ORDEN VPD/40/2022, de 11 ...18-03-2022

Última revisión
18/03/2022

ORDEN VPD/40/2022, de 11 de marzo, de modificación de la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres. - Diario Oficial de Cataluña de 18-03-2022

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ORDEN VPD/40/2022, de 11 de marzo, de modificacion de la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnologica lideradas por mujeres. - Diario Oficial de Cataluña de 18/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Cultura e idiomas, Economía Social, Justicia, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas

(Páginas 8-16)


Mediante la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas emergentes de base tecnológica, fundadas y lideradas por mujeres, que estén en fase inicial de su actividad empresarial (DOGC núm. 8233, de 25.9.2020)

Ante la próxima publicación de la convocatoria de subvenciones a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, la Dirección General de Sociedad Digital ha propuesto modificar las bases reguladoras, para introducir cambios en los requisitos obligatorios y añadir documentación necesaria a presentar y más claridad en los criterios de valoración de las memorias.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, aprobadas por la Orden PDA/161/2020, publicada en el DOGC núm. 8233, de 25.9.2020, de acuerdo con los cambios que constan en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 11 de marzo de 2022

Jordi Puigneró i Ferrer

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio

Anexo

Se modifican y se adaptan las bases reguladoras previstas en el anexo 1 de la Orden PDA/161/2020, publicada en el DOGC núm. 8233, de 25.9.2020, en los siguientes términos:

1. Se modifica la base 3, que queda redactada de la siguiente forma:

Pueden ser beneficiarias las empresas o empresas emergentes que cumplan los requisitos siguientes, que se desglosan en requisitos para equipos y requisitos para empresas:

Requisitos para el equipo:

- Debe haber como mínimo una mujer en el equipo fundador (debe ser una persona física con participación accionarial en la empresa y que desarrolle alguna área de responsabilidad en la compañía). El equipo de género femenino deberá tener un mínimo de un 50% de la compañía en acciones escrituradas. Este requisito debe cumplirse en el momento de la publicación de la convocatoria. No será necesario que la mujer ocupe la posición de CEO, pero sí que debe formar parte del equipo directivo de la empresa.

- El equipo fundador debe estar comprometido con el crecimiento de la empresa y dedicar la mayor parte del tiempo de trabajo a la empresa (en la memoria se deberán hacer constar las horas dedicadas a la empresa).

El cumplimiento de estos requisitos se hará constar en la memoria y en la documentación que se debe presentar con la solicitud (documento de escrituración de la empresa en el momento de constitución y documento acreditativo del porcentaje actual de participación de mujeres en la empresa).

Requisitos para la empresa:

- Ser una compañía establecida en Cataluña con más de un año y menos de cinco años de vida desde su constitución. Este requisito se debe cumplir en el momento de la publicación de la convocatoria y se deberá hacer constar en la memoria y en la documentación que se debe presentar con la solicitud (documento de escrituración de la empresa en el momento de la constitución).

- Estar constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad cooperativa, sociedad limitada unipersonal o persona autónoma. Esta información se deberá hacer constar en la memoria.

- Ser una compañía con potencial de crecimiento de base tecnológica. Este requisito se debe acreditar en la memoria con un plan de negocio que explique el potencial de crecimiento (clientes, mercados, tecnología, etc.).

- No haber sido beneficiaria de esta misma subvención en convocatorias de años anteriores.

2. Se modifica la base 7.1, que queda redactada de la siguiente forma:

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones se deben hacer por medios electrónicos utilizando el servicio de trámites electrónicos de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

La solicitud se debe cumplimentar en el formulario específico habilitado para tramitar esta subvención que es de uso obligatorio y debe ser firmado por el/la representante legal de la persona solicitante de la subvención. Este formulario se puede descargar de Internet mediante los enlaces que especifique la convocatoria.

3. Se añaden dos nuevas letras en la base 8.1 con la siguiente redacción:

c) Presupuesto detallado (por conceptos) y equilibrado de ingresos y gastos, del proyecto objeto de subvención.

d) Documento de escritura de la empresa en el momento de la constitución y documento acreditativo del porcentaje actual de participaciones de mujeres en la empresa.

