Pagos directos de 2023 a ...ras ayudas

Última revisión
20/03/2023

Pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas

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Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 17/03/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/03/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Caza y pesca, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Participación ciudadana, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Construcción y obras, Justicia

Finalidad:
La presente orden regula en el periodo 2023 a 2027, en el ámbito de la Región de Murcia, las siguientes ayudas contenidas en la Solicitud Única, que forman parte del sistema integrado de gestión y control o bien están relacionados con el desarrollo rural (FEADER) conforme al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado
de gestión y control.
Requisitos:
Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una

explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, en los siguientes casos:

a) Los titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, que fueron asignados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 ó 27 del

Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

b) Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por alguna de las siguientes vías:



1.º) A consecuencia de la asignación de la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta a partir de la campaña de solicitud 2023, regulada en el

artículo 20 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.



2.º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir de la campaña 2023, reguladas en el artículo 31 del Real Decreto

1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.



2. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas subvencionables de la misma región para justificar los derechos de ayuda de los que es titular, así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 14 de dicha norma.



3. En la tramitación de las solicitudes a la reserva nacional así como de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta se tendrán en cuenta lo

dispuesto en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como organismo de Coordinación para la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo estatal.

El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo fue aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022.

Esto ha hecho necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se vienen en completar ahora con la aprobación conjunta de un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Estas normas establecen que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con normas de aplicación, definiendo desde el alcance de algunas obligaciones como delimitando circunstancias, que en determinados supuestos, flexibilicen mediante excepciones algunas de estas obligaciones o incorporando matices propios de gestión derivados de las singularidades edafoclimáticas propias.

Para un desarrollo armonizado con el resto del país se considerarán aquellos elementos de coordinación presentes en las Circulares que el FEGA dicte sobre estas ayudas.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los titulares de la explotación u operadores que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.

La derogación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, trae consigo la supresión del Régimen de pequeños agricultores, lo que motiva el replanteamiento del papel asignado en las Oficinas Comarcales Agrarias, al retirarse su protagonismo en la confección de solicitudes de ayuda a un colectivo desaparecido de iure, potenciando su papel de asesoramiento al sector sobre el Plan Estratégico y sus normas.

Conforme a la idea de que la Administración Regional debe garantizar la eficiencia en la gestión de sus recursos cabe asegurar que los servicios públicos se presten de la forma más eficiente y al menor coste posible, y que se aprovechen todas las economías beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, siendo esto un objetivo irrenunciable pues de ello depende la garantía del sostenimiento del estado de bienestar que consagra nuestro marco constitucional. Se adoptan medidas de reducción de cargas administrativas para la eficiencia pública, regulando las acciones necesarias de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su sector público, facultando a las Direcciones Generales competentes en la materia respectiva a desarrollar, mediante Resolución anual, la convocatoria de las ayudas vinculadas a la solicitud única así como aquellos elementos de flexibilización de obligaciones, plazos o cualquier otro elemento necesario que permita adaptar anualmente antes del periodo de solicitud de ayuda el contexto de gestión a los beneficiarios de ayuda durante el periodo de aplicación del Plan Estratégico de la PAC.

El Proyecto de la presente Orden se ha sometido a trámite de audiencia al sector conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación, así los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse de completar aspectos puntuales que permite la normativa estatal al igual que se ha hecho en años anteriores. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada para la correcta gestión de las ayudas. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse este proyecto de Orden en la normativa básica estatal que a su vez desarrolla la europea, limitándose exclusivamente a desarrollar aquellos aspectos que la normativa básica estatal prevé que hagan las Comunidades Autónomas. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Orden al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se ha dado trámite de audiencia a las Organizaciones Profesionales Agrarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Política Agraria Común, visto el informe jurídico favorable de fecha 7 de marzo de 2023, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.º La presente orden regula en el periodo 2023 a 2027, en el ámbito de la Región de Murcia, las siguientes ayudas contenidas en la Solicitud Única, que forman parte del sistema integrado de gestión y control o bien están relacionados con el desarrollo rural (FEADER) conforme al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control:

a) Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

b) Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

c) Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras.

d) Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal.

Siendo ocho los ecorregímenes posibles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia:

1) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo en las superficies de Pastos Mediterráneos.

2) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

3) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

4) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

5) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

6) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

7) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

8) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

e) Ayuda a la renta asociada.

I) Pagos directos asociados a los agricultores.

1) Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

2) Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

3) Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

4) Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

5) Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

6) Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

7) Pago específico al cultivo del algodón.

8) Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

II) Pagos directos asociados a los ganaderos.

1) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne

2) Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento

3) Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros

4) Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca

5) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne

6) Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra

7) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas

f) Ayudas FEADER.

1) Ayudas para la forestación de tierras agrícolas. Forestación de tierras agrícolas R.D. 6/2001.

