Regulación de la prestaci...n Bizkaia.

Última revisión
15/09/2021

Regulación de la prestación vinculada al descanso de las personas cuidadoras mediante el servicio residencial temporal en Bizkaia.

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DECRETO FORAL 124/2021, de 7 de septiembre, de la Diputacion Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestacion economica vinculada al descanso de las personas cuidadoras de personas perceptoras de la prestacion economica para cuidados en el entorno familiar mediante el servicio residencial temporal. - Boletín Oficial de Bizkaia de 15/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Igualdad, Empleo y contratación

Finalidad:
El presente decreto foral tiene por objeto regular la prestación económica vinculada al descanso de las personas cuidadoras, que como tal hayan sido reconocidas en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2018, de 26 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de las personas cuidadoras, mediante el servicio residencial temporal privado, que posibilite el ingreso de las personas en situación de dependencia en un centro, quedando condicionada permanentemente al estado de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

(Páginas 8-12)


La Diputación Foral de Bizkaia en el ámbito de sus competencias aprobó el Decreto Foral 140/2019, de 10 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio residencial, tanto para quienes tengan la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio público foral residencial como para las personas perceptoras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

No obstante, mediante el presente decreto se pretende desarrollar el derecho al descanso previsto en el Estatuto de las Personas Cuidadoras con el objeto de agilizar la gestión de dicha prestación y facilitar su acceso para las personas cuidadoras.

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017 de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Asimismo, incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el decreto foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado decreto foral.

El artículo 7.c.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establece que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco, competencia asimismo reconocida en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

El presente decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, así como el decreto foral 70/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social.

En su virtud, a iniciativa del diputado foral del Departamento de Acción Social, previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

El presente decreto foral tiene por objeto regular la prestación económica vinculada al descanso de las personas cuidadoras, que como tal hayan sido reconocidas en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2018, de 26 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de las personas cuidadoras, mediante el servicio residencial temporal privado, que posibilite el ingreso de las personas en situación de dependencia en un centro, quedando condicionada permanentemente al estado de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Artículo 2.-Definición

1. La prestación económica vinculada al descanso regulada en el presente decreto está destinada a financiar el servicio temporal residencial privado de hasta quince días consecutivos al año de las personas en situación de dependencia perceptoras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con el objeto de posibilitar el descanso de sus personas cuidadoras.

2. El ingreso temporal consistirá en un único periodo máximo de 15 días naturales al año en centros inscritos en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia. Si el descanso es por un periodo inferior a 15 días, la prestación se abonará en proporción a los días de ingreso, no dando derecho a otro periodo de descanso por los días restantes.

Artículo 3.-Compatibilidad e incompatibilidad

1. Esta prestación será incompatible con otros servicios públicos que provean el descanso a las personas cuidadoras; concretamente será incompatible con el ingreso efectivo en centros de día durante el mismo periodo en plazas públicas forales, así como con el ingreso temporal en centros residenciales en plazas públicas forales que se hayan producido en ese mismo año, por motivos de respiro, previsto en el apartado 1.1 del artículo 4 del decreto foral 84/2014, de 1 de julio.

2. Asimismo, esta prestación será incompatible con la prestación vinculada a los servicios mencionados en el párrafo anterior, así como con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Artículo 4.-Personas beneficiarias

Serán beneficiarias de la prestación las personas en situación de dependencia, a su vez beneficiarias de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar que ingresen de forma privada y temporalmente en centros residenciales para el descanso de las personas cuidadoras definidas como tales en el artículo 7 del Decreto Foral 192/2018, de 26 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de las personas cuidadoras.

Artículo 5.-Determinación del importe

1. El importe diario de la prestación vinculada al descanso de las personas cuidadoras será el establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 73/2018, de 29 de mayo, por el que se modifican los precios de plazas residenciales para personas mayores dependientes con relación a las ayudas económicas individuales concedidas al amparo del Decreto Foral 63/2001, de 3 de abril, y los precios de las plazas en centros residenciales para personas en situación de dependencia de titularidad de Azpiegiturak S.A.U., y a dicho importe (con IVA) se le aplicará el siguiente coeficiente reductor:

Nivel de ingresos anuales (€ )

Coeficiente reductor

Hasta 20.000,00 0?

