Programas de Formación Pr...la y León.

Última revisión
16/07/2021

Programas de Formación Profesional impartida por empresas de sectores estratégicos o innovadores de Castilla y León.

Tiempo de lectura: 60 min

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ORDEN EEI/867/2021, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas de Formacion Profesional especifica impartida por empresas de sectores estrategicos o innovadores. - Boletín Oficial de Castilla y León de 16/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Infancia y juventud, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Industria, Transporte y vehículos, Comercio y marketing

Finalidad:
-

(Páginas 623-649)


En nuestro contexto económico la formación de los recursos humanos de las empresas ha adquirido un papel relevante como vía para que éstas sean más competitivas. Las empresas son más competitivas cuando son capaces de mejorar y retener el talento existente en su entorno. Además, y por otro lado, la responsabilidad social empresarial va adquiriendo mayor importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas.

Asimismo, no debe olvidarse que las carencias formativas son uno de los factores que inciden directamente en el incremento de la población sin empleo. Esta realidad afecta tanto a personas que se encuentran en desempleo como a aquellos trabajadores que no han tenido facilidades para adquirir la cualificación profesional que precisan en el momento actual, permitiéndoles adquirir los conocimientos y las aptitudes que les son demandados por las empresas.

Las presentes bases regulan este programa que tiene como finalidad ofrecer una formación adecuada a los trabajadores ocupados en empresas de sectores estratégicos y/o emergentes de nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de estas acciones formativas es fomentar la cualificación profesional de los trabajadores ocupados, incidiendo en aquellas tareas que requieren una adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances tecnológicos.

La Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, cuya vigencia se extiende hasta el año 2024.

Esta Estrategia incorpora el Plan de Empleo que, integrado con los correspondientes a el VI Plan General de Formación Profesional, el VI Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Igualdad de Género, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo, tiene como finalidad la adopción de las políticas públicas más adecuadas para mantener e incrementar el empleo, para dotar a las personas de las herramientas y conocimientos que incrementen sus posibilidades de acceder al mercado laboral seguro y saludable y para promover la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

El Plan de Empleo de Castilla y León 2021-2024 es un instrumento estratégico dirigido, por un lado a combatir los terribles efectos de la crisis económica derivada de la pandemia que estamos sufriendo y por otro un instrumento destinado a convertirse en palanca de las fuerzas del cambio de modelo económico y social. Su objetivo general es, además de la recuperación del nivel de ocupación y actividad que existía con anterioridad a la declaración del primer estado de alarma, contribuir y aprovechar la transformación económica y social que se está gestando a causa de la digitalización y la transición ecológica, de manera que se convierta en un instrumento de cohesión territorial y social, y lucha contra la despoblación.

Con el programa regulado en las presentes bases, se pretende dar cumplimento a uno de los siete objetivos específicos del Plan de Empleo «el desarrollo de capacidades, cualificación profesional y formación a lo largo de la vida», enmarcado en el eje 2 «Formación» que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE)1084/2017, de 14 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, posibilita la concesión de ayudas a la formación que quedan exceptuadas de la obligación de notificación siempre que dichas ayudas cumplan las condiciones establecidas por el propio reglamento.

Las subvenciones, que cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, sean concedidas a las empresas de los sectores que se determinen en las correspondientes convocatorias, contribuirán a posibilitar la adecuación entre las competencias profesionales de los trabajadores y las necesidades actuales de las mismas, lo cual redundará en beneficio de los trabajadores, mejorando su cualificación profesional, y de las empresas, incrementando sus niveles de productividad, y, en consecuencia, de la economía regional.

