ORDEN VPD/182/2022, de 21...26-07-2022

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ORDEN VPD/182/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. - Diario Oficial de Cataluña de 26-07-2022

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ORDEN VPD/182/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. - Diario Oficial de Cataluña de 26/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/07/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Agricultura, Servicios Sociales, Igualdad, Seguridad


Mediante el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las 30 líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue de la 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso de la transformación digital, con una apuesta para que el 100 por cien de la población disponga de una conectividad adecuada y la promoción así de la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y hacer frente al reto demográfico.
Estas ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y las metas fijadas en el PRTR para la inversión C15.I2 “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de la digitalización sectorial” de la componente 15 del PRTR (Programa UNICO-Industria y Empresas).
Estas ayudas tienen la finalidad de potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas con actividad económica, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales.
Este programa de ayudas está destinado a proporcionar conectividad a redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en la zona en la que se ubican polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas con actividad económica, y, en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes.
En ambos casos las ayudas pueden otorgarse por cada ámbito de actuación, esto es, cada zona blanca identificada según la relación definitiva de zonas elegibles que elabora la SETELECO (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales) a partir del análisis de las respuestas recibidas en el proceso de consulta pública realizado y que concluyó el 6 de abril de 2022, con actividad económica y dentro del territorio de Cataluña.
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.
En relación con el presupuesto de estas subvenciones, el anexo I del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, indica que el presupuesto disponible correspondiente a Cataluña es de 10.246.500 euros. Por otra parte, el artículo 11.4 del mismo Real decreto establece que se prevé un máximo de un 4 por ciento de presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables y el artículo 11.5 define que tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de ayudas determinados gastos de gestión.
Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el marco del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que aprueba la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y demás normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de julio de 2022

Jordi Puigneró i Ferrer
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio

Anexo
Bases reguladoras

—1 Objeto
Esta línea de subvenciones tiene por objeto reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas con actividad económica, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

—2 Actuaciones subvencionables
2.1. Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las siguientes actuaciones:
a) Línea de actuación 1: proporcionar conectividad a redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps.
b) Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que englobe el conjunto del ámbito de actuación, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman en terrenos gestionados por una entidad de derecho público.
2.2. Estas líneas de actuaciones, que deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, deben realizarse dentro del ámbito de actuación conocido como zona blanca y en el territorio de Cataluña. Esta zona se identifica según la relación definitiva de zonas elegibles que elabora la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO), tomando en consideración la actualización de cobertura y planes de despliegue que hayan sido reportados por los operadores de forma creíble, y con actividad económica.
Se pueden consultar en https://avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/zonas-blancas- NGA/Paginas/2022.aspx.
2.3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones es el 31 de diciembre de 2023.

—3 Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, y que acrediten la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional.

—4 Requisitos e incompatibilidades
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas y privadas por la misma actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Declarar no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Disponer de las licencias o autorizaciones administrativas de las actuaciones en caso de que las mismas lo requieran.
f) En caso de que se apliquen los límites de ayudas de minimis, según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas que puede recibir una empresa con actividad económica en el período de 3 ejercicios fiscales.
De acuerdo con el reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no pueden acumularse a ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
g) En el caso de empresas, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
h) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establezcan los artículos 1.4.c) y 2.18) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014.
4.3. En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, los solicitantes deben adherirse y cumplir con el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/ 2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
4.4. En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidos en la base 4.3 serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
4.5. La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquier Administración pública u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, mientras esta ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento financiero.
4.6. Los beneficiarios de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
4.7. Los beneficiarios de la ayuda garantizarán el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio “Do No Significant Harm”-DNSH), según lo previsto en el PTRR y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación.