2) Ayudas correspondientes a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de las siguientes operaciones.

I) 6501.5. Protección de la avifauna esteparia. Solicitud inicial de ayuda y anual de pago de la convocatoria 2023.

II) 6501.6. Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad. Solicitud inicial de ayuda y anual de pago de la convocatoria 2023.

III) 6505. Fomento de razas autóctonas. Solicitud inicial de ayuda y anual de pago de la convocatoria 2023.

IV) 6501.4. Apicultura para la biodiversidad. Solicitud inicial de ayuda y anual de pago de la convocatoria 2023.

3) Ayudas correspondientes a la medida 11 “Agricultura ecológica” de la convocatoria del año 2021.

I) Operación 11.1. Conversión al régimen de producción ecológica. Solicitud anual de pago.

II) Operación 11.2. Mantenimiento del sistema de producción ecológica. (extensión de compromisos 2023). Solicitud inicial de ayuda y anual de pago de la convocatoria 2023.

4) Ayudas correspondientes a la medida 13 “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”.

I) Operación 13.1. Zonas de montaña.

II) Operación 13.2. Zonas con limitaciones naturales.

2.º Asimismo se regulan determinados aspectos sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, acceso a la reserva nacional, así como se establece el procedimiento necesario para tramitar las solicitudes de modificación al SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie.

TITULO I

INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 2. Consideraciones para el ejercicio de la actividad agraria en superficies de pastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Todas las zonas de pastos de la Región de Murcia son consideradas como pastos con prácticas locales tradicionales, quedando la actividad agraria de pastoreo limitada en las mismas a su aprovechamiento por ganado ovino o caprino.

Por otro lado, las superficies de pastos presentes en la Región de Murcia se consideran que carecen de aptitud para siega, por lo que aquellas medidas incluidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que dependan de actuaciones de siega en superficies de pastos no podrán ser admitidas dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.

Aquellas superficies de pastos en las que singularmente se realice su aprovechamiento por otras especies ganaderas distintas a las de ovino o caprino o se realice su aprovechamiento por siega deberán ser autorizadas por la unidad competente en las ayudas reguladas en esta Orden para ser consideradas admisibles, en atención a las disposiciones sobre situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Capítulo II

Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos específicos.

1. Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, en los siguientes casos:

a) Los titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, que fueron asignados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 ó 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

b) Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por alguna de las siguientes vías:

1.º) A consecuencia de la asignación de la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta a partir de la campaña de solicitud 2023, regulada en el artículo 20 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

2.º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir de la campaña 2023, reguladas en el artículo 31 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

2. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas subvencionables de la misma región para justificar los derechos de ayuda de los que es titular, así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 14 de dicha norma.

3. En la tramitación de las solicitudes a la reserva nacional así como de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta se tendrán en cuenta lo dispuesto en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como organismo de Coordinación para la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo estatal.

Artículo 4. Acceso a la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. La solicitud de derechos con cargo a la reserva nacional se presentará a través de la aplicación informática SGA.CAP debiendo el solicitante adjuntar, en función del caso de acceso solicitado, la documentación acreditativa del mismo.

2. Los criterios de equivalencia de horas de formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda a la primera instalación en el ámbito de desarrollo rural, al objeto de determinar la experiencia previa acreditada como responsable de la explotación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia prevista en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, serán de 40 horas lectivas por cada año de alta por cuenta propia como responsable de explotación o como trabajador por cuenta ajena con funciones de gerente o como autónomo colaborador de una explotación familiar.

3. Para el caso de personas jurídicas participadas por jóvenes agricultores o por nuevos agricultores, la autoridad competente podrá requerir al agricultor, en el transcurso de los controles de las solicitudes, cualquier otra documentación que acredite que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a uno o varios jóvenes agricultores o nuevos agricultores.

4. Se faculta al Director General de Política Agraria Común o al competente en la materia a que mediante Resolución anual durante el periodo de duración del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 establezca los modelos, documentación acreditativa así como cualquier otro elemento necesario para la gestión de la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta.

Artículo 5. Cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Plazo de presentación, solicitud y documentación.

1. La cumplimentación y presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda, se hará a través de la aplicación informática SGA.CAP, comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de la solicitud única de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del mismo año. A dicha solicitud se debe adjuntar la documentación acreditativa en función del tipo de cesión elegida.

2. Si a los seis meses desde que se realice la comunicación con los requisitos del párrafo anterior, la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición, se entenderá que la cesión ha sido aceptada, sin perjuicio de la posterior notificación aprobatoria que se realice al cesionario. Si la comunicación es defectuosa, se requerirá su subsanación al interesado de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Solo podrá presentarse una comunicación de cesión para un mismo cedente, cesionario y tipo y en el caso de que se presentaran varias únicamente se considerará la última solicitud presentada en plazo.