La presente orden se estructura en un artículo único, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo que contiene las bases reguladoras. Las bases reguladoras se estructuran en cuatro capítulos: El capítulo I, bases 1.ª a 12.ª, establece las disposiciones generales; el capítulo II, bases 13.ª a 22.ª, regula el procedimiento de concesión, gestión, justificación y liquidación; el capítulo III, bases 23.ª y 24.ª, se refiere al procedimiento de incumplimiento y reintegro; y el capítulo IV, base 25.ª, contiene las disposiciones relativas al seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el artículo 6 apartado quinto letra d) párrafo segundo, establece que es posible aplicar el procedimiento de concesión directa en «aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación se prevea la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Las subvenciones objeto de este programa se van a conceder en régimen de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 apartado segundo letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa; previsión recogida en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 32.1 letra i) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

Por su parte, la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de la concesión.

En los términos previstos en el artículo 8 apartado primero y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el establecimiento de estas subvenciones se concreta en el correspondiente Plan Estratégico de subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el período 2021-2023, aprobado por Orden de 10 de junio de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.

Las subvenciones objeto de las presentes bases podrán estar financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León o del Estado, así como por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (FSE), de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) o de otros.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre la difusión de la identidad corporativa de la Administración de Castilla y León.

Por otro lado, este programa de ayudas se enmarca dentro de los objetivos de desarrollo sostenible recogidos en la Agenda 2030, integrándose dentro de las políticas públicas dirigidas a su implementación en Castila y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones de los programas de formación profesional específica impartida por empresas de sectores estratégicos o innovadores, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente orden están sometidas al régimen de «comunicación», establecido en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea (D.O.U.E. L 187/1 de 26 de junio de 2014).

Segunda. Criterio de economía lingüística.

En los casos en los que la presente disposición emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo, así como, a la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

Tercera. Cofinanciación por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales.

Las subvenciones objeto de este programa, cuando así lo determine la correspondiente convocatoria y en los términos que la misma establezca, podrán ser cofinanciadas:

Por otras Administraciones Públicas, o por cualquier organismo público, o entidad de derecho público, vinculado o dependiente de las mismas.

En particular, esta cofinanciación podrá realizarse con cargo a transferencias de créditos presupuestarios, distribuciones de fondos o asignaciones financieras procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o del Ministerio competente en materia de políticas activas de empleo, o acordadas en el marco de la Conferencia Sectorial correspondiente.

Por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o bien dentro del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea Next Generation EU (NGEU), o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios.

En particular, esta cofinanciación podrá realizarse con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG).

Por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros europeos o supranacionales.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.

1.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2.- Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones y las normas que las desarrollan:

ORDEN EMP/712/2017, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica impartida por empresas del sector de automoción.

ORDEN EEI/701/2020, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden EMP/712/2017, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica impartida por empresas del sector de automoción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

En particular, ante la situación de crisis sanitaria causada por la enfermedad del COVID-19, o cualquier otra de índole similar, y mientras dure la misma, el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar la adopción de las medidas precisas para adaptar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas descritas en la presente orden a las especificaciones necesarias para su adecuada ejecución o aquellas que sean impuestas por las autoridades competentes.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA IMPARTIDA POR EMPRESAS DE SECTORES ESTRATÉGICOS O INNOVADORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y su normativa de desarrollo.

Ley 2/2006, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, modificada por la disposición final tercera de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las presentes bases y demás normativa de aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas de sectores estratégicos o innovadores cuyo código NACE se establecerá en la convocatoria, y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se presente un proyecto de formación dirigido a la recualificación de los trabajadores de las instalaciones de la empresa que tenga ubicadas en Castilla y León.

b) Que la solicitud de ayuda se presente con carácter previo al inicio del proyecto.

c) Que las acciones formativas propuestas no resulten obligatorias de acuerdo con la normativa nacional.

d) Que la empresa solicitante no haya solicitado ni percibido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales.

e) Que la empresa solicitante acredite que la ayuda solicitada tendrá un efecto incentivador.

Se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si antes de empezar el plan formativo la empresa ha presentado una solicitud de Ayuda de Estado que contenga la siguiente información:

Nombre y tamaño de la empresa.

Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.

Ubicación del proyecto.

Lista de costes del proyecto.