—5 Intensidad máxima de la ayuda
5.1. La convocatoria de estas subvenciones fija la posición presupuestaria a la que deben imputarse.
5.2.Se entiende por intensidad de la ayuda el importe bruto de la ayuda expresada en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad máxima de la ayuda, de acuerdo con el artículo 18.1 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrá superar el 80 % del coste de todos los conceptos subvencionables.
El importe máximo que podrá solicitarse por proyecto no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda.
5.3. En caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se permitirá la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.
5.4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
5.5. En el caso de las empresas a las que resulte de aplicación el Reglamento de ayudas de minimis de la Unión Europea, las subvenciones se rigen por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

—6 Gastos subvencionables
6.1. Se consideran gastos subvencionables las inversiones y los gastos establecidos en el artículo 15.1 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y se materialicen en el plazo que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3 del propio Real decreto.
6.2. De acuerdo con lo que establece el artículo 15.3 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y sin perjuicio de lo que indica el artículo 4.3 mencionado, solo se admitirán inversiones y gastos que se hayan comprometido o realizado con posterioridad a la fecha del registro de la solicitud. Sin embargo, la elaboración de los proyectos técnicos o informes técnicos se consideran gastos subvencionables, a pesar de haber sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior al 17 de noviembre de 2021.
6.3. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
6.4. Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Se excluye expresamente de los gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
6.5. Las personas beneficiarias pueden subcontratar la actuación objeto de la subvención con el límite del 50%.
De acuerdo con lo que establece el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros y se subcontrata más del 20 % del importe de la subvención, la subcontratación estará sometida a la obligación establecida en el apartado f) de la base 19.
En todo caso, la subcontratación debe cumplir el resto de previsiones del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean de aplicación.

—7 Solicitudes
7.1. La presentación de las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones y su justificación deben realizarse por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
La solicitud debe rellenarse en el formulario específico habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, y debe firmarla, en el caso de las personas jurídicas, el/la representante legal y, en el caso de personas físicas, la persona solicitante de la subvención o su representante legal. Este formulario puede descargarse de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria.
En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede electrónica durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día. La persona usuaria ha de visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia en la información del trámite en la Sede electrónica.
7.2. La presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes deben realizarse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/es/certificats-sistemes-firma-electronica-seu.html) de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y los criterios establecidos en los artículos 55 y 58 y en la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
El nivel de seguridad de los mecanismos de identificación y firma electrónica se especifica en la convocatoria.
7.3. Las personas interesadas o sus representantes deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de la subvención por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.
7.4. Las personas solicitantes solo pueden presentar una solicitud por cada ámbito de actuación, y pueden incluir en esta las diferentes líneas de actuación.
7.5. La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen, excepto aquellos datos que necesitan de la autorización expresa para ser consultados por medios electrónicos.

—8 Documentación que se debe presentar con la solicitud
8.1. Las personas solicitantes deben incluir en la solicitud la información y documentación que establece el artículo 6.2 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y también:
a) El proyecto o informe con la solución técnica aportada que indique, al menos, la obra a realizar, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas, el equipamiento y otros materiales utilizados, el ámbito de actuación dentro del territorio de Cataluña, las líneas de actuación y, si es necesario, el pliego de condiciones.
b) Los planos en los que se llevará a cabo el proyecto.
c) El presupuesto completo y detallado de la actuación en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos clasificados según su naturaleza, sean corrientes o de capital, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto.
d) Para la acreditación de la solvencia económica y financiera, se declararán las inversiones anuales realizadas en los 3 ejercicios anteriores al año de publicación de la convocatoria, que deberán ser conformes a las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
Se considerará acreditada la solvencia económica cuando el presupuesto financiable del proyecto por el que se solicita la ayuda, o la suma de todos ellos en caso de que un mismo operador presente solicitudes por varios proyectos, sea menor que el volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que el propio operador presente solicitudes a varios proyectos y se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en respuesta al trámite de audiencia, este pueda renunciar a una parte de las solicitudes presentadas hasta cumplir con dicha condición.
e) Para la acreditación de reunir la solvencia técnica o profesional requerida por el proyecto se declararán la relación de los proyectos, de características similares o superiores al presentado, realizados en los últimos 5 años o, en su defecto, titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del proyecto.
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.
8.2. En caso de que los documentos sean originales en soporte papel se deben anexar copias digitalizadas de estos documentos, acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud.
En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, es necesario anexarlos en el formulario de solicitud.
No es necesario aportar la documentación en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deben indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la notificación del requerimiento.
8.3. El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el formulario de solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

—9 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a tal efecto, establezca la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

