Préstamos en condiciones ...dificación

Última revisión
27/05/2022

Préstamos en condiciones preferentes para la financiación de pequeñas y medianas empresas - Modificación

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ANUNCIO sobre la Adenda de 18 de mayo de 2022 al Anuncio por el que se hace publica la normativa especifica de la linea de prestamos en condiciones preferentes para la financiacion de pequeñas y medianas empresas gestionada por el Instituto Catalan de Finanzas (ICF) dentro del Programa Operativo FEDER en Catalunya 2014-2020. - Diario Oficial de Cataluña de 27/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Cuantía total de 283.899.666 euros

Categorías: Empresa, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Industria, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Caza y pesca, Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Desarrollo Local y Rural, Energía, Agricultura

Finalidad:
Apoyar a las PYMES.
Requisitos:

Pueden solicitar estos préstamos las micro, pequeñas y medianas empresas:


a) que tengan un mínimo de 5 trabajadores o que el volumen de facturación anual y su balance sean iguales o superiores a 1 millón de euros


b) y que tengan menos de 250 trabajadores y un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros o un balance inferior a 43 millones de euros

(Páginas 144-160)


Por la presente publicación se procede a la modificación parcial de los siguientes apartados del anuncio inicialmente publicado, los cuáles se sustituirán por los redactados siguientes:

El punto a) de la disposición 4. Condiciones de los préstamos:

a) Importe.

Una empresa destinataria podrá obtener más de un préstamo, con los máximos de riesgo vivo siguientes:

- Corto plazo: 2.000.000€

- Largo plazo: 2.500.000€

- Sublínea COVID-19: 2.000.000€ .

- Sublínea suministro corto plazo: 2.000.000€

- Sublínea suministro largo plazo: 2.500.000€

- Total máximo por empresa: 11.000.000€

Estos límites máximos de riesgo vivo de operaciones se computaran sobre operaciones formalizadas durante los últimos 3 años.

El importe mínimo de un préstamo será:

- Corto plazo: 100.000€

- Largo plazo: 150.000€

- Sublínea COVID-19: 250.000€

- Sublínea suministro corto plazo: 150.000€

- Sublínea suministro largo plazo: 150.000€

En el caso de operaciones que no correspondan a la sublínea COVID-19, el importe del préstamo no superará el 70% del importe de la actuación elegible, pero excepcionalmente y, previa justificación por parte de la empresa destinataria, ICF podrá aumentar este porcentaje hasta un máximo del 100%.

Se acompaña el texto refundido del anuncio inicial incorporando la presente adenda. La adenda se aplicará a todas las solicitudes presentadas a partir de la fecha de la publicación de la presente adenda.

TEXTO REFUNDIDO DEL ANUNCIO, por el cual se hace pública la normativa específica de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación a pequeñas y medianas empresas gestionada por el Institut Català de Finances (ICF) dentro del Programa Operativo FEDER en Cataluña 2014-2020, incorporando las modificaciones de 14 de mayo de 2018, de 3 de agosto de 2018, de 15 de marzo de 2019, de 4 de mayo de 2020, de 18 de septiembre de 2020, 24 de noviembre de 2020, 26 de febrero de 2021, de 26 de mayo de 2021, de 18 de octubre de 2021, de 10 de febrero de 2022 y de 18 de mayo de 2022.

La Estrategia Europa 2020 fija el marco general de actuación al cual se tiene que enfocar el esfuerzo de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Dentro del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, dentro de la prioridad de inversión 3.4 de impulso a la capacidad de las Pymes para crecer en mercados regionales, nacionales e internacionales, y en procesos de innovación, se ha incluido el desarrollo de una línea de financiación para Pymes, cofinanciada al cincuenta por ciento por el FEDER.

La disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Instituto Català de Finances, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, introducida por el apartado 4 del artículo 189 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, establece: Se confieren al Institut Català de Finances las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña Feder 2014-20 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se lo habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros del mencionado programa.

De esta manera durante el año 2017, se puso a disposición de las pequeñas y medianas empresas un instrumento financiero en condiciones preferentes por medio del Institut Català de Finances (ICF) cofinanciado por el FEDER dentro del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020.

De forma sobrevenida, la crisis del coronavirus o brote del COVID-19, ha afectado los Estados miembros de la Unión Europea de forma repentina y dramática, con un impacto potencial de primer orden en sus sociedades y sus economías. Esta crisis, dificulta el crecimiento económico debido a que la actividad económica se desacelera drásticamente. Esto se puede ver agravado por limitaciones de liquidez por las dificultades de los empresarios para pagar a sus proveedores y empleados. España decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020, que supone una restricción de movimientos y el cierre de numerosas actividades empresariales.

Estas circunstancias, han llevado a una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas para apoyar y proteger a las economías, las empresas y los trabajadores, y en concreto, a las PYMES, que suelen tener márgenes más reducidos para subsistir a las condiciones de la crisis.

En consecuencia, el Parlamento Europeo, ha aprobado una Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus destinada a fomentar las inversiones mediante las reservas de efectivo disponibles en los Fondos Estructurales i de Inversión Europeos, y entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Se introduce en los Reglamentos 1303/2013 y 1301/2013 la posibilidad que el FEDER apoye la financiación temporal de capital circulante de las PYMES, cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública si así lo reconoce el Estado Miembro, como es el caso de España con la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 463/2020 de 14 de marzo).

Vista la afectación de la crisis sanitaria de la COVID-19 en las empresas que operan en Cataluña, se considera necesario incluir en el instrumento financiero desplegado por el Institut Català de Finances, la financiación de capital circulante de las PYMES como medida temporal para dar una respuesta eficaz a la crisis del COVID-19 y preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del brote. En este sentido, se establecerá un importe incluido en el global de la línea, que se asignará exclusivamente a la otorgación de préstamos a empresas que hayan sufrido una necesidad sobrevenida de liquidez como consecuencia del brote de la COVID-19.