4. Se faculta al Director General de Política Agraria Común o al competente en la materia a que mediante Resolución anual durante el periodo de duración del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 establezca los tipos, modelos, documentación acreditativa así cualquier otro elemento necesario para la gestión de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Capítulo III

Intervenciones en forma de pagos directos disociados

Artículo 6. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, y cumplan los requisitos y en las condiciones establecidos en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 7. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad aquellos agricultores que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II Real Decreto 1048/2022.

Artículo 8. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Sección 3.ª del Capítulo II Real Decreto 1048/2022

Artículo 9. Regímenes en favor del clima y el medio ambiente.

1. Tendrán derecho a percibir los Regímenes en favor del clima y el medio ambiente aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Sección 4.ª del Capítulo II Real Decreto 1048/2022.

2. Se faculta al Director General de Política Agraria Común o al competente en la materia a que mediante Resolución anual durante el periodo de duración del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 establezca, en su caso, el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

Capítulo IV

Intervenciones en forma de pagos directos asociados a los agricultores

Artículo 10. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal aquellos agricultores que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 2.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 11. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz aquellos agricultores que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 3.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 12. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación aquellos agricultores que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 5.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 13. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación aquellos agricultores que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 6.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 14. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa aquellos agricultores que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 7.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 15. Pago específico al cultivo del algodón.

Tendrán derecho a percibir el Pago específico al cultivo del algodón aquellos agricultores que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 8.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 16. Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental aquellos agricultores que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 9.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Capítulo V

Intervenciones en forma de pagos directos asociados a los ganaderos

Artículo 17. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne aquellos ganaderos que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 18. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento aquellos ganaderos que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 3.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 19. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros aquellos ganaderos que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 4.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 20. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca aquellos ganaderos que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 5.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 21. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne aquellos ganaderos que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 6.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 22. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra aquellos ganaderos que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 7.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022.

Artículo 23. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

Tendrán derecho a percibir la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas aquellos ganaderos que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la Subsección 8.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III Real Decreto 1048/2022

TÍTULO II

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL

Capítulo I

Solicitud única

Artículo 24. Alcance de la solicitud única y sujetos que deben presentarla.

1. Para percibir las ayudas reguladas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre se deberá presentar una Solicitud Única en la Región de Murcia siempre que la explotación, o la mayor parte de la superficie agraria de la misma, y en caso de no disponer de superficie agraria, el mayor número de animales, se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 104 del mencionado Real Decreto indica que los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos siguientes, deberán presentar una solicitud única:

a) Intervenciones en forma de pagos directos.

b) Intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC.

No se incluirán en la solicitud única las solicitudes de intervenciones financiadas con cargo al FEADER relacionadas con la instalación de jóvenes agricultores.

2. La Solicitud Única podrá ser presentada en la Comunidad Autónoma de Murcia directamente por el propio agricultor o a través de una entidad colaboradora habilitada por el Decreto n.º 55/2008 de 11 de abril, por el que se regula la acreditación de las entidades colaboradoras que elaboren solicitudes de ayuda de la Política Agraria Común y la utilización del programa informático Démeter facilitado por la Consejería de Agricultura y Agua.

3. La información declarada en la Solicitud Única será incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias de esta Comunidad Autónoma y posteriormente al SIEX.

4. La Solicitud Única se dirigirá a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y se presentará por vía telemática mediante el programa SGA.CAP. Para ello, se accederá a la página web de la Comunidad Autónoma www.carm.es y dentro de ella a la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CARM https:www.sedecarm.es. En “Registro y Guía de Procedimientos y Servicios-Buscador de Trámites Electrónicos” incluimos el procedimiento 2154 Ayudas Política Agraria Común (Solicitud Única) y una vez dentro del mismo vamos a “Presentación de Solicitudes / Solicitud Única”. También existe un acceso en la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca siguiendo la ruta www.carm.es / Consejerías y OO.AA / Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca/ Oficina Virtual/ SGA. Sistema de Gestión de Ayudas P.A.C. En cualquiera de los casos es necesario hacerlo mediante DNI electrónico o certificado digital.

La aplicación SGA.CAP permite la presentación de más de una solicitud única pero cada una invalida a la anterior siendo por tanto valida la última solicitud presentada.

Si el solicitante dispone de firma electrónica puede presentar su solicitud telemáticamente.

En caso de no disponer de dicha firma electrónica podrá autorizar a una Entidad Colaboradora a que presente la solicitud mediante el registro de autorizaciones de la aplicación SGA.CAP. A estos efectos, serán válidos todos los apoderamientos vigentes para la línea de ayuda “Solicitud Única” realizados en base al Decreto n.º 294/2007 de 21 de septiembre de 2007, por el que se crea el registro de apoderamientos, para facilitar las relaciones de los ciudadanos, a través de medios telemáticos, con la Consejería de Agricultura y Agua.