4. Se modifica la base 10.1, que queda redactada de la siguiente forma:

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas son los siguientes:

a) Equipo emprendedor y posición de liderazgo de las mujeres: hasta 25 puntos.

1. Se valorará que la dedicación de las emprendedoras sea a tiempo completo en la empresa (hasta 5 puntos).

2. Se valorarán los conocimientos del negocio y la experiencia previa en proyectos de emprendimiento y en desarrollo de negocios tecnológicos (hasta 6 puntos).

3. Se valorará la base tecnológica de la empresa y del proyecto que se presenta. La tecnología debe ser el factor competitivo de diferenciación de la empresa. A modo de ejemplo, algunos campos tecnológicos de trabajo pueden ser el desarrollo de software, las plataformas digitales, la inteligencia artificial, el 5G, el big data, el internet de las cosas, herramientas de visualización, la biotecnología, el blockchain, la fotónica, la realidad aumentada, la búsqueda tecnológica, entre otros (hasta 4 puntos).

4. Se valorará que las empresas estén representadas por mujeres, y que los órganos de decisión y de dirección sean paritarios (hasta 5 puntos).

5. Se valorarán las medidas de promoción del talento femenino en la empresa y la participación de esta en grupos para la promoción del talento femenino (hasta 5 puntos).

b) Valoración técnica del plan de empresa presentado: hasta 30 puntos.

1. Coherencia del plan de trabajo: hasta 15 puntos.

i. Se valorará el origen de la idea de negocio, el problema que se quiere resolver, la demanda del mercado que se quiere cubrir y la definición de la propuesta de valor del producto/servicio propuesto por la empresa (hasta 5 puntos).

ii. Se valorará la capacidad de la empresa para el desarrollo del proyecto, incluyendo la planificación temporal del plan de negocio, la idoneidad de los recursos asignados y de los objetivos propuestos, y la coherencia del presupuesto asignado (hasta 5 puntos).

iii. Se valorará la realización de un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) y la identificación de riesgos existentes en el desarrollo del producto o servicio (hasta 5 puntos).

2. Grado de innovación: hasta 7 puntos.

i. Se valorará el diseño de nuevos productos, aplicaciones, tecnologías, procedimientos o metodologías y las ventajas que aporten al mercado (hasta 4 puntos).

ii. Se valorará la hoja de ruta definida para la protección y/o explotación de la propiedad intelectual e industrial actual o futura, así como los modelos de utilidad y el secreto industrial (hasta 3 puntos).

3 Relevancia del papel de la tecnología: hasta 8 puntos.

i. Se valorará la propiedad y el uso exclusivo de tecnología, la correlación que tenga con las actividades a realizar y el objetivo final de la empresa (hasta 3 puntos).

ii. Se valorará que la empresa reciba formación en tecnología, innovación y nuevos modelos de negocio para acelerar su crecimiento y hacer evolucionar el papel de la tecnología en ella (hasta 3 puntos).

iii. Se valorará la contratación de servicios especializados, la contratación de profesionales en competencias y habilidades para incorporar a la empresa que complementen el proyecto (hasta 2 puntos).

c) Viabilidad económica del proyecto cuanto más desglosada mejor (plan de ventas, plan de facturación, cobros, plan de contratación de recursos, gastos de operación, necesidades financieras, etc.): hasta 15 puntos.

1. Se valorará el resumen de viabilidad económica del proyecto que se solicita subvencionar reflejando un presupuesto equilibrado de ingresos y gastos (hasta 5 puntos).

2. Se valorará la viabilidad del plan de ingresos (hasta 3 puntos).

3. Se valorará la viabilidad del plan de gastos (hasta 3 puntos).

4. Se valorará la viabilidad del plan de financiación (hasta 4 puntos).

d) Impacto esperable del proyecto: hasta 25 puntos.

1. Impacto económico del proyecto valorado a través de la creación de ocupación prevista para el proyecto empresarial: hasta 10 puntos.

i. Se valorará la generación de nuevas vacantes de trabajo previstas a corto y medio plazo, en especial el trabajo femenino cualificado y/o de responsabilidad (hasta 5 puntos).

ii. Se valorará el tipo de jornada y el tipo de contrato de las nuevas vacantes de trabajo (hasta 5 puntos).