Dadas las tensiones de aprovisionamiento de materias primas y componentes, agravadas por problemas en el transporte marítimo, que derivan en una subida continuada de los precios de suministro y en dificultades para garantizar el buen funcionamiento de las cadenas de producción y de las entregas a cliente que están sufriendo las PYMEs se considera necesario dedicar una parte del instrumento financiero desplegado por el Institut Català de Finances, a la financiación de capital circulante y de inversión de las pymes como medida para permitirlas aprovisonarse, mejorar la gestión de stocks o incluso relocalizar la demanda, entre otros, con el objetivo de preservar la actividad de éstas y sus clientes.

La Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació de la Generalitat de Catalunya, ha acordado realizar una modificación del Pla Operatiu FEDER a Catalunya 2014-2020 para potenciar las actuaciones específicas para combatir los efectos del brote de COVID-19, incrementando la aportación de los recursos del FEDER asignados al instrumento financiero en 70 millones de euros. Consecuentemente, el Institut Català de Finances, gracias al aumento de la dotación del FEDER, juntamente con la aplicación del artículo 44 del Reglamento UE núm. 1303/2013, aumenta el importe total de la línea hasta aproximadamente 253 millones de euros, de los que 70 millones estarán dedicados a financiar temporalmente el capital circulante de las PYMES como medida para combatir la crisis de la COVID-19.

En cumplimento con los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de publicidad, el presente anuncio de convocatoria se notificó en la Base de Dades Nacional de Subvencions, el código ID de la cual es 423839.

Dado que al ICF y su actividad le son aplicables el establecido al Texto refundido de la Ley del Institut Català de Finances, aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre.

Atendidos el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo; y la orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre.

Atendidos el Reglamento (UE) 2020/460 y el Reglamento (UE) 2020/558, que modifican el Reglamento (UE) 1303/2013 y 1301/2013.

Atendidos el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013); el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

Atendida la comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, y la Decisión de la Comisión Europea SA: 56851 (2020/N) España - régimen paraguas- Marco Temporal Nacional de ayudas de estado en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación de tipos de interés en el contexto actual del brote de COVID-19, de 2.4.2020, así como sus modificaciones posteriores. Se hacen públicas las características y requisitos de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación a pequeñas y medianas empresas gestionada por el Institut Català de Finances (ICF) dentro del Programa Operativo FEDER en Cataluña 2014-2020 que se publican a continuación:

Características y requisitos de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación a pequeñas y medianas empresas gestionada por el Institut Català de Finances (ICF) dentro del Programa Operativo *FEDER en Cataluña 2014-2020.

Disposiciones generales

1. Objeto

El objeto de este anuncio es hacer públicas las características y requisitos de la línea de préstamos en condiciones preferentes a pequeñas y medianas empresas.

La línea estará dotada con 283.899.666,00 euros. Del importe total de la línea, 70.000.000,00 euros serán asignados de forma exclusiva a la financiación temporal de capital circulante de las PYMEs, como medida temporal para dar una respuesta eficaz a la crisis de la COVID-19 (en adelante , subblínea COVID-19). Del importe total de la línea, hasta 30.000.000,00 euros podrán ser utilizadas para la financiación de necesidades de financiación a corto y largo plazo para paliar los efectos derivados de la crisis de suministro y materias primas (en adelante, sublínea suministros). ICF podrá aumentar el importe total de la línea en aplicación de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

El horizonte de la sublínea COVID-19, será hasta 31 de diciembre de 2021 (incluido), o hasta el agotamiento del importe asignado en la sublínea. El horizonte temporal del resto de la línea de financiación será hasta el 31 de mayo de 2023 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

2. Empresas destinatarias

Pueden solicitar estos préstamos las micro, pequeñas y medianas empresas:

a) que tengan un mínimo de 5 trabajadores o que el volumen de facturación anual y su balance sean iguales o superiores a 1 millón de euros,

b) y que tengan menos de 250 trabajadores y un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros o un balance inferior a 43 millones de euros,

El cumplimiento de los umbrales anteriores se tiene que realizar de acuerdo con el método indicado a la definición de PYME de la Comisión Europea establecida en la Recomendación de la Comisión (2003) 1422, de 6 de mayo de 2003. En el caso de las microempresas, también podrán solicitar estos préstamos en el caso en que el umbral establecido en el punto a) se cumpla durante el último ejercicio.

3. Requisitos mínimos para poder solicitar préstamos

3.1 A todos los efectos, los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE n.º 289, de 3.12.2013) o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE n.º 94, de 20.04.2005) y del Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC n.º 5864, de 21.04.2011).

b) Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante cualquier administración pública, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de estudio y aprobación del préstamo en cuestión.

c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).

e) No haber sido sancionados durante el año anterior a esta publicación, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8.8.2000).

f) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC n.º 5123, de 2.5.2008).

g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269, de 10.11.1995); el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE n.º 298, de 13.12.2003).

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

y) No haber superado, como única empresa, la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

j) No haber solicitado ni recibido cualquier otra ayuda para financiar el mismo proyecto, excepto en los siguientes casos:

1) que sean otras ayudas enmarcadas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre (de minimis) asociadas a la financiación complementaria por el mismo proyecto i que éstas no estén cofinanciadas con Fondos Europeos.