0

De 20.000,01 a 39.999,99

10

De 40.000,00 a 59.999,99

20

De 60.000,00 euros en adelante

25

2. La capacidad económica se calculará de acuerdo a lo previsto en el decreto regulador de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

3. Cuando la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de igual naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán, contabilizadas en euros/día, las siguientes prestaciones:

a) El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 196.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) El complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 (artículo 353.2 letra c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

c) El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva (artículo 364.6 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

d) El subsidio de ayuda a tercera persona de la LISMI (artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

4. Ninguna persona beneficiaria podrá percibir, una vez realizadas las correspondientes deducciones, una prestación económica vinculada al servicio por importe inferior al cuarenta por ciento (40%) del importe máximo correspondiente al grado y puntos de dependencia que tuviera reconocido, también fijado en euros día (euros/día).

Artículo 6.-Solicitud de abono y pago

1. Las personas beneficiarias de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar o las personas cuidadoras que sean sus representantes, podrán solicitar el abono de esta prestación vinculada al descanso, presentando la solicitud que se encuentra en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (https://www.ebizkaia. eus/es/catalogo-de-tramites-y-servicios) en su correspondiente procedimiento y presentando la factura del ingreso correspondiente antes del último día del mes siguiente a producirse el mismo.

2. La prestación económica se abonará a partir del mes siguiente del vencimiento del plazo máximo de presentación de la factura y servirá de notificación el abono correspondiente realizado en la cuenta señalada a tal efecto por la persona interesada en la ficha de domiciliación bancaria que conste en el expediente correspondiente. En cualquier caso, la prestación se calculará en proporción al número de días que la persona beneficiaria haya ocupado efectivamente la plaza residencial. El abono de una parte de la factura conllevará implícitamente la denegación del pago del resto.

3. La solicitud de abono de esta prestación conlleva la renuncia a la prestación vinculada al servicio para estancias temporales, en los términos establecidos en el artículo 3 del presente decreto foral.

4. De la prestación vinculada al servicio que corresponda se deducirá en el momento del pago el importe abonado por la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, en los días de estancia.

Artículo 7.-Prestaciones indebidamente percibidas

1. Cuando por cualquier causa se derive una percepción indebida deberá reintegrarse, salvo que la acción para solicitar la devolución hubiera prescrito por transcurso del plazo de cuatro años de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.

2. En el caso en el que se estime la existencia de una situación de percepción indebida o en cuantía indebida de la prestación, la resolución que lo determine declarará la obligación de reintegrarlos junto con los intereses generados desde el momento en que se produjo el pago.

Artículo 8.- Pago de las mensualidades devengadas y no percibidas por fallecimiento de la persona beneficiaria

En los supuestos en que se generen mensualidades devengadas y no percibidas por fallecimiento de la persona en situación de dependencia, el pago se realizará a sus legítimos/as herederos/as. También se entenderán con los herederos/as las actuaciones que procedan en relación con pagos indebidos conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 9.-Requisitos de las facturas

1. Las facturas deberán reunir los requisitos previstos en el Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

2. Asimismo, tanto las facturas como los documentos acreditativos del pago deberán contener, los siguientes datos:

- Fecha de inicio y, en su caso, fin de la atención residencial, con el número total de días de ingreso.

- Precio unitario en euros/día del servicio.

- Importe total.

- Constancia del abono 3. No se admitirán a fin de justificar el importe de la prestación, el abono por parte de la persona beneficiara de otros servicios complementarios distintos del propio de la prestación residencial. Artículo 10.-Denegación del abono de la prestación

1. La solicitud de abono de la prestación podrá ser denegada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el presente decreto, así como de los exigidos por la normativa para adquirir la condición de persona beneficiaria de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar o por encontrarse la misma suspendida.

2. El/la diputado/a foral de Acción Social, dictará la correspondiente orden foral, concediéndose previamente un trámite de audiencia a la parte interesada por periodo de 10 días hábiles para que aporte los documentos o presente las alegaciones que estime pertinentes.

Artículo 11.-Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones:

1. Destinar el importe de la prestación exclusivamente al fin para el que fue concedida.

2. Facilitar la información y presentar la documentación que les sea requerida por

el Departamento de Acción Social que resulte pertinente para la gestión de la

prestación.

3. Cualquier otra obligación distinta de las anteriores y contenida en esta normativa

o normativas concordantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, las prestaciones que se concedan al amparo del presente Decreto Foral, se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria consignada como: Departamento (03), Sección (0304), Programa (231109), económico (46100), número PEP 2019/0122.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la regulación de la prestación económica vinculada al descanso para personas perceptoras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar a las que se refiere el artículo 4.2 del Decreto Foral 140/2019, de 10 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio residencial.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Facultad para dictar disposiciones

Se faculta a la Diputada o Diputado Foral del Departamento de Acción Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 7 de septiembre de 2021.

El diputado foral de Acción Social,

SERGIO MURILLO CORZO

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

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