2. Impacto social del proyecto: hasta 10 puntos.

i. Se valorará el impacto social positivo de la aplicación de los resultados del proyecto, los colectivos beneficiarios y la mejora de la calidad de vida (hasta 5 puntos).

ii. Se valorarán los proyectos que contribuyan a la economía circular o a la mejora de la eficiencia y el ahorro en el uso de recursos (hasta 5 puntos).

3. Impacto lingüístico del proyecto: hasta 5 puntos.

Se valorará el compromiso con la promoción y el uso de la lengua catalana en el ámbito digital.

e) Equilibrio territorial e internacionalización de la empresa: hasta 5 puntos.

1. Se valorará que los nuevos productos o servicios desarrollados faciliten el acceso a nuevos mercados nacionales o internacionales (hasta 3 puntos).

2. Se valorará la contribución de los productos o servicios al desarrollo del territorio, especialmente en caso de municipios de entorno rural, así como su coordinación con el proyecto e iniciativas de especialización territorial y dinamización económica impulsados por otros agentes públicos o privados del entorno (hasta 2 puntos).

5. Se modifican las bases 11.1 y 11.2, que quedan redactadas de la siguiente forma:

11.1 La Comisión Técnica de Valoración analizará y evaluará las solicitudes presentadas. La Comisión está integrada por los miembros siguientes:

- El jefe del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital de la Dirección General de Sociedad Digital, o la persona en la que delegue, que la preside.

- Dos vocales, miembros del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

La Comisión puede contar con asesoramiento externo de personas expertas en la materia objeto de la ayuda, con la finalidad de valorar los proyectos.

Se velará por garantizar la paridad de género en la Comisión, siempre que sea posible.

11.2 Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración son nombrados por la persona titular de la Dirección General de Sociedad Digital.

6. Se modifican las bases 12.2 y 12.5, que quedan redactadas de la siguiente forma:

12.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es la persona titular del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital de la Dirección General de Sociedad Digital.

12.5 La Comisión Técnica de Valoración elabora un informe con la valoración de todas las solicitudes y propone de forma motivada la lista de las solicitudes inadmitidas, estimadas y desestimadas.

7. Se modifican las bases 13.4 y 13.5, y se añaden las bases 13.6 y 13.7, que quedan redactadas de la siguiente forma:

13.4 Dentro del mismo plazo, las personas interesadas pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver la convocatoria, mediante el enlace de aportación de documentación que especifique la convocatoria.

En el supuesto que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles, la propuesta de subvención se entenderá aceptada tácitamente.

13.5 Las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención mediante un escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Sociedad Digital del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio dentro del plazo previsto en la base 13.3.

13.6 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 13.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a este efecto.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar la modificación sustancial del proyecto. Así mismo se deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe respectar este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación.

13.7 En caso de que se produzca cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se debe realizar mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo indicado antes, a contar desde el siguiente día al de la entrada de la propuesta en el órgano competente del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la individual y tiene los mismos efectos.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

8. Se modifica la base 15.1, que queda redactada de la siguiente forma:

La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Sociedad Digital del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con el acta de la Comisión Técnica de Valoración.

9. Se modifica la base 16, que queda redactada de la siguiente forma:

16.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

16.2 Se debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c. de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.3 Se debe dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

10. Se modifica la base 17, que queda redactada de la siguiente forma:

17.1 Las personas beneficiarias deben justificar las actuaciones objeto de las subvenciones hasta los 6 meses posteriores a la notificación de la resolución de concesión definitiva de la subvención.

Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El/la beneficiario/a debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa que contiene la documentación de la realización de la actuación se debe presentar dentro de los plazos que, a este efecto, se fijen en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición del/de la beneficiario/a, si este o esta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se impute el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

17.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se debe realizar mediante la presentación al órgano competente designado en la convocatoria de la cuenta justificativa, que debe contener la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, si es necesario, de la documentación acreditativa del pago consistente en el extracto bancario o, en el caso del pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora (se pueden presentar justificantes con fecha correspondiente a la finalización del periodo de justificación).

