Programa Talento y Empleo...ina, 2024.

Última revisión
19/07/2024

Programa Talento y Empleo para la industria de los electrodomésticos y utensilios de cocina, 2024.

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Extracto de la Orden IND/32/2024, de 9 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para 2024 correspondiente al programa Talento y Empleo: formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos: Industria de los electrodomésticos y utensilios de cocina. - Boletín Oficial de Cantabria de 19/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 20/07/2024 hasta 19/08/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: El importe de la convocatoria asciende a una cuantía máxima de 450.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 769024

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Igualdad, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Energía, Construcción y obras, Medio Ambiente, Comercio y marketing

Finalidad:
Financiación de planes de formación desarrollados por empresas en el sector estratégico "Industria de los electrodomésticos y utensilios de cocina", para centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las empresas que, perteneciendo a los sectores identificados en el punto Primero, cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Resumen:
Subvenciones dirigidas a la financiación de planes de formación desarrollados por empresas en el sector estratégico "Industria de los electrodomésticos y utensilios de cocina", para centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la me jora de la empleabilidad de las personas trabajadoras mediante la adquisición de competencias profesionales adecuadas a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación vinculadas a la adaptación a los cambios en los procesos producti vos y que se ven directamente afectados por los avances hacia una economía verde, digital e inclusiva, entendidas como aquellas materias que incrementan las destrezas de las personas trabajadoras en el actual contexto de cambio tecnológico y hacia una sociedad más justa y respetuosa con el medio ambiente.

BDNS (Identif.):769024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769024)

Primero. Beneficiarios.

1.Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las empresas que, perteneciendo a los sectores identificados en el punto Primero, cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y, además:

a)Presenten solicitud con un plan de formación dirigido a la recualificación y/o reciclaje profesional de las personas trabajadoras correspondientes a centros de trabajo ubicados en Cantabria, vinculado a la adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven di- rectamente afectados por los avances tecnológicos hacia una economía verde, digital e inclusiva.

b)Se comprometan a mantener el nivel de empleo existente en todos sus centros de trabajo ubicados en Cantabria.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el número medio de personas trabajadoras de todos los centros de trabajo ubicados en Cantabria durante el año natural anterior a la publicación del extracto de convocatoria. Se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando dicho número medio se vea reducido en el año natural en que finalice la ejecución de la acción subvencionada.

Las personas con jornadas a tiempo parcial computarán de manera proporcional a las mismas.

No computarán como disminución del nivel de empleo los supuestos previstos en los artículos 37, apartados 4, 6 y 8, 45.1, 46, 47.2, 49.1, letras a), c), d), e), f) y m) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como las situaciones análogas a las anteriores pactadas en convenio colectivo o acuerdo de empresa.

En los cálculos no se computarán las personas contratadas a través de la modalidad de contrato de interinidad.

c)Tengan elaborado e inscrito en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo un plan de igualdad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La acreditación de este requisito se realizará de oficio mediante consulta a la Autoridad Laboral competente. En el caso de empresas que no estén obligadas legalmente a disponer de un plan de igualdad,

junto con su solicitud deberán comprometerse a su elaboración e inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo antes de que concluya la acción subvencionada. Estas empresas podrán acceder a las ayudas reguladas en el Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, si cumplen los requisitos establecidos en el mismo.

2.Las empresas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que:

a)Incumplan, a la fecha de publicación del extracto de convocatoria, la obligación de reserva de cuota de un 2 por 100 a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha:

1.º Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien

2.º Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.

b)Hayan sido objeto de sanción firme en los dos años anteriores a la fecha de publicación del extracto de convocatoria por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones:

1.º Infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo tipificada en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.º Infracción muy grave tipificada en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

4.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Inter- sexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

c)Hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.

d)Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida por el Reino de España ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

e)No cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Segundo. Objeto.

Subvenciones dirigidas a la financiación de planes de formación desarrollados por empresas en el sector estratégico "Industria de los electrodomésticos y utensilios de cocina", para centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras mediante la adquisición de competencias profesionales adecuadas a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación vinculadas a la adaptación a los cambios en los procesos producti­vos y que se ven directamente afectados por los avances hacia una economía verde, digital e inclusiva, entendidas como aquellas materias que incrementan las destrezas de las personas trabajadoras en el actual contexto de cambio tecnológico y hacia una sociedad más justa y respetuosa con el medio ambiente.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EPS/21/2021, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Talento y Empleo: Formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos (Boletín Oficial de Cantabria nº 116, de 17 de junio de 2021).

Cuarto. Cuantía.

El importe de la convocatoria asciende a una cuantía máxima de 450.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2024/5881

Santander, 9 de julio de 2024.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.

Programa Talento y Empleo para la industria de los electrodomésticos y utensilios de cocina, 2024.

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