2) que sean otras ayudas enmarcadas en el Marco Temporal Nacional de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía ante el actual brote de COVID-19, aprobado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA. 56851 (2020/N), y las Decisiones posteriores que amplíen o modifiquen, y que estén asociadas a financiación complementaria por el mismo proyecto y que éstas no estén cofinanciadas con Fondos Europeos.

k) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014). En el caso de operaciones de la sublínea COVID-19, que la empresa no tuviera esta consideración a 31 de diciembre de 20109 aunque haya podido entrar en situación de crisis a partir del brote de COVID-19.

l) En caso en que el proyecto o la empresa lo requiera, una evaluación del impacto ambiental o un plan ambiental.

m) Las actuaciones no habrán finalizado materialmente, ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de la aprobación de la operación. Se considerará que una actuación no está ejecutada íntegramente cuando no tenga meritadas todos los gastos asociados, y en el caso de inversiones en activos materiales, que materialmente no esté finalizada. En el caso de financiación de circulante, se considerará en todos los casos que las actuaciones no han finalizado materialmente ni se han ejecutado íntegramente a la fecha de aprobación de la operación.

n) En el caso de actuaciones consistentes en un proyecto de inversión, esta se tiene que realizar en Cataluña. En el caso de capital de explotación, la sede donde la empresa prestataria desarrolle la actuación tendrá que estar en Cataluña. Cuando la empresa tenga varias sedes o desarrolle la actividad en diferentes centros, el centro en el cual se desarrolle la parte de la actuación financiada tendrá que estar situada en Cataluña. Si la actuación afecta al prestatario o al conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre los centros afectados. Si no fuera posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede social del beneficiario y tendrá que estar ubicada en Cataluña.

o) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual (RD 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

p) Las actuaciones tendrán que tener, como mínimo, una de las siguientes características (criterios de priorización):

1. Actuaciones realizadas por empresas que operen en/o para los ámbitos sectoriales identificados a la RIS3CAT. Cuando la actividad de la empresa en o para los siguientes sectores sea superior al 20% de su actividad total: alimentación, Energía y recursos, Sistemas industriales, Industrias basadas en el diseño, Industrias relacionadas con la movilidad sostenible, Industrias de la salud, Industrias culturales y basadas en la experiencia.

2. Actuaciones que generen beneficios económicos o sociales en Cataluña (aquellas donde la inversión se realice en Cataluña o que incluye el objetivo de un incremento neto del número de trabajadores localizados en Cataluña).

3. Actuaciones con generación y mantenimiento de ocupación, en especial el de alta calificación (que incluyan como objetivo un incremento neto de trabajadores o bien que mantenga la ocupación si más de un 15% del total son trabajadores con educación superior).

4. Actuaciones con financiación privada (donde el importe del préstamo sea inferior al 70% del importe de la actuación elegible).

5. Actuaciones con el objetivo de incentivar la actividad exportadora Cataluña (aquellas donde las actuaciones estén directamente relacionadas y con el objetivo de incrementar el volumen de exportación).

6. Actuaciones en procesos de innovación y desarrollo de nuevos productos.

7. Empresas que presenten una necesidad sobrevenida de liquidez como consecuencia del brote de la COVID-19.

q) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

r) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

s) En el caso que la empresa solicite financiación de la sublínea COVID-19, deberá justificar que se encuentra delante de una necesidad sobrevenida de liquidez como consecuencia del brote de la COVID-19. Se considerará justificado si se cumple cualquiera de las siguientes:

i. Si la empresa ha cesado temporalmente su actividad principal en cumplimento de las medidas de contención indicadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo o sus modificaciones y prórrogas.

ii. Si la suma de la facturación durante el año 2020 ha sufrido una reducción igual o superior al 15% respecto de la facturación del mismo período del ejercicio de 2019.

iii. Si la suma de la facturación del año 2021 ha sufrido una reducción igual o superior al 15% respecto de la facturación del mismo periodo del ejercicio 2019.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de este punto se tiene que acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se puede obtener de la web www.icf.cat una vez completado el documento de solicitud, en conjunto a la documentación que ICF requiera para su análisis. Por el hecho de presentar esta declaración responsable, la entidad solicitante faculta la ICF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones necesarias adicionales para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

En el caso específico de la línea COVID-19, los requisitos indicados en el punto 3.1 anterior, se deberán acreditar documentalmente. El ICF puede requerir: Impuesto de actividades económicas de la empresa (o su alta si no está obligada), los modelos 303 (IVA) o registro de IVA electrónico presentados de los periodos a comparar, modelos 347 y 349 (operaciones con terceros) del ejercicio 2019, expedientes de regulación temporal presentados con posterioridad al 14 de marzo de 2020, el detalle contable de ingresos de la empresa o cualquier otra documentación válida que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos.

3.3. En el caso de que la actuación afecte a varias empresas vinculadas, todas ellas tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisito indicados.

3.4 No podrán ser beneficiarias de esta línea:

a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo Europeo y/o por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Las empresas que operen en el sector de la producción agrícola primaria incluidos al ámbito de los Reglamento (UE) Núm. 1408/2013 y 720/2014 de la Comisión Europea.

c) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d) Las que tengan la consideración de empresas en situación de crisis, en acuerdo a la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.7.2014). En el caso de los préstamos de la línea COVID-19 que se sujeten al Marco Temporal Nacional, solo quedan excluidas las empresas que estuvieran en situación de crisis antes del 31/12/2019.

4. Condiciones de los préstamos

a) Importe.

Una empresa destinataria podrá obtener más de un préstamo, con los máximos de riesgo vivo siguientes:

- Corto plazo: 2.000.000€

- Largo plazo: 2.500.000€

- Sublínea COVID-19: 2.000.000€

- Sublínea suministro corto plazo: 2.000.000€

- Sublínea suministro largo plazo: 2.500.000€

Total máximo por empresa: 11.000.000€

Estos límites máximos de riesgo vivo de operaciones se computaran sobre operaciones formalizadas durante los últimos 3 años.

El importe mínimo de un préstamo será:

- Corto plazo: 100.000€

- Largo plazo: 150.000€

- Sublínea COVID-19: 250.000€

- Sublínea suministro corto plazo: 150.000€

- Sublínea suministro largo plazo: 150.000€

En el caso de operaciones que no correspondan a la sublínea COVID-19, el importe del préstamo no superará el 70% del importe de la actuación elegible, pero excepcionalmente y, previa justificación por parte de la empresa destinataria, ICF podrá aumentar este porcentaje hasta un máximo del 100%.

b) Plazo máximo de amortización.

