Pago por Servicios Ambien...Cantabria.

Última revisión
27/08/2021

Pago por Servicios Ambientales a las explotaciones de ganadería extensiva en zonas con presencia de lobo en Cantabria.

Tiempo de lectura: 15 min

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Decreto 70/2021, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesion del pago por servicios ambientales para explotaciones de ganaderia extensiva que contribuyan a la conservacion de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 27/08/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/08/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Ganadería, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Empresa, Agricultura, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Economía Social

Finalidad:
-

(Páginas 22-27)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, en materia de conservación de la naturaleza y, por lo tanto, de la fauna y de la flora silvestres.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.

Por su parte la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria recoge entre sus medidas que se establecerá un pago por servicios ambientales dirigido a las explotaciones profesionales de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad. Estas ayudas serán independientes del resto de medidas compensatorias contempladas en el Plan de Gestión y podrán estar supeditadas a la aplicación de medidas preventivas de los ataques de lobo e incluir criterios de ponderación, tales como la zonificación del Plan de Gestión, el tipo de ganado o su ubicación en un espacio natural protegido, entre otros.

La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, permite, en su artículo 29, la posibilidad de conceder de forma directa aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Según lo dispuesto en el referido precepto, estas subvenciones serán aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente y previos informes de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, que se pronunciará sobre la existencia de crédito o el compromiso de financiación, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General.

El objetivo de la puesta en marcha de esta medida no es otro que lograr que los condicionantes que la presencia de un depredador como el lobo pueda producir en la ganadería extensiva, que no sólo se restringen al hecho más evidente de los daños sobre el ganado como consecuencia de los ataques de la especie, no hagan inviable, o comprometan de manera relevante, su mantenimiento y mejora en nuestra región, considerando que se trata de una actividad económica clave para las zonas rurales y que, por tanto, es esencial para luchar contra el despoblamiento, además de jugar un papel crucial en la conservación de la biodiversidad y los paisajes de Cantabria.

Esta circunstancia aconseja la concesión de una subvención directa a los titulares de aquellas explotaciones profesionales de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria, ya que concurren los motivos que justifican dicho procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 10/2006. En este sentido en los beneficiarios concurre la condición de encontrarse en una situación determinada, como consecuencia de desarrollar su actividad en zonas con presencia continuada de lobo, además de no ser posible la concurrencia pública ya que las ayudas van específicamente dirigidas a compensar económicamente a aquellas explotaciones ganaderas que se encuentran en esta situación. Por otra parte, las ayudas se van a conceder a todos los titulares de explotaciones de ganadería extensiva que se encuentran en alguno de los municipios de la Zona 1 del Plan de Gestión del Lobo, lo que hace innecesaria la concurrencia competitiva.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21.e) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de agosto de 2021,

DISPONGO

ARTÍCULO 1.- OBJETO.

El objeto del presente Decreto es regular el Pago por Servicios Ambientales, en adelante PSA, mediante la concesión directa de subvenciones a los titulares de explotaciones profesionales de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del anexo de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO.

Estas subvenciones se regirán por las disposiciones contenidas en este Decreto, así como por lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa autonómica, y en las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones básicas del Estado.

ARTÍCULO 3.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el PSA que regula el presente Decreto las personas físicas o jurídicas titulares de alguna explotación de ganadería extensiva que desarrollen su actividad en alguno de los municipios incluidos en la Zona 1 descrita en el artículo 4 del anexo de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria y que, cumpliendo el requisito de ganadero activo en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, cumplan las siguientes condiciones:

a) Los beneficiarios se ajustarán a la definición de ganadero a título principal, entendiendo como tal a los efectos del presente Decreto aquel que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Para realizar dicha comprobación, se podrá utilizar el registro de cotizantes del sistema especial agrario de la Seguridad Social.

b) No percibir pensión de jubilación, subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga. No tiene el carácter de tal, la pensión de viudedad.

c) Respetar los requisitos de la condicionalidad aplicables a las ayudas directas de la PAC.

d) Estar censado y contar con derecho a pastos en algún Monte de Utilidad Pública o comunidad de pastos incluidos en algún municipio de la Zona 1 del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.

e) No haber sido condenado por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2.- No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

ARTÍCULO 4. FINANCIACIÓN.