—10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
10.1. El órgano instructor podrá comprobar, cuando considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.
En cualquier caso, se llevará a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social, en caso de que se autorice a la Administración de la Generalitat a realizar la consulta de acuerdo con lo que establece el artículo 7.4 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
c) Si se dispone de la licencia o autorización administrativa de las actuaciones en caso de que las mismas lo requieren.
d) La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional declaradas en la base 8.1.d) y e), respectivamente.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.
10.2. Por lo que respecta al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección.
Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

—11 Criterios de valoración
11.1. Las solicitudes admitidas en la convocatoria serán valoradas por la comisión prevista en la base 12.3 aplicando los siguientes criterios de valoración:
11.1.1.Actuaciones en las líneas de actuación:
Proyectos que incluyan las líneas de actuación 1 y 2: 20 puntos Proyectos que incluyan las líneas de actuación 1 o 2: 10 puntos
11.1.2. Zonas prioritarias. Priorización de actuaciones en determinadas zonas del territorio, en base a factores sociales y económicos.
Término municipal en el que se encuentra el ámbito de actuación:
Menos o igual a 5.000 habitantes: 40 puntos
De 5.001 a 10.000 habitantes: 25 puntos
De 10.001 a 50.000 habitantes: 10 puntos
Más de 50.001 habitantes: 5 puntos
Empresas beneficiadas por la conectividad.
X equivale al número de empresas conectadas.
X > 10: 10 puntos
5 X Valoración económica del proyecto.
X equivale al coste total de la actuación, sin IVA.
X 30 KEur X > 60 KEur: 0 puntos
11.1.5.Grado de definición del proyecto.
Se evaluará la memoria del proyecto, que ha de estar formada, como mínimo, por los siguientes apartados, y se asignarán hasta 20 puntos:
a) Descripción general del proyecto y comunicación: breve descripción del proyecto y de las actuaciones a realizar, 3 páginas como máximo. 2 puntos.
b) Memoria técnica: se incluirán las consideraciones de diseño o la descripción de los elementos componentes de la instalación, así como la utilización de la infraestructura existente o la capacidad excedente remanente. 6 puntos.
c) Planos: plano general de ubicación y plano descriptivo de instalación. 2 puntos.
d) Plan de despliegue y ejecución. Plazos: fechas de inicio y finalización previstas. 4 puntos.
e) Resultado final: valoración de la solución técnica aportada y de los resultados. 6 puntos.
Este contenido podrá ser ampliado con toda aquella información adicional que se considere relevante.

11.2.Tabla resumen de los criterios generales de valoración:
“TABLA RESUMEN DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Para obtener la subvención, debe alcanzarse una puntuación mínima de 35 puntos.
11.3. Caso de empate
En los casos en que exista un empate entre dos o más proyectos presentados, conforme al Reglamento general de exención por categorías, en condiciones de calidad similares se concederá la ayuda al solicitante que haya solicitado el importe de ayuda más bajo.
11.4. Asignación de recursos económicos
En cada ámbito de actuación se subvencionará la solicitud que tenga la mayor puntuación.
En caso de que hechas todas las asignaciones de subvenciones posibles quedara disponibilidad presupuestaria, se asignarán subvenciones a proyectos en zonas de actuación ya subvencionadas, siguiendo la prioridad según el orden de puntuación de cada proyecto.

—12 Procedimiento de concesión
12.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
12.2. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas.
12.3. Las solicitudes admitidas en la convocatoria son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por el titular de la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas y por dos personas de perfil técnico designadas por el titular de la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas.
La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/a la titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
12.4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración el/la titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y trámites que establece la base 13. Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida o de alegaciones, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional y/o alegaciones presentadas por los beneficiarios propuestos y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.
12.5. La propuesta de resolución de concesión debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración y también en todo lo previsto en la base 12.4. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.
12.6. Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

—13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
13.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a que se refiere el apartado 5 de esta base.
En su caso, la propuesta de resolución provisional también contendrá la lista de solicitantes a los que se les deniega la subvención por no alcanzar la puntuación mínima requerida.
13.3. Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
13.4. Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 13.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento al efecto.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de ese presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
13.5. La documentación a que se refiere la base 13.3, que es necesario requerir y aportar en todo caso, es la siguiente:
a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. La persona solicitante debe hacerlo constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.
b) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/as, que consta anexa al modelo específico de solicitud, debidamente cumplimentado.
c) En el caso de personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000 euros, la declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
No es necesario aportar esta documentación en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deben indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
d) Declaración responsable de conceder los derechos y acceso necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus funciones.
13.6. La presentación de la documentación por medios telemáticos comporta que:
a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica de la solicitud acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
b) La documentación a presentar prevista en la base 13.5.a) debe ser una copia digitalizada y debe ir acompañada de una declaración responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente. Esta declaración consta en el formulario de aportación.