Corto plazo: el plazo de amortización será de mínimo 2 años y máximo de 5 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de 1 año, incluido en este plazo.

COVID-19: el mínimo será de un año y un máximo de 5 años, con posibilidad de un periodo de carencia de hasta 1 año incluido en este plazo.

Largo plazo: el plazo de amortización mínimo será de 5 años y máximo de 15 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en este plazo.

El plazo y la carencia se determinarán según la vida de la inversión o proyecto, el calendario del proyecto, la liquidez disponible de la empresa y los principios de buena gestión financiera. Las actuaciones que sean únicamente de circulante se financiarán a corto plazo (máximo 5 años).

c) Desembolso.

En las operaciones de la sublínea COVID-19, el desembolso se efectuará de una sola vez en unidad de acto a la formalización. En aplicación del artículo 25.bis.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, no se requerirá documentación para comprobar que el destino de la inversión se ha utilizado para los fines previstos. Por tanto, no será necesario aportar facturas ni comprobantes.

En el resto de operaciones, el desembolso será de una sola vez o en varios desembolsos parciales. En relación con los desembolsos, se efectuará la justificación del destino de la financiación según el punto 11 del presente anuncio y con el siguiente orden:

Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente:

- Previamente al desembolso, la prestataria tiene que presentar las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente (primera parte de la documentación justificativa del gasto indicado en el punto 11 de este anuncio).

- En el caso de gastos de nóminas en préstamos de circulante, únicamente será necesario presentar un documento con la lista de las nóminas.

- En el caso de operaciones de compra mediante escritura pública, será suficiente la presentación de una copia simple de la misma, siempre que incluya la copia de comprobantes bancarios y de los documentos de pago efectivamente realizados, como por ejemplo, la copia de cheques bancarios, transferencias convenientemente anexadas al documento delante de notario.

- En el caso de desembolso parcial, el porcentaje calculado como el gasto justificado mediante facturas o equivalentes sobre la actuación financiada tiene que ser igual o superior al porcentaje calculado como la suma de los desembolsos del préstamo (incluido este último) sobre el importe total del préstamo.

Comprobantes de pago:

- En el caso de gastos de circulante no asociado a inversiones se tendrán que presentar los justificantes de pago de los gastos justificados antes del desembolso correspondiente (segunda parte de la documentación justificativa indicada en el punto 11).

- En el caso de gastos de inversiones y de gastos de circulante asociados a inversiones, antes del nuevo desembolso se tendrán que haber presentado los justificantes de pago correspondientes a los gastos de los desembolsos anteriores que ya se hayan pagado antes de la solicitud de desembolso. Los justificantes de los pagos de los gastos financiados con el nuevo desembolso se tendrán que presentar posteriormente al desembolso, preferentemente tan pronto como es produzcan los pagos.

En los casos que el ICF lo considere adecuado para la ejecución de la actuación, la realización de desembolsos y la justificación y acreditación del pago se podrá realizar en un orden o plazo diferente a lo indicado en puntos anteriores.

d) Amortización.

El préstamo se amortizará por periodos vencidos mediante el sistema de cuota constante de capital (lineal). La periodicidad de las amortizaciones será mensual o trimestral a criterio del ICF.

e) Interés de demora.

El tipo de interés vigente más el 6%.

f) Comisión de apertura.

El 0,25% del nominal del préstamo, que se podrá reducir en caso de aplicación del punto j) siguiente.

g) Amortización anticipada parcial o total.

Se aplicará una comisión por amortización anticipada del 0,25% del importe de capital amortizado.

Adicionalmente, en operaciones con tipos de interés fijo, cuando la curva de tipo del mercado interbancario por el plazo remanente de la operación en el momento de la cancelación sea inferior a la curva de tipo vigente a la fecha de formalización de la operación, ICF cargará al prestatario la pérdida económica que se le derivaría de esta evolución adversa, los denominados costes de ruptura. En el supuesto en que se produzca esta pérdida económica para ICF, se cuantificará como la variación del valor de mercado de una cobertura de tipo de interés contratada a la fecha de formalización del préstamo y la correspondiente a una nueva, calculada a la fecha de cancelación anticipada, por el importe que se amortiza anticipadamente y hasta el plazo que restaría hasta el vencimiento original del préstamo.

h) Garantías.

Las garantías serán las consideradas suficientes a criterio del Institut Català de Finances para el retorno del préstamo, y se tendrá en cuenta el plazo del préstamo, la capacidad de retorno de la propia la empresa, el grado de cobertura, el valor y la eficacia de las garantías. No se aceptará como garantía la pignoración de depósitos.

i) Tipo de interés.

El tipo de interés, a todos los efectos, será de tipo variable. No obstante, en caso de petición por parte del solicitante, podrá ser de tipo fijo. Todas las operaciones de la sublínea COVID-19 serán a tipo variable.

Tipo variable

El tipo de interés será el Euribor a 12 meses más un porcentaje (diferencial) que se determinará para cada solicitud concreta. Este diferencial estará entre un mínimo de 0,50% y un máximo de 2,75%.

El valor concreto del diferencial se determina en función del análisis de los siguientes factores:

1. El nivel de recursos propios.

2. El nivel de deuda financiera neta.

3. El beneficio operativo.

4. El crecimiento de la facturación.

5. El nivel de resultados.

6. Historial e incidencias de crédito con ICF.

7. Las garantías adicionales, en su caso, y su eficacia.

8. El plazo de la operación.

9. El tipo de actuación.

El tipo de interés se revisará anualmente, se aplicará el Euribor a 12 meses que se haya publicado cuatro días hábiles antes del inicio del nuevo periodo de interés. Durante todo el periodo de desembolso, se aplicará a cada disposición, y hasta el final de la siguiente revisión, un tipo de interés igual al Euribor a 12 meses, correspondiendo a dos (2) días hábiles anteriores al de la disposición, más el diferencial.