Tipo de ayuda (subvención) y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

Además, en el caso de grandes empresas, las ayudas tienen un efecto incentivador si la empresa acredita en su solicitud que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:

Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas

Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas.

Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios de los programas regulados al amparo de las presentes bases aquellas empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- No obtendrán la condición de beneficiarios del presente programa aquellos que, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, estando obligados a disponer de un plan de igualdad, no lo tengan implementado en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

4.- Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.- No obtendrán la condición de beneficiarios del presente programa, aquellos solicitantes que, incumpliendo la obligación de relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de medios electrónicos conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no presenten su solicitud de subvención, o la documentación necesaria para la debida tramitación de la misma, de forma electrónica a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), o no reúnan las condiciones necesarias que permitan practicarles notificaciones electrónicas mediante alguno de los sistemas de notificación electrónica disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

En el caso de las personas físicas solicitantes, en la medida que el desarrollo de las actuaciones objeto del programa para las que solicitan subvención implica una capacidad económica, técnica y de dedicación profesional que acredita su acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios, a los efectos de determinar la posibilidad de acceso a la condición de beneficiario en los términos señalados, se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.3, 16.5 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

Asimismo, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios por las personas físicas solicitantes, que tiene trabajadores por cuenta ajena cuya formación es el objeto del programa, viene determinado por su condición de sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en los artículos 129 a 132 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social y con el artículo 4 de la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

6.- La acreditación y verificación de los requisitos y circunstancias a que se refieren los puntos anteriores de la presente base se realizará, antes de dictarse la propuesta de resolución, en la forma y condiciones que establezca la convocatoria.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la convocatoria, y demás normas aplicables, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Cofinanciar el porcentaje mínimo del coste total del proyecto que se establezca en la convocatoria.

2. Remitir al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación previa de inicio del proyecto formativo que va a desarrollar conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

3. Aportar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.

4. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en las convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme en vía administrativa, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

5. Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

6. Acreditar con anterioridad a realizarse el pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, se realizará en la forma que se determine en la convocatoria.

7. Contabilizar las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que la entidad beneficiaria desempeñe, llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, la contabilidad o los documentos contables del beneficiario serán llevados de tal forma que puedan identificarse perfectamente cada una de las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como las correspondientes transacciones. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

8. Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, todos los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como, a los gastos y pagos realizados, y ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éste se los solicite; sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del programa.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de contar con una pista de auditoria suficiente para la realización de las acciones de seguimiento y control que resulten procedentes.

En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, la entidad beneficiaria deberá conservar la citada documentación, durante el período de tiempo establecido en la normativa que resulte aplicable.

9. Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

10. Garantizar la gratuidad de las acciones subvencionadas para los participantes en las mismas.

11. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, control y auditoría que realice el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las que puedan efectuar en caso de cofinanciación por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, los órganos de control correspondientes, en la forma que se prevea en la convocatoria.

El beneficiario deberá colaborar en cualquier inspección o visita que se realice a estos efectos, proporcionando la información y documentación que le sean requeridos y, en su caso, facilitando el acceso a las instalaciones donde se ejecuten las actuaciones subvencionadas.

12. Remitir al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación mensual de acciones formativas finalizadas junto al listado de alumnos participantes en las mismas, de acuerdo con el formato que se establezca en la convocatoria. Las acciones formativas no comunicadas en plazo se consideraran no realizadas a los efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzca.

13. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier variación o incidencia que suponga una modificación de la información que obra en el expediente.

14. Cumplir con las condiciones del sistema de notificación que se determinen en la resolución de convocatoria.

15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en la forma prevista en la convocatoria.

Base 5.ª- Destinatarios de la actividad subvencionable

Los trabajadores ocupados en empresas de sectores estratégicos o innovadores, cuyos centros de trabajo se encuentren en Castilla y León.

Base 6.ª- Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, resolviéndose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la financiación de las mismas.

