Rectificación de errores ... hijas e h

Última revisión
25/05/2022

Rectificación de errores advertidos en la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e h

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: Cuantía máxima 3.000 euros.

Categorías: Servicios Sociales, Medio Ambiente

Finalidad:
Regulación de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación así como de ayudas a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.
Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases, las personas que cumplan los siguientes requisitos:


— Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género:


a) Ser hija o hijo hasta los dieciocho años de edad, inclusive, huérfana/o de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento en que se produjo el asesinato o ser hijo o hija menor de veintiséis años y huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento del asesinato, y estar realizando estudios reglados.


b) Estar empadronada/o y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias.


c) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.


— Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género:


a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.


b) Ser víctima de violencia de género según los criterios explicitados en la base cuarta.


c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias.


d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.


e) Contar con el informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, en el que conste la situación de víctima de violencia de género y la indicación de que esta ayuda servirá en su proceso de recuperación.


f) No convivir con el agresor.

(Páginas 6-7)


Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, publicada en el BOPA n.º 175 de 10-IX-2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

Advertidos de oficio errores materiales en la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,

RESUELVO

Primero.-Efectuar la oportuna corrección en la Base duodécima 'Criterios de valoración', en lo referido al criterio de renta tanto en la línea primera como en la línea segunda, de tal forma que:

Donde dice:

'1.Línea Primera: Las solicitudes presentadas por las hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

' Criterio renta: hasta un máximo de 25 puntos:

- 25 puntos para rentas inferiores de 1,5 veces el IPREM (menos de 847,35 €).

- 15 puntos para rentas iguales o superiores a 1,5 veces el IPREM y menos de 2 veces el IPREM (entre 847,35 y 1.129,80).

- 10 puntos para rentas entre 2 veces el IPREM y hasta 3 veces el IPREM (más de 1.129,80 € y hasta 1.694,70 €).'

Debe decir:

'1.Línea Primera: Las solicitudes presentadas por las hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

' Criterio renta: hasta un máximo de 25 puntos:

- 25 puntos para rentas inferiores de 1,5 veces el IPREM vigente en cada ejercicio.

- 15 puntos para rentas iguales o superiores a 1,5 veces el IPREM y menos de 2 veces el IPREM vigente en cada ejercicio.

- 10 puntos para rentas entre 2 veces el IPREM y hasta 3 veces el IPREM vigente en cada ejercicio.'

Donde dice:

'2. Línea Segunda: Las solicitudes de las mujeres víctimas de violencia de género serán valoradas de acuerdo a tres criterios:

' Criterio renta: hasta un máximo de 20 puntos:

- 20 puntos para rentas inferiores de 1,5 veces el IPREM (menos de 847,35 €).

- 15 puntos para rentas iguales o superiores a 1,5 veces el IPREM y menos de 2 veces el IPREM (entre 847,35 y 1.129,80).

- 10 puntos para rentas entre 2 veces el IPREM y hasta 3 veces el IPREM (más de 1.129,80 € y hasta 1.694,70 €).'

Debe decir:

'2. Línea Segunda: Las solicitudes de las mujeres víctimas de violencia de género serán valoradas de acuerdo a tres criterios:

' Criterio renta: hasta un máximo de 20 puntos:

- 20 puntos para rentas inferiores de 1,5 veces el IPREM vigente en cada ejercicio.

- 15 puntos para rentas iguales o superiores a 1,5 veces el IPREM y menos de 2 veces el IPREM vigente en cada ejercicio

- 10 puntos para rentas entre 2 veces el IPREM y hasta 3 veces el IPREM vigente en cada ejercicio.'

Segundo.-Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 16 de mayo de 2022.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D. del Presidente del Principado, Res. 20-9-2019, BOPA 30-IX-2019; Modif. Res. 29-6-2020, BOPA 30-VI-2020), Juan Cofiño González.-Cód. 2022-03829.

Rectificación de errores advertidos en la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e h

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