajes de reducción de cada ámbito, sin exceder de un máximo del 5% si no hay incumplimientos repetidos o del 15% en caso de haber incumplimientos repetidos. En caso de haber incumplimientos intencionados la reducción podrá llegar al 100%.

Valladolid

2021-02-01

El Director General de Política Agraria Comunitaria, Fdo.: Juan Pedro Medina Rebollo

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece la clasificación de los criterios de evaluación de gravedad, alcance y persistencia, y el cálculo de las reducciones a los efectos de aplicar la condicionalidad de las ayudas de la Política Agrícola Común en el año 2021. - Boletín Oficial de Castilla y León de 11-02-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece la clasificación de los criterios de evaluación de gravedad, alcance y persistencia, y el cálculo de las reducciones a los efectos de aplicar la condicionalidad de las ayudas de la Política Agrícola Común en el año 2021. - Boletín Oficial de Castilla y León de 11-02-2021"

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