Los valores del índice de referencia del EURIBOR 12m inferiores a cero no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En estos casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial acordado para cada operación.

Tipo fijo

El tipo de interés será un tipo fijo durante todo el plazo de la operación. Este tipo estará entre un mínimo de 0,60% y un máximo de 6%.

El valor concreto del tipo fijo se determina en función del análisis de los mismos factores indicados para determinar el valor del diferencial del tipo variable.

j) Reducción por cumplimiento de criterios de priorización.

En caso de puntuación elevada de los criterios de priorización indicados en el punto 3.1.p se aplicará una reducción de 0,25%, que se aplicará a la comisión de apertura indicada en el punto f) anterior.

El desempeño de cada criterio se valorará con 1 punto, y se considera elevada cuando obtenga 3 o más puntos en total.

k) Modificación de las condiciones económicas de la línea de préstamos.

ICF se reserva el derecho a revisar las condiciones económicas aplicables a las nuevas operaciones que se aprueben dentro de esta línea en los siguientes casos:

- En el caso que la línea de financiación no logre el nivel de colocación previsto en el diseño del instrumento financiero (estrategia de inversión).

- En el caso de un incremento significativo de los tipos de interés del mercado financiero.

Las condiciones vigentes en cada momento serán de aplicación a las nuevas operaciones y se podrán aplicar a las modificaciones que se formalicen a partir de este momento.

5. Tipología de las actuaciones objeto de financiación y gastos elegibles

5.1 Serán elegibles las siguientes tipologías de actuaciones:

a) Capital de expansión (por ejemplo, destinado al crecimiento de la empresa, la expansión de capital humano o del capital fijo).

b) Capital para fortalecer las actividades generales de la empresa (por ejemplo, aquellas actividades con el objetivo de estabilizar y defender la posición de mercado existente, o el fortalecimiento de la capacidad de explotación).

c) Realización de nuevos proyectos (por ejemplo, la construcción de instalaciones, o nuevas campañas de marketing, patentes o productos nuevos).

d) Penetración de las empresas existentes en nuevos mercados o nuevas actividades (por ejemplo, la expansión de la variedad de productos y servicios, o la expansión territorial).

e) Financiación temporal de capital circulante de las PYMES, cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública.

5.2 En todas las tipologías de actuación, serán elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales. También serán elegibles los gastos de circulante de la empresa en los siguientes casos:

a) Capital de expansión: las necesidades de circulante para cubrir el crecimiento de las partidas identificadas en la actuación o proyecto (por ejemplo, nóminas, inventarios, gastos comerciales, proveedores, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro activo necesario).

b) Capital para fortalecer las actividades generales de la empresa: serán elegibles los gastos de circulante cuando se provea a la empresa con una financiación estable del circulante para facilitar el fortalecimiento de las actividades en general (por ejemplo, gastos generales, nóminas, inventarios, gastos comerciales, proveedores, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro activo necesario).

c) En el resto de tipologías (realización de nuevos proyectos, penetración de nuevos mercados, nuevas actividades) serán elegibles los gastos de circulante directamente asociados al proyecto (por ejemplo, gastos de personal, proveedores, servicios) y que se hayan justificado adecuadamente dentro del proyecto.

d) En el caso de operaciones de la sublínea COVID-19, no es necesario aportar pruebas del uso que la empresa haga de la financiación, en aplicación del artículo 25.bis.11 del Reglamento UE 1303/2013.

En el caso de financiación de circulante de empresas no incluidas en la sublínea COVID-19, en el momento de la aprobación, se tendrá que cumplir que, excepto en casos debidamente justificados, la posición global de ICF de financiación de circulante con el solicitante (calculado con la inclusión del nuevo préstamo solicitado) no supere el 70% de la financiación de circulante total de la empresa (calculado incluyendo también el nuevo préstamo solicitado). La financiación de circulante total se calculará incluyendo la financiación bancaria a corto plazo, la financiación de total de circulante no dispuesta de la empresa y la financiación que haya obtenido para cubrir necesidades de liquidez como consecuencia del brote de COVID-19.

5.3 Gastos elegibles de las actuaciones. Tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Las facturas u otros justificantes de gasto no podrán tener una antigüedad superior a seis meses, contados desde la fecha de aprobación de la operación (en el caso que se haya aprobado más de una vez, se considerará la fecha de la primera aprobación).

b) Que no hayan sido pagados antes de la fecha de aprobación.

c) Actuaciones que se concluyan y se paguen efectivamente durante el periodo establecido al contrato de préstamo del ICF, y en cualquier caso, durante el periodo de elegibilidad del Programa Operativo FEDER en Cataluña 2014-2020.

d) En el caso de adquisición de terrenos o inmuebles, será necesaria una valoración mediante certificado de empresa tasadora homologada por Banco de España.

e) Gastos de actuaciones realizadas en Cataluña, de acuerdo con el punto 3.1.n anterior.

f) En caso de transmisión de derechos de propiedad de empresas, la transmisión tiene que producirse entre inversores independientes y se tendrá que acreditar el valor de los derechos transmitidos mediante un informe de valoración por parte de una empresa especializada independiente.

g) Bienes de equipo de segunda mano cuando el valor quede acreditado mediante un certificado de tasador independiente.