5. Se cargarán en la campaña 2023 en la aplicación de captura SGA.CAP todas las autorizaciones informáticas existentes en SGA.CAP 2022.

Es conveniente que el documento de autorización firmado por el agricultor, ya sea nuevo o multicampaña de años anteriores, se adjunte a la solicitud.

En cualquier caso, los originales de las autorizaciones firmadas por el agricultor quedarán custodiadas en la Entidad Colaboradora y a disposición de la Autoridad Competente, quién podrá requerirlas en cualquier momento. Esta custodia deberá hacerse con cualquier autorización obtenida de SGA, referente a Solicitud Única, Solicitud de Modificación, Solicitud de Cesión de Derechos ayuda básica a la renta sostenible, Solicitud de Derechos de ayuda básica a la renta sostenible a la Reserva Nacional, Solicitud de Alegaciones al SIGPAC, Solicitud de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), Solicitud de Inscripción Registro de Explotaciones, Solicitud de Actualización Registro de Explotaciones o todos los tipos de Solicitud en el ámbito de la Solicitud Única de ayudas PAC.

6. El personal de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca llevará a cabo labores de asesoramiento a los agricultores que lo soliciten sobre las normas que desarrollan el Plan Estratégico en su ámbito de trabajo.

Artículo 25. Plazo de presentación de la solicitud única.

Conforme al artículo 108 del Real Decreto 1048/2022 el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023 se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

Sin perjuicio de lo anterior, a partir de 2024 las comunidades autónomas podrán ampliar, anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el plazo de presentación de solicitud única en su ámbito territorial de actuación, el cual, en todo caso, no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo. A estos efectos, se faculta al Director General de Política Agraria Común, o al competente en la materia, a que mediante Resolución anual durante el periodo de duración del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 amplíe el plazo de presentación de la solicitud única en los términos previstos en el citado artículo 108 del Real Decreto 1048/2022.

Artículo 26. Sistema de comunicación con los beneficiarios.

Los beneficiarios de las intervenciones de la PAC que sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la autoridad competente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común.

En conformidad al Artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 29 de diciembre, se establece un sistema electrónico de comunicación con los beneficiarios. Este sistema cubrirá, al menos, los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies regulado en el capítulo III del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, así como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a los beneficiarios en el marco de las actividades de seguimiento que se establezcan.

Para este fin, conseguir un traslado de información eficaz y en continuo de los resultados provisionales obtenidos de los controles por monitorización, se realizará una comunicación pasiva mediante el libre acceso al estado de su expediente a través del Portal del Ciudadano presente en la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, así como una comunicación activa vía telemática a todos los agricultores cuyas parcelas hayan sido marcadas con luces amarillas y/o rojas, y cuya resolución requiera adaptar las solicitudes de ayuda o el aporte de documentación adicional o fotografías georreferenciadas.

En sus respuestas los solicitantes tendrán que aportar las pruebas adicionales que consideren mediante la inclusión, vía Portal del Ciudadano, en la correspondiente Línea de Declaración Gráfica de su Solicitud Única de fotografías georreferenciadas que verifiquen las Especificaciones técnicas del indicadas en el anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 29 de diciembre.

Artículo 27. Modificación y adaptación de las solicitudes únicas.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunidad autónoma podrá modificar anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A., la fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única en los términos señalados en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 29 de diciembre. Para tal fin se faculta al Director General de Política Agraria Común, o al competente en la materia, a que mediante Resolución anual durante el periodo de duración del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 pueda modificar la fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única.

2. El plazo máximo para la adaptación de las parcelas agrarias de la solicitud única en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, por lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, siempre que se les haya comunicado los resultados provisionales en el ámbito de cada parcela y que se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate, será el 31 de agosto, excepto para la Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz, que será el 30 de septiembre.

Artículo 28. Solicitudes de modificación y alegaciones del SIGPAC para ayudas PAC relacionadas con la superficie.

1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el artículo 1 de esta Orden, así como de cualesquiera otras subvenciones o inscripciones en registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de superficies, el agricultor que declara los recintos activos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, incluido el registro automático de explotaciones agrícolas del SIEX, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.

En particular, el solicitante comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pastos, se cerciorará de que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie subvencionable del mismo. Por último, en lo relativo a los recintos de regadío, el beneficiario deberá asegurarse de que el regadío es legal con base en sus derechos de uso del agua.

En relación con el párrafo primero, solo se podrán dar por declarados o inscritos directamente aquellos recintos que no tengan asignada la incidencia de recinto inactivo. En caso de pretender declarar un recinto inactivo, el agricultor deberá solicitar una modificación al SIGPAC para eliminar dicha incidencia, a la vez que realiza las comprobaciones descritas en el párrafo segundo.

2. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del terreno, deberá requerir la revisión del mismo, presentando ante la autoridad competente donde esté ubicado el recinto correspondiente, para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente según el caso.

3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.

4. La presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC se hará por vía telemática, mediante la utilización de firma electrónica en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el programa SGA.CAP.

Para ello, se accederá a la página web de la Comunidad Autónoma www.carm.es y dentro de ella a la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CARM https: www.sedecarm.es. En “Registro y Guía de Procedimientos y Servicios-Buscador de Trámites Electrónicos” incluimos el procedimiento 0476 Alegaciones de Modificación de datos al SIGPAC de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y una vez dentro del mismo vamos a “Presentación de Solicitudes / Solicitud de Alegaciones SIGPAC”. También existe un acceso en la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y, Pesca siguiendo la ruta www.carm.es / Consejerías y OO.AA / Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca / Oficina Virtual/ SGA. Sistema de Gestión de Ayudas P.A.C. siendo necesario para ello disponer de DNI electrónico o certificado digital.

5. La solicitudes puede realizarlas y presentarlas el propio interesado, o hacerlo a través de las diferentes Entidades Colaboradoras de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca cuya relación puede consultar en la página web de dicha Consejería dentro del apartado “Destacados”-“Entidades Colaboradoras”.

Dentro del plazo de la Solicitud Única, todos los recintos a alegar al SIGPAC se incluirán en una única alegación en SGA.CAP. Si por cualquier causa el interesado tuviese que realizar más de una alegación, debe tener en cuenta que, al igual que ocurre con la Solicitud Única, solo la última alegación al SIGPAC presentada será gestionada, por lo que deberá incluir en esta última los datos nuevos y los incluidos en las anteriores alegaciones.

Únicamente en el caso que no se haya iniciado el estudio de la primera solicitud de modificación del SIGPAC, será admitida la segunda solicitud.

6 El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC, coincide con la solicitud única.

7. Los tipos de modificaciones responderán en general al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC en cuanto a:

a) Asignación de usos.

b) Sistema de explotación (secano/regadío)

c) Coeficiente de subvencionalidad de pastos.

d) Cultivos abandonados.

e) Cultivos inactivos

f) Capa de Fajas de protección de cauces.

g) Capa de Elementos del Paisaje.

h) Capa de Humedales y turberas.

i) Capa cultivo del algodón.

j) Capa olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

k) Capa superficies abancaladas.

l) Capa de cultivo tradicional de arroz.

m) Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.

8. Todas las solicitudes de modificación de SIGPAC deben motivarse e ir acompañadas de los documentos específicos relacionados en el Anexo I, en función del tipo de modificación SIGPAC solicitada.

9 Corresponderá al Servicio de Gestión de Ayudas a las Rentas Agrarias la resolución de procedimientos de las solicitudes de modificación y alegaciones del SIGPAC.

Capítulo II

Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control

Artículo 29. Instrucción y resolución de procedimientos e intervenciones.

1. La Dirección General de Política Agraria Común será la competente para la ordenación e instrucción de los expedientes de las intervenciones previstas en el artículo 1. También corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Común, la gestión de procedimientos de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitud de derechos de la reserva nacional, correspondiendo al FEGA O.A. la resolución de este último procedimiento.

2. La competencia para resolver los procedimientos de ayuda y de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad corresponderá al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca mediante Orden, excepto en el caso de explotaciones situadas entre dos o más comunidades autónomas en el que cada comunidad autónoma abonará o denegará las ayudas de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, incluidas en su Programa de Desarrollo Rural. En la resolución deberá hacerse constar en cada caso la parte de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (FEAGA) o al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la parte financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, en su caso.

3. El transcurso del plazo máximo establecido para cada procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitimará a los interesados para considerar la solicitud desestimada por silencio administrativo.

4. Una vez Ordenado el pago a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria en su solicitud, en caso de que se produzca una retrocesión bancaria por un importe igual o menor a 50 euros, no se ordenará nuevamente el pago salvo solicitud expresa de la persona interesada aportando los nuevos datos de la cuenta corriente junto al certificado bancario correspondiente.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquiera otro recurso que considere oportuno.

Artículo 30. Financiación.

1. Las ayudas a la agricultura y a la ganadería se financiarán 100% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. Los pagos de las ayudas financiadas al 100% por FEAGA se harán para el ejercicio 2023 y siguientes con cargo a la partida extrapresupuestaria 44900711 “FEAGA. Ayudas sin financiación autonómica”.

