Reducciones y exclusiones...2014-2020.

Última revisión
27/10/2021

Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos de ayudas a zonas de montaña o con limitaciones naturales del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

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Resolucion de 19/10/2021, de la Direccion General de Politicas Agroambientales, por la que se establece la aplicacion de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos de las ayudas de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programacion 2014-2020 denominada pagos a zonas de montaña y a zonas con limitaciones naturales significativas. [2021/11488] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 27/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Economía Social, Ganadería, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Empresa

Finalidad:
Régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, condiciones de admisibilidad, así como de otros compromisos establecidos en la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y a zonas con limitaciones naturales significativas y en la Orden 62/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

(Páginas 27-33)


El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra los pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

Asimismo, el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C (2015) 7561, de fecha 30 de octubre de 2015.

La Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas, en su artículo 19, titulado Reducciones y exclusiones. Reintegros. , señala que será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo, relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones. Se aplicará también el artículo 35 del Reglamento mencionado en el caso de irregularidades cometidas intencionadamente.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la Orden 62/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

La regulación anteriormente mencionada establece, en sus artículos 10 y 11 los diferentes requisitos para ser beneficiarios, condiciones de admisibilidad y compromisos de estas ayudas.

Al respecto, el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, establece en su apartado número 3, que el Estado miembro determinará el porcentaje de denegación o retirada de la ayuda en función de la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda.

El objeto de la presente Resolución es el de adecuar el régimen de exclusiones y reducciones al marco normativo vigente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y a zonas con limitaciones naturales significativas se faculta al titular de la Dirección General con competencias en la materia, para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la misma, resuelvo:

Primero. Aplicación.

Es objeto de la presente resolución establecer el régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, condiciones de admisibilidad, así como de otros compromisos derivados de la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y a zonas con limitaciones naturales significativas y de la Orden 62/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que será de aplicación a partir de la campaña 2020

Segundo. Contenido.

El régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, condiciones de admisibilidad, así como de otros compromisos de Pagos a zonas de montaña y a zonas con limitaciones naturales significativas, es el que se detalla en el anexo de la presente resolución.

Tercero. Recursos contra la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Eficacia.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 19 de octubre de 2021

La Directora General de Políticas Agroambientales

SILVIA NIETO SEVILLANO

Anexo

Régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, condiciones de admisibilidad, así como de otros compromisos establecidos en la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y a zonas con limitaciones naturales significativas y en la Orden 62/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Índice

1. Introducción.

2. Metodología.

3.Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, condiciones de admisibilidad, así como de otros compromisos u obligaciones de los pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

1. Introducción.

El Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece en su artículo 6 el orden de las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones en cada régimen de pagos directos o medida de desarrollo rural. Por tanto, en caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y exclusiones, estas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden:

a) las reducciones y sanciones previstas en el título II, capítulo IV, del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, con excepción de las sanciones contempladas en el artículo 16 de dicho Reglamento, se aplicarán en todos los casos de incumplimiento;

b) el importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones previstas en el título III del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014;

c) el importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación fuera de plazo de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014;

d) el importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de no declaración de parcelas agrarias de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014;

e) el importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas previstas en el título III del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014;

f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de la reducción que deben aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad de conformidad con el título IV, capítulo II, del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014.

g) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra f) servirá de base para la aplicación de sanciones adicional previstas en los artículos 19.2 y 31.2 del Reglamento (UE) 640/2014.

2. Metodología.

El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos en virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, en Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020 y que corresponde con los puntos b) y e) del apartado anterior.

Se define admisibilidad, como el conjunto de requisitos vinculados a la obtención de la condición de beneficiario de esta ayuda, según se detalla en la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas y en la Orden 62/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Se define beneficiario, como el titular con explotación ubicada en Castilla-La Mancha, que reúne los requisitos del artículo 6 de la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

Se define compromiso, como el conjunto de obligaciones sobre las cuales se valorará la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda y que son las que se detallan en la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales, y en la Orden 62/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

2.1. Identificación de los requisitos de admisibilidad.

Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple algún criterio de admisibilidad de los definidos en las Bases Reguladoras, en cuyo caso conlleva la no admisión al régimen de ayuda.

2.2. Identificación de los compromisos generales y específicos de la medida.

Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple alguno de ellos y se valorará la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda según se describe a continuación.

El sistema de penalizaciones por incumplimiento de los compromisos se realizará de acuerdo con una tipificación previa de los mismos (Excluyente, básico, principal, secundario y terciario) y se atenderá a lo siguiente:

Para el cálculo de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos se deberá valorar y evaluar:

- La gravedad del incumplimiento que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos que no se han cumplido.

- El alcance del incumplimiento que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.

- La duración del incumplimiento que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

- Además, se deberá considerar la acumulación de incumplimientos, así como la falsedad, intencionalidad y negligencia del beneficiario.

Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones se definen a continuación:

- Compromiso excluyente (CE): aquel incumplimiento que no respeta los requisitos de máxima importancia para el mantenimiento de la ayuda que implique la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita, exclusión de la actuación en cuestión, y cuando proceda, el reembolso de las cantidades percibidas.