1.- La financiación para atender las subvenciones que regula este decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio, debiendo hacerse constar en los expedientes administrativos que se tramiten, una vez entre en vigor este decreto, la referencia al crédito o créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones que, en su caso, se concedan.

2.- De ser necesario incrementar la dotación se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender a estas subvenciones.

3.- La percepción de la subvención para el PSA regulada en el presente Decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional.

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1.- Las subvenciones serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.3 y 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2.- De conformidad con el artículo 9.2 c) de la Ley 10/2006 de 17 de julio, la concesión de la subvención se llevará a cabo por resolución de la/el titular de la Consejería competente en materia de Biodiversidad, previa acreditación en el expediente de que el titular de la explotación ganadera interesada ha cumplido los requisitos de haber presentado la solicitud de concesión y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social y de no estar incursa en ningún supuesto de prohibición del artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, que le impida obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

3. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado según el modelo que se recoge en el Anexo del presente Decreto dirigida a la Consejería competente en materia de Biodiversidad y podrá tramitarse de forma abreviada conforme al artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

ARTÍCULO 6. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

1.- Para poder ser perceptor de la ayuda deberá formalizarse la solicitud en el modelo que se recoge en el Anexo del presente Decreto dirigida al titular de la Consejería competente en materia de Biodiversidad, pudiendo presentarse en las formas y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los artículos 11 y 12 del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

2.- La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso, aportar los correspondientes certificados acreditativos.

3.- Además, en su caso, cada solicitante deberá formular declaración responsable, cumplimentando los apartados correspondientes del modelo de solicitud, relativa a los siguientes extremos:

a) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006 de Cantabria de 17 de julio, de Subvenciones y en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, cumplimentando el apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

b) Cumplimiento de requisitos de mínimis y que el importe total de las ayudas de mínimis recibidas por la empresa solicitante no ha excedido los límites correspondientes.

4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. En sucesivos ejercicios el plazo de presentación estará comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año.

5.- Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- Los datos de carácter personal facilitados en la solicitud serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de Biodiversidad, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. En cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y derechos digitales, los datos están a disposición de la entidad solicitante, teniendo derecho a acceder a ellos y pudiendo rectificarlos o cancelarlos si así nos lo comunicase.

ARTÍCULO 7.- TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN.

1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Cantabria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.

2.- El órgano competente para la resolución del procedimiento es la/el titular de la Consejería competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Cantabria en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones.

3. En el expediente deberá figurar informe del órgano instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que los beneficiarios reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud.

6. Contra la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la/el titular de la Consejería competente en materia de biodiversidad en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 147.1 b) y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1.- Someterse a cuantas acciones de comprobación, inspección y seguimiento relacionadas con el objeto de la subvención estime pertinentes la Dirección General competente en materia de biodiversidad, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida.

2.- Estar dado de alta en el Sistema de Terceros del Gobierno de Cantabria.

3.- Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el en el presente decreto y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones.

ARTÍCULO 9.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

1. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o de reintegro, según proceda, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, en aquellos casos en los que concurra alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

ARTÍCULO 10.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

1.- La cuantía a subvencionar como PSA se devengará anualmente y consistirá en una prima anual por cabeza de ganado de las especies, razas y/o variedades dedicadas al régimen de ganadería extensiva en alguno de los municipios incluidos en la Zona 1 descrita en el artículo 4 del anexo de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.

2.- El PSA se calculará individualizadamente para cada explotación y será el resultante de aplicar a cada cabeza de ganado incluida en el libro de registro de la misma el siguiente baremo, atendiendo a su vulnerabilidad frente a los ataques producidos por el lobo:

? Ganado ovino (todas las razas) 20 ?/cabeza.

? Ganado caprino (todas las razas) 20 ?/cabeza.

? Ganado equino (todas las razas) 15 ?/cabeza.

? Ganado bovino (todas las razas) 10 ?/cabeza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de agosto de 2021.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Guillermo Blanco Gómez.

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