3. Por su parte, los pagos correspondientes a la anualidad 2023 de las ayudas de desarrollo rural previstas en el artículo 1.2, apartado f) 1 y f) 3 de la presente Orden, corresponderán en un 63%, a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las ayudas de desarrollo rural previstas en el artículo 1.2, apartado f) 2 de la presente Orden, corresponderán, en un 60% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 31. Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos indebidos.

1. En conformidad al artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, tal y como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos, se solicitará a la persona beneficiaria la devolución del mismo en el plazo de dieciocho meses tras la aprobación y, en su caso, la recepción por el organismo pagador o el organismo responsable de la recuperación, de un informe de control no provisional o un documento similar en el que se indique que se ha producido una irregularidad, negligencia o error administrativo, más los intereses de demora correspondientes, procediendo en conformidad a lo dictado en esta norma.

2. No procederá la recuperación de los importes citados en el apartado anterior, si la cantidad que se debe recuperar de la persona beneficiaria en un pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, excluidos los intereses, no excede de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía. En ese caso, se informará a dicha persona del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro.

Artículo 32. Publicidad y cesión de datos

1. En conformidad al Artículo 23 sobre publicación de información sobre los beneficiarios del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER el FEGA, O.A., garantizará la publicación anual a posteriori de los beneficiarios del FEAGA y del FEADER. El Organismo Pagador de la Región de Murcia facilitará al organismo de coordinación de organismos pagadores la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios a través de las comunicaciones establecidas en ese real decreto

2. Los datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales, autonómicos y de la Unión Europea y a este respecto, les asisten los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 45/2001 y la Decisión nº 1247/2002/CE (Texto pertinente a efectos del EEE), respectivamente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el contenido de la presente Orden será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Adicionalmente al régimen de publicidad referido en el primer apartado se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas concedidas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia, y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las ayudas percibidas, de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia, y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera.- Facultades de cumplimiento.

Se faculta al Director General de Política Agraria Común, o al competente en la materia, a que mediante Resolución anual durante el periodo de duración del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 establezca mediante resolución las medidas necesarias que requiera anualmente el cumplimiento y desarrollo de la presente disposición.

Disposición adicional segunda.- Referencias terminológicas.

Toda mención a la figura de agricultor, ganadero o beneficiario que se recoge en la presente orden debe entenderse realizada al individuo tanto de género masculino como de género femenino.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden 23 de febrero de 2022 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regula en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, la aplicación en 2022 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única y otras solicitudes de determinadas ayudas de desarrollo rural en el marco de la Política Agrícola Común.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 15 de marzo de 2023. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.

ANEXO I

Documentación específica a aportar con las alegaciones o solicitud de modificaciones al SIGPAC

Documentación para cambios de usos en un recinto completo.

1.º Fotografías georreferenciadas:

Realizadas preferentemente mediante la app SGAFOTO.

En el caso de que se opte por la aportación mediante otros medios, debe aportarse salida gráfica de SIGPAC indicando el punto y la dirección desde donde se ha realizado la fotografía y deberá comprobarse la correcta ubicación de la fotografía georreferenciada. No serán admitidas fotografías que no estén correctamente ubicadas.

Deberá adecuarse el número de fotografías aportadas al tamaño del recinto, de tal manera que el conjunto de fotografías aportadas permitan visualizar la totalidad del recinto alegado. En caso contrario se desestimará la alegación.

2.º Autorización ambiental que permita el cambio de uso en recintos catalogados como superficie forestal (PR, PS, PA, FO).

3.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, tanto de lo alegado como del resto de la superficie del recinto.

Documentación para cambios de asignación de usos en parte de un recinto.

1.º Fotografías georreferenciadas de la parte del recinto que ha cambiado de uso:

Realizadas preferentemente mediante la app SGAFOTO.

En el caso de que se opte por la aportación mediante otros medios, debe aportarse salida gráfica de SIGPAC indicando el punto y la dirección desde donde se ha realizado la fotografía y deberá comprobarse la correcta ubicación de la fotografía georreferenciada. No serán admitidas fotografías que no estén correctamente ubicadas.

Deberá adecuarse el número de fotografías aportadas al tamaño del recinto, de tal manera que las fotografías aportadas permitan visualizar la totalidad del recinto alegado. En caso contrario se desestimará la alegación.

2.º Fotografías georreferenciadas del resto del recinto que no es objeto de la solicitud de cambio.

Realizadas preferentemente mediante la app SGAFOTO.

En el caso de que se opte por la aportación mediante otros medios, debe aportarse salida gráfica de SIGPAC indicando el punto y la dirección desde donde se ha realizado la fotografía y deberá comprobarse la correcta ubicación de la fotografía georreferenciada. No serán admitidas fotografías que no estén correctamente ubicadas.

Deberá adecuarse el número de fotografías aportadas al tamaño del recinto, de tal manera que las fotografías aportadas permitan visualizar la totalidad del recinto alegado. En caso contrario se desestimará la alegación.