No serán elegibles los siguientes gastos:

h) Gastos realizados y/o pagados con posterioridad al 31 de mayo de 2023.

i) Actuaciones totalmente realizadas y abonadas en el momento de realizar la solicitud.

j) Refinanciación de deudas o pago de garantías bancarias o de otro tipo.

k) Intereses y gastos financieros.

l) Adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total elegible de la actuación.

m) Gastos que hayan recibido financiación de otras ayudas o de Fondos de la UE.

n) Fluctuaciones del tipo de cambio de divisas.

o) Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

p) Impuestos sobre la renta y de sociedades.

q) Bienes de segunda mano, excepto en el caso del punto g) anterior, y contribuciones en especie.

r) Sanciones.

s) Gastos de procedimientos judiciales.

t) Adelantos de subvenciones o gastos que se reembolsen con subvenciones.

u) Coste de depreciación.

v) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos: los descuentos efectuados y los pagos realizados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualquier concepto que suponga ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

w) Desmantelamiento o construcción de centrales nucleares.

x) Gastos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades definidas al anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.

y) Fabricación, transformación y comercialización de tabaco, infraestructuras aeroportuarias (excepto cuando estén relacionadas con la protección del medio ambiente).

En el caso de operaciones de la sublínea COVID-19 no le son aplicables ninguno de los requisitos indicados en este punto 5.3, en aplicación del artículo 25.bis.11 del Reglamento UE 1303/2013.

6. Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se tienen que presentar y formalizar telemáticamente por medio del formulario que estará a disposición de las potenciales empresas beneficiarias en la web de ICF (www.icf.cat), junto con la documentación que prevé el punto 6.3.

6.2 La firma de la solicitud implica la autorización a ICF para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

6.3 Con el formulario de solicitud, que se puede encontrar en la web de ICF, y que incluye la declaración responsable a que hace referencia en el punto 3.2, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Breve explicación y presupuesto estimativo de la actuación a financiar.

b) Detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitados para los mismos gastos elegibles, si hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. Estos datos tendrán que ser completados en la declaración responsable que encontrará en la web de ICF una vez completada el formulario de solicitud.

c) Detalle, si hay, de las ayudas de minimis solicitadas o recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando, que se tiene que incluir como declaración aneja a la solicitud.

d) Detalle, si existe, de las ayudas en forma de financiación (préstamos o garantías) que se hayan sometido al Marco Temporal de ayudas de Estado para apoyar la economía en el actual brote de COVID-19, incluidos los sujetos a la Decisión de la Comisión SA. 56803 (garantías ICO) o SA. 56851 (Marco Temporal Nacional).

e) en el caso de operaciones de la sublínea COVID-19, la documentación acreditativa de que se encuentra delante de una necesidad sobrevenida de liquidez de acuerdo al punto 3.1.s

6.4 Una vez completada la hoja de solicitud, ICF le pedirá la información necesaria para completar la solicitud. La empresa solicitante enviará telemáticamente a ICF la solicitud completada y las declaraciones responsables firmadas mediante una firma electrónica válida.

7. Procedimiento de otorgamiento

7.1 El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia no competitiva y las solicitudes serán analizadas conforme los solicitantes proporcionen toda la información correspondiente para el análisis de la solicitud en la web de ICF y hasta agotar el presupuesto.

7.2. El ICF otorgará los préstamos cuando el proyecto económico de la empresa sea viable a criterio de ICF y cumpla con todas las condiciones incluidas al presente anuncio. ICF considerará viables los proyectos económicos de la empresa cuando estime que:

a) la empresa seguirá disponiendo de los recursos necesarios para desarrollar su actividad de forma continua, y

b) la empresa tendrá la capacidad económica suficiente para atender todas las obligaciones derivadas de la financiación.

c) la empresa tendrá capacidad de seguir obteniendo la financiación necesaria de otros financiadores, si fuera el caso.

7.3 En el caso de operaciones de la sublínea COVID-19, ICF podrá considerar viables los proyectos económicos de la empresa en caso que en el momento del análisis no se cumplieran temporalmente los requisitos indicados en el punto 7.2 anterior debido a la afectación temporal del brote de COVID-19, pero sí que se cumplen a 31 de diciembre de 2019 y cuando el proyecto de la empresa se considere viable a largo plazo.

8. Valoración, tramitación, resolución y notificación a los solicitantes

8.1 La Unidad de Admisiones revisará si la solicitud es completa, si incluye toda la documentación, y que no hay ningún error manifiesto. En el supuesto en que se encontrara alguna carencia o incidencia, ICF lo notificará al solicitante electrónicamente mediante la herramienta e-Notum (sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Cataluña).

Se requerirá a la entidad solicitante que en un plazo de diez días naturales adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que cesa en su petición y se considerará la solicitud como desestimada.

8.2 El órgano técnico del ICF (formado por tres personas de la Dirección de Inversiones Crediticias) estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo, interés y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación, revisará la elegibilidad de la actuación y propondrá la aprobación o la denegación de acuerdo con los criterios de carácter financiero y de elegibilidad.

8.3 La Comisión de inversiones Crediticias de la ICF resolverá la aprobación o la denegación.

8.4. En el caso de aprobación, ICF lo notificará a la empresa interesada electrónicamente, mediante el mismo procedimiento indicado en el punto 8.1.

8.5 En caso de que ICF resuelva desfavorablemente, esta resolución se tiene que notificar a la empresa interesada de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto 8.1.

8.6. La formalización del contrato de préstamo se tendrá que realizar en un plazo máximo de 90 días desde la comunicación al solicitante de la resolución de otorgamiento por parte de la ICF. Si la formalización no se celebra por falta de interés o voluntad del solicitante, se considerará que ceja en su petición y se considerará la solicitud como desestimada.

9. Publicidad

9.1 De acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la aceptación de la financiación por parte del prestatario comporta su inclusión en la lista pública de beneficiarios, que se publicará electrónicamente o por otros medios, en conformidad con el artículo 115.2 del mencionado reglamento.