El expediente estará completo desde la fecha en que los datos necesarios para la debida tramitación y resolución del procedimiento, y la documentación e informaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las subvenciones, hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 7.ª- Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.- El presupuesto máximo del proyecto formativo será el resultado de multiplicar los siguientes factores:

El número de horas de duración del proyecto formativo, calculado al multiplicar el número de horas de cada curso por el número de alumnos participantes en los mismos.

Un módulo económico, cuyo importe máximo se establecerá en la convocatoria.

2.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar el porcentaje, que se establezca en la convocatoria, del coste del proyecto formativo, referido a los conceptos subvencionables recogidos en la base 8.ª de esta orden, y no podrá superar la cuantía de 2 millones de euros.

Base 8.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación.

b) Los costes de funcionamiento en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación.

c) Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación. Se entenderán incluidos en este apartado los gastos relativos a la revisión de la cuenta justificativa y emisión del informe auditor realizados por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

d) Los costes de personal de los beneficiarios de la formación.

e) Los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que los beneficiarios participen en la formación.

2.- De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente, en la memoria económica, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención y además:

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales los impuestos indirectos, cuando puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio, y los impuestos personales sobre la renta.

El IVA será gasto subvencionable cuando sea real y efectivamente soportado por el beneficiario. El IVA recuperable no será subvencionable.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

4.- A los efectos del período de elegibilidad, con carácter general, podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados en el período comprendido entre el inicio del programa formativo subvencionado hasta su finalización, con la siguiente excepción:

Hasta la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención para los gastos derivados de la auditoria de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la emisión por un auditor de cuentas del informe que integra la cuenta justificativa del gasto realizado.

5.- Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base 18.ª de esta orden.

Deberá acreditarse en el plazo señalado, el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los siguientes:

Gastos de Seguridad Social, IRPF y la parte proporcional de las pagas extras incluidas en el coste salarial del personal contratado por cuenta ajena a que se refiere el punto 1 de esta base, en que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La empresa beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

Gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, que podrán pagarse hasta el tercer día hábil posterior a la fecha de finalización del período de justificación previsto en la presente orden. Si el pago se produjera fuera del período de justificación la entidad beneficiaria estará obligada a presentar el justificante de pago ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de tres días hábiles a contar desde aquel en que se produjo el pago efectivo.

Base 9.ª- Régimen específico de la subvención.

1) Ejecución de las acciones formativas:

En la convocatoria se determinará el plazo de ejecución de las acciones incluidas en el proyecto formativo.

La forma de ejecución de los cursos será la modalidad presencial, incluyendo la utilización de aula virtual.

Podrán impartirse un máximo de 8 horas de formación diarias y 40 horas semanales por alumno.

2) Características de las acciones formativas:

Duración de las acciones: La formación impartida tendrá la duración prevista en el proyecto.

Número de alumnos a formar: Los cursos se programarán con un número de alumnos adecuado a la especialidad formativa.

Base 10.ª- Subcontratación.

Las acciones subvencionadas se realizarán directamente por los beneficiarios, quedando expresamente prohibida la subcontratación de las mismas con terceros.

No se considerará subcontratación, ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, ni la contratación de personal técnico o docente para la impartición de las acciones subvencionadas por parte del beneficiario.

Base 11.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones recogidas en este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 12.ª- Información y publicidad.

1.- En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, la entidad beneficiaria hará constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones subvencionadas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del organismo público, fondo, mecanismo o instrumento financiero, nacional, europeo o supranacional que corresponda, así como cumplir con las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa que resulte aplicable.

La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

A efectos de acreditar que se han incluido los requisitos de información y publicidad, la entidad beneficiaria aportará una prueba gráfica de los soportes en los que figuren los elementos de información y publicidad con la documentación justificación de la subvención.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, gestión, justificación y liquidación

Sección primera

Concesión

Base 13.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por resolución de la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la resolución de convocatoria será publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), y en el Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP) (https://www.infosubvenciones.es) previo registro de dicho texto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Base 14.ª- Solicitudes, notificaciones y comunicaciones.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria y reflejarán la dirección de correo electrónico a la que deben enviarse los avisos informativos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados deberán aportar con su solicitud la correspondiente declaración responsable relativa a los requisitos y circunstancias para ser beneficiario a que se refiere la base 3.ª de la presente orden, conforme al modelo normalizado que a tal fin se establezca en la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Los citados documentos serán recabados electrónicamente por la Administración actuante a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria.