3.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, tanto de lo alegado como del resto de la superficie del recinto.

4.º Autorización ambiental que permita el cambio de uso en recintos catalogados como superficie forestal (PR, PS, PA, FO).

Documentación para cambios del sistema de explotación (secano/regadío) y la eliminación de la incidencia SIGPAC 127 en un recinto completo.

1.º Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente. Este documento debe reflejar la nomenclatura SIGPAC de los recintos afectados por el cambio solicitado.

2.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, tanto de lo alegado como del resto de la superficie del recinto.

Documentación para cambios del sistema de explotación (secano/regadío) y la eliminación de la incidencia SIGPAC 127 en parte de un recinto.

1.º Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente. Este documento debe reflejar la nomenclatura SIGPAC de los recintos afectados por el cambio solicitado.

2.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, tanto de lo alegado como del resto de la superficie del recinto.

Documentación para alegaciones en parcelas ubicadas en zona urbana que tiene uso agrícola.

1.º Fotografías georreferenciadas:

Realizadas preferentemente mediante la app SGAFOTO.

En el caso de que se opte por la aportación mediante otros medios, debe aportarse salida gráfica de SIGPAC indicando el punto y la dirección desde donde se ha realizado la fotografía y deberá comprobarse la correcta ubicación de la fotografía georreferenciada. No serán admitidas fotografías que no estén correctamente ubicadas.

Deberá adecuarse el número de fotografías aportadas al tamaño del recinto, de tal manera que las fotografías aportadas permitan visualizar la totalidad del recinto alegado. En caso contrario se desestimará la alegación.

2.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, tanto de lo alegado como del resto de la superficie del recinto.

Documentación para alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara, algarrobos y castaños y la incidencia 155.

1.º Fotografías georreferenciadas:

Realizadas preferentemente mediante la app SGAFOTO.

En el caso de que se opte por la aportación mediante otros medios, debe aportarse salida gráfica de SIGPAC indicando el punto y la dirección desde donde se ha realizado la fotografía y deberá comprobarse la correcta ubicación de la fotografía georreferenciada. No serán admitidas fotografías que no estén correctamente ubicadas.

Deberá adecuarse el número de fotografías aportadas al tamaño del recinto, de tal manera que las fotografías aportadas permitan visualizar la totalidad del recinto alegado. En caso contrario se desestimará la alegación.

2.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, tanto de lo alegado como del resto de la superficie del recinto. Indicando el número de árboles de la superficie alegada.

3.º Edición gráfica de los frutos de cáscara, algarrobos y castaños, se indicará bien su posicionamiento cuando se vayan a añadir con el número de árboles, bien la superficie donde se suprimirán.

Documentación para cambio de coeficiente de subvencionalidad de pastos de un recinto completo

1.º Fotografías georreferenciadas:

I. Realizadas preferentemente mediante la app SGAFOTO.

II. En el caso de que se opte por la aportación mediante otros medios, debe aportarse salida gráfica de SIGPAC indicando el punto y la dirección desde donde se ha realizado la fotografía y deberá comprobarse la correcta ubicación de la fotografía georreferenciada. No serán admitidas fotografías que no estén correctamente ubicadas.

III. Deberá adecuarse el número de fotografías aportadas al tamaño del recinto, de tal manera que las fotografías aportadas permitan visualizar la totalidad del recinto alegado. En caso contrario se desestimará la alegación.

2.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.

3.º Acreditación de la potencialidad del uso efectivo de dicha superficie con aprovechamiento del pasto por el ganado ovino y caprino por el solicitante mediante su titularidad de REGA de ovino o caprino o contrato del aprovechamiento por tercero titular de REGA de ovino o caprino.

Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad de pastos.

1.º Fotografías georreferenciadas:

I. Realizadas preferentemente mediante la app SGAFOTO.

II. En el caso de que se opte por la aportación mediante otros medios, debe aportarse salida gráfica de SIGPAC indicando el punto y la dirección desde donde se ha realizado la fotografía y deberá comprobarse la correcta ubicación de la fotografía georreferenciada. No serán admitidas fotografías que no estén correctamente ubicadas.

III Deberá adecuarse el número de fotografías aportadas al tamaño del recinto, de tal manera que las fotografías aportadas permitan visualizar la totalidad del recinto alegado. En caso contrario se desestimará la alegación.

2.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, tanto de lo alegado como del resto de la superficie del recinto.

3.º Acreditación de la potencialidad del uso efectivo de dicha superficie con aprovechamiento del pasto por el ganado ovino y caprino por el solicitante mediante su titularidad de REGA de ovino o caprino o contrato del aprovechamiento por tercero titular de REGA de ovino o caprino.