9.2 De acuerdo a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10.12. 2013), la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá incluir los datos a los que se refiere el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.3 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios / as, se publicará en la sede electrónica. El artículo 96 bis, apartado 4, del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre determina que la obligación establecida por el artículo 15.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace efectiva con el envío de la información exigida en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

10. Revisión y modificación

Se podrán revisar las operaciones ya concedidas en los siguientes casos y previa solicitud del prestatario:

a) En el caso de alteración sobrevenida de los supuestos de hecho existentes tenidos en cuenta en el momento de aplicar los criterios para establecer las condiciones del préstamo, el prestatario tendrá que justificar esta alteración y podrá proponer a ICF cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la financiación o sus condiciones que, en su caso, tiene que ser expresamente autorizado por ICF. En este caso, se aplicarán las condiciones de préstamos equivalente según los criterios de otorgamiento de la línea.

b) En casos excepcionales y a solicitud del prestatario, cuando el ICF considere que el prestatario no podrá hacer frente a sus obligaciones por causas sobrevenidas, ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones económicas de un préstamo formalizado en el ámbito de esta línea de acuerdo con sus criterios económico-financieros, para posibilitar el buen fin de la operación de préstamo, a pesar de que las nuevas condiciones puedan comportar condiciones más beneficiosas u onerosas a las inicialmente establecidas.

11. Justificación

A las operaciones de la sublínea COVID-19, el desembolso se efectuará de una sola vez y no se requerirá documentación del destino de la inversión. Por tanto, no será necesario la documentación indicada en los puntos 11.1, 11.2 y 11.3.

11.1 Las entidades prestatarias de la línea tienen que justificar la aplicación de los fondos ante el ICF. La prestataria tendrá que presentar la documentación pertinente en un plazo máximo de 45 días a partir del último pago de gastos de la actuación.

11.2 Una vez finalizadas las actuaciones, las entidades prestatarias tendrán que haber presentado la justificación de la actuación mediante la aportación de los justificantes de gasto por el importe total de la actuación.

11.3. Los gastos se tienen que justificar mediante dos tipos de documentos:

- facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, que se tienen que presentar antes de cada desembolso según el punto 4.c de este anuncio. También se consideran documentos suficientes las escrituras de compra intervenidas por notario.

- Comprobantes de pago de los gastos, que se tienen que presentar según el punto 4.c de este anuncio. Se considerará comprobado el gasto en caso de escrituras de compra que mencionen de forma explícita o incluyan la copa de comprobantes bancarios y de los documentos de pago efectivamente realizados, como, por ejemplo, la copia de cheques bancarios o transferencias.

11.4 Igualmente, la entidad prestataria tendrá que facilitar toda información o comprobación relativa al préstamo que le pueda requerir ICF o cualquiera de las autoridades del Programa Operativo FEDER en Cataluña.

12. Verificación de las acciones justificadas

12.1 Las actuaciones de verificación por parte de la ICF de las acciones justificadas podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, extractos bancarios, nóminas, etc.). En el caso de operaciones de la sublínea COVID-19, incluirán una revisión del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la misma indicados en el punto 3.1.s.

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la actuación financiada, el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias y la concordancia entre los documentos originales y los presentados al ICF.

12.2 Las empresas que reciban financiación de esta línea se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar ICF, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación de la Generalitat de Cataluña o cualquiera de las autoridades del Programa Operativo FEDER en Cataluña.

13. Seguimiento y control

13.1 El ICF puede efectuar el seguimiento de toda actuación financiada.

13.2 El ICF puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los prestatarios dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones que se establecen. Los prestatarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el ICF o cualquiera de las autoridades del Programa Operativo FEDER en Cataluña.

13.3 Los prestatarios están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establece el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

13.4 ICF realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada.

14. Causas de revocación, de vencimiento anticipado o de cambio de tipo de interés.

14.1 El ICF podrá proceder al vencimiento anticipado total o parcial del préstamo y, si tiene lugar cualquier de las siguientes circunstancias:

a) El incumplimiento en el pago de cuotas por parte del deudor por un plazo equivalente a tres meses.

b) Si se gravan devoluciones de letras aceptadas a cargo suyo, procedimientos judiciales que determinen el embargo de bienes de su propiedad; anotaciones en registros de impagados (RAI, ASNEF), si ceden, alienan, gravan o traspasan alguna de sus explotaciones mercantiles o industriales, o si hacen actas de disposición sobre activos de su patrimonio por un valor superior al 20% del total de los activos fijos de la prestataria y/o sus filiales, según valor de mercado de acuerdo con tasaciones actualizadas, de tal manera que afecte negativamente a la solvencia de la prestataria, sin la previa autorización de ICF; o cesan en su explotación o actividad.

c) En caso de no ejecución de la actuación financiada, a no ser que reciba una autorización por escrito de ICF.

d) En el caso en que se hubiera obtenido una subvención otorgada por organismos oficiales comunitarios, estatales, autonómicos o locales, destinada a la amortización total o parcial de la actuación.

e) En el caso en que el gasto vinculado a la actuación que se financia no se haya realizado antes de la fecha estipulada al contrato correspondiente.

f) Si tiene lugar algún otro hecho que haga desmerecer la solvencia de la parte prestataria o de las garantías prestadas.

g) Si la parte prestataria no cumple alguna del resto de obligaciones que se especifiquen al contrato correspondiente.

14.2. ICF podrá exigir el reintegro de la subvención bruta equivalente percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, en cualquier de los siguientes casos:

a) Obtención del préstamo falseando las condiciones requeridas o bien ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del préstamo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el punto 11 de este anuncio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los puntos 13 y 15 de este anuncio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de este hecho se derive la imposibilidad de verificar la utilización del préstamo, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada , de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones indicadas al presente anuncio, siempre que afecten o se refieran a la forma en que se tienen que conseguir los fines previstos, realizar las actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del préstamo.

g) Incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente anuncio, diferentes de las anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar la utilización del préstamo, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, de acuerdo con aquello establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de retornos.