- Compromiso Básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento conlleva graves consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

- Compromiso Principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

- Compromiso Secundario (CS): aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

- Compromiso Terciario (CT): aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

Se establecen a continuación las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos u otras obligaciones en función del número de compromisos incumplidos y de la reiteración del mismo incumplimiento durante el periodo de acogida, independientemente de que sean o no en años consecutivos:

- Compromisos básicos

- El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se reducirá entre un 50% y un 100% el importe de la ayuda, en función de la importancia relativa de la acción comprometida. En caso de que se incumplan dos o más compromisos se reducirá el 100% de la ayuda.

- Compromisos principales

- El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se reducirá un 20% del importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos o más compromisos se reducirá el 40% de la ayuda.

- Compromisos secundarios

- El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se reducirá un 5% del importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos o más compromisos se reducirá el 10% de la ayuda.

- Compromisos terciarios

- El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se reducirá un 1% del importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos o más compromisos se reducirá el 2% de la ayuda.

En caso de detectar varios incumplimientos de compromisos básicos, y/o principales y/o secundarios y/o terciarios, se aplicará el caso más desfavorable de la tabla que se indica a continuación y no se sumarán.

Clasificación

Año incumplimiento

Nº de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

Básico

1

1

50%

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, donde además el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

2 ó más

100%

Principal

1

1

20%

2 ó más

40%

Secundario

1

1

5%

2 ó más

10%

Terciario

1

1

1%

2 ó más

2%

3. Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, condiciones de admisibilidad, así como de otros compromisos u obligaciones de los pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

A continuación, se relaciona la tipificación por incumplimiento de los criterios de admisibilidad que se indican en el título II, capítulo IV del Reglamento (UE) nº 640/2014, con excepción del artículo 16 de dicho Reglamento, así como de otros compromisos u obligaciones:

Tipificación de los compromisos con relación a su incumplimiento

- Reducción por control de condicionalidad (CC)

- Reducción por incumplimiento de compromisos

- Compromiso Excluyente (CE)

- Compromiso Básico (CB)

- Compromiso Principal (CP)

- Compromiso Secundario (CS)

- Compromiso Terciario (CT)

Compromiso (Requisito)

Tipificación

C1: Ser Agricultor activo según lo definido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, y de los pagos al desarrollo rural.

CE

C2: Para personas físicas, ser Agricultor a título principal (ATP): el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

CE

C3: Para SAT, Cooperativas, Explotaciones de Titularidad Compartida, que se encuentren calificadas como prioritarias, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

CE

C4: No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

CE

C5: En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la subvención.

CE

C6: Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

CC

Para explotaciones con UGM:

C7: En el caso de explotaciones ganaderas, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 2,4 UGM por hectárea de superficie forrajera.

Carga ganadera Menor a 0,10 UGM/Ha

CB

Carga ganadera mayor o igual 0,10 UGM/Ha y menor a 0,2 UGM/Ha

CP

Carga ganadera mayor a 2,4 UGM/Ha y menor o igual a 3 UGM/Ha

CS

Carga ganadera mayor a 3 UGM/Ha y menor o igual a 4 UGM/Ha

CP

Carga ganadera mayor a 4 UGM/Ha

CB

(*) En las solicitudes presentadas con anterioridad a la anualidad 2020, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 1UGM por hectárea de superficie forrajera, tipificándose el incumplimiento del citado requisito como excluyente.

Control de superficies

En el caso de que se compruebe que el recinto declarado no existe, la superficie sea no agraria o que se declara más superficie que la que tiene el recinto, se aplicará el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014.

En el caso de que se compruebe menor superficie a la declarada y que no esté incluida en el punto anterior se aplicará el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014 con la siguiente tipificación:

Disponer de una superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas localizada en los términos considerables.

CE

Superficies solicitadas en recintos con coeficiente de regadío Sigpac mayor a cero

CE

Las superficies por las que se solicita la ayuda no deben encontrase en situación de abandono. Se entenderá por superficie abandonada aquella en la que no se realizan las operaciones mínimas de cultivo o de mantenimiento, así como las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia. A las parcelas en situación de abandono les será aplicable el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Porcentaje de incumplimiento menor o igual a 10%

CT

Porcentaje de incumplimiento mayor a 10% y menor o igual a 20%

CS

Porcentaje de incumplimiento mayor 20% y menor o igual a 50%

CP

Porcentaje de incumplimiento mayor 50%

CB

Para el resto de incumplimiento de superficies diferencias de superficies mayor 1% y menor o igual a 10% sobre la comprobada tras aplicar art. 18 del Reglamento (UE) nº 640/2014

CT

Para el resto de incumplimiento de superficies diferencias de superficies mayor 10% y menor o igual a 20% sobre la comprobada tras aplicar art. 18 del Reglamento (UE) nº 640/2014

CS

Para el resto de incumplimiento de superficies diferencias de superficies mayor 20% y menor o igual a 50% sobre la comprobada tras aplicar art. 18 del Reglamento (UE) nº 640/2014

CP

Para el resto de incumplimiento de superficies diferencias de superficies mayor 50% sobre la comprobada tras aplicar art. 18 del Reglamento (UE) nº 640/2014

CB

En el caso de que existan varias incidencias se aplicará la mayor.

Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos de ayudas a zonas de montaña o con limitaciones naturales del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

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