Elementos del Paisaje dentro de un recinto: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

TIPO DE ELEMENTO DEL PAISAJECÓDIGO
Árboles (aislados)AB
SetosST
Árboles (en hilera)AB
LindesLD
Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos…)TR
Muros de piedraMU
Árboles (en grupo)AB
Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales)CH
Islas o Enclaves (Islas o enclaves de vegetación natural o roca)IS
Pequeñas construcciones de arquitectura tradicionalCO
Elemento mixto (mezcla de elementos en un mismo enclave)MX

1.º Fotografías georreferenciadas que justifiquen el cambio solicitado:

I. Realizadas preferentemente mediante la app SGAFOTO.

II. En el caso de que se opte por la aportación mediante otros medios, debe aportarse salida gráfica de SIGPAC indicando el punto y la dirección desde donde se ha realizado la fotografía y deberá comprobarse la correcta ubicación de la fotografía georreferenciada. No serán admitidas fotografías que no estén correctamente ubicadas.

III Deberá adecuarse el número de fotografías aportadas al tamaño del recinto, de tal manera que las fotografías aportadas permitan visualizar la totalidad del recinto alegado. En caso contrario se desestimará la alegación.

2.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, tanto de lo alegado como del resto de la superficie del recinto.

Documentación de reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:

Incidencia 117, no admisible, cultivo abandonado.

Incidencia 158, barbecho de 5 años consecutivos.

Incidencia 159, admisibilidad del recinto condicionada por incendio.

Incidencia 177, cultivos permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.

1.º Fotografías georreferenciadas que justifiquen el cambio solicitado:

I. Realizadas preferentemente mediante la app SGAFOTO.

II. En el caso de que se opte por la aportación mediante otros medios, debe aportarse salida gráfica de SIGPAC indicando el punto y la dirección desde donde se ha realizado la fotografía y deberá comprobarse la correcta ubicación de la fotografía georreferenciada. No serán admitidas fotografías que no estén correctamente ubicadas.

III Deberá adecuarse el número de fotografías aportadas al tamaño del recinto, de tal manera que las fotografías aportadas permitan visualizar la totalidad del recinto alegado. En caso contrario se desestimará la alegación.

2.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, tanto de lo alegado como del resto de la superficie del recinto.

3.º Informe técnico con antigüedad inferior a 6 meses, que justifique el cambio solicitado suscrito por técnico competente en materia agrícola/forestal. Solo para las incidencias 117 y 159.

4.º En el caso de incidencia 159: Superficie incendiada, certificado de la autoridad competente en incendios forestales, que identifique inequívocamente el recinto SIGPAC como no perteneciente a una zona incendiada sujeta a restricciones, bien geográficamente o bien por el tiempo transcurrido.

Activación de un recinto inactivo (incidencia SIGPAC 199):

1.º Fotografías georreferenciadas que justifiquen el cambio solicitado:

I. Realizadas preferentemente mediante la app SGAFOTO.

II. En el caso de que se opte por la aportación mediante otros medios, debe aportarse salida gráfica de SIGPAC indicando el punto y la dirección desde donde se ha realizado la fotografía y deberá comprobarse la correcta ubicación de la fotografía georreferenciada. No serán admitidas fotografías que no estén correctamente ubicadas.

III Deberá adecuarse el número de fotografías aportadas al tamaño del recinto, de tal manera que las fotografías aportadas permitan visualizar la totalidad del recinto alegado. En caso contrario se desestimará la alegación.

2.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, tanto de lo alegado como del resto de la superficie del recinto.

3.º Se ha de acreditar la titularidad, la capacidad de uso y disfrute del aprovechamiento del recinto SIGPAC.

Capa de fajas de protección de cauces, Humedales y turberas, cultivo del algodón, cultivo tradicional de arroz, superficies abancaladas, olivar con dificultades y alto valor medioambiental:

1.º Fotografías georreferenciadas que justifiquen el cambio solicitado:

I. Realizadas preferentemente mediante la app SGAFOTO.

II. En el caso de que se opte por la aportación mediante otros medios, debe aportarse salida gráfica de SIGPAC indicando el punto y la dirección desde donde se ha realizado la fotografía y deberá comprobarse la correcta ubicación de la fotografía georreferenciada. No serán admitidas fotografías que no estén correctamente ubicadas.

III Deberá adecuarse el número de fotografías aportadas al tamaño del recinto, de tal manera que las fotografías aportadas permitan visualizar la totalidad del recinto alegado. En caso contrario se desestimará la alegación.

2.º Realizar la captura gráfica del recinto delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, tanto de lo alegado como del resto de la superficie del recinto.

Si la autoridad competente en la gestión así lo determina, podrá exigirse al interesado otra documentación, así como una explic?ación sucinta de las causas que motivan dicha solicitud de modificación.

Pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas

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