14.3 El ICF podrá incrementar el tipo de interés del préstamo en un 1% adicional al indicado en el punto 4.i) en el caso de incumplimiento por parte del prestatario de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anuncio o en caso de las causas indicadas en el punto 14.2 anterior y que provoquen la pérdida total o parcial de la cofinanciación del FEDER dentro del Programa Operativo en Cataluña 2014-2020.

15. Normativa UE en materia de ayudas de Estado

15.1 En el caso en que el tipo de interés concedido se considere inferior al tipo que el solicitante hubiera obtenido en el mercado según la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), los destinatarios pueden disfrutar de ayudas de Estado por el hecho de obtener esta financiación. ICF calculará el valor de la subvención bruta equivaliendo como el valor actualizado de la diferencia de intereses de referencia y los intereses del préstamo según se indica a la comunicación de la Comisión (2008/C 14/02).

15.2 Las ayudas, en su caso, se enmarcarán en algunos de los supuestos siguientes:

a) Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos al artículo 17 (ayuda a la inversión a favor de las PYME) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento.

b) En los casos donde no sea aplicable el régimen anterior (como por ejemplo: aquellos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo, o las actuaciones de capital expansión y para fortalecer las actividades generales de la empresa) se aplicará el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

c) En las operaciones de la sublínea COVID-19 se aplicará el Marco Temporal Nacional de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía ante el actual brote de COVID-19, aprobado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA. 56851 (2020 / N), y las Decisiones posteriores que amplíen o modifiquen esta. Concretamente, se aplicará la sección 2.7.3 (ayudas en forma de bonificación del tipo de interés de préstamos) de la Decisión SA. 56.851, que debe interpretarse de acuerdo con el texto de la Decisión y de conformidad con la sección 3.3 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

15.3 En caso de que la ayuda otorgada enmarque en el Marco Temporal Nacional de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía ante el actual brote de COVID-19, se deben cumplir todas las condiciones generales que le sean de aplicación y las específicas aplicables para ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos, y la suma de los importes de los préstamos o garantías de un solicitante no podrán superar, de forma acumulada, el 25% de los ingresos totales o el doble de los gastos de sueldos y salarios de la prestataria 2019 o las necesidades acreditadas de liquidez de los 18 meses siguientes como consecuencia de las circunstancias excepcionales creadas por el brote Covidien-19.

Los solicitantes deberán presentar una declaración de otras ayudas en forma de financiación (préstamos o garantías) que se hayan sometido al Marco Temporal de ayudas de Estado para apoyar la economía en el actual brote de COVID-19, incluidos los aprobados mediante la Decisión de la Comisión SA.56803 (garantías ICO) o SA. 56.851 (Marco Temporal Nacional).

15.4 En caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, se tienen que cumplir todas las condiciones generales que regula el capítulo I, artículos del 1 al 9, y las condiciones específicas aplicables a la categoría correspondiente que establece el capítulo III.

15.5 En caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, y en conformidad con el que se establece, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el supuesto de que se concedan a empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades se expresan términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

15.6 Los solicitantes tienen que presentar por escrito una declaración mediante la cual manifiestan los otras ayudas de minimis que han solicitado o recibo durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o a cualquier reglamento de minimis.

15.7 En caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquier de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

15.8 El ICF hará, en su caso, el cálculo del equivalente de subvención bruta que se le concede al prestatario, y este importe se hará constar al contrato de préstamo correspondiente. En caso de aplicación del punto 10 del presente anuncio, se calculará la diferencia que corresponda al equivalente de subvención bruta respecto del otorgamiento inicial, y se hará constar al contrato modificación correspondiente.

16. Obligaciones de las entidades prestatarias

Los prestatarios de esta línea restarán sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta el otorgamiento del préstamo y acreditarlo ante el ICF.

b) Justificar ante la ICF el cumplimiento de los requisitos y las condiciones necesarias, mediante los justificantes de los gastos que tiene que cubrir el importe financiado; y también el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado el préstamo, o si la operación es de la sublínea COVID-19, el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación. Si la financiación cubre un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se tiene que acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio otros medios de comprobación que establezca ICF.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la actividad económica y financiera que correspondan a ICF o a las autoridades del Programa Feder en Cataluña, tanto nacionales como comunitarias, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a ICF la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, préstamos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Comunicar a ICF las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la financiación. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al prestatario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que se indiquen al contrato, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante 10 años a partir de la finalización de las actuaciones y como mínimo hasta 31 de diciembre de 2029, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de ayudas y la normativa del FEDER.

h) Proceder al reintegro del préstamo en el caso de incumplimiento en los términos que indique el contrato de préstamo correspondiente.

k) De acuerdo con el que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los prestatarios tienen que presentar una declaración responsable donde manifiesten el cumplimiento de aquello que prevé esta Ley.

l) Si el beneficiario es una entidad privada a las cuales se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que los sean aplicables. El beneficiario tendrá que comunicar la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

m) Mantener actualizado un registro de ayudas recibidas. El registro incluirá el detalle de las ayudas recibidas por el beneficiario, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando.

17. Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que los interesados en esta línea de préstamos tengan que proporcionar al ICF, para obtener la financiación por las actuaciones detalladas en el punto 5 anterior, serán tratadas con todas las garantías y derechos que recoge el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y toda su normativa de transposición al ordenamiento jurídico español o de desarrollo que, en todo momento, sea aplicable.

En la página web www.icf.cat, en el apartado de Privacidad se detallan los procedimientos, garantías, direcciones de contacto y mecanismos de ejercicio de los derechos individuales, relativos a la protección de la información personal facilitada durante la tramitación de los préstamos de la línea ICF-Eurocrèdit.

18. Resolución de conflictos

La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta normativa será la jurisdicción civil.

Se otorga al consejero delegado del ICF la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pueda plantear la aplicación de la presente normativa.

Barcelona, 18 de mayo de 2022

Jordi Òliva Ritort

Consejero delegado

Préstamos en condiciones preferentes para la financiación de pequeñas y medianas empresas - Modificación

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