—14 Inadmisión y desistimiento de la solicitud
14.1. Conlleva la inadmisión de la solicitud:
a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de vigencia establecido en la convocatoria.
b) La presentación de una solicitud sin utilizar el formulario específico previsto en la base reguladora 7.1.
c) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
14.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.
14.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.4. En la notificación de la resolución de inadmisión o de desistimiento deben constar los recursos que contra esta procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

—15 Resolución del procedimiento y publicación
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales, de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva de concesión del órgano instructor, que recae en la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.2. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.
15.3. En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos que contra esta procedan, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

—16 Publicidad y transparencia
16.1. Debe darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).
16.2. Debe enviarse al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
16.3. Debe darse publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

—17 Justificación
17.1. Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, con la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa contenida en la documentación de la realización de la actuación debe presentarse dentro del plazo que, a tal efecto, se fije en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no podrá exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el plazo máximo del 31 de diciembre de 2023 previsto en el artículo 22.1 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
17.2. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad debe llevarse a cabo mediante la presentación al órgano competente designado en la convocatoria de la cuenta justificativa, que debe contener la documentación siguiente:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
b) Copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
d) Una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
e) Una copia de los presupuestos que, en aplicación de lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se hayan solicitado a diferentes proveedores para la ejecución de la actuación, con los condicionantes establecidos en el apartado 4 del artículo 15 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
f) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
– Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados y del resto de documentos reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
– Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
– Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
– En el caso de personas jurídicas, que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada y que disponen de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable.
17.3. La documentación prevista en la base 17.2 debe presentarse con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1 para el trámite de la solicitud.
Los documentos deben presentarse mediante copias digitalizadas si los documentos originales están en soporte papel. En el caso de las facturas en papel, si hay más de una, deben presentarse agrupadas en una copia digitalizada única.
En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, es necesario anexarlos en el formulario de justificación.

—18 Pago
18.1. El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada ha sido debidamente justificada.
18.2. En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.
18.3. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

—19 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad y condiciones de la subvención y realizar la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.
b) Realizar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe realizarse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la propuesta en el órgano competente del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la correspondiente resolución dentro del plazo referido anteriormente.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente en los términos y condiciones que se establecen en la base 17.
d) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable y, en especial, lo indicado en el apartado 5 del artículo 6 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que las realicen.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de que el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros y se subcontrate más del 20 % del importe de la subvención, se tendrá que dar cumplimiento a lo que establece el apartado 5 del artículo 14 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
g) Crear el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que debe realizarse con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social.
h) Dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención con los requisitos y criterios establecidos en el artículo 25 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un período mínimo de 10 años.
j) Destinar las infraestructuras y equipos a la finalidad concreta del proyecto durante un período mínimo decinco años, contados a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil si es menor de 5 años.
k) Ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un período mínimo de 7 años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto de que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica.
l) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.

—20 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

—21 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas
21.1. El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, en su caso, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.
21.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
21.3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento de reintegro que se prevé en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
21.4. También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

—22 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

—23 Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE de 4.5.2016).

—24 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén expresamente estas bases serán de aplicación las siguientes disposiciones:
- Con carácter general: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los preceptos de carácter básico del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
- Con carácter específico: el Decreto ley 5 ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en lo que pueda ser aplicable; el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar para el seguimiento de los hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia en la Generalitat de Catalunya; y el resto de la normativa aplicable.
(22.203.028)

ORDEN VPD/182/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. - Diario Oficial de Cataluña de 26-07-2022

Ver el documento "ORDEN VPD/182/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. - Diario Oficial de Cataluña de 26-07-2022"

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