3.- Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, el solicitante, o su representante, deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder a la entidad solicitante o al representante de la misma identificado en el apartado correspondiente de la solicitud.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en su Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico generará automáticamente un resguardo de la presentación.

Si se presentase alguna solicitud presencialmente, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo lo establecido, con carácter excepcional, en la convocatoria.

Asimismo, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.- Las notificaciones de todas las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirija a los interesados, se practicarán mediante el sistema de notificación electrónica que se determine en la convocatoria.

Las notificaciones a través de este medio se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por el interesado o su representante debidamente identificado.

Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada y se procederá conforme a lo establecido en el apartado quinto del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que conste en el formulario de datos existente en el correspondiente sistema de notificación electrónica, informándole de la puesta a disposición de la notificación practicada y el sistema para acceder a la misma, con los efectos previstos en el apartado sexto del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.- Las comunicaciones de los solicitantes o beneficiarios, o sus representantes legales, dirigidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 15.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que tenga atribuidas las funciones de gestión de los programas autonómicos de formación para el empleo.

El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, y para ello requerirá, en su caso, la aportación de la documentación acreditativa, que se determine en la convocatoria, de los requisitos para ser beneficiario.

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 16.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en la base 14.ª de la presente orden, y se dará publicidad a la misma a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

3.- El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4.- La resolución de concesión se motivará basándose en la propuesta de resolución.

5.- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 17.ª- Modificación de la resolución de concesión.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- A los efectos de las posibles modificaciones y revisiones de la subvención concedida, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de necesidades que puedan surgir en este sector.

Podrá modificarse la resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos y con las siguientes condiciones:

La distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables.

La prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto.

La inclusión de nuevas acciones formativas.

Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

3.- La solicitud de la prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Transcurrido el plazo mencionado, sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Las condiciones y procedimiento para la concesión de las modificaciones serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Sección segunda

Gestión, justificación y liquidación

Base 18.ª- Plazo de justificación.

La empresa beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas los beneficiarios no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario conforme a lo dispuesto en la base 17.ª de esta orden.

Base 19.ª- Forma de justificación.

1.- La cuenta justificativa.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por:

a) La memoria final del proyecto ejecutado, que incluirá la relación del personal pedagógico que haya impartido las acciones formativas, el listado de los alumnos participantes en las mismas, así como lo referente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León. Esta memoria se cumplimentará conforme al modelo que se establezca como anexo a la resolución de concesión de la subvención, y en la que se informará sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial que se presentó con la solicitud y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

A esta memoria se acompañará:

La acreditación de lo referente al cumplimiento de las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, que se efectuará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

Prueba gráfica de los soportes en los que figuren los elementos de información y publicidad.

b) La memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incluidos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados. Esta memoria estará integrada como mínimo por:

1. Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina.) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

2. Memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la empresa beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

3. Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

4. Los contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado para obtener los bienes o servicios necesarios para la ejecución de las acciones.

5. La declaración resumen anual del IVA, modelo 390, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, la acreditación de la exención del IVA.

Los justificantes de gastos y pagos quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento del órgano competente.

c) Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que revisará la cuenta justificativa.

La convocatoria podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa, con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión propuestas por el órgano que tiene atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y en su defecto, con arreglo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (B.O.E. n.º 125, de 25 de mayo de 2007).

Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la empresa beneficiaria.

La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas, se realizará con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y en concreto serán objeto de comprobación los siguientes extremos: la realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.