Se considera efectivamente pagado el gasto, al efecto de su consideración como subvencionable, con la cesión de derechos de pago de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Dado que la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto se debe presentar una liquidación, en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

d) En el caso de imputación al proyecto de gastos generales y/o indirectos, indicación de los criterios de reparto de estos.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tendrá que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

f) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentadas reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gastos se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gastos tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- Que no se ha contratado con ninguna de las personas que prevé el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Los presupuestos que, en aplicación de lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria, con un mínimo de tres, y la justificación de la oferta elegida si no es la propuesta económica más ventajosa, a menos que el gasto se haga realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, o que, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen. En este último caso, se deberá adjuntar la memoria razonada en relación con la oferta escogida y/u otra documentación acreditativa de la exclusividad firmada por el proveedor o un técnico competente independiente.

h) En caso de justificar los gastos de personal subvencionable donde el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa:

1) Un documento firmado por el/la representante legal de la empresa/entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las que se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda).

2) Las nóminas.

3) Transferencia bancaria que identifique la persona destinataria, el importe y la fecha del pago efectivo de las nóminas.

4) Los documentos RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (la relación nominal de trabajadores) con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica, el pago se debe justificar:

- En el caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.

- Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

- Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En el caso de que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.

No son subvencionables los premios, los incentivos, la productividad ni otros conceptos que no sean fijos, ni los gastos de personal con contratos de formación o prácticas. Tampoco se tienen en consideración los periodos de baja ni otras situaciones en que el personal no preste servicio a la entidad, salvo los descansos obligatorios.

5) Si se trata de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas, pueden justificar los gastos de arrendamiento de servicios de profesionales que estén dados de alta en el IAE, como también los gastos de colaboraciones esporádicas. Se deberán presentar la factura y el comprobante de pago. En todos los casos se deberá practicar la retención en concepto de IRPF y aplicar el IVA cuando proceda.

6) Para la justificación del IRPF, el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta.

Si en la fecha de justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se debe completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde figuren el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad subvencionada. Esta relación debe estar firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad solicitante.

17.3 La documentación prevista en la base 17.2 se debe presentar en el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, con el mismo formato y mediante los canales que establece la base 7.1, dentro del plazo que, a este efecto, se establezca en la convocatoria correspondiente.

Los documentos se deben presentar mediante copias digitalizadas si los documentos originales son en soporte papel. En el caso de las facturas en papel, si hay más de una, se deben presentar agrupadas en una copia digitalizada única.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, se deben anexar en el formulario de solicitud.

17.4 Los órganos competentes del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las subvenciones, de acuerdo con la documentación aportada y la información disponible en las bases de datos y registros.

17.5 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención y, si aprecia defectos subsanables en la justificación, debe ponerlos en conocimiento de la entidad beneficiaria y le debe conceder un plazo de 10 días hábiles para corregirlos, tal y como indica el artículo 15.2 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

17.6 Para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada no puede ser de un porcentaje inferior al 70% del importe presupuestado.

Si el coste acreditado de las actividades realizadas objeto de la subvención es inferior al presupuesto a partir del cual se otorgó la subvención en un porcentaje entre el 20% y el 30%, el importe de la subvención se reajustará minorándolo proporcionalmente, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.

Si la desviación no es superior al 20%, no se reducirá el importe de la subvención concedida, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención y que no haya sobrefinanciación.

11. Se modifica la base 19, que queda redactada de la siguiente forma:

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 14 y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Haber realizado la actividad para la que se solicita la subvención en el plazo que determinen estas bases reguladoras.

b) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información que les sea demandada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la persona titular de la Dirección General de Sociedad Digital del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Justificar ante el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en los términos y condiciones que se establecen en la base 17.

d) Comunicar a la persona titular de la Dirección General de Sociedad Digital del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio las subvenciones, las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o solicitados a estas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

e) No hacer donaciones, aportaciones ni prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente a estos, desde la presentación de la solicitud hasta el otorgamiento de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.

h) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

12. Se modifica la base 20, que queda redactada de la siguiente forma:

20.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

20.2 En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano competente para la resolución podrá otorgar la subvención a otras entidades solicitantes de la lista de reserva. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.

ORDEN VPD/40/2022, de 11 de marzo, de modificación de la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres. - Diario Oficial de Cataluña de 18-03-2022

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