A los efectos de auditoría y emisión del informe auditor, la empresa beneficiaria deberá poner a disposición del auditor de cuentas la siguiente documentación:

Todos los justificantes de los gastos y pagos derivados de la ejecución de las acciones subvencionadas.

Los documentos a que se refiere el punto 1.b) de esta base.

Cuántos libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso les sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Así como, toda aquella documentación que le sea requerida por el auditor de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Finalizada la revisión, el auditor deberá emitir un informe con el contenido que se indica en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

El informe auditor deberá contener, en relación con cada uno de los gastos que integran la relación clasificada presentada, un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento por los mismos de los requisitos exigidos, y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad. Si el beneficiario no facilitase toda la documentación que tiene obligación de presentarle, se mencionará tal circunstancia con indicación de la documentación omitida y de si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.

El informe auditor deberá contener además un pronunciamiento expreso sobre:

La correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que el beneficiario desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

La adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la empresa beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición del proyecto.

Si el auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

d) La factura ajustada a la normativa vigente, de los gatos derivados de la elaboración del informe auditor, así como la documentación acreditativa del pago.

El informe técnico elaborado por el órgano gestor, Servicio de Programas Autonómicos de Formación e Inserción Profesional, se pronunciará sobre el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa aplicable al efecto tanto de la factura como de aquellos otros documentos emitidos con posterioridad a la fecha del informe auditor.

2.- Justificación de los pagos.

2.1. La aceptación de los gastos como justificados dependerá de que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y su correspondiente justificante de pago.

2.2. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se hubieran especificado todas en el concepto del justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo.

2.3. En el caso de las nóminas el pago será por el importe líquido de las mismas y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de los trabajadores, será necesario presentar el desglose por trabajador.

2.4. Los importes de las retenciones a cuenta que figuren en las nóminas y/o facturas deberán acreditarse mediante la aportación de los documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

2.5. Para la acreditación del pago de los seguros sociales se admitirá tanto la presentación de los documentos de cotización en los que aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera, como el documento de entidad financiera, acreditativo del pago.

2.6. En ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos manualmente, rectificando cualquier equivocación.

2.7. La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos de los gastos declarados en la forma en que se especifica a continuación:

a) El pago en efectivo se acreditará mediante recibo y documento contable. El recibo deberá ser firmado y sellado por el proveedor estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que conste número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan. En el documento contable se deberá poder identificar de forma inequívoca el asiento contable correspondiente a los gastos pagados en metálico. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para los costes de docencia y personal. Tampoco se admitirán pagos en metálico por importe superior a 100 euros.

b) El pago mediante cheque nominativo se acreditará mediante copia del mismo y del extracto bancario acreditativo del pago.

c) El pago mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditará mediante copia del documento que corresponda y del extracto bancario acreditativo del cargo.

d) El pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

e) El pago mediante domiciliación bancaria se acreditará mediante copia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la de su importe, con independencia de que se impute en su totalidad o en parte a la acción formativa.

Base 20.ª- Comprobación de la justificación.

1.- La comprobación de la cuenta justificativa se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2.- Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

3.- Realizadas las comprobaciones de la cuenta justificativa, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, realizará la correspondiente liquidación. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.

Base 21.ª- Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

1. Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

2. Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento total o parcial y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de reducción de la subvención en la parte correspondiente y de liquidación en la cuantía resultante a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el punto 3 de esta base.

3. Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

Base 22.ª- Forma de pago y régimen de anticipos.

1.- El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2.- En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, dentro de los límites establecidos en el artículo 6 punto sexto de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que tendrán la consideración de pagos a justificar.

El régimen de garantías aplicable a los anticipos regulados en la presente base será el que establezcan las correspondientes convocatorias, en los términos del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Esta previsión deberá ser autorizada por la consejería competente en materia de Hacienda.

Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en las bases 18.ª y 19.ª de esta orden.

El pago anticipado de la subvención podrá solicitarse, cumplimentando el apartado correspondiente del reverso del modelo normalizado de solicitud que figura en la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), o en escrito presentado posteriormente, antes del mes previo a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO III

Procedimiento de incumplimiento y reintegro

Base 23.ª- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que pudieran corresponder.

Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) La ejecución de menos del 50% de las horas del programa formativo.

b) La falta total de justificación.

c) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando estos hubieran sido determinantes para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía, o la ocultación de aquellos que hubieran impedido la obtención de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la base 12.ª de la presente orden.

e) El incumplimiento de las obligaciones contables y registrales, a que se refiere el apartado 7 de la base 4.ª de la presente orden, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de las obligaciones, a que se refiere el apartado 8 de la base 4.ª de la presente orden, relativas a la conservación y puesta a disposición de todos los documentos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como, a los gastos y pagos, en los términos y plazos establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria, cuando de ello se derive la imposibilidad referida en la letra anterior de este apartado.

g) La inobservancia de la obligación, a que se refiere el apartado 10 de la base 4.ª de la presente orden, relativa a garantizar la gratuidad de las acciones subvencionadas para los participantes en las mismas.

h) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, control y auditoría, administrativas, económicas o financieras, a que se refiere el apartado 11 de la base 4.ª y la base 25.ª de la presente orden.

i) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 15 de la base 4.ª de la presente orden, relativas a la inclusión de consideraciones sociales a que se refiere el apartado 2 del punto vigésimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, cuando resulte acreditado como consecuencia de las actuaciones de seguimiento, control o inspección que se efectúen.

3.- El incumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

a) La no ejecución del 100% de las horas del programa formativo siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% de las horas del mismo, conllevará la reducción de la subvención correspondiente por las horas no ejecutadas.

b) La justificación insuficiente o incorrecta conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

c) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

d) El incumplimiento parcial de la obligación de conservar, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, así como, los datos y documentos a que se refiere la base 4.ª, y de la obligación de ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de otros organismos competentes por razón de la financiación, conllevará una reducción de la subvención por el importe de los gastos a que se refieran tales datos o documentos.

e) La falta de remisión al Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la relación mensual de acciones formativas finalizadas junto con el listado de alumnos participantes en las mismas, conforme a lo señalado en el apartado 12 de la base 4.ª de esta orden, conllevará la reducción proporcional de la subvención concedida en el importe correspondiente al coste de las acciones formativas no remitidas, salvo que concurran las circunstancias a las que se refiere el citado apartado.

4.- El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se iniciará de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como consecuencia de su propia iniciativa, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la formulación de una denuncia.

También se iniciará como consecuencia de los informes de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General de la Administración de Castilla y León.

Igualmente, podrá iniciarse como consecuencia de los informes de control financiero o de control y verificación de los procedimientos de gestión emitidos por la Intervención General de la Administración de Castilla y León en el ejercicio de las funciones que como autoridad de auditoría le sean atribuidas por la normativa comunitaria y nacional vigente, cuando las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea, a través de fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios.

5.- En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del beneficiario de la subvención a la audiencia, para lo cual se le comunicará el inicio del mismo, poniendo en su conocimiento el hecho o los hechos que den lugar al incumplimiento y concediéndole un plazo para que formule alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

Presentadas alegaciones por la entidad beneficiaria o trascurrido el plazo para efectuar las mismas el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León dictará resolución.

6.- En caso de que la resolución dictada, estimase la existencia de alguno de los supuestos de incumplimiento contemplados en esta base, declarará la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Este plazo se considerará como plazo de período voluntario. La falta de reintegro en el período voluntario determinará los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde el inicio del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento mientras no transcurran los plazos de prescripción.

Base 24.ª- Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en la base anterior, se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto en este régimen, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las acciones subvencionadas

Base 25.ª- Seguimiento y control.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar que el programa formativo se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante el desarrollo de los proyectos en sus distintas fases.

La empresa beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la convocatoria.

Valladolid

2021-07-13

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Programas de Formación Profesional impartida por empresas de sectores estratégicos o innovadores de Castilla y León.

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